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jueves, 9 de febrero de 2023

1.877.- Villarrodrigo. Venta de la Fuente del Campo para eludir el servicio de armas.

 


1.877-06-15.- Villarrodrigo. Compra venta de la Fuente del Campo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 4/1877)

 

Número cuatro

 

Escritura de compraventa otorgada por Don Justo Garrido y Martínez, como curador de Don Manuel Prieto del Castillo, a favor de Don José Vicente de la Parra y Cuenca.

 

En  la villa de Villarrodrigo a quince de junio de mil ochocientos setenta y siete; ante mi Don Martín Megía y Román, vecino y Notario de la misma y de los del Ilustre Colegio Territorial de Granada, presentes los testigos que expresaré, comparecen en este acto:

 

De una parte Don Justo Garrido y Martínez, soltero, mayor de edad y vecino de Siles, como Procurador del Juzgado según cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número sesenta y uno, en concepto de curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, de esta vecindad y autorizado legalmente para el otorgamiento de la presente escritura como acredita por el testimonio que también exhibe y que copiado literalmente dice así:

 

“Don Valeriano López, escribano de este Juzgado de primera instancia y secretario de Gobierno del mismo = Doy fe que por Don Justo Garrido y Martínez, Procurador de los de este Juzgado y curador adtitem del menor Don Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo // cuyo cargo se le discernió en catorce de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, se presentó escrito en este Juzgado, solicitando la competente autorización para la venta de una finca de veintisiete fanegas, dos celemines y tres cuartillos, o sean diez y siete hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco centiáreas de tierra secano, cubierta de encina, chaparro y monte bajo, libre de toda carga, situada en la Fuente del Campo del término de Villarrodrigo, que lindan por Saliente Cañada de la Fuente del Campo, Mediodía Doña Josefa Prieto, Poniente Ceferino Giménez y Norte Doña Encarnación Prieto y Doña Isabel Matamoros, perteneciente a dicho menor, aduciendo como razón y fundamento, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas, bajo la garantía de devolverla al poderse disponer de la hijuela del mismo, ofreciendo información que cerciorase tales extremos; se instruyó con tal motivo el oportuno expediente, y recibida la información en sentido afirmativo, se dio vista del mismo al señor Promotor Fiscal, cuyo funcionario manifestó no tener inconveniente en que por el Juzgado se concediese la autorización interesada, si bien debía acordarse de que la venta fuere en pública subasta y previo avalúo peritico de la finca, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vista de cuyo dictamen, con fecha quince // de febrero se dictó auto concediendo la autorización con la limitación interesada por el ministerio público. Notificado el auto, presentó nuevo escrito dicho curador describiendo la finca, y en su vista el Juzgado eligió peritos que la evaluasen, los cuales aceptado que fue el cargo la tasaron en mil novecientos once pesetas, ochenta y ocho céntimos, y anunciada la subasta para el veintiuno de marzo, llegó el día y abierto el remate, se presentó Don José Vicente de la Parra y Cuenca, vecino de Bienservida, ofreciendo por la finca dos mil pesetas, cuya proposición se publicó repetidas veces, sin que se presentase nuevo licitador ni mejorarla, por cuya razón, el señor Juez dio por terminado el acto, extendiéndose la oportuna diligencia y proveyendo después la siguiente Providencia: Juez señor Martínez Juzgado de primera instancia de Siles, veinte y dos de marzo de mil ochocientos setenta y siete = Se aprueba el precedente remate y en su virtud otorgase a favor del rematante Don José Vicente de la Parra, la oportuna escritura de venta, para cuyo otorgamiento se autoriza al Curador Don Justo Garrido y Martínez, a quien se facilitará testimonio de todo lo necesario y deducido el testimonio archivase este expediente. Proveído y rubricado por dicho señor Juez doy fe = Martínez = Valeriano López = Cuya providencia se notificó al rematante y al Curador =  Lo relacionado más por extenso resulta de dicho expediente y lo inserto está conforme con su // original obrante en el mismo a que me refiero, caso necesario. = Y para que conste y surta los oportunos efectos, en cumplimiento de lo mandado y con la debida deferencia extiendo el presente que firmo en Siles, a nueve de junio de mil ochocientos setenta y siete”

 

El testimonio inserto está literalmente conforme y rubricado por mí, lo devuelvo al Don Justo Garrido y Martínez; de lo cual doy fe.

 



Y de otra parte Don José Vicente de la Parra y Cuenca, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Bienservida según la cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número veintiocho, a quienes doy fe, conozco, constándome su profesión, edad, estado y vecindad; y asegurando hallarse en el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus bienes, y por consiguiente con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa; expusieron los hechos siguientes:

 

Primero: que al menor Don Manuel Prieto del Castillo, correspondía en propiedad y pleno dominio, la finca descrita en el testimonio inserto anteriormente, siendo sus actuales linderos los que se dan en el mismo.

 

Segundo: que dicha finca se adquirió por herencia de su tía Doña Dolores Prieto y López, según consta del testimonio de hijuela librado por el infrascrito Notario en treinta de abril de mil ochocientos setenta y seis, que se registró en veinte y tres de mayo siguiente, quedando // inscrita la finca objeto de esta venta, al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo octavo del Ayuntamiento de esta villa finca número cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripción número primera.

 

Tercero: que repetida finca no está afecta a carga alguna ni responsabilidad, hallándose por consiguiente libre de toda carga.

 

Cuarto: que en mérito a lo expuesto en el testimonio inserto, y cumpliendo con el mandato judicial, ambos comparecientes otorgan: que realizan el expresado contrato de compra venta bajo los hechos expuestos y condiciones siguientes:

 

Primera: el Don Justo Garrido y Martínez en el concepto con que comparece como Curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, y autorizado legalmente por el testimonio ya inserto, vende y da en cuenta real y perpetua enajenación, al Don José Vicente de la Parra y Cuenca, la finca que se ha mencionado y descrito en el testimonio de que va hecho mérito, por la cantidad de dos mil pesetas en que fue rematada a su favor, y que el Don Justo Garrido y Martínez en nombre del menor confiesa tener recibidas de manos del comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, con // anterioridad a este acto formalizándole en su virtud la más solemne y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca y trasmitiéndole la propiedad y posesión de dicha finca con todo lo que accesoriamente a la misma pertenece sin reservación alguna para que pueda disponer de ella como único dueño.

 

Segunda: el mismo Don Justo Garrido y Martínez, en nombre del menor a quien representa, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.

 

Tercera: el comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, acepta en todas sus partes esta escritura, y ambos otorgantes, se obligan a su cumplimiento bajo las responsabilidades que en derecho procedan.

 



Yo el Notario en cumplimiento a lo proveído en la Ley Hipotecaria vigente hice a los otorgantes las advertencias siguientes:

 

Primera: que se hace reserva expresa de la hipoteca legal que sobre la finca vendida tiene, el Estado, la provincia y el municipio, sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido a la misma y que no se hubiere satisfecho.

 

Segunda: que esta venta devenga el tres por ciento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, el cual debe satisfacerse en la Oficina Liquidadora de este Partido dentro del plazo de treinta días que corren desde mañana en // evitación de la multa correspondiente.

 

Tercera: que esta escritura ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad de este Partido, sin la cual no surtirá efecto en perjuicio de tercero, ni será admitida en los Tribunales, Consejos, ni oficinas del Estado, como en los casos y para los fines que establece la Ley Hipotecaria.

 

Los otorgantes manifestaron quedar enterados de dichas advertencias asegurando que por la finca enajenada no se adeuda contribución alguna.

 

Con tales hechos, condiciones y advertencias se dio por terminada esta escritura que leí a las partes y testigos que la quisieron leerla por sí ni por otra persona, y enterados de ella la hallaron conforme y la aprueban firmándola con los testigos instrumentales que lo son Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Celedonio Ribera y Pons de esta vecindad, a quienes conozco y manifestaron no tener impedimento para serlo; de todo lo cual yo el Notario, doy fe =

 

Firmado: Justo Garrido

Firmado: José V. de la Parra

Firmado: Gabriel Ruiz y Ruiz

Firmado: Celedonio Ribera.

Firmado: Martín Megías y Román.

 



COMENTARIO: Una nueva fórmula de librarse de la Mili. En el año 1877 el Notario de Villarrodrigo firma estas escrituras de compraventa de la finca Fuente del Campo del término de Villarrodrigo. La venta la realiza el menor Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo y la compra don José Vicenta de la Parra Cuenca, vecino de Bienservida.

El menor Manuel Prieto del Castillo aduce como razón y fundamento de la venta, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas.


miércoles, 18 de noviembre de 2020

1.878.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. Un mozo de Villarrodrigo sustituye a un mozo de Albaladejo.

 


1.878-04-22.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 8/1878)

 

Número ocho.

 

Escritura de compromiso otorgada por Jovita Simón Solano a favor de Francisco Ojeda Gómez.

 

En Villarrodrigo a veinte y dos de abril de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

 

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exive y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero, de treinta y tres años de edad; y Diego Simón Montañés también natural y vecino de esta villa, según cédula personal que exive y se le devuelve en este acto expedida en la misma villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, viudo, propietario, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

 

Y de la otra Francisco Ojeda Gómez, natural y vecino del inmediato pueblo de Albaladejo, provincia de Ciudad Real, de cincuenta y tres años de edad, casado y propietario, cual acredita con cédula personal que presenta y se le devuelve señalado // con el número veinte y ocho de orden, librada por la alcaldía del pueblo de su naturaleza en primero de octubre próximo pasado.

 

Y habiendo asegurado los dichos comparecientes hallarse en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles expusieron lo siguiente:

 




Primera: Francisco Ojeda Gómez, padre del mozo sustituido se compromete a satisfacer al sostituto Jovita Simón Solano en recompensa del compromiso que contrae y su debido cumplimiento, la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas, de cuyo // guarismo recibirá dicho sustituto doscientas cincuenta pesetas tan luego como sea admitido en caja como tal sustituto; y las mil pesetas restantes las entregará a Cirilo Serrano Montañés tan luego como cumpla el año de servicio o de responsabilidad, contando desde el día en que ingrese en caja como sustituto del mozo Eusebio Ojeda Rodríguez, cuya entrega de las mil pesetas ha convenido con el Cirilo Serrano las perciba según pacto particular que tienen formado. =

 

Segunda: Jovita Simón Solano previa anuencia de su padre Diego se compromete en la más solemne forma a sustituir en la suerte de soldado que con destino al ejército de Ultramar le ha cabido al mozo Eusebio Ojeda Rodríguez, perteneciente al alistamiento de Albaladejo en el reemplazo del corriente año; y desde luego está conforme con la retribución que por tal sustitución ha convenido en unión de su padre con el del mozo sustituido y por consiguiente está también conforme en los plazos y cuantía que se ha estipulado en la condición precedente. =

 

Tercera: Si durante el tiempo que debe servir el sustituto Jovita Simón Solano se desertara, todos los gastos y perjuicios que irrogara puedan en su caso al sustituido serán de cuenta del Jovita Simón; a cuyo fin compromete en  forma y afecta la suma que han contratado por la sustitución. =

 

Cuarta: Todos los gastos de diligencias y viaje a la capital con el sustituto son de cuenta de Francisco Ojeda, padre del mozo sustituido. =

 

El Jovita Simón Solano, su padre Diego y Francisco Ojeda Gómez, comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes y se comprometen en la parte que a cada uno les incumbe a su puntual  // cumplimiento. =

 

Son testigos de este otorgamiento Don Manuel Gómez Muñoz, Don Manuel de Gracia Millán y Juan Campos Olivas, naturales y vecinos de esta villa, mayores de edad, casados y propietarios, quienes aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron en todas sus partes sin raspaduras y enmiendas. Firman, el compareciente Diego Gómez y por Jovita Simón Solano y por Francisco Ojeda Gómez que aseguran no saber, los testigos presenciales que lo hacen como tales y a ruego de aquellos de todo lo cual y del conocimiento de los contratantes y testigos yo el Notario doy fe. =

Firmado: Diego Simón.

 

Fuimos testigos y a ruego de los contratantes que no saben.

Testigo: Manuel de Gracia.

Testigo: Manuel Gómez.

Testigo: Juan Campos.

Firmado: Martín Megías y Román.

 




viernes, 7 de agosto de 2020

1.875.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado.

 


1.875-02-15.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1875)

 

Número dos.

 

Escritura de fianza a favor del estado otorgada por Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros.

 

En Villarrodrigo a quince de febrero de mil ochocientos setenta y cinco (15-02-1875); ante mí Don Martín Megías y Román, Notario de los del Ylustre Colegio del territorial de Granada, con residencia y vecindad en esta villa, y de los testigos que se dirán, compareció Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros, natural y vecino de esta mencionada villa, casado, propietario, de treinta y ocho años de edad, empadronado en la misma según cédula que me ha exhibido y le he devuelto a quien yo el Notario doy fe conozco, así como de constarme su estado y vecindad; y habiendo asegurado el compareciente se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con la libre administración de sus bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de fianza hipotecaria a favor del Estado, expuso los siguientes hechos:

 

Primero = Que su legítima hermana y convecina Doña Juana de Cuenca y Matamoros, viuda de Don Agapito Pérez de las Vacas, tiene solicitado del Señor // Gobernador Civil de esta provincia la corta y aprovechamiento de doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas, en el sitio de los Anchos, término jurisdiccional de Segura de la Sierra.

 

Segundo = Que habiéndose resuelto por dicho Señor Gobernador Civil acceder a lo solicitado por la Doña Juana de Cuenca y Matamoros, se hizo saber a esta por orden de dicha autoridad de fecha veinte de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro (20-06-1874), preste fianza por valor de dos mil pesetas en que fueron valorados los doscientos árboles marcados, y sujetarse para su aprovechamiento al pliego de condiciones que le fue entregado.

 

Tercero = Que no siéndole posible a la referida Doña Juana de Cuenca y Matamoros prestar la fianza que se le exige por hallarse pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de este partido la hijuela o haber que le ha correspondido por consecuencia de la división de bienes practicada por muerte de su esposo Don Agapito Pérez de la Vacas, y con el fin de no demorar por más tiempo la corta y aprovechamiento de dichos árboles, // el compareciente en virtud del cariño que tiene a su citada hermana la Doña Juana, ha determinado dar la fianza prevenida con hipoteca especial, a favor del Estado, en la finca siguiente:

 

Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros. (Pintura de Ángel Cuenca)


Una casa destinada a molino harinero, sin número, con su artefacto y demás útiles necesarios, el cual se halla en uso en la actualidad y muele con la aguas de los ríos de Bienservida y Bayonas, sito en la Potrera (¿), término de esta villa, que mide seis y media varas de longitud, catorce de latitud y tres y media de altura, equivalentes a cinco metros cuadrados treinta y tres milésimas de longitud, once setecientas tres de latitud y dos novecientas veinte y seis de altura, compuesta de un solo piso con cocina  y sitio para el arte, y linda por Saliente, Poniente y Norte con terrenos propios del dicente y Mediodía con el caz de dicho molino, cuya finca adquirió por compra a Doña Abelina Ruiz Navarro, natural de Almansa y vecina de Bienservida, mediante escritura pública otorgada en el molino de Hinojo a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve (27-11-1869), ante el presente Notario Don Martín Megías y Román; esta finca se halla libre de toda carga y gravamen y fue inscrita en el Registro de la propiedad de este partido, en veintidós de // Enero de mil ochocientos setenta en el tomo segundo de Villarrodrigo, finca número ciento cincuenta y tres, folio ciento sesenta y ocho vuelto. En su consecuencia el Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros otorga y constituye fianza voluntaria a favor del Estado por cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en citada labor de los Jesuitas, a solicitud de su referida hermana, con hipoteca especial de la finca que queda deslindada y bajo las condiciones siguientes:

 

Primera = Que el otorgante se obliga a pagar a la Hacienda pública la cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas y sitio de los Anchos, término de Segura de la Sierra, a solicitud de su hermana Doña Juana de Cuenca y Matamoros, en el caso de que la finca donde el monte radica fuera declarada como perteneciente al Estado, cuyo pago se realizará sin previo (¿) interés.

 

Segunda = Esta fianza se constituye por tiempo ilimitado debiendo subsistir hasta que se termine el expediente de deslinde parcial de referida finca o hasta que sea declarada como dominio particular, en cuyo caso se considerará cancelada sin efectos la presente obligación. //

 

 Tercera = Declara el Señor otorgante que el valor de la finca hipotecada en garantía de las dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos de que queda hecha tasación, vale más de cinco mil pesetas.

 

Cuarta = En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho y doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria, se hace expresa reserva de la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho a la finca hipotecada por esta escritura, la cual ha de inscribirse en primera copia en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios, ni especiales, ni en los Concejos, ni oficinas del Estado, ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro.

 

Quinta = Se declara que toda hipoteca constituida sobre la finca mencionada con posterioridad a la inscripción de este documento en el Registro de la propiedad de este partido, ha de quedar pospuesta a esta obligación. //

 

Bajo cuyas cláusulas y condiciones formaliza el Señor otorgante la presente escritura obligándose a su cumplimiento en la más solemne forma siendo testigos Don Enrique Ors y Salido y Don Gabriel Ruiz y Ruiz de esta vecindad a quienes doy fe conozco, los que aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados del derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario la aprobaron prestándole su conformidad, firmando el otorgante y testigos, de todo lo cual yo el Notario doy fe y lo signo, firmo y rubrico. =

 

Rubricado: Pablo Feliciano de Cuenca.

Testigo: Gabriel Ruiz y Ruiz

Rubricado: Martín Megías Román.

 



COMENTARIO: Al amparo del Reglamento para el deslinde de los Montes Públicos promulgado en el año 1865, nos encontramos en este documento un deslinde parcial de una finca en el Paraje de los Anchos, por aquel entonces perteneciente al término municipal de Segura de la Sierra. A partir de entonces y con los diferentes Reglamentos de Montes, la Sierra de Segura ha sufrido numerosos deslindes de sus Montes Públicos, digo sufrido porque la carga de la prueba recae sobre el ciudadano. Yo tengo un terreno, el Estado me lo deslinda y se queda con él, si lo quiero recuperar soy yo el que tengo que demostrar que es mío. Esto ha supuesto un tremendo problema para los habitantes del interior de la Sierra de Segura, cada vez que el Estado volvía a la carga con sus deslindes.

 

Parece deducirse que la vecina de Villarrodrigo tiene una finca con tierra de labor y de pinos. El Estado le deslinda el terreno de pinos y subasta una corta de esos pinos, la propietaria se queda con la subasta y le tiene que pagar al Estado por sus propios pinos. Establece una fianza a favor del Estado que quedaría extinguida en el caso que se declarara que el terreno de pinos era propiedad particular. Un auténtico “cacao”.

 

En Villarrodrigo la mayor parte de las tierras de su término son de labranza y de pastos y los montes están bastante delimitados, así como los montes particulares. En el último deslinde de los años setenta, el Ayuntamiento movilizó a todo el pueblo y a las familias de los propietarios que ya habían emigrado, para presentar los documentos de las propiedades. A pesar de ello, posteriormente hubo alguna reclamación judicial.

 


jueves, 28 de mayo de 2020

1.874.- Testamento del Cura de Villarrodrigo Antonio Muñoz Ruiz.





1.874-05-01.- Villarrodrigo. Testamento nuncupativo otorgado por Don Antonio Muñoz Ruiz, Cura de Villarrodrigo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 13)

Número trece.
Testamento nuncupativo otorgado por Don Antonio Muñoz y Ruiz.

En el nombre de Dios Todopoderoso Amén: Yo Don Antonio Muñoz y Ruiz natural de la villa de Segura y Cura propio de esta de Villarrodrigo, de sesenta y dos años de edad, hijo legítimo de Claudio y de Francisca Ruiz, hallándome enfermo con varias advituales, pero en mi libre y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y un solo Dios verdadero, bajo cuya fe e vivido y pretendo vivir y morir como fiel católico cristiano, tomando por mi intructora a María Santísima de Albanchez, patrona de esta villa, y demás santos de la Corte Celestial para que impetren con nuestro Señor Jesús Cristo la remisión que espero de mis pecados, y lleve mi alma a descansar a su Beatísima Presencia y temiendo a la muerte que es tan precisa y natural en toda criatura humana, para estar prevenido cuando llegue y no tener ningún cuidado temporal que me impida pedir a Dios la remisión que espero de mis pecados, otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios que // le crió de la nada y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado el que quiero se amortaje hecho cadáver con el vestuario de mi clase y se sepulte en féretro propio en el cementerio de esta villa o del pueblo donde falleciere.

Mando que mi entierro sea ordinario con misa de cuerpo presente, vigilia, responso y cabo de año; que por mi alma e intención se celebren tres misas votivas, una al Ángel de mi guarda, otra al santo de mi nombre y otra al santo del día de mi fallecimiento.

Declaro que en hatención a carecer de herederos forzosos es mi voluntad por el buen comportamiento y asistencia que me ha tenido hace veinte años que me está sirviendo con todo esmero sin retribución alguna Josefa Gordo, natural de Cañaveral de León, Provincia de Huelva, de estado viuda en la actualidad por haver muerto su marido Leandro Rodríguez y como llevo dicho es mi voluntad dejarle en propiedad la casa avitación con todos los enseres y demás efectos que en ella se encuentran en todas sus avitaciones, con inclusión de las cuadras y corrales, con cuantas aves y annimales de todas clases se encuentren en ellos en el día de mi fallecimiento. //



Así mismo es mi propia voluntad dejar en propiedad a la referida Josefa el quiñón de la Charca que tengo en las inmediaciones de este pueblo, que alinda con Ramón Campos Olivas, y el olivar que alinda con Manuel de Gracia Millán en el sitio de la Loma de las Olivas, en propiedad como dejo dicho.

Del propio modo es mi voluntad dejar en usufruto a la referida gordo, viuda de Leandro Rodríguez, la viña de los Retamales, la huerta de la Hoyuela que linda con Feliz Martínez, y el olivar que tengo en la Loma de las Olivas de este término que alinda con Juan Bueno de estos vecinos.

Así mismo es mi voluntad dejar a la referida Josefa Gordo, si yo falleciere antes de la presente cosecha, todos los frutos de cereales y de otoño a su costa para que la disfrute en mi nombre, pues así es mi voluntad.

Del propio modo dejo en propiedad a mi sobrina María Muñoz, mujer de Juan José de Gracia, el pedazo de tierra llamado del Cerrillo, con linderos conocidos; así mismo le dejo de mi voluntad a mis resobrinos, Sandalio y Benito de Gracia Muñoz, doscientos reales a cada uno encargándoles me encomienden a Dios.

Así mismo es mi voluntad dejar en propiedad de mis bienes a Escolástica y José María Rodríguez, hijos de Josefa Gordo, doscientos reales a cada uno, libres; (…)

Del propio modo mando a mi hermano Jorge Muñoz, la capa de (…) de paño fino. //

Después de satisfecho cuanto dejo declarado, instituyo por mis únicos y universales herederos de los demás vienes, derechos y acciones, del cortijo de Trujala, nombrado de los Muñoces, en el término de Segura, el olivar de Montesinos que poseo en referido sitio y el otro olivar que poseo en el sitio del Portillejo, ambos olivares de este término, todo en propiedad para mis hermanos Jorge Muñoz y Benita Muñoz, a los cuales les encargo expresamente que no tengan la menor cuestión, ni disgusto con mi Ama la Josefa Gordo, pues así es mi voluntad y también les encargo a mis herederos que si tuviesen alguna cuestión con ella, que por este mi testamento sea el que quiera lo deseredo en todo pues así es mi última voluntad.

Nombro para contadores y partidores de todos mis vienes, derechos y acciones a Manuel Gómez y Narciso Muñoz, vecinos de esta villa, y para el cumplimiento de lo pio a mi referida Ama Josefa Gordo, encargándoles la veracidad y conciencia.

Y por el presente revoco y anulo cualquiera otro testamento que tenga hecho antes de ahora por escrito, de palabra, o en otra forma y solo quiero que este valga como mi última voluntad en derecho. Así lo digo y otorgo ante el Notario Don Martín Megías Román y ante los testigos presenciales vecinos de esta villa que a continuación firman con el Señor otorgante, los cuales manifestaron no tener impedimento para serlo y renunciaron su derecho de leerlo por sí y haciendo lo yo el Notario lo aprueban en todas sus partes, de todo lo cual y del conocimiento yo el Notario doy fe en Villarrodrigo a primero de mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.
Firmado: Manuel Gómez.
Firmado: Juan Gregorio Rodríguez.
Firmado: Antonio Muñoz.
Firmado: Martín Megías Román.




viernes, 27 de diciembre de 2019

1.878.- Escritura de intercambio de quintos para el servicio militar.





1.878-02-01.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1878)

Número segundo.

Escritura de obligación por Jovita Simón Solano a favor de Laureano Marín Simón.

En Villarrodrigo a primero de febrero de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero y de treinta y dos años de edad; y Diego Simón montañés también natural y vecino de este pueblo según cédula personal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en esta referida villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, siendo carpintero, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

Y de la otra Laureano Marín Simón de la misma naturaleza y vecindad, según se acredita con la cédula personal que exibe y se le devuelve, expedida por esta Alcaldía en catorce de octubre último, bajo el número noventa y cuatro, casado, labrador de sesenta y tres años de edad y habiendo asegurado los dos últimos hallarsen en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles, los tres expusieron los siguientes // hechos: =

Primero: que habiendo sido alistado por el ayuntamiento de este pueblo para la quinta del corriente año el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, hijo legítimo de Laureano Marín Simón, ha contratado este con los dos primeros, Jovita Simón Serrano y el Diego Simón Montañés, que el Jovita sufra la suerte, que el sorteo marque al Tomás Manuel Marín y Fernández, y por lo tanto que le sustituya en el servicio militar, ya sea en el ejército activo, ya de reserva, =



Segundo: el Laureano Marín y Simón se compromete en solemne forma a entregar al Jovita Simón y Solano quinientas pesetas si saca buen número el Tomás Manuel Marín y Fernández, o sea si no llega a quedarse este por haber números suficientes de mozos útiles, de los que correspondan a este pueblo, y si le toca la suerte de soldado al Marín y Fernández, se compromete el Laureano a entregarle al Jovita Simón al salir de este pueblo para la capital de provincia, un pantalón de tela, una blusa de lo mismo, una camisa y unos calzoncillos al entregarlo en caja doscientas cincuenta pesetas, al año siguiente o sea el mismo día que haga el año que ingresó en caja el Jovita, quinientas pesetas y al hacer los cuatro años de haber ingresado en caja quinientas pesetas; debiendo advertir que las quinientas pesetas que se compromete el Laureano a entregar al Jovita si el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, no le toca la suerte de soldado se las entregará al regresar de la capital de provincia cuando se haga la entrega de // mozos que corresponde a este pueblo. =

Tercero: que habiendo pedido el Jovita Simón y Solano la licencia necesaria a su padre Diego Simón y Montañés para formalizar el citado compromiso de sustitución por medio de la presente escritura bajo las bases expresadas y demás condiciones pactadas por los señores comparecientes que después se expresarán y concedida y prestada dicha licencia en la más solemne forma, el Diego Simón Montañés y el Jovita Simón Solano otorga que se compromete a sufrir la suerte que quepa al mozo Tomás Manuel Marín y Fernández por virtud del alistamiento practicado por el ayuntamiento de este pueblo, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: que el Jovita Simón y Solano servirá en el ejército activo o en la reserva, el tiempo que la ley vigente de quintas establece o el que establezca en lo sucesivo en lugar de Tomás Manuel Marín y Fernández. =

Segundo: que el Laureano Marín y Simón ha de pagarle al Jovita Simón las cantidades que se expresan en el segundo hecho de esta escritura en el tiempo y forma que en el mismo se expresan en remuneración del citado servicio. =

Tercera: que si durante este tiempo el Jovita Simón y Solano se desertara los gastos, daños y perjuicios que se irrogara (¿) por esta causa al Tomás Manuel Marín y // Fernández o sea a su padre Laureano serán de cuenta del Jovita Simón e indemnizándoselo a aquellos a costa de los bienes del Jovita y en primer lugar de las cantidades que se dejan mencionadas. =

Cuarta: que los gastos precisos que sean necesarios hacer por virtud de este contrato serán satisfechos por el Laureano Marín y Simón, pero los que originen las reclamaciones que convenga hacer al Jovita Simón sería de cuenta de este. =

En este acto el Laureano Marín y Simón otorga: Que acepta esta escritura en todas sus partes y se compromete a cumplir lo que en la misma se estipula. =

Bajo cuyas cláusulas y condiciones da por obligado esta escritura los tres comparecientes obligándose respectivamente con sus bienes habidos y por haber al cumplimiento de lo pactado en ella. =

Son testigos de este otorgamiento Julián Gómez y Muñoz, Agapito Navío y Delgado y Don Manuel de Gracia Millán, vecinos de esta villa, casados, mayores de edad, los cuales aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron firmándola el que sabe de los comparecientes y por el // que no sabe, lo hacen los testigos de este otorgamiento; de todo lo que y de conocer a las partes y testigos yo el Notario doy fe y la signo, firmo y rubrico. =
Firmado: Diego Simón.
Testigo: Julián Gómez.
Testigo: Agapito Navío.
Testigo: Manuel de Gracia.
Firmado: Martín Megías y Román.