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domingo, 8 de marzo de 2020

1.628.- Villarrodrigo. Reparto entre los pobres del legado del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1628.- Villarrodrigo. Reparto entre los pobres del legado del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 337-187 a 343).

41) REPARTO DE LA HERENCIA ENTRE LOS POBRES DE VILLARRODRIGO (Villarrodrigo18-12-1627)

/337-187/
En la villa de Villarrodrigo a diez y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y beynte y siete años,(18-12-1627) Lucas Martínez Yañez, alcalde hodinario en esta dicha villa, vecino della y familiar de el Santo Officio, a quien yo Joan Gonçales de los Herreros, escribano público y del aiuntamiento de esta dicha villa, doy fe que conozco por ante mi el dicho escribano, dixo que por fin y muerte de el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano, natural que fue de esta villa, que murió en la Nueba España, en el testamento de bajo de cuia disposiçión murió, entre las mandas que fizo fue una que mandó se diessen de limosna a pobres de esta dicha villa, duçientos pessos de a ocho reales cada uno, que vienen a ser mil y seiscientos reales cuia distribución mandó se hiciesse por horden suia y porque la dicha cantidad de maravedís y dichas mandas que fiço se le an entregado para el dicho efecto, por mandado de los señores presidente y oydores de la Real Cassa de la Contratación de la ciudad de Sebilla y mandadole que dé la dicha limosna y que embie testimonio de aberlo fecho y aver cumplido con la voluntad de el testador =
Por tanto poniendo en execuçión todo lo sussodicho para descargo de su conciencia y cumpliendo con lo que se le encarga, por ante mi el dicho escrivano y testigos infraescriptos, fiço el repartimiento de la dicha limosna entre los pobres más necessitados de esta villa en aquesta forma:



Primeramente dio a Beatriz Fernández, doncella pobre y huérfana cinquenta reales.
A María Ximénez, doncella pobre y huérfana  cinquenta reales. /338/
A Sebastiana hija de Joan Péres de Gil Berte ya difunto, doncella pobre y guerfana, cinquenta reales.
A María Rubia, doncella pobre y huérfana para aiuda a su casamiento, ciento y ochenta reales.
A María Rubia dicha doncella pobre, cinquenta reales.
A Magdalena Rubia doncella pobre, cinquenta reales.
A Augustina Rodrigues doncella pobre y a María Rodrigues su madre biuda y pobre, cinquenta reales.
A María Martínes hija de Lucas Rubio, doncella pobre, cinquenta reales.
A Ysabel de Moya biuda pobre, cinquenta reales.
A Francisca Rubia muger pobre y con hijos, cinquenta reales.
A Mariana Rubia muger pobre, cinquenta reales.
A Ana Fernandes doncella pobre, cinquenta reales.
A Francisca Martínes biuda y a tres hijas doncellas que tiene pobres, treinta y dos reales.
A Francisca Rodrigues muger pobre, ocho reales.
A María de Beçares pobre, doce reales.
A Joana Martínes doncella pobre, seis reales.
A dos hijas de Burgos doncellas pobres, ocho reales.
A la biuda de Francisco Péres pobre, doce reales.
A Quiteria Gonçales biuda y pobre, seis reales.



/339/
A Ysabel Gonçales doncella pobre, doce reales.
A Luissa Rubia biuda pobre, ocho reales.
A Ana de Morales biuda y pobre, doce reales.
A Mariana Serrana biuda y pobre, ocho reales.
A Barvara Gómez biuda y pobre, seis reales.
A Francisca Fernándes pobre, ocho reales.
A las hijas de Antón Martínes huérfanas y pobres, doce reales.
A Catalina Martínes doncella pobre, seis reales.
A María hija de Pedro Serrano, pobre, seis reales.
María hija de Miguel Serrano, doncella y pobre, beynte y quatro reales.
A Joan Sánches hombre pobre, beinte y dos reales para vestirsse.
A Luissa Péres biuda y pobre, ocho reales.
A Ana Martínez muger pobre, ocho reales.
A Ysavel Martínez biuda y pobre, ocho reales.
A su muger de Joan Martínes de las Eras, muger pobre, ocho reales.
A las hijas de Bartolomé Rubio, doncellas huérfanas y pobres, doce reales.
A Francisca Rubia biuda y pobre, seis reales.
A Ana Ximénes biuda pobre, seis reales.
A Cristóbal Gutierrez hombre pobre, doce reales.
A Ana Serrana biuda pobre, ocho reales.
A María Gonçales biuda pobre, seis reales.
A María Péres biuda pobre, doce reales.
A María Fernándes mujer pobre, doce reales.
A Juliana de Moya biuda y pobre, seis reales.



/340/
A Teresa de Moya biuda pobre, seis reales.
A María Serrana biuda pobre, seis reales.
A Catalina Cana biuda pobre, doce reales.
A Catalina Cana, su nieta, biuda y pobre, doce reales.
A María Sabuco biuda y pobre, seis reales.
A Ana García biuda y pobre, seis reales.
A Catalina Péres biuda y pobre, seis reales.
A la Martínez biuda pobre, seis reales.
A Mariana Fernándes de Siles, doce reales.
A Catalina Guerrera biuda pobre, seis reales.
A María Lópes biuda pobre, seis reales.
A Lucía Muñoz biuda pobre, seis reales.
Ana Martínes muger pobre, ocho reales.
María Serrana pobre y huérfana, doce reales.
Ana Gaytana biuda y pobre, cinquenta reales.
A Miguel Sánches hombre pobre, veynte y quatro reales.
A María Gonçales biuda y pobre, ocho reales.
A Ana Gómez doncella pobre, cinquenta reales.
A Francisco de Torres hombre pobre, ocho reales.
A Ana Muñoz muger pobre, ocho reales.
A Francisca Serrana biuda de Joan de Bustos, muger pobre, doce reales.
A la biuda de Granero, pobre, doce reales.
A María Fernándes biuda y pobre, seis reales.
A María Lópes Buena biuda y pobre, ocho reales.
A Catalina Fernándes doncella pobre, seis reales.
A Joana Sánches hija de Pedro Sánches Alonsso, doncella pobre, otros seis reales.



/341/
A Xorge Martínes hombre pobre, ocho reales.
A Cristóbal de Aranda hombre pobre ocho reales.
A Joan de Aranda hombre pobre, ocho reales.
A Francisca Rodrígues muger pobre, ocho reales.
Fernando Martínes Alarcón el Biejo, quatro reales.
A Leandro Mexía, quatro reales.
A Ana Marin muger pobre, seis reales.
A Alonsso de Abilés para que lo de a María Rodrígues sobrina suia, doncella pobre, beynte y seis reales.
A Catalina Sánches biuda y pobre, ocho reales.
A la Loçana muger pobre, seis reales.
A María Rubia biuda y pobre, ocho reales.
A María Leona huérfana y pobre, seis reales.
A el hermano Francisco hermitaño de nuestra señora de Alvanches, pobre, ocho reales.
A Catalina Martínez doncella huérfana y pobre, para aiuda a su cassa, dos cientos y seis reales.
A Francisca de Abilés muger pobre, beynte reales.



Y en la forma dicha, el dicho Lucas Martínez, hiço el dicho repartimiento y dixo avello fecho jurídicamente conforme se le manda por los señores de la Real Cassa de la Contratación de la ciudad de Sebilla y a la voluntad del testador y que la dicha limosna la a dado a las personas contenidas e este memorial que son las más pobres que ay en esta villa, atendiendo a la pobreça y calidad de cada una sin en- /342/ cargar su conciencia a lo que Dios le a dado a entender y lo firmó =

Y yo el dicho escrivano me hallé pressente a el dar la dicha limosna y el dicho Lucas Martínez, dio en mi pressencia y de los testigos ynfraescriptos, a las presonas contenidas en este memorial la cantidad de maravedís, que en cada una partida se declara, que todas hacen mil y seiscientos reales, en reales de a ocho y de a quatro y de a dos y algunas sencillas y las perssonas dichas las recibieron en mi presencia, en la dicha moneda, testigos que fueron pressentes a todo, Juan Bazquez de Bico, Francisco Serrano el Moço y Cristoval Gutierrez, vecinos desta Villarrodrigo, de que doy fe. =
Lucas Martínez Yañez. Ante mi, Joan Gonçales de los Herreros, escrivano. =

Yo Joan Gonçales de los Herreros, escrivano por el rey nuestro señor, público y del aiuntamiento de esta villa de Villarrodrigo, pressente fui a lo que dello e que de mí se hace mención y en fe dello y que llebé de derechos deste traslado dos reales y no más, la signé.
En testimonio de verdad. Firmado: Joan Gonçales de los Herreros, escribano.

Nos los escrivanos del Rey nuestro señor, vezinos desta Villa Rodrigo que abaxo signamos y firmamos, cerificamos y hacemos fee a quien el pressente viere que Juan Gonçales de los Herreros, escribano público y del ayuntamiento que fue desta villa al tiempo que signó y firmó los autos y testimonios de arriba y agora es y ha sido tal escrivano fiel y legal y de confianza /343/ y a las scripturas y autos que ante él han passado y passan de da y ha dado siempre entera fe y crédito como fechos y autorizados por tal escribano fiel y legal y para que dello conste dimos la pressente en Villa Rodrigo a siete días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y ocho años y lo signamos. (7-09-1628).
En testimonio de berdad Sebastián de Beçares.
En testimonio de verdad Juan de Corral



jueves, 5 de marzo de 2020

1.771.- Cofradías y Hermandades en Villarrodrigo.





1771.- Villarrodrigo. Cofradías del Reino de Murcia. (Archivo Histórico Nacional,  Consejos, 7094, Expediente 15, N.5. PARES, Pag. 59-60).

/59/

Nº 68
Razón individual que da la Justicia de esta villa de Villarrodrigo en virtud de orden despachada del Señor Superintendente General de la Provincia de la ciudad de Murcia, Cabeza de esta Provincia por el Excelentísimo Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para los efectos que esta villa tiene juntamente con sus Periostes (Priostías), Mayordomos y Cofradías, que en el año ocurrente tienen de gasto, assí unos, como otros, son en la forma que se sigue:

Primeramente esta villa tiene echo voto de dar una Charidad a San Sebastián (según costumbre inmemorial) de tres fanegas de trigo, una arroba de queso y seis arrobas de vino, que regulado a juicio prudente y estos vecinos pagan, se considera por los años calamitosos a doscientos diez y ocho reales de vellón con advertencia, que la función de Yglesia es de gratis.

Assimismo se considera por costumbre inmemorial, que se dice tener echo voto esta villa a María Santísima de Albanchez, Patrona de ella, de que el primero Domingo de Mayo se celebre su fiesta, el que costea once Mayordomos, con quatro bacas que matan, veinte y quatro arrobas de vino, quince fanegas de pan, Sermón y dulzaina, que por un quinquenio regulado corresponde a cada año inclusas seis Mayordomas de Cera que cada una concurre con quatro libras a dos mil setezientos y diez reales de vellón.

Assimismo es una carga para dicha función de Nuestra Señora cinquenta y quatro reales de vellón que estos se consideran y reparten a los Señores Capitulares con toda distinción a razón de seis reales por cada missa del novenario que se celebra anterior a la función.

De la misma conformidad paga esta villa de sus propios según el reglamento despachado por el Real Consejo de Castilla, para los votos de villa, que tiene echos, y novenario de missas de la Natividad de Nuestro Redemptor, y función de quarenta horas en que Su Magestad está manifiesto, ciento noventa y quatro reales de vellón.



Assimismo ai una Cofradía de la Veracruz con hermita estramuros de esta villa, erigida con facultad Real antigua, y aprobación del Ordinario, la qual consiste en pagar cada Hermano quatro quartos en cada un año, que toda la limosna asciende a cien reales, poco más o menos, con cuya limosna se pagan dos funciones de la Semana Santa de procesión y sermón, y otra el día tres de mayo.

Assimismo está fundada en esta villa la Orden tercera con aprobación del Ordinario, que cada Hermano paga en cada una año, dos reales y veinte y ocho maravedíes, que todo asciende, según el número de Hermanos a cien reales que se convierten en la función del Descendimiento en el día de Viernes Santo, y missas por los Hermanos difuntos.

Últimamente ay una Bula para erigir una Cofradía de las Benditas Ánimas, la qual está pasada por la Cruzada, Real Consejo de Castilla, y aprobación del Ordinario.
Que es, lo que esta villa, bajo de la orden comunicada lo que responde, con antelazión destos gastos, lo que firman dichos señores, a lo que a ello se afirman y rubrifican.



Villarrodrigo

Informe de la Intendencia de Murcia.

Esta villa tiene 6 Cofradías o Hermandades que son:
- La Veracruz con Real facultad.
- La Orden tercera, y Ánimas con la del Ordinario.
- La de San Sebastián.
- Nuestra Señora de Alvanchez.
/60/
y Natividad del Redemptor, sin ella.

Y sobre la regla general de que no se permitan Juntas, nombramiento, elección, turno o sorteo de Mayordomos, demandas y limosnas para ellas, combites, refrescos, caridades, rifas, aguinaldos, soldadescas y otros gastos o demostraciones profanas.

Entiendo que solo pueden permitirse las festividades de Nuestro Redemptor, y quarenta oras, ciñendo todos sus gastos de Yglesia, a la dotación que tienen por el Conxejo de Castilla en el Caudal de Propios, sin gravamen de vecino alguno, y que las restantes se extingan enteramente por insoportables al Pueblo, y perniciosas a las buenas costumbres, en los fines materiales y extragados con que equivocan y confunden el culto Divino, suponiendo votos que no ay, ni puede permitirse para semejantes excesos, que sobre la preocupación de un barbarismo, tienen de costo a los vezinos 39.276 reales en cada un año, que exceden de la mitad de su Encavezamiento para la Real Hazienda por ser esta de 69.145 reales.

Y quedando las referidas 6 festividades, reducidas a una, para meyor combencimiento del Servicio a Dios y utilidad al Pueblo se agrege original a este Ynforme la Carta de Don Theodoro Castañón, Cura propio de dicha villa con fecha de 15 de diziembre de 1.770.

Murcia 30 de septiembre de 1771.
Firmado: Don Antonio Carrillo Mendoza (¿)

Nota
Quedan extinguidas las 6 Cofradías y Hermandades y corriente una sola festividad.
Dotación … …. …. …. .. 9.096.-
Limosnas y gastos … … 39.376.- reales.
Juntas