1498-09-12 -Visita a los Partidos de Sierra
de Segura y Murcia. Visitación de Albaladejo de los Frailes. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign.
1069 C pág. 1-43, Archivo General de la Región de Murcia).
/1/
En la villa de Albaladejo de los
Freyres, de la Encomienda de Segura, de la que es Comendador don Pedro
Puertocarrero, doce días del mes de setiembre, año del nacimiento de nuestro salvador
Jesucristo, de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años (12-09-1498), en este día, el noble y virtuoso caballero Rodrigo
Dávalos, comendador de Montealegre y el
venerable Pedro de Morales, cura de Valdiacete, capellán del Rey y de la Reina,
nuestros señores, visitadores y reformadores en la provincia y Reino de Murcia
con el Val de Segura, elegidos y nombrados por los muy altos y muy poderosos el
Rey don Fernando y la Reina doña Ysabel, nuestros señores, en el Capítulo General
que sus altezas mandaron celebrar este dicho presente año, en la villa de Alcalá
de Henares, como administradores perpetuos de la Orden de la Caballería de
Santiago, con los muy nobles y magníficos señores priores de Uclés y de San
Marcos de León y comendadores mayores y treces y otros comendadores de la dicha
Orden para las cosas de yuso contenidas declaradas en los poderes de sus altezas
y en presencia de mí Alfonso de Alcaraz, escribano de cámara del Rey y de la
Reyna, nuestros señores, y su notario público en la su corte y en todos los sus
reinos y señoríos y de los testigos de suso escritos, estando ayuntados en el
ausditorio (¿) según que lo han de uso y de costumbre, Francisco López,
alcalde, y Juan López y García López, regidores, y otros hombres buenos de la
dicha villa, los dichos visitadores presentaron y por mí el dicho escribano,
leer hicieron, el poder y comisión de sus altezas, como administradores
perpetuos de la dicha Orden, su tenor de la cual es esta que se sigue:
(Se incluye el poder real de Comisión para los Visitadores)
/9/
Y así leída y notificada la dicha
carta de sus altezas de suso incorporada, los dichos oficiales la tomaron en
sus manos y la besaron y pusieron encima de sus cabezas con aquel acatamiento
que debían y dijeron que la obedecían y obedecieron como a carta de su rey y
reina y señores naturales a quien Dios deje vivir y reinar por luengos tiempos
a su santo servicio, y que en cuanto al cumplimiento, que estaban prestos de la
cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene; y los dichos
visitadores pidieron a mí el dicho escribano que lo diese por testimonio de que
fueron testigos presentes Alonso de la Cámara y Miguel Sánchez y Alonso Galán,
vecinos de la dicha villa.
Y luego los dichos visitadores
preguntaron a los dichos oficiales si había pregonero en la dicha villa, los
cuales dijeron que no. Mandaron a mí el dicho escribano les notificase e
hiciese saber luego allí en su presencia que si había alguna persona que
tuviese alguna queja del comendador o de sus alcaides o de sus mayordomos o
mamposteros que lo venga a denunciar y que les harán cumplimiento de justicia;
lo cual todo luego se lo notifiqué. Y asimismo les fue notificado por mí el
dicho escribano a los dichos oficiales que hiciesen saber a cualesquier
personas, vecinos de la dicha villa, que tengan heredades a censo de la dicha
Orden, que vengan mostrando los títulos, que de ellos tienen, dentro de tercero
día, con apercibimiento que los no mostrando, adjudicarán las tales heredades a
la dicha Orden y mandarán tomar la posesión por ella, testigos los susodichos.
Y después de lo susodicho, luego
incontinente, los dichos visitadores requirieron al dicho alcalde y regidores
que presente estaban, que les den copia de los vecinos que hay en la dicha
villa y de los caballeros cuantiosos según que son obligados de la dar, mañana
jueves en todo el día so pena de quinientos maravedíes para la cámara de sus
altezas, en la cual dicha pena desde luego los condenaban en ella incurriendo;
testigos los susodichos y el bachiller Rodrigo del Castillo, vecino de Toledo.
/10/
Visitación de la iglesia
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa de Alvaladejo, trece días del dicho mes de setiembre, año
susodicho, los dichos visitadores, continuando su visitación, fueron a visitar
la iglesia de la dicha villa, la cual hallaron que es de la vocación del señor
Santiago, la cual tiene hechos tres arcos de calicanto cubiertos de madera de
pino acepillado y lo demás está viejo como de antes estaba. En la cual dicha
iglesia hay tres altares ataviados de buenos frontales y manteles; y en el
altar mayor está una imagen de bulto de Nuestra Señora, la cual tenía vestido
un brial colorado y una mantilla azul con un ribete de terciopelo, y junto con
el dicho altar mayor a la mano izquierda está el sagrario encajado en la pared,
labrado a la redonda de yesería y encima una imagen del señor San Gregorio
pintada en un lienzo.
Y luego el dicho cura de
Valdiacete se vistió una sobrepelliz y con mucha veneración, visitó el Santo
Sacramento del Corpus Cristi, el cual halló en el dicho sagrario en un cofre
pequeño de madera, con su llave y allí puestos dos corporales y una hijuela en
que estaba puesto honesta y decentemente; y sobre el dicho cofre estaba un velo
de seda rasa dentro en el dicho sagrario.
Y después de lo susodicho, el
dicho cura visitó el olio “ynfirmorum” y la crisma, el cual estaba dentro en el
dicho sagrario en tres ampollas de estaño, todo a buen recaudo debajo de llave.
Y luego el dicho cura fue a
visitar la pila del bautismo, la cual está en la dicha iglesia, a una parte de
ella; la cual es de piedra bien obrada y está asentada encima de dos gradas
hechas de piedra, en la cual dicha pila halló el dicho cura agua bendecida para
bautizar guardada, la cual mandó a Juan Martínez de Campos, cura de la dicha
iglesia, que luego la consumiese y que cada vez que hubiere de bautizar,
bendiga el agua primero y luego que haya bautizado, la consuma cada vez; lo
cual le mandaron que haga en virtud de santa obediencia.
Hallaron los dichos visitadores
en el otro altar que está a la mano izquierda del dicho altar mayor, un lienzo
pintado con la imagen de la Salutación de Nuestra /11/ Señora y una imagen de
bulto del Señor Santiago y con un frontal pintado en el dicho altar. Y en el
otro altar a la mano derecha del dicho altar mayor está un retablo pintado la
vocación de San Sebastián y San Fabián y San Miguel y Santa Anastasia, y el
dicho altar con su frontal de lienzo y unos manteles buenos, todo bien ataviado
y limpio.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, mes y año susodichos, los dichos visitadores hicieron inventario de
todas las cosas que la dicha iglesia tiene en la forma siguiente:
Plata
Primeramente una cruz de plata
dorada con unos esmaltes que podrá pesar seis marcos poco más o menos. Ítem un
cáliz de plata con su patena blanco, que podrá pesar un marco y medio. Ítem un
relicario de forma de custodia que está comenzado a hacer, que pesa un marco y
medio. En la visitación pasada hace mención de una cruceta de plata que pesaba
dos onzas, la cual no se halló de presente, se tuvo información que se había
echado en el dicho relicario. Ítem un cáliz de estaño con su patena.
Ornamentos
Una ara en el altar mayor
encajada en madera con unos corporales encima. Una casulla de terciopelo negro
con su cenefa colorada, con su alba y amito y estola y manípulo de damasco
blanco. Otro vestimento blanco con una cruz colorada, con todo su aparejo. Otro
vestimento de lienzo con una cenefa de zarzahán nuevo con todo su aparejo.
Otro vestimento de lienzo con una
cruz colorada bordada de oro con todo su aparejo.
Una casulla de fustán de labores forrada
en bocarán negro.
Una manga de cruz bordada con
unos ángeles al derredor de terciopelo morado con sus cordones y flocaduras.
Otra manga vieja rota de
zarzahán.
Cuatro pedazos de traveseros
labrados con seda.
/12/
Tres pares de manteles rotos y en
la visitación pasada hace mención de seis; se halló que los tres pares eran
rotos y gastados.
En la visitación pasada había dos
sábanas rotas; se hubo información que se hicieron sobrepellices para los mozos
que sirven la iglesia.
Un “velum templi” para las
cuaresmas, roto con unas orillas.
Dos sobrepellices, la una nueva,
la otra vieja.
Otras tres sobrepellices de
mozos.
Un arcas grande para tener los
ornamentos.
Una camisa de Bretaña. Un brial
negro y otro verde viejos.
Una alcandora con unas cintas. Una
ropera colorada para Santiago.
Una pierna de cortina de seda.
Una almohada de zarzahán que está debajo del Sacramento en el sagrario.
Una capa de damasco blanco nueva
con una cenefa de raso verde con unas jarras y con unas flores de lis. Un
frontal bueno de lienzo negro con una cruz azul. Otro frontal de lienzo
pintado.
Una camisa morisca que tiene
vestida el señor Santiago. Un frutero viejo. Una arca blanca en que encierran
el Corpus Cristi el jueves de la Cena (¿).
Dos amitos nuevos por bendecir.
Un frutero nuevo con unas orillas moradas. Dos portapaces de madera con la
imagen de la Verónica en cada uno de ellos. Una cruz de madera. Dos ciriales de
madera bien hechos.
Libros
Un misto de pergamino desde la
prima dominica de aviento hasta la de casimodo. Un manual de misas votivas sin
tablas. Un misal viejo de pergamino. Un sacramental de molde en romance. Un
oficiario dominical y santoral de quinta regla. Un manual de pergamino para dar
los sacramentos. Un salterio cumplido. Un breviario de pergamino. Unas cincostorias
de pergamino encuadernadas rotas. Un cuaderno de las procesiones.
Campanas
Dos campanas grandes en el
campanario, la una está quebrada.
/13/
Una campanilla para comulgar. Un
acetre bueno. Un par de ampollas de estaño. Otro par de ampollas de vidrio. Una
lámpara con su bacín buena, de latón. Unas andas para la procesión de Corpus
Cristi.
Posesiones de la iglesia
Después de lo susodicho, los
dichos visitadores mandaron poner por inventario los bienes raíces que la dicha
iglesia tiene, los cuales son los siguientes:
Una tierra camino de Santa Cruz,
que cabe tres fanegas y media de trigo, que ha por linderos de la una parte
Juan Rodríguez, sacristán, y de la otra parte la vereda que va a Terrinches.
Otra haza al camino de
Terrinches, que cabe tres fanegas de trigo, que tiene por linderos a Ruy
Martínez el viejo, de la una parte y de la otra Alonso de Campos, vecinos de
esta dicha villa.
Otra haza en el Ojuelo, que cabe
cinco fanegas de trigo, que tiene por lindes de la una parte Gil García y de la
otra parte los Cañamares del Ojuelo.
Otra haza en las casa de Molina,
que cabe tres fanegas de trigo, que ha por linderos de la una parte los
herederos de Pedro López de Molina y de la otra parte Juan de Hita, vecinos de
la dicha villa.
Otra haza en el Pradillo de
Montalván, que cabe dos fanegas y media de trigo, que ha por linderos de la una
parte los herederos de Alonso Rodríguez y de la otra parte Juan Sánchez de
Huete.
Otra haza en las Torcas, que cabe
una fanega de trigo, que ha por linderos los de Pascual Salido de la una parte
y de la otra parte Bartolomé López.
Y como quiera que en la
visitación pasada, los visitadores pasados dicen que había litigio entre el
cura y la iglesia sobre las dichas heredades y porque Alonso Martínez de
Campos, vecino de la dicha villa, dijo que las tierras habían sido dadas a la
dicha iglesia por el dicho Alonso de Campos y por sus herederos porque su padre
Sancho Martínez de Campos y Elvira Martínez su mujer, lo habían mandado y que
se las dejaban hasta ver en que se echaría con que Dios fuese más servido y las
tierras de su padre y madre recibiesen más mérito y que las tenía la dicha
iglesia para las des rentar y no para más, tanto cuanto su voluntad fuese /14/
y no para más, solo lo cual mandaron los dichos visitadores al dicho Alonso
Martínez de Campos y al dicho cura que hoy jueves en todo el día den
información de lo susodicho para que se vea si las dichas tierras ande quedan,
a la iglesia o al beneficio de ella y sobre todo ellos hagan lo que sea
justicia, a lo cual estaban por testigos Juan Rodríguez, sacristán, y Gil
López, regidor, vecinos de la dicha villa.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa, este dicho día, mes y año susodichos, ante los dichos visitadores
parecieron y presentes los dichos Alonso Martínez de Campos y el dicho Juan
Martínez, cura, y dijeron ante mí el dicho escribano y testigos de
insoescriptos, que ellos querían y eran contentos de su agradable voluntad de
dar la mitad de las dichas tierras para el dicho beneficio de la dicha iglesia
y la otra mitad de las dichas tierra que quedase para posesión de la dicha
iglesia, lo cual si necesario era desde ahora hasta la gracia y donación de
nuevo con condición que en cada un año por el día de Santa Catalina se diga un
aniversario de tres liçiones por las ánimas de los dichos Sancho Martínez de Campo
y Elvira Martínez, su mujer, y de sus difuntos por la parte de las dichas
tierras que dan para el dicho beneficio, que pueden ser hasta ocho fanegas de
trigo y más le dan al dicho beneficio una cuarta y media de viña poco más o
menos, lo cual había de hacer y haga cualquier cura que sucediere en el dicho
beneficio después del dicho Juan Martínez que ahora es cura, y los dichos
visitadores dijeron que oían lo que decían y que lo mandaban asentar en el
libro de la visitación por posesiones del dicho beneficio y de la dicha
iglesia, esto a cada uno lo que le está declarado. Y no parando (¿) perjuicio
al derecho que la iglesia tiene, si alguno le perteneciere contra la parte del
dicho beneficio, a lo cual estaban de testigos presentes Ferrán López y Francisco
López, alcaldes de la villa.
Después de lo susodicho, en la
dicha villa, once días del dicho mes y año susodicho, los dichos visitadores
mandaron tomar la cuenta de los maravedíes de la iglesia a Antón Rodríguez de
San Román, mayordomo que fue de la dicha iglesia, del año pasado de noventa y
siete años estando presente Elvira López, su mujer, como tutores de sus hijos y
presente el dicho cura y alcaldes, la cual dio la cuenta del dicho su marido ya
difunto, así del alcance que los visitadores pasados le hicieron /15/ y vimos de
los maravedíes que después recibió y le son de cargar, lo cual todo fue hecho
cargo y data en la manera siguiente:
Cargo
Parece por la visitación pasada
que fue alcanzado el dicho mayordomo ante Rodríguez de San Román, por tres mil
y treinta y siete maravedíes y medio y cinco fanegas y nueve celemines de trigo
y media fanega de cebada, III U XXXVII mº (3.037,50).
Se le cargan más al dicho San
Román que recibió de las limosnas ochocientos y noventa y cinco maravedíes
hasta abril de noventa y siete años que falleció el dicho Antón Rodríguez. DCCC
XCV (895.-).
Que se le cargan más al dicho
Antón Rodríguez, treinta y cinco fanegas de trigo, quito lo que sembró y las
diez fanegas que dio para en señal de una cenefa, las cuales da por vendidas a
ochenta maravedíes que montan dos mil y ochocientos y diez y siete maravedíes.
II U DCCC XVII (2.817.-).
Se le carga más cuatro fanegas y
dos celemines y medio de cebada que asimismo recibió, las cuales dan por
vendidas a cuarenta maravedíes montan ciento y setenta maravedíes. CLXX
(170.-).
En el dicho trigo y cebada que de
suso es dicho, entran el trigo y cebada que va puesto en la margen de suso.
Así que montan los maravedíes que
así se le hace cargo al dicho San Román, seis mil y novecientos y diez y nueve
maravedíes. VI U DCCCC XIX (6.919.-).
Data
Se le reciben en cuenta al dicho
mayordomo que gastó de los maravedíes que recibió lo que adelante dirá en esta
guisa:
Que gastó en cera y en unos
frontales y en otras cosas por menudo según lo mostró por la cuenta de su
libro, mil y setecientos y noventa y tres maravedíes. I U DCC XCIII mº
(1.793.-).
Que gastó más en una sobrepelliz
y en cera y en otras cosas por menudo en la Semana Santa del año de noventa y
siete años /16/ novecientos y noventa y cinco maravedíes. DCCCC XCV (997.-).
Así que montan los maravedíes que
gastó y pagó el dicho mayordomo según dicho es, dos mil y setecientos y ochenta
y ocho maravedíes y medio. II U DCC LXXXVIII mº (2.788,50).
Así que descontados los dichos
dos mil y setecientos y ochenta y siete maravedíes y medio de los dichos seis
mil y novecientos y diez y nueve maravedíes y medio fina alcanzado al dicho
Antón Rodríguez de San Román por cuatro mil y ciento y treinta maravedíes y
medio. IIII U CXXX mº (4.130,50).
En los cuales dichos maravedíes los
dichos visitadores condenaron a los herederos del dicho Antón Rodríguez para
que los den y paguen a la dicha iglesia dentro de nueve días primeros
siguientes. La cual dicha cuenta juró en forma debida, el dicho Juan Martínez
del Campo, cura que la dicha cuenta que la daba por buena y leal y verdadera y
que en ella ni en parte de ella la dicha iglesia no recibía fraude ni engaño,
testigos los dichos.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, los dichos visitadores continuando su visitación hallaron que
después del dicho Antón Rodríguez fue mayordomo Ruy Martínez, vecino de la
dicha villa, en la dicha iglesia; al cual los dichos visitadores le tomaron
cuenta de los maravedíes que recibió y gastó en la forma siguiente:
Cargo
Que se le carga al dicho Ruy
Martínez cuatro mil y ciento y treinta maravedíes y medio que fue alcanzado
Antón Rodríguez de San Román, mayordomo pasado. IIII U CXXX mº (4.130,50).
Que se le carga más que ha
recibido del tiempo que tomó la dicha mayordomía hasta este dicho día, de las
limosnas dos mil y ochocientos y sesenta y tres maravedíes y medio. II U DCCC
LXIII mº (2.863,50).
Así que montan los dichos
maravedíes del dicho cargo, seis mil y novecientos y noventa y cuatro
maravedíes. VI U DCCCC XCIIII (6.994.-).
/17/
Data
Los maravedíes que da al dicho
Ruy Martínez que dio y pagó a la dicha iglesia para en descargo de los
maravedíes que recibió son los siguientes:
Que se le reciben en cuenta que
dio y pagó a los maestros que tienen el destajo del hacer de la iglesia de la
portada y arcos por doce mil y quinientos maravedíes según parecía por la conveniencia
siete mil y quinientos y setenta y siete maravedíes y medio. VII U D LXXVII mº
(7.577,50).
Así que descontados los dichos
seis mil y novecientos y noventa y cuatro maravedíes de los maravedíes del
dicho gasto alcanza el dicho Ruy Martínez a la dicha iglesia por quinientos y
ochenta y tres maravedíes y medio. DLXXXIII mº (583,50).
Y luego los dichos visitadores
recibieron juramento en forma debida de derecho del dicho Ruy Martínez,
mayordomo, que la dicha cuenta daba por buena, leal y verdadera y que en ella,
ni en parte de ella, no había fraude ni engaño a la dicha iglesia. Y por cuanto
los dichos visitadores hallaron que el dicho Ruy Martínez era buen hombre y de
conciencia, le dejaron en el dicho cargo de la dicha mayordomía y asimismo
recibieron de él juramento que el dicho cargo tenía y administraría bien y
fielmente y que donde viese el pro de la dicha iglesia lo allegará y donde
viere su daño se lo arredrará y todo su leal poder y que dará buena cuenta de
todo lo que a su noticia viniere; a lo cual todo fueron testigos Fernando
López, alcalde y Juan Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa.
Y luego los dichos visitadores,
mandaron al dicho cura, en virtud de obediencia, y a los dichos alcaldes so
pena de dos mil maravedíes para la obra de la dicha iglesia, que cada un año
juntamente alcaldes y regidores y el dicho cura o los que de ellos pudieren ser
habidos, por manera, que estén a lo menos los alcaldes y el dicho cura, tomen
cuenta al dicho mayordomo y tengan un libro grande encuadernado en que tengan
las cuentas de la dicha iglesia, lo cual mandaron al dicho mayordomo que compre
el dicho libro de los maravedíes de la dicha iglesia.
/18/
Y continuando la dicha
visitación, los dichos visitadores hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Martínez del Campo, clérigo
de la Orden de Santiago, y hallaron por información que el dicho Juan Martínez
es buen eclesiástico y persona honesta, que sirve bien a la dicha iglesia, al
cual mandaron que mostrase el título que tiene del dicho beneficio con
presentación de la Orden, con apercibimiento que no lo mostrado hoy en todo el
día, proveerán en el dicho beneficio aquello que cumpla al servicio de Dios y
de sus altezas como administradores perpetuos de la dicha Orden.
Y luego el dicho cura dijo que él
estaba proveído del dicho beneficio por presentación del maestre don Alonso de
Cárdenas, la cual dicha presentación tenía del dicho maestre y que Juan de
Centenera, visitador del Arzobispo se la tomó y se la quemó y que si mandasen
que daría de ello información; y los dichos visitadores le mandaron que luego
trajese los testigos que entiende presentar sobre ello y que habida la dicha
información, harán en todo lo que sea justicia.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa, doce días del dicho mes de setiembre, año susodicho, pareció ante
los dichos visitadores el dicho Juan Martínez del Campo y presentó por testigos
a Pedro de Sarriá y a Juan Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa, de
los cuales y de cada uno de ellos, los dichos visitadores recibieron juramento
en forma debida de derecho, que dirán verdad de lo que supieren y les fuere
preguntado acerca del caso que son preguntados por testigos, los cuales y cada
uno de ellos, respondieron, sí juro y amén, testigos que estaban presentes el
bachiller Rodrigo del Castillo y Juan de Madrid, escudero del comendador
Rodrigo Dávalos.
Y lo que los dichos testigos
dijeron y dispusieron es lo siguiente:
El dicho Pedro de Sarriá, testigo jurado y ratificado, preguntado por los
dichos visitadores, qué es lo que sabían acerca del caso susodicho, dijo que
vido que estando en casa de Alonso Ruiz, vecino de esta dicha villa, que vido
allí a Juan de Centenera, visitador que se dijo del Arzobispado y que le vido
/19/ visitar la iglesia de la dicha villa, que vido que demandó a Juan Martínez
de Campos los títulos que tenía de clérigo y que se los vido mostrar en casa
del dicho Alonso Ruiz y que le mostró de epístola y de evangelio y que vido que
le mostró una provisión que dijo que era del maestre y que el dicho Centenera
la tomó y la quemó en un candil y que esto es lo que sabe y que no sabe si era
provisión o presentación y que le vido reñir con él diciendo que no lo podía tener
sin cargo de conciencia y que no sabe más para el juramento que hizo.
El dicho Juan Rodríguez, testigo jurado y ratificado, siendo preguntado
acerca de lo susodicho por los dichos visitadores, dijo que sabe que vido a
Juan de Centenera, visitador del Arzobispado de Toledo y que estando en casa de
Alonso Ruiz tomó las provisiones que tenía Juan Martínez del Campo, así de sus
órdenes como de otras cosas y que vido que tomó una carta que dijeron que era
presentación del maestre y que la quemó en el fuego teniéndola él hasta que se
quemó y que dijo que era pecado mortal estar por mano de lego en la iglesia de
Dios y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.
Y luego los dichos visitadores
dijeron que visto por ellos la dicha información de los dichos testigos y
considerando que el dicho cura es persona honesta y que sirve bien en la dicha
iglesia y que es del hábito de la dicha Orden y que usando con él de clemencia
que le mandaban y mandaron que dentro de sesenta días después que sus altezas
sean venidos a Castilla, por cuanto al presente están en el Reino de Aragón, se
presente personalmente ante sus altezas con la dicha información y autos hechos
en este caso por los dichos visitadores signando en manera que haga fe para que
sus altezas le manden dar presentación del dicho beneficio y traiga colación
del diocesano o para que sus altezas provean como sea su servicio, lo cual
dijeron que le mandaban y mandaron en virtud de obediencia, testigos que
estaban presentes Ferrán López y Francisco López, alcaldes de la dicha villa; Y
el dicho Juan Martínez, cura, lo pidió por testimonio, los dichos visitadores
se lo mandaron dar en pública forma, testigos los susodichos.

/20/
Hallaron los dichos visitadores
que lleva el dicho cura las tres cuartas partes del pie de altar y la otra
cuarta parte el sacristán, que puede vales todo seis mil maravedíes.
Las posesiones que se hallaron
que tenía el dicho beneficio son las siguientes:
Unas casas a las espaldas de la
dicha iglesia.
Más ocho fanegas de tierras con
una cuarta de viña, las cuales dichas tierras y viña mandó Sancho Martínez y
Elvira Martínez, vecinos de la dicha villa, que Dios haya, con condición que se
diga un aniversario cada año por el día de Santa Catalina, por sus ánimas y de
sus difuntos.
Más una cuarta de viña que mandó
Mayor García de Cozar a condición que digan un aniversario en cada año el día
de Nuestra Señora de la Concebición.
Más otra cuarta de viña que dio
la mujer de Rodrigo Mejía, con condición que le digan un aniversario de tres
liciones por el día de Santiago de cada un año, lo cual todo se ha multiplicado
y adelantado después que el dicho Juan Martínez de Campos es cura en la dicha
iglesia.
Y luego los dichos visitadores preguntaron
al dicho cura si hacía las procesiones en los domingos y si decía la salve; el
cual dijo que no, le mandaron en virtud de obediencia, que cada domingo haga la
procesión alrededor de la iglesia y diga la salve en las tardes cada día en
poniéndose el sol, tañendo primeramente la campana.
Y luego los dichos visitadores
dijeron que por cuanto habían sido informados que algunos visitadores del
Arzobispado viene a visitar la dicha iglesia y tomar las cuentas de ella al
mayordomo, lo cual es en perjuicio de la jurisdicción de la Orden, mandaron al
dicho Juan Martínez, cura, y a los alcaldes y regidores que presentes estaban,
que no consientan visitar a ninguno de los dichos visitadores del Arzobispado,
la dicha iglesia, ni bienes de ella salvo si quisieren visitar el Santo
Sacramento y olio y crisma /21/ y no más, lo cual mandaron al dicho cura en
virtud de obediencia y a los dichos alcaldes y regidores so pena de dos mil
maravedíes para la cámara de sus altezas, en la cual dicha pena desde ahora
dijeron que los condenaban no lo cumpliendo, testigos Juan de Madrid y Francisco
de Noruena, criados del comendador Rodrigo Dávalos.
Hallaron en la visitación que
hicieron de la persona del dicho cura que no tenía regla de la dicha Orden, le
mandaron los dichos visitadores que la tenga de aquí adelante y la lea en
virtud de obediencia.
Y después de lo susodicho, los
dichos visitadores continuando la dicha visitación, visitaron un horno que hay en la dicha villa, que es
de la Orden; el cual hallaron bien reparado de todo lo a él necesario y
cumplido y hecho lo que en la visitación pasada en él fue mandado hacer.
La casa de la Orden
Y después de lo susodicho, trece
días del dicho mes y año susodichos, los dichos visitadores fueron a visitar la
casa que la Orden tiene en la dicha villa; la cual es una casa fuerte de
calicanto y de bóveda, y lo alto petrilado de almenas y delante de la puerta
está una casa de morada hecha de tapias, pequeña, la cual está arrimada a la
casa principal y tiene un corral delante, el cual está derrotado y la casa
tiene caídos dos pedazos del petril y almenas. Se halló por la visitación
pasada que los visitadores pasados mandaron al dicho comendador que reparase la
dicha casa y cerrase el dicho corral de dos tapias en alto con su barda, dentro
del año de noventa y cinco años y que cubriese una torrezica que está en la
dicha casa de su teja y madera porque la que tenía está quebrada, lo cual se
vido por los dichos visitadores que no estaba hecha ni reparado cosa ninguna de
lo susodicho.
Y luego los dichos visitadores
queriendo ejecutar lo que así fue mandado hacer por la dicha visitación pasada
en la dicha casa, mandaron a García Sánchez y a Miguel López, maestros de
albañilería, que fuesen a tasar y moderar cuánto puede montar el hacer y
reparar las dichas tapias /22/ y obras que los dichos visitadores pasados habían
mandado hacer en la dicha casa, dentro de cierto tiempo, lo cual no estaba
hecho, sobre lo cual los dichos albañiles juraron primeramente que dirán verdad
de lo que supieren en sus conciencias, qué puede merecer la dicha obra, los
cuales dichos albañiles declararon que en cuanto a las tapias y barda que había
menester para hacerlo dos mil y seiscientos cincuenta maravedíes; y para lo de
la torrecilla, para cubrir el tejado que había menester quinientos y cincuenta
maravedíes, para la teja y madera y cal que montan tres mil y doscientos
maravedíes, por los cuales mandaron a Juan Ruiz, vecino de la dicha villa, que
detenga en sí en secuestración del pan de la tercia del dicho señor don Pedro y
del dicho pan deba en la dicha cuantía y haga las dichas obras hasta el día de
Navidad primero que viene de este dicho año, y el dicho Juan Ruiz se tubo por
contento de ellos y se obligó de hacer la dicha obra hasta el dicho tiempo, so
pena de cinco mil maravedíes para la cámara de sus altezas, para lo cual obligó
su persona y bienes y dio poder a todas las justicias y renunció las leyes del
derecho y otorgó carta firme y recibo, testigos Alonso de la Cámara y el
bachiller Rodrigo del Castillo.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, mes y año susodicho, los dichos visitadores dijeron que por cuanto
ellos habían visto la bóveda de la torre de la dicha casa fuerte de la dicha
villa, que estaba dañada del agua de los inviernos y tuvieron acerca de ello
información como se llovía y que si no se reparaba se caería presto, mandaron
al dicho señor don Pedro y a Pedro Vázquez de Paradinas, en su nombre, que
presente estaba, que repare la dicha bóveda echándole un suelo de cal o
tejándola como a él mejor le estuviere por manera que no se llueva ni reciba
daño; y asimismo ponga unas buenas puertas con su cerradura en el corral de la
dicha casa, lo cual mandaron al dicho señor don Pedro que lo haga hacer dentro
de un año primero, en virtud de obediencia y mandaron al dicho Pedro Vázquez
que lo notifique al dicho señor don Pedro dentro de dos meses primeros
siguientes /23/ so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas,
testigos que a ello estuvieron presentes Ruy Martínez y Pedro de Sarriá y Juan
Rodríguez, sacristán, vecinos de la dicha villa.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa de Alvaladejo, catorce días del dicho mes del dicho año, ante los
dichos visitadores y en presencia de mí el escribano y testigos yusoscriptos,
parecieron los dichos alcaldes y regidores de la dicha villa y dijeron que
respondiendo al mandamiento que por los dichos visitadores les fue mandado,
sobre que diesen copia de los vecinos de la dicha villa y de los caballeros cuantiosos de ella, que no
eran obligados a ello por cuanto la dicha villa tiene privilegio del señor
infante don Enrique y confirmado de los maestres después de él, y asimismo
confirmado del rey y la reina, nuestros señores, en el Capítulo General que sus
altezas como administradores perpetuos de la dicha Orden mandaron celebrar en
Tordesillas, el cual dicho privilegio vieron los dichos visitadores y por él
parecía que exime la dicha villa de todos los tributos reales y concejales y
otras cualesquier cosas que sean contra la libertad de la dicha villa y
vecindad de ella, por lo cual no les apremiaron a mostrar ni tener caballos a
los cuantiosos de la dicha villa.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, los dichos visitadores mandaron al dicho Pedro Vázquez de Paradinas,
mayordomo del dicho señor don Pedro, que por cuanto por la visitación pasada,
los visitadores pasados, habían mandado hacer molinos abasto en término de la
dicha villa, donde moliesen los vecinos de Alvaladejo y que así hechos los
dichos molinos fuesen obligados a moler en ellos los vecinos de la dicha villa
y no a otros ningunos como son obligados al molino del trapero; el cual dicho
mandamiento no pareció ser notificado al dicho don Pedro ni menos al dicho Pedro
Vázquez; por ende que ahora le mandaban el dicho mandamiento y que lo cumplan
según en él se contiene y haga hacer los dichos molinos abasto, dentro de dos
años próximos en virtud de obediencia, testigos Alonso de la Cámara y Juan
Martínez, cura de la dicha iglesia.
Y luego los dichos visitadores,
notificaron al dicho Pedro Vázquez /24/ al que dijeron, que por la relación que
se hizo de la visitación pasada se hubieron quejado los vecinos de la dicha
villa del señor don Pedro, diciendo que porque llevaba la mitad de los quintos de
los ganados que se prendan entre la ciudad de Alcaraz y la dicha villa, ha
estorbado hacerse cartas firmadas entre la dicha villa y la dicha ciudad de
Alcaraz, por tanto que sus altezas mandaban que se diese forma con el dicho
señor don Pedro, para que la dicha hermandad se haga como cumple a la Orden y
que porque es ausente el dicho señor don Pedro se lo notifican a él en su
nombre; el cual dicho Pedro Vázquez, en nombre del dicho don Pedro, dijo que él
nunca había estorbado, ni estorbaba de hacer la dicha hermandad, antes habría
placer que aquella se hiciese con la dicha ciudad de Alcaraz, y los dichos
visitadores mandaron a los alcaldes y regidores que presente estaban y viendo
que cumple al pro y utilidad de la dicha Orden y de la dicha villa, que
solicite con la dicha ciudad de Alcaraz y con la villa de Montiel como se haga
la dicha hermandad como cumpla a la dicha Orden.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa, este dicho día, los dichos visitadores dijeron al dicho Juan
Martínez de Campos, cura de la iglesia de la dicha villa y a los alcaldes y
regidores de ella que presentes estaban, que por cuanto por el cementerio de la dicha villa había
muchos huesos derribados, que habían descubierto para los edificios de la dicha
iglesia y los comían los perros, que les mandaban, que hasta el día de Navidad primero
que viene, hagan un lugar en el dicho cementerio que se llama carnero donde se
echen los dichos huesos, so pena de dos mil maravedíes para la fábrica de la
dicha iglesia.
Asimismo dijeron al dicho Juan
Martínez de Campos, que presente estaba, que por cuanto ellos habían visto que
se había quitado cierta teja de la casa del beneficio curado de la dicha
iglesia, para otra casa suya, que le mandaban que hasta el dicho día de Navidad
primera que viene, torne a cubrir la dicha casa de teja como antes estaba; y el
dicho cura dijo que les pedían por merced le diesen más término porque él
entendía de labrar (¿) en la dicha cas,a a causa de lo cual le dieron un año de
término para que haga la dicha casa.
/25/
Y después de lo susodicho, este
dicho día, los dichos visitadores dijeron que por cuanto el Concejo de la dicha
villa y vecinos de ella, de cada día va en crecimiento, bendito Dios, y han
menester hacer en el horno más largo
un torno para el pan, que no el que tienen ahora, y retejar el dicho horno y
reparar las paredes y ponerle unas puertas; mandaron al dicho Pedro Vázquez en
nombre del dicho don Pedro, que lo haga hacer y reparar hasta el día de Navidad
de este dicho año, lo cual mandan al dicho señor don Pedro que lo haga hasta el
día de Navidad primera que viene de este dicho año, en virtud de obediencia.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, ante los dichos visitadores pareció y presente Álvaro de la Cámara,
en nombre del señor don Pedro Puertocarrero y presentó una carta de poder del dicho don Pedro y una carta del rey y de la
reina, nuestros señores, por traslado signado del escribano público, su tenor
de las cuales uno en pos de otro son estos que se siguen:
Conocida cosa sea a todos los que
la presente vieren, como yo don Pedro Puertocarrero, señor de la villas de
Moguer y Villanueva del Fraxno, alcalde mayor de Sevilla, comendador de Segura
de la Sierra, otorgo y conozco quedo y otorgo todo mi poder cumplido llenero bastante
a vos, el comendador Francisco de Zambrana, mi alcaide de Segura y a vos Pedro
Vázquez de Paradinas, mi alcaide de Siles y a vos Álvaro de la Cámara, mi
criado, juntamente y a cada uno de vos “insolidem” especialmente para que por
mí y en mi nombre podades parescer y parescades ante los visitadores y
reformadores nombrados por el rey y la reina, nuestros señores, en la provincia
de Castilla y Campo de Montiel con Val de Segura y Veas y en las villas y
lugares que la Orden de Santiago tiene en el Reino de Murcia y ante cualesquier
o cualesquiera de ellos sobre razón que por sus altezas les es mandado cometer
que haya información de ciertos reparos de algunas fortalezas de la dicha Orden
y provincia, que fuese obligado a ellos el señor maestre don Alonso de
Cárdenas, que santa gloria haya, en su tiempo según más largamente se contiene
en la dicha provisión, la cual podades presentar y presentedes en mi nombre
ante los dichos visitadores y reformadores y pedir /26/ la acepten y cumplan
según que en ella se contiene y a cumplimiento de lo que sus altezas mandan,
podades presentar todos los testigos y probanzas que bien visto vos fuere para
averiguación y liquidación de lo que se cayó en tiempo de los maestres pasados
de las dichas fortalezas y en tiempo del dicho maestre y después de su
fallecimiento y de la forma y manera y calidad de que eran las obras, para
saber lo que el dicho señor maestre fuese obligado como dicho es y sobre y cada
cosa y parte de ello fuese, y hagades todos los autos, pedimientos y
requerimientos, diligencias y pedir plazo o plazos y todas las otras cosas al
caso necesarias y que se deba hacer en mi nombre y que yo mismo podía hacer y
haría para la dicha liquidación y averiguación, aunque sean tales y de tal
calidad que se requiera especial mandado y presencia personal y para presentar
interrogatorios y contra interrogatorios por donde los dichos testigos sean
preguntados y para que en mi nombre podades nombrar y nombredes un maestro o
dos o más o los que quisieredes para que sean presentes a ver las dichas obras
y moderar lo que fuere justo y tasar lo que podrían valer y llevar de costa
para hacerse de la manera y calidad que estaban al tiempo que se cayeron y para
que así los que nombren los dichos visitadores y los que vos señaladeres pedir
y pidáis que juren que justa y derechamente alcanzarán (¿) la verdad de lo que
les fuere cometido y moderarán y tasarán justamente las dichas obras, para lo
cual todo que dicho es y cada cosa y parte de ello o lo a ello anexo y
dependiente en cualquier manera, doy poder cumplido y bastante poder a vos los
dichos el comendador Francisco de Zambrana y Pedro Vázquez de Paradinas y
Álvaro de la Cámara, según que de derecho se requiere y mejor y más
cumplidamente puede y debe valer con sus incidencias y dependencias,
mergencias, anexidades y conexidades, en testimonio de lo cual otorgué esta
carta ante el escribano y testigos yusoscriptos, que fue hecha y otorgada en la
ciudad de Toledo, veinte y cinco días del mes de mayo, año del nacimiento de
nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, testigos
el bachiller Juan Fernández y el comendador Bezerra y Juan de Bolaños, criados
del dicho señor don Pedro y yo Sancho Ferrández escribano del rey y /27/ de la
reina, nuestros señores y su escribano y notario público en todos los sus
reinos y señoríos, presente fui al otorgamiento de este dicho poder en uno con
los dichos testigos y de otorgamiento del dicho señor don Pedro Puertocarrero
lo susodicho sacar y escribir hice según que ante mí pasó y soy de ello testigo
y por ende en testimonio, hice aquí este mío signo atal, Gonzalo Ferrández,
notario.
Este es traslado bien y fielmente
sacado de una carta del rey y de la reina, nuestros señores, escrita en papel y
firmada de sus reales nombres y firmada del su secretario y en las espaldas de
ella sellada con su sello de cera colorada, firmada de ciertos nombres, su
tenor de la cual es este que se sigue:

Don Fernando y doña Ysabel, por
la gracia de Dios, rey y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdova. de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de
Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona,
señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de
Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gociano, administradores perpetuos
de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica. A vos, los
nuestros visitadores y reformadores de todas las villas y lugares y partidos de
toda la provincia de Castilla y a cada uno y cualquier de vos, que con esta
nuestra carta fueredes requeridos o con su traslado signado de escribano
público, salud y gracia. Sepades que don Pedro Puertocarreño, cuyas son las
villas de Moguer y Villanueva del Frexno, comendador de Segura de la Sierra,
por sí y en nombre de doña Juana de Cárdenas, su mujer, nos hizo relación por
su petición que en el Capítulo General que mandamos celebrar en la villa de
Alcalá de Henares, presentó diciendo que sin ser él y la dicha su mujer
llamados ni oídos, así como herederos del maestre don Alonso de Cárdenas, difunto,
los nuestros visitadores que fueron los años de noventa y cuatro y noventa y
cinco años, hicieron ciertas informaciones de las obras y reparos que el dicho
maestre era /28/ obligado a hacer en las fortalezas y casas y heredamientos de
la dicha Orden, y sin los llamar ni oír como dicho es, dis que las hicieron
apreciar y tasar inmoderadamente y no guardando la forma y orden que debían,
porque si recibieran los testigos que por parte de los dichos don Pedro y doña
Juana, su mujer, le fueran presentados no se hallarán ser a cargo de tantos
reparos y gastos como los dichos visitadores dis que les cargaron y que si así
hubiese de pagar ellos, recibirían mucho agravio y daño, suplicándonos y
pidiéndonos por merced acerca de ello, le mandásemos proveer de remedio con
justicia como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro
capítulo, fue acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en
la dicha razón y nos lo tuvimos por bien, porque os mandamos que siendo con
ella requeridos o con su traslado signado como dicho es, recibáis los testigos
que por parte de los dichos don Pedro Puertocarrero y doña Juana de Cárdenas,
os serán presentados sobre la dicha causa para averiguación de lo que se cayó
de las dichas fortalezas y casas y heredades de la dicha Orden en tiempo del
dicho maestre don Alonso de Cárdenas y de qué manera y calidad estaban al
tiempo que a la dicha Orden vino a su poder y asimismo recibáis juramento y sus
dichos y disposiciones de los maestros y albañiles que por su parte os fueren
presentados, para que tasen y moderen lo que fuere a cargo del dicho maestre y
de sus herederos y así habida la dicha información y sabida la verdad, escrito
en limpio y signado del escribano ante quien pasare, cerrado y sellado en manera
que haga fe lo traído o enviado ante nos, para que lo mandemos ver y proveer acerca
de ello lo que cumpla a nuestro servicio y sea justicia y no hagades en deal. Dada
en la ciudad de Toledo, doce días del mes de mayo, año del nacimiento de
nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años. Yo el
rey, yo la reina, yo Gaspar de Gricio, secretario del rey y de la reina,
nuestros señores, la hice escribir por su mandado y en las espaldas de la dicha
carta estaban escritas ciertas firmas y señales con estos nombres /29/que se
sigue: Gonzalo Rodríguez Girón (¿). Registrada Ochoa de Ysajaga. Juan Tello
doctor. Avedillo chanciller. Hecho y sacado fue este traslado de la dicha carta
de sus altezas original, en la muy noble ciudad de Toledo a veinte y seis días
del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y
cuatrocientos y noventa y ocho años, testigos que fueron presentes y vieron y
oyeron leer y concertar este dicho traslado con la dicha carta de sus altezas
original, donde fue sacado, Juan Ramírez de Bustamante, escribano de sus
altezas y Alonso de Escobar Perayle, vecinos de la dicha ciudad de Toledo, para
esto llamados y rogados, y yo Diego Pérez, notario apostólico romano público de
los de número de la dicha ciudad de Toledo, fui presente a leer y concertar
este dicho traslado con la dicha carta de sus altezas original que de suso va
incorporada, con los dichos testigos, el cual va cierto y fielmente concertado
y los fis escribir y por ende fis aquí este mío signo atal en testimonio de
verdad. Diego Pérez, notario apostólico romano público.
Y así presentada y leída la carta
de sus altezas de suso incorporada, el dicho Alonso de la Cámara dijo que pedía
y requería a los dichos señores visitadores que la obedezcan y cumplan en todo
y por todo según que en ella se contiene y que lo pedía por testimonio mío (¿).
Y los dichos visitadores dijeron que obedecían la dicha carta con aquella
reverencia que debían y en cuanto al cumplimiento de ella, estaban prestos de
lo hacer todo lo que sea justicia según en la dicha carta se contiene y que
mandaban al dicho Alonso de la Cámara que presente ante ellos los testigos que
quisiere para lo que así tocare al dicho don Pedro y que están prestos de los
recibir, testigos Sancho Martínez y Juan Rodríguez, sacristán, vecinos del
dicho lugar.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa de Alvaladejo, este dicho día y mes y año susodicho, ante los
dichos señores visitadores, parecieron los regidores de la dicha villa y
presentaron una petición, su tenor de la cual es este que se sigue:
Muy virtuosos señores
La villa de Alvaladejo de los
Freyles, suplica a sus mercedes que les remedie de ciertos agravios que han
recibido de los comendadores de Segura /30/ especialmente del comendador don Pedro Manrique, comendador que fue
de Segura, de una imposición que puso en esta villa nuevamente; estaba en
costumbre en esta villa que todas las personas que vendiesen y comprasen en
esta villa los forasteros, que de las cosas que así vendieren pagasen de cuarenta
maravedíes uno al comendador y de las cosas que comprasen no pagase cosa
ninguna y como dicho es, señores, desde la vida de don Pedro Manrique a esta
parte, hacen pagar así a los que venden como a los que compran, por donde da
causa mucho a los vecinos de esta villa, que no vendiesen sus granos y vinos y
panes y otras cualesquier cosas, porque de esto recibe gran perjuicio la dicha
villa, porque no vienen los mercaderes a comprar las mercadería por los
derechos que son tan sobrados, porque les suplicamos nos guarde justicia.
Y así presentada la dicha
petición, los dichos visitadores dijeron que oían lo que decían y que mandaban
a mí el dicho escribano lo notifique a la parte del señor don Pedro y que
responda a tercero día; y asimismo mandaban a los dichos regidores, en nombre
del dicho Concejo, que den sus testigos de información de todo lo que piden y
que están prestos de les hacer cumplimiento de justicia, testigos Ferrán López
y Francisco López, alcaldes de la dicha villa.
Y luego los dichos regidores
presentaron por testigos a Juan García de Córdova el viejo y a Francisco López
y a Ruy Martínez y a Gil García y a Pedro Martínez y Alonso Martínez de Campos,
vecinos de la dicha villa, de los cuales y de cada uno de ellos, se recibió
juramento sobre la señal de la cruz y las palabras de los santos evangelios,
que dirán verdad de lo que supieren acerca de la dicha cuarentena y a la conclusión del dicho juramento, dijeron ellos y
cada uno de ellos, sí juro y amén, testigos que fueron presentes los susodichos.
Y luego este dicho día, yo el
dicho escribano, en presencia de los dichos testigos, notifiqué al dicho Pedro
Vázquez e presencia de los dichos visitadores, todo lo susodicho, al cual le
notifiqué que si quería dar y presentar algunos testigos que los dichos
visitadores estaban prestos de los mandar recibir, sobre la dicha imposición de
la dicha cuarentena de que se entienda aprovechar. El cual dicho Pedro Vázquez
dijo que los señores visitadores hallarán por los testigos presentados por los
dichos regidores, los arriendos (¿) que han tenido la dicha /31/ renta llevar
los dichos derechos, lo cual dándole término convenible es presto de probar,
los dichos visitadores dijeron que ya le habían dado otro término en que
juntamente probase su intención con el dicho Concejo, porque a mayor
abundamiento dijeron que le daban otros tres días para que presenten los
testigos que quisiere, testigos Juan de Madrid y Martín Díaz, criados del
comendador Rodrigo Dávalos.
Lo que los dichos testigos
dijeron y dipusieron acerca de lo susodicho es lo que sigue:
El dicho Juan García de Córdova, el viejo, testigo jurado y ratificado,
preguntado por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena, dijo y
dipuso lo que adelante dirá: dijo que puede haber cuarenta años y dende arriba
que este testigo casó en esta dicha villa y que usando en la casa del
comendador Cepeda que vido llevar la dicha cuarentena del que compraba y del
que vendía que fuese forastero y que quien la impuso o no, que no lo sabe y que
este testigo puede haber veinte y cinco o treinta años que es arrendador de las
rentas de la encomienda de la dicha villa y que él lo llevó como dicho tiene y
que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.
El dicho Gil García, vecino de la dicha villa, testigo jurado y ratificado,
preguntado por los dichos visitadores acerca de lo susodicho de la dicha
cuarentena, el cual declaró lo siguiente: dijo que sabe que puede haber veinte
y cinco años poco más o menos, que en vida del dicho don Pedro Manrique se
demandó la dicha cuarentena segunda que ahora se demanda de los forasteros que
compran en esta dicha villa y que no se acuerda de más tiempo.
El dicho Francisco López, alcalde, testigo jurado y ratificado, preguntado
por los dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena, dijo lo siguiente:
dijo que sabe que puede haber veinte y cinco o treinta años que se lleva la
dicha cuarentena de las personas que compran, y que después que hay arriendos
de la dicha renta vecinos de la dicha villa se lleva la dicha cuarentena y no
de antes a todo lo que se le acuerda.
El dicho Pedro Martínez, testigo jurado y ratificado, preguntado por los
dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena el cual dijo y dipuso lo
siguiente: /32/ dijo que sabe que puede haber veinte años poco más o menos que
se lleva esta dicha cuarentena de los que vienen a esta villa que venden,
porque los que compran, toda su vida se acuerda, pagan cuarentena, pero que los
que venden de veinte años a esta parte; y que quien la puso o innovó que no lo
sabe y que no sabe otra cosa para el juramento que hizo.
El dicho Ruy Martínez, testigo jurado y ratificado, preguntado por los
dichos visitadores acerca de la dicha cuarentena dijo y dipuso lo siguiente:
dijo que se acuerda que puede haber veinte años, poco más o menos, que se lleva
la dicha cuarentena de los forasteros que compran en esta villa y que quien la
puso que no lo sabe.
El dicho Alonso Martínez de Campos, testigo jurado y ratificado, preguntado
por los dichos visitadores acerca del caso de la dicha cuarentena dijo lo
siguiente: dijo que lo que sabe es que se solía pagar cuarentena de las cosas
que vendían los forasteros y que de veinte y ocho años a esta parte la llevan a
los que compran asimismo forasteros y que sabe que la impuso el comendador
Cepeda que estuvo aquí y que de antes nunca se llevaba, sino de los que vendía
y no más.
Y después de lo susodicho, los
dichos visitadores dijeron que vista la información hecha sobre la dicha
cuarentena y visto como era imposición nueva, que debían mandar y mandaban al
dicho Concejo de Alvaladejo de los Freyles que no consientan llevar la dicha
cuarentena de aquí adelante a ninguna persona que comprare cualesquier cosas en
la dicha villa so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas,
para lo cual mandaron dar su mandamiento por escrito, firmado de sus nombres,
el cual dicho mandamiento fue notificado al dicho Pedro Vázquez de Paradinas,
por mí el dicho escribano, el cual dicho mandamiento quedó en poder de los
alcaldes de la dicha villa.

Y después de lo susodicho,
catorce días del dicho mes y año susodicho, los dichos visitadores dijeron que
por cuanto en las visitaciones pasadas hubieron dado y dieron dos mandamientos
para los alcaldes, que a la sazón eran, en esta dicha villa de Alvaladejo, los
cuales fueron Mateo Gómez y Fernán López, alcaldes en el año de noventa y
cuatro años, que comenzó desde San Miguel de noventa y cuatro y se amplió por
San Miguel de noventa y cinco años, por los cuales mandamientos /33/ les fue
mandado por los dichos visitadores que pusiesen en secuestración de manifiesto
trescientas fanegas de trigo del señor don Pedro Portocarrero y que las
vendiesen, y así vendido acudiesen a don Alonso Téllez Girón, gobernador de la
provincia de Castilla, con veinte y seis mil maravedíes que montó en los trece
años que el dicho comendador gozó de cierto portazgo, que de la dicha villa
llevó, según más largamente se contiene en los dichos mandamientos, lo cual les
fue mandado, so pena de diez mil maravedíes, por ende que mandaban y mandaron
notificar al dicho Mateo Gómez y al dicho Fernán López, que hasta mañana en
todo el día muestren y presenten ante ellos la diligencia que hicieron en
cumplir los dichos mandamientos, con apercibimiento que no lo mostrando,
procederán contra ellos y contra sus bienes como hallaren por justicia.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, fue notificado a los dichos Mateo Gómez y Ferrán López, todo lo
susodicho, por mí el dicho escribano, testigos Ferrán Sánchez y Cristóbal
Barvero y Alonso de la Cámara, criado del dicho señor don Pedro.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa, catorce días del dicho mes y año susodicho, parecieron ante los
dichos visitadores, Ferrán López, por sí y en nombre de Mateo Gómez, su
compañero, porque estaba enfermo y dijo que respondiendo al mandamiento y
requerimiento a ellos notificado por los dichos señores visitadores, para que
mostrasen como habían cumplido el mandamiento de los visitadores pasados,
acerca de los veinte y seis mil maravedíes que por ellos les fue mandado a darlo al señor don Alonso Téllez Girón, que el
hecho de la verdad, es que los veinte mil maravedíes de aquellos están pagados
por mandamiento y cédulas del rey y de la reina, nuestros señores, para
redención de cautivos y que para la prueba de esto, ellos tiene enviado
mensajero al dicho señor don Alonso y que vuelva presto y traerá la probanza de
aquello; que piden a los dichos señores visitadores, que pedían les den algún
término para mostrar la dicha paga hasta que venga el dicho mensajero y que en
cuanto a los otros seis mil maravedíes que el alcaide Pedro Vázquez que está
presente los dará o depositará como los señores visitadores mandaren y que si
alguna diligencia dejaron de hacer fue esta la causa y que esto daban por su
respuesta. Los dichos visitadores dijeron que lo oían y lo verán y proveerán
/34/ como sea más servicio de sus altezas, testigos Juan de Madrid y Alonso de
la Cámara, criados del dicho don Pedro Puertocarrero.
Y después de lo susodicho, ante
los dichos visitadores pareció Juan Ruiz, vecino de la dicha villa, y dijo que
por cuanto los dichos alcaldes habían pedido término para traer el pago de los
dichos veinte y seis mil maravedíes, que les pedía se lo otorgasen y que él se
obligaría por sí y por sus bienes de cumplirlo.
Y luego los dichos visitadores
dijeron que le daban término de veinte días para que muestre ante ellos las
cartas de pago el dicho Juan Ruiz o ponga los dineros en poder de los dichos
visitadores dentro del dicho término.

Y luego incontinente, este dicho
día, el dicho Juan Ruiz dijo que se obligaba y obligó que si de hoy en veinte
días primeros siguientes no se presentare ante los dichos visitadores con
probanza o escritura que haga fe de cómo el señor don Alonso Téllez está
contento de los dichos veinte y seis mil maravedíes, que hubo de haber del
señor don Pedro para redención de cautivos, de pagar los dichos veinte y seis
mil maravedíes y ponerlos en poder de los dichos señores visitadores, dentro de
los dichos veinte días, para que los den y entreguen al dicho señor don Alonso
como sus altezas mandan, para lo cual todo y para cada una cosa y parte de
ello, obligó su persona y bienes y renuncia las leyes del derecho y otorgó
carta firme con poder a las justicias y ratificación, testigos el bachiller
Rodrigo del Castillo, vecino de Toledo y Álvaro de la Cámara.
Y después de lo susodicho, el
dicho Juan Ruiz pareció ante los dichos visitadores y presentó una carta del
señor don Alonso Téllez y una cédula de sus altezas de veinte y seis mil
maravedíes que había recibido él y otros por él, de la parte del dicho señor
don Pedro de causa de lo cual los dichos visitadores no procedieron en la dicha
causa más, porque hallaron que estaban pagados al dicho señor don Alonso.
Y después de lo susodicho, los
dichos visitadores hallaron por información, como el dicho Juan Martínez de
Campos, cura de la dicha villa, tenía cargo de la hacienda del encomienda de las cosas de la
dicha villa, por el dicho Pedro Vázquez, lo cual hallaron ser cosa deshonesta
para clérigo. Le mandaron en /35/ virtud de obediencia que no lo sea de aquí
adelante mayordomo, ni receptor, ni procurador del dicho don Pedro, ni de otro
ninguno.
Y después de lo susodicho, en la
dicha villa de Alvaladejo, este dicho día, los dichos visitadores dijeron que
por la visitación pasada, los visitadores pasados hubieron mandado embargar el
diezmo del pan del año de noventa y cuatro años y de los años adelante
venideros perteneciente al dicho don Pedro y que no acudiesen con ello a
persona alguna sin licencia de sus altezas o de los dichos visitadores, hasta
ser determinado quién había de haber los diezmos del pan que los vecinos de la
dicha villa de Alvaladejo cogían en término de Montiel, el cual dicho
mandamiento fue notificado a Pedro Vázquez de Paradinas, hacedor y procurador
del dicho don Pedro Puertocarrero, el cual apeló del dicho mandamiento y le fue
otorgada el apelación en cierta forma, según más largamente se contiene en el
dicho mandamiento y autos hechos sobre esta razón, por ende dijeron que le
mandaban y mandaron al dicho Pedro Vázquez, que presente estaba, que hoy en
todo el día muestre y presente ante ellos, las diligencias que hizo en
perseguimiento de la dicha apelación, con apercibimiento que no lo mostrado,
que procederán y proveerán en ello como hallaren por derecho, conformándose con
las leyes capitulares, testigos Fernando López y Francisco López, alcaldes.
Y luego el dicho Pedro Vázquez
pareció ante los dichos visitadores, en nombre del dicho señor don Pedro y dijo
que respondiendo al requerimiento a él hecho, acerca del embargo del pan que le
era hecho por los visitadores pasados y de las diligencias que le eran pedidas,
dijo que daba y dio en respuesta una sentencia
dada por los señores oidores del Consejo de la Orden de Santiago, su tenor de
la cual es esta que se sigue:

Don Fernando y doña Ysabel, por
la gracia de Dios, rey y reina de Castilla y de León, de Aragón, de Sicilia, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de
Algecira, de Gibraltar y de las Islas de Canaria, conde y condesa de Barcelona
y señores de Vizcaya y de Molina, duques de Atenas y de Neopatria, condes de
Rosellón y de Cerdaña, /36/ marqueses de Oristán y de Gociano, administradores
perpetuos de la Orden de la Caballería de Santiago por autoridad apostólica. A
vos, el teniente de gobernador del Campo de Montiel y a los alcaldes de la
villa de Alvaladejo de los Freyles y a cada uno y cualesquier de vos, que con
esta nuestra carta fueredes requerido o con su traslado signado de escribano
público, salud y gracia. Sepades que pleito pendió ante nos, en el nuestro
Consejo de la dicha Orden en grado de apelación entre partes, de la una
apelante don Pedro Puertocarrero, cuyas son las villas de Moguer y Villanueva
del Frexno, comendador de Segura de la Sierra, y su procurador en su nombre; y
de la otra parte apelada el nuestro
fiscal de la dicha Orden, sobre razón de un mandamiento que los nuestros
visitadores y reformadores de la dicha Orden en la provincia de Castilla, que
fueron el año que pasó de noventa y cinco años, dieron y promulgaron contra el
dicho don Pedro Portocarrero en el cual dicho mandamiento se contenía, que por
cuanto Hernando Álvarez de Toledo, nuestro secretario y contador mayor de la
dicha Orden, hubo hecho relación a los dichos visitadores, que en muchas villas
y lugares de la dicha Orden, muchos Concejos y comendadores y otras personas
tenían tomados a la Mesa Maestral muchas rentas y diezmos y derechos de ella
pertenecientes y que al tiempo que la visitaron la dicha villa de Alvaladejo
les fue denunciado por el dicho fiscal, que la dicha villa tenía cierto término
y Redonda que le fue dado al tiempo que
fue hecha villa, para en que labrasen los vecinos de ella y que muchos de
ellos, de cuarenta años a esta parte, habrán arrompido tierras nuevas y
labraban por pan, en término de la villa de Montiel, que dis que es dezmero a
la Mesas Maestral, fuera de la dicha Redonda y que el dicho comendador de
Segura tenía tomados y ocupados los diezmos del pan que se cogían fuera de la
dicha Redonda, en el dicho término de Montiel, sobre lo cual dis que les fue
pedido hacerse plenaria información y que lo que hallasen que se labraba fuera
de la dicha Redonda, en el dicho término de Montiel, adjudicasen los diezmos de
ello a la Mesa Maestral y que al tiempo que visitaron la dicha villa de
Alvaladejo, recibieron ciertos testigos hombres antiguos y de buenas formas y
que por ellos hallaron que la dicha villa de Alvaladejo estaba /37/ situada en
suelo de Montiel y que tenía término y Redonda limitada y conocida y que muchos
vecinos de la dicha villa de Alvaladejo, labraban y cogían pan fuera de la
dicha Redonda, en término de la villa de Montiel, el cual dis que era dezmero a
la dicha Mesa Maestral y que por las leyes capitulares estaba establecido que
todos los diezmos del pan se pagasen donde era dezmero el suelo donde se coge,
por ende, que mandaban al dicho don Pedro Puertocarrero y a sus mayordomos y
arrendadores, que no se entremetiesen a llevar, ni recaudar los diezmos del
dicho pan, que se cogiese por los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo en el
término de Montiel, fuera de la dicha Redonda y lo dejasen libremente llevar a
la dicha Mesa Maestral o a la persona que por nuestro mandado o poder lo
hubiese de haber, pero que si contra lo que dicho es, el dicho don Pedro
Puertocarrero alguna razón entendiese tener, porque lo no debiese así hacer y
cumplir, que dentro de sesenta días primeros siguientes pareciese ante nos en
el dicho nuestro Consejo, por sí o por su procurador bastante, a lo decir y
alegar para que por nos fuese mandado determinar y que dentro de otros sesenta
días primeros siguientes mostrase mejoramiento de lo que así alegase y que si
pasados los dichos términos no lo mostrase que mandaban a don Alonso Téllez
Girón, nuestro gobernador en la dicha provincia o su alcalde o justicia o a
otro cualesquier juez de la dicha provincia o de la dicha villa de Alvaladejo,
que dende hoy adelante hiciesen acordar con los dichos diezmos a la dicha Mesa
Maestral o a la persona que por nuestro mandado los hubiese de haber según que
esto y otras cosas más largamente en el mandamiento de los dichos visitadores
se contiene; y otrosí, sobre razón de otro mandamiento y embargo que los dichos
visitadores hicieron del diezmo del pan que los vecinos de la dicha villa de
Alvaladejo habían cogido fuera de la dicha Redonda, en el dicho término de
Montiel el año pasado de noventa y cuatro años y los años adelante venideros
para que no acudiesen con ello a persona ninguna sin nuestra licencia y mandado
o de los dichos visitadores, en nuestro nombre, hasta que se determinase a
quien pertenecía los dichos /38/ los dichos diezmos y mandaron a los alcaldes y
regidores de la dicha villa de Alvaladejo, que pusiesen el dicho pan en poder
de personas que lo tuviesen fielmente, así lo del dicho año pasado de noventa y
cuatro años, como de los años adelante venideros; los cuales dichos
mandamientos fue apelado para ante nos, por Pedro Vázquez de Paradinas, hacedor
y procurador del dicho don Pedro Puertocarrero, después de lo cual pareció en
el dicho nuestro Consejo Alonso Guerrero, asimismo procurador del dicho don
Pedro y se presentó en seguimiento de la dicha causa dentro del término de los
dichos sesenta días y por su petición se querelló de los dichos visitadores y
de la dicha declaración y mandamiento y embargo, todo lo cual dijo que fue
engaño o a lo menos injusto y muy agraviado y tal que se debía anular y
revocar, lo uno porque los dichos visitadores dis que no guardaron la forma y
orden del derecho, antes aquellas dis que pervirtieron porque el dicho don
Pedro dis que no fue citado, ni llamado, ni hubo demanda, ni contestación, ni
se guardó la forma y orden necesaria de derecho; lo otro porque el dicho pan
dis que es propio de la dicha encomienda
y del dicho don Pedro Puertocarrero y le pertenecía y lo ha llevado continua y
pacíficamente sin contradicción alguna de uno y dos y cinco y diez y veinte y
treinta y cuarenta años y de tanto tiempo que según derecho dis que no le puede
ser pedido ni tomado y que no pudieron, ni debieron embargar el dicho pan pues
dis que era propio del dicho don Pedro Puertocarrero y dis que lo poseía
justamente porque nos suplicó y pidió por merced mandásemos anular y revocar el
dicho mandamiento y declaración y alzar el dicho embargo por manera que el
dicho comendador fuese restituido y comparado en su derecho y posesión según
que esto y otras cosas más largamente en su petición se contiene, y por los del
nuestro Consejo fue mandado traer ante sí el proceso e información que los
dichos nuestros visitadores habían hecho sobre la dicha causa y así traído, fue
mandado dar copia y traslado a la parte del dicho don Pedro y asimismo

/39/ al
comendador Francisco de Çihera (¿) fiscal de la dicha Orden para que dijese y
alegase de su derecho y por el dicho nuestro fiscal fue dicho y alegado, que lo
pedido por parte del dicho don Pedro no había lugar y que del mandamiento y
declaración de los dichos visitadores no había apelación y si alguna hubo que
no fue interpuesta en tiempo, ni en forma, ni como debía, ni se hicieron en
ella las diligencias que se debieron hacer, ni fue proseguida en tiempo, por lo
cual dis que quedó desierta y la declaración y autos y mandamientos hechos por
los dichos visitadores pasados en cosa juzgada y que los dichos visitadores
procedieron justa y rectamente según los estatutos y leyes capitulares de la
dicha Orden y que el dicho don Pedro nunca tuvo posesión alguna de llevar los
dichos diezmos y que si alguna vez el dicho don Pedro u otro comendador de la
dicha villa los llevaron la tal posesión sería forzosa y clandestina y tal que
de derecho no le podían atribuir, ni le competería remedio alguno posesorio y
que antes que los dichos visitadores procediesen en lo susodicho, el dicho don
Pedro dis que conociendo que no tenía derecho a los dichos diezmos, ni
propiedad, ni posesión nos habría pagado lo que había llevado injustamente y no
pudo ni puede llamar poseedor más injustamente ocupador y que la dicha Mesa
Maestral tenía derecho y propiedad y posesión de los dichos diezmos y que el
dicho embargo fue justo y razonable, suplicándonos y pidiéndonos por merced
mandásemos pronunciar la dicha apelación por desierta y los dichos mandamientos
pasados en cosa juzgada y cuando aquello no hubiere se lugar, declarásemos lo
pedido por parte del dicho don Pedro, no haber lugar y pertenecían los dichos
diezmos a nos y a la dicha Mesa Maestral, según que esto y otras cosas, más
largamente, en la dicha petición se contiene, contra lo cual por parte del
dicho don Pedro fue replicado lo contrario y por ambas las partes fue el dicho
pleito concluso y por los del dicho nuestro Consejo pronunciada sentencia en
que hallaron que debían recibir y recibieron a ambas las dichas partes
conjuntamente a la prueba a cada uno de lo por ellos dicho y alegado y que /40/
probado les pudiese aprovechar salvo jure “impertineciam et non admitiendorem”
para la cual prueba hacer les dieron y asignaron cierto término y plazo según
que más largamente en la dicha sentencia se contiene, después de lo cual por
ambas las dichas partes fueron presentadas en el dicho nuestro Consejo ciertas
provanzas por nos hechas por recebtor por nos dado y disputado para la dicha
causa, de las cuales a pedimento de las dichas partes fue hecha publicación y
mandado les dar copia y traslado para que dijesen y alegasen de su derecho,
sobre lo cual por ambas las dichas partes fue concluido y los del dicho nuestro
Consejo hubieron el pleito por concluso y dieron y pronunciaron en él sentencia
en que hallaron que el dicho don Pedro Puertocarrero y su procurador en su
nombre probó bien y cumplidamente su intención y lo que probar le convino para
obtener vitoria en esta causa y que por bien probada la debían pronunciar y
pronunciaron y que el dicho fiscal no probó cosa alguna que aprovechar le
pudiese, por ende que debían condenar y condenaron al dicho fiscal en nombre de
la Mesa Maestral, a quien libremente y sin contradicción, ni impedimento alguno
deje y restituya al dicho don Pedro Puertocarrero o a la dicha su encomienda la
posesión de los diezmos del pan que cogen los vecinos de Alvaladejo de los
Freyles en término de la villa de Montiel, fuera de su Redonda, ecebto de las
tierras que se sacaron por pleito a la Bienservida
y a Villanueva de Alcaraz y porque esto se probó no estar en costumbre de lo
llevar la dicha Mesa Maestral y asimismo lo condenaron a que vuelva y restituya
al dicho don Pedro Puertocarrero el pan trigo y cebada y centeno y escaña y
avena que le fue embargado por los dichos visitadores y lo que después ha sido
llevado de los dichos diezmos, desde el día que le fue puesto el dicho embargo
y que se lo den y restituyan del día de la data de la dicha sentencia hasta
treinta días primeros siguientes y por causas que a ello les movió no hicieron
condenación de costas, la cual dicha sentencia fue pronunciada en la ciudad de
Toledo a veinte y un días del mes de mayo /41/ año del nacimiento de nuestro
señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, en presencia de
Juan de Bolaños, procurador del dicho don Pedro y de Alonso de Alcalá,
sustituto por el dicho fiscal y después de lo cual por parte del dicho don
Pedro Puertocarrero nos fue suplicado y pedido por merced, estando presente el
dicho fiscal, que le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de la dicha
sentencia o que sobre ello le mandásemos proveer de remedio con justicia, como
la nuestra merced fuese, el cual dicho fiscal dijo que como quiera que el dicho
Alonso de Alcalá en su nombre había apelado de la dicha sentencia que él no
entendía seguir la dicha apelación y por los del dicho nuestro Consejo fue
acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón
y nos tuvimos lo por bien, porque os mandamos a vos o a cualquier de vos que
con ella fuere requerido como dicho es, que veades la dicha sentencia que de
suso va incorporada y la guardedes y cumpliedes y ejecutades y hasedes guardar
y cumplir y ejecutar en todo y por todo según que en ella se contiene y en
cumpliéndola y ejecutándola hagáis restituir y restituyáis al dicho don Pedro
Puertocarrero y a la dicha su encomienda en la posesión de los diezmos del pan
que cogen los vecinos de la dicha villa de Alvaladejo, en término de la dicha
villa de Montiel, fuera de su Redonda, ecepto de las tierras que se sacaron por
pleito a la Bienservida y a
Villanueva según y cómo en la dicha sentencia se contiene y así restituido en
la dicha posesión le amparéis y defendéis en ella y no consintáis ni deis lugar
que por la dicha Mesa Maestral, ni por otra persona alguna en su nombre de
ella, sea despojado sin que primeramente sea citado y llamado y oído y vençiado
por fuero y por derecho y porque en el proceso del dicho pleito no está
averiguado, ni liquidado la cantidad de pan trigo y cebada y centeno y escaña y
avena que le fue embargado y llevado el dicho año de noventa y cuatro años y de
los otros años que después han sucedido, es a saber de noventa y cinco y
noventa y seis y noventa y siete años, por esta dicha nuestra carta cometemos y
mandamos a vos, las dichas justicias y a cualquiera de vos que con esta nuestra
carta o con el dicho su traslado signado como dicho es /42/ fuere requerido que
brevemente llamadas y oídas las partes a quien toca liquidéis y averigüéis la
cantidad del dicho pan y así liquidado y averiguado lo hagáis dar y pagar y
restituir a la persona o personas que así lo han llevado, haciendo de todo ello
entero pago al dicho don Pedro Puertocarrero o a quien su poder hubiere y
haciendo acerca de ello todas las prendas y premias, ejecuciones, prisiones,
venciones, remates de bienes y todas las otras cosas que necesarias sean, en
tal manera que el dicho don Pedro Puertocarrero y el cual dicho su poder
hubiere, sea restituido y satisfecho enteramente en todo lo que así le ha sido
llevado de los dichos diezmos, bien y cumplidamente en guisa que le no mengue
ende cosa alguna, para todo lo cual y para cada una cosa y parte de ello y para
lo de ello dependiente y anexo y conexo, si necesario es, os damos poder
cumplido por esta nuestra carta y los unos ni los otros no hagades ni hagas en
deal por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes
para la nuestra cámara a cada uno de vos que lo contrario hiciere, y demás
mandamos al escribano que vos esta carta mostrare, que os emplace, que
parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos, del día que
vos emplazare hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena, so la
cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé
ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos
en cómo se cumple nuestro mandado; dada en la villa de Ocaña a dos días del mes
de junio, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos
y noventa y ocho años. Comendador mayor. Petrus doctor. Juan Tello doctor; Yo
Sancho de Paz, escribano de cámara del rey y de la reina nuestros señores, la
hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo de la Orden de
Santiago. Registrada Sancho de Paz, Fernando Guerrero por chanciller.

Y así presentada la dicha carta,
el dicho Pedro Vázquez dijo que les pedía y requería a los dichos visitadores
que la cumplan y guarden según que en ella se contiene; y los dichos
visitadores dijeron que oían lo que decían y que están /43/ prestos de hacer en
ello todo lo que sea justicia y que mandaban que la dicha sentencia fuese
guardada según que en ella se contiene, testigos el bachiller Rodrigo del
Castillo y Juan de Madrid.
Y después de lo susodicho, quince
días del mes de setiembre del dicho año, los dichos visitadores fueron a
visitar una casa que tenía comprada el Concejo para hospital, el cual está maltratado y sin puertas, el cual no tenía
renta ninguna; encomendaron lo al Concejo que pongan las dichas puertas y
tengan en él ropa para los pobres; dijeron que lo harían.
Y después de lo susodicho, este
dicho día, los dichos visitadores fueron a visitar un molino que dicen del trapero, que la dicha Orden tiene en el río de
Villanueva, que es una legua de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado
de paredes y de madera; el cual dicho molino hallaron que se había menester
retejar y echarle un caballizo de cal por encima y unas puertas y una
cerradura, y asimismo recibieron juramento de Andrés Martínez Ballester,
molinero, qué era el pertrecho que había menester el dicho molino para estar
bien reparado, el cual declaró que había menester un par de picos (¿) y dos
ranguas y dos gorrones de nuevo y que teniendo esto estará más continuo la
molienda y será mejor bastecida la villa de Alvaladejo, y los dichos
visitadores mandaron al dicho don Pedro Puertocarrero que lo haga hacer, todo
lo que dicho es, y repare el tejado y puertas del dicho molino hasta el día de
año nuevo primero que viene, en virtud de obediencia, lo cual mandaron al dicho
Pedro Vázquez de Paradinas, que lo notifique al dicho don Pedro, dentro de dos
meses primeros siguientes, so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus
altezas, testigos Juan de Madrid y Francisco de Nuruena, criados del comendador
Rodrigo Dávalos.
No tomaron relación los dichos
visitadores de las rentas de la dicha villa que rentan al comendador porque en
fin de toda la visitación de la Encomienda de Segura se pone todo el valor de
ella por extenso.
COMENTARIO:
El 12 de septiembre de 1.498 los visitadores
santiaguistas Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y Pedro de Morales,
cura de Valdiacete, llegaron a Albaladejo de los Freiles que entonces
pertenecía al señorío santiaguista de la Encomienda de Segura de la Sierra, en
el reino de Murcia.
- Reunión en el “ausditorio” como era uso y
costumbre.
Los
visitadores se reunieron con Francisco López, alcalde, y Juan López y García
López, regidores, y otros hombres buenos de la dicha villa, Los dichos
visitadores hicieron presentación del poder y comisión de sus altezas, la cual
por el escribano (Alfonso de Alcaraz) fue leída. Y luego los dichos oficiales
le obedecieron con aquella reverencia que debían (los dichos oficiales la
tomaron en sus manos y la besaron y pusieron encima de sus cabezas con aquel acatamiento
que debían y dijeron que la obedecían y obedecieron como a carta de su rey y
reina) y en cuanto al cumplimiento, que
estaban prestos de cumplirlo en todo y por todo según que en ella se contiene,
y los dichos visitadores dijeron que lo pedían por testimonio de que fueron
testigos presentes Alonso de la Cámara y Miguel Sánchez y Alonso Galán, vecinos
de la dicha villa.
Como no
había pregonero, los visitadores mandaron al escribano que notificase allí en
su presencia que si había algunas personas que tuviesen queja del comendador
(don Pedro Portocarrero) o de sus alcaides o mayordomos o mamposteros o de
otros algunos de los suyos que hubiesen hecho sin razón o sin justicia alguna,
que lo vengan a denunciar ante ellos y que les sería hecho cumplimiento de
justicia.
Y
asimismo si había algunas personas que tuviesen censo sobre algunas heredades
que paguen a la dicha Orden, que vengan a mostrar los títulos que de ellos
tienen dentro de tercero día y que no mostrándolos, adjudicarían las tales
heredades a la dicha Orden, el dicho término pasado.
- Visitación de la Iglesia
La
iglesia está bajo la advocación del señor Santiago. Tiene hechos tres arcos de calicanto cubiertos
de madera de pino acepillado. Tiene tres altares y en el altar mayor hay una
imagen de bulto de Nuestra Señora. En el altar de la izquierda hay una imagen
de bulto del señor Santiago.
También
tiene su campanario con dos campanas, aunque una está quebrada.
Y luego
visitaron e hicieron inventario del ajuar litúrgico de la iglesia: de la plata,
ornamentos, libros y campanas de la dicha iglesia. También hicieron inventario
de las posesiones de la iglesia.
A
continuación los visitadores toman las cuentas a los herederos del mayordomo de
la iglesia Antón Rodríguez de San Román, ya fallecido, y las cuentas del actual
mayordomo Ruy Martínez.
Mandaron
al cura y a los alcaldes y regidores de dicha villa que de ahora en adelante no
consientan tomar cuentas de la iglesia y ermitas a los visitadores del Arzobispado
porque no lo pueden hacer de derecho.
Los
visitadores hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Martínez del Campo, clérigo de la Orden de Santiago, y
hallaron por información que era un buen eclesiástico y persona honesta, que
sirve bien a la dicha iglesia.
- Horno de pan.
Y después
de lo susodicho, los dichos visitadores continuando la dicha visitación,
visitaron un horno que hay en la
dicha villa, que es de la Orden; el cual hallaron bien reparado de todo lo a él
necesario y cumplido y hecho lo que en la visitación pasada en él fue mandado
hacer. Los vecinos pidieron que se ampliara el horno que había quedado pequeño
al aumentar la población.
- La casa de la Orden
Los
visitadores fueron a visitar la casa que la Orden tiene en la dicha villa; la
cual es una casa fuerte de calicanto y de bóveda, y lo alto petrilado de
almenas y delante de la puerta está una casa de morada hecha de tapias,
pequeña, la cual está arrimada a la casa principal y tiene un corral delante,
el cual está derrotado y la casa tiene caídos dos pedazos del pretil y almenas.
- Cuantiosos.
Los
alcaldes y regidores presentaron un privilegio vieron los dichos visitadores y
por él parecía que exime la dicha villa de todos los tributos reales y
concejales y otras cualesquier cosas que sean contra la libertad de la dicha
villa y vecindad de ella, por lo cual no les apremiaron a mostrar ni tener
caballos a los cuantiosos de la dicha villa.
- Cementerio.
Los
dichos visitadores dijeron al dicho Juan Martínez de Campos, cura de la iglesia
de la dicha villa y a los alcaldes y regidores de ella que presentes estaban,
que por cuanto por el cementerio de la dicha villa había muchos huesos
derribados, hagan un lugar en el dicho cementerio que se llama carnero donde se
echen los dichos huesos.
- Horno de pan.
Los
visitadores mandan al comendador que repare el horno de pan y lo agrande porque
se ha quedado pequeño con el aumento de vecinos.
- Contenciosos.
El
concejo presenta un escrito y testigos contra el impuesto que el comendador de
Segura don Pedro Manrique les había impuesto llamado de la “curentena” por cada
40 maravedíes que los forasteros compraran en el lugar, uno era para el
Comendador de Segura. Los visitadores dan un mandamiento prohibiendo el
impuesto de la cuarentena para el comendador de Segura.
- Otro contencioso.
Se trata
del pago de los vecinos del diezmo de las tierras que tienen en el Campo de
Montiel pertenecientes a la Mesa Maestras. Incluye las tierras que la Orden
había ganado en litigio a Villanueva y Bienservida.
- Hospital.
Los
dichos visitadores fueron a visitar una casa que tenía comprada el Concejo para
hospital, el cual está
maltratado y sin puertas, el cual no tenía renta ninguna; lr encomendaron al
Concejo que pongan las dichas puertas y tengan en él ropa para los pobres;
dijeron que lo harían.
- Molino trapero.
Los visitadores
fueron a visitar un molino que dicen
del trapero, que la dicha Orden tiene en el río de Villanueva, que está
a una legua de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado de paredes y de
madera; los visitadores recibieron juramento del molinero Andrés Martínez
Ballester de las necesidades del molino que fueron notificadas al representante
del Comendador.