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sábado, 23 de marzo de 2024

1.498.- Visita a Benatae de la Orden de Santiago.




1498-10-01 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visita a Benatae.
(AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 160-174. Archivo General de la Región de Murcia).

 

 

Visitación de Benatahe

/160/

En primero día del mes de octubre de noventa y ocho años (01-10-1498), los dichos visitadores fueron a visitar la villa de Benatahe, que es de la Encomienda Mayor de Castilla; en el cual hicieron juntar a Juan Alonso y a Diego Rodríguez, alcaldes, y Juan García y Diego Vázquez, regidores del dicho lugar, a los cuales les fue notificado y leído el poder de sus altezas, y por ellos fue obedecido con aquella reverencia que debían, y en cuanto al cumplimiento dijeron que estaban prestos de cumplirlo en todo y por todo, según que en dicho poder se contiene, testigos Martín Valero y Francisco Martínez y Pedro Fernández, vecinos de la dicha villa.

Y porque no había pregonero en la dicha villa, les fue notificado que si había algunas personas que tengan quejo del comendador o de sus alcaides o mayordomos o mamposteros, que lo vengan a denunciar ante ellos y que les harán cumplimiento de justicia.

Asimismo les mandaron los dichos visitadores que traigan copia de los caballeros cuantiosos y de los vecinos que hay en la dicha villa, hasta mañana en todo el día, so pena de la merced de sus altezas.

/161/

Otrosí, les fue notificado al dicho Concejo, si había algunas personas que tengan algunas heredades que hagan censo a la Orden, que vengan a mostrar los títulos que tienen a ellos hasta mañana en todo el día, donde no, que los adjudicarían a la Orden, testigos los dichos.

Y luego los dichos regidores dijeron que los vecinos que hay en la dicha villa eran cien vecinos y que de estos hay cuantiosos Juan Alonso, vecino del dicho lugar, y no más, lo cual juraron en forma los dichos regidores, testigos los dichos.

 



Visitación de la iglesia

Y luego fueron los dichos visitadores a visitar la iglesia de la dicha villa, la cual es de la vocación de Santa María; la cual es de una nave sobre arcos de yeso y cubierta de madera acepillada, y al cabo de ella tiene una tribuna buena sobre un pilar de yeso, y tiene la dicha iglesia un altar mayor en el cual está la imagen de Nuestra Señora de bulto bien ornada y el altar bien ataviado de su frontal y manteles; junto con el dicho altar mayor está un sagrario bueno de yeso, con buenas puertas con su cerradura.

Y luego el dicho cura de Valdiacete se vistió una sobrepelliz y con aquella reverencia y acatamiento que debía, visitó el Santo Sacramento del Corpus Cristi, el cual halló en el dicho sagrario, en un cofre pintado de madera, con su llave y dentro de él una custodia de plata con una cruceta de plata encima, y dentro de ella el Santo Sacramento muy honesta y decentemente; fue preguntado Juan Gómez, clérigo, cuento había que lo había renovado, dijo que puede haber ocho días. Encima del dicho altar está una ara encajada nueva con unos corporales de lienzo de lino basto encima limpios.

Y luego visitó el olio de la crisma y el olio infirmorum, el cual halló dentro en el dicho sagrario en tres ampollas de vidrio, envueltas en un /162/ paño de lienzo y tapadas con cera a buen recaudo.

Bajo del sagrario, a mano derecha, está una capilla nueva de la vocación de San Ginés que es de los herederos de Gil Rodríguez, en que está la imagen de Nuestra Señora de la Piedad; la cual hallaron que no estaba dotada, mandaron los visitadores a Juan Alonso que haga dotar a la dicha capilla, donde no, que harán en ello lo que vieren que cumple al pro y bien de la dicha iglesia.

Y luego visitó la pila del bautismo el dicho cura, en la cual halló agua bendecida para bautizar; le mandó el dicho cura al dicho Juan Gómez que la consuma y que cada vez que hubiere de bautizar, bendiga el agua y después la consuma, en virtud de obediencia.

Y luego hicieron inventario de los bienes de la iglesia en la forma siguiente:

 

Plata

Una cruz de plata grande esmaltada con un crucifijo dorado que podrá pesar ocho marcos.

Otra cruz de plata pequeña con un crucifijo dorado que podía pesar cuatro onzas. Un cáliz de plata con su patena que podía pesar dos marcos. Otro cáliz pequeño para comulgar que podía pesar dos onzas. Una custodia en que está el Corpus Cristi que puede pesar un marco poco más o menos.

 

Ornamentos

Un vestimento de zarzahán con todo su aparejo.

Un vestimento de lienzo negro con su alba y estola y manípulo.

Una capa de raso morado con su cenefa y capilla buena nueva.

Una casulla de raso morado con su cenefa buena nueva. Una manga de cruz de terciopelo negro, buena, nueva, bordada de oro. Un almaizar colorado bueno.

/163/

Otra camisa de lino buena. Una saya morada buena, nueva. Otra casulla y otra alba con su recabado. Dos pares de tobajas. Dos palias labradas. Una casulla de lienzo blanca con su recabado, con una cruz cárdena. Una capa de zarzahán raída. Dos sobrepellices de lienzo. Dos frontales de lienzo pintados. Un frontal de guadamecí nuevo. Cinco pares de manteles para los altares. Una sábana de lino con orillas coloradas. Una cortina morisca de seda. Una cortina de lienzo grande con unos escaques de colores. Una saya colorada buena. Otras dos sayas, una prieta y otra azul. Un almaizar viejo. Un pedazo de zarzahán. Una sábana de lienzo vieja. Dos albas de lienzo. Una arquena (¿) de estambre con orillas coloradas. Un manto de paño negro, labrado el cabezón. Un paramento pintado de figuras. Otro paramento pintado. Un “velum templi” pintado con una cruz de lienzo. Una camisa de lino nueva, labrada de seda negra tres tandas (¿). Otras cosas de menudencias y de capital menor.

 

Libros

Un misto de molde toledano encuadernado. Un misal dominical de quinta regla. Un misal misto viejo de una regla. Otro libro de misas votivas. Un breviario de pergamino viejo. Unas cinquistorias de quinta regla. Otro breviario de molde. Dos salterios viejos. Otro dominical viejo de una regla. Un libro pequeño de quiries y santos. Un bautisterio pequeño. Un cuaderno de Corpus Cristi que está encuadernado con las cinquistorias. Un santoral de una regla de lectura.

 

Campanas

Dos campanas en el campanario. Una campanilla pequeña. Una rueda de doce campanillas. Una cruz de latón. Unas ampollas de estaño nuevas, otras viejas. Varios hierros para hacer hostias.

/164/

Un acetre. Dos lámparas de latón. Un cofre. Un arca para los ornamentos. Un alhamar viejo, otro mediado. Un cirio pascual.

 



Posesiones de la iglesia

Tiene la dicha iglesia veinte y cinco pies de olivas en diversas partes en el término de la dicha villa, las labra el mayordomo para aceite a la lámpara.

Se tomó la cuenta al mayordomo que se llama Pedro Ferrández Lorenzo, de lo que tenía recibido y gastado por la dicha iglesia en esta manera:

Montó el cargo de los maravedíes que recibió, según que está en su libro por menudo después que es mayordomo hasta este dicho día, mil y setecientos y sesenta y nueve maravedíes. I U DCCLX IX (1.769.-).

Montó el gasto que tenía hecho hasta el dicho día según que lo dio por escrito por menudo, seiscientos y cincuenta y cuatro. DCLIIII (654.-).

Descontados de los maravedíes del dicho cargo queda debiendo el dicho Pedro Ferrández a la dicha iglesia, mil ciento y quince maravedíes. I U CXV (1.115.-).

En los cuales dichos maravedíes, los dichos visitadores condenaron al dicho mayordomo, que los dé y pague a la dicha iglesia, dentro de nueve días primeros siguientes, el cual dicho Pedro Ferrández juró en forma la dicha cuenta en presencia de Juan Gómez, cura y de Martín Valero y de Diego Rodríguez, alcaldes, los cuales aprobaron y ovieron por buena la dicha cuenta.

Mandaron al dicho mayordomo los dichos visitadores que de los dichos maravedíes haga hacer sobre el altar mayor un guardapolvo de cinta y saetino bien hecho y que lo haga hacer luego, so pena de seiscientos maravedíes para la obra de la dicha iglesia.

Otrosí, mandaron al dicho mayordomo, los dichos visitadores que cobre del Concejo de esta dicha villa, doscientos maravedíes. y de Juan López de Siles cuatrocientos setenta maravedíes, y de Martín Valero ochenta maravedíes, que son todos setecientos y /165/ cincuenta maravedíes, los cuales mandó la mujer del dicho Juan López de Siles a la iglesia para una lámpara.

Otrosí, le mandaron al dicho Pedro Ferrández, mayordomo, que cobre del dicho Concejo quinientos maravedíes, los cuales le deben a la dicha iglesia y que de ellos haga hacer luego un lugar que se llama carnero en el cementerio a la parte donde el cura le señalare para que se pongan los huesos de los finados, que andan fuera de la tierra; lo cual haya de hacer luego, donde no, que lo harán de sus bienes y a su costa.

Hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Gómez, clérigo fraile de la Orden, el cual está proveído por presentación del maestre don Alonso de Cárdenas y colación del provisor de Cartagena, el cual es buen eclesiástico y administra bien los oficios de la iglesia. Hallaron por información que era público concubinato, sobre lo cual los dichos visitadores hicieron pesquisa secreta y apartadamente en la manera que adelante dirá y de las personas de yuso contenidas.

Juan Alonso, alcalde, juró en forma debida de derecho, fue preguntado so bajo del juramento que hizo, que si sabe que Juan Gómez, clérigo de la dicha villa, administra bien los sacramentos y si es diligente en su oficio y si muere alguno sin recibir los sacramentos por su negligencia; el cual declaró que a todo lo que él puede saber, que lo hace muy bien y administra muy bien los sacramentos.

Fue preguntado por los dichos visitadores si sabe que tiene manceba pública o secreta o que es lo que de esto sabe. Dijo y declaró que sabe que tiene manceba que así se dice, pero que no sabe donde la tiene; y que sabe que tiene un hijo en su casa de hasta cinco años. Preguntado cómo sabe que es su hijo; dijo que porque lo dice el dicho cura. Preguntado si es pública voz y fama que tiene la dicha manceba y el dicho hijo; dijo que así se dice, y preguntado cuánto tiempo ha que la tiene y cuánto tiempo ha que no /166/ se dice; dijo que puede haber año y medio que se decía y que ha mucho tiempo que la tiene.

Juan López del Rincón, vecino de la dicha villa, juró en forma debida y ratificado, fue preguntado por la primera pregunta de susodicha, dijo que sabe que administra bien los sacramentos de la iglesia y que los da bien a los que lo han menester.

Preguntado por la segunda pregunta, dijo que sabe que tiene a una mujer de esta villa que se llama Quiteria y que tiene en ella un hijo y una hija y que la hija tiene ella y el hijo tiene él, y que puede haber un mes que la vido en Siles en una casa de la capellanía que tiene el dicho Juan Gómez. Preguntado cómo sabe que son sus hijos; dijo que porque es público y que no la ha visto en este lugar desde tres meses ha, que estuvo aquí en una casa que estaba apartada por sí. Preguntado cuánto tiempo ha que la tiene; dijo que ha cinco o seis años poco más o menos, y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.

Juan García, vecino de la dicha villa, juró en forma debida de derecho y ratificado y preguntado por los dichos visitadores por la primera pregunta, dijo que a lo que a él parecía que lo hace bien en su iglesia y que lo demás no sabe.

Preguntado por la segunda pregunta, dijo que sabe que tiene una manceba, hija de Gonzalo García que se llama Quiteria; preguntado cuánto tiempo ha que la tiene; dijo que cinco o seis años; preguntado dónde la tiene, dijo que ha tres semanas, poco más o menos, que estaba aquí en la torre y que la vido; preguntado cómo sabe que la ha tenido, dijo que porque la ha tenido en su casa y en otra casa aparte y tiene un hijo en ella que tiene en su casa el dicho cura y otro que da la teta la dicha Quiteria y otro que se le murió; preguntado cómo lo sabe, dijo que porque los procrea como padre; preguntado si sabe que les da las cosas /167/ necesarias, dijo que sí; preguntado cómo lo sabe, dijo que porque su mozo se lo lleva, y que sabe que la tenía en Siles vendiendo vino del dicho cura; preguntado si hay escándalo en el pueblo por ello, dijo que muchos van a misa y no querían ver el muchacho porque parecía mal y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.



Y después de lo susodicho, en la dicha villa, dos días del mes de octubre del dicho año de noventa y ocho años, ante los señores visitadores y en presencia de mí el escribano y testigos yusoescritos pareció el dicho Juan Gómez, cura de Benatahe y dijo que él de su pura y espontánea voluntad decía y confesaba que había tenido que fazer carnalmente con Quiteria y que la había tenido cierto tiempo por manceba y que tenía dos hijos en ella y que los tenía por sus hijos y que le había dado las cosas necesarias algún tiempo y que hasta ahora ha tenido que faser con ella y que pide y suplica a los dichos visitadores que se hayan con él piadosamente porque él confiesa y dice su culpa y se arrepiente de ello y está con intención de quitarse del dicho pecado, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Fernando Carrillo.

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores dieron un mandamiento para los alcaldes de la dicha villa de Benatahe, su tenor del cual es este que se sigue:

Nos, Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y Pedro de Morales cura de Valdiacete, visitadores y reformadores de la Orden de Santiago en el reino de Murcia con el Val de Segura, por el rey y la reina, nuestros señores, administradores perpetuos de la dicha Orden por autoridad apostólica, hacemos saber a vos los alcaldes de la villa de Benatahe, que en esta visitación que hacemos en la dicha villa, hallamos que Quiteria, vecina de la dicha villa, era mujer que públicamente estaba disoluta por Juan Gómez, clérigo, sobre lo cual nos mandamos haber información y por nos por nuestra sentencia, ella es desterrada de esta dicha villa y de sus términos y de todas las villas y /168/ lugares de la Orden de Santiago, porque os mandamos que cada y cuando en la dicha villa fuere hallada, le notifiquen como ella es desterrada por nuestro mandado, perpetuamente de la dicha Orden y así la desterrad con apercibimiento que le hagáis que si después del dicho nuestro mandamiento fuere hallada en la dicha villa o en sus términos, le hagáis dar públicamente sesenta azotes y la desterrad otra vez en la misma forma que primero, lo cual os mandamos que así hagáis y cumpláis so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas. Hecho dos días de octubre de noventa y ocho años, Rodrigo Dávalos, Pedro de Morales. Por mandado de los señores visitadores Alonso de Alarcón, notario.

El cual dicho mandamiento fue notificado a Juan Alonso y a Diego Rodríguez, alcaldes de la dicha villa de Benatahe y quedó en su poder, los cuales dijeron que están prestos de cumplirlo en todo y por todo según que en él se contiene, testigos Diego Vázquez y Juan García y Pascual Sánchez, vecinos del dicho lugar.

Y después de lo susodicho, estando en la villa de Siles, los dichos visitadores, en seis días del mes de octubre del dicho año, dijeron que por ellos vista una pesquisa e información de testigos hecha contra Juan Gómez, freile de la Orden y cura de la dicha villa Benatahe y vista la confesión por él hecha espontáneamente, que debían mandar y mandaron al dicho Juan Gómez que de aquí a ocho días después del día de Todos Santos primero que viene de este dicho año, se presente personalmente ante el prior y convento de Uclés con la dicha pesquisa signada, cerrada y sellada para que el dicho prior y convento la vean y así vista le den penitencia saludable a su ánima y que no vuelva de allá sin licencia y mandado del dicho prior y convento. Lo cual todo dijeron que le mandaban y mandaron en virtud de obediencia, de privación de oficio y beneficio, lo cual todo fue notificado por mí el escribano de la dicha visitación, al dicho Juan Gómez; a lo cual estaban presentes por testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Antón Sánchez Merino, cura de la villa de Siles.



/169/

Posesiones del beneficio de Benatahe

Tiene de renta el dicho beneficio, todas la primicias de pan y queso de la dicha villa. Tiene más los dos tercios del pie de altar y el otro tercio lleva el sacristán.

Tiene una viña en el Cañadizo, linde de Martín Fernández, de tres peonadas.

Otras dos suertes de viñas en las Aguaderas que son dos peonadas, la una linda con Juan Sánchez, carralejo.

Otra suerte de viña de cuatro peonadas en los Cambrones de la cañada, linde con Andrés Gómez.

Otras tres suertes de viñas de obra de trescientas vides en el pago de los Moralejos.

Tres olivas y un huerto bajo del pilar, linde de las de Alonso Gallego.

Trocó el dicho cura una suerte de viña que tenía cabo Juan Sánchez, carrilero, con Fernando López, por otra mayor de ocho peonadas y volvió el dicho cura encima los cuatrocientos y setenta y cinco maravedíes que habían quedado en la visitación pasada que había de comprar una viña.

Tiene un huerto a dónde viene el camino de Torres, cabo una canal de madera, que tiene granados y una higuera.

Mandaron los dichos visitadores al dicho cura que cada domingo y fiestas de Nuestra Señora y de los apóstoles, diga tercia cantada y haga las procesiones alrededor de la iglesia, en virtud de obediencia.

Otrosí, le mandaron al dicho cura que todos los viernes y sábados y domingos en las tardes haga tañer la campana a la salve y la diga y todos los días de las cuaresmas (…), todo en virtud de obediencia.

Mandaron al dicho cura, en virtud de obediencia, y al Concejo, so pena de dos mil maravedíes, que no consientan visitar a ningunos visitadores de los de fuera de la Orden, ni tomar cuentas a mayordomos, en ninguna manera y si intentaren de poner entredicho sobre ello, que no se lo guarden, pues para ello no tiene jurisdicción, lo cual quedó por mandamiento /170/ por escrito al dicho cura y al mayordomo de la dicha iglesia.

Por la visitación pasada fue mandado al dicho mayordomo que hiciese adobar un cáliz que estaba quebrado, se halló que estaba dado a adobar.

Hallaron los dichos visitadores que por la visitación pasada fue mandado al mayordomo de la iglesia que comprase una casulla de damasco; se halló que había comprado una casulla de raso morado con unas alcachofas sembradas de oro por ella y muy buena cenefa y más una capa del mismo raso y de la cenefa y alcachofas de lo mismo, y más una manga para la cruz de terciopelo negro bien guarnecida, que les costó todo catorce mil maravedíes.



 

En el término de la dicha villa hay cinco ermitas, de las cuales no tienen renta ninguna las cuatro de ellas que son Santa Catalina y San Blas y San Bartolomé y San Sebastián. La ermita de San Ginés tiene renta y tiene mayordomo que es Juan López Reillo (¿) vecino de la dicha villa, según que adelante está asuntada.

 

Visitación de San Ginés

Este dicho día, los dichos visitadores fueron a visitar la ermita de San Ginés, que está apartada de la dicha villa y es una iglesia buena; es de una nave sobre tres arcos grandes de yeso y encima cubierta de madera de pino acepillado. Tiene un altar con su frontal y manteles limpios, y encima tiene la imagen de San Ginés de bulto bien guarnida y la dicha iglesia pintado muchas imágenes por las paredes.

 

Inventario de los bienes de la dicha ermita

Unos manteles de cáñamo nuevos. Un frontal de lienzo con la imagen de San Ginés. Otro frontal de guadamecí. Otros dos frontales pintados, de lienzo. Un paramento pequeño pintado, de cuatro varas. /171/ Dos cortinas de estopa viejas. Una delantera (¿) de estambre y cáñamo de listas cárdenas y de colores. Dos abiticos de estameña, el uno con cintas de seda y el otro abitillo de damasco amarillo bordado con terciopelo negro. Unas tobajas de lienzo labradas con seda colorada. Seis pares de manteles. Una sábana de cáñamo de dos palmos. Una almohada labrada. Otra sábana de cáñamo vieja. Unos manteles viejos. Una arca de almadraque de lana.

Una campanilla pequeña. Una arca buena con su cerradura.

Dos tinajas para aceite pequeñas. Una lámpara de latón. Una taza de latón para coger limosna. Un frontal colorado roto.

Tiene más tres olivas y un acebuche en ciertas partes.

 

Cuenta del mayordomo

Montó el cargo de los maravedíes que tiene recibidos hasta hoy dicho día según pareció por menudo en su libro, dos mil y nueve maravedíes, y cuatro fanegas y nueve celemines de trigo. II U IX (2.009.-)

Montó los maravedíes que dio que había gastado en la dicha ermita hasta hoy, ciento y tres maravedíes. CIII (103.-).

Descontados de los maravedíes del dicho cargo fina que debe el dicho Juan López, mayordomo, mil y novecientos y seis maravedíes y el dicho trigo. I U DCCCCVI  (1.906.-).

En los cuales dichos maravedíes y pan, los dichos visitadores condenaron al dicho Juan López Reyllo (¿), que los dé y pague a la dicha ermita de San Ginés o a quien por ella lo hubiere de haber, dentro de nueve días primeros siguientes, y si al dicho Juan López viere el Concejo que le debe dejar en la dicha mayordomía, se le haga cargo de los maravedíes y pan susodichos, la cual dicha cuenta juró el dicho Juan López en forma debida.

 

Este dicho día visitaron la ermita de San Sebastián, la cual es de una nave; tiene un altar en el cual no hay ninguna cosa salvo un paramento de lienzo y en él pintado las imágenes de San Sebastián y San Fabián, la cual no tiene renta ninguna.

/172/



La torre

Y luego los dichos visitadores, continuando su visitación, visitaron una torre que está en la dicha villa, la cual es muy alta, de tapias de hormigón mal reparadas, la cual tiene tres suelos.

Hallaron por la visitación pasada, que los visitadores pasados mandaron que reparasen la torre y los suelos de ella y el tejado; lo cual se halló que estaba hecho.

Esta dicha torre tiene delante una barrera de tapias, y más adentro otra barrera de hormigón, mal reparada. Tiene al pie de la dicha torre un cuarto de aposentamiento en que hay una sala y dos palacios y una cocina, todo hecho a colgadizo y mal reparado. Mandaron al comendador que haga adobar la sala y cuarto susodicho en esta manera: que le quite toda la madera pandeada y quebrada y se la eche de nuevo y desabra todo lo que estuviere mal reparado de ello, y lo cubra de nuevo; lo cual lo mandaron que hasta un año primero cumplido lo tenga hecho, en virtud de obediencia, lo cual se notificó a Juan de Robles, arrendador de las rentas de la dicha villa, que lo haga saber al señor conde o a sus mayordomos.

Mandaron al dicho Juan de Robles que luego dé cuatro reales que son menester para retejar la casa y que los gaste él porque tiene de ello mucha necesidad y que dejan su derecho a salvo del conde para contra el Concejo, si alguno tuviere.

 

Y luego los dichos visitadores visitaron el horno de poya de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado.

 

Visitaron los dichos visitadores una casa que la Orden tiene en la dicha villa, la cual está toda caída por el suelo. Y los visitadores pasados habían mandado hacer la dicha casa al comendador y habían dejado cierto dinero embargado para ello en poder de Diego Rodríguez para que lo hiciese hacer; y vieron por vista de ojos que no estaba hecho. Lo cual hicieron tasar a Alonso Gómez, cantero maestro de obras y albañil, con juramento que primeramente de él recibieron y después que lo hubo tasado y moderado, hallose por su declaración /173/ que había menester la dicha casa para hacerse como primero estaba, veinte y cinco mil y novecientos y setenta y seis maravedíes y un año de término para lo hacer.

Y luego los dichos visitadores mandaron a Juan Alonso y a Martín Valero, vecinos de la dicha villa, que de aquí a un año primero siguiente haga hacer y labrar la dicha casa de bastimento a vista de maestros. Y mandaron a Diego Rodríguez, vecino de la dicha villa, que acuda a los susodichos con los nueve mil y ochocientos maravedíes que en él fueron depositados por los visitadores pasados y con los diez y seis mil y ciento y setenta y cinco maravedíes restantes para cumplimiento a los dichos veinte y cinco mil novecientos y setenta y cinco maravedíes, mandaron a Juan de Robles, vecino de Siles, arrendador de las rentas de la encomienda de la dicha villa que acuda con los dichos maravedíes a los dichos Juan Alonso y Martín Valero en esta manera: con los ocho mil maravedíes luego y los otros ocho mil y ciento y setenta y cinco maravedíes, el día de Navidad y el dicho Diego Rodríguez con los nueve mil y ochocientos maravedíes acuda en fin del mes de abril del año venidero de noventa y nueve años. Los cuales dichos Juan Alonso y Martín Valero se dieron por contestos de los dichos veinte y cinco mil y novecientos y setenta y cinco maravedíes y se obligaron de hacer la dicha obra en el dicho tiempo, para lo cual obligaron sus personas y bienes y dieron poder a todas las justicias y renunciaron las leyes del derecho, otorgaron carta firme y recibo; testigos Diego Vázquez y Juan Gómez, cura y Pedro de Madrid.

Hallaron los dichos visitadores que estaba una esquina hendida del muro cabo la torre y para saber cuando se hizo, los dichos visitadores recibieron juramento de Martín Valero y e Juan Alonso, alcaldes, que si sabían en qué tiempo; los cuales declararon que había más de cinco años que se acuerda y han visto estar hendida la dicha torre y que esto es lo que saben para el juramento que hicieron. Y los dichos visitadores mandaron lo poner aquí para hacer de ello relación a sus altezas, para que le mande hacer en ello lo que sea su servicio, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Juan de Madrid.

Declaró Juan de Robles, arrendador de las rentas de la encomienda mayor pertenecientes en la dicha villa que la tenía arrendada en setenta y cinco mil maravedíes cada año.

 



COMENTARIO: Visita a Benatae del año 1498.- Benatae dependía directamente de la Encomienda Mayor de Castilla. Los territorios de la Orden de Santiago estaban divididos en provincias (León, Castilla, Aragón, Portugal). Al frente de cada provincia había una Encomienda Mayor de dependencia directa del Maestre. Los territorios santiaguistas de la provincia de Castilla comprendían al reino de Castilla, los diferentes reinos de Andalucía y el reino de Murcia al que pertenecía la Encomienda de Segura.

El 1 de octubre de 1.498 los visitadores santiaguistas llegaron a la villa de Benatahe y convocaron a sus alcaldes Juan Alonso y Diego Rodríguez y a los regidores Juan García y Diego Vázquez.

Visitaron la iglesia parroquial de Santa María que era de una nave con arcos de yeso y cubierta de madera. Tenía un altar mayor con la imagen de la Virgen de bulto. Tenía una nueva capilla bajo la advocación de San Ginés. La iglesia tenía campanario con dos campanas. Los visitadores hallaron por cura al clérigo santiaguista Juan Gómez al que abrieron información de concubinato.

En el término había cinco ermitas: Santa Catalina, San Blas, San Bartolomé, San Sebastián y San Ginés

Luego visitaron la Torre con su barrera (cortijo), la casa de bastimento (de tercia) y el horno de pan.

Tenía 100 vecinos o familias (alrededor de 500 habitantes) de los cuales solo uno era caballero de cuantía, obligados a tener caballo y armas dispuestos para la guerra. Eran cuantiosos aquellos vecinos que tenían propiedades por valor superior a una determinada cantidad o cuantía. El vecino cuantioso se llamaba Juan Alonso, que era uno de los Alcaldes Ordinarios. 

martes, 12 de marzo de 2024

1.479.- Visita a Orcera de la Orden de Santiago.

 


1479-1-9 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Orcera (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1063 C pág. 315-316; Archivo General de la Región de Murcia).

 

/315/

Visitaçión de Orçera, arraval de la villa de Segura

 

Y después de esto que dicho es, nueve días del dicho mes de enero del dicho año de mill e quatrocientos e setenta e nueve años (9-01-1479), fueron los dichos visitadores a Orçera arraval de la dicha villa de Segura e juntaron sus regidores e otros onmes buenos de dicho lugar e presentaron los poderes del dicho señor Maestre, los quales los obedeçieron con devyda reverencia e que están prestos de los cumplir en todo y por todo según que en ellos se contiene.

 

Fueron a un cortijo que está en el dicho lugar, en que moran hasta quinse vesinos, poco más o menos y en este cortijo está un apartamiento a manera de castillo en que ay dos torres, la una mayor que la otra y un çircuyto que señorea al otro cortijo. Y ambas estas torres estaban abiertas de lo alto del tejado y syn ningunos suelos, asynmismo en la barvacana que está sobre la cana (¿) de fasya el lugar, es muy malas tapyas de tierra y baxas y gastadas. Fue mandado en la visytaçión pasada al Conçejo de dicho lugar que cubriese las dichas torres de teja e madera y les pongan sus suelos de madera e yeso y que derrocasen las paredes de la barrera y la hagan de sus tapias gruesas en el año de sesenta y ocho años. De lo qual non an hecho cosa ninguna y fueres puesto pena de dies mill maravedíes, las dos partes para el reparo de los adarves de Segura y la otra terçia parte para el dicho comendador. Los dichos visytadores mandaron al dicho Conçejo en presencia de Francisco Rodrigues procurador (¿) y de otros buenos ombres que todo lo sobredicho que les fue mandado por la visytaçión pasada lo hagan y que hagan de la una torre a la otra el adarve más ancho de los que agora están, en manera que aya pretil e almenas de ambas partes, de manera que puedan yr dos ombres juntos por el dicho adarve de la una torre a la otra. Y çierren la puerta que agora tiene la torre mayor y la cambien por otra que salga al dicho adarve y hagan una escalera que baia del dicho pretil al patio del dicho cortijo y almenen las dichas torres y las encamaren y les cubran de teja y madera y esto que lo hagan en todo este año de setenta y nueve años, so pena de los dichos dies mill  maravedíes para la dicha obra y que mandan y mandaron al comendador de Segura en presencia de Alonso de Moya, en virtud de obediencia, que lo haga asy haser e cumplir.

/316/

Mandaron los dichos visitadores al dicho Conçejo que de oy en tres años cumplidos primeros sustiçiaran (¿) el atajo (¿) de dicho lugar de dos tapias en alto con sus almenas y pretil y andamios porque es cosa muy conveniente al bien del dicho lugar, so pena de dies mill maravedíes para la cámara del Maestre, nuestro señor, que se termine la barrera de cal y canto que el dicho Conçejo a hecho hasta el esquina de la casa de los herederos de Andrés García y que al cabo hagan una garita y sy algúnd escribano viniere al dueño de la casa que lo pague el Conçejo a vista de maestros y que lo hagan en este dicho año so la dicha pena.

 

Mandaron que çiertos solares que están juntos con la yglesia de Santo Mateo que los (…) troquen a sus dueños o el dicho procurador (¿) que dentro de un año los hagan o los vendan a quien los dé hechos e sy no los hisieren que el Conçejo del dicho lugar ponga apreçiadores para ver lo que valen y los den a quien los haga por la mitad menos de lo que juraron que valen y hagan la pared de çimiento del muro de cal y canto los que isieren las dichas casas que confinan con el dicho muro hasta florear (¿) con el suelo de ençima y lo otro de buena capa (¿) de costra de cal o yeso y almenado y lo que está en derredor de la yglesia que lo hagan almenado y que de yr estando entre la yglesia y la çerca, lo qual mandaron que se hagan en todos los otros solares del dicho lugar.

 

Tiene la dicha encomienda en el dicho lugar un molino de aceite, el qual está la casa de él descobijada y mal reparada, mandaron los dichos visitadores en virtud de obediencia al dicho señor comendador en presencia del dicho Alonso de Moya que lo hagan cubrir de teja e madera e lo reparen de todo lo que fuere necesario de aquí a Sant Juan primero que viene.

 

Tiene la dicha encomienda en el dicho lugar un horno de pan cocer, el qual está bien reparado.

 

Fueron a la yglesia del Señor Santo Mateo y hallaron por cura del dicho lugar a Juan Román, freyre del convento de Uclés, el qual está con presentación del prior de Uclés porque a la sazón que fue presentado estaba la silla maestral vacante, es buen clérigo e  está con él contento el pueblo. Lleva el dicho cura las primicias de pan e todo el pie de altar, mandaron le que de aquí a San Miguel de setiembre traiga presentación del maestre so pena de privación del beneficio. Hallaron por mayordomo de la dicha iglesia a Bartolomé  (…) López, el qual no estaba en el dicho lugar.

 



COMENTARIO: El 9 de enero de 1479 los visitadores santiaguistas (el comendador Rui Díaz de León, el comendador Pedro González de Calvent y el provisor de la Orden Alfonso Fernández de Ribera) llegaron a Orcera que entonces era el arrabal de la villa de Segura de la Sierra. Presentaron el mandamiento de poder de su Maestre don Alfonso de Cárdenas, a los regidores y hombres buenos de Orcera, que lo obedecieron y estaban prestos a cumplirlo.

La fortaleza se componía de dos torres, una más grande que la otra, y de un cortijo (cerca o muralla) que limitaba un patio interior o albacara. Las dos torres tenían caídos los tejados y los suelos destrozados. Las murallas del cortijo eran muy malas, de tapias de tierra, bajas y gastadas, sin almenas ni pretil. Los visitadores mandan al Concejo que lo reparen.

Visitaron un molino de aceite que era propiedad de la Encomienda de Segura y mandaron al Comendador, el Conde de Paredes don Pedro Manrique, que lo reparara para que los vecinos pudieran hacer sus moliendas.

Luego visitaron el horno de pan, propiedad de la Encomienda de Segura, que estaba muy bien reparado, donde los vecinos cocían su pan.

Por último la iglesia parroquial de San Mateo donde estaba de cura Juan Román, freile santiaguista del Convento de Uclés.

 

 


miércoles, 21 de febrero de 2024

1.942.- Memoria Histórica. El Alcalde Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años.

 


1942-10-06.-Memoria Histórica. Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.760 Doc. 1-65-110-127-134-139).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR.

PLAZA DE: Jaén

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.760

PROCESADO: Valentín Fernández Navío

En prisión preventiva de Provincial

Desde el día: 16 de agosto 1939

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



/65/ Auto-Resumen

 

En Orcera  … de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que se inició el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia en virtud de Orden de Proceder del Señor Jefe Servicios de Justicia, contra Valentín Fernández Navío y de las diligencias practicadas en el curso del mismo, se acredita que el citado procesado es persona de antecedentes marcadamente izquierdistas, desempeñando por espacio de dos años el cargo de Secretario de la Sindical U.G.T. en Villarrodrigo y durante el periodo de la dominación roja desempeñó en dicho pueblo los cargos de Alcalde y Presidente del Frente Popular, cooperando de manera eficaz y directa en la lucha que redujo a los elementos de derecha, que con las armas se unieron al Movimiento Salvador, pronunciándose como Jefe o Director de las milicias rojas, que llevaron a cabo los ataques

Que en el sumario seguido contra los mismos elementos derechistas depuso el inculpado y aportó informes como suprema autoridad roja de la población que sirvieron de base a la sentencia dictada por el Tribunal Popular de Jaén que condenó a muerte a Don Pedro Polidura Ortega, vecino de Villarrodrigo.

Que con motivo de la discusión habida entre el encartado y el vecino de la villa Ramón Campos González por cuestiones de Abastecimiento, se originó una riña en la que el encartado dio muerte de un disparo de pistola al Campos González, persona izquierdista.

 

CONSIDERANDO: Que acreditados los hechos fundamentales que sirvieron de base al resultado del Auto de Procesamiento y que aquellos se encuentran sancionados en el Bando declarativo del Estado de Guerra, procede ratificar aquel y practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, es pertinente dar por terminado el procedimiento y elevarlo a la Superioridad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 55.

Vistos los artículos pertinentes de los Decretos 55 y 191 Su Señoría dijo: Se declara concluso el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia seguido contra Valentín Fernández Navío , cuyo procedimiento se ratifica; elévese lo actuado a la Superioridad para la resolución que estime de justicia.

Lo mandó y firmó en Orcera, Su Señoría Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 30 e Instructor de esta Causa; de todo lo cual yo, el Secretario, Doy fe.

 

 


/110/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén, a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa número 42.760, tramitada por el Procedimiento Sumarísimo Ordinario por el supuesto delito de Rebelión Militar, contra el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, natural y vecino de Villarrodrigo, hijo de Fermín y Cesárea, de cuarenta años de edad, estado casado, jabonero de oficio, con instrucción y sin antecedentes penales.

Hecha relación de Autos en Audiencia Pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el Procesado, y

 

RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, de antiguos antecedentes izquierdistas, y según consta en el informe de Falange, persona amante del orden y del trabajo; fue uno de los organizadores de la U.G.T. en el pueblo desempeñando los cargos de Secretario y Presidente de dicha Sindical con anterioridad al Movimiento. Fue Alcalde desde el quince de marzo de mil novecientos treinta y seis hasta mayo de mil novecientos treinta y siete, y desde octubre del mismo año hasta la terminación de la guerra. A finales de agosto de mil novecientos treinta y seis se constituye el Comité del Frente Popular, y el procesado desempeñó la Presidencia de dicho Comité durante todo el tiempo que fue Alcalde.

 

RESULTANDO probado y así se declara que un grupo de vecinos de orden afiliados a partidos de izquierdistas (Folio 11 y 11 vuelto) a raíz del Movimiento, se concentraron en la casa de Don Pedro Polidura Ortega, ofreciendo una tenaz resistencia con armas de fuego. La llegada de numerosos milicianos de otros pueblos y de una sección de la Guardia Civil, lograron la rendición, siendo todos ellos detenidos, trasladados a la Prisión de Jaén y juzgados ante un Tribunal Popular, dictándose sentencias de varias penas de muerte y siendo ejecutada únicamente la del citado Don Pedro Polidura, pues los restantes fueron indultados. La actitud del encartado en este proceso no está clara, por una parte se demuestra que no compareció como testigo de cargo, que no quiso emitir informes, que declaró a favor de los procesados  y que solicitó con su firma y sello de la Alcaldía y Comité del Frente Popular el indulto, pero por otra, dicen los detenidos que, el procesado les entregó en mano un oficio dirigido al Gobernador Civil de la provincia en el que se decía que los tratasen con la máxima dureza; este extremo lo niega enérgicamente el encartado con razonamientos dignos de tenerse en cuenta. (Véase el folio del acta de la vista).

 

RESULTANDO: Que en una discusión que sostuvo con el dirigente Comunista Ramón Campos González, tío carnal político del procesado, este le disparó con la pistola matándolo cuando aquel intentaba agredirle con un arma blanca; por tal causa fue detenido y juzgado ante el Tribunal Popular, fue absuelto a pesar de la presión que, para una sentencia condenatoria, desarrollaron los dirigentes comunistas.

 

RESULTANDO: Que en numerosos avales que obran en el Sumario se (falta) veintinueve suscrito por diez y siete refugiados; entre los que figuran personas de destacada personalidad.

 



CONSIDERANDO que los hechos anteriormente probados son constitutivos de un delito de Auxilio a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en el Párrafo primero del artículo doscientos cuarenta del Código de Justicia Militar y en el Bando declarativo del Estado de Guerra de que es responsable en concepto de autor el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de malos antecedentes y grave transcendencia de los hechos realizados previstas en el artículo ciento setenta y tres del citado Cuerpo legal en relación con la instrucción novena de la Orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, por lo que procede imponer al procesado la pena señalada al delito cometido, en su grado máximo.

 

CONSIDERANDO: Que examinados los apartados de los seis Grupos que comprende el anexo incorporado a la orden referida en relación con los hechos probados de que es Autor el Procesado NO PROCEDE FORMULAR PROPUESTA DE CONMUTACIÓN; a los efectos de rebajar la pena por el delito cometido que ha de imponerse al procesado.

 

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo doscientos diez y nueve del Código de Justicia Militar, la Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve , sobre responsabilidad civil dimánate del delito cometido, y el artículo ciento ochenta y ocho del repetido Código, respecto a las penas accesorias que corresponden a la principal que ha de imponerse.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLAMOS:

 

Que debemos condenar y condenamos al Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN TEMPORAL, hoy reclusión menor, por ser autor del delito de Auxilio a la Rebelión Militar con las circunstancias agravantes antes expresadas, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo de prisión preventiva sufrida. Asimismo se le condena a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la responsabilidad civil dimanante del delio cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que en su día se determine, reservándoseles las acciones pertinentes a los particulares perjudicados. Debiendo remitir testimonio de esta sentencia, una vez firme al Tribunal competente de Responsabilidades Políticas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 



/127/ Petición de indulto.

 

Excelentísimo Señor:

 

Valentín Fernández Navío, mayor de edad, casado, natural de Villarrodrigo, vecino de Madrid con domicilio en la calle Ibiza nº 17, 7º “B”, en la actualidad en Libertad Condicional, que fue juzgado y condenado a Veinte Años de reclusión temporal en Consejo Sumarísimo nº 42.760, celebrado en la Plaza de Jaén el día 6 de octubre de 1942, por el delito de Auxilio a la Rebelión, siendo puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, a V.E. con el debido respeto tiene el honor de exponer:

Que teniendo necesidad de trasladarse a distintos puntos de Nuestra Nación al objeto de buscar trabajo para el sustento de cinco hijos y esposa a mi cargo y el estar sujeto a Libertad Vigilada, no puede uno efectuarlo, y estando en vigor el Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1945, ruego a V.E. mediante los informes pertinentes le sean aplicados dichos beneficios.

Gracias que espero merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Jaén a 10 de mayo de 1952.

 

SEÑOR CAPITAN GENERAL DE LA SEGUNDA REGIÓN MILITAR.

Secretaría de Justicia.

SEVILLA.

 



/134/ Decreto de concesión del indulto

 

Capitanía General de la 2ª Región

Secretaría de Justicia

Sevilla, 23 de julio de 1952

 

De conformidad con el anterior dictamen de mi Auditor, acuerdo CONCEDER los beneficios del decreto de indulto de 9 de octubre de 1945 al rematado Valentín Fernández Navío, remítase las actuaciones al Gobierno Militar de Jaén, a fin de que designe Juez para cumplimiento de cuanto se propone, acusando recibo.

El Capitán General,

 

 

/139/ Notificación del indulto.

 

NOTIFICACIÓN: En el día de la fecha se me notifica por lectura íntegra y entrega de testimonio literal, la resolución recaída, por la que se me conceden los beneficios del Decreto de Indulto 9 de octubre de 1945 y fui puesto en libertad de la Prisión de

Y de quedar enterado firmo en Madrid, 16 de septiembre de 1952

Rubricado.

 

DETALLE: (No hay detalle)

 

 


COMENTARIO: Valentín Fernández Navío (conocido como “Valentinillo”) fue elegido Alcalde de Villarrodrigo en las elecciones de 1936. En 1931 formó la U.G.T. en Villarrodrigo del que fue su Secretario nombrado en 1933 y presidente en 1935.

El 20 de marzo de 1940 se decreta la prisión preventiva, estando en la Prisión del Partido en Villacarrillo

Sentenciado el 6 de octubre de 1942 a 20 años de reclusión temporal por Auxilio a la Rebelión Militar. Fue puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, quedando en Libertad Condicional.

Solicita el indulto el 10 de mayo de 1952, se le concede el 23 de julio y se le notifica en Madrid el 16 de septiembre del mismo año.


lunes, 12 de febrero de 2024

1.820.- Memoria del Vicario de Villarrodrigo, Diego de Alcantud.

 


1.820-10-02.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Alcantud. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 3, 3v y 163)

  

Nº 1º

El Licenciado Alcantud, vecino de esta villa, fundó una memoria perpetua de cinco misas rezadas anuales, dejó vinculado para su cumplimiento un huerto en el sitio Pilar Viejo, su cavida media fanega de trigo en sembradura, que oi linda con el camino de las Riveras o Zanja Madre; y por saliente y mediodía quiñón de Antonio Serrano, huerto de Adriano Vellón, otro de la Yglesia, quiñón de Don Pedro Salcedo, de Diego Urtado y callejuela que entra a estos; y consta en el Bezerro anterior al folio 5º. Posee esta finca Don Agustín Megía Salcedo, vecino de Orcera quien compareció ante su merced el señor comisionado, y reconoció esta memoria en toda forma legal, se obligó a su cumplimiento y lo firmó en Villa Rodrigo, con el Comisionado a dos de octubre de ochocientos y veinte (02-10-1820), de que yo el Notario havilitado certifico. =

Firmado: Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno.

Firmado: Agustín Mugías y Salcedo.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

La carga de esta memoria quedó reducida a una misa rezada anual de estipondio quatro reales con el derecho de visita para cumplirse desde el año de 1821, en la eclesiástica ordinaria practicada en Villarrodrigo a 3 de octubre de 1820 (03-10-1820).

Firmado: Doctor Villodas. (Juan Salvador de Villodas y Orueta)

Firmado: Josef María de Cuenca, Notario.

 



/3v/

Reconocida la memoria de la entablación de la vuelta, Manuel Campos, vecino de esta villa, como posehedor del huerto que se cita, y se obligó a pagar en cada año la misa rezada de quatro reales, de limosna medio real del derecho parroquial y un real y dos maravedíes de visita Ordinaria Eclesiástica que practica en Comisión el Señor Visitador que rubrica en Villarrodrigo a 12 de septiembre de 1827 (12-09-1827). =

Firmado: Don Josef Berrio Ybañez.

Firmado: Manuel Campos.

Firmado: Josef María de Cuenca, Notario.

 

Visitada y cumplida la anterior memoria hasta el año 1827 inclusive.

Firmado: Cuenca. (José María de Cuenca)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Manuel Campos hasta fin del corriente año inclusive. Villarrodrigo en Santa Visita Eclesiástica a diez y ocho de octubre de mil ochocientos treinta y uno (18-10-1831).

Firmado: de Aguilar. (Genaro López de Aguilar)

 

Visitada y cumplida esta memoria en la parte de derechos de visita por Manuel Campos, responsable quedando al cuidado del Señor Cura Párroco se cumpla en breve término la celebración de las once misas pendientes hasta el presente año y atendiendo a las justas razones alegadas por el interesado para la reducción de esta carga, se hace en que se cumpla la misa rezada en un año sí, y otro no, desde el año siguiente. Villarrodrigo Santa Visita Eclesiástica a 15 de septiembre de 1842. (15-09-1842)

Firmado: Licenciado Don Raymundo Velasco.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

Visitada y cumplida esta memoria por Manuel Campos hasta el mil ochocientos cincuenta y dos inclusive. Villarrodrigo Santa Visita Eclesiástica a veinte y seis de enero de mil ochocientos cincuenta y tres. = (26-01-1853).

El Visitador Eclesiástico, Teniente Vicario: Licenciado Velasco.

Por mandato de su señoría, Ramón de Aguilar, Notario.

 

(Pasa al folio 163)

 

/163/

 

(Viene del folio 3 vuelto).

 

Memoria del Licenciado Alcantud que viene del folio 3 vuelto reducida a media misa de 4 reales.

 

Visitada y a fin de mil ochocientos setenta y cuatro faltan once misas de 4 reales por Doña Juana Cuenta (Cuenca) que parece compró el huerto hipoteca a Narciso Muñoz.

Firmado Y. Cuesta.


 

COMENTARIO: El Vicario Diego de Alcantud (En la foto la representación de la Recreación Histórica del Villazgo) fundó en la iglesia de Villarrodrigo una Memoria perpetua de cinco misas rezadas al año y para su cumplimiento dejó vinculado un huerto en el Pilar Viejo (Alrededor de la Maquinilla). La memoria fue cumplida desde el siglo XVI hasta 1874 cuya hipoteca había sido comprada por Doña Juana Cuenca y no se asienta su desamortización.

 

Diego de Alcantud - Vicario eclesiástico de Villarrodrigo (1.536-1.554).

- Convento de Uclés (AHN). Religioso del convento de Santiago de Uclés en el año 1.504.

- Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo por provisión real y permuta del beneficio de Lietor, dada en Madrid el 11 de enero de 1.536 y por colación del Arzobispo de Toledo D. Juan Cabeza, fechada en Madrid el 22 de enero de 1.536.

- Continúa como Cura y Vicario Eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 21 de septiembre de 1.536.

- Continúa como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 7 de noviembre de 1.549.

- Peticionario del villazgo para Villarrodrigo (AMV). Junto a Juan Rubio de Avilés y en representación del Concejo de Villarrodrigo solicita el privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia que fue concedido por el Príncipe Felipe el 2 de diciembre de 1553.

 - Continúa como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 1 de abril de 1.554.

 

- Los visitadores santiaguistas en el año 1536 dan un mandato al mayordomo de la iglesia de Bayonas para que arregle la iglesia con el parecer del Vicario Diego de Alcantud “porque la pared del mediodía y el hastial de la parte de oriente de la dicha yglesia están maltratados e para caerse, que les haga hazer çiertos pies e estribos de que tiene neçesydad para sustentarse de la anchura e largo que fuere nesçesario e ponerlos en la dicha pared e hastial para que con ellos no se caiga, lo qual haga con paresçer del Vicario de la dicha yglesia a vista de maestros que dello sepan, lo qual haga hazer de aquy al día de Nuestra Señora de septiembre, so pena de dos ducados para el tesoro de la Orden e obras pías”.

Se mandó a Diego de Alcantud, vicario de la dicha yglesia, en virtud de obediencia haga notificar este mandato al dicho mayordomo, testigo el Comendador Sandoval e Francisco de Heredia vecino de Torres, pagó de derechos desta visytaçión, cuenta e mandamiento, çinco reales”.