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jueves, 17 de noviembre de 2022

1.562.- Rentas reales del encabezamiento de Bayonas.

 


1562-VI-1.- Averiguación de las rentas reales de Bayonas. (A.G.S. R-21/16. Imágenes: Archivo General de la Región de Murcia)

 

En el lugar de Bayonas, aldea y jurisdicción de la villa de Segura, en primero día del mes de junio de mil quinientos sesenta y dos años (1-6-1562)

 

Estando en su ayuntamiento como lo han y tiene de costumbre los señores Martín Sánchez Moreno, alcalde ordinario del dicho lugar y Garci Pérez, regidor y Hernán Sánchez Hidalgo, diputado y otros hombres honrados vecinos del dicho lugar;

 

Llegó un hombre que se dijo por su nombre Francisco de los Cobos, contenido en unas cédulas de su majestad que hablan de los encabezamientos que su majestad mandó hacer en estos sus reinos con la una de las cuales nos requirió que si queríamos entrar en el dicho encabezamiento general con la dicha carga que su majestad ha cargado y mandado que se pague a razón de treinta y siete más por el ciento más del precio en que las villas y lugares estaban encabezados por los cinco años pasados que se cumplieron este año pasado de mil quinientos y sesenta y un años, que fue el crecimiento que su majestad mandó que se pujase entretanto que se despachaba el dicho encabezamiento general;

 

Y visto por los dichos señores, justicia y regimiento que la dicha cédula que les fue notificada por el dicho Francisco de los Cobos no trataba ni hablaba con el dicho lugar de Bayonas sino con otros lugares del partido de Segura, que creen y tienen entendido que su majestad no les quieren pujar el dicho su encabezamiento por las proveza que el dicho lugar tiene y que por eso no se hizo mención de ello sino que fue con pedimento del correo que iba a notificar las dichas cédulas de su majestad al dicho partido de Segura, y como se topó con este dicho lugar quiso hacer el dicho apercibimiento y sin embargo de no hablar la dicha cédula de su majestad con este dicho lugar;

 

Nos, el dicho ayuntamiento decimos que obedecemos la dicha cédula de su majestad y la ponemos sobre nuestras cabezas con el acatamiento debido; y en cuanto al cumplimiento de ella respondemos y decimos que nosotros y en nombre del dicho concejo, queremos entrar en el dicho encabezamiento general por los dichos quince años por el precio y encabezamiento de los cinco años pasados y con las mismas condiciones y de este precio en que hemos esta // do tenemos entendido que su majestad nos ha de hacer limosna y rebajarnos el encabezamiento que se entiende de hacer por las averiguaciones que tenemos hechas; en cuanto a la puja de los treinta y siete más por ciento, decimos y somos contentos que si por este año en que estamos solamente pagamos y queremos pagar el crecimiento que se hace de los treinta y siete más por ciento y que beneficiaremos las dichas rentas de alcabalas como su majestad lo manda, por la dicha cédula, este año de sesenta y dos, dejándonos en adelante con el encabezamiento de los cinco años pasados y de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos (dejarnos) el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer; y eso dijeron y dieron por su respuesta de lo que fueron testigos y se hallaron presentes, Hernán Martínez y Hernán Sánchez de Logrosan y Francisco Hernández el mozo, vecinos del dicho lugar e yo Francisco Rodríguez, escribano del ayuntamiento del dicho lugar y que a todo lo que dicho es, fui presente con los dichos testigos y de mandamiento de los dichos oficiales por lo tanto hice escribir en esta pública firma, en fe de lo cual hice aquí este mío signo.

En virtud de verdad: Francisco Rodríguez.        

 



COMENTARIO: El rey Felipe II en las Cortes de Toledo de 1560 se acordó el encabezamiento general de las alcabalas reales para los 15 años siguientes a partir de 1562 por el mismo precio de los últimos 5 años anteriores incrementando un 37 % más y notificando a las poblaciones, sin hacer las averiguaciones correspondientes, con arreglo a sus vecindarios y haciendas.

 

Parece que el notificador real no llevaba la cédula correspondiente a Bayonas, pero reunió al Concejo y les hizo el apercibimiento general del resto de villas y lugares. A pesar de no tener la cédula, el ayuntamiento dice que la obedece. En cuanto al cumplimiento dicen que están dispuestos a pagar el encabezamiento con un 37% de incremento y piden que no se aplique el incremento los siguientes 14 años y se hagan las averiguaciones correspondientes para comprobarlo, “de otra manera su majestad puede poner cobro en las dichas rentas de alcabalas porque nosotros queremos ir a servirle a su majestad y dejarnos el pueblo y porque no pudiendo pagar a su majestad más vale irle a servir y que su majestad nos dé de comer”.

 

En este expediente se encuentran las notificaciones y respuestas que en el Reino de Murcia se realizan al Partido de las Sierras de Segura (así escrito en plural). Además de Bayonas se notifican a Chiclana, Beas, Siles, Villarrodrigo, Torres de Albanchez, La Puerta, Socobos, Moratalla, Calasparra, Cehegín, etc., todos señoríos de la Orden de Santiago en su provincia de Castilla.

 

 


domingo, 13 de noviembre de 2022

1.940.- Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años.

 


1940-06-7.-Memoria Histórica. Fidel Bermúdez Bermúdez. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.800 Doc. 1-26-27-44).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.200

PROCESADO: Fidel Bermúdez Bermúdez.

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940.

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/26-27/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 44.200, por rebelión militar, contra FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, de veinte y siete años, pastor, natural y vecino de Villarrodrigo; antiguo y destacado miembro del Partido Socialista, se distinguió en la represión del Alzamiento iniciado en su pueblo por los elementos adictos a la Causa Nacional, tomando parte en el asalto y saqueo a los domicilios de aquellos. En la discusión que se suscitó con motivo del reparto de unas parcelas, agredió a un convecino, derribándolo al suelo y haciendo un disparo sin resultado. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado FIDEL BERMÚDEZ BERMÚDEZ, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con agravantes y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/44/ Prisión de Valdenoceda (Burgos)

 

PRISION CENTRAL DE VALDENOCEDA

DIRECCIÓN

 

Tengo el honor de comunicar a S.S, que en esta fecha, procedente de ese Juzgado de su merecido cargo, se ha recibido en esta Central la liquidación de condena certificada del penado que al margen se menciona.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Valdenoceda 4 de enero de 1943.

 

Margen que se menciona:

Fidel Bermúdez Bermúdez

 

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0488_17216

Fecha(s)

25/6/1939–30/4/1943

Encausado

Bermúdez Bermúdez, Fidel

Año de nacimiento

1911

Lugar de nacimiento

Onsares

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Pastor

Causa

Auxilio a la rebelión

 

COMENTARIO: Fidel Bermúdez Bermúdez era un pastor vecino de Onsares, que tras la sentencia de 20 años de reclusión fue trasladado a la cárcel de Valdenoceda (Burgos). Fue liberado de la cárcel de Valdenoceda según el BOE de 23 de agosto de 1943 y se le concede la libertad condicional, junto al villarrodrigueño Ignacio Navío Niño.