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lunes, 8 de diciembre de 2014

1.582.- Salario del vicario. Conclusiones finales del juez instructor.




1.582-IX-10. Madrid. Real provisión remitida al maestro Parejón, vicario de Segura para hacer información si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

5.- Conclusiones finales del juez instructor.

/44/
El licenciado Juan Babtista de Villacanes, vicario de villa Rodrigo hizo relaçión aquí en el Consejo que a causa de ser tenue la dicha vicaría no se puede sustentar con los réditos della ni con los ochenta ducados que se le dan de ayuda de costa por ser todo ello muy poco, pidió que teniendo consideración a lo susodichos se le mandase acresçentar la dicha ayuda de costa a ampliar (¿) de 200 ducados o se le provean de diligencias para averiguar el valor de la dicha vicaría cometida al maestro Perejón vicario de Segura, la qual señaló al señor fiscal y al contador mayor de la Horden y al mayordomo de la encomienda y por la ynformación que presentó la parte del vicario y por la que presentó la parte de la encomienda y por la que el juez instructor de su officio que por todos son idóneos (¿) testigos consta que la dicha vicaría de Villa Rodrigo es de hasta 700 vezinos poco más o menos en quatro pueblos y de gente muy pobre y que los diezmos y premiendas (¿) de todos redondamente los lleva el comendador de aquella encomienda que le valen por año 800 ducados poco más o menos, consta asimismo que el dicho comendador da de ayuda de costa en cada vn año al dicho vicario los dichos 80 ducados. La judicatura a la vicaría le vale diez ducados poco más o menos. El pie de altar y ofrenda doze ducados poco más o menos y desto se lleva el sacristán la 4ª parte y no tiene aprovechamiento.

Los testigos todos dizen que conforme a la calidad del officio, a la decencia del ábito el vicario a de tener ama, moços y mula y que es cosa justa que se le acresçiente hasta duzientos ducados o sesenta mill maravedíes y que los pague el comendador atento lo dicho y que él solo se lleva toda la renta de la encomienda y consta que el vicario pasado se (marchó a otra parte) por no poderse sustentar, aparte de la (...) en la corte que hizo alegaciones. Los XXX mil maravedíes que le dan de ayuda de costa y que tiene asimismo los frutos de una capellanía que le vale a los treynta mill maravedíes y que la judicatura le vale más de otros cien ducados que montan casi C mil marvedíes demás de la pitança y limosnas de las missas y que el licenciado Figueroa fue munchos años vicario y se sustentaba comodamente pero por la ynformación costa lo arriba dicho y los propios testigos del comendador le decían que por toda la renta concluyen que etiene poco sustento (el dicho) vicario y es menester en el parecer dize que se le (roto).

= Los testigos presentados por el vicario dicen que demás de los 30 mil mrs. le valdrá la judicatura y pie de altar 30 o/ 25 mil mrs. /otro 15 /o 12 mil /otro 15 mil.

= Los testigos de contradicción que vale poco.

= Los testigos de officio que la judicatura valdrá hasta doscientos .. .... ... y la ofrenda ........ ...



jueves, 4 de septiembre de 2014

1.582.- Averiguación del salario del Vicario de Villarrodrigo. 4) Testigos del juez instructor.




1.582-IX-10.- Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura, proponiendo y examinando a seis testigos para si procede aumentar la ayuda de costa al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

4.- Testigos del juez instructor

/29/
En la dicha villa Rodrigo a los dichos diez días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor juez dixo que mandaba e mandó se le notifique a el dicho Sanjuán Fernández en nombre del comendador si tiene algunos otros testigos de más que presentar de los presentados que los presente que su merced se los esxaminará donde no abrá por cerrada e concluyda la probança y en el caso prober la justicia e firmólo el maestro Perejón. Sebastián de Vezares escribano.

Luego lo notifiqué a el dicho Sanjuán Fernández, en su persona, el qual dijo que él a presentado seys testigos que le parece que vastarán para prueba de su yntinçión e que ansí no pretende presentar más testigos de los presentados e lo firmó de su persona, Sanjuán Fernández. Sebastián de Veçares escribano.

El dicho señor juez, visto lo susodicho e como el dicho Sanjuán Fernández no quiere presentar más testigos cumpliendo el efecto e tenor de la real provisión de su magestad de su oficio esxaminó seys testigos de los que le parecieron ser más áviles e de mejor conçiencia e que mexor pueden saber lo contenido en la real probisión porque para ello se ynformó los quales son los siguientes, el maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano.

Información de oficio

Testigo: Bartolomé Simón.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Bartolomé Simón vecino desta villa y alcalde de la Hermandad della e siendo preguntado conforme a la real probisión dijo que puso lo siguiente:
/30/

Preguntado si conoçe a el licenciado Juan Babtista bicario desta villa y a el comendador y si sabe que esta villa está en la encomienda del valle del Sigura e del dicho comendador, dixo que conoce a el dicho vicario y a el comendador que se deçe el duque de Feria, le conoçe por oydas e no de vista y save que esta dicha villa entra y es de su encomienda e tira las rentas della de lo que toca a los diezmos de pan, vino, ganados e lanas e otras cosas a ello anexas, preguntado que tanto le pareçe balora la renta de los diezmos desta villa que el dicho comendador lleva, dixo que en buena cantidad de maravedís pero que lo líquido dello este testigo no lo save más que le paresçe que vn año con otro valdrá ochocientos ducados.

Que ay poca ofrenda y dello se lleva la mitad el teniente de cura y el sacristán.

Preguntado que le pareçe valdrá el aprovechamiento que tiene el dicho vicario desta villa ansí del ayuda de costa como derecho de judicatura e yngreso e pie de altar, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que la judicatura son cuatro pueblos de poca vecindad y pobres e ver tratar en el avdiencia della a muy poco negoçio y el pie de altar que es solo de la yglesia desta villa es poca e pobre y ansí les llevan poca ofrenda y dello solo va la mitad, el tiniente de cura y el sacristán.

Que los 30.000 de ayuda los paga el comendador.

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto tiempo a que se le creayo a el vicario desta villa nueva ayuda de costa y en que /31/ cantidad, dixo que save que muncho a se solían dar diez mill maravedís y residiendo el licenciado Varbalimpia en el oficio abrá diez y seis o diez y siete años poco más o menos que se le creció por real probisión de su magestad veynte mill maravedís que todo lo que agora se da son los dichos treynta mill maravedís y estos se los paga el comendador.

Nadie lleva aprovechamiento si no es el comendador de los diezmos.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a visto que lleve otra parte en los dichos diezmos sino el dicho comendador desta encomienda.

Que con todo lo que tiene no se puede sustentar el vicario conforme a la calidad de su persona y oficio.

Preguntado si save que con los treynta mill maravedís e judicatura e pie de altar se podrá muy bien sustentar el dicho vicario, dixo que no se puede sustentar cómoda onestamente conforme a el gasto que a de tener y calidad de su oficio por las cabsas que dicho tiene de ser la tierra pobre e miserable.

Dize que se le crezcan otros 30.000 maravedíes.

Preguntado que tanto convendrá a el parecer deste testigo que se le diese más de ayuda de costa para que onestamente se pueda sustentar, dixo que como dicho tiene los aprovechamientos de hasta agora son pocos e no bastan a su sustento e que conforme a el gasto que a de tener se le crezcan otros treynta mill maravedís e que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos e no firmó porque no supo, firmó el dicho señor juez el maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /32/

Testigo: El bachiller Porras clérigo.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor juez reçibió juramento en forma de derecho de el bachiller Porras clérigo en esta dicha villa y el lo hiço e prometió de decir verdad y siendo preguntado por el tenor de la real probisión de su magestad, dixo y dipuso lo siguiente:

Tiene 30.000 de ayuda. Tiene quatro pueblos de judicatura será de hasta 700 vecinos. Por año pie de altar 4.000 maravedíes. Judicatura 10 ducados.

Preguntado si save que tanto valen las rentas y aprovechamientos que el vicario desta villa tiene y en qué y cómo las tiene, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que tiene quatro pueblos de judicatura que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e tiene el pie de altar en la yglesia desta villa, la mitad dél porque lo demás da a su tiniente de cura e sacristán e que todo ello vale tan poco que el liçençiado Barvalimpia se lo quiso arrendar a este el dicho pie de altar e por ninguna cosa lo quiso porque el por sus propios ojos bee que no bienen sino tres o quatro obladas de a dos honças los más de los días e no ningún dinero de ofrentorio y le paresçe que podrá valer en todo el año el dicho pie de altar hasta cuatro mill maravedís y la judicatura por ser de poca vecindad e tierra mísera es muy poco e de pocos negoçios que no le vale a el dicho vicario por año diez ducados.

Preguntado si demás de la dicha ayuda de costa y judicatura e pie de altar el dicho vicario tiene otras rentas e vienes anexos e pertenecientes a la vicaría, dixo que no le conoçe ni bee poseer otra cosa más de los que dicho tiene que sea de la propia vicaría. /33/

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto que se le dio a el dicho vicario nuevo alimento de ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que ha oydo deçir que munchos días a, solamente se davan diez mill maravedís y el licenciado Barvalimpia siendo vicario en esta villa podrá aber diez y seis o diez y siete años poco más que se agravió del poco aprovechamiento que tenía y se le crecieron veynte mill maravedís porque ha visto la real probisión de su magestad que la fecha della paresçe ser a veynte y nuebe días de nobiembre de mill e quinientos y sesenta y siete años.

Todos los diezmos los lleva el comendador. Valdrán hasta 800 ducados.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o otra persona alguna lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no ha visto ni save que otro lleve parte de los dichos diezmos si no es dicho comendador desta encomienda.

Preguntado qué valdrán todos los diezmos desta villa que son del dicho comendador, dixo que vn año con otro le pareçe a este testigo sigún lo que a oydo deçir valdrán hasta ochocientos ducados poco más o menos.

Dise ques muy poco todo lo que es  para su sustento.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e derechos de judicatura e pie de altar el dicho vicario se puede sustentar onestamente, él y su familia, dixo que por lo que dicho tiene de la tierra miserable e de pocos frutos conforme a la calidad del oficio e gastos que a de tener en su casa le paresçe que es muy poco para su sustento. /34/

Que se le crescan hasta 200 ducados y no sería excessiva cossa sino muy poco conforme a lo poco que montan los dichos aprovechamientos que tiene pa la calidad de su officio.

Preguntado qué tanto le paresçe a este testigo sería justo se le crezca e multiplique para que cómoda e onestamente se pueda sustentar, dixo que hasta doscientos ducados le paresçe a este testigo converni a su magestad le creçiese y no sería excesiva cossa sino muy poco conforme a lo poco que monta los dichos aprovechamientos que tiene e calidad de sus oficio e suma probeça de la tierra e que todo es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos, lo firmó de su nombre, el bachiller Porras, Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Antón Serrano

En este dicho día el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Antón Serrano vecino y regidor desta dicha villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él lo hizo e siendo preguntado, dixo que conoçe a el dicho vicario e por oydas e nombre al comendador desta encomienda e save que esta villa de Villarrodrigo entra en la dicha encomienda.

Judicatura 10 ducados por año. Pie de altar y ofrendas no le vale por año doze ducados.

Fue preguntado si save qué tanto vale las rentas e aprovechamientos que el vicario desta villa tiene y en qué cosas, dixo que save que al dicho vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y entra en su jurisdicción quatro pueblos que habrá de vecindad en ellos setecientos vecinos poco más o menos e que todos son de gente pobre nesçesitada por ser la tierra ynútil e de poco provecho y ansí monta muy poco a el dicho vicario los derechos de la judicatura porque este testigo asiste muchas /35/ veces en el avdiencia eclesiástica e vee ay en ella pocos negoçios e de poco balor, que tiene por çierto que no le valen diez ducados por año y ansí mesmo save que lleva la mitad de la ofrenda e pie de altar de la yglesia desta villa y a cabsa el pueblo ser de poca veçindad e pobres, bee que se lleva poca ofrenda que tiene por cierto no le vale por año hasta doçe ducados porque siendo el licenciado Barvalimpia  vicario lo arrendaba por cuatro mill maravedís e no se los quisieron acer por el dicho pie de altar.

Preguntado qué demás de la dicha ayuda de costa e derechos de judicatura e pie de altar tenga otras rentas e aprovechamientos pertenecientes a la dicha vicaría, dixo que no le bee ni conoce poseer bienes ningunos que sean de la dicha vicaría e si alguna heredad tiene es patronazgo con cargo de misas que los testadores dexaron que monta tanto e más que el aprovechamiento dellas porque son heredades de poco provecho.

Preguntado si save o a oydo decir qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios pasados e qué se les a crecido e qué tanto tiempo a, dixo que a mucho tiempo que se solían dar diez mill maravedís podrá aber diez y seis o diez y siete años que siendo vicario el licençiado Barbalimpia se agravió del poco aprovechamiento e ayuda de costa e su magestad le creció veynte mill maravedís por real provisión de su magestad a la qual se remite.

Preguntado si save que la mesa maestral /36/ o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe ni a bisto que otros lleve parte de los dichos diezmos sino es el dicho comendador.

Preguntado qué valdrán al comendador desta encomienda desta dicha villa los diezmos della, dixo que a el parecer deste testigo podrán valer hasta nobecientos ducados un año con otro.

Preguntado si entiende este testigo e tiene por cierto que el dicho vicario con los treynta mill maravedís de ayuda de costa , judicatura e pie de altar ser bastante para su sustento es alto, dixo que le parece muy poco por las cabsas de suso referidas.

A de tener ama, moços y mula, se le devían crecer 30.000 maravedíes.

Preguntado qué tanta cantidad le parece a este testigo que se le podría aumentar para que onestamente y conforme a su oficio e calidad del, se pueda bien sustentar y de donde podrá mejor pagar, dixo que le parece a este testigo que para vn ombre de su calidad e de la orden e avito abiendo de tener como a de tener ama, moças e mula se le debían crecer siendo su magestad servido dello treynta mill maravedís antes más que menos y esto no ay de donde mejor se puedan sacar e pagar que es de los frutos e rentas de los dichos diezmos de la dicha encomienda y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos, Antón Serrano. Sebastián de Veçares escribano. /37/

Testigo: Diego Serrano.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Diego Serrano de Vico vecino desta villa y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso dijo y dispuso lo siguiente:

Preguntado qué vale la renta e aprovechamientos que tiene el vicario desta villa y en qué lo tiene, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y tiene jurisdicción de quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que los derechos dello es poco e de poca cantidad por ser poca vecindad e pobres a cabsa de ser la tierra mísera e de poco fruto e que be tratar pocos negocios en la abdiencia e tiene el pie de altar la mitad del de la yglesia desta villa e bee llevar poca ofrenda por ser pocos vecinos y gente muy nesçesitada e tiene por cierto no le baldrá veynte ducados lo vno y lo otro.

Preguntado si save este testigo qué demás de la dicha ayuda de costa e judicatura e pie de altar tenga el dicho vicario otras rentas y aprovechamientos anexos propios de la dicha vicaría, dixo que no le conoce otros bienes más de que tiene una viña e una haçá de tierra que son de poco precio e son patronalgos con cargo de misas e que es más lo que monta la limosna de las misas que el aprovechamiento de los vienes.

Preguntado si save este testigo que tanto se solía dar de ayuda de costa e qué se a creçido e quanto tiempo a, dixo que de antigüedad se solían dar diez mill maravedís /38/ e que siendo el licenciado Barbalimpia vicario abrá diez y seis o diez y siete años se agravió del poco aprovechamiento de sus rentas diciendo que no se podía sustentar e pidió a su magestad más acostamiento e se le crecieron otros veynte mill maravedís e que después le oyó decir al dicho licenciado Barbalimpia que con el nuebo crecimiento de la ayuda de costa no se podía sustentar por lo poco que lo demás le montava e que ansí buscó otra parte donde mejor se pudiese sustentar e dexó este oficio.

Preguntado si save que la mesa maestral e comendador de los bastimentos e otra persona tenga parte en los diezmos desta villa, dixo que no a bisto ni sabe que otra persona lleve parte de los dichos diezmos, si el dicho comendador.

Preguntado qué valdrán todos los diezmos desta dicha villa, dixo que él no save lo que podrá montar porque no a tenido cuenta con lo que valen las rentas más de que le paresçe sigún lo a oydo a vecinos desta villa que baldrán ochocientos o novecientos ducados.

Lo que tiene el vicario, dize este testigo que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio conforme al gasto que a de tener.

Preguntado si entiende este testigo que con los treynta mill maravedís de la ayuda de costa e judicatura e pie de altar será bastante sustento para el dicho vicario, dixo que le parece cosa muy poca para una persona de su oficio y conforme a el gasto que a de tener.

Es cosa conveniente se le llegasen a 200 ducados o sesenta mill maravedís.

Preguntado qué tanto convendrá se le crezca de ayuda de costa para que buenamente se pueda sustentar e de donde será mejor pagado, dixo que le pareçe que era cosa combiniente se le llegasen a doscientos ducados o sesenta mill maravedís a lo menos y estos se los pague el dicho comendador porque no ay de donde mejor se puedan pagar y esta es la verdad so cargo /39/ del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre, aclaró ser de edad de ochenta años poco más o menos, Diego Serrano. Sebastián de Veçares escribanos.

Testigo: Andrés López, alcalde ordinario.

E luego el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho de Andrés López vecino y alcalde hordinario desta dicha villa y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado, dixo e dispuso lo siguiente:

Preguntado si conoçe a el dicho vicario y a don Lorençio de Figueroa, duque de Feria, comendador de esta encomienda, dixo que lo conoce de nombre e no de bista.

Ay poca ofrenda que la tierra es mísera.

Preguntado qué baldrán las rentas e aprovechamientos que el dicho vicario en esta villa tiene y en qué cosas las tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa e que tiene en su jurisdicción cuatro pueblos de hasta setecientos vecinos poco más, que son de gente muy pobres e miserables e que los derechos de la judicatura ha esta cabsa valen poco e bee tratar pocos negocios en el abdiencia eclesiástica e de poca cantidad y tiene la mitad de pie de altar de la yglesia desta villa porque lo demás se lo llevan sacristán e tiniente de cura e bee que se lleva poca ofrenda porque la tierra es mísera e de pocos frutos de pan e que entiende este testigo que la judicatura e pie de altar le podrán valer cada vn año veynte o veynte y dos ducados poco más o menos.

Preguntado si save este testigo que demás de la ayuda de costa e pie de altar e judicatura /40/ tenga otras rentas e bienes anexas e propio de la vicaría, dixo que no le conoçe ni bee, ni conoçe otros aprovechamientos más de lo que dicho tiene sino es la primiçia del queso que será hasta seys o siete quesos porque todos los demás diezmos e primicias los lleva el comendador.

Preguntado si save este testigo qué se solía dar de ayuda de costa a los vicarios sus antecesores y qué se a creçido después acá e qué tanto de que se creçió, dixo que se solían dar diez mill maravedís e podrá aver diez y seys o diez y siete años que siendo vicario el licenciado Barbalimpia pidió se le creçiese nueba ayuda de costa e su magestad le hiço merced de le crecer veynte mill maravedís como consta en vna real probisión a que se remite.

El comendador lleva todo.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleve parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe que lleve otra persona parte sino es el comendador.

Preguntado si save qué baldrán todos los diezmos desta villa que lleva el dicho comendador, dixo que a el parecer deste testigo e conforme a las rentas podrán valer los dichos diezmos hasta ochocientos o nobecientos ducados poco más o menos.

30.000 mrs. más pie de altar y judicatura le parece ser de muy poca cantidad para poderse sustentar.

Preguntado si entiende este testigo qué con los treynta mill maravedís de ayuda de costa e pie de altar e judicatura tiene bastantemente el dicho vicario para onestamente sustentarse, dixo que conforme a la calidad del oficio e persona e gastos de casa, le pareçe ser de muy poca cantidad para poderse sustentar porque por valer como valen todos los bastimentos e ser munchos los gastos, es muy poco.

Que se le den otros 30.000 maravedíes. No ay donde mejor se pueda pagar que de las rentas e diezmos que dicho comendador se lleva.

Preguntado qué le pareçe a este testigo será bien /41/ se le crezcan de ayuda de costa para que onestamente se pueda sustentar el dicho vicario e de donde se podrá mejor pagar, dixo que por las razones que tiene dichas le parebçe que se le den otros treynta mill maravedís y esto con la demás ayuda de costa e no ay de dode mejor se pueda pagar que de las rentas e diezmos que el dicho comendador se lleva y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cinquenta y seys años poco más o menos, Andrés López. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Francisco de Busto.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho señor juez reçibió juramento en forma de derecho a Francisco de Busto vecino desta villa e alcalde de la hermandad e regidor que a sido y ello hizo e prometió de decir verdad e siendo preguntado, dixo que conoçe a el dicho vicario y a el comendador solo le conoce de nombre y no de bista.

Preguntado qué podrá valer al dicho vicario las rentas e aprovechamientos y en qué cosas los tiene, dixo que sabe que se le dan treynta mill maravedía de ayuda de costa e tiene en su jurisdición quatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que entiende vale poco los derechos de la judicatura por ser pobre e bee que ay pocos negoçios en su avdiencia e que lleva la mitad del pie de altar de la yglesia desta villa e vee llebar poca ofrenda a cavsa de ser la gente nesçesitada e que entiende este testigo que le podrá baler vn año con otro el pie de altar e judicatura hasta veynte ducados poco más o menos.

Preguntado si sabe este testigo qué demás de lo que tiene declarado tenga otras rentas /42/ e aprovechamientos propios e anexos a la vicaría, dixo que no le conoçe ni sabe tenga otros bienes de los que dicho tiene.

Preguntado si sabe qué ayuda de costa solía dar e que tanto se a ofreçido e qué tiempo a, dixo que solía dar muncho tiempo a, diez mill maravedís y siendo vicario el licenciado Barbalimpia podrá aver siez y seys o diez y siete años se le creçieron veynte mill maravedís de maera que son treynta mill maravedís y estos los paga el comendador.

Preguntado si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona tenga parte en los diezmos desta dicha villa, dixo que no sabe que otra lleve cosa ninguna más del dicho comendador.

Preguntado qué le pareçe baldrán al dicho comendador todos los diezmos desta villa, dixo que a el pareçer deste testigo conforme a las rentas que tiene podrán valer hasta ochocientos o novecientos ducados poco más o menos.

Es muy poco lo que tiene y no alcançará para sustentarse.

Preguntado si entiende este testigo qué dan los aprovechamientos que tiene el dicho vicario pleno e bastante sustento, dixo que por ser los aprovechamientos como dicho tiene pocos y su gasto ser muncho e por la calidad de sus oficio e persona es cosa muy poca e no alcançará para su sustento.

Que se le crezca otros 30.000 mrs. y los pague el comendador.

Preguntado qué le paresçe a este testigo será bien que le crezcan para que tengo congrua sustentaçión y de donde se podrá mejor pagar, dixo que le parece siendo su magestad servido se le crezcan demás e a bien de de los dichos treybta mill maravedís que hasta agora se le an dado, otros treynta mill maravedís y estos con los demás no ay donde mejor se puedan pagar que de los diezmos e primiçias. /43/ que el comendador desta villa lleba e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de cinquenta e tres años poco más o menos, Francisco de Bustos. Sebastián de Veçares escribano.

Pareçer. Aumentos 26.000 mrs.

Después de lo susodicho, en la dicha villa Rodrigo a onçe días del mes de setiembre  de mill e quinientos y ochenta y dos años, el ilustre señor el maestro Parejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión por su magestad para en esta cavsa dixo que conformándose con la dispusiçión de los testigos y dando su paresçer como por la dicha real probisión se le manda que su magestad y los señores de su Real Consejo de las Hórdenes podrán mandar que se le añada a el dicho vicario sobre los treynta mill maravedís que tiene de ayuda de costa otros veynte y seys mill maravedís con los quales y con los que demás tiene tendrá el dicho vicario congrua sustentaçión y esto dio por su paresçer e lo firmó de su nombre, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano.

E yo el dicho Sebastián de Bezares escribano público en esta Billa Rodrigo aprobado por su real magestad e señores de su Real Consejo que presente fuy con el dicho señor juez de comysión a el esamen e expresión (¿) de los dichos testigos y en fe dello fize asy my signo a pie.

En testimonio de verdad. Sebastián de Bezares.


sábado, 24 de mayo de 2014

1.582.- Testigos del Comendador en la averiguación del salario del Vicario de Villarrodrigo.





1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura, para que la encomienda de segura presente testigos para si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

3.- Testigos del Comendador de Segura de la Sierra

/16/
Auto

Después de lo susodicho en la dicha villa de Villa Rodrigo a nuebe días del dicho mes de setiembre del dicho año, el dicho señor vicario de la villa de Sigura e juez de comisión aviendo ya esaminado seys testigos por parte del dicho licenciado Juan Babtista de Belacanes, presentados para cumplir lo que su magestad por su real probisión se le manda, mandó a mi el presente escribano notifique a la parte del comendador que su poder tiene para esta abiriguación le requiera si quiere presentar algunos testigos por parte del dicho comendador o hacer alguna otra diligencia que a favor del dicho comendador si a lo haga dentro del sigundo día primero siguiente con apercibimiento que el término pasado probeerá justicia e lo firmó de su nombre, el maestro Parejón. Sebastián de Vaçares escribano.

Este dicho día, por mi el dicho escribano, fue leydo e notificado el dicho auto a Sanjuán Fernández terçero desta villa como persona que diçe tener poder del dicho comendador en su persona, testigo Pedro Falcón vecino desta villa. Sebastián de Veçares escribano.

Luego ante el dicho señor juez pareció el dicho Sanjuán Fernández y presentó vn poder que tiene de Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda y mayordomo del comendador que su tenor es este que se sigue, e ansí mismo presentó vna petición firmada del bachiller Magnes el letrado de Sigura que su tenor del todo es este que se sigue.

Aquí el poder y petición.

En la villa de Sigura a siete días del mes de setiembre de mill e quinientos e ochenta y dos años, ante mi el /17/ escribano y testigo el señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda de Sigura por el ylustrísimo señor duque de Feria, comendador de la dicha encomienda, dijo que como tal administrador daba e dio su poder cumplido como de derecho se requiere a Sanjuán Fernández, vecino de Villa Rodrigo para que en su nombre y de la dicha encomienda pueda parecer ante el juez señor el maestro Perejón vicario desta villa e presentar qualesquier peticiones sobre la contradiçión de la ayuda de costa que el vicario de Villa Rodrigo pide a la dicha encomienda que por probisión de su magestad se le cometió a el dicho señor maestro Parejón la aberiguación que sobre la dicha ayuda de costa se a de hacer en la qual dicha cavsa pueda hacer qualesquier pedimento, requerimientos y avtos y presentar testigos e hacer todo lo demás que convenga y que como tal administrador de la dicha encomienda haría e hacer podría que para todo le da este poder y si es nesçesario para esta dicha cavsa le sustituye el poder que tiene de su señoría del duque de Feria y obligó a la firmeça su persona e bienes y lo relebó sigún derecho y le dio este dicho poder con facultad de jurar, ynjuyçiar y sustituir con libre y general administraçión e lo firmó el dicho otorgante que yo el escribano doy fee que conozco y fueron testigos el liçençiado Magnes y Hernán Gómez y Diego Bazquez vecinos estantes en la dicha villa. Sebastián de Alcántara. E yo Luys Ximénez escribano por su magestad y de la gobernación de Sigura fuy presente y en fee dello como ante mi pasó fize mi sisno en testimonio de verdad. Luys Giménez escribano.

En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill e quinientos ochenta y dos años, ante el /18/ ilustre señor el maestro Perejón vicario de la villa de Sigura e juez de comisión de su majestad, pareçió Sanjuán Fernández vecino desta villa y para el abiriguaçión de la ayuda de costa del vicario desta villa e presentó este poder e pidió ser admitido a ello. Escribano.

Su merced del dicho señor juez le admitió por parte en esta cabsa e que presente sus testigos que su merced es presto de los esaminar y que se ponga en el proceso, el maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano.

En la villa de Villa Rodrigo a nuebe días del mes de se[tiembre] de mill quinientos y ochenta y dos años ante el ilustre señor el maestro Perejón vicario en la villa de Sigura e su partido e juez de comisión la presentó Sanjuán Fernández vecino desta villa en nombre de el comendador.

Contradicción.

Ilustre señor Sebastián de Alcántara administrador desta encomienda digo que a mi notiçia es venido que vuestra merced va a la villa de Billa Rodrigo a hacer cierta ynformación y averiguación de los frutos del beneficio de la dicha villa a pedimento del licenciado Juan Babtista de Villacanes vicario de la dicha villa por cierta real probisión e mandato de los señores presidente e oydores del Real Consejo de las Hórdenes pretendiendo el dicho vicario se le de nueba ayuda de costa e digo que el dicho vicario tiene bastante sustentación con los frutos que de presente tiene este dicho beneficio porque hallara vuestra merced por verdad que la encomienda le da de ayuda de costa treynta mill maravedís e ani mesmo tiene los frutos de la capellanía de Santana sita en la dicha villa que vale más de otros treynta mill maravedís, tiene ansí mismo casa muy buenas en que bibe, biñas y huerta demás de ingreso de la yglesia y judicatura que valen más de otros cien /19/ /20/ ducados que montan casi cien mill maravedís demás de la pitança (¿) y limosna de las misas y siendo esto como es verdad y tiniendo congrua sustentación mal pide la parte contraria mayormente que el licenciado Varvalimpia de Figueroa fue munchos años vicario de la dicha villa y sustentábase persona y casa muy honradamente, pido a vuestra merced aga ynformación de lo sobredicho y abida la mande enbiar ante su magestad en el dicho real consejo de las órdenes para que vista y probea en el caso justicia y para ellos.

Y pido que los testigos que se presentaren por mi parte se examinen a el tenor deste pedimiento. El bachiller Magnes.

Su merced del dicho señor juez mandó se ponga en el proceso e que por ello se exsaminen los testigos que el dicho Sanjuán Fernández presentare. El maestro Perejón. Sebastián de Veçares escribano,



Probança de la parte de la encomienda / sobrella contradición.

Testigo: Juan Fernández Palomas.

Que le parece que la ayuda de costa y más aprovechamientos es poco para el alimento del dicho vicario.

Después de lo susodicho en la dicha villa Rodrigo, en diez días del mes de setiembre de mill quinientos y ochenta y dos años, el dicho Sanjuán Fernández en nombre del dicho comendador, presentó por testigo a Juan Fernández Palomas, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en forma de derecho siendo preguntado por el tenor e forma de la petición, dixo que es verdad que la dicha encomienda le da los dichos treynta mill maravedís de ayuda de costa y en lo que toca a lo que diçe de la huerta no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía distinta e apartada e ay patrones que nombran capellán e dicen las misas que el fundador ynstituyó y ansí /21/ save este testigo que es capellán della Pedro Montero e a cavsa de estar avsente se dicen las misas en esta villa y solamente el que las dice se lleva la limosna dellas y si alguna cosa sobrase dicen misas por las ánimas del purgatorio, porque el fundador que ynstituyó la dicha capellanía así lo mandó por su testamento a el qual se remite y las casas que en la petición se declaran son de la dicha capellanía, solamente las adjudicaron los visitadores para que bibiesen en ellas los vicarios que fuesen en esta villa, con que an de decir ciertas misas en recompensa del alquiler e que es verdad que el dicho vicario tiene e posee dos viñas e una haçá de tierra e son de muy poco fruto e valor que este testigo casi por el costo de labrallas e venefiçiallas no las tomaría e demás desto son patronazgos con carga de misas y en lo que toca a los derechos de la judicatura monta y es poco por ser pocos pueblos e pequeños e de poca vecindad e pobres e que el ingreso e pie de altar de la yglesia es muy poco y este testigo no se atrebe a asigurar en qué particular qué cantidad de maravedís vales, más de que por ser el pueblo de poca vecindad e pobres le parece a este testigo que será poco e que el licenciado Barbalimpia, vicario, su antecesor, ace presente residió en el dicho oficio diez y siete años, el qual bibía en una casa de por si que no le llebaban alquiler e le hacían el servicio de balde y no gastaba nada por estar reservado de tener moços porque no los tenía y que le oya quexarse que no se podía sustentar por ser de /22/ poco aprovechamiento el oficio y ansí se fue a otra parte e que las missas que el dicho vicario dize no save que tanto montarán más de que lleva pitança hordinaria de cómo la llevan los otros clérigos e que le parece que el ayuda de costa y demás aprovechamientos es poco para el alimento e sustento del dicho vicario y demás familia para que onestamente pueda bibir e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su persona, declaró ser de edad de sesenta años poco más o menos, Juan Fernández. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Pedro Falcón.

Que es muy poco el aprovechamiento del vicario y no se puede sustentar.

En este dicho día, mes e año susodicho, Sanjuán Fernández presentó por testigo a Pedro Falcón vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e aviendo jurado e siendo preguntado por la dicha petición, dixo que sabe que se le da a el dicho vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa e tiene la judicatura de cuatro pueblos que serán todos de hasta setecientos vecinos e que es la gente pobre y ay pocos negocios e que lleva del pie de altar la mitad y en lo que toca a la huerta de Santana es capellanía de por sí que la dexó ynstituyda Antonio de Tague ya difunto con cargo que se dixesen misas del rento dellas con que primero se descuente el reparo y obras que se hicieren en la casa porque en el testamento del dicho Antonio de Taguel hiço ordenamiento al tiempo que murió y ansí lo dispuso e mandó que la dicha huerta la arrendasen los patrones que queda /23/ van señalados que tiene por cierto este testigo que es el que desta villa e que del rento que se diese de la dicha huerta que reparase e gastase lo que fuese nesçesario en el reparo de unas casas que dexó, que alindan con la misma hermita de señora Santana y ansí de cabsa de hacer que los gastos de la dicha casa y ser poco la renta que se da por la dicha huerta solamente se dicen missas en lo que restan, estas las dicen el capellán que nombran los patrones e que de presente es capellan del dicho patronazgo Pedro Montero clérigo, el qual fue nombrado por el que como patrón y ansí save este testigo que es cosa distinta y apartada de la dicha vicaría e que en quanto a lo que puede montar la judicatura e pie de altar, save este testigo que puede montar muy poco porque siendo vicario Diego de Alcantud ya difunto fue su notario este testigo e partían por mitad lo que caya de la judicatura e que era tan poco lo que caye que este testigo no quiso ser notario porque era poco el aprovechamiento e muncho el trabaxo e que en quanto a el pie de altar sabe que ni más ni menos el dicho vicario no lleva casi la mitad de lo que cae porque la otra llevan entre el sacristán e tiniente de cura e que por estar la gente pobre  de presente tiene por cierto este testigo que a muncho baler la dicha judicatura e pie de altar podrá rentar un año con otro hasta quince mill maravedís /24/ poco más o menos e que save que el licenciado Barvalimpia vicario que fue desta villa residió en el dicho oficio diez e seys o diez e siete años y le vido bibir en casa de Hernando García cierto tiempo e no tenía costa de servicio porque los de la posada le servían de balde e que ansí gastava poco e que oyó munchas veces decir que tenía poca renta e que no se podía sustentar e que se quería hir y ansí se fue a otra parte e que parece a este testigo que todo el aprovechamiento de dicho vicario es muy poco e no se puede sustentar con ello porque es el gasto muncho conforme a la calidad del oficio e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e que es de edad de cinquenta años poco más o menos e firmólo de su nombre, Pedro Falcón. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Alonso Rodríguez

Que el vicario pasado se quexava que no se podía sustentar y así se fue a otra parte.

En este dicho día, mes e año susodicho, el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Alonso Rodríguez Castellanos vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el caso, dixo que lo que sabe es que al dicho vicario se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa los quales paga el comendador desta encomienda e que tiene juridiçión de cuatro pueblos de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e que le parece a este testigo que todo ello puede montar poco por ser la gente pobre e que por no abello hecho de memoria y no aber alvertido no lo a hecho de lo que podrá montar y ansí no puede saber qué cantidad más de que por lo que dicho tiene de la pobreça de la tierra entiende montará muy poco e porque en el avdiençia bee tratar /25/ muy pocos negoçios e que la huerta de Santana no es anexa a la vicaría porque es capellanía de por sí, ynstituyda por Antonio de Taguil y el capellán della dice las misas y lleva la limosna e que save que el licenciado Barvalimpia vicario residió en esta villa diez y seys o diez y siete años en el dicho oficio el qual siempre tubo poco servicio e se quexaba que no se podía sustentar con el aprovechamiento que tenia y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Alonso Rodríguez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Hernando Martínez.

Que todo provecho del dicho vicario es poco para el sustento.

En este dicho mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Hernando Martínez de Juan de Ves vecino desta villa, del qual se reçibió juramento en forma de derecho y él lo hiço e prometió de decir verdad e siendo preguntado por el caso, dixo que save que a el dicho vicario le da el comendador desta encomienda treynta mill maravedís e que tiene cuatro pueblos de jurisdiçión que serán de hasta setecientos vecinos todos poco más o menos e que lleva el yngreso e mitad de pie de altar de la yglesia e que le paresçe que todo ello renta muy poco a cavsa de ser la gente muy pobre, aunque este testigo no podrá destinguir lo que monta más de que bee la hofrenda que se lleva ser poco y en el avdiençia bee pocos negoçios y en lo que toca a huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía que tiene patrones e capellán que dice las missas e se lleva la limosna y el vicario no tiene que ver en ella y las casa son de la /26/ dicha hermita y capellanía y que este testigo a sido mayordomo de la dicha hermita e pasaba la limosna della a el capellán della y clérigos que las decían y que algunos años no alcançaba la renta a pagar la limosna de las misas y el año que sobraba se gasta en reparos de las casas e que consçió residir en el dicho oficio a el licenciado Varbalimpia diez y seys o diez y siete años poco más o menos e se escusaba y escusó de costa ello oyó decir e que le oyó deçir que si no fuera por lo que traya de su tierra no se pudiera sustentar e que todo el provecho del dicho vicario es poco para el sustento del dicho vicario e de su familia e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta años poco más o menos y lo firmó de su nombre, Hernando Martínez. Sebastián de Veçares escribano.

  
Testigo: Francisco Sánchez.

El vicario pasado se fue por no se poder sustentar. El vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Francisco Sánchez vecino desta villa el qual abiendo jurado, dixo que save que a el dicho vicario se le dan de ayuda de costa treynta mill maravedís los quales da el comendador mayor desta villa e que tiene de jurisdiçión cuatro pueblos que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva la mitad del yngreso e pie de altar de la yglesia e a cavsa de ser pocos los vecinos e muy pobres, entiende este testigo, monta muy poco todo ello porque este testigo bee que se lleva poca ofrenda y en el avdiençia ay muy pocos negocios e miserables /27/ e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía por si y el capellán dice las misas e tira el dinero dellas lo que puede montar el rento de la huerta hasta diez mill maravedís y estos como digo tiene se los lleva el capellán y otras veces no alcaçan con ello a pagarse la limosna de las misas que el testador mandó y ansí no tira la vicaría nada dello y sabe que el licenciado Varbalimpia residió en el dicho oficio diez y siete años poco más o menos e le vido escusarse de costa porque bibia e morava en una casa que el servicio hera de valde e del hordinario e decía que era poco el aprovechamiento que del oficio le venía e no se podía sustentar y ansí procuró de hirse como se fue a otra parte y ansí a este testigo le parece que el dicho vicario no se podrá sustentar conforme a la calidad de su oficio con el aprovechamiento que tiene si no se le da más ayuda de costa y esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e lo firmó de su nombre, declaró ser de edad de treynta años poco más o menos, Francisco Sánchez. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Juan López.

Que le parece a este testigo que todo el aprovechamiento que dicho vicario tiene de ayuda de costa, pie de altar y judicatura no es bastante para el sustento del dicho vicario.

En este dicho día, mes e año susodicho el dicho Sanjuán Fernández presentó por testigo a Juan López Solano vecino desta villa del qual se recibió juramento en forma de derecho e abiendo jurado, dixo que save y a oydo decir que se le dan a el vicario treynta mill maravedís de ayuda de costa, los quales le /28/ da el comendador y save que tiene cuatro pueblos de juridisçión que serán de hasta setecientos vecinos poco más o menos e que lleva el yngreso e pie de altar la mitad dello y todo le parece a este testigo montará poco porque los pueblos son pobres e de pocos negocios en la avdiencia e llevar poca ofrenda a la yglesia e que el dicho ingreso e pie de altar solamente lo lleva en esta villa Rodrigo e no en los demás pueblos e que la huerta de Santana no es anexa ni perteneciente a la vicaría porque es capellanía de por sí y el capellán tira e lleva la limosna de las missas y si alguna cosa sobra se gasta en reparos de la dicha hermita o en decir missas de purgatorio y que algunos años no alcança a pagarse la limosna de las misas que el fundador dexó e bido resedir en esta villa en el dicho oficio de vicario a el licenciado Barvalimpia el qual procuró de escusarse de costa porque bibia en una casa que el servicio hera de valde y decía que su aprovechamiento era poco e no se podía sustentar e procuraba como mejor cómodo y ansí lo procuró y se fue a otra parte e que le paresçe a este testigo que todo el aprovechamiento que el dicho vicario tiene de ayuda de costa e pie de altar e judicatura no es bastante para el sustento de dicho vicario e familia conforme a la calidad de su oficio e persona e que esto es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene e firmólo de su nombre, declaró ser de edad de cuarenta e cinco años poco más o menos, Juan lópez. Sebastián de Veçares escribano.


sábado, 22 de marzo de 2014

1.582.- Declaración de los testigos presentados por el vicario de Villarrodrigo para averiguar su salario.




1.582-IX-9. Villarrodrigo. Auto del maestro Parejón, vicario de Segura para que el vicario de Villarrodrigo presente testigos para si procede aumentar la ayuda de costa. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

2.- Testigos del vicario de Villarrodrigo.

Auto que presente testigos.

En la villa de Villarrodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y dos años, el señor maestro Parejón vicario de la villa de Sigura y juez de comisión de su magestad, usando de la real probisión a su merced cometida, mandó a el dicho señor /4/ el licenciado Juan Babtista de Vilacanes, vicario desta villa, presente los testigos de que se siente aprobechar que su merced es presto de los mandar esaminar y lo firmó de su signo el maestro Parejón, Sebastián de Veçares escribano.

-Testigo: Pedro Morzillo.

Luego de presente este dicho día y mes y año dicho, el dicho señor licenciado Juan Babtista de Villacanes, vicario desta Villarrodrigo, presentó por testigo a Pedro Morçillo, vecino desta villa, del qual el dicho señor juez tomó y reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor y forma de la real probisión de su magestad , dixo que conoçe a el dicho señor vicario desta Villarrodrigo y que save que esta villa de Villa Rodrigo entra en la encomienda de Sigura, ques comendador della el señor duque de Feria a el qual a oydo este testigo nombrar muchas vezes y que no le conoce de vista.

El comendador le da en cada un año 30.000 maravedíes. Tiene la judicatura del oficio y vale muy poco.

Preguntado que tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el vicario desta dicha villa y en qué cosas, dijo que save que el dicho comendador le da cada un año de renta a el dicho vicario desta villa treynta mill maravedís de ayuda de costas y este se los paga por probisión de su magestad de la qual le consta a este testigo porque la a bisto y leydo y fuera destos treynta mill maravedís de ayuda de costas sabe este testigo que tiene la judicatura en el dicho ofiçio y que por ser tan pobre y los pueblos pequeños vale muy poco y esto lo sabe porque este testigo a sido notario desta vicaría y del dicho vicario cierto tiempo y que por ser de tan poco aprobechamyento la dejó de su voluntad que no la quiso usar y que a el parecer de este testigo.  /5/

La judicatura no vale 20 ducados por año. Pie de altar la mitad de lo que cae.

Ansí de las quentas, como de lo demás que se puede denunçiar de denunçiaçiones y adjudicar a el dicho ofiçio no vale beynte ducados por año y ansí mismo tiene el pie de altar que lleva solamente la mitad de lo que cae porque la otra mitad la llevan el tinente de cura y el sacristán y es muy poco el aprovechamiento por ser el pueblo pequeño y la gente tener nesçesidad y que no save lo que podrá montar porque este testigo no a sido sacristán ni a hechado caver en particular lo que puede valer más de que podría aber dos ducados poco más o menos, que siendo vicario en esta villa el licenciado Barvalimpia, trataron entre el dicho licenciado Varbalimpia y el bachiller Porras que era su tiniente de cura de arrendalle todo lo que le perteneçía de su mitad del pie de altar y se lo daba por veynte ducados su parte cada un año y el dicho bachiller Porras no se los quiso dar.

Preguntado si save este testigo que además de la ayuda de costa que le da el dicho comendador, del pie del altar y judicatura, tenga el dicho vicario alguna otra ayuda de costa y quien se la da o algunos otros vienes y rentas que sean de la dicha vicaría y qué valdrán cada un año de renta, dixo que no save que tenga otras rentas ni aprovechamientos más de lo que dicho tiene.

Preguntado si save este testigo o a oydo decir qué tanto a que se le dio por probisión de su magestad nueva ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que save ha visto una real probisión de su magestad librada en Madrid en consejo real de las órdenes a veynte y nuebe días de nobiembre de mill quinientos y sesenta y siete años por la qual paresce que su magestad mandó aumentar veynte mill maravedís de ayuda de costa en cada un año sobre diez mill maravedís que primero se le daban a el dicho vicario, que agora se dan por todos treynta mill maravedís. /6/

Preguntado si la dicha mesa maestral o el comendador de los bastimentos o alguna otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no ave que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino solamente el dicho comendador desta encomienda.

Los diezmos valen al comendador ocho çientos ducados.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos de esta dicha villa que lleva el dicho comendador, dixo que a parecer deste testigo podrán valer los dichos diezmos uno con otro ochocientos ducados poco más.

Dize que no se puede sustentar.

Preguntado si con los treynta mill maravedís e judicatura e pie de altar se podrá el dicho vicario desta villa cómodamente sustentar, dijo que no se puede sustentar.

Que se le de por todo hasta 75.000 maravedíes sobre los diezmos.

Preguntado qué tanto convendría a el parecer de este testigo que se le diese más de ayuda de costa y a donde se podría setuar, dixo que le paresce a este testigo que para aberse de sustentar onestamente el dicho vicario siendo como es del abito de Santiego y abiendo de tener una ama y criados y una mula que todo es nesçesario para el aparato de persona del ábito e juez eclesiástico,le parece a este testigo que su magestad le podría hacer merced de sobre los treynta mill maravedís que se le dan de ayuda de costa se le avmentasen hasta setenta y cinco mill maravedís cada un año y que estos no ay donde se le puedan pagar y situar si no es en los diezmos desta villa que los lleva el dicho duque de Feria comendador desta Encomienda y que esto es verdad so cargo del juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos e lo firmó de su persona Pedro Morcillo. Sebastián de Veçares escribano.

-Testigo: Juan de Busto.

Este dicho día, mes e año dicho el dicho licenciado Juan Vabtista de Belacanes bicario desta villa Rodrigo presentó por testigo a Juan de Busto vecino desta villa /7/ del qual el dicho señor juez tomó e resçibió juramento en forma de derecho y preguntado por el tenor de la dicha probisión real de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Bilacanes vicario desta villa y sabe este testigo que es comendador desta villadon Lorençio de Figueroa duque de Feria a el qual de bista no le conoçe.

Tiene 30.000 maravedíes de ayuda de costa. La judicatura, el pie de altar y todo lo demás valdrá hasta 25.000 o 30.000maravedíes con las misas que dize.

Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el vicario en cita dicha villa y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís que se le da de ayuda de costa por probisión de su majestad, los quales save que se los paga el dicho comendador y que demás desto tiene el pie de altar y la judicatura, que todo podré balerle hasta veynte y cinco o treynta mill maravedís cada un año a más valer y estos con las misas que dice en to el año y que las dichas misas podrán valer hasta veynte mill maravedís.

Preguntado si tiene otros aprovechamientos de rentas de la dicha vicaría, dixo que no save que el dicho vicario tenga otros aprovechamientos más de lo que dicho tiene.

Los diezmos valen 800 ducados en cada un año.

Preguntado qué baldrán a el dicho comendador los diezmos que se le dan en esta villa ansí de pan y ganados como de todo lo demás que se le diezma, dixo que le parece a este testigo que baldrán los diezmos cada un año hasta ochocientos ducados poco más o menos.

El ayuda de costa la paga el comendador.

Preguntado qué tanto que se le dio la última ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que este testigo a bisto y leydo una probisión real de su magestad, su fecha en Madrid a veynte y nuebe de nobiembre de mill y quinientos y sesenta y siete años por la qual su magestad mandó se le diesen veynte mill maravedís de la ayuda de costa sobre diez mill maravedís que se le davan de antes, /8/ esto cada un año y que save este testigo que lo paga el comendador.

Preguntado si sabe que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos u otra alguna persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no sabe que lleve parte de los dichos diezmos persona alguna sino solamente el comendador desta encomienda.

Ques del hábito de Santiago y a de tener ama, criadas y una mula y que no se puede sustentar.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y pie de altar y judicatura se podrá el dicho vicario sustentar cómodamente conforme a la calidad de su persona, dixo que no se puede sustentar con ello por que este testigo le tiene por hombre honrado y de buena porte y de calidad y es del ábito de Santiago y que para esto a de tener un ama y criados y una mula y que para sustentar lo susodicho es poco lo que tiene de renta la dicha vicaría.

Que se le den otros 30.000 mrs. que son 60.000 en los frutos de diezmos que lleva el comendador.

Preguntado qué tanto convendrá que se le añada de ayuda de costa y en donde se podría situar, dixo que confirmándose con la pregunta antes desta de las calidades dichas que tiene por cierto este testigo de que su magestad le hiciese merced de crecelle otros treynta mill maravedís de ayuda de costa sobre los treynta mill maravedís que se le dan, que fuesen por todo sesenta mill maravedís y estos no ay donde se le puedan mejor librar sino es en los frutos y diezmos que lleva el dicho comendador y que esto es berdad so cargo del juramento que tiene, declaró ser de edad de hasta çinquenta y ocho años poco más o menos y lo firmó de su nombre Juan de Busto. Sebastián de Veçares escribano.

Testigo: Hernán Pérez, regidor.

Este dicho día, mes y año dicho, ante el dicho señor juez de comisión pareció el dicho licenciado Juan Babtista de Valacanes vicario desta villa y presentó por testigo a Hernán Pérez vecino y regidor desta dicha villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el /9/ tenor de la probisión de su magestad, dixo que conoçe a el dicho vicario desta villa y que save que esta villa es de la encomienda de Sigura y que save que su comendador desta dicha encomienda el duque de Feria y que no le conoçe de vista.

Tiene la ayuda de costa 30.000 mrs., pie de altar y judicatura valdrá 10.000 o 12.000 mrs.

Preguntado qué tanto vale las rentas y aprovechamientos que tiene el vicario desta villa y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís de ayuda de costay la judicatura y el pie de altar que podrá valer sin la ayuda de costa habrádiez o doçe mill maravedís poco más o menos porque solamente tiene ynclusos en su juridición quatro pueblos de poca vecindad que serán hasta setecientos vecinospoco más o menos y estos están pobres de cavsa de los años estériles y de estar empeñados por los billazgos y otros gastos con que sirven a su magestad quando les hiço merced de hacerlas villas, demás de ser la tierra de si propia misera y de pocos frutos y por estas cosas tiene poco de aprovechamientos el dicho vicario.

No sabe que tenga otros bienes.

Preguntado si sabe tenga el dicho vicario otros aprovechamientos de más de la dicha ayuda de costa y judicatura y pie de altar u otros bienes, dixo que no sabe que la dicha vicaría tenga otros aprovechamientos ningunos más de los que dicho tiene.

El ayuda de costa paga el comendador.

Preguntado si sabe este testigo o a oydo decir qué tanto se le solía dar de ayuda de costa a el dicho vicario y si se le a creado más ayuda de costa y qué tanto tiempo, dixo que sabe que de antes se solían dar y daban diez mill maravedís de ayuda de costa y después se le crearon por probisión real de su magestad otros veynte mill maravedís de ayuda de costa y que se remite a la dicha real probisión y que podrá aber quinçe años pocomáso menos que se crearon los dichos veynte mill maravedís de ayuda de costa, los quales paga el dicho comendador de la encomienda.

Los diezmos lleva el comendador y no otras señorías.

Preguntado si sabe que la mesa maestral u el comendador de los bastimentos o su magestad y otra persona lleve parte /10/ de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a visto llevar por testigo de los dichos diezmos a persona alguna si no es el dicho comendador.

Los diezmos que lleva el comendador un año con otro valdrán 900 ducados.

Preguntado si sabe qué valdrán todos los diezmos desta dicha villa que lleva el dicho comendador, dixo que es por cierto este testigo que un año con otro baldrán los dichos diezmos nobecyentos ducados y de allí arriba.

Preguntado si con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y derechos de judicatura y pie de altar se podrá el dicho vicario subtentar cómodamente, dixo que conforme a la calidad de su oficio y gasto de un ama y de sus moças y una mula es poco para su sustento por aber venido los dichos pueblos en mucha pobreça.

Que se le acreciente el ayuda de costa hasta 200 ducados y estos se sitúen en los diezmos que lleva el comendador.

Preguntado qué tanto convendrá que se le diese de ayuda de costa y de donde se podrá mejor pagar, dixo que tiene por cierto que para suficientemente sustentarse el dicho vicario y su familia, su magestad le hiciese merced de crecer la dicha ayuda de costa hasta doscientos ducados con los dichos treynta mill maravedís y estos no ay donde mejor se puedan situar que en los diezmos desta dicha villa que lleva el dicho comendador y que esto es la verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene, declaró ser de edad de cuarenta y siete años poco más o menos y lo firmó de su nombre Hernán Pérez. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Mateo Simón.

Este dicho día, mes e año dicho, el dicho vicario presentó por testigo a Mateo Simón vecino desta villa al qual el dicho juez de comisión tomó e reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha real probisión de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta villa y sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador della el duque de Feria y que a el dicho duque no le conoçe de vista /11/

Ayuda de costa 30.000, pie de altar y judicatura 15.000 mrs.

Preguntado que tanto valdrá la renta y aprovechamientos que tiene el dicho vicario desta villa dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de ayuda de costa y así mismo tiene la judicatura y pie de altar y que esto podrá valer hasta quinçe mill maravedís sin la dicha ayuda de costa.

Preguntado si sabe que el dicho vicario tenga otros aprovechamientos demás de la ayuda de costa y judicatura y pie de altar,  dixo que no save que tenga otros aprovechamientos si no es las misas que dijere entuoria(¿).

Preguntado qué tanta ayuda de costa se le solía dar a el vicario desta villa de antes y qué tanto ayuda de costa se le a creçido y qué tanto tiempo a, dixo que save que de antes se le daba diez milmaravedís de ayuda de costa y que podrá aber quinze años poco más o menos que se le creçieron otros veynte mill maravedís de ayuda de costa por probisión de su magestad que por todo son treynta mill maravedís y estos se los paga el comendador desta encomienda.

Si save que la mesa maestral o el comendador de los bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save ni a bisto que otra persona lleve parte delos dichos diezmos si no es el dicho comendador.

Diezmos 900 ducados.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa, dixo que vn año con otro puede valer novecientos ducados poco más o menos.

Preguntado si los treynta mill maravedís y judicatura y pie de altar tiene congrua y sustento el dicho vicario para poderse sustentar conforme a su calidad de su persona y gasto de su casa, dixo que no tiene harto porque a de tener un ama y dos criadas y una mula y para sustentar esto le pareçe a este testigo /12/ que su magestad siendo servido le podrá hacer merced de creçelle otros treynta mill maravedís de ayuda de costa demás de los otros treynta mill maravedís que se le dan y estos se le podrían esetuar e pagar de los dichos diezmos que el dicho comendador lleva desta villa en cada un año y que esto es verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y lo firmó de su signo, declaró ser de edad de hasta cinquenta años poco más o menos, Mateo Simón. Sebastián de Veçares escribano.


Testigo: Juan Castillo.

Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado Juan Babtista de Belacones presentó por testigo a Juan Castillo vecino desta villa al qual el dicho juez de comisión tomó e reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha real probisión de su magestad dixo que conoçe a el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta villa y sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador desta encomienda el duque de Feria a el qual no le conoçe porque no lo ha visto.

Judicatura y pie de altar 12.000 mrs. el vicario la mitad y la otra mitad el teniente cura y el sacristán.

Preguntado qué podrá valer de renta el aprovechamiento que tiene el vicario desta villa y en qué tiene el dicho aprovechamiento, dixo que save que se le dan treynta mill maravedís de la ayuda de costa los quales le paga el dicho comendador desta encomienda y ansí mismo tiene el pie de altar y la judicatura y que le pareçe a este testigo que podrá baler la judicatura y el pie de altar hasta doçe mill maravedíes porque el dicho vicario lleva la mitad y la otra mitad la lleva el tiniente de cura y el sacristán y este testigo lo save muy bien porque el dicho vicario le rogó a este testigo que sirbiese de sacristán porque no lo abia ni ay quien lo quiera servir por ser poco el aprovechamiento y este testigo sirbió de sacristán dos meses y no le valió el dicho tiempo sino hasta nueve reales y por el poco aprovechamiento le tornó a dexar la dicha sancristía y en lo que toca a la judicatura son pocos vecinos los desta vicaría /13/ y tan pobres ques muy poco lo que dellos se sacará y no quieren los notarios servir la notaría por el poco provecho.

Preguntado si demás de la dicha ayuda de costa y judicatura y pie de altar eldicho vicario tiene otros aprovechamientos, dixo que no save que tenga otros aprovechamientos ningunos.

Preguntado que tanto que se le da a el dicho vicario nueba ayuda de costa y en qué cantidad, dixo que podrá aber quinçe años poco más o menos que por probisión de su magestad se mandó dalle a el dicho vicario veynte mill maravedís de ayuda de costa demás de otros diez mill maravedís que se le davan de antes, de manera que todos son treynta mill maravedís, los quales se le dan de ayuda de costa y que save que se le pagan de los diezmos desta villa que lleva el dicho comendador y que se remite a la dicha probisión de su magestad que sobre ello se dio.

Preguntado si la mesa maestral o el comendador de los bastimentos de su magestad o otra persona lleva parte de los diezmos desta villa, dixo que no save que lleve otra persona parte de los dichos diezmos sino solamente el dicho comendador desta encomienda.

Preguntado qué baldrán todos los diezmos desta villa, dixo que no save que podrán montar más de que save que ay munchos rentos y diezmos.

Conforme a la calidad no tiene harto para el dicho sustento. Que le parece se les acrescienten hasta 200 ducados.

Preguntado si sabe que con los treynta mill maravedís de ayuda de costa y pie de altar e judicatura tiene sustento el dicho vicario para /14/ su gasto, dixo que conforme a la calidad de su persona y gastos de casa que no tiene harto para el dicho sustento porque a el tener un ama y dos criadas y una mula y para todo esto si su magestad fuese servido de hacerle merced de mandar crecelle de ayuda de costa hasta doscientos ducados y estos se le setuasen en los diezmos desta villa porque no ay de donde mejor se le puedan pagar y que esto es verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó de su nombre. Declaró ser de edad de hasta veynte y seys años poco más o menos, Juan Castillo. Sebastiánde Veçares escribano.

Testigo: Miguel Martínez

Este dicho día, mes e año susodicho, el dicho licenciado Juan Babtista de Vilacanes vicario desta Villarrodrigo presentó por testigo a Miguel Martínez Solano vecino desta villa del qual se reçibió juramento en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor de la dicha probisión real de su majestad, dixo que conoçe a el dicho vicario desta villa y que sabe que esta villa es de la encomienda de Sigura y que es comendador desta dicha encomienda el duque de Feria y que no le conoçe porque no le ha visto.

Con la ayuda de costa y pie de altar y judicatura, todo ello podía valer poco más de los 100 ducados con los 30.000 maravedíes.

Preguntado qué tanto vale la renta y aprovechamientos que tiene el dicho vicario y en qué cosas, dixo que save que tiene treynta mill maravedís de ayuda de costa y el pie de altar y la judicatura que todo ello podrá baler poco más de cien ducados con los dichos treynta mill maravedís de la ayuda de costa porque es poco el aprovechamiento de la judicatura y pie de altar.

Preguntado si save que demás de la dicha ayuda de costa que le da el dicho comendador y la judicatura y el pie de altar tenga el dicho vicario /15/ otras rentas e bienes de la dicha vicarí, dixo que no le conoçe ni a bisto poseer otras rentas más de las que dicho tiene.

Dize de los 30.000 que tiene.

Preguntado si save o a oydo deçir qué tanto es la dicha ayuda de costa que se le daba a el vicario de primero y qué tanto le an crecido y qué tanto tiempo a, dixo que save que se solían dar diez mill maravedís y que podría aber quinçe años poco más o menos que su magestad le mandó crecer veyntemill maravedís sobre los dichos diez mill maravedís que primero se le davan y que estos sabe que los paga el dicho comendador de las rentas que tiene.

Preguntado qué podrán valer loa diezmos y rentos que el dicho comendador lleva desta villa, dixo que vn año con otro baldrán los dichos diezmos y rentas de cuatrocientos mill maravedís arriba.

Hasta 200 ducados.

Preguntado qué tanta cantidad le parece a este testigo se le diese de ayuda de costa demás de la que tiene a el dicho vicario y qué se le podría esetuar, dixo que conforme a el gasto de su casa del dicho vicario y calidad de su persona le pareçe que su magestad siendo servido mandase crecerle hasta doscientos ducados de ayuda de costa por ser el gasto muncho como es y el poco aprovechamiento de la dicha vicaría y que estos se le estragen en los diezmos desta villa porque no ay donde mejor se le pudiesen pagar y que esto es verdad so cargo del dicho juramento que hecho tiene y no firmé que dixo no saber, firmólo el señor juez y declaró ser de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos. El maestro Parejón. Sebastián de Veçares escribano. /16/