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lunes, 13 de marzo de 2023

1.809.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo. Noticias locales de la Guerra de la Independencia.

 


1809-V.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo sobre adjudicación de los pastos del Pizorro de Arriba, dando noticias locales de la Guerra de la Independencia. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

 1.809-05-17.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En dicha villa de Villa Rodrigo, en diez y siete días de dicho mes y año (17-05-1809), el Señor Antonio Muñoz, Juez de estos autos, por ante mí el escribano dijo: que el conductor del Despacho que se libró a la Justicia de Pedroñeras el día doce del corriente (12-05-1809), según le mandaba en el anterior Asesorado, sea requisado dejando el dicho Despacho sin cumplimentar en dicha Justicia de // Pedroñeras bajo de fibrosos pretextos según se acredita por oficio que trae dicho Conductor, el cual expresa y dice que Josef Redondo vertió expresiones ofensivas y denigrativas contra su merced el Ayuntamiento y su Asesor, en cuya virtud debía de mandar y mandó, su merced, se una a los Autos dicho oficio y declare bajo de juramento el Señor Antonio Campos, Regidor de llano de esta villa y Conductor del referido Despacho, las ocurrencias y expresiones que se vertieron por el Josef Redondo u otra persona en ultraje de su merced y del Ayuntamiento y Asesor. Y asimismo declarará bajo de juramento el Conductor del Pedimento que se ha remitido por el dicho Redondo, el cual se unirá también a los Autos, y así evacuado pase al acuerdo de dicho Asesor para que a su vista provea, teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible, esta circunstancia // 141 // hace que la escusa que expone en su oficio la Justicia de Belmonte para no cumplir con lo que se revierte en el Despacho; así lo acordó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Cuando Josef Redondo habló de las intrigas del escribano Benegas, declaró en su pueblo que era un pícaro, pero este escribano para cubrir su delito quiso inculcar al Ayuntamiento y al Alcalde en los ultrajes que supuso les había acusado Redondo, que brevemente lo que dijo fue, que Benegas se había cohechado y por ello procedía tan injustamente y sobre todo ¿a qué inculcar en este asunto del remate una incidencia que es de diferente naturaleza?.

 Declaración del Regidor llano.

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento del Señor Antonio Campos, Regidor llano de esta villa, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo por el Auto anterior enterado dijo, que en cumplimiento del encargo presentó el Despacho que conducía a la Justicia de Belmonte y diciendo no lo podía despachar se le dio el oficio que ha presentado, y que habiendo visto a Josef Redondo y dicho le a lo que iba, dijo este con mucho desenfreno que la Justicia, Ayuntamiento y Asesor se habían cohechado y por ello hacían semejantes atestados, y que volviéndose a esta villa, envió dicho Redondo a un criado suyo con una carta para Don Eugenio Rufino Hernández, al parecer vecino de Belmonte y hermano del Aparcero de Redondo, que se hallaba en la villa de Munera, y entregada la carta al dicho, presente el que declara, expresó dicho Hernández que él quitaría de Abogado al Asesor que mandaba // tantos disparates que se entró en una sala y formó el Pedimento que se ha entregado por el criado del Redondo, el cual se vino con el que declara a esta villa, que fue cuanto ocurrió y la verdad, en cargo de mi juramento, hecho en el que se afirmó, y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de treinta y siete años, no firmó por no saber su merced, doy fe.

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Josef Redondo sabe que el Alcalde y el Ayuntamiento son hombres de bien; y que Benegas solo era capaz del cohecho y de tales atentados.

 Declaración de Josef Moreno

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento de Josef Moreno, vecino de la villa de Pedroñeras, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo por el Auto anterior enterado dijo, que su Amo Josef Redondo lo envió con una carta a Munera en cuya villa se hallaba Don Eugenio Rufino Hernández para que se la entregase a este Señor, lo que ejecutó viniendo en compañía del Señor Regidor de esta villa y dicho Señor Hernández le formó un Pedimento y le dijo lo trajese a esta villa y entregase al Escribano, lo que ha ejecutado y a lo que ando su viaje y que así era la verdad en cargo de su juramento, hecho en el que se afirmó y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de cuarenta y siete años // no firmó por no saber su merced, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas


 //

 1.809-05-19.- Auto Asesorado del Alcalde

 Auto Asesorado

Con suspensión de los efectos de las anteriores Providencias Asesoradas concernientes a Josef Redondo entréguesele el Expediente por el término de tercero para que en su vista exponga instructivamente lo que a su derecho incumba. El Señor Alcalde Ordinario por su majestad // de esta villa de Villa Rodrigo, en él así lo provee y manda con acuerdo, a diez y nueve de mayo de mil ochocientos y nueve, no firmó su merced por no saber, doy fe.

Firmado: Licenciado Pretel de Cózar.

 //

 1.809-05-20.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En la villa de Villa Rodrigo a veinte días del mes de mayo de mil ochocientos y nueve, el Señor Antonio Muñoz, único Alcalde ordinario de ella por su majestad, por ante mí el Escribano dijo, no puede su merced conformarse con el Auto Asesorado anterior, ni tener efecto por cuanto conviene se entreguen los Autos a Josef Redondo, constándole a dicho Asesor, hallarse aquel en la villa de Pedroñeras también se desentiende del Despacho que se ha retenido por la Justicia de dicha villa, y revoca sus anteriores Providencias dando lugar a costosos costes de los fondos públicos y de tener apercibo del valor del Quarto en las actuales circunstancias que por decisiones Superiores de las Juntas, está mandado aprontar para soportar los gastos de las tropas y escopeteros que se hallan en esta villa y cabeza de partido, en cuya virtud y que la entrega // de autos a Josef Redondo que puede damnificar este a menos que no se presente en esta villa y por medio de Procurador y aún en este caso sería entorpecer el cobro de los caudales públicos, para mejor proveer vuelvan los Autos de dicho Asesor quien con vista de Autos y de sus mismas Providencias teniendo presente la notable falta en el día de los fondos públicos y a los fines que conspira frutos de esta tendente de los ultrajes que resultan cometidos por el Josef Redondo del Ayuntamiento y su merced, provea en justicia lo que corresponda, así lo acordó, mandó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.


 
Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Como por el anterior Asesorado ya se dilataba la entrega de los 7.300 reales que Benegas quería se hiciese pronto y temía que Redondo tratase de descubrir cuanto él no quería se supiese, ya se opuso a lo resuelto por el Asesor, pero ¿dónde está la petición del Síndico que se oponga a ella para que no fuese de oficio?. Y a qué fin toman por pretexto la urgencia de fondos para tropas y suministros cuando solo se habían de recibir en arcas los  3.600 reales y el resto era para pago a Ortega?.



El infrascrito Asesor con vista del Auto que antecede dictado a los fines que expresa, expone por vía de informe; no encuentra mérito para la reforma de el de diez y nueve del corriente por no ser contradictorio a los anteriormente proveídos y si solo suspensivo // de los efectos durante el breve término, concedido para que Josef Redondo instructivamente diga de su derecho según solicita en su último escrito, cuyas circunstancias trata este auto no se haya especificada aún cuando desde un principio se negó a cumplir con lo que se le preceptuó; y además no encuentra algunas de las disposiciones legales y de la naturaleza del asunto semejante audiencia, tratándose de una mezcla que repugna el interesado, cuyos motivos el Juzgado puede ignorar, y con su exposición hacer cesar los perjuicios que en otra forma se irrogarían a Josef Redondo y precisamente, verdad es que la indicada determinación ocasiona alguna acción retardaciosa, pero también lo es que cuando los casos lo exigen es esta permitida versando el interés de los Fondos Públicos por no estar este reñido con el de los particulares o que por él se le prive de su audiencia en los negocios contenciosos, mayormente cuando el presente advierte seguramente ocasionado por el descuido de no haber asegurado de los licitantes las resultas de la subasta en tiempo previo. La omisión de la reclamación del Despacho y demás respectivo a los ultrajes // del Ayuntamiento y Señor Juez debe conceptuarse de poca substancia, en la estación actual de substancial por ser unos incidentes que se practico reservar para el estado último, evitando su mezcla con lo principal y desvío de confusiones, y por tales consideraciones los paró en silencio el Asesor como también que Josef Redondo dejase seguir por la entrega del expediente, pues esto no es necesario advertirlo a los escribanos, y entiende este mismo Asesor que cuando el Señor Juez no tuviese por conveniente adherir a dicha Providencia podrá consultarla a otra dirección y estar a su acuerdo para su mayor seguridad y satisfacción en la administración de justicia que el infrascrito apetece. En su estudio de la ciudad de Alcaraz, a 20 de mayo de 1809.

Licenciado Don Ramón Pretel de Cozar.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Este Asesor ya no podía acceder a más pretensiones de Benegas, que le había comprometido hasta este caso; y por ello ya se trata de eximir de sus instancias hechas con capa del Alcalde. =



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 Plano topográfico de la Sierra de Segura en 1809. Archivo General Militar de Madrid, Cartoteca, Colección SH, signatura ESP-2/25. 


 

Plano topográfico que manifiesta la situación que ocupa la vanguardia del Ejército del Centro, mandada por Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, y de los puntos que ocupan las tropas y paisanaje, al mando del Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa, Don Pedro de Soto.

 Explicación:

 PUENTE DEL GUADALMENA

Nº 1.- Avanzada de cien hombres que ocupan las tropas del Regimiento de Almansa y paisanaje de los pueblos de la Sierra.

 VILLA RODRIGO Y PUERTO DE ALBANCHEZ

2.- Avanzada del pueblo de Villa Rodrigo que ocupan las mismas tropas y paisanaje, mandados por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela, bajo las órdenes del mismo Señor Soto.

 LA PUERTA Y PUENTE DEL GUADALIMAR

3.- Avanzada en la aldea Puerta que ocupa una compañía del citado Regimiento de Almansa, punto principal para la entrada del Reino de Murcia.

 PUENTE DE GENAVE Y PUENTE DEL GUADALIMAR

4.- Avanzada del Puente de Génave en el río Guadalimar que ocupan las mismas tropas con setenta hombres.

 CAMPAMENTO (CERCA DE VENTA NUEVA) (En el camino de Valencia a Andalucía, entre Terrinches y Montizón).

5.- Campamento de la vanguardia del Ejército del Centro mandada por dicho Señor General Grimarest.

 CUARTEL GENERAL EN VILLAMANRIQUE

6.- Cuartel General que ocupaba dicha vanguardia el día 6 del corriente mes de junio en la villa de Villamanrique.

 Asimismo ocupan actualmente las mismas tropas los pueblos de Infantes, Almedina, Puebla del Príncipe, Cózar, Villa Hermosa y Torre de Juan Abad y las Gorrillas y Grandes Guardias llegan a Membrillas, dos leguas de Infantes.

Segura de la Sierra, 5 de junio de 1809.

 RESUMEN:

Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo del Ejército del Centro.

Don Pedro de Soto, Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa.

Don Domingo Vela, Teniente Coronel Graduado del Regimiento de Infantería de Almansa, posicionado en Villarrodrigo a las órdenes de Pedro de Soto.


 COMENTARIO: En el expediente que instruye la Intendencia Provincial de Murcia sobre ciertos cohechos realizados por el escribano de Villarrodrigo, Manuel Martínez Benegas a los caudales de Propios del Ayuntamiento de Villarrodrigo, aparecen estos Autos del Ayuntamiento, en los que según el instructor del Informe, Pedro Fernando Martínez el escribano Benegas desvía la atención, alegando la necesidad del cobro del remate de los pastos de la Dehesa Pizorro de Arriba y nos da una crónica local de la Guerra de la Independencia en la primavera de 1809.

En estos Autos del Alcalde único, Antonio Muñoz y suscritos por el escribano Benegas, se recalca la importancia del cobro del remate para aprontar las decisiones de las Juntas de Defensa y sufragar los costes de las tropas (ejército regular) y escopeteros (guerrilla de paisanos) que se encontraban en este momento en la villa y la cabeza de partido.

En otro Auto dice: “teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible”

Por el plano topográfico de la Sierra de Segura de esta primavera de 1809, conocemos que Villarrodrigo era una de esas sedes del ejército regular que era el Regimiento de Infantería de Almansa (por lo de la Batalla de Almansa) mandado por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela y el paisanaje o escopeteros. El Ayuntamiento tenía que cubrir los suministros del ejército y dotar de armas a la guerrilla de paisano.

Entre los distintos puntos que los Ingenieros del Ejército habían mandado guarecer estaba el Puerto de Albanchez (Collado de la Virgen) en el Camino de Torres de Albanchez, por el que podían entrar las tropas francesas en la Sierra de Segura. Como curiosidad en este plano aparece pintada la Ermita de la Virgen de Albanchez en el mismo puerto, o sea, que era la Ermita en lo Bajo y se había ya abandonado la Ermita en lo Alto.

 


martes, 6 de octubre de 2020

1.816.- Villarrodrigo. Memoria de Francisco Fernández Lozano. Ermitas de Albanchez.

 



1.816-02-24.- Villarrodrigo. Memoria de Francisco Fernández Lozano. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 51-52)

 

/51/

 

Nº 23

Francisco Fernández Lozano, vecino que fue de esta villa, por su testamento cerrado que otorgó ante Juan López de Castro, escribano de ella a 6 de diciembre de 1674 (6-12-1674), fundó un Patronato y memoria perpetua de doze misas anuales de a tres reales según el Bezerro anterior folio 83; y oi son sus hipotecas =

 

- Una haza en el Carasol de la hermita alta de Nuestra Señora de Albanchez, su cavida para trigo en sembradura, que alinda por bajo con vereda de la Graja y tierras del presente notario (Francisco José de Matamoros), por el lado de allá, derrame del Collado del Pino, que cae a los Pardales, se entiende el primero o tierra de Nuestra Señora de Albanchez, y filo adelante a las Piedras de la Hermita, Pardales y Ermita baja.

 

- Un majuelo en la Cañada de Enmedio de dos obradas que linda con el Camino y con el de el Soto, y  por arriba majuelo vinculado de Don Pedro Salcedo, y por bajo otro de Bartolomé Jiménez y consorte.

 

- Un huerto en el Tirador (Cruz del Tirao) de media fanega de zevada en sembradura poco más, con una noguera, linde con la Zanja del Río, por arriba, huerto que posee Francisco de Bes vinculado, por bajo quiñón de las Monjas Dominicas;

 

Oy ante su merced el Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno, Cura Párroco de esta villa y comisionado en estas diligencias, compareció Francisco Bezares, de esta vecindad, como llamado a este Patronato y poseedor de él por muerte de su padre Diego y tía de este Ana Bezares e Ysabel, y dijo que como tal poseedor reconoce esta memoria, se obliga a su cumplimiento en toda forma legal a su maior seguro y que las casas que constaban son de esta fundación en la Placeta de la Lonja se agruparon y

/51v/

hechas solar a la Capellanía de San Juan por un principal de censo y atrasos y aunque en su lugar se pusieron otras en la calle las Parras, se han arruinado, y por otro principal de censo a la Capellanía de Animas, se ha cargado con sus despojos don Pedro Salcedo, y su solar por haver este tenido que reconocerlo sobre finca propia, de modo que oi no tiene esta vinculación casa alguna, no firmó por no saber, lo hace un testigo a su ruego en Villarrodrigo a 24 de febrero de 1816; doy fe. = (24-02-1816)

Firmado: Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno.

Firmado: Antonio Fernández.

Ante mi, Francisco Josef de Matamoros.

 




Visitado y cumplido este Patronato al cargo de Francisco Bezares Polo hasta fin de 1827, quedando reducida su carga de misas por las causales que se ha expuesto a cinco rezadas anualmente de limosna quatro reales. Visita Eclesiástica de Villarrodrigo a quince de septiembre del año de mil ochocientos veinte y siete. = (15-09-1827)

Firmado: Don Josef Berrio Ybañez.

Firmado: Josef María Cuenca.

 

Visitada y cumplida esta memoria por Francisco Bezares Polo hasta fin del corriente año inclusive. Villarrodrigo a 18 de octubre de 1831. = (18-10-1831)

Firmado: Aguilar. (Genaro López de Aguilar)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Francisco Bezares hasta

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fin del presente año inclusive; y en consideración de los justos motivos alegados por el responsable con respecto del deterioro y menoscabo de las fincas sobre que gravita, queda reducida a seis misas rezadas desde el año inmediato. Villarrodrigo en Santa Visita Eclesiástica a 15 de septiembre de 1842. (15-09-1842)

El Visitador: Licenciado Don Raymundo Velasco.

Firmado: Vicente Salcedo.

 

Visitada y cumplida esta memoria por Ramón Bezares hasta el mil ochocientos cincuenta y dos inclusive. Villarrodrigo y Santa Visita Eclesiástica 26 de enero de 1853. = (26-01-1853)

El Visitador Eclesiástico, Teniente de Vicario: Licenciado Velasco.

Por mandato de su señoría, Ramón de Aguilar.

 

Nota

Atendidas las justas razones alegadas por este interesado sobre deterioro de las fincas ha tenido a bien su señoría, reducirla para lo sucesivo a una misa rezada anual. Villarrodrigo en Santa Visita Eclesiástica, veinte y ocho de enero de mil ochocientos cincuenta y tres. (28-01-1853)

El Visitador Eclesiástico, Teniente de Vicario: Licenciado Velasco.

Por mandato de su señoría, Ramón de Aguilar, Notario.

 

Visitada y a fin de mil ochocientos

/52v/

setenta y cuatro faltan veinte y dos misas de 4 reales por.

Parece que esta finca se vendió por el Juzgado para pago de costas.

 

 

COMENTARIO: Las escrituras del notario Juan López de Castro el 6 de diciembre de 1674 distingue la Ermita Alta de Nuestra Señora de Albanchez de la Ermita baja. Nos deja el interrogante de si anterior a esta fecha se abandonó la Ermita en lo Alto y se hizo una nueva ermita en lo bajo que por el texto del terreno parece que estaba en el Collado de la Virgen (Puerto de Albanchez). Y otro interrogante más menciona la Placeta de la Lonja.




domingo, 24 de junio de 2018

1.626.- Legitimación del Mayordomo de la Ermita de Albanchez.




 1626.- Villarrodrigo. Información de la legitimación del mayordomo de la Ermita de Albanchez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 163 a 171).


8)      INFORMACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ (Villarrodrigo 20-3-1626)

/163/
Información de cómo es mayordomo de la ermita y de ser la ermita que el difunto dijo.

Francisco Serrano Muñoz, vezino que soy desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la ermita de la Virgen de Alvanchez, digo que Gerónimo Yañez, Alférez que fue en las Yndias y murió en el Puerto Acapulco y vezino que fue desta Villarrodrigo. Por su testamento y codicilio que hiço, mandó a la dicha ermita de la Virgen de Alvanchez, por una clausula del testamento y otra clausula del codicilo, en la una manda  cinquenta ducados y en la otra cinquenta pesos de plata y un hornamento y para que conste ser la dicha hermita declarada en el dicho testamento y codicilo pido a su merced se haga información a el tenor de la dicha mi petición y se me dé un tanto para que se enbíe a la çiudad de Sevilla a donde está el dicho dinero y ornamento y se haga pago dello a la dicha hermita, pido justicia. Francisco Serrano Muñoz.

De ynformación y para la recevçión y exámen de los testigos se da comissión en forma a el presente escribano y examínense los testigos a el tenor de la petición y haga se le dé el traslado que pide, que desde luego siendo necessario su merçed ynterpone a ella su autoridad y judicial decreto, proveyólo su merçed de Pedro Sánchez Cano, alcalde de hordinario en Villa Rodrigo en veinte días del mes de março de mill y /164/ seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sevastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a el dicho Françisco Serrano en su persona, de que doy fee. Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Françisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y familiar del santo ofizio de la ynquissición y del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save que el dicho Francisco Serrano es mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y como tal administra sus bienes, esto por nombramiento que en él hiço el concejo desta villa y lo save porque siendo este testigo el año pasado mayordomo de la dicha hermita, abiéndosele tomado la quenta de los bienes y rentas della, nombraron por sucesor al dicho Francisco Serrano, a quien este testigo le a pagado su alcanze y porque le ve aser y exercer el dicho oficio de tal mayordomo y que es cierto perteneçerle a la dicha hermita los cinquenta ducados y cinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y el ornamento /165/ que el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano deste testigo, que murió en el Puerto de Acapulco por su testamento mandó a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta Villa Rodrigo, por ser como es ella la llamada en el dicho testamento e no aver cosa en contrario y lo save este testigo porque ha visto el testamento del dicho Alférez y porque no ay otra hermita ni ymajen deste nombre y porque el dicho su hermano tenía muy gran deboción a la dicha ymajen de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento, dijo ser de hedad de cinquenta y seis años poco más o menos y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en los dichos veinte días del mes de março de mill  y seiscientos y veinte y seis años, el dicho Franzisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Alonso Fernández el Biejo, veçino desta villa, del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición /166/ dijo que el dicho Francisco Serrano, que lo presenta por testigo es tal mayordomo y administrador y recaudador de los vienes y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo della y como tal lo ve y a bisto vsar y ejerçer el dicho oficio sin que aya otro mayordomo ni otra hermita yntitulada de la Virgen de Alvanchez y que a oído decir que cierta manda a dineros y un ornamento que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco a quien conoçió muy bien antes que se fuese desta villa, hiço a la dicha ermita, está en las Cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla y que es çierto y sin duda por las caussas arriva dichas que la dicha manda a dineros y ornamento le perteneçen a dicha ermita y a dicho Francisco Serrano su mayordomo y por ser como es la llamada en el dicho testamento y por esto y porque el /167/ dicho Alférez y todos los demás de su linaje le an sido y son muy debotos de la dicha ymajen tanto por Lucas Martínez Yañez vecino en esta villa, hermano de dicho Alférez, a sido mayordomo de la dicha hermita por su devoçión, más de veinte años hasta el próximo pasado de seiscientos y veinte y çinco y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años, poco más o menos y no firmó que dijo no saver, ante my Savastián de Veçares.



Testigo

En la dicha villa, en el dicho día, mes y año dichos, Francisco Serrano presentó por testigo a Juan López Solano, veçino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y so cargo del qual preometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que a oído deçir que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, a quien conoció muy vien el testigo, que murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco y que por su testamento so cuya dispusición murió hiço cierta manda reales y pesos de /168/ plata y un ornamento a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que todo esto está depositado en las Cajas de Difuntos de la contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que siendo esto ansí la hermita llamada de nuestra señora de Alvanchez en el dicho testamento es la de quien el dicho Francisco Serrano es tal mayordomo y por quien pide la dicha cantidad y a quién le pertenece como a tal mayordomo y su administrador y recaudador de sus bienes propios y rentas y que es cierto que la dicha manda si la hiço fue para la dicha hermita por serle el dicho Alférez y los demás sus deudos desta villa muy debotos a la dicha ymajen y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de çinquenta y siete años, poco más o menos, y lo firmó, Juan López Solano. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, el dicho Francisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Juan López de Garçipérez, vecino desta villa, del qual /169/ yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save el testigo que el dicho Francisco Serrano que lo presenta es tal mayordomo administrador y recaudador de los bienes propios y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo dello y a oído decir que están depositados en las cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla, cien ducados poco más o menos y vn ornamento que le mandó a la dicha hermita por su testamento y codicilio con que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco el Alférez Gerónimo Yañez, vecino y natural que fue desta villa a quien el testigo conoció muy bien antes que della se fuese para las Yndias y es cosa cierta y sin duda que si hiço la dicha manda le pertenece y la a de aver la dicha ermita y el dicho Francisco Serrano en su nombre por no aver como no ay otra ermita en esta villa del nombre della y ser ella la llamada en el testamento y porque el dicho Alférez y sus deudos desta villa siempre le an sido y son muy devotos a la ymajen de nuestra señora de Alvannchez desta dicha villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento que hecho tiene, dijo ser de hedad de setenta años poco más /170/ o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sevastián de Veçares.



En Villa Rodrigo, en veinte días del dicho mes y año dichos, ante su merced del dicho alcalde, el dicho Francisco Serrano dijo que por aora no quiere presentar más testigos, que pide a su merced mande se le de un traslado desta ynformación como lo tiene pedido ynterpuniendo a él su autoridad y judicial decreto, pidió justicia y lo firmó, Francisco Serrano Muñoz. Sevastián de Veçares.

Su merced del dicho Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario, mandó se le dé el dicho traslado y los demás que pidiere en la forma y para el efeto que los pide que siendo nezesario su merced ynterpone a ellos y a cada uno dellos su autoridad y judicial decreto y ansí lo proveyó y mandó y no firmó que no firma. Sebastián de Vezares.



Este día lo notifiqué a Francisco Serrano, doy fee. Sebastián de Veçares. =
E yo Sebastián de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villarrodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se hace mençión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.



Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo, presbítero, tam/171/bien notario apostólico, vezino desta Villa Rodrigo, certificamos y damos fee a quien el presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta villa, de quien va signada y firmada la información y autos de arriba es tal escrivano, fiel y legal y de confianza y que a las scripturas y autos que ante él han passado y pasan de ha dado y se da siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa Rodrigo a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y veynte y seis años y lo signamos.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio de berdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.




domingo, 25 de junio de 2017

1.626-.- Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 45 a 55).

6) CARTA PÚBLICA DE LA HERENCIA (Sevilla 1-10-1526)

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El Presidente e jueçes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sebilla, Hacemos saber a los alcaldes maiores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo, ante quien esta my carta fuerela enseñada e pedido su cumplimyento, que a esta Casa an benydo de las Yndias por bienes de el Alférez Gerónymo Yáñez difunto que murió en el Puerto de Acapulco, del reino de la Nueva España, natural de esa dicha villa Rodrigo, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, sus padres difuntos, un quento y ochocientas y quarenta myll ochocientos y quarenta maravedís que quitas costas de avenías (¿) cupieron a siete myll e quatrocientos y setenta y ocho pesos y syete tomines de a ocho reales que a esta Casa binyeron de las Yndias de la dicha Nueva España el año pasado de myll e seis cientos e veinte e cinco, por bienes del dicho difunto y en los autos que sobre ello se an fecho está presentado un testimonyo /46/ del testamento y cobdicilio que el dicho difunto parece tificó y otorgó debajo de cuia dispusición se dice que falleció, en el qual entre las mandas dél ay las siguientes:

Cláusulas del testamento.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez mi hermana, que residen en la dicha villa de Billarrodrigo, a cada uno de ellos dos myll pesos e si por bentura alguno de ellos fuere muerto / o ambos obieren muerto, mandó que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanya en la yglesia de ella, llamada San Bartolomé, para que la sirva el pariente más cercano myo que oviere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcançaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por my ányma e de mys padres, hermanos, parientes /47/ y demás difuntos y a título de ella se puedan ordenar e nombro por patrón al pariente myo más cercano para que siempre le irá sucediendo el que quedare y a falta de parientes myos, nombro por patrón de la dicha capellanya a los alcaldes que se eligiesen en la dicha billa cada año, para que tengan cuidado en hacer de los reales dichos mysas y redimyéndose el principal se buelva a ymponer de manera que siempre dure para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la scriptura de fundación que combenga con las fuerças, condiciones y declaraciones necesarias y que combiene e quiero y es my boluntad no sea ympedido por curia romana ny en otra forma y lo contrario dello no balga ny tenga efeto y los dichos quatro myll pesos se les enbíen luego a los dichos mys ermanos sin aguardar a que venga poder suio porque con esta calidad se los mando y baian libranza sin correr riesgo nynguno dándolos a personas avonadas para el dicho hecho.

Yten mando myll ducados de Castilla para que se casen /48/ con ellos cinco guérfanas, hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, para que se les den rasa por cantidad y ansimysmo entren en ellas las hijas de una tía mya llamada Catalina Rubia, muger que fue de Cristóbal Rodríguez, y si alguna o algunas fueren fallecidas se repartan entre las hijas de una sobrina mya, doña Catalina Martínez, muger de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Villanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y de libren luego sin riesgo por la orden contenyda en la cláusula antes de esta que con esta calidad les ago esta manda, mando se ymbíen ducientos pesos de a ocho reales al dicho my pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo cual se haga por mano de los dichos mys hermanos y a falta de ellos por un sobrino myo llamado Francisco Fernández Buenache, vecino de Villanueva de los Ynfantes.

Yten mando que siendo los dichos /49/ mys hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mys bienes myll pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanya en el convento del señor San Nycolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho convento, las mysas que alcançaren cada un año asta con de tres tostones la limosna de cada una por my ánima, de mys padres y de mys difuntos con cargo de que me digan una mysa cantada el día de San Gerónymo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el provincial de la dicha orden descontándose de las reçadas y dejo por patrón de ella para que bea si se dicen las dichas mysas al Ordinario desta ciudad y sobre ello se aga la fundación y scriptura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar de los quatro myll pesos que les mando, dos myll a cada uno, se tomen tres myll pesos de mys bienes y se envíen a la villa de Villa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula /50/ de arriva, para que se ympongan a censo y se funde una capellanya por el orden e forma contenyda en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos o alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonçes tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de ymbiar y no se a de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando e siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho my pueblo capellanya de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

Yten mando a una ermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto dibino que les paresciere. /51/

Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

Ansimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

Si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.



Cláusulas del Codicilio

Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la ermyta de Nuestra Señora de Albanchez en Villa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha ermita otros cinquenta pesos más.

Yten que por no se acordar si en su testamento manda se dé un ornamento a la ermyta de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha ermyta de Nuestra Señora de Albanches el dicho ornamento con todo adereço. /52/

Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Villa Rodrigo una casulla de raso blanco con sus çenefas coloradas y un frontal con su casulla y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Villarrodrigo.

Los quales dichos bienes pide ante nos la parte de Lucas Martínez Yañez y Pedro García molina tuto y curador de las personas y bienes de María hija de Francisco de Bonache = y de Fernando Martínez de Bes padre de Fabiana y Juan Patiño Paton padre de doña Elena Patiño Castellanos y otros consortes herederos que pretenden ser a los bienes del dicho difunto, e para que lo ques dicho venga a noticia de los demás herederos, legatarios y a fiedores y otras personas que pretendan tener derecho a los bienes del dicho difunto por qualquier causa e raçón que sea en conformydad de lo mandado por su magestad e por sus reales ordenanças desta Cassa manda como dar e dimos /53/ la presente para b.m.s. En la dicha raçón por la qual de parte de su magestad pedimos e requerimos y de la nuestra encargamos que siendo ante V.M. presentada esta nuestra carta por qualquiera persona que la presentare en nombre de los dichos sus partes a la qual aran pa parte bastante e sin el pedir poder ny otro recaudo alguno la manden cumplir y en su cumplimyento publicar e e que se publique lo aquí contenido en la yglesia mayor o parroquial desta dicha villa de Billarrodrigo donde el dicho difunto era parroquiano, en días de domyngo o fiesta de guardar al ofertorio de la mysa mayor con el pueblo presente = Ansy mysmo se lea e publique en la plaça pública de esta dicha villa por boz de pregonero y ante scrivano que dello de fee para que benga a noticia de todos y las personas o partes que pretendieren tener derecho a los dichos bienes /54/ pa qualquie causa e raçón que sea, parezcan ante nos dentro de diez días que cortan e se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parezcan ante nos pa que sus procuradores suficientes con sus poderes bastantes bien ynformados de su derecho e justicia a alegarla en lo que la tubieren e a pedir los dichos bienes que pareciendo en el dicho térmyno les oiremos e guardaremos su justicia en lo que la tubieren en otra manera el dicho térmyno pasado su ausencia y rebeldía avida por presencia proveeremos en la causa justa y adjudicaremos e mandaremos entregar los dichos maravedís a quien de derecho pertenecieren sin les mas questar ny llamar que por la presente les citamos, llamamos y emplaçamos y les señalamos los estrados desta Real Audiencia y fecho lo susodicho al pie desta en manera que aga fee se mande entregar al que la presentare para que la traiga e presente ante nos e bisto, probeamos /55/ justicia lo cual administrarán y al tanto aremos por sus cartas, dada en Sebilla en la dicha casa a primero de otubre de myll e seiscientos y beinte y seis años.
Rubricado: Don Antonio López de Calatayud, Luys de Alcaçar, Don Fernando de Castro (¿)

Yo Benito Ruiz Davila, escribano del Rey nuestro señor y de la dicha Real Audiencia lo fize escribir por su mandado.



martes, 27 de diciembre de 2016

1.626.- Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez llegada a Sevilla.




 1626.- Sevilla. Certificación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 31 a 38).

4) CERTIFICACIÓN DE LA HERENCIA (Sevilla. 17-9-1.626)

Certificación de la herencia traída en la nao Nuestra Señora de la Concepción por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (17-9-1.626)

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Yo don Antonio López de Calatayud, juez y contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias, de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Nuestra Señora de la Concepción, maestre por Lorenço de Çepeda y Andrade, que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueva España por capitana de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

2.348.- registro. Pedro Lorenço de Andrade, maestre de la nao nombrada la Concepción que ba a los reynos de Castilla por capitana de la presente flota general don Graviel de Echaves que a rescebido de Sebastián de Urosolos, en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, prior del Consulado de los Mercaderes de la ciudad de México, trece barras de plata, quintadas de los números y pesos siguientes, y maracadas con la marca de afuera:

- Barra nº uno: de toda ley, pesa ciento y veynte y nueve marcos e cinco onças que bale.
- Otra barra nº dos: de ley dos mill y trescientos que pesa noventa y seis marcos y seis onças bale.
- Otra barra de nº tres: de ley dos mil y doscientos y diez que pesa ciento y siete marcos, cinco onças bale.
- Barra nº quatro: de ley dos mill e trescientos que pesa ciento y treze marcos y dos onças bale.
- Barra nº cinco: de toda ley pesa noventa y cinco marcos e dos onças e dos tomines bale.
- Barra nº seis: de toda ley que pesa ciento y un marcos, quatro onças /32/ y quatro tomines bale.
- Barra nº siete: de toda ley pesa ciento y dos marcos, cinco onças y quatro tomines bale.
- Barra nº ocho: de ley dos mill trescientos y quarenta que pesa ciento y catorce marcos, una onça y quatro tomines bale.
- Barra nº nueve: de toda ley, pesa ciento y un marcos y cinco onças bale.
- Barra nº diez: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa ciento e doce marcos, siete onças bale.
- Barra nº once: de ley dos mill duscientos y ochenta que pesa setenta y ocho marcos, una onça y tres tomines bale.
- Barra nº doce: de toda ley que pesa ciento y treynta marcos, seis onças y quatro tomines bale.
- Barra nº trece: de toda ley, pesa ciento y veynte y ocho marcos, siete onças.

Que las dichas trece barras de plata, atrás referidas, conforme a su ley e peso balen doce mill ciento y cinquenta pesos, tres tomines y quatro granos de oro común para entregar en la ciudad de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve, vecinos de ella y en su ausencias a Francisco de Lara para que el que los resciviere con más otras doce barras que ban registradas en la nao Almiranta desta dicha flota maestre Francisco de Cupide desde nº catorze asta veynte y cinco que balen diez mill quatrocientos e noventa e dos pesos siete tomines once granos que ban consignadas a los susso dichos que por todas son veinte /33/ y cinco barras que balen veinte y dos mill setecientos y quarenta e tres pesos y tres tomines e tres  granos de oro común y haga de ellos lo que abaxo yrá declarado en esta manera. Remitir a la villa de Guadalcanal, maestrazgo de Santiago dos mill ochocientos e cinquenta e cinco pesos e seis tomines menos las costas que tubiere a doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla biuda de Cristóbal de Torres de Coria e por su ausencia a el licenciado Francisco de Monsalbe o a Gonçalo Juares de Ortega para que de ellos den novecientos y cinco pesos y seis tomines menos las costas que tubiere a Rodrigo de Castilla Freyle (¿) que se los envía Garçi Ramos Cavallero vezino de las minas de Guanajuato los trecientos y veynte y cinco ducados para los ermanos del dicho y el dicho para Gonçalo Yáñez Abasta (¿) que se los envía al dicho Garçi Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba difunto mill trecientos e cinquenta pessos que cobre del capitán Esteban Delgado a quenta de lo que debe al capitán Antonio de Bastida hermano del dicho Cristóbal de Bonilla y los seiscientos pessos restantes para que aga dellos lo que el susodicho le avisa por su carta remitida a la villa de Madrid corte de su magestad a Cristóbal Gutiérrez Roxo un mill trecientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren para que el dicho los reparta en la manera siguiente:
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Trecientos pessos menos las costas que tubieren a Juan de Cárdenas, asente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia y por la de ambos a Mm. Castaño que se lo envía el probeedor y difutador (¿) de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas . =

Ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. el Aros (¿) asente en corte que se los envía el señor Obispo de la Nueba Bizcaya =

Setecientos e cinquenta e dos pessos menos las costas que tubieren para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos e dos que le envía el dicho señor obispo de la Nueva Bizcaya, don fray Gonçalo de Hermosillo e los cinquenta restantes Francisco de Medrano, veynte y cinco pessos para Pedro Mallen de Rueda menos las costa que tubieren envíaselos Juan Nieto de Abalos, cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren para el padre Fray Francisco Guiras prior del combento de san Phelipe de Madrid enviárelos el padre fray Melchor Ruan, ciento e nueve pessos para María Ximénez viuda de Bartolomé de Espinossa, menos las costas que tubiere por su ausencia a Diego de Roxas vecinos e naturales de la villa de Albacete, envíalos el licenciado Julián de Espinossa Tamayo su hijo remtir a la dicha villa de Madrid corte de su magestad dos mill pessos menos las costas que tubieren /35/ a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maestre de campo Lucas de Bergara Gabiria su primo vezino de Manila en las yslas Philipinas ansimismo han de dar y entregar cinco mill quinientos e noventa pessos menos las costa que tubieren a Pedro Alcón de la Hava y a María Luisa Pérez de la Yzquierda y a Ana  Halcón de la Hava hermanos, naturales de la villa de Caçalla de la Sierra, los quales les envía el provehedor y diputados de la messa de la misericordia de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas como albacea del difunto su hermano, vezino de la dicha ciudad de Manila.

Ansimismo se an de dar siete mill quatrocientos y setenta y ocho pessos seis tomines a las personas siguientes: = Los quales los envía el dicho Cristóbal de Bonilla de los bienes que dexó el Alférez Gerónimo Yañez difunto natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea en conformidad de las cláusulas de su testamento:
- dos mill pessos para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que le envía para las costas de estos dichos dos mill pessos porque se an de entregar libres de todas ellas.
- dos mill pessos menos las costa que tubieren para Lucas Martínez Yáñez su hermano en conformidad de cláusula de su testamento.
- mill trescientos y setenta e cinco pessos /36/ menos las costas por mill ducados de a once reales para que se casen con ellos cinco guérfanas hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos pessos menos las costas que tubiere para que se reparta entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de cláusula de su testamento.
- sesenta y ocho pessos y seis tomines menos las costas que tubieren por cinquenta ducados de a once reales para la hermita de Nuestra Señora de Arbhanche de dicha villa en conformidad de cláusulas de su testamento.
- cinquenta pessos menos las costas para dicha hermita en conformidad de cláusulas de su codicilo.
- ciento y treynta y siete pessos y quatro tomines menos las costas por cien ducados de a onze reales para la yglessia de San Bartolomé de dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- cien pessos menos las costas que tubiere para los hijos de Juan Loçano e María Rubio, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- quatricientos y doce pessos y quatro tomines menos las costas que tubieren por trecientos ducados de  once reales para los /37/ hijos de Hernando Yáñez para que se reparta entre ellos conforme la cláusula de su testamento.
- cien pessos a Pedro de Jénave Machado, tutor de Juan Rubio menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio menos las costas que tubieren conforme cláusula de su testamento.
- quinientos pessos menos las costas que tubieren a Francisco de Jénabe, vezino de Villanueva de los Ynfantes en conformidad de cláusula de su testamento.
- ducientos y serenta e cinco pessos menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales para las hijas e nietos de Gonzalo de Abilés conforme cláusula de su testamento.

Ansímismo se an de dar quinientos pessos menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla, el Alférez Jusepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas y los dos mill ochocientos y setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta y riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarde su orden y en las dichas cantidades que suman y montan los dichos veynte y dos mill seiscientos y quarenta y tres pessos e tres tomines corren a riesgo las personas en las dichas partidas referidas /38/ cada uno por lo que le pertenece y el dicho maestre va pagado de la lleva a uno por ciento otorgorey en forma e lo izo en la Nueva Beracruz en siete de julio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea e Diego García, Pedro Lorenço de Cepeda y Andrade, ante mi Juan de Villarroel, escribano.
Y en la margen está escrito lo siguiente:
El obligado por los dos quintos (quentos) y lavor en mª (¿) de dos quentos seiscientos y tres mill quinientos y siete maravedíes, porque los setecientos y un mill trescientos y noventa y cinco maravedíes restantes toca a difuntos. Juan de Neve.
El obligado por el auto y uno (…) y pago en el ciento y noventa mill novecientos y quarenta y seis maravedíes.

En testimonio de lo qual a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di la presente en Sevilla (¿) a diez y siete de setiembre de mill seiscientos y beinte y seis años. Entre renglones de 60 mill a viuda de Cristobal.
Firmado: Antonio López Calatayuz