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jueves, 13 de julio de 2017

1.487.- Carta de merced a vecinos de Segura por la toma de mercancías a vecinos de Villarrodrigo cuando pasaban con ellas a tierra de moros.




1.487-IV-10. Córdoba. Merced a Diego Rodríguez y a otros vecinos de Segura, que se citan, de la parte que a SS.AA. corresponde en las mercancías que tomaron a Diego López, Sancho de Aranda y Fernando Mercador, vecinos del lugar de Albaladejo de la Sierra, cuando pasaban con ellas a tierra de moros. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, IV-1487, fol. 13. Archivo General de la Región de Murcia ).

Diego Rodríguez e Miguel Ruis e otros vecinos de Segura de la Sierra.

Merced a los que tomaron la cabalgada en tierras de Segura e a los que le vynieron (¿) a faser sacar  la parte que cabía a su alteza. 10 de abril 1487.

RGS. IV – 1487-13


Don Fernando e Doña Isabel etc., Por quanto a nos es fecha relaçión que Diego López e Sancho de Aranda e Fernando Mercader vesynos del lugar de Alvaladejo de la Sierra llebavan çiertos paños e rapazes e sayos e otras çiertas mercaduryas a tierra de moros e que yevó Miguel Martínez e Diego Rodríguez e Pedro Gómez e Pedro Sánchez de Rutela (¿) e Gómez Ruiz e Lázaro Martínez e Bartolomé Rodríguez e Pedro Rodriguez su hermano e Rodrigo e Bartolomé González e Lázaro Rodríguez e Juan de Nares e Gonzalo López e Santos Moya (¿) e Alonso Carpintero e Diego Donayre, Sancho Torres e Diego Armero e Gregorio e Salvador e Alonso Pérez de Çiro (¿) Gyl e Garci Sardino e Juan Rodríguez e Martyn su hermano e Gonçalo Hernán e Rodrigo de Xequena e Alonso Gómez e Alonso de Segovia e Juan Sánchez e Miguel hyjo de Francisco Gómez e otros vecinos de la villa de Segura de la Syerra e por la fortaleza de Castryl, diz que toparon con ellos e tomaron los dichos paños e rapazes e sayos e otras mercaduryas e lo traxeron a la dicha villa de Segura de la Sierra  e presos los que lo llevaron e lo entregaron a Juan de Ocaña alcalde de la dicha villa e a vos pues ahí entregados, diz que el dicho alcalde pidió ynformaçión de algunas personas, diz que solo a los dichos Diego López,
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Sancho de Aranda e Fernando Mercader que llevaron lo susodicho e le entregaron  todo lo que asy les fue tomado e se obligó de lo tomado manifiesto e lo llevaron todo para vender a tierras de moros, de lo qual los dichos Diego Rodriguez e Miguel Ruis en nombre de todos los otros sus compañeros (¿) se nos vinieron a quexar e nos les mandamos poner sobrello e faser la presa e salio la verdad la qual fue hecha e trayda a nuestro nos poder y por ella paresçio que ellos fisyeron relaçión verdadera e por que otros ayan vecinos de nos mejor servir e por los gastos e trabajos que los dichos Miguel Ruis e Diego Rodriguez fisyeron en venyr a nuestra corte en seguimiento deste negoçio por ende por la presente vos fasemos merced e gracia e donación pura e perfecta y ynrevocable fecha entre bivos para siempre jamás a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis en remeraçión de los dichos trabajos e gastos que en personación de lo susodicho aveys fecho de todo lo qual y de parte que a nos pertesçian en los dichos bienes, repartyendo por nos entre todos los vecinos en tomad los dichos bienes la parte que les pertenesçia de derecho segund las leyes de nuestros reynos e lo restante que perteneçia a nos e a nuestra cámara e fasen que sea pera vos los dichos Miguel Ruis e Diego Rodríguez para que los podades vender, dar e donar e trocar e cambiar e faser dellos e qualesquier como de cosa vuestra propia, libre e quieta e desembargada, para siempre jamás, a todo vecino e por esta nuestra carta mandamos al dicho Juan de Ocaña alcalde de la dicha villa de Segura e a los otros alcaldes de la dicha villa que luego y con esta nuestra carta privilejios



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faga entre (gación) e estimaçión en bienes de los dichos Diego López e Sancho de Aranda e Fernando Mercader que fueron los que metyan los dichos paños e capas e sayos e otras mercadurias e en los otros myos bienes están sirvidos por aver sido pio (¿) y sepamos e aceptamos (¿) en lo susodicho e las vendades e rematades en pública almoneda segund por maravedíes del nuestro aver e de valor dellos entregue e faga pago a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis e a todos los otros que fueron en tomar los dichos paños e capas e otras mercaderías de todo lo que avia de aver por rason de los dichos paños e capas e sayos e otras mercaderías e sy los bienes no bastaren para complimiento de lo susodicho que lo paguen vos los dichos alcaldes y los obligados de tener los dichos bienes de manifiesto fasen cumplimiento de todo lo que a estos fue tomado e asy cobrados e recabdados darles los dichos bienes dar a vos los dichos Diego Rodríguez e Miguel Ruis de todo lo que asy a nos pertenece de los dichos bienes e de que nos fasemos merced e todo lo que sobrare lo deyo e repartayo a todas las personas que fueron en lo tomar a cada una de las pertenençias de derecho e pida esta nuestra carta mandamos a los alcaldes e otras justicias qualesquiera de la dicha villa de Segura y esta merced que nos vos fasemos e todo lo en ella contenido vos guarden e cumplan e fase guardar e complir en todo e por todo segund que en ella se contiene e contra el tesnor e forma della vos no vaya ni pase ni consyenta yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera a los dichos ni los otros etc
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so pena de la nuestra merced e privaçión de los ofiçios de no posaçión de los bienes etc emplasación llana etc. Dada en la çibdad de Cordova a diez días de abril año de I u CCCC LXXX VII años. Yo el Rey, yo la Reyna, yo Diego de Santander, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrevir por su mandado.

OBSERVACIONES: La fortaleza de Castril está cerca de Huescar (Granada).



miércoles, 25 de febrero de 2015

1.520.- Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo




1520-VII-19. Villarrodrigo. Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo a petición de Andrés Murciano. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

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La postura de la casa de Villa Rodrigo

En Alvaladejo de la Syerra, lugar e jurisdicción de la villa
de Segura de la Syerra, en diez e nueve días del mes de
jullio, año del nasçimiento de nuestro salvador Ieyucristo
de myll e quinientos e veynte años, este día ante el muy vir-
tuoso señor Alonso de Çéspedes, alcalde de la villa de
Syles, hazedor del muy magnífico señor, el señor
don Pedro Puertocarrero, Comendador de esta Enco-
myenda de Sygura e Andrés Murçiano deposytario
de la medianata de la dicha Encomyenda por sus al-
tezas y en presencia de my Pedro de Aranda, escrivano público
del dicho lugar e de los testigos de yuso iscriptos
paisçió Sancho Gómes, visyno de la villa de Bienservida

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por sy en nombre de Pasqual López visyno deste
lugar Villa Rodrigo maestros de cantería e
dixo que a su notiçia es venydo que los dichos se-
ñores devían hazer la casa de bastimento del dicho
lugar por ende que por servir a su señor
que ponya e puso para sy e para el dicho Pas-
qual López en obras de la casa de bastimento
que se a de hazer en el dicho lugar de mampuesto
de cal y canto en la forma e con las condiciones
siguientes:



Primeramente que fue visto e acordado por
los dichos señores que la dicha obra e casa de bas-
timento se faga de quatro quartos con un patio
en medio e que sean las paredes de la de fuera
de vna vara de medir en ancho e las paredes de den-
tro de tres palmos de quarto con sus retray-
myentos segund le pertenesçiere a la dicha obra
lo qual el dicho Sancho Gómez dixo que ponía e
puso la dicha obra para le fazer él y el dicho
Pasqual López para le fazer fasta ser a-
cabada todo lo que obiese menester de alto e
baxo en lo que toca a la cantería cada vna tapia de las
de fuera que son de quatro palmos de grande
en ancho e quatro palmos en alto e nueve quar-
tas de bara de medir en luengo e las de la parte
de dentro que sean de tres palmos de quarto
en ancho e de altura e largura de las de fuera
todas unas con otras asyeras cada tapia a con-

dición que las den fechas a su costa e mysy-
ón ponyendo a ello todos los materiales de cal e
arena e piedra e agua e todo lo demás que fuere
menester e fecha la dicha obra en buen tiempo
a vista de maestros e las quatro esquynas de la
parte de fuera que sean de piedra labrada de
cantería e que en las portadas que ayan de que-
dar en los cuerpos de dentro que sean de piedra
labrada e con sus batidores e que se quede hueco por
(…) e que se comyenze a hazer la dicha obra luego
que sea rematada e que sea acabada de hazer
para el día de Santa María al setiembre del
año de myll e quinientos e veynte e vn años con tal con-
diçión que sy en este dicho año pusyere mano y
este dicho año a açendar en la dicha obra que sea
fasta el día de Santa María de setiembre para que
sirva de este año e no después e que la obra que
se obiere de hazer en el año venydero se empieze
dende primer día de abril fasta el dicho día de San-
ta María de setiembre en qual dicha obra se a de
facer en el sityo de las casas que solian ser de
Juan Correas el Viejo e de Diego López de Sola-
no e que les desenvuelban ellos a su costa e
derriben las paredes e pongan la teja e ma-
dera en tendido e se syles de un (…) e obligo-
se el dicho Sancho Gómez por sy y en nombre
del dicho Pasqual López que sy en él se re-
matare que darán fianzas bastantes a conven-
… .. …  (Parece que falta la hoja 68)

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to de los dichos señores para haced la
dicha obra.

Es condiçión que además dar la dicha obra
en almoneda diez días e que el día del remate
se les den quarenta ducados que son quinze
myll maravedís y que el primero día del
mes de abril del año venydero se les den
otros quarenta ducados y el día de San Juan
luego syguiente se les den otros quarenta
ducados y después de el día de San Juan
en adelante las vayan pagando como
vayan faziendo en la dicha obra conforme
a la dicha obra fuere recibida la dicha postura
con las condiciones susodichas, testigos que
fueron presentes Gonzalo de la Cámara, vesino
de este dicho lugar e Fernan Sánchez Hidalgo vecino de Las
Vayonas e que sy a los dichos señores les pais-
çiere que las dichas casas se hagan de menos
obra que sea en su mano e les pague a cuento e des-
cuento e firmaronlo de sus nombres e por que el dicho
Sancho Gómez no savia escribir rogó a mi el dicho Pedro de
Aranda que firmase por él my nombre en
esta postura, Alonso de Çespedes, Andrés Murçiano
e yo Pedro de Aranda, escribano público del dicho lugar Albalade-
jo, presente fuy a todo lo susodicho e de pedimiento del dicho Andrés
Murçiano, esta postura e condiçiones saqué en esta pública
forma, segund que ante my pasó e por ende fiz aquí este
 myo sygno, en testimonyo de verdad. Pedro de Aranda,
escrivano público.



COMENTARIO: Por este documento conocemos la construcción de la “Casa del Bastimento” de Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Era el lugar donde se almacenaban los productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.

En la visita de 1549 se habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras, paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.

En la visita de 1554 se le denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.

Los comprometidos a realizar las obras son los canteros de Bienservida Sancho Gómez y de Villarrodrigo Pascual López.


Cosa curiosa es que el escribano de Villarrodrigo, Pedro de Aranda, data el escrito en Albaladejo de la Sierra cuando hacía casi medio siglo que había cambiado de nombre.

sábado, 11 de abril de 2009

1.411- Confirmación de la Carta-puebla de Bayonas por el Maestre Infante Don Enrique.


1411-V-08. Albaladejo de la Sierra. Confirmación de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Maestre de Santiago el Infante Don Enrique. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Sepan cuantos esta carta de privilegio vieren como nos D. Enrique por la gracia de Dios, Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, vimos una carta del concejo de la nuestra villa de Sigura de la Sierra escrita en pergamino de cuero y sellada con su sello el tenor de la cual es esta que sigue:

(Carta de concesión del Concejo de Segura de la Sierra)

E agora el dicho concejo, homes buenos del dicho nuestro lugar de las Bayonas nuestros vasallos, enviaron nos pedir por merced que les confírmasenos la dicha carta que el dicho concejo de Segura les había dado de la dicha dehesa, é nos el dicho Maestre D. Enrique por hacer bien y merced al dicho concejo, porque el dicho nuestro lugar de las Bayonas sea mejor poblado tenemos por bien de les confirmar la dicha carta, que el dicho concejo de Segura les dio en razón de la dicha dehesa que aquí va incorporada, y confirmámossela, e mandamos que le sea guardada, y cumplida y mantenida, según que en ella se contiene, e que ningunos ni algunos no sean osados de les ir ni pasar centra ella ni centra parte de ella agora ni de aquí adelante en ningún tiempo ni por ninguna manera; pero en razón de la dicha pena de los ganados que entren en la dicha dehesa, es nuestra merced que se use según el fuero de la dicha villa de Segura, e non según en esta dicha nuestra carta es contenido, a los unos y los otros non fagan ende al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced; y de dos mil mrs. para la nuestra Cámara a cada uno con quien fincare de lo así facer y cumplir. E de esto mandamos dar esta nuestra carta de privilegio, sellada con nuestro sello de cera pendiente, e dada en nuestro lugar de Albaladejo de la Sierra, á ocho días de Mayo año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil cuatrocientos y once años. Yo Luis González Escribano de nuestro Sr. Maestre la escribí por mandado de Gonzalo Mejía Comendador. = Gonzalo Mejía Segura. = Registrada por el dicho Sr. Maestre en su orden en la provincia de Castilla.=