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viernes, 7 de agosto de 2020

1.875.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado.

 


1.875-02-15.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1875)

 

Número dos.

 

Escritura de fianza a favor del estado otorgada por Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros.

 

En Villarrodrigo a quince de febrero de mil ochocientos setenta y cinco (15-02-1875); ante mí Don Martín Megías y Román, Notario de los del Ylustre Colegio del territorial de Granada, con residencia y vecindad en esta villa, y de los testigos que se dirán, compareció Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros, natural y vecino de esta mencionada villa, casado, propietario, de treinta y ocho años de edad, empadronado en la misma según cédula que me ha exhibido y le he devuelto a quien yo el Notario doy fe conozco, así como de constarme su estado y vecindad; y habiendo asegurado el compareciente se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con la libre administración de sus bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de fianza hipotecaria a favor del Estado, expuso los siguientes hechos:

 

Primero = Que su legítima hermana y convecina Doña Juana de Cuenca y Matamoros, viuda de Don Agapito Pérez de las Vacas, tiene solicitado del Señor // Gobernador Civil de esta provincia la corta y aprovechamiento de doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas, en el sitio de los Anchos, término jurisdiccional de Segura de la Sierra.

 

Segundo = Que habiéndose resuelto por dicho Señor Gobernador Civil acceder a lo solicitado por la Doña Juana de Cuenca y Matamoros, se hizo saber a esta por orden de dicha autoridad de fecha veinte de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro (20-06-1874), preste fianza por valor de dos mil pesetas en que fueron valorados los doscientos árboles marcados, y sujetarse para su aprovechamiento al pliego de condiciones que le fue entregado.

 

Tercero = Que no siéndole posible a la referida Doña Juana de Cuenca y Matamoros prestar la fianza que se le exige por hallarse pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de este partido la hijuela o haber que le ha correspondido por consecuencia de la división de bienes practicada por muerte de su esposo Don Agapito Pérez de la Vacas, y con el fin de no demorar por más tiempo la corta y aprovechamiento de dichos árboles, // el compareciente en virtud del cariño que tiene a su citada hermana la Doña Juana, ha determinado dar la fianza prevenida con hipoteca especial, a favor del Estado, en la finca siguiente:

 

Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros. (Pintura de Ángel Cuenca)


Una casa destinada a molino harinero, sin número, con su artefacto y demás útiles necesarios, el cual se halla en uso en la actualidad y muele con la aguas de los ríos de Bienservida y Bayonas, sito en la Potrera (¿), término de esta villa, que mide seis y media varas de longitud, catorce de latitud y tres y media de altura, equivalentes a cinco metros cuadrados treinta y tres milésimas de longitud, once setecientas tres de latitud y dos novecientas veinte y seis de altura, compuesta de un solo piso con cocina  y sitio para el arte, y linda por Saliente, Poniente y Norte con terrenos propios del dicente y Mediodía con el caz de dicho molino, cuya finca adquirió por compra a Doña Abelina Ruiz Navarro, natural de Almansa y vecina de Bienservida, mediante escritura pública otorgada en el molino de Hinojo a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve (27-11-1869), ante el presente Notario Don Martín Megías y Román; esta finca se halla libre de toda carga y gravamen y fue inscrita en el Registro de la propiedad de este partido, en veintidós de // Enero de mil ochocientos setenta en el tomo segundo de Villarrodrigo, finca número ciento cincuenta y tres, folio ciento sesenta y ocho vuelto. En su consecuencia el Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros otorga y constituye fianza voluntaria a favor del Estado por cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en citada labor de los Jesuitas, a solicitud de su referida hermana, con hipoteca especial de la finca que queda deslindada y bajo las condiciones siguientes:

 

Primera = Que el otorgante se obliga a pagar a la Hacienda pública la cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas y sitio de los Anchos, término de Segura de la Sierra, a solicitud de su hermana Doña Juana de Cuenca y Matamoros, en el caso de que la finca donde el monte radica fuera declarada como perteneciente al Estado, cuyo pago se realizará sin previo (¿) interés.

 

Segunda = Esta fianza se constituye por tiempo ilimitado debiendo subsistir hasta que se termine el expediente de deslinde parcial de referida finca o hasta que sea declarada como dominio particular, en cuyo caso se considerará cancelada sin efectos la presente obligación. //

 

 Tercera = Declara el Señor otorgante que el valor de la finca hipotecada en garantía de las dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos de que queda hecha tasación, vale más de cinco mil pesetas.

 

Cuarta = En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho y doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria, se hace expresa reserva de la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho a la finca hipotecada por esta escritura, la cual ha de inscribirse en primera copia en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios, ni especiales, ni en los Concejos, ni oficinas del Estado, ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro.

 

Quinta = Se declara que toda hipoteca constituida sobre la finca mencionada con posterioridad a la inscripción de este documento en el Registro de la propiedad de este partido, ha de quedar pospuesta a esta obligación. //

 

Bajo cuyas cláusulas y condiciones formaliza el Señor otorgante la presente escritura obligándose a su cumplimiento en la más solemne forma siendo testigos Don Enrique Ors y Salido y Don Gabriel Ruiz y Ruiz de esta vecindad a quienes doy fe conozco, los que aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados del derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario la aprobaron prestándole su conformidad, firmando el otorgante y testigos, de todo lo cual yo el Notario doy fe y lo signo, firmo y rubrico. =

 

Rubricado: Pablo Feliciano de Cuenca.

Testigo: Gabriel Ruiz y Ruiz

Rubricado: Martín Megías Román.

 



COMENTARIO: Al amparo del Reglamento para el deslinde de los Montes Públicos promulgado en el año 1865, nos encontramos en este documento un deslinde parcial de una finca en el Paraje de los Anchos, por aquel entonces perteneciente al término municipal de Segura de la Sierra. A partir de entonces y con los diferentes Reglamentos de Montes, la Sierra de Segura ha sufrido numerosos deslindes de sus Montes Públicos, digo sufrido porque la carga de la prueba recae sobre el ciudadano. Yo tengo un terreno, el Estado me lo deslinda y se queda con él, si lo quiero recuperar soy yo el que tengo que demostrar que es mío. Esto ha supuesto un tremendo problema para los habitantes del interior de la Sierra de Segura, cada vez que el Estado volvía a la carga con sus deslindes.

 

Parece deducirse que la vecina de Villarrodrigo tiene una finca con tierra de labor y de pinos. El Estado le deslinda el terreno de pinos y subasta una corta de esos pinos, la propietaria se queda con la subasta y le tiene que pagar al Estado por sus propios pinos. Establece una fianza a favor del Estado que quedaría extinguida en el caso que se declarara que el terreno de pinos era propiedad particular. Un auténtico “cacao”.

 

En Villarrodrigo la mayor parte de las tierras de su término son de labranza y de pastos y los montes están bastante delimitados, así como los montes particulares. En el último deslinde de los años setenta, el Ayuntamiento movilizó a todo el pueblo y a las familias de los propietarios que ya habían emigrado, para presentar los documentos de las propiedades. A pesar de ello, posteriormente hubo alguna reclamación judicial.

 


lunes, 23 de julio de 2018

1.874.- Villarrodrigo. Testamento de Doña Isabel Matamoros y Rubiato.






1.874-10-06.- Villarrodrigo. Testamento de Doña Isabel Matamoros y Rubiato. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 21/1874)

Número veinte y uno.
Testamento de Doña Ysabel Matamoros y Rubiato.

En el nombre de Dios Todopoderoso y de su bendita madre amén: sepan cuantos este testamento y última voluntad vieren, como yo Doña Ysabel Matamoros y Rubiato, hija de Don Cesareo y Doña Ysabel, difuntos naturales de Tarancón y vecina de esta villa, viuda de Don José María de Cuenca y Garrido, de setenta y cinco años de edad, propietaria, a la que yo el Notario conozco, de que doy fe, así como de constarme las circunstancias expresadas, y de hallarse la Señora interesada empadronada en esta población, según lo ha hecho constar con la correspondiente cédula de vecindad que ha presentado y le devuelvo; hallándome con la libre administración de mis bienes; en el pleno ejercicio de los derechos civiles, en su capacidad legal para formalizar este instrumento pública; con los achaques propios de la vejez y ciega; pero en mi cabal juicio, memoria y entendimiento, creyendo y confesando en el Divino Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres personas distintas y un solo Dios verdadero, en el de la Inmaculada Concepción de María Santísima, Madre y Señora; y en todos los demás misterios y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia, Católica, Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, protesto vivía y moriré; y para cuando este caso llegue elijo por mi intercesora a la gran Reina de los Ángeles María Santísima, para que alcance de su Divino Hijo mi Señor Jesucristo el perdón de mis pecados y que lleve mi alma a su Santa Gloria, con cuya protestación y Divina invocación ordeno mi testamento en esta forma. Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra de que fui formada, el cual hecho cadáver amortajado con las ropas de mi uso y colocado en ataúd será sepultado en el cementerio Sagrado de esta villa, con entierro ordinario. Mando se celebre novenario de misa rezada y responso en cada un día. =



Por mi alma e intención se celebrarán otras cuarenta misas rezadas pagando por cada una la limosna de cuatro reales; y de igual estipendio y por mi devoción se celebrarán otras seis misas rezadas al Santísimo Cristo del Consuelo, Nuestra Señora de Albanchez, Patriarca San José, Santo Ángel de la Guarda, Santa Ysabel y Nuestra Señora de Riánsares. (Patrona de Tarancón)

A los pobres de solemnidad de esta villa se les distribuirá una fanega de pan cocido de limosna en los días de novenario de misas, rogándoles me encomienden a Dios. Para cumplir y pagar la parte piadosa de este testamento nombro por mi albacea a mi hijo Don Pablo Feliciano de Cuenca y mi otro hijo político Don Ygnacio de la Parra y Aguilar, tomando de mis bienes lo que basta para dicho objeto sin oposición alguna. Declaro estuve casada y velada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia, en primeras y únicas nupcias, con Don José María de Cuenca y Garrido, que falleció en veinte y cinco de agosto de mil ochocientos sesenta (25-08-1860); de cuyo legítimo matrimonio tuvimos por hijos a Don Pablo Feliciano y Doña Juana María viuda de Don Agapito Pérez de las Bacas, a Doña Gregoria difunta mujer que fue del citado Don Ignacio de la Parra, la que dejó un hijo llamado Don José Vicente, y a Doña Micaela casada con Don Pedro Solano Ortega, ambos difuntos, de cuyo matrimonio dejaron tres hijos, llamados María del Rosario mujer de Don Alejo Ors y Salido vecino de Jénabe; Patrocinio y José, estos dos últimos de menor edad; y los bienes que a todos correspondieron por fallecimiento de mi esposo los recibieron oportunamente según consta de la partición que se formó; quedando por solucionar cada uno la mitad de lo que se les entregó al contraer sus matrimonios, cuando se verifique la partición de mis bienes, en igual forma que se hizo en la de su difunto padre mi esposo.

En atención a la menor edad de mis nietos Patrocinio y José, y además al estado de imbecilidad en que desgraciadamente se encuentra la primera, ambos hijos de la Doña Micaela, mi hija, y con arreglo a las facultades que me conceden las leyes vigentes, le nombro por tutor y curador al Don Alejo Ors y Salido vecino de Génabe hermano político de los mismos mediante la confianza que me inspira; y como en el acto de la partición de mis bienes no quede el Don Alejo representándoles, por ser interesado en la herencia su esposa y mi nieta Doña María del Rosario Ortega y Cuenca, nombro por defensor de los mismos a Don Carlos Mejía y Cuenca de esta vecindad, con cuantas facultades sean necesarias para dicho acto, cesando en su cargo cuando se termine la adjudicación y entrega formal de los bienes que les correspondan al Curador Don Alejo Ors. Así mismo nombro por Contadores y jueces árbitros partidores, a Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Antonio Sandobal y Cuenca de esta vecindad para que juntos, si me sobreviven, practiquen el inventario, división y adjudicación de todos mis bienes entre mis herederos, convencionalmente sin la menor intervención judicial. Si alguno de los nombrados o ambos fallecen antes que yo, quedan desde luego facultados mis herederos y sus legítimos representantes para elegir otros que practiquen dichas operaciones sin que por ningún motivo tenga intervención la autoridad judicial.

Es mi voluntad que la cantidad que se invirtió en librar del servicio militar a mi hijo Don Pablo Feliciano Cuenca, que serían unos seis mil quinientos reales, no se le imputen en parte de pago de la legítima que le ha de corresponder a mi fallecimiento; y si alguno de mis herederos quisiera oponerse a esta determinación, entiéndase desde luego que la mejoro en dicha cantidad.



Y en el remanente que quede de todos mis bienes, derechos y acciones que me pertenecen o puedan pertenecer en lo sucesivo, nombro por mis herederos a mis citados hijos Don Pablo Feliciano, Doña Juana María, a mi nieto Don José Vicente de la Parra y Cuenca, en representación de su madre Doña Gregoria mi difunta hija, a Doña María del Rosario, Patrocinio y José Ortega y Cuenca mis nietos en representación de su madre Doña Micaela, mi difunta hija, para que los partan con igualdad, encargándoles y rogándoles la buena armonía y fraternidad, sin necesidad de ningún género y con la bendición de Dios y la mía.

Y por el presente revoco y anulo cualquier testamento, codicilo o poder para testar que antes haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma para que ninguno valga ni haga fe, salvo el presente que hago a honra y Gloria de Dios y de su bendita madre, que quiero se tenga por mi última voluntad en la forma que más haya lugar en derecho. Así lo otorgó sin firmar por no poder por su estado de ciega, lo hacen a su ruego los testigos presenciales Don Pedro Rivera y Pons, presbítero, Celedonio Rivera y Pons, Rogelio Mesas y Muñoz, Estanislao Rivera y Moya y Francisco Serrano y Hurtado, de esta vecindad, que aseguran no tener excepción para serlo a los que y señora otorgante yo Don Martín Mejía y Román Notario del Ilustre Colegio de Granada residencia en esta villa conozco de que doy fe en Villarrodrigo a seis de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro (06-10-1874), enterados los conocimientos del derecho a leer esta escritura, lo renuncian, y haciéndolo yo el Notario en alta voz, lo aprueban y de ello y de haber sido otorgado ante mí este testamento doy fe.
Firmado: Pedro Ribera y Pons
Firmado: Celedonio Ribera y Pons
Firmado: Rogelio Mesas
Firmado: Estanislao Ribera
Firmado: Francisco Serrano
Firmado: Martín Megia y Román, Notario.

(Al margen)
Nota: Con fecha de hoy once de marzo de mil ochocientos setenta y cinco, he librado copia de este testamento en un pliego del sello quinto y otro del undécimo, la que he entregado a Don Pablo Feliciano de Cuenca como interesado; doy fe.
Firmado: Megía