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miércoles, 26 de junio de 2019

1.735.- Descripción de la Encomienda de Segura. Villarrodrigo.




1.735.- Villarrodrigo. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



AHN008406

VILLARRODRIGO (7-1-1735)


Cumplimiento: En la villa de Villa Rodrigo en dicho día del mes de henero de mill setecientos treinta y zinco años (7-1-1735), ante el señor Lizenziado Don Juan Rodríguez Viedma del Abito de Santiago, Vicario General, Juez Eclesiástico /106/ Ordinario y Visitador General de esta villa y su partido, por autoridad Apostólica y Real, se presentó el despacho que está por caveza de estas diligencias, por lo que a su merzed toca y visto todo mandó se guarde, cumpla y execute, y en su obserbanzia esta prompto a la execuzión que por dicha requisitoria se previene, y toque a su merzed, para cuyo efecto Fray Thomas Rodríguez Viedma, Lector de Teolojía del orden de nuestra señora de la Merzed, Theniente de Cura de su merzed asista a las diligencias que en ella se pretenden ejecutar para el efecto que previene dicha requisitoria y se le haga saver para su cumplimiento (AHN008407) juntamente con el Mayordomo de dicha Yglesia. Y para que lo mismo se practique en la villa de Jénabe el Párroco de ella no embaraze estas diligenzias y así lo mandó y firmó. = Lizenziado Don Juan Antonio Rodríguez Biedma. = Bartolomé Salzedo Hortega.

Notoriedad: Yn continenti hize saver el cumplimiento que antezede al Padre Fray Thomás Rodríguez Viedma, Lector de Theolojía del orden de nuestra señora de la Merzed, Theniente Cura de esta Parrochial y a Christóbal Simón, el menor, Mayordomo de ella, en sus personas, los que dijeron están promptos // a lo que por él se manda, doy fee. = Fray Thomás Rodríguez. = Christóbal Simón, = Bartolomé Salzedo Hortega.

Notoriedad a la Justicia Ordinaria: En la dicha villa, en el dicho día, mes y año, ante el señor Marzelo Martínez de Ves, Alcalde Ordinario de esta dicha villa y su jurisdizión por Su Magestad, se presentó la requisitoria que está por caveza con las diligenzias que le acompañan; y por su merzed visto, mandó se guarde y cumpla y en su execuzión se haga la descripzión de los vienes que en esta villa, se hallen y correspondan propios a la Encomienda de la villa de Segura, para lo qual está prompto a la concu- (AHN008408) rrenzia con el señor Lucas Fernández, Regidor de esta referida villa con sus personas, junto con el señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado, y lo firmó. = Marzelo Martínez de Bes. = Ante mi = Bartholomé Salzeso Hortega.



Descripción: En la villa de Villa Rodrigo en dicho día mes y año (7-1-1735) el señor Marcelo Martínez, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción por Su Magestad estando en la Yglesia Parroquial asistido del M. Reverendo Padre Fray Thomás Rodríguez Viedma, Lector de Theolojía y Theniente de Cura en ella; Lucas Fernández, Regidor de dicha villa; Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero Profeso de la // Orden de Santiago y Administrador de Orden de la Encomienda de Segura de la Sierra, y de Christóbal Simón, el menor, Mayordomo de dicha Yglesia para efecto de hacer la descripción de los emolumentos de esta fábrica sus ornamentos y alajas, y yéndose manifestado todo se hallaron los siguientes:

Primeramente la referida Yglesia de tres naves con dos Capillas de particulares.
El altar mayor con su retablo dorado mediano.
Dos altares que sirven de colaterales con sus retablos pequeños sin dorar.
Dos confesionarios de pino medianos.
Un coro por alto (AHN008409)  con un escaño de presbiteral,
Un fascistol y un órgano que no se puede serbir de ello por lo muy deteriorado.
Una pila Baptismal en su capilla pequeña que dicha Yglesia alinda con calle Real (¿) y con el campo y camino que va a la fuente, y dicha Yglesia está sin vobidar.



Blanco: Primeramente un terno blanco de damasco nuevo que se compone de casulla, dos dalmáticas, collares, estolas y manípulo y capa plubial, paño de púlpito, y tres frontales para el Altar, dos dalmáticas con collares de damasco blanco muy viejo que no sirve.
Una casulla de tafetán blanco, con zenefa // de brocatel encarnado, estola y manípulo de damasco blanco viejo.
Un paño de púlpito de tafetán blanco viejo.
Tres paños de cáliz de tafetán blanco, uno nuevo y los dos viejos.
Un frontal de damasco blanco que no sirve.
Dos visos el uno de damasco viejo y el otro de lienzo pintado.
Una casulla de damasco blanco con estola y manípulo de lo mismo viejo.
Dos capas de damasco blanco a medio servir, la una con zenefa de brocatel encarnado.

Encarnado: Primeramente un terno de damasco encarnado nuevo que se compone de casulla, dalmática, collares, manípulos (AHN008410)  y estolas, y tres frontales para el Altar Mayor y colaterales.
Otro de damasco encarnado más que mediado con zenefas bordadas de diferentes colores que se compone de casulla, dalmática, manípulo, collares, y estolas.
Una casulla de cañamazo encarnada con manípulo y estola.
Una casulla de tafetán encarnado con zenefa de cañamazo, estola y manípulo, todo muy viejo.
Una casulla de terciopelo encarnado, con zenefa bordada de otro ya muy viejo con su estola y manípulo.
Una capa de terziopelo encarnada con zenefa de cáñamo encarnado, muy vieja.
Otra capa pluvial // de cañamazo encarnado rota.
Un frontal y visso de damasco encarnado, todo roto.
Un paño de púlpito de damasco encarnado a medio servir.
Una muzeta de terziopelo encarnada muy vieja.
Una manga de cruz de terciopelo encarnado, que no sirve.
Una vanda de tafetán encarnado, muy rota.
Tres paños de calizes de tafetán encarnado mediados.
Dos bolsas de damasco encarnado, una muy vieja y otra que no sirve.



Verdes: Una casulla de damasco verde nueva con manípulo y estola.
Un frontal de damasco verde, nuevo.
Una casulla de filipichín verde, con manípulo y estola que no sirve.
Tres paños de cáliz de tafetán verde mediados.
Dos bolsas (AHN008411) de corporales de damasco verde a medio servir.
Un frontal de lienzo pintado con campo verde, muy viejo.

Morados: Una casulla de damasco morado con estola y manípulo nuevo.
Un frontal para el altar mayor de damasco morado nuevo.
Un terno de damasco morado con dalmática, una estola y manípulo y collares, todo muy viejo.
Una casulla de damasco morado con manípulo y estola a medio servir.
Una capa pluvial de damasco morado con balón de plata falsa a medio servir y descolorida.
Un frontal y viso de damasco morado viejo.
Dos bolsas de corporales de damasco morado, la una buena y la otra // muy vieja.
Zinco paños de tafetán para cálizes morado mediados.
Una manga de damasco morado muy vieja.
Un paño de facistol, digo de filadiz y seda azul para el púlpito, muy viejo.



Negro: Primeramente, un terno de damasco negro que se compone de capa, casulla, dalmática, collares, estolas y manípulos.
Frontal para el altar mayor y manga de cruz.
Otro terno de damasco negro con dalmáticas y collares con zenefas de cañamazo y los collares encarnados, todo muy viejo y sin servir.
Tres tafetanes y una bolsa de corporales de damasco negro a medio servir.
Una manga de cruz de damasco negro vieja. (AHN008412)
Un frontal de lienzo pintado negro.

Lienzos: Tres albas de cambrayón nuevas con encajes finos.
Tres albas de lienzo de lino con encajes vastos, la una nueva y las otras dos viejas.
Otra alba de muy vieja.
Quatro amitos de lienzo de lino a medio servir.
Quatro pares de manteles de lino casero, dos nuevos y los otros a medio servir.
Una sobrepelliz de lienzo casero nueva.
Ocho purificadores de lienzo casero buenos.
Doze cornualtares viejos.
Seis pares de corporales, unos nuevos y otros viejos.
Zinco zíngulos de seda de diferentes colores.

Plata: Zinco cálizes de plata, el uno todo sobredorado y los tres las copas doradas por dentro y el otro blanco.
Zinco patenas la una dorada.
Una cruz de plata // para el altar mayor, con su peana.
Una tarjeta de plata donde están esculpidas las palabras de la consagrazión.
Un inzensario de plata con su naveta y cuchara de lo mismo.
Dos vinageras con su platillo delgado, y quebrantado también de plata.
Una cruz parrochial de plata buena embutida en madera.
Quatro cucharitas de plata para la preparazión de los cálizes.
Una custodia de plata mediana con ocho campanillas de plata buenas.
Tres chrismeras con iguelas de plata paqueñas.
Una concha de plata pequeña que sirve para baptizar.
Assímismo declaró dicho Reverendo Padre Theniente de Cura haver en el sagrario dos Copones de plata, el uno dorado por dentro y el otro blanco (AHN008413) con pie pequeños y una cajita para llevar a los enfermos el Beatico y un crucifijo pequeñito.



Libros: Dos misales nuevos.
Un briebario de cámara entera nuevo.
Un pasionario nuevo.
Tres misales viejos.
Dos manuales, el uno bueno y el otro viejo.
Ocho libros de pergamino que están en el coro, de solfa muy viejos.

Metal: Quatro campanas en la torre de dicha Yglesia medianas, y las dos quebradas.
Dos campanillas de metal quebradas y dos nuevas.
Una lámpara de azofar para el altar mayor, pequeña.
Seis candeleros y una cruz de lo mismo para dicho altar.
Dos zetres, el uno nuevo y el otro // paqueño no sirve.
Seis candeleros de palo para los altares.
Dos pares de yerros para hazer ostias, los unos nuevos y los otros que no sirven.
Un formón y unas tijeras viejas.
Cinco tablas para los altares donde están las palabras de la consagrazión, y otras cinco con el evangelio de San Juan.
Tres atriles de madera.
Una cruz de madera pintada.
Una colgadura que no sirve, de tafetán listado.
Un paño para colgadura del altar mayor de tafetán azul y encarnado nuevo.
Un candelero de madera salomónico, pintado para el zirio pasqual.
Un crucifijo con un dosel pequeño junto al púlpito.
Seis cajones para los ornamentos (AHN008414) de pino y nogal mediados.
Una alazena pequeña para los cálizes y vinageras.
Una linterna vieja.
Una silla de vaqueta vieja y dos tauretes de pino.
Dos palios muy viejos de terciopelo y damasco encarnados.
Quatro estandartes de damasco, tres encarnados y el otro negro de tafetán, muy rotos y viejos.
Quatro cruzes (¿) para los altares, de palo.

Tiene esta Yglesia una huerta en la rivera de Oyuela de ocho zelemines de sembradura para zebada con cinco pies de moral, linde por la parte de arriva con huerta de Alonso de Guardia y por la de abajo con los herederos de Pedro Olivares.

Otro huerto en el sitio del Pilar // con un pie de moral, linde de dicho moral, digo Pilar, prado de la villa, huertos de Phelipe Hinarejos, el presente escrivano Pedro Sánchez y Don Miguel de Córdoba, Comisario del Santo Oficio y camino que va a la rivera, de caver ocho zelemines de trigo, que según dijo dicho Reverendo Padre por el trabajo y coste de hazer y dar las ostias.

Tiene esta Yglesia cada un año quatro cientos reales de réditos de diferentes zensos a favor de su fábrica, contra diferentes vecinos de esta villa y la de Vienserbida según consta del Libro de las Cuentas de esta fábrica y habiéndose reconozido por su merzed dicho Señor (AHN008415) Alcalde se halló que la última quenta que se tomó a Christóbal Simón Mayordomo de esta fábrica el día veinte y dos de septiembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro por dicho Señor Vicario actual de todos los emolumentos a dicha fábrica fue alcanzado en quatrocientos treinta y ocho reales y doze maravedíes que consintió y aceptó dicho Mayordomo, y declaró dicho Reverendo Padre no tener esta Yglesia más emolumentos ni bienes que los expresados, y una casa de excusado, y de ellos se hacen los gastos precisos que son salarios de Sachristán, azeite, vino. zera, jabón y pagar // la lavandera, y en esta forma se finalizó por su merzed esta descripzión, y lo firmó con dichos asistentes. = Marzelo Martínez de Bes = Fray Thomás Rodríguez = Lucas Fernández = Don Diego Phelipe de Sayas = Christóbal Simón = Ante mi = Bartholomé Salzedo Ortega.



Descripzión: En la villa de Villa Rodrigo, dicho día, mes y año, (7-1-1735) dicho Señor Alcalde, estando en la Casa Terzia propia de esta Encomienda asistido del dicho Reverendo Padre Theniente de Cura, Apoderado, Regidor y del presente escribano, teniendo presente el Libro de Bezerro de la descripzión de los emolumentos, rentas, diezmos, casas y demás (AHN008416) pertenecientes a esta Encomienda se hizo en la forma siguiente:

Casa Terzia: Tiene esta Encomienda de Segura de la Sierra en las terzia de esta dicha villa, y en la Plaza pública está una Casa Terzia, se entra con una escalera de piedra que sale a la misma Plaza y tiene una cámara grande con tres arcos e que ay en ella una media fanega herrada buena con raedor y dos ventanas con sus rejas y por avajo un quarto con dos jaraíces para vino y nueve tinajas que cojerán doszientas arrobas de vino poco más o menos (…)



//
Ornos: Ytem tiene dicha Encomienda en esta dicha villa dos Ornos de pan cozer que se llaman el de Arriva y el de Avajo, que los divide una pared linde de dicha Plaza y toriles, donde cuezen el pan los vecinos, y está en estilo de pagar de treinta panes, uno, y el Orno de Arriva tiene un peso de hierro con dos balanzas y una pesa de lo mismo de dos libras y dos onzas, y dos tableros de pino nuevo donde hazen el pan.

Torre: Una Torre que está en la Plaza, que le haze testero muy grande, de la que usa la Justicia de esta villa para Cárzel. (AHN008417)



Diezmos de granos y Primizias: Tiene también dicha Encomienda en esta dicha villa, los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno, escaña de vecinos de ella, los quales son obligados de traer de su cuenta desde la hera a la Terzia, como también los labradores de Vienservida que siembran en el término de Vayona, aldea despoblada de Segura, cuya Yglesia se está en pie, pagan la mitad de dichos diezmos a esta Encomienda a cuya costa se portea dando un quartillo por fanega, y la otra mitad la pagan con la primizia a la Yglesia de Toledo.

Diezmos menores: Tiene así mismo esta Encomienda // en esta dicha villa y aldea de Bayona los diezmos menores como son miel, zera, enjambres, lana, queso, hortalizas, frutas, seda, pollos, mijo, panizo maíz, cal, teja y el fruto de uba, que lo costea el porte el cosechero a dicha Terzia.

Ganados: Tiene así mismo la dicha Encomienda los diezmos de chotos, borregos, potros, muletos, pollinos, vezerros, ganado de zerda, y lo mismo pagan los que crían ganado en la dicha Bayonas, y el diezmo de garbanzos.



Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta dicha villa, el rediezmo de pan de las tierras que se arrendaban a grano, y el diezmo de los (AHN008418) plazos y aportillados de sus soldadas, portazgos y el diezmo de veintena, que de tiempo inmemorial a esta parte no se han cobrado.

Y por no hallarse una cosa perteniziente a esta Encomienda se finalizó por su merzed esta descripzión, y mandó que original se le entregue al dicho Apoderado, y lo firmó con dicho Reverendo Padre  y Apoderado, doy fee =Marzelo Martínez de Bes =Thomás Rodríguez = Lucas Fernández = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Bartholomé Salzedo Hortega.
Derechos quinze reales, y de asistenzia pagó la parte apoderada = doy fee = Salzedo. //


lunes, 25 de marzo de 2019

1.735.- Génave. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Génave. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



GENAVE (11-1-1735)

(AHN008441)

Presentazión: En la villa de Jénabe, en onze días (AHN008442) del mes de henero de mill setecientos treinta y cinco años, de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por Su Magestad de la Encomienda de Segura de la Sierra, yo el escribano hize notorio el requisitorio que está por caveza de estas diligencias al señor Gabriel Ximénez, Alcalde ordinario de esta dicha villa por Su Magestad, y por su merzed visto y entendido mandó se guarde, cumpla y execute y en su cumplimiento se le dé re- /142/ cado de cortesía al Lizenziado Don Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de esta Yglesia Parrochial, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, para que asistan personalmente a la descripzión que por dicho requisitorio se previene y al mismo tiempo se le haga saver al Mayordomo de la fábrica de de esta Parrochial para que asista a la descripzión de los ornamentos. = Así lo proveyó, mandó y firmó de que doy fee- = Gabriel Jiménez = Ante mí = Juan Pedro Fernandez de Contreras.

Notoriedad: Yncontinenti yo el escrivano pasé a las casas del señor Lizenziado Don (AHN008443) Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de la Parrochial de esta Yglesia, y dí el recado de cortesía que por el auto antezedente se previene, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, y a Fernando de Armijo, Mayordomo de la fábrica de dicha Parroquial, quienes dijeron están promptos a asistir a la descripzión que por dicho auto arriva dicho se previene, doy fee. = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Contreras.



Descripción: En la villa de Génabe, en onze días del mes de henero de mill setecientos y treinta y zinco años, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario /143/ por Su Magestad de esta dicha villa, estando en la Casa Terzia propia de la Encomienda de Segura de la Sierra, asistido del señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavallero, Profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por su Magestad de dicha Encomienda, el señor Don Francisco Peña Rubia Peláez y Juan de Dueñas, Regidor de dicha villa, mandó hazer y se hizo la descripzión en la forma siguiente:

Primeramente tiene dicha Encomienda en esta villa una Torre y Casa, todo junto, con una cámara por alto en (AHN008444)donde se hechan los granosque se recojen de los diezmos, y se halló una media fanega de pino errada, y por avajo ay otro quarto solar que sirve también de granero, que está a la mano yzquirda, y a la derecha de dicha casa, hay dos jaraízes y tres tinajas de cavida de ziento y treinta arrobas de mosto, y por alto de dicha casa, ay otra cámara también para granos, que alindan dicha Torre y Casa con Roque Garrido y Calle que va al Pilar, y con la carnizería vieja, y el campo /144/



Orno: Tiene también la dicha Encomienda, una Casa Orno de pan cozer que dizen el de arriva, linde solar de Juan López Vezares, quiñón de los herederos de Francisco Muñoz Hurtado y Calle Real, que va a la Plaza, y Santa Clara, y tiene el derecho de cobrar de treinta panes, uno, y no se encontró peso ni pesas que sea propias de dicha Encomienda.

Otro Orno: Tiene también la dicha Encomienda en esta villa, otro Orno de pan cozer que llaman de avajo, linde corral de los herederos de Francisco Muñoz Vrtado, Juan Muñoz Valiente y el de (AHN008445)Manuel Rodríguez y Calle que va desde el Mesón al Pilar, y tiene también dicha Encomienda el derecho que en el antezedente y no tiene pesas ni peso.

Diezmos y Primizias de granos: Tiene dicha Encomienda en esta dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno y escaña de los vecinos de ella, quienes tienen la obligazión de traerlo de su quenta a dicha Terzia, y de la escaña no se paga primizia.

Diezmos menores: Tiene asimismo dicha Encomienda todos los diezmos menores de esta /145/ dicha villa, como son zera, miel, enxambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, mijo, maís, verde que se vende, garvanzos, cal, teja, seda, vino y pollos.

Ganados: Tiene también esta Encomienda el diezmo de bezerros, potros, muletos, pollinos, ganado de zerda, chotos y borregos.

Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta villa el derecho de Martín Niega que pagava el Concejo, el se portazgo y veintena, y diezmo de la soldada de los mozos y aportillados que de tiempo ymmemorial se ha cobrado, y por no hallarse más vienes (AHN008446) propios de dicha Encomienda se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con los asistentes que supieron, doy fee = Gabriel Giménez = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.



Descripzión de la Yglesia: En la dicha villa, en el dicho día, mes y año, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario en ella por Su Magestad, asistido de dicho Cura, Apoderado, Regidor, Mayordomo y del ynfraescripto escribano se hizo la descripzión que está mandada de los /146/ ornamentos y alajas que tiene la Yglesia Parrochial de esta dicha villa que manifestados por el dicho Mayordomo son como se siguen:

Primeramente la Yglesia Parrochial que se compone de seis capillas, que las quatro son de particulares, de una nave, y la Pila Baptismal está al lado derecho de cómo se entra por la puerta prinzipal.

Plata: Una cajita de plata sobredorada por dentro, con su cruz para llevar el Beatico a los enfermos.
Una cruz parrochial de plata mediana embutida en madera.
Una cus- (AHN008447) todia mediana con quatro campanillas y viril que está quebrado.
Dos candeleros de chapa de plata.
Dos vinajeras de plata sin remate con su plato a paltre.
Un ynzensario de plata desbaratado y sin pie, que le faltan algunos eslabones.
Una naveta también de plata.
Dos cálizes de plata con sus patenas y una cucharita, todo sin dorar y a medio servir.
Tres chrismeras de plata pequeñas a medio servir.

Declaró dicho señor Cura haver en el sagrario un copón mediano de plata y una cajita pequeña sin dorar, y la otra que está arriva es nueva. /147/



Metal: Tres campanas en la torre de dicha Yglesia, las dos grandes y la otra mediana.
Dos campanillas de metal.
Una lámpara de azofar mediana muy vieja.
Dos candeleros de azofar muy viejos.
Una linterna de oja de lata a medio servir.
Un osteacio de oja de lata viejo.
Un formón para hazer ostias, a medio servir.
Un órgano en el coro que está por alto o realejo desbaratado de poco servicio.
Un canzel nuevo mediano en la puerta principal.
Un facistol viejo.
Dos confesionarios medianos de pino.

Encarnado: Una capa pluvial de damasco encarnado.
Una casulla con estola y (AHN008448) manípulo.
Un frontal.
Un paño de púlpito, otro de facistol.
Una manga de cruz y una bolsa de corporales, todo de damasco encarnado nuevo.
Una capa de felpa encarnada con zenefa de oro, vieja.
Un frontal de damasco encarnado a más de medio servir.
Dos dalmáticas de damasco encarnado a más de medio servir.
Un viso de raso liso encarnado a medio servir.
Una casulla de damasco encarnado muy vieja.
Otra casulla de tela de lana con estola y manípulo encarnada muy vieja.



Blanco: Una casulla de damasco con estola y manípulo blanco.
Una capa pluvial.
Dos dalmáticas.
Un frontal para /148/ el altar mayor.
Un paño de púlpito.
Un paño de facistol.
Una manga de cruz.
Una muzeta.
Una bolsa de corporales todo de damasco blanco nuevo y una banda de tafetán blanco doble también nueva.
Un terno de damasco blanco que se compone de capa pluvial, casulla, dos dalmáticas, collares y frontal tan viejo todo que quasi no sirve.
Una casulla blanca de ormesí con estola y manípulo a más de medio servir.
Una vanda de tafetán blanco muy vieja.

Berdes: Una casulla de damasco verde con (AHN008449) estola y manípulo, nuevo.
Una casulla de felpa con estola y manípulo.
Una casulla de damasco verde sin manípulo.
Un paño de púlpito de tafetán verde.
Dos bolsas de corporales de damasco, la una verde y la otra encarnada.
Tres paños de tafetán para los calizes, blancos y encarnados y negro el otro.
Una vanda de tafetán encarnado.
Una colgadura de tafetán listado azul y pajizo para la capilla mayor, todo tan viejo que no sirve quasi nada.



Morado: Una capa pluvial.
Una casulla con estola y manípulo.
Un frontal.
Un /149/ paño para el púlpito, una manga de cruz.
Una bolsa de corporales, todo de damasco morado nuevo.
Una capa pluvial.
Un frontal.
Una casulla con estola y manípulo de damasco morado toda, y una casulla de ormesí morado, y tan viejo todo que no sirve.

Negro: Dos dalmáticas, un frontal, una manga de cruz, un paño de facistol, una bolsa de corporales, todo de damasco negro nuevo.
Una capa de piñuela negra.
Dos casullas, la una de damasco y la otra de cañamazo, con manípulos y estolas.
Dos dalmáticas con sus collares y un frontal, (AHN008450) todo de damasco negro.
Un viso de damasco negro.
Una manga de cruz de tela de lana.
Una casulla de lana negra.
Una capa de damasco negro, que todos estos los más no sirven.



Lienzo: Tres albas de cambrayón con encajes correspondientes nuevas.
Quatro albas a más de medio servizio, dos de vocadillo; una de lienzo casero y la otra de lienzo de cáñamo.
Seis purificadores a más de medio servir.
Tres cornualtares viejos.
Tres pares de manteles a más de medio servir.
Tres amitos, dos de bocadillo y el otro de lino, a medio servir.
Dos pares de corporales a medio servir.
Dos palias.
Tres zíngulos, dos de ylo blanco /150/ y el otro de seda encarnada y pajiza.

Y en la sachristía hay un cajón mediano con tres cajones para poner los ornamentos.
Una arca de pino quebrada.
Una caldereta con su ysopo que sirve de azetre de cobre mediana.
Una sobrepelliz vieja.
Un palio de felpa encarnado muy viejo.
Un tenebrario.

Libros: Un misal de media cámara con santos nuevos.
Un breviario de media cámara para el coro, nuevos.
Tres misales, dos a medio servir y otro desquadernado.
Dos manuales, el uno a más de medio servir y el otro desquadernado.
Una cruz para el altar mayor.



Tierras: Una haza en el Marañal, en el término (AHN008451) de esta villa, de cavida de tres fanegas para trigo, linde con otra de la cofradía de la Vera Cruz.
Otra haza en la Loma que dizen Juan Bázquez, muy montuosa y cojerá hasta diez fanegas, linde con tierras del Conzejo y herederos de Juan de Armijo.
Otra haza en los Royos, que dizen, de dos fanegas de sembradura, linde con tierras del Cozejo y Gabriel Martínez (¿).
Un retablo en el altar mayor de bbuen tamaño, muy derrotado y viejo.

Y declaró dicho señor Cura, que esta Yglesia no tiene más emolumentos que los referidos, y una casa escusado /151/ que por la esterelidad de los tiempos ha venido a menos, y no equivalen a los gastos de zera, azeite, vino, ostias y lavar la ropa. Y habiéndose reconocido por dicho señor Alcalde el Libro de las Cuentas de la fábrica de dicha Yglesia se halló que en la última que se le tomó a dicho Mayordomo, por el señor Lizenziado Don Antonio Rodríguez Viedma, Juez Eclesiástico Ordinario, Vicario y Visitador de la villa de Villa Rodrigo y su partido, el día veinte y dos de agosto del año pasado de mill setecientos treinta y quatro, resultó (AHN008452) alcanzado dicho Mayordomo en setecientos veinte y seis reales vellón que es el caudal existente; y en esta forma se feneció por su merzed esta descripzión y mandó que originalmente estas diligenzias se le entreguen a dicho Apoderado, y lo firmó con dichos señores asistentes, los que supieron, de que doy fee = Gabriel Giménez = Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Fernando de Armijo = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.
Derechos de asistencia y escrito /152/ quinze reales vellón, que pagó la parte doy fee.