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jueves, 9 de febrero de 2023

1.877.- Villarrodrigo. Venta de la Fuente del Campo para eludir el servicio de armas.

 


1.877-06-15.- Villarrodrigo. Compra venta de la Fuente del Campo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 4/1877)

 

Número cuatro

 

Escritura de compraventa otorgada por Don Justo Garrido y Martínez, como curador de Don Manuel Prieto del Castillo, a favor de Don José Vicente de la Parra y Cuenca.

 

En  la villa de Villarrodrigo a quince de junio de mil ochocientos setenta y siete; ante mi Don Martín Megía y Román, vecino y Notario de la misma y de los del Ilustre Colegio Territorial de Granada, presentes los testigos que expresaré, comparecen en este acto:

 

De una parte Don Justo Garrido y Martínez, soltero, mayor de edad y vecino de Siles, como Procurador del Juzgado según cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número sesenta y uno, en concepto de curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, de esta vecindad y autorizado legalmente para el otorgamiento de la presente escritura como acredita por el testimonio que también exhibe y que copiado literalmente dice así:

 

“Don Valeriano López, escribano de este Juzgado de primera instancia y secretario de Gobierno del mismo = Doy fe que por Don Justo Garrido y Martínez, Procurador de los de este Juzgado y curador adtitem del menor Don Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo // cuyo cargo se le discernió en catorce de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, se presentó escrito en este Juzgado, solicitando la competente autorización para la venta de una finca de veintisiete fanegas, dos celemines y tres cuartillos, o sean diez y siete hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco centiáreas de tierra secano, cubierta de encina, chaparro y monte bajo, libre de toda carga, situada en la Fuente del Campo del término de Villarrodrigo, que lindan por Saliente Cañada de la Fuente del Campo, Mediodía Doña Josefa Prieto, Poniente Ceferino Giménez y Norte Doña Encarnación Prieto y Doña Isabel Matamoros, perteneciente a dicho menor, aduciendo como razón y fundamento, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas, bajo la garantía de devolverla al poderse disponer de la hijuela del mismo, ofreciendo información que cerciorase tales extremos; se instruyó con tal motivo el oportuno expediente, y recibida la información en sentido afirmativo, se dio vista del mismo al señor Promotor Fiscal, cuyo funcionario manifestó no tener inconveniente en que por el Juzgado se concediese la autorización interesada, si bien debía acordarse de que la venta fuere en pública subasta y previo avalúo peritico de la finca, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vista de cuyo dictamen, con fecha quince // de febrero se dictó auto concediendo la autorización con la limitación interesada por el ministerio público. Notificado el auto, presentó nuevo escrito dicho curador describiendo la finca, y en su vista el Juzgado eligió peritos que la evaluasen, los cuales aceptado que fue el cargo la tasaron en mil novecientos once pesetas, ochenta y ocho céntimos, y anunciada la subasta para el veintiuno de marzo, llegó el día y abierto el remate, se presentó Don José Vicente de la Parra y Cuenca, vecino de Bienservida, ofreciendo por la finca dos mil pesetas, cuya proposición se publicó repetidas veces, sin que se presentase nuevo licitador ni mejorarla, por cuya razón, el señor Juez dio por terminado el acto, extendiéndose la oportuna diligencia y proveyendo después la siguiente Providencia: Juez señor Martínez Juzgado de primera instancia de Siles, veinte y dos de marzo de mil ochocientos setenta y siete = Se aprueba el precedente remate y en su virtud otorgase a favor del rematante Don José Vicente de la Parra, la oportuna escritura de venta, para cuyo otorgamiento se autoriza al Curador Don Justo Garrido y Martínez, a quien se facilitará testimonio de todo lo necesario y deducido el testimonio archivase este expediente. Proveído y rubricado por dicho señor Juez doy fe = Martínez = Valeriano López = Cuya providencia se notificó al rematante y al Curador =  Lo relacionado más por extenso resulta de dicho expediente y lo inserto está conforme con su // original obrante en el mismo a que me refiero, caso necesario. = Y para que conste y surta los oportunos efectos, en cumplimiento de lo mandado y con la debida deferencia extiendo el presente que firmo en Siles, a nueve de junio de mil ochocientos setenta y siete”

 

El testimonio inserto está literalmente conforme y rubricado por mí, lo devuelvo al Don Justo Garrido y Martínez; de lo cual doy fe.

 



Y de otra parte Don José Vicente de la Parra y Cuenca, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Bienservida según la cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número veintiocho, a quienes doy fe, conozco, constándome su profesión, edad, estado y vecindad; y asegurando hallarse en el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus bienes, y por consiguiente con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa; expusieron los hechos siguientes:

 

Primero: que al menor Don Manuel Prieto del Castillo, correspondía en propiedad y pleno dominio, la finca descrita en el testimonio inserto anteriormente, siendo sus actuales linderos los que se dan en el mismo.

 

Segundo: que dicha finca se adquirió por herencia de su tía Doña Dolores Prieto y López, según consta del testimonio de hijuela librado por el infrascrito Notario en treinta de abril de mil ochocientos setenta y seis, que se registró en veinte y tres de mayo siguiente, quedando // inscrita la finca objeto de esta venta, al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo octavo del Ayuntamiento de esta villa finca número cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripción número primera.

 

Tercero: que repetida finca no está afecta a carga alguna ni responsabilidad, hallándose por consiguiente libre de toda carga.

 

Cuarto: que en mérito a lo expuesto en el testimonio inserto, y cumpliendo con el mandato judicial, ambos comparecientes otorgan: que realizan el expresado contrato de compra venta bajo los hechos expuestos y condiciones siguientes:

 

Primera: el Don Justo Garrido y Martínez en el concepto con que comparece como Curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, y autorizado legalmente por el testimonio ya inserto, vende y da en cuenta real y perpetua enajenación, al Don José Vicente de la Parra y Cuenca, la finca que se ha mencionado y descrito en el testimonio de que va hecho mérito, por la cantidad de dos mil pesetas en que fue rematada a su favor, y que el Don Justo Garrido y Martínez en nombre del menor confiesa tener recibidas de manos del comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, con // anterioridad a este acto formalizándole en su virtud la más solemne y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca y trasmitiéndole la propiedad y posesión de dicha finca con todo lo que accesoriamente a la misma pertenece sin reservación alguna para que pueda disponer de ella como único dueño.

 

Segunda: el mismo Don Justo Garrido y Martínez, en nombre del menor a quien representa, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.

 

Tercera: el comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, acepta en todas sus partes esta escritura, y ambos otorgantes, se obligan a su cumplimiento bajo las responsabilidades que en derecho procedan.

 



Yo el Notario en cumplimiento a lo proveído en la Ley Hipotecaria vigente hice a los otorgantes las advertencias siguientes:

 

Primera: que se hace reserva expresa de la hipoteca legal que sobre la finca vendida tiene, el Estado, la provincia y el municipio, sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido a la misma y que no se hubiere satisfecho.

 

Segunda: que esta venta devenga el tres por ciento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, el cual debe satisfacerse en la Oficina Liquidadora de este Partido dentro del plazo de treinta días que corren desde mañana en // evitación de la multa correspondiente.

 

Tercera: que esta escritura ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad de este Partido, sin la cual no surtirá efecto en perjuicio de tercero, ni será admitida en los Tribunales, Consejos, ni oficinas del Estado, como en los casos y para los fines que establece la Ley Hipotecaria.

 

Los otorgantes manifestaron quedar enterados de dichas advertencias asegurando que por la finca enajenada no se adeuda contribución alguna.

 

Con tales hechos, condiciones y advertencias se dio por terminada esta escritura que leí a las partes y testigos que la quisieron leerla por sí ni por otra persona, y enterados de ella la hallaron conforme y la aprueban firmándola con los testigos instrumentales que lo son Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Celedonio Ribera y Pons de esta vecindad, a quienes conozco y manifestaron no tener impedimento para serlo; de todo lo cual yo el Notario, doy fe =

 

Firmado: Justo Garrido

Firmado: José V. de la Parra

Firmado: Gabriel Ruiz y Ruiz

Firmado: Celedonio Ribera.

Firmado: Martín Megías y Román.

 



COMENTARIO: Una nueva fórmula de librarse de la Mili. En el año 1877 el Notario de Villarrodrigo firma estas escrituras de compraventa de la finca Fuente del Campo del término de Villarrodrigo. La venta la realiza el menor Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo y la compra don José Vicenta de la Parra Cuenca, vecino de Bienservida.

El menor Manuel Prieto del Castillo aduce como razón y fundamento de la venta, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas.


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