1.877-06-15.- Villarrodrigo. Compra venta de
la Fuente del Campo. (Archivo
Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo,
Protocolo núm. 4/1877)
Número cuatro
Escritura
de compraventa otorgada por Don Justo Garrido y Martínez, como curador de Don
Manuel Prieto del Castillo, a favor de Don José Vicente de la Parra y Cuenca.
En la
villa de Villarrodrigo a quince de junio de mil ochocientos setenta y siete;
ante mi Don Martín Megía y Román, vecino y Notario de la misma y de los del
Ilustre Colegio Territorial de Granada, presentes los testigos que expresaré,
comparecen en este acto:
De una parte Don Justo Garrido y Martínez,
soltero, mayor de edad y vecino de Siles, como Procurador del Juzgado según
cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número sesenta y
uno, en concepto de curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, de esta
vecindad y autorizado legalmente para el otorgamiento de la presente escritura
como acredita por el testimonio que también exhibe y que copiado literalmente
dice así:
“Don Valeriano López, escribano de este
Juzgado de primera instancia y secretario de Gobierno del mismo = Doy fe que
por Don Justo Garrido y Martínez, Procurador de los de este Juzgado y curador adtitem
del menor Don Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo // cuyo cargo
se le discernió en catorce de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, se
presentó escrito en este Juzgado, solicitando la competente autorización para
la venta de una finca de veintisiete fanegas, dos celemines y tres cuartillos,
o sean diez y siete hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco
centiáreas de tierra secano, cubierta de encina, chaparro y monte bajo, libre
de toda carga, situada en la Fuente del Campo del término de Villarrodrigo, que
lindan por Saliente Cañada de la Fuente del Campo, Mediodía Doña Josefa Prieto,
Poniente Ceferino Giménez y Norte Doña Encarnación Prieto y Doña Isabel
Matamoros, perteneciente a dicho menor, aduciendo como razón y fundamento, la
necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la
deuda que su señora madre Doña Jesús
había contraído para libertarlo del Servicio de Armas, bajo la garantía de
devolverla al poderse disponer de la hijuela del mismo, ofreciendo información que
cerciorase tales extremos; se instruyó con tal motivo el oportuno expediente, y
recibida la información en sentido afirmativo, se dio vista del mismo al señor
Promotor Fiscal, cuyo funcionario manifestó no tener inconveniente en que por
el Juzgado se concediese la autorización interesada, si bien debía acordarse de
que la venta fuere en pública subasta y previo avalúo peritico de la finca,
según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vista de cuyo dictamen, con
fecha quince // de febrero se dictó auto concediendo la autorización con la
limitación interesada por el ministerio público. Notificado el auto, presentó
nuevo escrito dicho curador describiendo la finca, y en su vista el Juzgado
eligió peritos que la evaluasen, los cuales aceptado que fue el cargo la
tasaron en mil novecientos once pesetas, ochenta y ocho céntimos, y anunciada
la subasta para el veintiuno de marzo, llegó el día y abierto el remate, se
presentó Don José Vicente de la Parra y Cuenca, vecino de Bienservida,
ofreciendo por la finca dos mil pesetas, cuya proposición se publicó repetidas
veces, sin que se presentase nuevo licitador ni mejorarla, por cuya razón, el
señor Juez dio por terminado el acto, extendiéndose la oportuna diligencia y
proveyendo después la siguiente Providencia: Juez señor Martínez Juzgado de
primera instancia de Siles, veinte y dos de marzo de mil ochocientos setenta y
siete = Se aprueba el precedente remate y en su virtud otorgase a favor del
rematante Don José Vicente de la Parra, la oportuna escritura de venta, para
cuyo otorgamiento se autoriza al Curador Don Justo Garrido y Martínez, a quien
se facilitará testimonio de todo lo necesario y deducido el testimonio
archivase este expediente. Proveído y rubricado por dicho señor Juez doy fe =
Martínez = Valeriano López = Cuya providencia se notificó al rematante y al
Curador = Lo relacionado más por extenso
resulta de dicho expediente y lo inserto está conforme con su // original
obrante en el mismo a que me refiero, caso necesario. = Y para que conste y
surta los oportunos efectos, en cumplimiento de lo mandado y con la debida
deferencia extiendo el presente que firmo en Siles, a nueve de junio de mil
ochocientos setenta y siete”
El testimonio inserto está literalmente
conforme y rubricado por mí, lo devuelvo al Don Justo Garrido y Martínez; de lo
cual doy fe.
Y de otra parte Don José Vicente de la Parra
y Cuenca, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Bienservida según la
cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número veintiocho, a
quienes doy fe, conozco, constándome su profesión, edad, estado y vecindad; y
asegurando hallarse en el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre
administración de sus bienes, y por consiguiente con la capacidad legal
necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa; expusieron los
hechos siguientes:
Primero: que al menor Don Manuel Prieto del
Castillo, correspondía en propiedad y pleno dominio, la finca descrita en el
testimonio inserto anteriormente, siendo sus actuales linderos los que se dan
en el mismo.
Segundo: que dicha finca se adquirió por
herencia de su tía Doña Dolores Prieto y López, según consta del testimonio de
hijuela librado por el infrascrito Notario en treinta de abril de mil
ochocientos setenta y seis, que se registró en veinte y tres de mayo siguiente,
quedando // inscrita la finca objeto de esta venta, al folio ciento cincuenta y
cuatro del tomo octavo del Ayuntamiento de esta villa finca número
cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripción número primera.
Tercero: que repetida finca no está afecta a
carga alguna ni responsabilidad, hallándose por consiguiente libre de toda
carga.
Cuarto: que en mérito a lo expuesto en el
testimonio inserto, y cumpliendo con el mandato judicial, ambos comparecientes otorgan:
que realizan el expresado contrato de compra venta bajo los hechos expuestos y
condiciones siguientes:
Primera: el Don Justo Garrido y Martínez en
el concepto con que comparece como Curador del menor Don Manuel Prieto del
Castillo, y autorizado legalmente por el testimonio ya inserto, vende y da en
cuenta real y perpetua enajenación, al Don José Vicente de la Parra y Cuenca,
la finca que se ha mencionado y descrito en el testimonio de que va hecho
mérito, por la cantidad de dos mil pesetas en que fue rematada a su favor, y
que el Don Justo Garrido y Martínez en nombre del menor confiesa tener
recibidas de manos del comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, con //
anterioridad a este acto formalizándole en su virtud la más solemne y eficaz
carta de pago que a su seguridad conduzca y trasmitiéndole la propiedad y
posesión de dicha finca con todo lo que accesoriamente a la misma pertenece sin
reservación alguna para que pueda disponer de ella como único dueño.
Segunda: el mismo Don Justo Garrido y
Martínez, en nombre del menor a quien representa, se obliga a la evicción y
saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.
Tercera: el comprador Don José Vicente de la
Parra y Cuenca, acepta en todas sus partes esta escritura, y ambos otorgantes,
se obligan a su cumplimiento bajo las responsabilidades que en derecho
procedan.
Yo el Notario en cumplimiento a lo proveído
en la Ley Hipotecaria vigente hice a los otorgantes las advertencias
siguientes:
Primera: que se hace reserva expresa de la
hipoteca legal que sobre la finca vendida tiene, el Estado, la provincia y el
municipio, sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad
del impuesto repartido a la misma y que no se hubiere satisfecho.
Segunda: que esta venta devenga el tres por
ciento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, el cual debe
satisfacerse en la Oficina Liquidadora de este Partido dentro del plazo de
treinta días que corren desde mañana en // evitación de la multa
correspondiente.
Tercera: que esta escritura ha de inscribirse
en el Registro de la Propiedad de este Partido, sin la cual no surtirá efecto
en perjuicio de tercero, ni será admitida en los Tribunales, Consejos, ni
oficinas del Estado, como en los casos y para los fines que establece la Ley
Hipotecaria.
Los otorgantes manifestaron quedar enterados
de dichas advertencias asegurando que por la finca enajenada no se adeuda
contribución alguna.
Con tales hechos, condiciones y advertencias
se dio por terminada esta escritura que leí a las partes y testigos que la
quisieron leerla por sí ni por otra persona, y enterados de ella la hallaron
conforme y la aprueban firmándola con los testigos instrumentales que lo son
Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Celedonio Ribera y Pons de esta vecindad, a
quienes conozco y manifestaron no tener impedimento para serlo; de todo lo cual
yo el Notario, doy fe =
Firmado: Justo Garrido
Firmado: José V. de la Parra
Firmado: Gabriel Ruiz y Ruiz
Firmado: Celedonio Ribera.
Firmado: Martín Megías y Román.
COMENTARIO: Una nueva fórmula de
librarse de la Mili. En el año 1877 el Notario de Villarrodrigo firma estas
escrituras de compraventa de la finca Fuente del Campo del término de
Villarrodrigo. La venta la realiza el menor Manuel Prieto del Castillo, vecino
de Villarrodrigo y la compra don José Vicenta de la Parra Cuenca, vecino de
Bienservida.
El menor Manuel Prieto del
Castillo aduce como razón y fundamento de la venta, la necesidad en que el
mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora
madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas.
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