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miércoles, 20 de abril de 2022

1.493.- Carta real para que los Concejos del Condado de Paredes contribuyan al reparo de las defensas de Alcaraz.

 


1493-IX-06. Barcelona. Que los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, contribuyan al reparo de los muros y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz. (ES 47161.A.G. de Simancas,/ RGS, Leg. 149309, 152. PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Ciudad de Alcaraz

Que guarden una carta

RGS. IX – 1493 - 152

 

Don Fernando e Doña Ysabel eçétera. A vos los conçejos,

alcaldes, alguaciles, oficiales y ombres buenos de la Villarroble-

do e Villapalaçios e Bienservida e Villaverde e Rio-

par e Cotillas e Valaçote, salud e gracia. Sepades que por

parte del conçejo, justicia e regidores, cavalleros, escuderos,

oficiales e ombres buenos de la çibdad de Alcaras, nos ha

sydo hecha relaçión por su petición, que ante nos en el

nuestro Consejo presentaron, disiendo que nos los obimos

mandar dar e dimos, una nuestra carta para vosotros, por la qual

vos mandavamos que pagasedes para el reparos de los a-

darves y barreras e cavas de la dicha çibdad e para

aver de recobrar los términos que les estavan entrados

e tomados de la dicha çibdad, pues gosays de sus

términos e pastos comúnmente, como los otros vecinos de la dicha

çibdad, según que esto e otras cosas más largamente se

contiene en la dicha nuestra carta e que como quier que por parte de la

dicha çibdad, fuysteis requeridos con la dicha nuestra

carta para que la colasiesades e cumpliesades según por

ella vos mandávamos, dis que lo no fiçidais asy, antes

dis que a fyn de la no cumplir posysteis a ella muchas

escusas e dilaçiones e que sy asy pasase que la dicha

çibdad recibiría en ello mucho agravio e daño, e por

su parte nos fue suplicado e pedido, por merced sobre ello,

les mandásemos proveer e remediar con justicia mandando-

les dar nuestra sobrecarta y sobre ello lo proveyésemos

como la nuestra merced fuese e nos tovimoslo por bien por

que vos mandamos a todos e a cada uno de vos, que veades

//

la dicha nuestra carta que suso se fase mençión e la guardades

e cumplades e fagades guardar e cumplir en todo e

por todo, según que en ella se contiene, e contra el thenor

e forma de ella, no vayades, ni pasades, ni consintades

yr, ni pasar agora, ni en algún tiempo, ni por alguna manera

e los unos ni los otros etcétera. Dada en la cibdad de Barcelo-

na a seys días de setiembre de noventa e tres años, Yo el

Rey, yo la Reyna, yo Juan de la Parra, secretario ecétera, señala-

da en las espaldas de los del Consejo.

 



COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan la sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines y obtiene esta carta real de los Reyes Católicos de fecha 6 de septiembre de 1493 por la que obliga a los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, a que contribuyan al reparo de los muros (adarves, barreras y cavas) y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz.

 


lunes, 11 de abril de 2022

1.490.- Sobrecarta real para que los vecinos del Condado de Paredes puedan sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.

 


1490-VII-30. Córdoba. Sobrecarta para que los vecinos de Villapalacio, Bienservida, Riopar, Cotillas y Villaverde, puedan cortar y sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.  (ES 47161 Archivo General de Simancas,/ RGS, Leg. 149007, 236. Imagen PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Villapalacios y Bienservida y Riopar

Sobrecarta

RGS. VII – 1490 - 236

 

Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla

eçétera. A vos el que es o fuere nuestro corregidor de la çib-

dad de Alcaraz y a los alcaldes y otras justicias

qualesquier de la dicha çibdad y a cada uno de vos,

salud e gracia. Sepades que los concejos, alcaldes y

regidores y oficiales y onmes buenos de las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar y

Cotillas y Villa Verde, nos envieron fecha relaçión

por su petición, que ante nos en el my Consejo pre-

sentaron, disiendo que ellos dis que han esta(do) y están

en posesión y uso y costumbre de cortar e sa-

car madera y otras cosas de los términos de la çibdad

de Alcaras, sin pagar imposyçión alguna y

dis que agora, puede aver cuatro o cinco años, que esta

çibdad dis que ha fecho fasta (.…) çiertas hor-

denanças con grand agravio e prejuicio de las dichas

villas y vesinos de ellas y que sobre ello le avyase mandado

dar una mi carta firmada de mi nombre y señalada

de los del mi Consejo, su thenor de la qual es esta

que se sigue:

 

El Rey y la Reyna, Monsén Juan

Cabrero, nuestro corregidor de la çibdad de Alcaras, bien sabe-

des como por otra nuestra çedula vos enviamos a mandar

//

que guardasedes y fisiesedes guardar a las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar e

las otras villas, del huso y costumbre en que avian

estado y estaban, de cortar y sacar

madera de los términos de la çibdad de Al-

caras, syn ynpusiçión al-

guna, segund y como lo avian acos-

tumbrado y acostumbraban hacer en los

tiempos pasados hasta agora y que si alguna

rasón avia porque no se devya hacer, que lo enviasedes

ante nos, segúnd que más largamente en la dicha

çedula se contiene, con la qual fuisteis reque-

rido vos, y el dicho corregidor fuisteis oydo en el nuestro Consejo

sobre ello y dixisteis que la dicha çibdad tenía çierta

hordenança fecha para que se impidise sacar ma-

dera de los términos de la dicha çibdad sin tasar

a ella por cada carga de madera o de trigo e que

esta hordenança se entendía también a los vecinos de la

dicha çibdad como a los otros de fuera que sean a-

provechasen de los dichos términos y que se avia acatado

en la dicha çibdad, que la dicha hordenança se guardase

e que visto lo que vos alegasteis y lo que se alegó por parte de las

dichas villas, acordamos de vos esta mi sobrecarta por

cual nos vos mandamos que luego enviéis una ynforma-

çión a cerca de lo susodicho y que si ansy es que los dichos vecinos

de dies y quinse y veynte  cuarenta años a esta parte

han estado y están en posesión de sacar madera de los

términos de la dicha çibdad sin tasa a ella y dicho trigo,

los ampareis y defendaís en su posesión e no cun-

syentades que por virtud de la dicha hordenança, sean molesta-

dos ni enquitados en la dicha posedisión, ni en la dicha

posesión hasta que sean oydos e llamados e vençi-

dos por fuero e por dicho, ante quien e como devan e los

unos ni los otros no fagades ni fagan en deal,

por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez

mill maravedíes para la nuestra Cámara eçétera.

//

Dada en la cibdad de Córdova a diez días del

mes de abril año de nuestro señor e ochenta e si-

ete años, yo el Rey y yo la Reyna, por mandado

del Rey y de la Reyna, Diego de Santander.

 

E dis que como

ende que en la dicha mi carta fuisteis requerido

Mosén Juan Cabrero, mi corregidor de la cibdad,

para que la guardase y cumpliese e

que en ello le fue dada dilaçión e

que si así pasase que ellos recibi-

rían en ello grande agravio e daño e

me suplicó y pidió por merced que

çerca de ello le mandase proveher (¿) y remediar con justicia

e yo tomolo por bien porque vos mando a todos y a cada

uno de vos que veades la dicha mi carta que de suso va

incorporada y se la guardades y cumplades y haga-

des guardar y cumplir en todo y por todo segúnd que

en ella se contiene, contra el thenor y forma de ella

no vayades, ni pasades, ni consyntades yr, ni pasar

a los unos ni los otros, no fagades en deal eçetera. Dada

en Córdoba a treinta días del mes de jullio de noventa

años, yo el Rey, yo Juan de la Parra, secretario del Rey

nuestro señor, la fis escribir por su mandado.


 


COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos. No hablamos de terrenos municipales sino de tierras particulares que ya pagaban sus impuestos normales.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan esta sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines.

 


jueves, 2 de febrero de 2017

1.235.- Donación real del castillo de Torres a la Orden de Santiago.




1.235-05-01.- Burgos. Privilegio rodado de Fernando III el Santo por el que concede a Pedro Gonzalez, maestre de la Orden de Santiago la villa de Torres, su castillo y su término, que limita con Albanchez, Beas, Catena y Cotillas. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     
“Tam praesentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus rex Castella, et Toleti, Legionis, et Gallecia, una cum uxore mea regina Beatrice, et cum filiis meis Alphonso, Frederico, et Ferrando, ex assensu, et beneplacito reginæ dominæ Berengaria genitricis mea, facio cartam, donationis, concessionis, confirmationis, et stabilitatis Deo, et ordini militia S. Iacobi, et vobis domino Petro Gonzalvi, eiusdem instanti Magistro vestrisque successoribus, totique conventui eiusdem militia praesenti, et futuro perpetuo valituram. Pro multis itaque, et magnis servitiis, qua mihi fideliter exhibuistis, et cotidie exhibere non cessatis, dono vobis, et concedo villam, meam de Torres, qua est circa Seguram, cum castello suo, et cum montibus, fontibus, rivis, aquis, terris cultis, et incultis, vineis, arboribus, pratis, pascuis, et cum terminis, qui sic dividuntur: cum Albanchez, et cum Veas, et cum Cathena, et cum Cotiellas, qua sunt circurmiacientes villa, dividant terminum per medium, et in isto modo respondeant moiones in circuitu praterquam cum Segura, qua contra se habeat duas partes termini, et Torres contra se habeat tertiam partem. Hoc inquam modo praedictam villam de Torres dono vobis, ut nullo modo accipiatur in termino suo, nec in aliqua parte termini sui portaticum, nec montaticum, et Torres cum Segura habeat communem pastum, et Segura similiter curn Torres. Supradictam siquidem villam de Torres dono vobis, ut eam iure hæreditario habeatis perpetuo, et irrevocabiliter possideatis. Et haec mea donationis pagina rata, et stabilis omni tempore perseveret. Si quis vero hanc cartam infringere, seu in aliquo diminuere præsumpserit, iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et Regiæ parti mille aureos in cauto persolvat, et damnum super hoc illatum vobis restituat dupplicatum.

Facta carta apud Malagon prima die maii, era M.CC.LXXIII. Eo videlicet anno quo capta fuit Magacela.

Et ego prenominatus rex Ferrandus regnans in Castella, et Toleto, Legione, et Gallecia, hanc cartam quam fieri iussi, roboro, et confirmo.

Rodericus Toletani sedis archiepiscopus Hyspaniarum primas confirmat. Infant dopnus Alfonsus frater domini regis confirmat. Bernardus Compostellane sede archiepiscopus confirmat.

(1ª columna)
Mauricius  Burgensis Episcopus conf.
Tellius Palentinus Episcopus, conf.
Bernaldus Segobiensis Episcopus, conf.
Lupus Seguntinus Episcopus conf.
Johannes Calagurritanus Episcopus conf.
Benedictus Abulensis Episcopus conf.
Gonçalus Conchensis Episcopus conf.
Adam Placentinus Episcopus, conf.
Dominicus Baeciensis Episcopus conf.

(2ª columna)
Alvarus Petri conf.
Rodericus Gonsalvi conf.
Telius Alfonsi conf.
Didacus Martini conf.
Rodericus Roderici conf.
Egidius Malrici conf.
Gonsalvus Gonsalvi conf.
Alvarus Ferrandis conf.
Didacus Gonsalvi conf.
     
(3ª columna)
Johannes Oxomensis Episcopus Domini Regis Cancellarius confirmat

(4ª columna)
Johannes Ovetensis Episcopus, conf.
Arnaldus Legionenis Episcopus conf.
Nunnius Astoricensis Episcopus, conf.
Martinus Çamorensis Episcopus, conf.
Martinus Salmanticensis Episcopus, conf.
Estephanus Tudensis Episcopus conf.
Mychael Lucensis Episcopus, conf.
Laurencius Auriensis Episcopus, conf.
Sancius Curiensis Episcopus, conf.

(5ª columna)
Rodericus Ferrandi conf.
Rodericus Gómez conf.
Ferrandus Guterrii conf.
Remirus Frolaz conf.
Rodericus Frolaz conf.
Petrus Poncii conf.
Pelagius Arie
Ferrandus Iohannis conf.
Ordonius Alvari de Asturias, conf.

(Final
(Mauricius) Roderici  maior merinus in Castella confirmat.
Nunius Ferrandi maior merinus in Gallecia confirmat.
Garsia Roderici maior merinus in Legione confirmat
Gonsalui Martini scriptos domine Regis scripsit




TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto a los presentes como a los futuros, que yo, Fernando el rey de Castilla y de Toledo, León y Galicia, junto con mi esposa, la reina, Beatriz, y con todos mis hijos, Alfonso, Federico y Fernando, con el consentimiento y el beneplácito de la reina doña Berenguela, mi madre, hago esta carta, de donación, de concesión, de confirmación y la estabilidad de Dios, a la Orden de los Caballeros de Santiago, y para vos don Pedro González, actual Maestre y a sus sucesores, y a todo el Convento de la  misma milicia, el presente y el futuro, válido para siempre. Así que por los muchos y grandes servicios, que se me ha demostrado fielmente, y que demostráis sin cesar todos los días, dono a vos y concedo la villa mía de Torres, que está cerca de Segura, con su castillo, y con las montañas, los manantiales, los arroyos, aguas, tierras de cultivo, y sin cultivar, los viñedos, árboles, prados, pastos, y con el término  que se divide de esta manera: con Albanchez, y con Beas, y con Catena, y con Cotillas, que son las villas vecinas, para dividir el término por el medio, y de esta manera excepto que cuando la rotonda respuesta a mojones con Segura, que debe tener dos partes de la frontera, frente a él, y Torres frente a él que tiene una tercera parte de ella. La donación a vos de la villa de Torres antes mencionada, os digo que, de ninguna manera debe tomarse en su término, ni en cualquier parte de sus términos portazgos ni  montazgos y Torres tenga pastos comunes con Segura, y Segura, del mismo modo, los tenga con Torres. La mencionada villa de Torres dono a vos, que lo poseas por derecho de herencia de manera permanente y de forma irrevocable. Y esta mi carta de donación persevere válida y estable para todos los tiempos. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y pague por sanción mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.

Hecha la carta en Malagón primer día de mayo, era M.CC.LXXIII(*año 1.235). Durante el mismo año, que fue tomada Magacela.

Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla, Toledo, León y Galicia roboro y confirmo esta carta que mandé hacer.

(Signo rodado)
+ SELLO DE FERNANDO, REY DE CASTILLA Y TOLEDO, LEÓN Y GALICIA

Rodrigo (Jiménez de Rada) arzobispo de Toledo y primado de las Españas, confirma. El infante don Alfonso, hermano del rey, confirma. Juan (Arias) arzobispo de la sede Compostelana, confirma.

(1ª columna)
Mauricio Obispo de Burgos, confirma.
Tello Obispo de Palencia, confirma.
Bernardo  Obispo de Segovia, confirma.
Lope Obispo de Sigüenza, confirma.
Juan (Pérez) Obispo de Calahorra, confirma.
Domingo Obispo de Ávila, confirma.
Gonzalo (Ibáñez) Obispo de Cuenca, confirma.
Adam Obispo de Plasencia, confirma.
Domingo Obispo de Baeza, confirma.

(2ª columna)
Álvaro Pérez, confirma.
Rodrigo González, confirma.
Alfonso Téllez, confirma.
Diego Martínez, confirma.
Rodrigo Rodríguez, confirma.
Egidio Manrique, confirma.
Gonzalo González, confirma.
Alvar Fernández (de Lara), confirma.
Domingo González, confirma.
     
(3ª columna)
Juan (de Burgos) Obispo de Osma y Chanciller del Rey,  confirma.

(4ª columna)
Juan Obispo de Oviedo, confirma.
Arnaldo Obispo de León, confirma.
Nuño Obispo de Astorga, confirma.
Martin (Rodríguez) Obispo de Zamora, confirma.
Martin (Fernández) Obispo de Salamanca, confirma.
Esteban ((Egea) Obispo de Tuy, confirma.
Miguel Obispo de Lugo, confirma.
Lorenzo Obispo de Orense, confirma.
Sancho Obispo de Coria, confirma.

(5ª columna)
Rodrigo Fernández, confirma.
Rodrigo Gómez, confirma.
Fernando Gutiérrez, confirma.
Ramiro Flórez, confirma.  
Rodrigo Flórez, confirma.  
Pedro Ponce, confirma.
Pelayo Arias, confirma.
Fernando Yáñez, confirma.
Ordoño Álvarez de Asturias, confirma.

(Final
Mauricio Rodríguez (¿), Merino Mayor en Castilla, confirma.
Nuño Fernández, Merino Mayor en Galicia, confirma.

García Rodríguez, Merino Mayor en León, confirma. 


jueves, 14 de febrero de 2013

1.863.- Sierra de Alcaraz en el Nomenclátor de los pueblos de España.



1.863.- Sierra de Alcaraz en el  Nomenclátor de los pueblos de España”. (ARAH.  Instituto Geográfico y Estadístico. Madrid, 1.876)

Nuevo Nomenclátor de las Ciudades, Villas, Lugares y Aldeas con arreglo a la división territorial vigente en el 1º de julio de 1.873, la cual continúa a pesar de su notoria imperfección. Publicado por el Instituto Geográfico y Estadístico. Madrid 1.876.

            Los elementos principales que componen este libro, tanto en lo que se refiere a la población de cada ayuntamiento como a la manera de albergarse éstos, son los mismos que sirvieron para la 1ª edición del Nomenclátor. Los primeros proceden del censo de 1.860, los segundos, cuentan también con bastante antigüedad (1.863).

NOTA: La Junta General de Estadística publicó en 1.863 un prolijo nomenclátor como los actuales censos de edificios. Posteriormente, en 1876, el Instituto Geográfico y Estadístico publicó un resumen de este censo de edificios que es el que reflejamos a continuación.


            PROVINCIA DE ALBACETE
PARTIDO JUDICIAL DE ALCARAZ

Ayuntamiento: BIENSERVIDA: (1.501 habitantes)
Entidad de población: Bienservida, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 278
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 4
- Edificios según que son:
De un piso: 165
De dos pisos: 105
De tres pisos: 4
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 8
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 282

Entidad de población: Caseríos y grupos: 4
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 16
Habitados temporalmente:  1
Inhabitados: 1
- Edificios según que son:
De un piso: 8
De dos pisos: 10
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 0

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 27
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 7
Habitados temporalmente:  20
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 21
De dos pisos: 4
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 2
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 27

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 301
Habitados temporalmente:  21
Inhabitados: 5
- Edificios según que son:
De un piso: 194
De dos pisos: 119
De tres pisos: 4
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 10
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 327

Ayuntamiento: COTILLAS: (514 habitantes)
Entidad de población: Cotillas, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 98
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 10
- Edificios según que son:
De un piso: 8
De dos pisos: 95
De tres pisos: 5
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 108

Entidad de población: Caseríos y grupos: 4
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 22
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 3
De dos pisos: 19
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 22

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 3
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 1
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 2
- Edificios según que son:
De un piso: 2
De dos pisos: 0
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 1
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 3

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 121
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 12
- Edificios según que son:
De un piso: 13
De dos pisos: 114
De tres pisos: 5
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 1
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 133


Ayuntamiento: RIOPAR: (2.339 habitantes)
 Entidad de población: Caño de la Bolsa. Aldea
Distancia al Ayuntamiento: 1,7 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 27
Habitados temporalmente:  1
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 3
De dos pisos: 25
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 28

Entidad de población: Casa de Noguera. Aldea
Distancia al Ayuntamiento: 4,5 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 44
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 29
De dos pisos: 15
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 44

Entidad de población: Dehesa de arriba. Aldea
Distancia al Ayuntamiento: 2,7 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 19
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 1
- Edificios según que son:
De un piso: 6
De dos pisos: 14
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 20

Entidad de población: Lugar nuevo. Aldea
Distancia al Ayuntamiento: 6,5 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 19
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 3
- Edificios según que son:
De un piso: 15
De dos pisos: 7
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 22

Entidad de población: Riopar, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 69
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 4
- Edificios según que son:
De un piso: 23
De dos pisos: 50
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 73

Entidad de población: Caseríos y grupos: 30
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 231
Habitados temporalmente:  31
Inhabitados: 13
- Edificios según que son:
De un piso: 73
De dos pisos: 194
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 8
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 275

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 8
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 7
Habitados temporalmente:  1
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 1
De dos pisos: 7
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 8

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 416
Habitados temporalmente:  33
Inhabitados: 21
- Edificios según que son:
De un piso: 150
De dos pisos: 312
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 8
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 470


Ayuntamiento: VILLAPALACIOS: (1.107 habitantes)
Entidad de población: Villapalacios, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 184
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 15
- Edificios según que son:
De un piso: 135
De dos pisos: 64
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 199

Entidad de población: Caseríos y grupos: 6
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 17
Habitados temporalmente:  2
Inhabitados: 1
- Edificios según que son:
De un piso: 17
De dos pisos: 0
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 3
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 20

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 12
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 9
Habitados temporalmente:  3
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 4
De dos pisos: 2
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 6
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 12

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 210
Habitados temporalmente:  5
Inhabitados: 16
- Edificios según que son:
De un piso: 156
De dos pisos: 66
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 9
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 231


Ayuntamiento: VILLAVERDE: (873 habitantes)
Entidad de población: Caserío de Bellotar. Aldea
Distancia al Ayuntamiento: 2,7 kilómetros.
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 28
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 18
De dos pisos: 10
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 0
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 28

Entidad de población: Villaverde, villa
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 94
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 6
- Edificios según que son:
De un piso: 23
De dos pisos: 73
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 4
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 100

Entidad de población: Caseríos y grupos: 9
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 39
Habitados temporalmente:  0
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 28
De dos pisos: 10
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 1
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 39

Entidad de población: Edificios, viviendas y albergues aislados: 11
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 7
Habitados temporalmente:  4
Inhabitados: 0
- Edificios según que son:
De un piso: 8
De dos pisos: 2
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 1
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 11

TOTALES
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 168
Habitados temporalmente:  4
Inhabitados: 6
- Edificios según que son:
De un piso: 77
De dos pisos: 95
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 6
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 178



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TOTALES:
Ayuntamientos: 19
Habitantes: 31.294
- Edificios, viviendas, albergues, etc. según que están:
Habitados constantemente: 6.831
Habitados temporalmente:  326
Inhabitados: 218
- Edificios según que son:
De un piso: 2.877
De dos pisos: 4.131
De tres pisos: 158
De más de tres pisos: 16
- Albergues o sea barracas, cuevas, chozas, etc.: 193
Total de edificios, viviendas, albergues, etc.: 7.375