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lunes, 21 de enero de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. Los Queseaderos.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

7.- LOS QUESEADEROS (Capítulos 45 al 47)

45.- Que se les guarde el pasto de los queseaderos que se dieren a los señores de ganado hasta San Juan de junio de cada un año.

Iten hordenamos e mandamos que los señores de ganado que en cada un año pidieren e se les diere queseadero en nuestros términos les guarden el pasto del término del queseadero dende mediado abril de cada un año hasta que ayan acavado de hacer queso con que no puedan hacer desde el día de San Juan de junio siguiente porque desde el dicho día en adelante mandamos que puedan en qualesquier queseaderos entrar a pastar qualesquier ganados sin pena alguna. =

46.- Que se les guarden los queseaderos el tiempo porque se les concediere e la horden que se a de tener en concederlos.

Otrosí hordenamos e mandamos que las tales personas que pidieren queseaderos se les amoxone y de mandamiento para que se les guarde y de otra manera si no fuere visto y amoxonado por la persona o personas que para ello fueren señaladas por este cavildo no se les pueda dar ni dé el tal mandamiento e para que se les aya de dar sea obligado a el tiempo que pide el queseadero a jurar en forma devida de derecho el número de obexas que tiene para quesear sin las quales solenidades no se les dé queseadero ni mandamiento y si la tal persona se la tomare por su autoridad no sea guardado e pueda aver otro queseadero y las personas que por mandado deste concejo fueren a ver y amoxonar los queseaderos bayan a costa de las personas que lo pidieren e paguen al escrivano del cavildo medio rreal y un queso que de tiempo ynmemorial acostumbra a llevar e le perteneze. =

47.- De la pena de los que metieren ganados fuera de bestias de arada en los queseaderos al tiempo que son bedados.

Iten hordenamos e mandamos que si alguna otra persona aviendose pedido el tal queseadero e siéndole amoxonado como dicho es y durante el tiempo del queseadero metiere en él a pastar algún otro ganado o el mismo dueño lometiere so color de ser el tal ganado de sus amigos, hijos o parientes o criados ora sean mayores o menores direte o indirete incurra en cada uno ora sea el dueño de el queseadero u otra qualquiera en pana de cada manada de doscientos maravedis y de quatrocientos de noche y el señor del egido lo pierda si fuesen puercos pague de cada una cabeza quatro maravedis de día y ocho de noche y si fueren yeguas o vacas medio rreal de día por cada caveza y uno de noche con el doblo quedando en salbo que los bueyes y vacas y otras bestias de arada lo puedan pastar y comer sin pena alguna e las penas dichas aplicamos según dicho es desusso y a la parte de los dichos cavalleros le pueda llebar el señor de tal queseadero si esa pidiere antes que el cavallero de manera que la parte de pena sea del que antes y primero la pidiere. =


miércoles, 9 de enero de 2013

1.498.- Visita de la Orden de Santiago a Las Bayonas.



1.498 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visitación de Bayonas. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 68-74).

 VISYTACIÓN DE LAS BAYONAS

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En dies y nueve días de dicho mes de setiembre del dicho año los dichos visytadores fueron a visitar el lugar de las Bayonas que es de la Encomienda de Segura en donde se juntaron Pedro García alcalde e Juan Ximenes e Pedro Fernández e Fernando Sánchez vecinos de dicho lugar regidores e jurados del, a los quales por my el dicho comendador fue leydo el poder de Sus Altezas e por los dichos oficiales fue obedecido con aquella reverencia que devya e a presto al cumplimiento del, dixeron que estavan prestos de lo cumplyr en todo e por todo según lo que al dicho poder se contiene e los dichos visytadores dijeron que lo pedían por testimonio, testigos que fueron propuestos Gutierres Sandoval e Juan de Avilés vecino de villa Rodrigo.

Luego fue preguntado a los dichos oficiales sy abia granero en el dicho lugar los quales dijeron que no, fueles notificado que sy alguno tenya alguna quexa del comendador o de sus mayordomos o de sus alcaydes o mamposteros que lo debían denunciarles e que les harían cumplimiento de justicia.

E asy mysmo les mandaron que luego hagan la copia de los vecinos que ay en el dicho lugar e asy mismo de los cavalleros de contya según que Sus Altezas lo mandan, testigos los dichos.


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Visytación de la yglesia

E luego los dichos visytadores Rodrigo Davalos, comendador de Montealegre, e Pedro de Morales, cura de Valdiazet, fueron a visytar la dicha iglesia del dicho lugar, la qual es de la vocación de Sant Andrés, e es de una nave, las paredes fechas de calicanto e algunas tapias e cubierta de madera de pino açepillada sobre dos arcos de calicanto grandes, e en cabo de la dicha iglesia esta una tribuna mal rreparada, en la qual ay dos altares, sin el altar mayor, ay dos altares. En el altar mayor esta un panno de lienço pyntado con la ymagen de la trenidad e mas baxo las ymagenes de Sant Andres e San Sebastián e San Miguel, y ençima del dicho altar esta la ymagen de Nuestra Señora de bulto e de San Bartolomé e Sant Andrés, todo de bulto.

La ymagen de Nuestra Señora tyene un vestido una camisada bretanna con un cabeçon de oro e un brial negro e otro encarnado, e los dichos bultos de las otras ymagenes dos tabardillos pristos viejos. E en el dicho altar un travesero labrado de seda e unos manteles e un frontal pyntado.

En el otro altar esta la ymagen de Santo Alifonso e la ymagen de la Piedad e un frontal pyntado e una savana encima del dicho altar e una cruz de madera con un cruçifixo pyntado en ella.

E luego el dicho cura de Valdiazet se vistio una sobrepelliz e con mucha reverencia visyto el Santo Sacramento del Corpus Christi, al qual fallo ençima del altar mayor en una casilla syn çerradura, e dentro della un cofrezito con una hijuela e enbuelto en ella el Corpus Christi, e ençima del dicho cofre un velo de seda, todo muy pobremente.

E fallaron el olio de la chrisma e olio ynfirmorun en tres ampollas de estanno tapadas e enbueltas en un panno de lienço.

E luego los dichos visytadores hizieron ynventario en la dicha iglesia de las cosas siguientes:
Una cruz de plata con vna mançana de latón e vn cruçifixo de latón que puede pesar dos marcos de plata. Un vestimento de lienço con su rrecabdo. Una casulla de zarzafan vieja. Un caliçe de estanno con su /70/ patena. Unas mangas de la cruz con unas orillas de seda. Un misto de pergamino de cantoria e letura. Unas çinquistorias medianas buenas. Un manual pa los sacramentos. Un libro de misas votivas. Un breviario. Un misto nuevo de papel. Un cuaderno de las tynieblas. Un cuaderno de bautizar. Un rraçel en las gradas del altar. Dos canpanyllas de mano. Dos canpanas medianas en el campanario, la una quebrada. Dos ampollas de estanno. Una lámpara con su baçin pequenna. Un açetre. Un vestimento de lienço blanco. Una sobrepelliz nueva. Una alua vieja. Una ara encaxada en madera y ençima della unos corporales. Una cruzeta de latón. Una cortina con orillas coloradas. Çinco pares de manteles. Un roquete de Nuestra Señora. Un frontero con unos bastones labrados. Unas orillas azules. Un pedaço de zarzahan e un pedaço de seda. Un frontal de guadamací. Otro frontal de escaques blancos e colorados. Un incensario de latón. Unas andas.

Posesyones del beneficio

Tyene el dicho benefiçio una vinna en varro somero, a surco de Juan Peláez.
Otra vinna allende al rrio, alinda con Juan de las Yeguas.
Otra vinna de tres peonadas, que alinda con Alonso Martínez.
Otra vinna en la hoya de los cavalleros, que alinda con Martín López.
Otra vinna en la tejera, que alinda con Juan de la Yeguas.

No hallaron clérigo en la dicha iglesia porque algunas veçes lo tyene e otras no tyene, lo que rentan las dichas vinnas para el clérigo que les dize misa.

Fallaron por mayordomo de la dicha iglesia a Pedro Fernández, vezino del dicho lugar, el qual dixo que no tyene la dicha iglesia rrenta ninguna ni propios ningunos e que la limosna que le dan se gasta en azeyte para la lampara e juro que no tiene derechos ningunos ni le sobra nada porque algunas vezes conpra alguna çera. Mandanrole los dichos visytadores al dicho mayordomo que tenga la dicha mayordomia e guarde los dichos bienes della, el qual lo juro en formas de lo conplir. Testigos: Juan de Aviles e Juan Sanchez.
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Hallaron los dichos visytadores que por la visytación pasada se obligaron Fernando Martines Moreno regidor e Pedro García vecinos del dicho lugar demandaron a los vecinos por dar e pagar a la dicha yglesia nueve onzas de plata de un calis que se perdió y lo abian dado a facer el qual se abia perdido a culpa del concejo por quanto los visytadores pasados le abian mandado por la dicha visytación y ellos se abian obligado hacer el dicho calys de nuevo de qualquier medio, lo qual no lo cumplieron ni se ha cumplido hasta agora y mandaron los dicho visytadores hacer relación de bienes de los dichos Fernando Martines e Pedro García vecinos de dicho lugar por contya de las dicha nueve onzas de plata que puede valer dos mill e quatrocientos e sesenta mrs. pa lo qual mandaron dar su mandamiento a Juan de Madrid redactor de la dicha visytación al hacerse bajo su dicho valor susodichos a salvo pa cobrar de las cosas de otra  persona qualquiera que avitaban por no hacerse algo.

En este dicho día, mes e año susodichos el dicho Juan de Madrid hace sortear en bienes del dicho Fernando Martines, ay un manto negro apilado e ay una saya azul, ay bienes del dicho Pedro García ay un rapus pardillo e ay unas sábanas de ferpa e unos manteles e quatro pliegos de estopa de cañamo de a quatro varas los quales dichos Fernando Martines e Pedro García fueron requeridos durante el  término de los pregones debamos ir ande hazer porque no lo han cumplido el mandamiento de los dichos visytadores pasados, testigos Pedro Fernández y Juan de Avilés.

Luego los dichos visytadores pusyeron los dichos bienes en poder e deposyto de Alonso Peres vecino del dicho lugar el qual se otorgó por conducto de ello y se obligó de los tener de manifiesto al qual mandaron que los vendiesen e rematasen en pública almoneda a su fuero e del valor de ellos que hagan frente al dicho calys de las dichas nueve onzas de plata hasta en fin del mes de marzo el qual se obligue por sy e por sus bienes de lo hacer e cumplir sus penas que se haga de su hacienda e de mas de pagar dos mill mrs. pa la fábrica de la dicha iglesia, testigos los dichos e Juan de Madrid.

En este dicho día, visitaron el horno de dicho lugar y el qual hallaron que no avia hechos los poyos que se abian mandado hacer por la visytación pasada.

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Los visitadores pasados el qual dicho horno no estava todo solado e que le faltaban unas puertas; pa lo pagar el cabrero Juan de Alonso Peres vecino de dicho lugar se encargó del, al qual le preguntaron que dineros tenía del señor de  Pedro, al qual declaró que tenya un ducado e un dobla e luego los dichos visytadores le mandaron que reparase el dicho horno, asy de los dichos poyos, como de solar el dicho horno, como ponerle puertas, la qual cosa le mandaron que haga e cumpla hasta en fin de mes de octubre del dicho año so pena de dos mill mrs. pa la ancia de Sus Altezas, testigo Juan de Madrid e Alonso de Torres.

Después de lo susodicho los dichos visytadores enviaron su mandamiento desde la villa de Syles pa el mayordomo de la yglesia de las dichas Bayonas, su tenor del qual es este que se sygue.

Los Rodrigo Dávalos comendador de Montealegre e Pedro de Morales cura de Valdiazete visytadores e reformadores de la orden de Santiago en el reyno de Murcia con el Val de Segura por el Rey e Reyna nuestros señores, en visytadores perpetuos de la dicha orden por autoridad app.

Hacemos saber a vos Pedro Fernández mayordomo de la yglesia de las Bayonas o al mayordomo qualquiera que este fuere de la dicha yglesia de este dicho lugar, que en la visytación que se hizo a ese dicho lugar, hallamos los testamentos por los quales parece que mandó Pedro de Contreras de ese dicho lugar, que sy algunos bienes de los suyos sobrase después de cumplida su anyma e las mandas que hizo a Pedro cobrase y debiase rematarse los dichos bienes en pública almoneda e los mrs. que de sus bienes se hiziesen los deteniese e recabase en su poder sus albaceas pa que fuesen subastados en un calys o en ampollas o en patenas de plata o en libros o vestimentas o en otros ornamentos qualesquiera que fuesen necesarios pa el servicio de la yglesia del señor Sant Andrés e pa qualesquiera de las dichas cosas que mas necesarias fuesen e los dichos mrs. bastaran e pa lo cumplir e executar dexó por sus albaceas e testamentarios a Fernando Martines de Benyto Martines e a Martín Sánchez Moreno vecinos del dicho lugar las Bayonas, juntamente con Gutiérrez Dias de Sandoval haga /73/ que más largamente se contiene en su testamento.

Por otro conforme lo parece como Pedro Garrido vecino de dicho lugar las Bayonas dejase establecido por su heredera unyversal a la dicha yglesia de Sant Andrés con ciertas condiciones según se contiyne en el dicho testamento e pa su traslado de aquel dexó establecido por sus testamentarios e albaceas a Bartolomé Sánchez de Paterna con Martín de Ariza de dicho lugar las Bayonas, a Miguel López de Ortega vecino de dicho lugar.

Porque es cosa muy justa e pia que la dicha yglesia consiga los dichos bienes e mandas según se contiene en los dichos testamentos querie de lo executar  e cumplir por la prima vos mandamos que cobreys todos los dichos bienes e mandas según se conyiene en los dichos testamentos de los dichos albaceas o de las primas que a ello son obligadas tomando la cuenta de ellas por ynventario e segundo que dicho se deva hacer lo qual vos mandamos que asy hagáis e cumplays de a que al día de testanidad primero sigas  a los bienes que ansy cobrare de los recabays por nuestro ordenamiento dese dicho lugar, los coxais pa la dicha yglesia e pa dar acta de ellos aquí en de derecho os la envie de pedir e no haga otra cosa so pena de dos mill mrs, pa la obra de la yglesia deste dicho lugar e con agrabimiento que lo pagareis de vuestros bienes al contrario haserlo en la qual dicha pena desde agora vos condenamos no lo a cumplido fecha nueve días de octubre, año del nacimiento de nuestro salvador Iezus Xristo de mill e quinientos e noventa e ocho años, Rodrigo Dávalos, Pedro de Morales. Por mandado de los señores visitadores ..

Después desto paresya en los respaldos de dichos mandamientos, martes nueve días de dicho mes de octubre de dicho año fue notificado este mandamiento al dicho Pedro Fernández en suplicar por Francisco de Noruena notario apostolico a el qual dicho mayordomo que lo obedeciese e obedezca e que estaba dispuesto de lo cumplir, testigo Pedro de Pinylla e Pedro Serrano e Francisco de Cazorla vecinos de dicho lugar.

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Después de lo susodicho este dicho día en el dicho lugar las Bayonas, el dicho Francisco de Noruena notario, entregó al dicho Pedro Fernandes  mayordomo, los dichos testamentos de sus contenidos en presencia de Antonio de Nares vezino de dicho lugar las Bayonas.