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jueves, 25 de febrero de 2021

1.940.- Memoria Histórica. Luis Marín Campos. Sobreseimiento.

 


1940-06-17.-Memoria Histórica. Luis Marín Campos. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.790 Docs. 1-34)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.790

PROCESADO: Luis Marín Campos

En prisión preventiva en Orcera

Desde el día: 24 Febrero 1940

Por el delito de: Sobreseimiento.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/34/ Auto de sobreseimiento.

 

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

 

En Orcera a veintidós de Abril de mil novecientos cuarenta.

 

RESULTANDO: Que el presente Procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 42.720,  se inició en virtud de la Orden de proceder del Señor Capitán Jefe de los Servicios de Justicia en la Zona 4ª (Jaén) de la Auditoria de Guerra de la 2ª Región Militar, por denuncia inspirada en la carta testimoniada en las actuaciones presentes, que don Pedro Polidura Ortega escribió en la Prisión Provincial de Jaén con fecha veintitrés de diciembre de 1936, días antes de ser ejecutado por los esbirros del llamado Tribunal Popular de la capital y que en dicho autógrafo señala como autores morales de su muerte al inculpado, LUIS MARÍN CAMPOS, entre otros.

 

RESULTANDO: Que en las diligencias practicadas queda acreditado de manera inequívoca que el encartado MARÍN CAMPOS, anciano de setenta años de edad, observó siempre buena conducta, dando prueba de arraigado espíritu religioso en todo momento y que durante el periodo de la dominación roja, consecuente con su ideología y sentimientos, vivió alejado de toda actividad política y revolucionaria, sin contacto alguno con las autoridades marxistas de Villarrodrigo de las que, en ocasiones fue perseguido.

 

RESULTANDO: Que durante el tiempo que duraron los hechos revolucionarios en la Villa de su vecindad, permaneció en su domicilio sobrecogido por la impresión que aquellos le produjeran.

 

CONSIDERANDO: Que de los hechos relatados se infiere la imposibilidad moral y casi  material de que el encartado contribuyera con su influjo en el ánimo de los dirigentes rojos, como las propias declaraciones de estos lo confirman, guiado de una criminalidad refinada  para que se produjera el fallo del Tribunal Popular de Jaén que condenó a muerte al Señor Polidura.

 

CONSIDERANDO: Que la carta, cuya autenticidad está reconocida en el testimonio que obra en el Procedimiento, escrita por este señor en los últimos días de su vida, debió ser inspirada por una animadversión política o personal (que también parece vivir en los informes de la Alcaldía y Falange), que le llevó, de buena fe si duda, a considerar responsable moral de su muerte al anciano LUIS MARÍN CAMPOS.

 

CONSIDERANDO: Que los hechos relatados no son constitutivos de delito previsto y penado en el Código de Justicia Militar o Bando declarativo del Estado de Guerra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del citado Código castrense, se propone el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida contra el encartado LUIS MARÍN CAMPOS; elévense las actuaciones en el estado en que se encuentran a la Superioridad para su aprobación, notificación al interesado en su caso, y archivo.

 

Así lo manda y firma Su Señoría don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar nº 30 e Instructor de la presente causa, de lo que yo el Secretario que refrenda doy fe.

Rubricado.

 



lunes, 15 de febrero de 2021

1.735.- La Puerta y Orcera. Descripción de las propiedades de la Encomienda por el alarife.

 


1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en La Puerta y Orcera. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Año 1735

 

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

 

(AHN008480)

/180/

 

Declaración de Bartolomé Gallego, Alarife

 

En la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por (AHN008481) Su Magestad, pareció Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y cass de esta Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:

 




(AHN008514)

 

LUGAR PUERTA

 

Castillo: Y que desde dicha villa pasó al Lugar Puerta, en donde reconozió el Castillo que está en su entrada, el qual está muy demolido y arruynado de inmemorial (AHN008515) tiempo a esta parte sin avitazión alguna.

 

Casa Terzia: Y dél pasó a reconozer la Casa Tercia que esta Encomienda tiene en dicho lugar, la que nezesita de retejarse, cojiendo los cavallones y zerdones, y para ello es menester quinze fanegas de yeso a dos reales, zien tejas diez reales, y quarenta y zinco reales para su fábrica de manos y agua, y en el quarto inmediato al portal es menester echar un quartón doble de zinco varas y media de largo que vale doze reales; seis fanegas de yeso a dos reales para hechar a los revoltones que faltan, y de agua y manos para su execuzión veinte reales. Y que también reconoció un goterón que tiene por fuera, el que nezesita reboque y un pedazo de pared de dicha Terzia, y el enlosado de dicho goterón, para lo qual son menester quatro fanegas de cal a dos reales, ocho de arena a medio real, y de manos y agua diez reales; y nezesita por la parte del rincón de dicho goterón levantar una tapia de pared, mas que el tejado por (AHN008516) el perjuizio que los animales hazen en el tejado, y vale dicha tapia quinze reales; y en el quarto que sirve de bodega nezesita gastar treinta fanegas de yeso para levantar los tabiques del quarto dormitorio que valen sesenta reales; y aderezar el hogar y la entrada de la puerta de todo gasto de manos y agua vale sesenta y dos reales, y todo el reparo importa doscientos ochenta y ocho reales. (288.-).

 

Orno de dicho Lugar: Y que reconoció la Casa Orno que esta Encomienda tiene en dicho Lugar Puerta y que es menester aderezar las puertas, que están desgobernadas y pueden servir hechándolas quizios de madera a la parte de avajo de terzia en quadro y clavados y un umbral de madera de terzia en quadro, que este reparo a toda costa de materiales y manifactura vale veinte y quatro reales. (24.-).

 



 

ORZERA

 

Casa Terzia: Y que desde dicho lugar pasó al de Orzera y reconoció su Casa Tercia y halló que el portal está lleno de varrancos y se nezesita (AHN008517) emparejar el suelo con risca o tierra, y su coste vale veinte y dos reales, y en el quarto que sirve de sala nezesita hechar una ventana de dos ojas a chaflán porque las que oy tiene, no sirven y es nezesario alfajías y una vigía que valen tres reales, y de hacerla y sentarla veinte y quatro reales. Y que la zotera que tiene por alto necesita levantar la pared del tercero media vara más alta que dicho terzero para que no cayga dentro piedra, ni tierra por el perjuicio que se sigue a la Casa con las humedades, la qual pared tiene de largo treinta varas, y para su execuzión nezesita veinte y dos carros de piedra a real, doze fanegas de cal a dos reales, veinte y quatro fanegas de arena a medio real, y de masarla, mezclarla y agua y manifactura treinta reales, y nezesitan retejar los tejados, cojer zerdones y remendar la chimenea son menester ocho fanegas de yeso que valen a dos reales, doscientas tejas veinte reales, y toda la costa de este reparo importa dos (AHN008518) cientos y diez y siete reales. (217.-).

 




Orno de avajo: Y que reconoció un Orno que esta Encomienda tiene en dicho lugar, y llaman de Avajo, y halló ser nezesario reparar los poyos donde sientan el pan, y se nezesitan tres fanegas de yeso y aderezar la entrada de la puerta, y enlosarle con losas labradas a escoda acopladas, y se nezesitan diez varas de losas en quadro que valen treinta reales, y de manifactura quarenta y quatro reales hasta dejarlas sentadas. Y es menester retejar el tejado, y se nezesitan zinquenta tejas, que valen cinco reales, seis fanegas de yeso a dos reales para cojer los zerdones. Y de manifactura y agua vale quarenta y ocho reales. Y tiene de costa este reparo en él todo ziento y quarenta y cinco reales. (145.-).

 

Orno de Arriva: Y que reconoció el Orno que esta Encomienda tiene en dicho lugar, que llamande Arriva, en el qual no halló cosa alguna que de reparo nezesite.