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jueves, 23 de enero de 2020

1.626.- Declaración de las fianzas de Lucas Martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Declaración de fianzas de Lucas Martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 302 a 350).

35) DECLARACIÓN DE FIANZAS DE LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ. (3-08-1626).

/302/
Lucas Martínez Yáñez, vecino desta villa, familiar del santo officio de la ynquisición de Murcia. =

Digo que el Alférez Gerónimo Yáñez, mi hermano difunto, que murió en las Yndias, en el Puerto de Acapulco, por su testamento so cuya dispusición murió me mandó dos mill pesos de plata de a ocho reales cada vno y otros tantos para que con ellos yo haga fundar vna capellanía en la parroquial desta villa, por ser muerta Catalina Martínez mi hermana, a quien se los mandava siendo viva y ducientos pesos para que yo los distribuyese, dándolos de limosna a pobres desta villa y mill ducados de castilla para que se den a jóvenes guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mi hermana y del dicho Alférez. =
Y trescientos ducados de castilla a los hijos o hijas de Fernando Yáñez, mi hermano. =
Y otros quinientos pesos a Francisco Fernández Buenache, mi sobrino, vecino de Villanueba de los Ynfantes . =
Y otros ducientos ducados de castilla a los hijos o nietos de Gonçalo de Abilés, mi tio. =
Y cien pesos a cada vno de los hijos o hijas de Teresa Rubia, mi tía, vecina de la villa de Jenabe. =
Y cien ducados de castilla a la parroquial desta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol. =
Y cinquenta pesos y cinquenta ducados de castilla a la ermita de nuestra señora de Albanchez desta villa, =

Como todo constava por el testamento y codicillio del dicho mi hermano a que me remito y todas estas cantidades están puestas en depósito, en las cajas de difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Siviya por mandado del señor presidente y demás justicias della y para su cobrança y rescivo de dichas cantidades, yo y los demás ynteresados con ligitimación de nuestras personas tenemos dado poder a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Siviya y natural desta villa, cada vno por lo que así le toca y por quanto abiendose mandado se entregue dichas cantidades en mi nombre y de los demás al dicho Pedro Martínez, podría ser mandárseles /303/ de fianças de que yo cumpliré con el tenor del dicho testamento y cobdicillio y avto que se probeyere por el dicho señor presidente y demás justicias, dentro del término que por el dicho avto se mandare y por escusarme de grandes gastos en la benida hasta esta villa, estada y buelta desde la ciudad de Siviya, que hay más de sesenta leguas y muy desabiada de estafeta y de ordinarios y porque los fiadores, que para ello tengo de dar y el dicho Pedro Martínez en mi nombre son, Fernando Martínez de Ves, alcalde ordinario en esta villa y otro familiar del santo officio de dicha ynquisición, y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, quieren dar poder juntamente conmigo y de mancomún para que el dicho Pedro Martínez nos pueda obligar al cumplimiento del avto que se probeyere por dichos señores, dentro del tiempo que para ellos se ordenare. =



Los quales dichos Fernando Martínez de Bes, Juan Bázquez de Bico y yo somos abonados en más cantidad de ocho mill ducados que los tenemos el dicho Fernando Martínez en vna manada de machos de cabrío y otras cabras, dos pares de bueyes en labor, casas principales en esta villa, bástagas della, tierras de labor, biñas y guertas que todo bale más de tres mill y quinientos ducados. =

Y el dicho Juan Bázquez tiene más de ciento y veinte bacas, guertas, viñas, quiñones, moraledas, labores, pares de bueyes y casas principales en esta villa que todo bale más de tres mill ducados. =

E yo el dicho Lucas Martínez, tengo mis casas principales en esta villa, dos pares de bueyes en labor, tierras para ello, veynte bacas, baganes (raza de perros), viñas, guertos que balen en más cantidad de mill  y quinientos ducados, para que conste al dicho señor presidente y demás justicias de la dicha Real Casa de que somos abonados en la dicha cantidad y a vuestra merced pido y suplico mande se exami- /304/ nen los testigos que yo presentaré al tenor desta petición, en quanto al ser abonados en las dichas cantidades de maravedís y examinados y hecha la dicha ynformación abiendo vuestra merced certificado lo mismo o lo que paresciere, ynterponiendo a ello su avtoridad y judicial decreto, se me dé un traslado, dos o más della para presentarla ante dichos señores, para conserbación de mi derecho, justicia (…). Lucas Martínez Yáñez.

De la ynformación que ofreçe y los testigos que presentaré se examinen a el tenor de la petición conforme lo pide y hecha la dicha ynformación está presto de probeer justicia, probeyolo su merced Pedro Sánchez Cano, alcalde ordinario en Villa Rodrigo, en tres días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y seis años (3-08-1626) y no firmó que dijo no saber. =
Y para la reçepción y exámen de los testigos de comisión al presente escribano. Sebastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a el dicho Lucas Martínez Yáñez en su persona, doy fe. Sebastián de Beçares.



Testigo: Pedro Martínez Romero.

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yañez presentó por testigo a Pedro Martínez Romero, vecino desta villa y dél yo el escribano rescibí juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de deçir berdad y a la petición dijo que bien sabe que los contenidos en ella son abonados en bienes rayces, muebles y semovientes en más cantidad de ocho mill ducados, porque el dicho Fernando Martínez de Bes tiene vna machada de cabrío de más de quinientas cabeças que vno con /305/ otro balen muy bien a quatro ducados y ansímismo tiene quatrocientas cabras que balen a veinte reales y más. =

Y vnas casas principales en esta villa, linde con casas de Cristóbal Martínez Barranco y María Serrana viuda, vecinos desta, y con muy buenos arreos y bástagas de casa que todo ello bale muy bien más de seiscientos ducados. =

Tiene dos viñas, vna en el pago de la Sabina y linde con biña de Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa y otra en el Hardal, linde con biña de Bernabé Serrano, vecino desta villa, ambas en término della y balen duçientos ducados y más. =

Tiene dos pares de bueyes y vn par de mulas y quatro yeguas de vientre, que todo bale más de trecientos ducados. =

Tiene vna guerta en la Ms (Martinas?) término desta villa con ciertos morales y otros árboles, linde con guertas de Lucas de Bes y Juan de Bes vecinos desta villa, que balen más de cinquenta ducados y tiene en diversas partes y términos más de cien fanegadas de tierra de labor con vna casa para ella en la Caleruela, término desta villa, que bale todo ello más de duçientos ducados, que todo ello junto bale más de los tres mill y quinientos ducados. =



Y el dicho Juan Bázquez tiene ciento y veinte bacas que balen cada vna a veinte ducados. =

Y unas casas principales en esta villa linde con casas de Miguel de Burgos y de Mari Rubio viuda, vecinos desta villa, con muy buenos arreos y otras bástagas de casa que balen más de quinientos ducados. =

Dos quiñones, vno en el Cubillo que dicen, término desta villa, de ocho fanegas de trigo en sembradura, linde con quiñones de Alonso de Abilés y el pilar y el camino que ba desta villa a la de Vienserbida, con muchos morales, que todo bale más de quatrocientos ducados. /306/ Y el otro en las Trescasas, linde con quiñones de Cristóbal de Bico vecino desta villa, por ambas partes con muchos morales que coje dos fanegas de sembradura, que bale duçientos ducados. Tiene dos pares de bueyes en labor, vn caballo, vn caballo (rep.) para su servicio, dos yeguas de bientre que todo bale más de duçientos ducados. =

Cinquenta fanegadas de tierra de trigo en sembradura en la Cañada Miguel Ximénez, término de Sigura, linde con tierras de Tomás Sánchez y de Felipe Sánchez, vecinos desta villa y con su casa para el servicio de la dicha labor, que todo bale más de cien ducados. =

Tiene dos biñas, la vna en el pago de la Mata, linde con biñas de Alonso Belasco y de la vicaría desta villa y la otra en el pago del Hardal, ambas en término desta villa, linde con biñas de Juan Martínez del Campo y Jinés López vecinos desta villa, que ambas balen trescientos ducados, que todo junto bale mucho más de los tres mill ducados contenidos en la petición. =



Y el dicho Lucas Martínez Yañez tiene veynte bacas que balen a veinte ducados cada vna. =
Y vnas casas de morada principales en esta villa, linde con casas de Ana de Morales viuda y Beatriz López viuda, vecinas desta villa, con muy buenos arreos y otra bástagas que balen seiscientos ducados. =

Y más cinco biñas, las dos dellas en la Mata, linde con biñas de la viuda de Juan Rubio de Moya y Francisco Fernández Loçano, la otra con viñas de Juan del Corral y de Cristóbal Gómez, vecinos desta villa. =

Otra en la Cañadilla, linde con biñas de Pedro Serrano Matilla y Beatriz López viuda. =

Otra en el Hardal, cercada, linde con viña de Martín Loçano. =

Otra en el Burrueco, linde con biñas de Fernando Martínez de Bes y Francisco Pérez Sastre, todos vecinos desta villa y están en término desta villa, que balen trecientos ducados antes /307/ más. =

Tiene dos pares de bueyes en labor y vn macho mular y otras cabalgaduras menores para el servicio dellos y de su casa, que todo ello bale duçientos ducados y más. =

Tiene setenta fanegadas de tierra de trigo en sembradura en diferentes partes, todas en el término de Sigura, que balen duçientos ducados y más y todo ello junto bale mucho más de los mill y quinientos ducados contenidos en la petición y en estas cantidades siendo necesario los abona y sabe que los tienen los dichos bienes libres de censo e ypoteca general y especial y que son suyos propios sin otros muchos que no diçe por ebitar proligidad y questo es la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene y que es de edad de sesenta años poco más o menos y lo firmó Pedro Martínez Romero, ante mi, Sebastián de Veçares.



Testigo: Bartolomé Sánchez Serrano.

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yáñez, presentó por testigo a Bartolomé Sánchez Serrano, vecino desta villa, del qual yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y a la petición =

Dijo que conoce a los dichos Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Bes y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, y sabe son abonados en más cantidad de ocho mill ducados en bienes propios suyos, rayces, muebles, semobientes y son que el dicho Fernando Martínez de Bes tiene vna manada de machos de cabrío demás de otros que balen cada vno a quatro ducados antes más. =

Y quatrocientas cabras que balen a veinte reales, dos pares de bueyes, vno de mulas en labor, quatro yeguas de bientre que balen trescientos ducados y más. =

Casas principales en esta villa con grandes arreos y bástagas de casa que todo ello bale más ochocientos ducados. =

Tiene una biña en el Hardal, término desta villa, linde con viña de Bernabé Serrano y otra en la Sabina, linde con biña de Francisco Martínez de Vez /308/ que ambas balen más de duçientos ducados. =

Dos quiñones, digo tres, vno en Los Billares con vn olibar y fanega y media de riego en sembradura, linde con Pedro Martínez Romero y Luis Moreno, vecinos desta villa, otro en La Trescasas de fanega y media en sembradura con vn moral, linde con Jinés López, otro en El Totobiar (Loma Pelá), linde con tierra de la viuda de Juan Rubio de Moya y Francisco Sánchez Mejía y con el río desta villa de tres fanegas de trigo en sembradura, que todo ello bale duçientos ducados y más. =

Tiene cien fanegas de tierras de labor de trigo en sembradura en diferentes términos con vna casa de labor en La Caleruela, término desta villa, que todo ello bale más de duçientos ducados. =

Una guerta en La Madre (donde está el Puente de la Madre), término desta villa, linde con guertas de Lucas de Bes y Juan de Bes, vecinos della, que bale más de cincuenta ducados. =

Que todo junto bale más de los tres mill y quinientos ducados contenidos en la petición. =



Y el dicho Juan Bázquez tiene ciento y veinte bacas, antes más, que balen a veinte ducados cada vna. =

Sus casas principales en esta villa, linde con casas de Miguel de Burgos, María Rubia viuda, con buenos arreos y otras bástagas que todo ello bale más de quinientos ducados. =

Dos viñas, la vna en el pago de La Mata, término desta villa, linde con biñas de la Vicaría y de Alonso  Belasco vecino desta villa. La otra en El Hardal, linde con viñas de Juan Martínez del Campo y Jinés López, vecinos desta villa, que balen trecientos ducados. =

Dos quiñones, el vno en El Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abilés y con el Pilar desta villa y con el camino que ba della a la de Bienserbida, de hasta de ocho fanegas de riego en sembradura, con muchos morales que balen quatrocientos ducados. Y el otro en Las Trescasas, linde por ambas partes con quiñones de Cristóbal de Bico, de hasta fanega y media de riego en sembradura con muchos morales, que bale más de duçientos ducados. =

Dos pares de bueyes en labor y vn caballo, dos yeguas de bientre, que todo bale más de duçientos ducados. =

Muchas labores y muy buenas con vna casa en el campo /335/ en la dehesa El Encinar, término de esta villa para el servicio de las dichas labores, que todo bale más de ducientos ducados. Y todo junto mucho más de los tres mill en la petición contenidos. =



Y el dicho Lucas Martínez tiene veinte bacas que balen a veinte ducados cada una, dos pares de bueyes en labor y un macho mular y otras vestias menores con más de ochenta fanegas de tierra de trigo en sembradura que todo ello bale más de ochocientos ducados. Unas casas principales en esta villa con un guerto al lado junto a ellas, linde con casas de Beatriz López, viuda de Francisco Sánchez Burrueço, vecino de esta villa y muchos y buenos arreos y otras bástagas de casa que todo ello bale seiscientos ducados. =

Cinco viñas, las dos de ellas en el pago de La Mata, término de esta villa, linde con viñas de Juan del Corral y Cristóbal Gómez, la una y la otra con la viuda de Juan Rubio de Moya y de Francisco Fernández Loçano. La una en la Cañadilla, linde con Pedro Serrano Matilla. Otra cercada en el pago del Hardal, linde con Martín Loçano. Otra en el pago del Burrueço, linde con Fernándo Martínez de Bes, todos vecinos desta villa y en el término della, que todas balen trescientos ducados y más, y todas ellas balen más de los mill y quinientos ducados, y juntos todos los dichos vienes balen más de los ocho mill ducados contenidos en la petiçión y en esa cantidad los abona, los quales lo poseen y son propios suyos, libres de censos e ypoteca, carga ni empeño alguno, que no lo tienen, y que esto es la verdad y lo que sabe so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de cinquenta y tres años poco más o menos, y lo firmó Bartolomé Sánchez Serrano ante mi Sebastián de Beçares.



Testigo: Jinés Fernández

En Villarrodrigo, en el dicho dís, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yáñez, presentó por testigo /344-162/ a Jinés Fernández, vecino desta villa, y dél, yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir berdad y a la petición en lo tocante a el abono de los dichos Fernando Martínez de Bes, Lucas Martínez Yáñez y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, a quien conoçe muy bien =

Dijo que sabe tienen y poseen más cantidad de ocho mill ducados en bienes muebles, rayces y semobientes, porque el dicho Fernando Martínez tiene una manada de machos de cabrío de más de quinientas cabeças, que cada una dellas bale quatro ducados, uno con otro y quatrocientas cabras que balen a veinte reales cada una, antes más. =

Unas casas principales en esta villa donde vibe, linde con Cristóbal Martínez Barranco, vecino desta villa y en ellas tiene muchos y muy buenos arreos de casas y otras bástagas, que todo bale más de ochocientos ducados. =

Dos pares de bueyes y uno de mulas en labor y quatro yeguas de bientre que balen más de docientos ducados. =

Cien fanegadas de tierra de trigo en sembradura en diferentes partes y términos con una casa de labor en la Caleruela, término de esta villa, donde tiene la mayor parte de la labor, que bale más de doscientos ducados. =

Tres quiñones, el uno en el Tirador (Cruz del Tirao) con un olibar y tierra lleca fanega y media en sembradura, linde con un guerta de Luis Moreno. Otros en las Trescasas con un moral. Y fanega y media en sembradura, linde con Jonás López. =

Otro en el Totobiar (Loma Pelá) de tres fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras de la viuda de Juan Rubio de Moya y con Francisco Sánchez Mexía y con el río desta villa, que todos balen más de docientos ducados. /345/

Dos viñas, una en el pago del Hardal, linde con Bernabé Serrano y otra en la Sabina, linde con viña de Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa, que balen trescientos ducados y más. =

Una guerta en la Madre, término desta villa, linde con guertas de Juan de Bes y Lucas de Bes, que bale más de cinquenta ducados, que todo más de los tres mil y quinientos ducados y mucho más. =



Y el dicho Juan Bázquez, tiene ciento y veinte bacas que balen a veinte ducados cada una. =

Casas principales donde bive en esta villa, linde con casas de Miguel de Burgos, con muchos arreos y bástagas que balen más de quinientos ducados. =

Dos pares de bueyes en labor, un caballo y dos yeguas, que balen doscientos ducados, =

Dos quiñones, uno en el Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abila, vecino desta villa, de hasta ocho fanegas de trigo en sembradura, con muchos morales, que bale quatrocientos ducados. El otro en las Trescasas, linde por ambas partes con Cristóbal de Bico, de fanega y media en sembradura con muchos morales, que bale ducientos ducados. =

Dos viñas, una en el pago de la Mata, linde con viña de Alonso Belasco. Otra en el Hardal, linde con Juan Martínez del Campo, vecino desta villa, que balen trescientos ducados. =

Ocho fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura con una casa en la dehesa el Encinar, que bale más de ducientos ducados y todo junto bale más de los tres mill  ducados contenidos en la petición.

Y el dicho Lucas Martínez tiene veinte bacas que cada una bale veinte ducados. Dos pares de bueyes en labor, un macho mular y otras bestias menores con ochenta fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura que todo ello bale más de ochocientos ducados. =

Las casas principales donde vibe en esta villa /346-163/ con muchos y muy buenos arreos y bástagas de casa con un güerto arbolado junto a ellas, linde con casas de Beatriz López, viuda de Francisco Sánchez, que todo ello bale seiscientos ducados. =

Cinco viñas en los pagos de la Mata, Cañadilla, Hardal y del Burrueco, término desta villa, que lindan con Juan del Corral, Francisco Fernández Loçano, Pedro Serrano Matilla, Martínez Loçano y Fernándo Martínez de Bes, todos vecinos desta villa, que todas valen más de trescientos ducados y todos los dichos vienes juntos de unos y otros balen más de los ocho mill ducados contenidos en la petición y todos ellos son propios de los susodichos como ban declarados y por tales lo poseen y este testigo los abona en la dicha calidad porque los balen sin otros muchos vienes que tienen que este testigo no los a declarado por ser en estas baliosos para la dicha cantidad y mucho más y los tienen sin censo, carga ni empeño alguno y que esto es la berdad so cargo de su juramento y que es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmó Jinés Fernández ante mi Sebastián de Beçares.



Testigo: Cristóbal Gómez

En Villa Rodrigo en cinco días del mes de agosto de mill  y seiscientos y veinte y seis años, dicho Lucas Martínez para esta aberiguación presentó por testigo a Cristóbal Gómez, vecino desta villa, del qual yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y ello hiço y prometió de decir berdad y a la petición en quanto a el abono y cavidas de los contenidos en ella =

Dijo que sabe tienen más de los ocho mill ducados pues el dicho Fernando Martínez de Bes tiene una manada /347-163v/ de machos cabríos de más de quinientas cabeças, que uno con otro balen a quatro ducados, y quatrocientas cabras que balen a veinte reales cada una. =

Sus casas donde de presente vive en esta villa, con muchos y muy buenos arreos, linde con Cristóbal Martínez Barranco, vecino desta villa que balen más de ochocientos ducados. =

Dos pares de bueyes y uno de mulas en labor, quatro yeguas de vientre, más de cien fanegadas de tierra de trigo en sembradura, con una casa en la Caleruela, término de esta villa, donde tiene la mayor parte de la dicha labor, que lo uno y otro balen más de quinientos ducados. =

Dos viñas muy buenas, la una en el pago de la Sabina linde con viña de Francisco Martínez de Yeste; la otra en el pago del Hardal linde con viña de Bernabé Serrano vecino otrosí que ambas balen trecientos ducados. =

Tres quiñones, uno en los Villares de fanega y media de trigo en sembradura con un olivar linde con guerta de Luis Moreno; otro en las Trescasas de hasta fanega y media en sembradura con un moral linde con quiñón de Ginés López; otro en el Totobiar (Loma Pelá) linde con tierras de la viuda de Juan Rubio de Moya, todos vecinos de esta villa y en el término de ella, cogerá tres fanegas de trigo en sembradura y balen muy bien ducientos ducados. =

Una guerta en la Martína término desta villa, linde con guertas de Juan de Bes y Lucas de Bes, vecinos desta villa, que bale cinquenta ducados y todos los dichos vienes balen más de tres mill y quinientos ducados, en su valor que oy tienen /348-164/



Y el dicho Juan Bázquez de Bico tiene ciento y veinte bacas que bale cada una veinte ducados. =

Dos pares de bueyes en labor, un caballo, dos yeguas de vientre más de ochenta fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura con una casa en la Dehesa el Encinar para la dicha labor, que todo bale más de quatrocientos ducados. =

Las casas principales donde de presente vive en esta villa con sus arreos de casa, linde con casas de Miguel de Burgos, vecino desta villa, que balen más de quinientos ducados. =

Dos quiñones, el uno en el Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abilés y el pilar desta villa y el camino que ba della al de Bienserbida, de hasta ocho fanegas de trigo en sembradura con muchos morales que bale quatrocientos ducados; el otro en las Trescasas, término desta villa, linde por ambas partes con quiñones de Cristobal de Bico, vecino desta villa, de hasta fanega y media de trigo en sembradura con muchos morales que bale ducientos ducados y más. =

Dos viñas muy buenas, la una en el pago de la Mata, linde con viña de Alonso Belasco y la otra en el pago del Hardal linde con viña de Juan Martínez del Campo, vecino desta villa, que ambas balen trescientos ducados, que junto todo bale más de tres mill ducados en el valor que oy tienen los dichos bienes. =



Y el dicho Lucas Martínez Yáñez tiene veinte bacas que balen a veynte ducados cada una. =

Dos pares de gueyes en labor, un macho mular y otras cabalgaduras menores./349-164v/

Ochenta fanegas de tierra de labor en el término de Sigura, que todo ello bale, sin las bacas, más de tresçientos ducados. =

Sus casas principales donde de presente bive en esta villa, con un guerto junto dellas, linde con casas de Beatriz López, vecina desta villa, con muchos y muy buenos arreos, que todo ello bale más de seisçientos ducados. =

Cinco viñas muy buenas, las dos en el pago de la Mata, linde con viñas de Juan del Corral y de Francisco Fernández Loçano; otra en la Cañadilla, linde con viña de Pedro Serrano Matilla; otra en el Hardal linde con viña de Martín Loçano; otra en el pago del Burruezo linde con viña de Fernando Martínez de Bes, todos vecinos desta villa, y están dentro del término della dichas viñas, y balen muy bien más de treçientos ducados, y todos los otros bienes más de mill y quinientos ducados, y juntos todos los bienes arriba referidos de los dichos Fernando Martínez, Lucas Martínez y Juan Bázquez, balen mucho más cantidad de los dichos ocho mill ducados, esto sin otros muchos bienes que tienen que o los declara por no ser necesarios, y sabe que todos ellos son suyos propios y como tales los tienen y poseen libres de censo y otra ypoteca especial ni general, y siendo neçesario lo sabe en los dichos ocho mill ducados y que esto es la berdad so cargo de su juramento que fecho tiene y lo firmó, y que es de quarenta y dos años, poco más o menos. Cristóbal Gómez. Ante mi, Sebastián de Beçares. =



Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto del dicho año, Lucas Martínez Yáñez, vecino desta villa, presentó esta ynformaçión ante Pedro Sánchez Cano, Alcalde Ordinario en ella y pidió segun /350-165/ de suso y que su merced la certifique, ratifique y apruebe justamente y lo firmó Lucas Martínez Yáñez. Sebastián de Beçares.

E vista por su merced del dicho alcalde esta ynformación, día, mes y año, dijo que la aprobava y aprobó por constarles como le consta que los testigos son fidedignos y que en todo an dicho verdad y siendo neçesario, su merced abona las dichas fianças en los ocho mill ducados, que los testigos los abonan a los dichos Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Bes, alcalde su compañero y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa y ansí lo certifica al Señor Presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Seviya y a otras qualesquier justicias de su magestad y manda a mi el escribano le de un traslado, dos o más, o los que pidiere destos autos a el dicho Lucas Martínez Yáñez para guarda de su derecho y ansí lo probeyó y mandó y no firmó, que no firma, de que doy fe, por mandado del dicho alcalde que no sabe firmar. Sebastián de Beçares.

E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el Rey nuestro Señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo en propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi se hace mención y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, tres reales no más que doy fee.

En testimonio de verdad, Sebastián de Beçares.



COMENTARIO: En este documento se relacionan las propiedades de tres personas importantes de la villa. Podemos ver que en el siglo XVII además de los cereales, huertas y frutales, seguía teniendo gran importancia la ganadería y la vid. Los parajes de la Mata y los Ardales estaban plantados de viñas que hoy ya no existen.


martes, 27 de febrero de 2018

1.626.- Legitimación de Lucas martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez





 1626.- Villarrodrigo. Información de la legitimación de Lucas Martínez Yañez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 61 a 77).


8)      LEGITIMACIÓN DE LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ (Villarrodrigo 13-3-1626) (19-3-1626)

/61/
Información de la lejitimación de Lucas Martínez Yáñez y de cómo murió su hermana.

Lucas Martínez Yañez, familiar del Santo Oficio de la Ynquisición y vecino desta villa, hijo legítimo de Juan Yáñez y Juana Sánchez mis padres, hermano legítimo del Alférez Gerónimo Yañez y de Catalina Martínez, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, difuntos, vecinos que fueron todos desta villa. =
Digo que el dicho Alférez Gerónimo Yáñez que murió en las Yndias por su testamento so cuya dispusición murió me mandó dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros dos mill  pesos a la dicha Catalina Martínez mi hermana siendo biva y no lo siendo que con ellos se hiçiere una capellanía y con sus réditos aviendose ympuesto a çenso se digan las misas según por su testamento dejó declarado. =
Y ansí mismo mandó se diesen en esta villa a doncellas pobres de mi linaje duçientos pesos de plata a mi dispusición todo lo qual dejó ordenado corriese por mi quenta el dar a çenso y fundar la dicha capellanía y dar dichas limosnas con la dicha cantidad, siendo como es muerta /62/ la dicha mi hermana sin que dejase heredero forzoso y por quanto toda la dicha quantidad de pesos de plata están en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, para que conste a el señor presidente y demás justicias de la dicha Real Casa, como yo soy el llamado en el dicho testamento, tengo neçesidad de hacer ynformación de lo arriva referido, porque a vuestra merced pido y suplico mande recivir los testigos que por mi fueren presentados, examinándolos a el tenor de esta petición y sus dichos y dipusiones se me de dellos vn traslado dos o más, los que sean nezessarios, interponiendo a ellos y a cada uno de ellos vuestra merced su autoridad y judiçial decreto, pido justicia. Lucas Martínez Yáñez.

Presente los testigos de que se pretende aprovechar y examínense a el tenor de la petición y hecha la ynformación se le den los traslados que pidiere della en manera que haga fee que a los que se dieren desde luego su merced interponía e ynterpuso su autoridad judiçial decre/63/ to y para el examen y receción de los testigos que presentare se da comisión en forma a el presente escrivano proveiolo su merçed Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario desta villa en ella en treçe días de el mes de março de mill y seisçientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sebastián de Veçares.





Testigo:

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, Lucas Martínez Yañez, para esta ynformación presentó por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino y regidor desta villa, el qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que lo que della save es que conoce y conoció a el dicho Alférez Gerónimo Yañez que murió en las Yndias y a Lucas Martínez Yañez que lo presenta por testigo y save que son hermanos, hijos legítimos /64/ de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron desta villa, aunque no conoció a el dicho Juan Sánchez y lo save porque los bió a los dichos Alférez y Lucas Martínez Yañez su hermano bivir juntos en la casa de los dichos sus padres, juntamente con la dicha Juana Sánchez, su madre, tratándose como tales y asta que el dicho Alférez se fue desta villa a las Yndias y desde allá save que les escripstó muchas cartas al dicho su hermano y su madre antes que muriese y a Catalina Martínez ansimismo su hermana difunta, muger que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino que fue desta villa, la qual murió sin dejar hijos algunos y anssi es cossa llana y certísima que la manda o mandas que el dicho Alférez hizo por su testamento so cuya dispusición murió, a Lucas Martínez Yañez su hermano le pertenecen y las de aver el dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y ansí mismo la cantidad de maravedís que mandó a la dicha Catalina Martínez siendo biva y no lo siendo para que con ella se fundase como /65/ se a de fundar una capellanía por ser como es la susodicha muerta, que según este testigo a oído de ber les mandó a cada uno dos mill pesos de a ocho reales de plata cada uno y que dicha cantidad está en las Reales Caxas de difuntos que están en la Real Casa de la Contratación de las Indias que reside en la ciudad de Sevilla y que es cosa cierta que el llamado por el dicho testamento para estas mandas es el dicho Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y que esto es la verdad y lo que save so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de cinquenta y tres años, pocos más o menos y no firma que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En la villa de Villa Rodrigo, en catorçe días del mes de março del dicho año, para esta ynformación, el dicho Lucas Martínez Yañez presentó por testigo Melchor Rubio vecino desta villa y dél yo el escrivano reçiví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de deçir verdad y a la petizión =
Dijo que vien save que los dichos Lucas Martínez Yañez y Catalina Martínez difunta, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, vezino que fue desta villa y el Alférez Gerónimo Yañez que dicen murió en las Yndias, en el Puerto de Acapulco, fueron y son hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez vecinos que fue/66/ron desta villa y lo save el testigo porque los bió bivir en esta villa, todos juntos en unas casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas Martínez y tratarse y comunicarse como tales padres, hijos y hermanos como lo son y fueron hasta que el dicho Gerónimo Yañez se partió desta villa para las Yndias, más a de treinta y seis años y después de estar allá a bisto que el susodicho les a escripsto a los dichos sus hermanos y madre que quedó viva, quando él se fue muchas cartas dándoles quenta como le yba y lo mismo hacían ellos escriviéndole a el susodicho y puede aver un año, poco más o menos, que oyó decir que abia muerto el susodicho en el dicho Puerto de Acapulco y que les avía dejado mandado por su testamento a el dicho Lucas Martínez, dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez, con que si ella fuese muerta se ympusiesen a çenso y se fundase con sus réditos una capellanía y para esto el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa, ligitimando su persona y la remitió a el dicho Puerto con poder y oió decir que en su virtud se entregaron y pusieron en el Armada Real y flota de Su Magestad, las dichas cantidades y se trugeron y están en la Real Casa de la Contra/67/tación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y ansí es cosa cierta que el llado en el testamento del dicho Alférez para dichas cantidades y otras qualesquier que en su virtud se pertenezcan es el dicho Lucas Martínez por las caussas que tiene dichas y por ser muerta la dicha su hermana y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo ser de hedad de sesenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, para esta ynformación el dicho Lucas Martínez presentó por testigo a Juan Gutiérrez veçino desta villa y dél yo el escrivano recive juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petizión dijo que conoció muy bien porque los trató y comunicó muy de ordinario con mucha familiaridad y save que son y fueron tales padres, hijos y hermanos y puede aver treinta y seis años poco más o menos que el dicho Alférez Gerónimo Yañez se fue desta villa para las Yndias y a oído deçir residía en ellas /68/ haciendo oficio de Alférez y que ansí lo escribía muchas beces a los dichos sus hermanos y madre que quedó biva quando él se fue y les dava quenta como estava rico y puede aver vn año poco más o menos que oyó deçir que avía muerto el dicho Alférez en el Puerto de Acapulco biniendo ya de camino para esta villa y que por su testamento con que murió les mandó a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a Catalina Martínez, su hermana difunta, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino que fue desta villa y que siendo ella muerta se le entregasen a el dicho Lucas Martínez, para con ellos fundase una capellanía en esta villa y sobre esto bió que el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa y ligitimó su persona, la qual y poder remitió a el dicho Puerto de Acapulco y oió decir que en su virtud se remitieron con la flota y armada real de su magestad las dichas cantidades y que binieron y están en las cajas reales de difuntos en la Real Cassa de la Contratazión /69/ de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que es cierto por lo que arriba tiene dicho que el llamado en el testamento del dicho Alférez para dichas cantidades y otras que les perteneçian en su virtud es el dicho Lucas Martínez y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En la dicha Billa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yañez para esta ynformación presentó por testigo a Juan López de Garçipérez vecino desta villa y dél yo el escrivano recibí juramento en forma de derecho y lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que el dicho Alférez Gerónimo Yañez puede ever treinta y seis años poco más o menos que se fue desta villa para las Yndias y siempre a oído decir que estava rico y con ánimo de benir a esta villa a bivir en esta sus deudos y con los dichos Lucas Martínez e Catalina Martínez difunta, sus hermanos /70/ que lo son y fueron legítimos hijos de Juan Yañez y Juana Sánchez su muger, vecinos que fueron desta villa y lo save porque los conoçió a todos, padres y hijos bivir juntos en esta villa en las casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas Martínez y solían ser de los dichos sus padres y los bió tratarse y comunicarse todos como tales padres, hijos y hermanos y por tales fueron y son ávidos y tenidos y comúnmente reputados en esta villa y ansí es cossa cierta que los quatro mill pesos que dicen están en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la çiudad de Sevilla, que el dicho Alférez mandó por su testamento a Lucas Martínez Yañez, los dos mill y los otros dos mill a Catalina Martínez siendo viva y no lo siendo, como no lo es, que con ellos se fundase una capellanía en esta villa y otros duçientos pesos de a ocho reales cada uno, de plata, para que el dicho Lucas Martínez los diese a doncellas pobres de su linaje los a de aver /71/ y le pertenece todo ello a el dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo para disponer dello conforme la voluntad del dicho Alférez su hermano y que esto es la berdad y lo que save de la dicha petición so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, para más ynformación el dicho Lucas Martínez Yañez presenta por testigo a Miguel Fernández vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que conoció muy bien a todos los en ella contenidos y save que fueron y son padres y hijos y hermanos legítimos como en ella se declara aunque oy no ay bivo otro más del dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y lo save porque los bió bivir juntos en esta villa en una cassa /72/ tratándose como tales y porque es público y notorio en esta villa que son y fueron, sin que aya cossa en contrario, y ansí es cosa çierta y sin duda que las mandas que el dicho Alférez por su testamento hiço a Lucas Martínez Yañez y a Catalina Martínez sus hermanos y la que hiço para donçellas pobres de su linaje todo ello lo a de aver el dicho Lucas y le perteneçe su distribución por ser como es el llamado en el testamento y ser como es muerta la dicha Catalina Martínez, su hermana, muchos días a y sin que dejase hijos ni herederos forçosos y que lo a oydo decir que las mandas fueron a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez y si fuese muerta, como lo es, que con ellos se fundase vna capellanía en esta villa y ducientos pesos para que el dicho Lucas Martínez los dé a donçe/73/llas pobres de su linaje y que todo ello está en la Real Cassa de la Contrataçión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla y que esto es la berdad so cargo de su juramento y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Veçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de março del dicho año, el dicho Lucas Martínez presentó por testigo a Luis Pérez vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que los dichos Lucas Martínez y Catalina Martínez difunta y el Alférez Gerónimo Yañez fueron y son hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron desta villa y como tales los bió y conoció tratarse y comunicarse vibiendo juntos de una puerta a dentro hasta que puede aver tre/74/ynta y seis años poco más o menos que el dicho Gerónimo Yañez se fue desta villa para las Yndias donde siempre se a dicho en esta villa que a residido en la milicia militar hasta que puede aver vn año poco más o menos que oyó decir que poniendo de camino para esta villa murió en el Puerto de Acapulco en las Yndias y que por su testamento, so cuya dispusición murió les avía mandado a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de ocho reales cada uno, para sí y ducientos pesos para que los repartiese entre doncellas pobres de su linaje y otros dos mill pesos a la dicha Catalina Martínez, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, siendo viva y no lo siendo que el dicho Lucas Martínez los diese a censo y fundase con ellos vna capellanía en esta villa y bió este testigo, puede aver un año poco más o menos que el dicho Lucas Martínez hiço esta ynformaçión de legitimación de su persona para que los al/75/vaçeas en cuio poder avían quedado los dichos pesos de plata y otras cantidades que el dicho Alférez le mandó a él y a otros deudos suyos vecinos desta villa y de otras y a la hermita de Nuestra Señora de Alvanchez e yglesia mayor desta villa y cofadría de la Virgen del Rosario desta villa, se los remitiesen a Juan de Neve o Miguel de Neve, vecinos de la ciudad de Sevilla para que desde allí se los remitiesen a el dicho Lucas Martínez a esta villa y a oído decir públicamente en ella que en birtud de la dicha ynformación y poderes del dicho Lucas Martínez, los dichos alvaçeas entregaron dichas cantidades en la flota y armada real de su magestad y que vino consinado todo ello a los dichos Juan de Neve y Miguel de Neve y que sin embargo desto lo entraron y está todo ello en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla en las Caxas de Difuntos y que es cosa llana y certísima que el dicho Lucas Martínez es el llamado en el testamento del dicho /76/ Alférez Gerónimo Yañez, su hermano, por las causas y raçones arriva referidas y que esto es la verdad y lo que save so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo ser de hedad de sesenta años y lo firmó. Luis Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Pedimento

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dicho, el dicho Lucas Martínez ante el dicho Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario, dijo que por aora no quiere presentar más testigos, que pide a su merced mande se le den unos dos o más traslados della en la forma que los tiene pedidos y su merced mandado, pidió justicia y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Sebastián de Beçares.

Auto

Su merced mandó e se le den como ya por otro auto lo tiene mandado y ansí lo proveyó y mandó en el dicho día, mes y año dichos, y no firmó que dijo no saber. Por firmado Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano por el Rey nuestro señor, público y del ayvntamiento desta Villa Rodrigo, en propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi se haçe mençión y lo signé y firmé.
En testimonyo de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo presbytero y también notario apostólico, vecinos desta Villa Rodrigo certifican /77/ y damos fee a quien el presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta villa, es tal escrivano, fiel, leal y de confianza y que a las scrituras y autos que ante él han passado y passan se ha dado y da siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de marzo de mill y seis cientos y veynte y seis años y lo signamos.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio de verdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.