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miércoles, 20 de abril de 2022

1.493.- Carta real para que los Concejos del Condado de Paredes contribuyan al reparo de las defensas de Alcaraz.

 


1493-IX-06. Barcelona. Que los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, contribuyan al reparo de los muros y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz. (ES 47161.A.G. de Simancas,/ RGS, Leg. 149309, 152. PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Ciudad de Alcaraz

Que guarden una carta

RGS. IX – 1493 - 152

 

Don Fernando e Doña Ysabel eçétera. A vos los conçejos,

alcaldes, alguaciles, oficiales y ombres buenos de la Villarroble-

do e Villapalaçios e Bienservida e Villaverde e Rio-

par e Cotillas e Valaçote, salud e gracia. Sepades que por

parte del conçejo, justicia e regidores, cavalleros, escuderos,

oficiales e ombres buenos de la çibdad de Alcaras, nos ha

sydo hecha relaçión por su petición, que ante nos en el

nuestro Consejo presentaron, disiendo que nos los obimos

mandar dar e dimos, una nuestra carta para vosotros, por la qual

vos mandavamos que pagasedes para el reparos de los a-

darves y barreras e cavas de la dicha çibdad e para

aver de recobrar los términos que les estavan entrados

e tomados de la dicha çibdad, pues gosays de sus

términos e pastos comúnmente, como los otros vecinos de la dicha

çibdad, según que esto e otras cosas más largamente se

contiene en la dicha nuestra carta e que como quier que por parte de la

dicha çibdad, fuysteis requeridos con la dicha nuestra

carta para que la colasiesades e cumpliesades según por

ella vos mandávamos, dis que lo no fiçidais asy, antes

dis que a fyn de la no cumplir posysteis a ella muchas

escusas e dilaçiones e que sy asy pasase que la dicha

çibdad recibiría en ello mucho agravio e daño, e por

su parte nos fue suplicado e pedido, por merced sobre ello,

les mandásemos proveer e remediar con justicia mandando-

les dar nuestra sobrecarta y sobre ello lo proveyésemos

como la nuestra merced fuese e nos tovimoslo por bien por

que vos mandamos a todos e a cada uno de vos, que veades

//

la dicha nuestra carta que suso se fase mençión e la guardades

e cumplades e fagades guardar e cumplir en todo e

por todo, según que en ella se contiene, e contra el thenor

e forma de ella, no vayades, ni pasades, ni consintades

yr, ni pasar agora, ni en algún tiempo, ni por alguna manera

e los unos ni los otros etcétera. Dada en la cibdad de Barcelo-

na a seys días de setiembre de noventa e tres años, Yo el

Rey, yo la Reyna, yo Juan de la Parra, secretario ecétera, señala-

da en las espaldas de los del Consejo.

 



COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan la sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines y obtiene esta carta real de los Reyes Católicos de fecha 6 de septiembre de 1493 por la que obliga a los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, a que contribuyan al reparo de los muros (adarves, barreras y cavas) y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz.

 


sábado, 25 de abril de 2015

1.377.- Litigio entre Alcaraz y la Encomienda de Segura de la Sierra.




1.377-I-9. Córdoba. Provisión de Enrique II, rey de Castilla, a Ferrán Mejía, Comendador de Segura de la Sierra, ordenándole que no usurpe términos a Alcaraz y que devuelva dos ruedas de molino que han tomado. (A. Municipal de Alcaraz, doc. nº 331)

       Don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, y señor de Molina. A vos Ferrand Mejía, comendador de Segura, salud y gracia. Sepades que el concejo y oficiales y hombres buenos de la villa de Alcaraz se nos enviaron querellar y dicen que vos o otros algunos de vuestra Orden que les avedes y han entrado y tomado pieza de la tierra de los términos de la dicha villa mudando los mojones antiguos que eran entre el término de la dicha villa y la tierra de la dicha Orden, y pasándola a vuestra parte.
E otrosí, que les avedes y han entrado y tomado por fuerza y contra su voluntad y les tenedes dos ruedas de molino que son en el rio de la Matilla, término de la dicha villa.
E otrosí, que el pan y vino que cogen en el término de la dicha villa los de tierra de la dicha Orden que lo sacan dende  sin pagar el diezmo, y no queriendo pechar con los de la dicha villa según solían en los tiempos pasados y en el tiempo del rey don Alfonso, vuestro padre que Dios perdone.
E otrosí, que les avedes hecho y fazedes y fazen los de la dicha Orden otras muchas fuerças y agravios y sinrazones contra derecho, e que (….),  que ya sobre esta razón vos avemos enviado nuestras cartas, e otrosí la reina y el maestre de Santiago y vos fueron mostradas por parte del dicho concejo que las non quisisteis nin queredes guardar nin cumplir, de lo qual somos maravillado; y mandaron nos pedir que mandásemos sobre ello lo que la nuestra merced fuese, por que vos mandamos que luego vista esta nuestra carta vayades o enbiedes dos omes buenos vecinos de la dicha villa y que sepades por do fueron puestos los mojones antiguos entre el término de la dicha villa y tierra de la dicha Orden, y esto sabido que fagades tornar los mojones ende solían estar en los tiempos pasados, en guisa que ellos puedan usar esentamente del dicho su término y la Orden del suyo.
E otrosí, que fagades luego dar e tornar e desembargar los dichos molinos a los dichos sus vecinos con los frutos y rentas y esquimos que vos u otro por vos dellos avedes levado del tiempo que les entrastes y tenedes acá.
Otrosí, que fagades que los vecinos y moradores de la dicha Orden que cogieren pan y vino en el término de la dicha villa que paguen y pechen con los de la dicha villa por los tales bienes así en diezmo como en pecho y en todas las otras cosas según que lo hicieron en los tiempos pasados y en tiempo del rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone; y que les non fagades  nin consintades fazer de aquí adelante otros agravios nin fuerzas nin otras sinrazones algunas en guisa que se nos  non ayan de evitar querellar más sobre esta razón, y non fagades ende al por ninguna manera, pero si contra esto que dicho es alguna cosa quisiéredes decir y razonar de que lo non devades así facer mandomos vos que del día que vos esta nuestra carta fuere mostrada hasta quinze días primeros siguientes parescades ante nos personalmente pues non avedes querido cumplir las dichas nuestras cartas a decir por qual razón non cumplides nuestro mandado, y de cómo esta nuestra carta vos fuere mostrada y la cumplieredes mandamos so la dicha pena a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como complides nuestro mandado.

Dada en la muy noble ciudad de Córdova, nueve días de enero era de mil y cuatrocientos y quince años. Nos el rey.


martes, 25 de junio de 2013

1.490.- Derechos de Villarrodrigo en las tierras de Alcaraz.



1490-III-26. Sevilla. Comisión al bachiller Juan de Burgos, a petición del concejo de Villarrodrigo, de la encomienda de Segura de la Sierra, sobre su derecho a labrar en términos de la ciudad de Alcaraz. (Archivo General de Simancas, RGS, Leg. 149003, 529).(Imagen: PARES Portal de Archivos Españoles)

 

PARES: Archivo General de Simancas. Chancillería. Registro del Sello de Corte.

Título: “Derecho de la encomienda de Segura de la Sierra a labrar en términos de Alcaraz.

Signatura: RGS, LEG. 149003, 529

Fecha: 1.490-03-26 (Sevilla)

Contenido: Comisión al bachiller Juan de Burgos, a petición del concejo de Villa Rodrigo, de la encomienda de Segura de la Sierra, sobre su derecho a labrar en términos de la ciudad de Alcaraz.-Consejo.

 

Concejo de Villa

    Rodrigo

 

Comisyón

 

RGS. III – 1490 - 529


Don Fernando e Doña Isabel etcétera, a vos el Bachiller Juan

de Burgos my jues de resydencia de la çibdad

de Alcaras, salud e gracia. Sepades que por parte

del conçejo de Villa Rodrigo, que es de la encomienda

de Segura de la Syerra, nos es fecha relaçión disien-

do que de tiempos ynmemoriales acá los vecinos y mo-

radores del dicho lugar an tenydo  e tyenen

uso e costumbre de labrar en los términos

de la dicha çibdad de Alcaras, ansy en tierras

propias del dicho lugar como de arrenda-

mientos e en otra qualquier manera e meter sus

bueyes e vacas y bestias de arada

en las dichas tierras que ansy tienen

en el término de la dicha çibdad de Al-

caras, a los tiempos de servirse (¿) de barve-

char e sembrar e coger pan pa-

gando en la dicha çibdad la

entrada del grano del dicho pan que en las

dichas tierras cogen, lo qual diz que hasta a-

gora no les ha sydos contradicho por nin-

guna ni alguna persona e que

agora, de poco tiempo a esta parte, el concejo

de la dicha çibdad de Alcaras, ha ydo

y va contra del dicho uso e costumbre

antyguo defendiéndoles (¿) que no

//

entren a labrar en las dichas tierras del dicho

término salvo con tal comisión,(¿) que sy qui-

syeren entrar a labrar en las dichas

tierras, y metiesen los dichos sus bueyes

desde el dicho su término fasta las

dichas sus tierras donde labran, en el dicho

término de la dicha çibdad, de y dase

atados ansymismo

al sacar de los dichos bueyes

y bestias, fasta el dicho su

término del dicho logar, lo qual diz que es en

su grande agravio e perjuicio

e sería imposible aprovecharse de

las dichas tierras, en labrar en ellas,

sobre lo qual diz que los an prendado

los dichos sus bueyes e llevado (¿) prendas

por no los meter e sacar unidos e ata-

dos como dicho es, por ende que nos

suplicavan y pedían por merced que so-

bre ello proveyésemos de remedio con justicia,

mandándoles tornaren las dichas

sus prendas e guardar el dicho uso  

e costumbre o como la nuestra merced fuese,

e nos tovimoslo por bien e confian-

do de vos que soys tal que guardare-

des nuestro servicio e la justicia de las partes e

que bien e fielmente haréis lo que por nos

vos fuere encomendado e nuestra merced

e voluntad es de vos lo encomendar

y cometer e por la presente vos lo en-

comendamos y cometemos porque vos

mandamos que luego veades lo susodicho e

llamadas y oydas las partes a quien atañe e a-

breve e sumariamente syn estrepito e figura

de juisio solamente salida la verdad

//

libredes e determinedes en ello lo que hallaredes

por derecho, por vuestra sentencia o sentencias etcétera, para lo qual

vos damos poder cumplido etcétera (….) e forma.

Dada en Sevilla a XXVI días del

mes de marso de noventa años.

Julius doctor, Andreas doctor, Luis doctor.

Alonso del Mármol, escribano.



COMENTARIO: Tras la reconquista, en el siglo XIII, surgen las primeras disputas y querellas entre el Concejo de Alcaraz y la Orden de Santiago cuyas encomiendas de Segura y Montiel envolvían la parte sur y oeste del territorio alcaraceño.

Estos incidentes y querellas surgen de nuevo en el siglo siguiente para continuarse durante el siglo XV. En muchos de estos conflictos se encontraban inmersos Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo), que eran los lugares de la encomienda de Segura más próximos al territorio de Alcaraz.

Las despoblaciones de las aldeas de Alcaraz, con el consiguiente abandono de las tierras de cultivo, supuso la invasión de estas por parte de los súbditos de la Orden, la cual seguía la táctica de concentrar la mayor población posible en los límites jurisdiccionales para invadirlos o contrarrestar los empujes vecinos.

Para denunciar y poner fin a estos abusos, los representantes del Concejo de Alcaraz se dirigieron a tierra neutral para entrevistarse con el comendador de Segura, Ruy Fernández. La reunión tuvo lugar en la confluencia entre el río Bayonas y el camino de Albaladexo (Villarrodrigo), el 1 de mayo de 1.338.

En esta reunión los representantes alcaraceños expusieron al comendador que los súbditos de la Orden estaba invadiendo el territorio del Concejo de Alcaraz, labrando tierras, cortando leña y entrado los ganados en sus tierras de pastos. Pidieron que se revisasen las mojoneras y que los límites fuesen respetados. Además, le expusieron que el Concejo de Alcaraz se negaba a permitir que los vasallos de la Orden con propiedades en su territorio sacaran de éste las cosechas sin pagar antes los impuestos correspondientes en Alcaraz.

La respuesta del comendador no se hizo esperar, afirmando que los vecinos de la Orden no tenían ningún deber de pagar ninguna clase de impuestos al Concejo de Alcaraz aunque sus tierras se encontraran en territorio alcaraceño, sino que tenían que pagarlos en la tierra de la Orden de donde eran vecinos.

En cuanto a los límites entre la Encomienda de Segura y el Concejo de Alcaraz, el comendador afirmó que éstos estaban marcados por los ríos Bayonas y Villanueva, y amenazó a los alcaraceños con matar a quien se atreviese a sobrepasarlos. (Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV. (Alcaraz 1300-1475))

Este emplazamiento, suponía para Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo) el apoyo de los comendadores, siguiendo la táctica de invasión de territorios vecinos. Por otra parte, aprovechando la debilidad del Concejo de Alcaraz con respecto a la fuerza de sus protectores santiaguistas, podían meter sus ganados en los prados alcaraceños y además con la protección del comendador, podían comprar tierras sin impuestos en el territorio de Alcaraz y pagando los diezmos de sus cosechas en Bayonas o Albaladexo donde eran vecinos.

Esta situación que para la Orden era un uso y costumbre, para los alcaraceños era un abuso y recurrieron al rey y a la reina, exponiéndoles la situación en que se encontraban con la encomienda santiaguista. En 1.377, Enrique II y su esposa doña Juana, escribieron sendas cartas al comendador de Segura, Ferrand Fernández Mejía, ordenándole poner los mojones en su sitio y obligar a los vasallos de la Orden con propiedades en el territorio de Alcaraz, que pagaran sus impuestos correspondientes al concejo alcaraceño.

El alguacil de Alcaraz, con estas cartas reales, se entrevistó con el comendador, en la iglesia de Santa María de Albanchez (Piedras de la Ermita), levantando acta del acatamiento del comendador a las órdenes reales, el 22 de junio de 1.377. (Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV. (Alcaraz 1300-1475))

No parece que las cartas reales tuvieran mucho efecto ya que los villarrodrigueños en 1490 lo consideraban un uso y costumbre inmemorial. El concejo de Alcaraz replicó con la misma táctica de la Orden repoblando un nuevo lugar La Matilla (Bienservida) justo en el límite jurisdiccional y entre Bayonas y Villarrodrigo. Este nuevo lugar alcaraceño a muy poca distancia de Bayonas, frustraría el desarrollo económico y poblacional de este hasta su desaparición y el empuje de la frontera con la Orden.

En 1.434, el comendador de Segura Don Rodrigo Manrique acusaba al concejo de Alcaraz de haber cambiado los mojones en las tierras limítrofes de su Encomienda, entre el lugar alcaraceño de La Matilla (Bienservida) y los santiaguistas de Bayonas  y Albaladexo (Villarrodrigo), con el objeto de apropiarse de tierras que pertenecían a la Orden de Santiago.

En esta carta de comisión de 1.490, el concejo de Villarrodrigo se queja que de un tiempo a esta parte, el concejo de Alcaraz no respeta el uso y costumbre inmemorial, que ellos han hecho de sus tierras en territorio de Alcaraz, pagando los diezmos en Villarrodrigo. Alcaraz vuelve a defender los impuestos de los frutos de su territorio independientemente de la vecindad de sus propietarios.. Los concejos del Condado de Paredes consiguen ganar el pleito contra Alcaraz por la tasa de una ordenanza por la saca de madera y cereales de los términos de Alcaraz. Las villas del condado ya estaban fuera de la jurisdicción de Alcaraz.

En toda la Edad Media, las posiciones se mantienen firmes según sus intereses de una y otra parte. En el año 1.626, Pedro Velasco, en nombre del Duque de Feria, comendador de Segura, alude a la obligación de pagar la mitad del diezmo de los frutos de las cosechas, aunque estén en términos diferentes de su vecindad. La mitad donde reciben los sacramentos y la otra mitad donde está la cosecha. (APV Libro de Cuentas. Diezmos).