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jueves, 16 de enero de 2025

1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo.

 


1.744.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº (11-12-13)

 

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Lizenciado Juan de Melgarejo, Presbítero que fue de esta villa, fundó una memoria de quatro misas rezadas, las tres el día del Nazimiento y otra día de San Juan Bautista, dejó vinculado para su cumplimiento: una heredad con morales que alinda con la hipoteca antezedente y compra dicho fundador y sobre ambas a dos impuso esta memoria bajo los mismos linderos como consta del Libro Bezerro antezedente a este, folio quinto y al más antiguo folio dos. Visitala a la presente por Gregorio Mexia a cuio cargo está su cumplimiento como posehedor de la hipoteca sobre que está fundada esta memoria, quien compareció ante su merced como administrador de Don Miguel de Bonilla quien es patrono de dicha heredad, y como tal dixo que por el tiempo de su administración se obligava a su cumplimiento, y lo firmó con su merced, doy fee =

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Firmado: Don Gregorio Mexia

Ante mi, Diego Pedro Morzillo de la Parra escribano.

 

Visitada y cumplida asta este año de 44.

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año de 1745.

Firmada: Licenciado Aljete. (José Aljete y López)

Visitada y cumplida asta este año 1746.

Firmada: Morzillo escribano. (Diego Pedro Morcillo de la Parra)

 

Visitada y cumplida esta memoria y la antecedente del folio 8 asta este presente año de la fecha por don Diego Mejía Romero vezino desta villa que pidió y suplicó a su merced el presente Señor Visitador que informado del deterioro de la ipoteca y que otra de esta memoria y que le azecte toda en una y que nada o muy poco rediman por tanta carga, se sirbiese su merced unirles a una carga tenue por que se pueda cumplir en algo las intenciones de los fundadores; y en esta atención informado su merced del verdadero relato de esta petición las unió en una memoria y carga de una misa annual en que desde luego usando de las facultades de Visitador, las rebaja y en fuerza de provisión de visita así lo decretó, mandó y firmó con el dicho don Diego Mejía en diez y nueve días del mes de diciembre de mil setecientos cinquenta y ocho años. Doy fee. = (19-12-1758)

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Firmado: don Diego Mexía Romero.

Firmado: Diego Pedro Morcillo de la Parra, escribano.

 


Nota (al margen)

Esta es una memoria distinta de la antecedente y fue mal informada el Juez porque aunque era un mismo posehedor fueron distintos fundadores y en distinto tiempo.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

 

Visitada y cumplida en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 20 de 1761.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida asta este año de 1762.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida por Don Blas de Córdoba en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 31 de 1764.

Firmado: Blazquez (Antonio Blazquez de la Parra)

Visitada y cumplida esta memoria asta este año de 1766.

Rubricado

Visitada y cumplida este año de 1768.

Firmado: Licenciado Castañon. (Teodoro Castañón).

 

En la villa de Villarrodrigo en veinte y dos días del mes de octubre de mil setezientos sesenta y ocho (22-10-1768) el infraescripto Visitador aviendo visitado esta memoria y reparado la providencia

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del año de zinquenta y ocho en las que se hace menzión de esta memoria y la del folio ocho, y combinada con la otra y Bezerro antecedente parece es poca carga la de una misa (aquí está reducida) según informe de Don Blas de Córdova, administrador de ambas hipotecas por lo que su merced como Visitador mandó se digan dos misas anuales, las que se visiten a continuazión quedando muerta la visita del folio ocho, y lo firmó su merced de que dicho administrador queda entendido y lo firmó doy fee =

Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón)

Firmado: don Blas de Córdova Gutiérrez.

Ante mi, Thomás Antonio de Ortega, escribano.

 


Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año de 1771.

Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández)

Visitada y cumplida esta memoria hasta este año de 1772.

Firmada: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).

Visitada y cumplida esta memoria por Don Thomás Megía asta este año de 1776 = 1777 = 1778 = 1779

Firmada: Licenciado Hurtado. (Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo).

 

Tiene esta memoria dicha para el año de 80.

 

En Villarrodrigo, en nuebe días del mes de junio de mil setecientos y ochenta (9-6-1780) ante su merced dicho Señor Visitador y en su audiencia, compareció Don Thomás Mejía, vezino desta villa y como aparcelero de don Yznacio Bonilla, Presbítero, vezino de la ciudad de Toledo dixo  que a nombre de su parte, reconocía y reconoció esta memoria que ha de ser y es con la carga de quatro misas anuales como la primera fundación por no haber en lo presente motivo ni escusa para lo contrario, cuya ypoteca administra de presente y es la mencionada; poseía una alberca a el otro lado de Río Madre, en los Carrizales, que linda por la parte de abajo con huero de los erederos de Donato Gómez, por lo alto con majuelo del vínculo de Juana Salcedo y con huerta de San Juan de Dios de Alcaraz y con dicho Río, y tiene esta ypoteca siete morales y otros árboles frutales, y de cabida la huerta nueve celemines y la tierra lleca (¿) una fanega para trigo, y para la seguridad obligó los bienes de su parte y lo firmó con su merced, de que doy fe. =

Firmado: Licenciado Don Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo

Firmado: Thomás Mexía.

Ante mi, Francisco Josseph de Matamoros, escribano.

 


Estando haciendo visita ordinaria en este año de 1793, el Señor Don Pedro Gómez Muñoz, Vicario Interino en esta villa y su Partido, habiendo visto y reconocido esta memoria y que es la ipoteca Don Ignacio Bonilla, vecino de Toledo, y que se alla olvidado desde el año de 79 asta lo presente

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y que oy cargas son quatro misas rezadas anuales y que no se enquentra persona que esté hecha cargo del cumplimiento y no debiendo sufrir mayor dilazión y que la ypoteca que la sufra es una guerta en los Carrizales de esta villa y reconocido por personas inteligentes y que su arriendo podrá ascender a tres ducados anuales; la es oi en dicha cantidad a Alfonso Mata Muñoz, vecino de esta villa quien se obligó a pagar la dicha cantidad siendo su primer pago para mil setecientos noventa y quatro y lo firmó en dicha villa en 5 de noviembre de 1793.

 

Firmado: Don Pedro Gómez Muñoz.

Firmado: Alfonso Mata Muñoz.

Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.

 

Visitada asta el año de 1782 para cuyo año le falta una misa que sería de los productos o rento que se año de 95 =

 

Tiene la huerta Manuel Marín y ha pagado los 3 ducados por el año de 1800.

 


 

1.820-10-07.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Juan de Melgarejo. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 5)

 

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Nº 2º

El Licenciado Juan de Melgarejo, Prevítero que fue de esta villa, fundó una memoria de quatro misas rezadas, las tres el día del Nacimiento y otra día de San Juan Bautista, dejó vinculado para su cumplimiento una eredad con morales, que oi está al otro lado del Río, frente de huertas de las Monjas, al principio de los Carrizales, llamada la Huerta de Don Ygnacio Bonilla, vecino de Toledo, que alinda con dicho Río, y por arriba huerta de San Juan de Dios, por bajo tierra de Ygnacia Marín, alias la Donata, que posee Don Manuel Benegas, y por mediodía lo alto de la Loma de Enmedio, que es tierra de Juan Muñoz.

 

(Al margen)

En visita eclesiástica practicada en Villarrodrigo el día 7 de octubre de 1820 (7-10-1820), se redujo esta memoria a dos misas rezadas anuales desde el año de 1821 y la cumple Don Manuel Benegas.

Firmado: Cuenca. (José María de Cuenca)

 

Visitada y cumplida esta memoria asta fin de mil ochocientos veinte y siete por Don Manuel Martínez Venegas, como poseedor de la finca, quedando reducida su carga a una misa rezada anual que reconoció aquel y se obligó a cumplir con el derecho Parroquial y el de Visita Eclesiástica; y lo firmó con el Señor Visitador en comisión en la ordinaria practicada en Villa Rodrigo a catorce de septiembre del año de mil ochocientos veinte y siete. (14-09-1827)

Firmado: Don Josef Berrio Ybáñez.

Firmado: Manuel Martínez Benegas.

Firmado: Josef María de Cuenca.

 

/5v/

Visitada y cumplida esta memoria por Don Manuel Martínez Benegas hasta fin del corriente año inclusibe. Villa Rodrigo en Santa Visita Eclesiástica, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos treinta y uno. = (18-10-1831)

Firmado: de Aguilar. (Genaro López de Aguilar)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Don Francisco Martínez en la parte de derechos de visita y parroquial; quedando encargado el Señor Cura Párroco de esta villa en estimular al responsable para que cumpla las veinte y dos misas rezadas que devenga desde la última visita. Y tomando en consideración las razones alegadas por el mismo con respecto al menor valor de la finca sobre que graba, esta queda reducida referida memoria a una misa rezada anual. En Santa Visita Eclesiástica Villarrodrigo 15 de septiembre de 1842. (15-09-1842)

El Visitador: Licenciado Don Raymundo Velasco.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

Visitada y a fin de mil ochocientos setenta y cuatro (1874), faltan cincuenta y cuatro misas de 4 reales por el poseedor de la finca que el Regente de esta Yglesia indagará quien sea y valiéndose de los medios que su prudencia le aconsege estimulará a su cumplimiento.

Firmado: Ynocente Cuestas.

 


 

OBSERVACIONES:

Licenciado Juan de Melgarejo, Clérigo Presbítero.- Hizo testamento el 5-09-1664 en donde dejó instituida una memoria de 4 misas rezadas al año en la iglesia parroquial de San Bartolomé de Villarrodrigo, para lo cual hipotecó una huerta en los Carrizales, junto al río con morales y una alberca.

En su testamento también instituyó un Patronato al caudal de Nuestra Señora de Albanchez, con cargo de una misa cantada en su ermita, el día de su fiesta, en el mes de marzo.

El 2-09-1625 el clérigo Juan de Melgarejo, presentó como aval para la fábrica de la iglesia de Villarrodrigo de la herencia del indiano Juan Sánchez de Moya, un quiñón en el Tirador (Cruz del Tirao) que llegaba hasta el río.

 


lunes, 13 de marzo de 2023

1.809.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo. Noticias locales de la Guerra de la Independencia.

 


1809-V.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo sobre adjudicación de los pastos del Pizorro de Arriba, dando noticias locales de la Guerra de la Independencia. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

 1.809-05-17.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En dicha villa de Villa Rodrigo, en diez y siete días de dicho mes y año (17-05-1809), el Señor Antonio Muñoz, Juez de estos autos, por ante mí el escribano dijo: que el conductor del Despacho que se libró a la Justicia de Pedroñeras el día doce del corriente (12-05-1809), según le mandaba en el anterior Asesorado, sea requisado dejando el dicho Despacho sin cumplimentar en dicha Justicia de // Pedroñeras bajo de fibrosos pretextos según se acredita por oficio que trae dicho Conductor, el cual expresa y dice que Josef Redondo vertió expresiones ofensivas y denigrativas contra su merced el Ayuntamiento y su Asesor, en cuya virtud debía de mandar y mandó, su merced, se una a los Autos dicho oficio y declare bajo de juramento el Señor Antonio Campos, Regidor de llano de esta villa y Conductor del referido Despacho, las ocurrencias y expresiones que se vertieron por el Josef Redondo u otra persona en ultraje de su merced y del Ayuntamiento y Asesor. Y asimismo declarará bajo de juramento el Conductor del Pedimento que se ha remitido por el dicho Redondo, el cual se unirá también a los Autos, y así evacuado pase al acuerdo de dicho Asesor para que a su vista provea, teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible, esta circunstancia // 141 // hace que la escusa que expone en su oficio la Justicia de Belmonte para no cumplir con lo que se revierte en el Despacho; así lo acordó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Cuando Josef Redondo habló de las intrigas del escribano Benegas, declaró en su pueblo que era un pícaro, pero este escribano para cubrir su delito quiso inculcar al Ayuntamiento y al Alcalde en los ultrajes que supuso les había acusado Redondo, que brevemente lo que dijo fue, que Benegas se había cohechado y por ello procedía tan injustamente y sobre todo ¿a qué inculcar en este asunto del remate una incidencia que es de diferente naturaleza?.

 Declaración del Regidor llano.

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento del Señor Antonio Campos, Regidor llano de esta villa, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo por el Auto anterior enterado dijo, que en cumplimiento del encargo presentó el Despacho que conducía a la Justicia de Belmonte y diciendo no lo podía despachar se le dio el oficio que ha presentado, y que habiendo visto a Josef Redondo y dicho le a lo que iba, dijo este con mucho desenfreno que la Justicia, Ayuntamiento y Asesor se habían cohechado y por ello hacían semejantes atestados, y que volviéndose a esta villa, envió dicho Redondo a un criado suyo con una carta para Don Eugenio Rufino Hernández, al parecer vecino de Belmonte y hermano del Aparcero de Redondo, que se hallaba en la villa de Munera, y entregada la carta al dicho, presente el que declara, expresó dicho Hernández que él quitaría de Abogado al Asesor que mandaba // tantos disparates que se entró en una sala y formó el Pedimento que se ha entregado por el criado del Redondo, el cual se vino con el que declara a esta villa, que fue cuanto ocurrió y la verdad, en cargo de mi juramento, hecho en el que se afirmó, y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de treinta y siete años, no firmó por no saber su merced, doy fe.

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Josef Redondo sabe que el Alcalde y el Ayuntamiento son hombres de bien; y que Benegas solo era capaz del cohecho y de tales atentados.

 Declaración de Josef Moreno

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento de Josef Moreno, vecino de la villa de Pedroñeras, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo por el Auto anterior enterado dijo, que su Amo Josef Redondo lo envió con una carta a Munera en cuya villa se hallaba Don Eugenio Rufino Hernández para que se la entregase a este Señor, lo que ejecutó viniendo en compañía del Señor Regidor de esta villa y dicho Señor Hernández le formó un Pedimento y le dijo lo trajese a esta villa y entregase al Escribano, lo que ha ejecutado y a lo que ando su viaje y que así era la verdad en cargo de su juramento, hecho en el que se afirmó y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de cuarenta y siete años // no firmó por no saber su merced, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas


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 1.809-05-19.- Auto Asesorado del Alcalde

 Auto Asesorado

Con suspensión de los efectos de las anteriores Providencias Asesoradas concernientes a Josef Redondo entréguesele el Expediente por el término de tercero para que en su vista exponga instructivamente lo que a su derecho incumba. El Señor Alcalde Ordinario por su majestad // de esta villa de Villa Rodrigo, en él así lo provee y manda con acuerdo, a diez y nueve de mayo de mil ochocientos y nueve, no firmó su merced por no saber, doy fe.

Firmado: Licenciado Pretel de Cózar.

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 1.809-05-20.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En la villa de Villa Rodrigo a veinte días del mes de mayo de mil ochocientos y nueve, el Señor Antonio Muñoz, único Alcalde ordinario de ella por su majestad, por ante mí el Escribano dijo, no puede su merced conformarse con el Auto Asesorado anterior, ni tener efecto por cuanto conviene se entreguen los Autos a Josef Redondo, constándole a dicho Asesor, hallarse aquel en la villa de Pedroñeras también se desentiende del Despacho que se ha retenido por la Justicia de dicha villa, y revoca sus anteriores Providencias dando lugar a costosos costes de los fondos públicos y de tener apercibo del valor del Quarto en las actuales circunstancias que por decisiones Superiores de las Juntas, está mandado aprontar para soportar los gastos de las tropas y escopeteros que se hallan en esta villa y cabeza de partido, en cuya virtud y que la entrega // de autos a Josef Redondo que puede damnificar este a menos que no se presente en esta villa y por medio de Procurador y aún en este caso sería entorpecer el cobro de los caudales públicos, para mejor proveer vuelvan los Autos de dicho Asesor quien con vista de Autos y de sus mismas Providencias teniendo presente la notable falta en el día de los fondos públicos y a los fines que conspira frutos de esta tendente de los ultrajes que resultan cometidos por el Josef Redondo del Ayuntamiento y su merced, provea en justicia lo que corresponda, así lo acordó, mandó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.


 
Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Como por el anterior Asesorado ya se dilataba la entrega de los 7.300 reales que Benegas quería se hiciese pronto y temía que Redondo tratase de descubrir cuanto él no quería se supiese, ya se opuso a lo resuelto por el Asesor, pero ¿dónde está la petición del Síndico que se oponga a ella para que no fuese de oficio?. Y a qué fin toman por pretexto la urgencia de fondos para tropas y suministros cuando solo se habían de recibir en arcas los  3.600 reales y el resto era para pago a Ortega?.



El infrascrito Asesor con vista del Auto que antecede dictado a los fines que expresa, expone por vía de informe; no encuentra mérito para la reforma de el de diez y nueve del corriente por no ser contradictorio a los anteriormente proveídos y si solo suspensivo // de los efectos durante el breve término, concedido para que Josef Redondo instructivamente diga de su derecho según solicita en su último escrito, cuyas circunstancias trata este auto no se haya especificada aún cuando desde un principio se negó a cumplir con lo que se le preceptuó; y además no encuentra algunas de las disposiciones legales y de la naturaleza del asunto semejante audiencia, tratándose de una mezcla que repugna el interesado, cuyos motivos el Juzgado puede ignorar, y con su exposición hacer cesar los perjuicios que en otra forma se irrogarían a Josef Redondo y precisamente, verdad es que la indicada determinación ocasiona alguna acción retardaciosa, pero también lo es que cuando los casos lo exigen es esta permitida versando el interés de los Fondos Públicos por no estar este reñido con el de los particulares o que por él se le prive de su audiencia en los negocios contenciosos, mayormente cuando el presente advierte seguramente ocasionado por el descuido de no haber asegurado de los licitantes las resultas de la subasta en tiempo previo. La omisión de la reclamación del Despacho y demás respectivo a los ultrajes // del Ayuntamiento y Señor Juez debe conceptuarse de poca substancia, en la estación actual de substancial por ser unos incidentes que se practico reservar para el estado último, evitando su mezcla con lo principal y desvío de confusiones, y por tales consideraciones los paró en silencio el Asesor como también que Josef Redondo dejase seguir por la entrega del expediente, pues esto no es necesario advertirlo a los escribanos, y entiende este mismo Asesor que cuando el Señor Juez no tuviese por conveniente adherir a dicha Providencia podrá consultarla a otra dirección y estar a su acuerdo para su mayor seguridad y satisfacción en la administración de justicia que el infrascrito apetece. En su estudio de la ciudad de Alcaraz, a 20 de mayo de 1809.

Licenciado Don Ramón Pretel de Cozar.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Este Asesor ya no podía acceder a más pretensiones de Benegas, que le había comprometido hasta este caso; y por ello ya se trata de eximir de sus instancias hechas con capa del Alcalde. =



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 Plano topográfico de la Sierra de Segura en 1809. Archivo General Militar de Madrid, Cartoteca, Colección SH, signatura ESP-2/25. 


 

Plano topográfico que manifiesta la situación que ocupa la vanguardia del Ejército del Centro, mandada por Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, y de los puntos que ocupan las tropas y paisanaje, al mando del Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa, Don Pedro de Soto.

 Explicación:

 PUENTE DEL GUADALMENA

Nº 1.- Avanzada de cien hombres que ocupan las tropas del Regimiento de Almansa y paisanaje de los pueblos de la Sierra.

 VILLA RODRIGO Y PUERTO DE ALBANCHEZ

2.- Avanzada del pueblo de Villa Rodrigo que ocupan las mismas tropas y paisanaje, mandados por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela, bajo las órdenes del mismo Señor Soto.

 LA PUERTA Y PUENTE DEL GUADALIMAR

3.- Avanzada en la aldea Puerta que ocupa una compañía del citado Regimiento de Almansa, punto principal para la entrada del Reino de Murcia.

 PUENTE DE GENAVE Y PUENTE DEL GUADALIMAR

4.- Avanzada del Puente de Génave en el río Guadalimar que ocupan las mismas tropas con setenta hombres.

 CAMPAMENTO (CERCA DE VENTA NUEVA) (En el camino de Valencia a Andalucía, entre Terrinches y Montizón).

5.- Campamento de la vanguardia del Ejército del Centro mandada por dicho Señor General Grimarest.

 CUARTEL GENERAL EN VILLAMANRIQUE

6.- Cuartel General que ocupaba dicha vanguardia el día 6 del corriente mes de junio en la villa de Villamanrique.

 Asimismo ocupan actualmente las mismas tropas los pueblos de Infantes, Almedina, Puebla del Príncipe, Cózar, Villa Hermosa y Torre de Juan Abad y las Gorrillas y Grandes Guardias llegan a Membrillas, dos leguas de Infantes.

Segura de la Sierra, 5 de junio de 1809.

 RESUMEN:

Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo del Ejército del Centro.

Don Pedro de Soto, Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa.

Don Domingo Vela, Teniente Coronel Graduado del Regimiento de Infantería de Almansa, posicionado en Villarrodrigo a las órdenes de Pedro de Soto.


 COMENTARIO: En el expediente que instruye la Intendencia Provincial de Murcia sobre ciertos cohechos realizados por el escribano de Villarrodrigo, Manuel Martínez Benegas a los caudales de Propios del Ayuntamiento de Villarrodrigo, aparecen estos Autos del Ayuntamiento, en los que según el instructor del Informe, Pedro Fernando Martínez el escribano Benegas desvía la atención, alegando la necesidad del cobro del remate de los pastos de la Dehesa Pizorro de Arriba y nos da una crónica local de la Guerra de la Independencia en la primavera de 1809.

En estos Autos del Alcalde único, Antonio Muñoz y suscritos por el escribano Benegas, se recalca la importancia del cobro del remate para aprontar las decisiones de las Juntas de Defensa y sufragar los costes de las tropas (ejército regular) y escopeteros (guerrilla de paisanos) que se encontraban en este momento en la villa y la cabeza de partido.

En otro Auto dice: “teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible”

Por el plano topográfico de la Sierra de Segura de esta primavera de 1809, conocemos que Villarrodrigo era una de esas sedes del ejército regular que era el Regimiento de Infantería de Almansa (por lo de la Batalla de Almansa) mandado por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela y el paisanaje o escopeteros. El Ayuntamiento tenía que cubrir los suministros del ejército y dotar de armas a la guerrilla de paisano.

Entre los distintos puntos que los Ingenieros del Ejército habían mandado guarecer estaba el Puerto de Albanchez (Collado de la Virgen) en el Camino de Torres de Albanchez, por el que podían entrar las tropas francesas en la Sierra de Segura. Como curiosidad en este plano aparece pintada la Ermita de la Virgen de Albanchez en el mismo puerto, o sea, que era la Ermita en lo Bajo y se había ya abandonado la Ermita en lo Alto.

 


lunes, 23 de enero de 2012

1.810.- Decretando la detención del escribano Benegas.



1809-IX-25. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)




Copia nº 3 (1810-IX-25) Decretando el Intendente que el Alcalde de Villarrodrigo arreste al Escribano Don Manuel Martínez Benegas.

A consecuencia de informe de esta Contaduría principal y de dictamen del Señor Asesor de esta Intendencia expidió ordenes el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia al Alcalde de Villarrodrigo con fecha de 8 de Julio último para que hiciese saber a Dn. Manuel Martínez Benegas se presentase en esta Capital a su disposición bajo la Multa de 200 Ducados si no lo verificaba, con la mira de que luego que viniere ponerlo preso, y mandar a Dn. Pedro Fernández Martínez pasase a dicha Villa a concluir la comisión que el expresado Sr. le había conferido sobre reintegro a las Arcas de aquellos Propios de varias cantidades que el Dn. Manuel debía aprontar, y cuya comisión había interceptado este interesado, cometiendo varios atentados con el insinuado comisionado, en desprecio y ultrage de la autoridad de dicho Sr. Intendente.

Por no haberse presentado el referido Benegas dando excusa que no lo había hecho por la aproximación a esta Capital de los Franceses se le reiteró por V.S. con fecha de 7 del corriente, para que lo verificase inmediatamente bajo la misma Multa, ahora lo excusa queriendo indemnizarse con lo que hace presente en esta Instancia y documentos que a ella acompaña: Bajo de este supuesto y en el de que todo es patraña para evadirse del justo castigo que merece: es de dictamen esta Contaduría principal que V.S. lleve a efecto el arresto decretado por el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia, y expida ordenar al referido Dn. Pedro Fernández Martínez, para que pase a Villarrodrigo a concluir su comisión, dirigiéndole el expediente que existe en esta Oficina con prevención de que lo devuelva en el instante que finalice las diligencias, deberá dar V.S. las demás ordenes convenientes a efecto de que el indicado Benegas quede escarmentado de sus atentados, y sepa en lo subcesibo con el respeto que ha de mirar los comisionados de esta Intendencia. Que es cuanto puede informar esta expresada Contaduría principal. Murcia 25 de Septiembre de 1810.

Copia nº 4 (1810-X-6) Solicitando el Contador de Murcia la detención de Benegas.

Sin embargo de que las expresiones que vierte en esta Instancia Dn. Manuel Martínez Venegas, son indecorosas al honor, con que he procurado comportarme en los 29 años que sirvo a S.M. en esta Contaduría principal, pues da ha entender que patrocino robos y otros excesos, contrario totalmente a mi carácter, y sobre cuyo particular debía querellarme altamente; con todo atendiendo a que Vs. me pide informe reservado, y que no es mi objeto otro, que el que se aclare la verdad en todo, y se castigue al delincuente, me parece que sin embargo de que por las diligencias, que practicó, Dn. Pedro Fernández Martínez en la villa de Villarrodrigo, por Comisión de esta Intendencia, resultan verificados todos los excesos y atentados del Dn. Manuel Martínez Benegas, comisione VS. persona de su satisfacción, para
que pasa a la insinuada villa a practicar nuevas diligencias, entregándole las ejecutadas por el Dn. Pedro Fernández Martínez, y las últimamente presentadas por dicho Venegas, con prevención a la Justicia y Junta de Propios para que de los fondos públicos satisfaga las dietas al citado Comisionado, con calidad de reintegro de los bienes del que resulte reo: pareciéndome asimismo indispensable que en el interin pase al Pueblo el referido Comisionado, permanezca arrestado en esta Capital el Venegas, sin que llegue a entender cosa alguna, para evitar que pueda usar de sus acostumbradas maniobras. Que es cuanto puedo informar a VS. con la reserva que me previene. Murcia 6 de Octubre de 1810 = Como Contador interino = Tomas Navarro

miércoles, 27 de julio de 2011

1.810.- Decretando la personación del escribano Benegas en Murcia.



1809-IX-7. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

Copia nº 2 (1810-IX-7) Carta al Alcalde Ordinario de Villarrodrigo para que notifique al Escribano Don Manuel Martínez Venegas se presente en la Intendencia provincial de Murcia.





Con fecha de 18 de Julio último se comunicó a Vml. ordenándole por esta Intendencia para que hiciese saber por medio de Escribano a Don Manuel Martínez Venegas se presentase en esta Capital para comunicarle asunto del Real Servicio, en el concepto de que si no lo verificaba dentro del preciso término de 12 días se le exigiría la Multa de 200 Ducados, quedando Vml. responsable de por dirimirlo, otros fines particulares, no acreditaba haberle hecho la citada notificación.

Han pasado no solo los expresados 12 días, si también mas dello, y a esta hora, ni ha remitido Vml. el competente documento de la citada notificación, ni se ha presentado en esta Capital el referido Venegas por cuya culpable falta debería procederse a la exacción de los 200 Ducados de Multa contra el Venegas, y a lo demás que contra Vml. hubiese lugar, por aunque este me ha representado desde la villa de Hellín con fecha de 30 de Agosto próximo pasado que ya venía y por la aproximación del enemigo a esta Capital había suspendido su viaje; esto ha sido después de pasado mas de un mes del tiempo en que debió presentarse; bajo este supuesto prevengo a Vml. que sin la menor demora le haga saber nuevamente cumpla con lo mandado, pues de lo contrario irremisiblemente procederá a la citada exacción avisándome Vml. por de contado de haberle enterado de esta mi Resolución =

Dios guarde a Vml. muchos años. Murcia 7 de Septiembre de 1810 =
Sr. Alcalde Ordinario de la Villa de Villarrodrigo.


martes, 22 de marzo de 2011

1.809.- Providencia contra el escribano Venegas.

1809-XII-18. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

Murcia (1809-XII-18) Providencia contra el Escribano Venegas

He visto los tres expedientes formados en Villa Rodrigo que V.S. tubo a bien mandar se me pasasen como Asesor en otros tantos decretos y examinados con la atención que se merecen los Interventores de Propios, hallo contienen lo obrado por D. Pedro Fernando Martínez, a quien comisionó esta Intendencia a propuesta de la Contaduría Principal, para averiguar los excesos cometidos por los Concejales y Escribanos de la enunciada Villa en los puntos que comprende la representación que desde Siles dirigió en 6 de Agosto Dn. Pasqual de Ortega y Silva, vecino de Villanueba de los Infantes y liquidar al mismo tiempo la cantidad que los Propios de Villa Rodrigo adeudaban a este por atraso de un censo, y hazerles pago de la cantidad posible ajudicandole para el total alguna de aquellas Dehesas por un precio equitativo en recompensa del veneficio, que ha dispensado a los anunciados (?), para cumplir con esta confianza, el Comisionado formalizó dos expedientes:

En el del número 1º trató de justificar las maniobras y monopolios que pudieron intervenir en el manejo de Caudales examinando quantro testigos, pidiendo informe al Ayuntamiento y Escribano, poniendo testimonio de varios papeles, todo con el objeto de depurar la verdad: Así resulta que el autor de las maniobras que se cometen, lo es el Escribano Manuel Martínez Benegas, sin embargo de que tubo maña para lograr ser interventor quarta llave del fondo de Propios, regularmente ponderando su zelo; que ha procurado sacar indebidamente intereses de estos Caudales; que no se save el paradero de las Armas, que se compraron por su Comisión para el establecimiento de los Rondines; que está condenado al pago de la cantidad correspondiente y se reprobó en las cuentas de Propios del año de 804 bien que se suspendió el procedimiento por orden de esta Intendencia de 19 de Diciembre de 805, encargando no obtante actibarse en el Consejo la resolución a solicitud, si intentaba exhimir de la responsabilidad, lo que no parece se ha verificado, ni ya es de esperar, y así corre la partida reprobada entrada por salida contra el Caudal de Propios.

Y finalmente hasta sospechar del enrredo que se supone trazó para empeñar en los Pastos de la Dehesa llamada del Quarto del Pizorro de arriba, mayormente viéndose que todo el calor de los Pastores paro en querer desp. la Dehesa ninguno de ellos; lo qual da fundamento para creer la queja de Dn. Pasqual en este punto, aunque no está plenamente justificado, deponiéndola solo dos testigos de oidas.

En el segundo trato de la liquidación preceptuada, y aparécesele debe a Dn. Pasqual la cantidad de 17.924 ducados para cuyo pago le adjudica el valor del quarto en solo quatro mil ciento cinquenta y quatro ducados y por el precio de los seis años siguientes en los quales ya ascenderá el total debito a veinte y quatro mil setecientos noventa y cinco ducados el quarto sodeo de Abajo por pasto y monte al respecto de tres mil ciento y cinquenta ducados en cuya suma tendrá en diez de Abril de mil ochocientos diez y seis satisfecha la de 23.054 ducados de vellón quedando corriente todos los devitos y pensiones hasta ocho de noviembre de mil ochocientos quince y solo el descubierto de 1.641 ducados de v.: Para cuya liquidación se reconocieron los valores así del quarto de abajo, como del sodeo de arriba en los dos últimos quinquenios vatiendo el año comun de ambas Dehesas, que valen las cantidades de la adjudicación. Además recogió el expediente que se siguió disputándose de la subasta de dicho Quarto de Pizorro, y lo declaró nulo, pues efectivamente no devió haverse formado, ni autorizado como Escribano el mismo Interventor quarta llave, como lo hizo dirigiendo las cosas a su antojo, habiendo Escribano de Ayuntamiento.

En vista de todo entiendo que el Benegas debe desde luego ser condenado al pago de tan infundadas diligencias privándole para siempre de la intervención de Propios, y en los gastos de esta Comisión en castigo de tales tramas:

Que el remate echo por el apoderado de Dn. Pasqual Ortega de la Dehesa de Propios para el acomodo de los ganados es subsistente, pues si lo hizo con la expectativa de dar en quiebra y que recayere en el otro licitador es cosa agena de los Propios; que con la reserva de las repeticiones particulares entre los interesados tiene derecho a exhigir en metálico los 7.500 ducados respecto a que fue una de las condiciones su efectiva entrega en el acto: Pero en consideración al adeudo se puede mandar entregue únicamente tres mil ducados en efectivo para satisfacer las otra cargas del reglamento y los 4.500 restantes que entren en cuenta de Propios siguiendo en lo demás y con estas modificaciones lo practicado por el Comisionado para lo qual se liquidará de nuevo la cuenta para saber la época de su extinción y que quede fixa y que conste haciéndose saber a la Villa e interesado.

Y si Benegas quisiera oponer alguna cosa lo haga instructivamente y sin perjuicio del efecto de esta Providencia harto moderada.

Y también deberá procurarse el reintegro de las dietas de la Audiencia de D. Raymundo González que sufrieron los Propios haziendose a Benegas cargo de lo que le corresponde, y también de las Armas que se compraron para que las apronte o su valor, previniéndose a la Justicia y Junta de Propios la responsabilidad sobre el salario del Maestro de Escuela, pues no es justo se abone si no se cumple y se verifica la enseñanza: Ese es mi dictamen y que tome conocimiento de él, la Contaduría Principal para que se lleven a efecto los extremos propuestos, que no solo tengan continuando al intento la Comisión; y adviertiendose al Comisionado examine el testimonio que puso el Escribano que le acompañó en el Expediente número 5º y al parecer está defectuoso en su principio sin embargo V.S. resolverá lo más justo como siempre.

Murcia 11 de Diciembre de 1.809 Zacarías Cantos.
Murcia 18 de Diciembre de 1.809 = Como se pone por el Caballero Antonio Ximenez.

lunes, 21 de junio de 2010

1.809.- Cargos al Escribano Manuel Benegas


1809-VIII-14. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&txt_accion_origen=2&txt_id_desc_ud=3621326

Murcia (1809-VIII-14) Cargos al Escribano Manuel Benegas


Dirijo a V.M. la adjunta representación con los documentos que la asocian, echa por Don Pasqual de Ortega y Silva residente en esa Villa de Siles, para que en estado quanto expone sobre los Cohechos cometidos por los Concejales y Escribanos de la Villa de Villarrodrigo y demás puntos que comprende, y de lo que en su razón manifiesta esta Contaduría General, en el Informe puesto al margen de la citada representación, por Vm. a la indicada Villa, a la averiguación de todo, procurando la mayor reserva y por que dichos Concejales y Escribanos no puedan pronunciarse con alguna del asunto de su Comisionado le incluyo carta separada la que presentará Vm. aquella Justificación solo con la presencia de que les manifiesten los Papeles y Documentos que necesite para averiguarse un asunto del Pv. Servicio y que le auxilien en quanto se le ofrezcan. Procurando que tenga Vm Justificaciones entonces les hará los Cargos convenientes para que consciten y concluido uno y otro en los insinuados permisos me dirigirá el Expediente para que en la vista recayga la Providencia conveniente procurando en todo lo posible brevedad. Dios guarde a Vm. muchos años. Murcia 14 de Agosto de 1.809 =
Clemente de Campos =
Sr. Dn. Pedro Endo. Martín =


Para averiguar los cohechos cometidos por los Concejales y Escribanos de la Villa de Villarrodrigo en las subastas de las Dehesas de aquellos Propios de que hace referencia Dn. Pasqual de Ortega y Silva en esta Intendencia parecía conveniente pasasen personas de integridad e inteligencia a la mencionada Villa, a la averiguación de dichos Monopolios y demás que pudiese descubrir como insinua el propio Dn. Pasqual entregándoles para el efecto esta representación y los tres documentos que la acompañan seriados con los Números 1º, 2º y 3º, deviendo el Comisionado liquidar al mismo tiempo la pensión que le estén adeudando a este interesado aquellos Propios del Censo que le hazen las quales pasan de 208 d.; entregándoles la cantidad que a cuenta de dicho atraso pueda recogerse, y adjudicándoles algunas de aquellas Dehesas para el acomodo de sus ganados, y que esto sea en un precio equitativo, en recompensa del beneficio que ha estado haciendo a los indicados ramos de no haverlos executado para el cobro de tan crecida cantidad. Y supuesto a que en la Villa de Siles se halla Dn. Pedro Fernando Martínez, persona que tiene acreditada su inteligencia e integridad, y que la distancia que hay desde Siles a Villarrodrigo es corta le parecía a esta Contaduría principal de mi cargo convendría encargarle dicha Comisión. Si V.S. lo tenía por conveniente que es quanto en el asunto puede informar de esta oficina.
Murcia 14 de Agosto de 1.809 =
Por indisposición del Sr. Contador =
Agustín Navarro =
Murcia 14 de Agosto de 1.809 =
Me conformo con el parecer de la Contaduría Principal y despachesele la orden conveniente según el informe que antecede. =
Campos =

Corresponde con su original que obra en el Expediente número primero, a que me refiero. Villarrodrigo doce de Octubre de mil ochocientos y nueve.
Firmado: Antonio Ramos Soler


Razón de las sumas al cargo del Escribano Manuel Venegas.

- Los 3.251 d. que sacó de Propios el comisionado que el año de 1.804 le formó proceso de orden del consejo por sus dietas ------------- 3.251
- Los 2.015 d. del valor de las armas del rondín que se extinguió el año de 1.803 y no consta que él como comandante de dicho rondín las entregase y si que las recogió; además consta que él las compró por mucho menos de lo que puso en cuenta que es la suma dicha; solo se armaron 7 hombres con escopeta, canana y pistolas ----------- 2.015.
- Debe abonar a Propios 1.285 d por los 3 d y medio que en un año cobró de sueldo de Escuela sin ganarlo, pues dio un real a otro que fue el que asistió a ella, sne. lo qual le teníales justamente formado expediente. --------------1.285.
- Los suplementos hechos de los propios en el expediente del remate indebidamente seguido; que con las costas de él asciende todo a -----1.057.
- Las dietas pagadas por los Propios en esta primera comisión que son asta en cantidad de 566 d ---------566.
- Total ------- 8.144.

Estas son las partidas de que justamente se haze cargo a Manuel Venegas: y por las que tanto declama; arrojándose a toda clase de atentados para lograr no satisfacerlos.
Firmado: Martínez

domingo, 28 de marzo de 2010

1.810.- Informe del intento de ejecución de los cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo.


1809-V-29. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&txt_accion_origen=2&txt_id_desc_ud=3621326

Copia nº 1 (1809-V-29) Informe del intento de ejecución de los cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo.

Habiéndose comisionado por esta Intendencia a Don Pedro Fernández Martínez, Interventor 4ª Llave de los propios de la villa de Siles para que pasase a Villarrodrigo a la averiguación de ciertos cohechos cometidos en los Propios de ella por el Señor Manuel Martínez Benegas, hizo su justificación, y dirigió a esta dicha Intendencia las diligencias que había practicado; las cuales habiéndose pasado al Asesor y expuesto su parecer en los términos que consta de los folios 26=27= y 28 del Expediente, que acompaña, tubo Vs. a bien conformarse con el mandado, según el oficio colocado al folio 29 que el referido Comisionado volviese a la indicada Villa a la conclusión de las expresadas diligencias, remitiéndolas luego que se hallasen concluidas y reintegradas en Arcas las cantidades que resultaran del expediente. =

En cumplimiento del precepto de Vs. pasó el Comisionado con un Audiencia a la referida villa, y habiendo citado al Manuel Martínez Benegas, para recibirle una declaración, tubo este el atrevimiento de arrojarse a la Casa donde estaba hospedado el Comisionado con intento de prenderle, proveído de un despacho del Licenciado Don Francisco Zenón Hinojo, Abogado de la Villa de Bienservida, suponiéndose Juez competente para proceder contra dicho Comisionado; pero habiendo este tenido noticia, con antelación, se salió de la Casa, y dejó burlado al Benegas: Mas considerando que su temeridad había de pasar adelante, determinó regresarse con su Audiencia a Siles. =

Al salir de Villarrodrigo se le presentó el Alcalde Ramón Campos, y le manifestó que el Benegas en su presencia había mandado a dos hijos suyos y a un criado saliesen al camino a ver si podían prenderle, y aún si era necesario le tirasen un escopetazo, pero no le alcanzaron sin duda por la celeridad con que caminó: Con todo deseando el Comisionado llevar a efecto lo mandado por Vs. resolvió volver a Villarrodrigo auxiliado de 10 escopeteros, para hacer los competentes embargos al Benegas, y que se realizase el reintegro en Arcas de los 7.284 d 30 mrs. que resultaban del expediente: en efecto con el citado auxilio volvió a la indicada Villa e hizo el embargo de diferentes bienes raíces, Muebles y semovientes, y hecha esta diligencia y puestos en la jurisdicción de Benatae por mas seguridad dichos semovientes, que consistían en nueve reses de vacuno sin domar (pues las de labor con algunas Mulas se las dejó en su poder) se regresó a Siles y estando para venir a esta Capital a dar cuenta a Vs. de la oposición y atentado del Manuel Martínez Benegas, sabido por este dicha determinación, se tiró segunda vez a un Cortijo del Comisionado donde estaba con su familia, y habiendo engañado a un criado para que abriese la puerta, con pretexto de ir a llevar a su Amo unos dineros, entró con sus dos hijos, un yerno y seis hombres armados donde estaba durmiendo con su Esposa, lo sacó del Cortijo en la Madrugada del día 9 de Abril próximo pasado a bastante distancia donde tenía caballerías preparadas para llevarlo preso a Villarrodrigo, y así que lo tubo seguro, volvió el Benegas al Cortijo registró las Arcas, habiendo encontrado en una de ellas 1.100. los que tomó juntamente con la Maleta que tenía el Comisionado hecha para venir a esta ciudad, y con todo marchó a Villarrodrigo donde lo tubo arrestado en el Ayuntamiento con Guardias de Vista, hasta que hizo venir las reses vacunas, que estaban en Benatae embargadas, y entonces le dio soltura. Este es en sustancia el resultado del adjunto expediente siendo de parecer esta Contaduría principal que Vs. lo pase al Señor Asesor, para que sobre los arrojos cometidos por el Benegas que se acreditan a los folios desde el 37 hasta el 61, manifieste la Providencia que deberá tomarse para el escarmiento de semejantes atentados, y que al mismo tiempo se realice el reintegro en Arcas de las cantidades a que es responsable, siendo una de ellas la del salario que ha estado tomando de Propios de 190 ducados como Maestro de Primeras letras, sin haber asistido muchas temporadas a la Escuela por haber estado en Granada, y aún estando también en el Pueblo; cuya justificación deberá hacerse por el Comisionado con Audiencia de los Concejales y algunos vecinos de integridad. Que es gto. puede informar esta dicha oficina. Murcia 29 de Mayo de 1810.