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domingo, 24 de junio de 2018

1.626.- Legitimación del Mayordomo de la Ermita de Albanchez.




 1626.- Villarrodrigo. Información de la legitimación del mayordomo de la Ermita de Albanchez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 163 a 171).


8)      INFORMACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ (Villarrodrigo 20-3-1626)

/163/
Información de cómo es mayordomo de la ermita y de ser la ermita que el difunto dijo.

Francisco Serrano Muñoz, vezino que soy desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la ermita de la Virgen de Alvanchez, digo que Gerónimo Yañez, Alférez que fue en las Yndias y murió en el Puerto Acapulco y vezino que fue desta Villarrodrigo. Por su testamento y codicilio que hiço, mandó a la dicha ermita de la Virgen de Alvanchez, por una clausula del testamento y otra clausula del codicilo, en la una manda  cinquenta ducados y en la otra cinquenta pesos de plata y un hornamento y para que conste ser la dicha hermita declarada en el dicho testamento y codicilo pido a su merced se haga información a el tenor de la dicha mi petición y se me dé un tanto para que se enbíe a la çiudad de Sevilla a donde está el dicho dinero y ornamento y se haga pago dello a la dicha hermita, pido justicia. Francisco Serrano Muñoz.

De ynformación y para la recevçión y exámen de los testigos se da comissión en forma a el presente escribano y examínense los testigos a el tenor de la petición y haga se le dé el traslado que pide, que desde luego siendo necessario su merçed ynterpone a ella su autoridad y judicial decreto, proveyólo su merçed de Pedro Sánchez Cano, alcalde de hordinario en Villa Rodrigo en veinte días del mes de março de mill y /164/ seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sevastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a el dicho Françisco Serrano en su persona, de que doy fee. Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Françisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y familiar del santo ofizio de la ynquissición y del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save que el dicho Francisco Serrano es mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y como tal administra sus bienes, esto por nombramiento que en él hiço el concejo desta villa y lo save porque siendo este testigo el año pasado mayordomo de la dicha hermita, abiéndosele tomado la quenta de los bienes y rentas della, nombraron por sucesor al dicho Francisco Serrano, a quien este testigo le a pagado su alcanze y porque le ve aser y exercer el dicho oficio de tal mayordomo y que es cierto perteneçerle a la dicha hermita los cinquenta ducados y cinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y el ornamento /165/ que el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano deste testigo, que murió en el Puerto de Acapulco por su testamento mandó a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta Villa Rodrigo, por ser como es ella la llamada en el dicho testamento e no aver cosa en contrario y lo save este testigo porque ha visto el testamento del dicho Alférez y porque no ay otra hermita ni ymajen deste nombre y porque el dicho su hermano tenía muy gran deboción a la dicha ymajen de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento, dijo ser de hedad de cinquenta y seis años poco más o menos y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en los dichos veinte días del mes de março de mill  y seiscientos y veinte y seis años, el dicho Franzisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Alonso Fernández el Biejo, veçino desta villa, del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición /166/ dijo que el dicho Francisco Serrano, que lo presenta por testigo es tal mayordomo y administrador y recaudador de los vienes y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo della y como tal lo ve y a bisto vsar y ejerçer el dicho oficio sin que aya otro mayordomo ni otra hermita yntitulada de la Virgen de Alvanchez y que a oído decir que cierta manda a dineros y un ornamento que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco a quien conoçió muy bien antes que se fuese desta villa, hiço a la dicha ermita, está en las Cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla y que es çierto y sin duda por las caussas arriva dichas que la dicha manda a dineros y ornamento le perteneçen a dicha ermita y a dicho Francisco Serrano su mayordomo y por ser como es la llamada en el dicho testamento y por esto y porque el /167/ dicho Alférez y todos los demás de su linaje le an sido y son muy debotos de la dicha ymajen tanto por Lucas Martínez Yañez vecino en esta villa, hermano de dicho Alférez, a sido mayordomo de la dicha hermita por su devoçión, más de veinte años hasta el próximo pasado de seiscientos y veinte y çinco y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años, poco más o menos y no firmó que dijo no saver, ante my Savastián de Veçares.



Testigo

En la dicha villa, en el dicho día, mes y año dichos, Francisco Serrano presentó por testigo a Juan López Solano, veçino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y so cargo del qual preometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que a oído deçir que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, a quien conoció muy vien el testigo, que murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco y que por su testamento so cuya dispusición murió hiço cierta manda reales y pesos de /168/ plata y un ornamento a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que todo esto está depositado en las Cajas de Difuntos de la contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que siendo esto ansí la hermita llamada de nuestra señora de Alvanchez en el dicho testamento es la de quien el dicho Francisco Serrano es tal mayordomo y por quien pide la dicha cantidad y a quién le pertenece como a tal mayordomo y su administrador y recaudador de sus bienes propios y rentas y que es cierto que la dicha manda si la hiço fue para la dicha hermita por serle el dicho Alférez y los demás sus deudos desta villa muy debotos a la dicha ymajen y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de çinquenta y siete años, poco más o menos, y lo firmó, Juan López Solano. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, el dicho Francisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Juan López de Garçipérez, vecino desta villa, del qual /169/ yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save el testigo que el dicho Francisco Serrano que lo presenta es tal mayordomo administrador y recaudador de los bienes propios y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo dello y a oído decir que están depositados en las cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla, cien ducados poco más o menos y vn ornamento que le mandó a la dicha hermita por su testamento y codicilio con que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco el Alférez Gerónimo Yañez, vecino y natural que fue desta villa a quien el testigo conoció muy bien antes que della se fuese para las Yndias y es cosa cierta y sin duda que si hiço la dicha manda le pertenece y la a de aver la dicha ermita y el dicho Francisco Serrano en su nombre por no aver como no ay otra ermita en esta villa del nombre della y ser ella la llamada en el testamento y porque el dicho Alférez y sus deudos desta villa siempre le an sido y son muy devotos a la ymajen de nuestra señora de Alvannchez desta dicha villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento que hecho tiene, dijo ser de hedad de setenta años poco más /170/ o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sevastián de Veçares.



En Villa Rodrigo, en veinte días del dicho mes y año dichos, ante su merced del dicho alcalde, el dicho Francisco Serrano dijo que por aora no quiere presentar más testigos, que pide a su merced mande se le de un traslado desta ynformación como lo tiene pedido ynterpuniendo a él su autoridad y judicial decreto, pidió justicia y lo firmó, Francisco Serrano Muñoz. Sevastián de Veçares.

Su merced del dicho Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario, mandó se le dé el dicho traslado y los demás que pidiere en la forma y para el efeto que los pide que siendo nezesario su merced ynterpone a ellos y a cada uno dellos su autoridad y judicial decreto y ansí lo proveyó y mandó y no firmó que no firma. Sebastián de Vezares.



Este día lo notifiqué a Francisco Serrano, doy fee. Sebastián de Veçares. =
E yo Sebastián de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villarrodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se hace mençión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.



Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo, presbítero, tam/171/bien notario apostólico, vezino desta Villa Rodrigo, certificamos y damos fee a quien el presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta villa, de quien va signada y firmada la información y autos de arriba es tal escrivano, fiel y legal y de confianza y que a las scripturas y autos que ante él han passado y pasan de ha dado y se da siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa Rodrigo a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y veynte y seis años y lo signamos.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio de berdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.




jueves, 14 de junio de 2018

1.716.- Auto de descripción de la Encomienda de Segura.





1.716.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Melchor de Avellaneda, marqués de Valdecañas, administrador de la encomienda. Auto y descripciones. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 47. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1716

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha por el Excmo. Sr. Dn. Melchor de Avellaneda Marqués de Valdecañas, Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la expresada villa de Segura.

Auto y descripziones

En la villa de Segura de la Sierra, en nuebe días del mes de enero de mill setezientos y diez y seis años. El Señor Licenciado Don Sebastián Gallego de Andrade, abogado de los Reales Consejos // Gobernador y Justizia Maior de esta villa y Capitan a Guerra de esta Sardentía (¿) asistido del Licenciado Don Joseph Fernández de Córdova, Cura Teniente de esta villa, abiendo visto la declarazión echa por Rodrigo Martínez Vallón, Maestro de alarife por su merced nombrado para el reconozimiento de todos los encasamientos pertenezientes a la Encomienda de ella, así en esta villa como en todas las demás y lugares de su partido y fuera dél, por la qual consta que todos ellos y cada uno de por sí, están vien reparados, corrientes y abitables según lo tiene declarado en dicha su declarazión de ocho del corriente, digo que devía de mandar y mando que arreglándose a dicha declarazión y al memorial presentado por parte de la Encomienda se aga descripzión general por su merzed, con asistenzia de dicho señor theniente de cura, de todas las casas, miembros, rentas y frutos pertenezientes y demás emolumentos de que se compone la Encomienda de esta villa, separadamente en cada una, arreglándose al real título que está demostrado por la parte de dicha Encomienda y que en atenzión a no abersele entregado como está mandado por auto de veninte  de // diziembre (¿) pasado de setezientos y quinze, se suspenda la entrega de el asta que se fenezió dicha descripzión y poniéndola en execuzión su merzed dicho Señor Gobernador con asistenzia de dicho señor teniente de cura y por ante mí el escribano le hizo y formó en esta forma:

Segura

Casas prinzipales: Tiene la Encomienda en esta villa de Segura, según la declarazión del alarife y memorial presentado por su administrador, sacado del Libro Bezerro que está en su archivo, hunas casas prinzipales, donde de presente vive su administrador, en la plaza pública, con un corral adjunto y lindando a él otra casa azesoria que la una y otra tienen puerta a dicho corral, bien reparadas y abitables.

Tiene asimismo huna Casa Terzia, en la qual se enzierran por alto los diezmos y mitad de primizias de vezinos de esta villa y por abajo terzia para el vino, que no tiene basos, que están corrientes y abitables.

Ornnos: Tiene asimismo los dos ornos de pan cozer que llaman el de arriva y el de abaio, que están corrientes y abitables y asimismo hun solar de otro que llaman el de el medio, que según la declarazión de dicho alarife está de más de veinte años a esta parte, derrivado y inabitable. //

Castillo: Tiene asimismo la Encomienda, el castillo y fortaleza que está sobre esta villa de tiempo inmemorial a esta parte, inabitable.

Castillería: Tiene la Encomienda por la alcardia del Castillo el derecho que llaman de borra y castillería, que se paga por los manaderos (pastores de manadas de animales) de afuera del partido de esta villa, que … … terminan según consta por dicho memorial y Libro de Bezerro a que está arreglado.

Granos y otros diezmos: Tiene asimismo los diesmos de trigo, zevada, zenteno y escaña, mijo y panizo por entero y la mitad de las primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña, que la otra mitad se la lleva el señor Vicario como cura propietario del diezmo de garbanzos y demás legumbres, ortalizas berdes y secas, ylazas, lana, queso, miel, zera, enjambres, pollos, borricos, potros, vezerros, cal y teja t media para medir los granos.

Seda y ganados: Tiene asimismo la Encomienda el diezmo de seda, ganado lanar y cabríoen esta villa. Mas tiene la Encomienda en esta villa y demás del partido, el medio diezmo de las obejas que llaman moreneras, que son las que viene de afuera a tener paridora en el término de esta Encomienda y se paga de cada zinquenta obejas paridas, huna con su …

Madera: Tiene más la Encomienda el diezmo de la // madera que se embarca en los ríos Guadalimar y Guadalquivir, el qual se paga en la lengua del agua y se ajusta a dinero por un tanto.



Orzera

Casa Terzia: Tiene la Encomienda en el lugar Orzera huna Casa Terzia donde se recojen los diezmos de granos y las primizias y por abajo bodega para el bino y zinco tinajas de cavida asta doszientas arrobas, con su lagar y todos aderentes para apretar el orujo y media fanega para medir los granos.

Dos Ornos: También tiene dos ornos para cozer pan, que llaman el de arriva y el de abajo, que están corrientes, con sus pesos.

Otros diezmos: Tiene la Encomienda en dicho lugar el diezmo de seda, ganado lanar y cabrío, potros, borregos,bezerros, pollos, lana, queso, zera, miel,enjambres, muletos, cal y texa como en Segura, y todas las ortalizas, legumbres, ylazas, frutos de verde y seco con el de uba.

Siles

Terzias: tiene la Encomienda en la villa de Siles, una casa Tercia para el pan y otra para el vino, con siete tinajas de duzienta y zinquenta arrobas de cavida y en la del pan su medida para medir los granos.

Bancales: tiene tamvién dos vancales que cogerán poco más de una fanega para verde, el uno alindando con la Terzia del pan dentro de la muralla y el otro debajo de el Castillo en los agramaderos.(lugar donde se agrama el cáñamo) //

Tres ornos: Tiene la Encomienda en dicha villa, tres ornos para cozer pan que llaman el de la Villa, el de la Plaza y el del Zerrillo.

Granos y otros diezmos: Tiene asimismo en dicha villa el diezmo de trigo, zevada, zenteno y escaña con sus primizias, que el diezmo de seda, azeituna, bino, legumbres, ortalizas, ylazas, frutas y todo fruto de berde y seco, bezerros, lechones, vorricos, potros, pollos, miel, zera, enjambres, lana, queso, teja y cal.

Castillo: Yten tiene la Encomienda en dicha villa, el castillo que está inabitable de tiempo inmemorial, según la declarazión del alarife.



Villa Rodrigo

Casa Terzia: Tiene la Encomienda en la villa de Villa Rodrigo la Casa Terzia para pan y vino, con su media fanega para medir granos y zinco tinajas de cavida más de ziento y zinquenta arrobas.

Ornos: Y más tiene dos ornos que llaman el grande y el chico, linde el uno del otro.

Diezmos: Tiene más la Encomienda en dicha villa los diezmos de seda, vino, azeituna, lana, queso, miel, zera, enjambres, pollos, bezerros, pollinas, potros, muletos, lechones, ortalizas, legumbres, hilazas, todo fruto de berde y seco, yeso y cal.

Y en Vaionas de todo lo que siembran los vecinos de Vienservida la mitad de todos // sus diezmos de qualquier espezie que se coge y asimismo todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña.

Albaladejo

Tiene la Encomienda en la villa de Albaladejo huna Casa Terzia y Castillo donde se enzierran los granos por alto y por abaxo a donde ai en ella y el sótano treinta y quatro tinajas, cavida de más de mill arrobas, quebrada la una y su lagar (¿), artesón y demás trastos nezesarios y medidas maior y menores para los granos.
Tiene un quarto cozedero para el vino enfrente de dicha Terzia.
Tiene todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña y las primizias del trigo, zevada y zenteno, diezmo del vino todo, diezmo de guerta en que entra la escaña que llaman verde y seca, frutas, legumbres, hilazas, azeitunas, diezmos de borregos, potros, vezerros, muletos, lechones, lana, teja y cal.

Abbertenzia: Según consta por el memorial presentado por parte de la Encomienda, pareze tenía en dicha villa unas azas que llaman de la orden, propias de dicha Encomienda a las quales y su arrendamiento estaban agregados los diezmos de zera, miel, enjambres, queso y pollos que todo era perteneziente a // dicha Encomienda y de más de treinta años a esta parte está agregado al cura de aquella villa por aumento  .. … .. … con probisión de su Magestad  y señores de su Real Consejo de las Ordenes.

Molino: Tiene la Encomienda en el río de Villanueba de la Fuente, jurisdiczión de Alcaraz, media legua de Alvaladejo, hun molino arinero que llaman Trapero.

Burjalista: Mas tiene la Encomienda la deesa que llaman de Brujalista, con su casa cortijo, una legua de dicha villa de Alvaladejo, que está en el Campo de Montiel.

Venta: Tiene asimismo la venta de Sierra Morena, que llaman Bentanueva, en el sitio  que dizen el Villar de Zezilla, jurisdizión de Villamanrique.

Zaora: Tiene la Encomienda en el dicho Campo de Montiel, dos leguas de Alvaladejo huna deesa que llaman Zaora, que se arrienda a pasto para ibernadero y regostadero.

Matillas: Tiene asimismo la Encomienda endicho Campo de Montiel, otra deesa legua y media de Albaladejo que llaman Matillas que se arrienda a pasto y lavor con su casa cortijo mui vuena.


Puebla y Villamanrique

Tiene más la Encomienda en dicho Campo de Montiel, dos leguas de Alvaladejo junto a la Puebla del Príncipe, los diezmos de las // deesas de Serna y Sernina que se arriendan los frutos de dichas deesas con los guertos que dizen de la Orden y con la aza que llaman el prado de los Cavallos, que todo es propio de dicha Encomienda con los diezmos y primizias de pan de dichas deesas y aza y fruto de huba de las cosechas que en ellas tienen los vezinos de dicha Puebla y Villamanrique.

Castillo y orno: Tiene la Encomienda en la villa de la Puebla del Príncipe, una Torre que sirve para enzerrar los granos de vezinos y primizias de las cosechas de dichas deesas de vezinos de dicha villa y la de Villa Manrique y un orno para cozer pan que aunque está en pie no se arrienda por estar letizioso con el conzejo de dicha villa.



Torres

Casa Terzia: Tiene la Encomienda en la villa de Torre, huna Casa Terzia para pan con su media fanega para medir y por abajo terzia para el vino, con seis tinajas de cavida de asta zien arrobas y mal tratadas y con su lagar también mal tratado.

Castillo y orno: Tiene una Torre inabitable de mucho tiempo a esta parte; tiene un orno para cozer pan y dos pedazos de tierra que llaman los arrabales.

Diezmos: Tiene en dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña,//  diezmos de seda, hilazas, legumbres, azeitunas, ortalizas, fruto de verde y seco, miel, zera, enjambres, lana, queso, todo jénero de ganado maiores y menores, como en esta villa y demás del partido texa y cal.


Jenave

Casa Terzia: Tiene la Encomienda en la villa de Jenabe huna Torre y Casa Terzia para granos con su media para medirlos y Terzia del vino con tinaxas grandes, las dos maltratadas.

Dos ornos: Tiene más la Encomienda en dicha villa, dos ornos para cozer pan con sus pesos.

Diezmos: Tiene en dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zevada y zenteno y el diezmo de la escaña porque la primizia está letijiosa con los vecinos. Todos los diezmos de ganados maiores y menores, seda, lana, queso, miel, zera, enjambres, legumbres, hilazas, ortalizas, azeitunas, pollos, teja y cal, con todo lo demás que tiene en esta villa de Segura.



Puerta

Tiene la Encomienda en el lugar Puerta huna Casa Terzia para pan y vino, aunque sin basos, con su media para medir los granos, hun castillo inabitable y un orno para cozer pan con su peso.

Tiene todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña porque la primizia se la lleva el Cura. Y los diezmos de todos los ganados maiores y menores, seda, pollos, hilazas, // ortalizas, legumbres, miel, zera, enjambres, lanas, queso, huba, cal y teja como en Segura y demás lugares.

Portazgo: Tiene asimismo el derecho de portazgo que está corriente y aunque en las demás villas y lugares pareze tenía también este mismo derecho; de tiempo inmemorial a esta parte no se practica en ningún, si solo en dicho lugar Puerta.


Foratores: Tiene asimismo la Encomienda todos los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña de vezinos de las villas de Venatae y Beas que siembran en el término de esta Encomienda cuios granos y los de la deesa de la Bala de Duelo (¿) los portea y recoje de su quenta la Encomienda, avisando los labradores a los terzeros de dicho lugar y de esta Encomienda (¿) donde devan,  sin que en dichos labradores aia otra obligazión.
Tiene asimismo de dichos vezinos de Beas y Benatae todos los diezmos que llaman Suelos como son legumbres, ortalizas, ylazas, seda y todo fruto de verde y seco criado en el término de esta Encomienda y el diezmo de queso y lana que fabrican y cortan en dicho término con la mitad de todos los ganados maiores y menores que se crían en él.

Adbertenzia: Y aunque solía tener todos los diezmos maiores y menores de los cortijos de Paules y San Blas y de la deesa Bieja que los granos los // recosecha la Encomienda de su quenta (como los de vezinos de Beas y Benatae) y los demás diezmos los cobraban los arrendadores de esta Encomienda a quien pertenezían, pareze que de mucho tiempo a esta parte todos los diezmos del cortijo de San Blas maiores y menores se los lleva el señor Bicario de esta villa a quien está agregado dicho cortijo y los de el cortijo de Paules y deesa Bieja al combento de Bitoria de la ziudad de Úbeda cuio es dicho cortijo y deesa.



Villa de Ornos

Tiene la Encomienda en al villa de Ornos huna Casa Terzia para los granos, con su media para medirlos y por abajo terzia para el bino que solo tiene tres tinajas.

Tiene más hun orno para cozer pan que antiguamente pareze tenía dos capillas, el qual tiene su peso.

Tiene asimismo el castillo y fortaleza que está destruido e inabitable de tiempo inmemorial a esta parte y una aza de asta quatro fanegas de cavida, con su caz que llaman el Llano del Castillo.

Tiene todos los diezmos y primizias de trigo, zevada, zenteno y escaña de vezinos de aquella villa.

Tiene todos los diezmos de seda, ilazas, ortalizas, frutas, legumbres, zera, miel, enjambres, pollos, lana y queso, teja y cal y todos los diezmos de ganados maiores y menores con el fruto de uba.

Santiago

Tiene asimismo la Encomienda en la villa de // Santiago, alias Ornillo, huna Casa Terzia con quartos altos y bajos en los quales por alto se enzierran los granos, con su media para medirlos y por abajo con abitazión para el terzero.

Tiene asimismo en dicha villa los diezmos de trigo, zevada, zenteno y escaña por entero y la primizia se la lleva el Cura por entero de tiempo inmemorial, aunque por el Libro de Vezerro pareze consta que solo se le debía la mitad.

Más tiene los diezmos de minuzias que andan en arrendamiento con lana, queso, zera, miel y enjambres de vezinos de dicha villa y los de esta por dicha renta entran las ilazas, pollos, ortalizas, frutas, legumbres, teja y cal, como en las demás villas.

Tiene asimismo los diezmos de vezerros, potros, pollinos, muletos y ganados de zerda, que estos entran en un arrendamiento con los de vezinos de esta villa.

Tiene los diezmos de ganado lanar y cabrío como en las demás villas.



Juro de Infantes

Tiene más la Encomienda, según dicho memorial, el juro sobre alcabalas de Yeste por prebilexio de Su Magestad, su fecha en Madrid en tres de nobiembre de mill y quinientos setenta y quatro años de ziento y veinte y nuebe mill quinientos zinquenta y nuebe maravedíes en cada un año, al quitar a veinte mill al millón pagase en Infantes. //

Juro en Granada

Tiene asimismo la Encomienda otro pribilejio de su Magestad, de treze mill nubezientos quarenta y ocho maravedíes de juro en cada un año, al quitar a razón del de arriva situado sobre la Alondiga Zaida de Granada, para gozar de él desde enero de quinientos y setenta y zinco en adelante.

Juro de las salinas

Tiene asimismo la Encomienda otro real privilexio de ochenta mill maravedíes de juro en cada un año que Su Magestad le dio en recompensa de las salinas de la villa de Ornos, que eran de dicha Encomienda y Su Magestad las segregó de ella por razón de dicha recompensa, su situazión no se save al parezer donde está, aunque se presume que es sobre dichas salinas.

Juro sobre seda de Granada

Tiene asimismo la Encomienda otro real privilexio de ziento y seis mill y treze maravedíes de juro en cada un año, situados en la renta de seda de la ziudad de Granada, conzedido por Su Magestad en recompensa de la deesa de Buxaarria que era de dicha Encomienda y Su Magestad la enajenó de ella.

Juro en ierbas de Santiago

Tiene asimismo la Encomienda por consignazión temporal, otro real pribilexio de quarenta y nuebe mill quatrozientas y sesenta y nuebe maravedíes de juro en cada un año, situado sobre ierbas de la Orden de Santiago que dicho pribilexio se // conzedió en veinte y seis de diziembre de quinientos nobenta y ocho para gozar de él desde San Miguel de septiembre pasado de aquel año en adelante.

Penas de cámara

Tiene más la Encomienda las penas de cámara de esta villa, la de Ornos, Jenave, Villa Rodrigo, Benatae, Torres, Siles, Albaladejo, Ornillo, Orzera, Puerta y Baionas, aunque a muchos años no se cobran.

Todos los quales diezmos, frutos, miembros, encasamientos y pertenenzias son los de que al presente se compone la Encomienda de esta dicha villa, como consta del memorial presentado por el administrador de dicha Encomienda y declarazión del maestro alarife y aunque pareze que antiguamente a tenido dicha Encomienda otros derechos i pertenenzias como son yantares, presentes, mesteñas, diezmos de soldadas, portazgos y otros, no pareze estar en estilo de tiempo inmemorial a esta parte, como ni tampoco los diezmos de pez, artesas, sillas y sillones, tampoco se cobra según las adbertencias de dicho memorial.

Y en esta forma dicho señor Gobernador con asistenzia de dicho teniente de Cura, fenezió esta descripzión y lo firmaron de que doy fee.
//
Lizenciado Don Sebastián Gallego de Andrade
Lizenciado Don Joseph Fernández de Córdoba
Ante mi, Antonio Fernández Ebia.



Auto de aprobación

En la villa de Segura de la Sierra, en diez días del mes de enero de mill setezientos y diez y seis años, el Señor Lizenciado Don Sebastián Gallego de Andrade, abogado de los reales Consejos, gobernador y Justizia Maior de esta dicha villa y su partido por Su Magestad, y Capitán de Guerra desta sardentía (¿), aviendo visto este auto y descripzión general echa por su merzed con asistenzia del señor Lizenciado Don Joseph Fernández de Córdova, cura teniente de esta villa, arreglada a la declarazión del maestro alarife, nombrado por su merzed, para el reconozimiento de todos los encasamientos de la Encomienda desta dicha villa y memorial presentado por parte de dicha Encomienda, sacado del Libro Bezerro, que está en su archivo.

Dijo que devía aprobar y aprovó la dicha descripzión general quanto a lugar en derecho y mandó que el Real título de Su Magestad se ponga por caveza en estos autos, los quales se pongan en el archivo de la Encomienda, sacando dos traslados por testimonio en relazión de todos los autos y inserzión de la declarazión del alarife y dicha descripzión general y se entreguen a la parte de la Encomienda o más si fuere menester que a toda ella y cada una, separadamente su merzed interponía e interpuso su auto // ridad y judizial decreto quanto puede y por derecho debe y lo firmó.
Lizenziado Don Sebastián Gallego de Andrade.
Ante mi, Antonio Fernández Ebia.

Como todo más largamente consta de los referidos autos que originales quedan en el archivo de esta Encomienda, que por aora es a mi cargo, anotado al fin este testimonio y en fee de ello de pedimento de la parte de la Encomienda y en virtud del auto preynserto, doy el presente en Segura de la Sierra, en doze días del mes de henero, año de mill setecientos y diez y seis y en fee de ello lo signé y firmé.
En testimonio de verdad
Firmado: Antonio Fernández Hebia, escribano.