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martes, 27 de febrero de 2018

1.626.- Legitimación de Lucas martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez





 1626.- Villarrodrigo. Información de la legitimación de Lucas Martínez Yañez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 61 a 77).


8)      LEGITIMACIÓN DE LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ (Villarrodrigo 13-3-1626) (19-3-1626)

/61/
Información de la lejitimación de Lucas Martínez Yáñez y de cómo murió su hermana.

Lucas Martínez Yañez, familiar del Santo Oficio de la Ynquisición y vecino desta villa, hijo legítimo de Juan Yáñez y Juana Sánchez mis padres, hermano legítimo del Alférez Gerónimo Yañez y de Catalina Martínez, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, difuntos, vecinos que fueron todos desta villa. =
Digo que el dicho Alférez Gerónimo Yáñez que murió en las Yndias por su testamento so cuya dispusición murió me mandó dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros dos mill  pesos a la dicha Catalina Martínez mi hermana siendo biva y no lo siendo que con ellos se hiçiere una capellanía y con sus réditos aviendose ympuesto a çenso se digan las misas según por su testamento dejó declarado. =
Y ansí mismo mandó se diesen en esta villa a doncellas pobres de mi linaje duçientos pesos de plata a mi dispusición todo lo qual dejó ordenado corriese por mi quenta el dar a çenso y fundar la dicha capellanía y dar dichas limosnas con la dicha cantidad, siendo como es muerta /62/ la dicha mi hermana sin que dejase heredero forzoso y por quanto toda la dicha quantidad de pesos de plata están en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, para que conste a el señor presidente y demás justicias de la dicha Real Casa, como yo soy el llamado en el dicho testamento, tengo neçesidad de hacer ynformación de lo arriva referido, porque a vuestra merced pido y suplico mande recivir los testigos que por mi fueren presentados, examinándolos a el tenor de esta petición y sus dichos y dipusiones se me de dellos vn traslado dos o más, los que sean nezessarios, interponiendo a ellos y a cada uno de ellos vuestra merced su autoridad y judiçial decreto, pido justicia. Lucas Martínez Yáñez.

Presente los testigos de que se pretende aprovechar y examínense a el tenor de la petición y hecha la ynformación se le den los traslados que pidiere della en manera que haga fee que a los que se dieren desde luego su merced interponía e ynterpuso su autoridad judiçial decre/63/ to y para el examen y receción de los testigos que presentare se da comisión en forma a el presente escrivano proveiolo su merçed Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario desta villa en ella en treçe días de el mes de março de mill y seisçientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sebastián de Veçares.





Testigo:

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, Lucas Martínez Yañez, para esta ynformación presentó por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino y regidor desta villa, el qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que lo que della save es que conoce y conoció a el dicho Alférez Gerónimo Yañez que murió en las Yndias y a Lucas Martínez Yañez que lo presenta por testigo y save que son hermanos, hijos legítimos /64/ de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron desta villa, aunque no conoció a el dicho Juan Sánchez y lo save porque los bió a los dichos Alférez y Lucas Martínez Yañez su hermano bivir juntos en la casa de los dichos sus padres, juntamente con la dicha Juana Sánchez, su madre, tratándose como tales y asta que el dicho Alférez se fue desta villa a las Yndias y desde allá save que les escripstó muchas cartas al dicho su hermano y su madre antes que muriese y a Catalina Martínez ansimismo su hermana difunta, muger que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino que fue desta villa, la qual murió sin dejar hijos algunos y anssi es cossa llana y certísima que la manda o mandas que el dicho Alférez hizo por su testamento so cuya dispusición murió, a Lucas Martínez Yañez su hermano le pertenecen y las de aver el dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y ansí mismo la cantidad de maravedís que mandó a la dicha Catalina Martínez siendo biva y no lo siendo para que con ella se fundase como /65/ se a de fundar una capellanía por ser como es la susodicha muerta, que según este testigo a oído de ber les mandó a cada uno dos mill pesos de a ocho reales de plata cada uno y que dicha cantidad está en las Reales Caxas de difuntos que están en la Real Casa de la Contratación de las Indias que reside en la ciudad de Sevilla y que es cosa cierta que el llamado por el dicho testamento para estas mandas es el dicho Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y que esto es la verdad y lo que save so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de cinquenta y tres años, pocos más o menos y no firma que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En la villa de Villa Rodrigo, en catorçe días del mes de março del dicho año, para esta ynformación, el dicho Lucas Martínez Yañez presentó por testigo Melchor Rubio vecino desta villa y dél yo el escrivano reçiví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de deçir verdad y a la petizión =
Dijo que vien save que los dichos Lucas Martínez Yañez y Catalina Martínez difunta, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, vezino que fue desta villa y el Alférez Gerónimo Yañez que dicen murió en las Yndias, en el Puerto de Acapulco, fueron y son hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez vecinos que fue/66/ron desta villa y lo save el testigo porque los bió bivir en esta villa, todos juntos en unas casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas Martínez y tratarse y comunicarse como tales padres, hijos y hermanos como lo son y fueron hasta que el dicho Gerónimo Yañez se partió desta villa para las Yndias, más a de treinta y seis años y después de estar allá a bisto que el susodicho les a escripsto a los dichos sus hermanos y madre que quedó viva, quando él se fue muchas cartas dándoles quenta como le yba y lo mismo hacían ellos escriviéndole a el susodicho y puede aver un año, poco más o menos, que oyó decir que abia muerto el susodicho en el dicho Puerto de Acapulco y que les avía dejado mandado por su testamento a el dicho Lucas Martínez, dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez, con que si ella fuese muerta se ympusiesen a çenso y se fundase con sus réditos una capellanía y para esto el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa, ligitimando su persona y la remitió a el dicho Puerto con poder y oió decir que en su virtud se entregaron y pusieron en el Armada Real y flota de Su Magestad, las dichas cantidades y se trugeron y están en la Real Casa de la Contra/67/tación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y ansí es cosa cierta que el llado en el testamento del dicho Alférez para dichas cantidades y otras qualesquier que en su virtud se pertenezcan es el dicho Lucas Martínez por las caussas que tiene dichas y por ser muerta la dicha su hermana y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo ser de hedad de sesenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, para esta ynformación el dicho Lucas Martínez presentó por testigo a Juan Gutiérrez veçino desta villa y dél yo el escrivano recive juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petizión dijo que conoció muy bien porque los trató y comunicó muy de ordinario con mucha familiaridad y save que son y fueron tales padres, hijos y hermanos y puede aver treinta y seis años poco más o menos que el dicho Alférez Gerónimo Yañez se fue desta villa para las Yndias y a oído deçir residía en ellas /68/ haciendo oficio de Alférez y que ansí lo escribía muchas beces a los dichos sus hermanos y madre que quedó biva quando él se fue y les dava quenta como estava rico y puede aver vn año poco más o menos que oyó deçir que avía muerto el dicho Alférez en el Puerto de Acapulco biniendo ya de camino para esta villa y que por su testamento con que murió les mandó a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a Catalina Martínez, su hermana difunta, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, vecino que fue desta villa y que siendo ella muerta se le entregasen a el dicho Lucas Martínez, para con ellos fundase una capellanía en esta villa y sobre esto bió que el dicho Lucas Martínez hiço ynformación en esta villa y ligitimó su persona, la qual y poder remitió a el dicho Puerto de Acapulco y oió decir que en su virtud se remitieron con la flota y armada real de su magestad las dichas cantidades y que binieron y están en las cajas reales de difuntos en la Real Cassa de la Contratazión /69/ de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que es cierto por lo que arriba tiene dicho que el llamado en el testamento del dicho Alférez para dichas cantidades y otras que les perteneçian en su virtud es el dicho Lucas Martínez y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En la dicha Billa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yañez para esta ynformación presentó por testigo a Juan López de Garçipérez vecino desta villa y dél yo el escrivano recibí juramento en forma de derecho y lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que el dicho Alférez Gerónimo Yañez puede ever treinta y seis años poco más o menos que se fue desta villa para las Yndias y siempre a oído decir que estava rico y con ánimo de benir a esta villa a bivir en esta sus deudos y con los dichos Lucas Martínez e Catalina Martínez difunta, sus hermanos /70/ que lo son y fueron legítimos hijos de Juan Yañez y Juana Sánchez su muger, vecinos que fueron desta villa y lo save porque los conoçió a todos, padres y hijos bivir juntos en esta villa en las casas de morada donde de presente vive el dicho Lucas Martínez y solían ser de los dichos sus padres y los bió tratarse y comunicarse todos como tales padres, hijos y hermanos y por tales fueron y son ávidos y tenidos y comúnmente reputados en esta villa y ansí es cossa cierta que los quatro mill pesos que dicen están en la Casa de la Contratación de las Indias que reside en la çiudad de Sevilla, que el dicho Alférez mandó por su testamento a Lucas Martínez Yañez, los dos mill y los otros dos mill a Catalina Martínez siendo viva y no lo siendo, como no lo es, que con ellos se fundase una capellanía en esta villa y otros duçientos pesos de a ocho reales cada uno, de plata, para que el dicho Lucas Martínez los diese a doncellas pobres de su linaje los a de aver /71/ y le pertenece todo ello a el dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo para disponer dello conforme la voluntad del dicho Alférez su hermano y que esto es la berdad y lo que save de la dicha petición so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, para más ynformación el dicho Lucas Martínez Yañez presenta por testigo a Miguel Fernández vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que conoció muy bien a todos los en ella contenidos y save que fueron y son padres y hijos y hermanos legítimos como en ella se declara aunque oy no ay bivo otro más del dicho Lucas Martínez que lo presenta por testigo y lo save porque los bió bivir juntos en esta villa en una cassa /72/ tratándose como tales y porque es público y notorio en esta villa que son y fueron, sin que aya cossa en contrario, y ansí es cosa çierta y sin duda que las mandas que el dicho Alférez por su testamento hiço a Lucas Martínez Yañez y a Catalina Martínez sus hermanos y la que hiço para donçellas pobres de su linaje todo ello lo a de aver el dicho Lucas y le perteneçe su distribución por ser como es el llamado en el testamento y ser como es muerta la dicha Catalina Martínez, su hermana, muchos días a y sin que dejase hijos ni herederos forçosos y que lo a oydo decir que las mandas fueron a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de plata de a ocho reales cada uno y otros tantos a la dicha Catalina Martínez y si fuese muerta, como lo es, que con ellos se fundase vna capellanía en esta villa y ducientos pesos para que el dicho Lucas Martínez los dé a donçe/73/llas pobres de su linaje y que todo ello está en la Real Cassa de la Contrataçión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla y que esto es la berdad so cargo de su juramento y que es de hedad de setenta años poco más o menos y no firmó que dijo no saber. Ante mi, Sebastián de Veçares.





Testigo

En Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de março del dicho año, el dicho Lucas Martínez presentó por testigo a Luis Pérez vecino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que los dichos Lucas Martínez y Catalina Martínez difunta y el Alférez Gerónimo Yañez fueron y son hermanos, hijos legítimos de Juan Yañez y Juana Sánchez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron desta villa y como tales los bió y conoció tratarse y comunicarse vibiendo juntos de una puerta a dentro hasta que puede aver tre/74/ynta y seis años poco más o menos que el dicho Gerónimo Yañez se fue desta villa para las Yndias donde siempre se a dicho en esta villa que a residido en la milicia militar hasta que puede aver vn año poco más o menos que oyó decir que poniendo de camino para esta villa murió en el Puerto de Acapulco en las Yndias y que por su testamento, so cuya dispusición murió les avía mandado a el dicho Lucas Martínez dos mill pesos de ocho reales cada uno, para sí y ducientos pesos para que los repartiese entre doncellas pobres de su linaje y otros dos mill pesos a la dicha Catalina Martínez, mujer que fue de Juan Gonçalez Serrano, siendo viva y no lo siendo que el dicho Lucas Martínez los diese a censo y fundase con ellos vna capellanía en esta villa y bió este testigo, puede aver un año poco más o menos que el dicho Lucas Martínez hiço esta ynformaçión de legitimación de su persona para que los al/75/vaçeas en cuio poder avían quedado los dichos pesos de plata y otras cantidades que el dicho Alférez le mandó a él y a otros deudos suyos vecinos desta villa y de otras y a la hermita de Nuestra Señora de Alvanchez e yglesia mayor desta villa y cofadría de la Virgen del Rosario desta villa, se los remitiesen a Juan de Neve o Miguel de Neve, vecinos de la ciudad de Sevilla para que desde allí se los remitiesen a el dicho Lucas Martínez a esta villa y a oído decir públicamente en ella que en birtud de la dicha ynformación y poderes del dicho Lucas Martínez, los dichos alvaçeas entregaron dichas cantidades en la flota y armada real de su magestad y que vino consinado todo ello a los dichos Juan de Neve y Miguel de Neve y que sin embargo desto lo entraron y está todo ello en la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla en las Caxas de Difuntos y que es cosa llana y certísima que el dicho Lucas Martínez es el llamado en el testamento del dicho /76/ Alférez Gerónimo Yañez, su hermano, por las causas y raçones arriva referidas y que esto es la verdad y lo que save so cargo de su juramento que fecho tiene, dijo ser de hedad de sesenta años y lo firmó. Luis Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.





Pedimento

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dicho, el dicho Lucas Martínez ante el dicho Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario, dijo que por aora no quiere presentar más testigos, que pide a su merced mande se le den unos dos o más traslados della en la forma que los tiene pedidos y su merced mandado, pidió justicia y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Sebastián de Beçares.

Auto

Su merced mandó e se le den como ya por otro auto lo tiene mandado y ansí lo proveyó y mandó en el dicho día, mes y año dichos, y no firmó que dijo no saber. Por firmado Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano por el Rey nuestro señor, público y del ayvntamiento desta Villa Rodrigo, en propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi se haçe mençión y lo signé y firmé.
En testimonyo de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo presbytero y también notario apostólico, vecinos desta Villa Rodrigo certifican /77/ y damos fee a quien el presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta villa, es tal escrivano, fiel, leal y de confianza y que a las scrituras y autos que ante él han passado y passan se ha dado y da siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de marzo de mill y seis cientos y veynte y seis años y lo signamos.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio de verdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.





domingo, 18 de febrero de 2018

1.940.- Memoria Histórica. Casto Almazán Flores. Absolución.





1940-06-7.-Memoria Histórica. Casto Almazán Flores. Sentencia de absolución. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.783 Doc. 1-18 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.783
PROCESADO: Casto Almazán Flores
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

/18/ Sentencia


SENTENCIA

En la Plaza de Villacarrillo a siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.783, por rebelión militar, contra CASTO ALMAZÁN FLORES; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que e procesado CASTO ALMAZÁN FLORES, de veintitrés años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; izquierdista y miliciano, al comienzo de la dominación roja formó parte de un grupo que en el cortijo “Loma del Gato” violentó una arqueta en la que Julián Jiménez guardaba documentos y recibos entre los que creyó el procesado, equivocadamente, que podría encontrar uno extendido en contra de su padre por valor de noventa y siete fanegas de trigo. Hechos probados.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no son constitutivos de delito, por lo que procede absolver al procesado por ellos, el que por su actuación deberá pasar a un Batallón de Trabajadores.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado CASTO ALMAZÁN FLORES, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, el que debido a su actuación pasará a un Batallón de Trabajadores.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-122-5120
Fecha(s)
9/5/1939–15/11/1941
Encausado
Almazán Flores, Casto
Año de nacimiento
1917
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Mulero. Labrador
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar


domingo, 11 de febrero de 2018

1.549.- Visita a Bayonas de la Orden de Santiago.





1549-11-9 -Visita a los Partidos Murcia y de Sierra de Segura. Visita de Bayonas. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1085 C pág. 601-607).

/601/
Visitación de Bayonas

Continuando la visitación los dichos visitadores, llegaron al lugar de Vayonas, a nueve días del mes de noviembre del dicho año e presentaron el poder de Vuestra Magestad ante Diego (borroso – se supone es el Cura) y a Hernán Sánchez, alcalde hordinario y Martín Sánchez Moreno y Alonso Ruiz, regidores los quales lo obedecieron.

Pregón


Luego se les notificó el pregón acostumbrado.

Yglesia


Luego fueron a la yglesia de San Andrés cuya advocación el dicho lugar tiene. /602/ La qual visitación es de una nave sobre dos harcos, las paredes parte dellas de calycanto y lo demás de tierra e cubierta de madera de pino bien labrada.



Santos Sacramentos


Visitose el Santísimo Sacramento, el qual está en un sagrario hecho en la pared con sus puertas y cerradura y llave y dentro del está un cofre de madera con su cerradura y llave, dentro del qual estan unos corporales y encima dellos una caxa de plata con su cobertor y una cruzecica encima, dentro de la qual estava el Santísimo Sacramento puesto sobre su hijuela de corporales decentemente.

Pila de baptismo

Visitose la pila del baptismo, la qual estaba a una parte de la iglesia con su covertor de madera limpiamente tratada.

Óleo y crisma y óleo yfernorum

Visitose el óleo y crisma y el óleo de los enfermos, lo qual se halló en una caxa de estaño con tres apartamientos bien çevado.

Visitose el libro de los baptizados, el qual está conforme al establecimyento de la horden.

Altares y aras

Visitose el altar mayor, en el qual está un tabernáculo de madera y dentro en él una ymagen de Nuestra Señora de bulto dorada con el niño Jesús en los brazos con otras dos ymagenes de bulto de yeso, la una de San Andrés y la otra de San Bartolomé. /603/ El dicho altar tenya su frontal y manteles.
A la mano derecha está otro altar de la advocación de la quinta Angustia con su frontal y manteles.
A la mano hizquierda está otro altar de la advocación de Santo Alifonso aderesçado de su frontal y manteles.



Plata

Una cruz de plata con su mancana e canión que pesará siete marcos.
Un cáliz de plata con su patena que pesará dos marcos.
Un relicario en el que está el Santísimo Sacramento.

Hornamentos

Una casulla de terciopelo verde con çenefa de oro baxo con unas púrpuras bordadas de lo mysmo.
Otra casulla de chamelote colorado con cenefa de terciopelo negro, estola y manípulo de lo mismo.
Otra casulla de fustán negro.
Tres albas con sus amytos.
Una sobrepelliz. Otros dos amytos.
Quatro pares de manteles buenos y unos viejos rotos.
Un beluntempli de lienço con unas listas de listón.
Otro beluntempli de lienço para çielo para alzar sobre el altar.
Una manga de cruz de lienço y otra manga de cruz de terciopelo bordada negra con unas cruces de raso amarillo y colorado.
Una sabana de quatro piernas que sirve de cielo sobre la pila desde pascua de /604/ flores a la del espíritu santo.
Otro palio de lino casero con cintas coloradas para el día de Corpus Xristi enzima del Santo Sacramento.
Un paño de lienço pintado, dos colchas viejas e una alfombra.



Libros

Un misal toledano viejo y otro nuevo toledano.
Un manual toledano.

Campanas y cosas de metal

Dos campanas e una rueda de campanyllas e vn esquylón para (el) altar.
Una lámpara de latón.
Un encensario de latón viejo.
Unos hierros de hostias.

Cosas de madera

Una cruz de madera pintada.
Un lecho para los difuntos.
Un cubilete.
Un cirial para las velas de las tinieblas.

Posesiones

Tiene la dicha iglesia su dezmero y baçin y sepulturas y un huerto junto al dicho lugar.
Un huerto que mandó Mari López a linde de Torremocha.
Otro huerto en el barrio somero, linde de Alonso Ruiz y otra viña en el Ardal, a linde de Juan de Ves.
Otra viña en los Llanos de hasta tres peonadas, a linde de Elvira Sánchez bivda.

Quentas del mayordomo

Vieronse las quentas de los mayordomos que an sido desde la visitación pasada hasta agora, que se halló por mayordomo /605/ a Hernán Martínez, vezino del dicho lugar, el qual pareció que avia resçibido con el alcance de la última quenta que le fue tomada por el Vicario de Villa Rodrigo a diez y siete días del mes de junyo de mill quinientos e quarenta e ocho años que fue alcançado por cinco mill e treynta y siete maravedíes y del escusado de quarenta y siete años, cinco mill maravedíes porque fue arrendado a Gonzalo López, el abad, y del el asiento del año de quarenta y ocho en siete mill e novecientos e quarenta y quatro maravedíes e ciento e treinta y seis maravedíes del censo de un huerto que dexó Mari López a la dicha yglesia que fueron de los dichos años de quarenta y ocho y este presente de quarenta y nueve que se cumplía por Santana, uno de agosto y que monta todo el presente cargo diez y ocho mill y ciento y diez y siete maravedíes ( Cargo XVIII u CXVII - 18.117.-) y otras dos fanegas y media de trigo y siete çelemynes de çenteno y quatro çelemynes de cevada que fue alcançado en la quenta que le tomó el vicario.

Gasto

Dio que avian gastado los mayordomos catorze mill y setecientos e veinte y ocho maravedíes; onçe myll y seteçientos y veynte y seis maravedíes que pagó a Luis de Carrión, pintor, para en parte de pago de un /606/ retablo que haze la yglesia y dos ducados al sacristan, todo su salario y de nueve libras de cera, seysçientos e doze maravedíes e de una alva (¿) quinyentos y diez y los demás en otros gastos de por menudo según que todo se vio por su libro que montan los dichos catorze mill y setecientos y veinte y ocho maravedíes.
Mas se le descargan de su salario deste año de quarenta e nueve, quatro çientos maravedíes que sumados a el dicho gasto dio quynze mill y ciento e veynte y ocho maravedíes. ( Gasto XV u CXXVIII – 15.128.-)
Es alcançado el dicho mayordomo por dos mill e noveçientos y ochenta e nueve maravedíes y por el trigo y çenteno y çevada de suso declarado. (Alcance líquido II u DCCCC LXXX IX – 2.989.-).
Y queda más para la dicha iglesia el escusado deste año de quarenta y nueve que se remató en Juan Martínez y Hernán Sánchez por siete mill maravedíes. (VII u =7.000.-).
Queda más para la dicha yglesia lo que se averiguare que se hizo de almoneda de los bienes que dexó Juan de Madrid, no se pudo al presente averiguar por no estar el escrivano en el pueblo.
Quedan más tres mill maravedíes que mandó Catalina Sánchez, muger de Lucas Martínez, para un frontal, están depositados en Elvira Sánchez, su madre. ( III u= 3.000.-)
/607/
Juró la dicha quenta el dicho mayordomo, ser cierta e verdadera e con paresçer del cura y conçejo se nombró por mayordomo de la dicha yglesia, Gonçalo de Quesada, vezino del dicho lugar, el qual la acebtó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente.



Mandamientos al mayordomo

Mandose al dicho mayordomo que luego haga reparar y repare la esquina de la dicha yglesia la questá a la puerta de ponyente hazia Bienservida y todo lo questá malo de la pared de manera que quede firme y bien adereçado.
Yten se le mandó al dicho mayordomo que haga acabar de hazer el portal que está sobre la puerta y de cubrirle con su teja y madera conforme a lo que estaba dicho lo qual asymismo aga luego.
Yten se mandó al dicho mayordomo que haga retejar la dicha yglesia.
Yten se le mandó que çiertos manteles que ay viejos de la dicha yglesia los haga vender.
Yten se mandó al dicho mayordomo haga comprar una ara consagrada para poner el sagrario porque no la ay, y después haga ponerla según dicho es, so pena de quatro ducados para obras pias.
En Vayonas, a nueve de noviembre  /608/  de mill y quinientos y quarenta y nueve años, se notificaron estos mandatos al dicho Gonçalo de Quesada mayordomo, en su persona; testigos Hernán Sánchez e Juan Martínez mayordomo del consejo, derechos çinco reales.

Horno

 Visitose el horno que ay en el dicho lugar, es una pobre casa, las paredes de cal y piedra, está bien reparado, es neçesario retejallo.

Vezinos y contiosos

Ay en el dicho lugar treinta vezinos, no ay nynguno contioso.

Gasto de visitadores

Estuvieron los dichos visitadores en el dicho lugar, medio día, hizieron de toda costa dosçientos e treinta y ocho maravedíes y medio, mandaron quel comendador pague la mytad, diose para ello mandamyento syn derechos.