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lunes, 6 de julio de 2026

1.943.- Memoria Histórica. Emilio Grimaldos Carrillo. Sobreseimiento.

 



1943-02-03.-Memoria Histórica. Emilio Grimaldos Carrillo. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 44.202 Docs. 1-34)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DE LA 2ª REGIÓN MILITAR ORGÁNICA

PLAZA DE ORCERA

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.202

PROCESADO: Emilio Grimaldos Carrillo

En prisión preventiva de

Desde el día

Por el delito de: Rebelión Militar.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/34/ Decreto de absolución

 

DECRETO:

 

Examinada la presente causa, aparece de lo actuado que el encartado EMILIO GRIMALDOS CARRILLO, es persona de buenos antecedentes y través del sumario no se comprueba su participación en hechos delictivos de clase alguna. No estando pues, suficientemente probada la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito procede, decretar el sobreseimiento provisional de esta causa, con arreglo al número 1 del artículo 538 del Código de Justicia Militar. Si V.E. acuerda de conformidad, debe volver lo actuado al Instructor para notificación al encartado, libertad del mismo, si continúa preso y deducción y curso de testimonio al Consejo Supremo de Justicia Militar.- V.E. no obstante resolverá.- Sevilla a 3 de febrero de 1.943.- El Auditor.

 



COMENTARIO: Emilio Grimaldos Carrillo, hijo de Román y Francisca, natural de Torres de Albanchez y vecino de Villarrodrigo, con domicilio en la aldea de La Solana, profesión labrador y ganadero, de estado casado y de 58 años de edad.

Perteneció a la C.N.T. desde enero de 1938.

El 8 de abril de 1940 se decreta la prisión preventiva. El expediente va pasando por diferentes Instructores hasta el 3 de febrero de 1.943 que el último Instructor decreta el sobreseimiento y la libertad provisional.

 


martes, 27 de enero de 2026

1.942.- Memoria Histórica. Pascual González Carreño. Prisión 12 años. Pedáneo de Onsares.

 


1942-11-9.-Memoria Histórica. Pascual González Carreño. Sentencia de 12 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.764 Doc. 1-55 ).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.764

PROCESADO: Pascual González Carreño

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 29 de marzo de 1.940

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

 

 


/55/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén a nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

 

CONSIDERANDO QUE: Reunido el Consejo de Guerra de Plaza para ver y fallar el procedimiento Sumarísimo número 42.764, por el supuesto delito de Rebelión Militar contra PASCUAL GONZÁLEZ CARREÑO, hijo de Diego y de Ana, de cuarenta y seis años, campesino, natural de Bienservida y vecino de Villarrodrigo, afiliado a la U.G.T. desde mil novecientos treinta y uno, fue Concejal del pueblo, representando al anejo de Onsares desde cinco de marzo de mil novecientos treinta y seis hasta la liberación. Fue propagandista del ideal rojo, miliciano en los primeros días de la Guerra y tomó parte en requisa y saqueo de fincas de campos. Hechos probados.

 

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando son constitutivos de un delito de auxilio a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo doscientos cuarenta del Código Castrense, del que aparece como autor responsable el procesado PASCUAL GANZÁLEZ CARREÑO, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo, por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

 

CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma prevenida en la vigente Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

 

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado PASCUAL GONZÁLEZ CARREÑO a la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN TEMPORAL, como autor responsable de un delito de <<auxilio a la Rebelión Militar, sin circunstancias, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimento de la misma el tiempo de prisión preventiva sufrido.

Se declara civilmente responsable al condenado, debiendo fijar y exigir dicha responsabilidad en armonía con lo establecido en la vigente Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

 

OTRO SI DECIMOS: Que el Consejo estima que estando comprendido en presente caso, por gravedad similar del grupo quinto, caso sexto del anexo incorporado a la Orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, procede formular propuesta de CONMUTACIÓN de la pena impuesta por la de DOCE AÑOS de prisión mayor.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 


 

COMENTARIO: Pascual González Carreño, hijo de Diego y de Juana, natural de Bienservida y vecino de Villarrodrigo con domicilio en la aldea de Onsares, estado casado, profesión obrero jornalero, con instrucción (sabe leer y escribir) y sin antecedentes penales. Tenía 46 años de edad. Casado con Carlota (¿) García y tiene 5 hijos.

Perteneció a la U.G.T. desde 1.931. Fue concejal del Ayuntamiento de Villarrodrigo y Alcalde Pedáneo de Onsares desde 1.931 hasta 1.939.

 

Entró preventivamente en la prisión de Villacarrillo el 29 de marzo de 1.940. Pasó a la prisión provincial de Jaén el 6 de febrero de 1.942.

 

El 9 de noviembre de 1.942 es sentenciado a la pena de 12 años de prisión mayor. El 22 de febrero de 1.943 es  puesto en libertad provisional.

 

 En el BOE de 17/03/1943, se decreta la libertad provisional de la Prisión Provincial de Jaén, con liberación definitiva del destierro.


domingo, 14 de diciembre de 2025

1.942.- Memoria Histórica. Esteban Montalvo Vera. Sobreseimiento.

 


1942-04-25.-Memoria Histórica. Esteban Montalvo Vera. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.810 Docs. 1-29-35)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Jaén en Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.810

PROCESADO: Esteban Montalvo Vera

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 10 de Marzo de 1940

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/29/ Libertad provisional

 

COMISIÓN PROVINCIAL DE CLASIFICACION Y EXCARCELAMIENTO. JAÉN

 

Me complazco en comunicar a V.S. que con esta fecha doy orden al Señor Director de la Prisión Provincial para que sea puesto en libertad provisional con las limitaciones que señala el artículo once del Decreto de dos de Septiembre del año en curso, el detenido ESTEBAN MONTALVO VERA el cual fijará su residencia en Villarrodrigo, calle Cervantes 2.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Jaén 12 de Diciembre 1941.

EL CORONEL PRESIDENTE

 

Juez Militar Eventual número 15. Plaza (de Jaén)

 



/35/ Auto de sobreseimiento.

 

Excmo. Señor:

 

Examinada la presente causa, de lo actuado aparece:

Que el encartado ESTEBAN MONTALVO VERA a pesar de sus antecedentes izquierdistas, no consta que durante el dominio rojo en Villarrodrigo, tomara parte en hechos delictivos, limitándose a recoger en una ocasión con otros milicianos, una escopeta a su convecino Emilio Molina Duque.

No apareciendo pues, suficientemente probada la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, procede decreta el sobreseimiento provisional de esta causa conforme al número 1 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Si V.E. decreta de conformidad, debe volver lo actuado a su Instructor para notificación al encartado, libertad del mismo si continua preso y deducción y curso de de testimonio al Consejo Superior de Justicia Militar y al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

V.E. no obstante resolverá.

Sevilla 25 de Abril de 1942.



 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0599_19591

Fecha(s)

11/7/1939–18/5/1945

Encausado

Montalvo Vera, Esteban

Año de nacimiento

1906

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Obrero del campo

Afiliación

U.G.T.

Causa

Rebelión militar

 

COMENTARIO: Esteban Montalvo Vera, natural y vecino de Villarrodrigo (Jaén) nació en 1906 con profesión Obrero del campo y afiliado a la U.G.T.

El 10 de marzo de 1940 pasó a prisión preventiva en la Cárcel de Villacarrillo.

El 12 de diciembre de 1941 fue puesto en libertad provisional fijando su residencia en Villarrodrigo, calle Cervantes, 2.

En Sevilla el 25 de abril de 1942 fue dictado Auto de sobreseimiento por el delito de rebelión.


lunes, 19 de mayo de 2025

1.942.- Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento.

 


1942-04-24.-Memoria Histórica. Emilio Barriga Navío. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 41.584 Docs. 1-4-11-24-68-71)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Jaén en Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 41.584

PROCESADO: Emilio Barriga Navío

En prisión preventiva en

Desde el día:

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 


/4/ Hecho prisionero

 

Apellidos: Barriga Navío

Nombre: Emiliano

Natural de: Villa Rodrigo (Jaén)

Edad: 30 años. Estado: Casado. Hijos: 2. Reemplazo: 1930

Residencia: C/ Iglesia, 29 Villa Rodrigo (Jaén)

Oficio: Labrador. Sabe leer y escribir: Sí

Padres: Juan e Isabel

Prisionero o presentado Fecha: 26 de marzo 1939

Donde fue hecho prisionero o se presentó: Carretera de Espiol 3ª línea.

Unidad enemiga en que sirvió: 115 Brigada 460

 


/11/ Prisión de Ronda

 

PRISIÓN DE PARTIDO DE RONDA.

 

Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de su respetable escrito fecha de hoy por el que decreta la prisión preventiva del detenido EMILIANO BARRIGA NAVÍO, al cual le instruye procedimiento Sumarísimo de Urgencia con el número 41.584, quedando por tanto en este Establecimiento a disposición de ese Juzgado Militar.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Ronda a 29 de Marzo de 1940.

 

Juez Militar del Juzgado número 30 de Jaén

 


/24/ Prisión de Jaén

 

PRISIÓN PROVINCIAL DE JAÉN

 

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en virtud de orden superior, Emiliano Barriga Navío ha ingresado en esta Prisión en el día de hoy a su disposición, procedente de Málaga en concepto de preso ratificado por la causa instruida en el Juzgado de su digno cargo, por el delito de … … cuyos números y año se expresan al margen. Margen: Se ignora.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Jaén 2 de Agosto de 1940.

 

Juez de Instrucción de: Militar 30 de Orcera.

 


/68/ Auto de sobreseimiento.

 

Excmo. Señor:

 

Examinada la presente causa, de lo actuado aparece:

Que el encartado EMILIO BARRIGA NAVÍO a pesar de sus antecedentes izquierdistas, no se ha probado que durante el dominio rojo en Villarrodrigo, tomara parte en hechos delictivos.

No apareciendo pues suficientemente comprobada la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito, procede decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones de acuerdo con lo preceptúa el número 1 del artículo 538 del Código de Justicia Militar.

Si V.E. decreta de conformidad, volver a lo actuado al Instructor para notificación al sobreseído, libertad del mismo si no está sujeto a otro procedimiento y deducción y curso de testimonio al Consejo Superior de Justicia Militar y al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

V.E. no obstante resolverá.

Sevilla 24 de Abril de 1942.

 


/71/ Libertad

 

Don Segismundo Martí Morillo, Subdirector de la Prisión Provincial de la que es Director Don Juan Sánchez Ralo:

 

CERTIFICO: Que examinados los antecedentes obrantes en el Archivo de este Establecimiento, resulta: que Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo, de treinta y un años de edad, de estado casado, profesión Campo, hijo de Juan e Ysabel, fue puesto en libertad por orden de la Comisión Provincial de Clasificación y Encarcelamientos, en catorce de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Y para que conste, a petición del Juzgado de Ejecutorias, expido el presente con el visto bueno del Señor Director, en Jaén a primero de Junio de mil novecientos cuarenta y dos.

 

DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0466_16714

Fecha(s)

26/3/1939–12/4/1945

Encausado

Barriga Navío, Emilio

Año de nacimiento

1909

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Labrador

Causa

Rebelión militar

 

 

COMENTARIO: Emiliano Barriga Navío, natural de Villarrodrigo (Jaén), nacido en 1909, de profesión labrador, hijo de Juan e Isabel, de estado casado con 2 hijos, con domicilio en C/ Iglesia, 29 y sabe leer y escribir. Soldado republicano del reemplazo de 1930, sirvió en la Unidad 115 de la Brigada 460.

Fue hecho prisionero el 26 de marzo de 1939. El 29 de marzo de 1940 estaba en prisión preventiva en la Prisión del Partido de Ronda. El 2 de agosto de 1940 ingresa en la Prisión Provincial de Jaén.

El 24 de abril de 1942 se dicta Auto de sobreseimiento y es liberado el 1 de junio de 1942 de la Prisión Provincial de Jaén.


martes, 29 de abril de 2025

1.940.- Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento.

 


1940-06-08.-Memoria Histórica. Lope Juárez Bermúdez. Sobreseimiento. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.802 Docs. 1-24)

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE ORCERA

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.802

PROCESADO: Lope Juárez Bermúdez

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día 29 de marzo de 1940

Por el delito de: Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 

/24/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la plaza de Villacarrillo a ocho de junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.802, por rebelión militar, contra LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado LOPE JUÁREZ BERMÚDEZ, de cincuenta y un años, casado, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes únicamente se conoce intervención en la detención de Simón García Marín realizada por orden del Presidente de la J.S.U. Pedro Montalvo Vera.

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, no constituyen delito de ninguna índole, por lo que procede absolver libremente al procesado por ellos.

Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos al procesado LOPE JUAREZ BERMUDEZ, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo, debiendo ser puesto inmediatamente en libertad.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 


DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0603_19676

Fecha(s)

2/5/1939–23/6/1943

Encausado

Juárez Bermúdez, Lope

Año de nacimiento

1888

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.

Causa

Rebelión militar

 

COMENTARIO: Lope Juárez Bermúdez, hijo de Pablo y de Fermina, de 51 años, casado con Juana Vivo con la que tiene 5 hijos, natural y vecino de Villarrodrigo, de profesión jornalero, sin instrucción y con domicilio en la aldea de Onsares. Afiliado a la U.G.T. y votante del Frente Popular.

El 29 de marzo de 1940 ingresó en prisión preventiva en la cárcel de Villacarrillo y el 8 de junio del mismo año fue absuelto y liberado.

 

 


viernes, 27 de diciembre de 2024

1.940.- Memoria Histórica. Cirilo Jiménez Carrasco. Reclusión perpetua 30 años.

 


1940-06-7.-Memoria Histórica. Cirilo Jiménez Carrasco. Reclusión perpetua 30 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.776. Doc. 1-28-29-47).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.775

PROCESADO: Cirilo Jiménez Carrasco

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940.

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/28-29/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.775, por rebelión militar, contra CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, de veintinueve años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; afiliado antes del Movimiento a la U.G.T. y durante aquel a la Juventud Socialista de la que fue Vicepresidente, prestó servicios como miliciano y desarrolló gran actividad para reducir el Glorioso Alzamiento que fue secundado en la localidad. Con milicianos forasteros violentó domicilios para recoger armas, ordenó el derribo de las campanas y sacó al campo una imagen sagrada. Cuando fueron juzgados por el Tribunal popular los patriotas del pueblo, como las familias comenzasen a gestionar el indulto de las penas más graves, amenazó a aquellas para que cesasen en tal actividad. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, a la pena de reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, sin circunstancias, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/47/ Prisión del Dueso (Santoña)

 

COLONIA PENITENCIARIA DEL DUESO

DIRECCIÓN

 

Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de nueva liquidación de condena por haber sufrido error en la anteriormente practicada, que referente al recluso en esta Colonia, que al margen se expresa, se recibe en el día de hoy, procedente de ese Juzgado.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santoña-Dueso 6 de Junio de 1942.

 

Margen que se menciona:

CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO Número 42.775 VILLACARRILLO.

 

 


 

DETALLE: (No hay detalle)

 

COMENTARIO: Cirilo Jiménez Carrasco era natural y vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle Huertas, al finalizar la Guerra Civil tenía 28 años, de estado casado, hijo de Esteban y de María y profesión jornalero.

Perteneció a la U.G.T. y a las J.S.U.

Fue detenido el 1 de junio de 1939 y pasó a la prisión de Villacarrillo. Juzgado en Villacarrillo el 7 de junio de 1940, fue condenado a la pena de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión militar.

El 6 de junio de 1942 se encontraba en la Colonia Penitenciaria del Dueso en Santoña.