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viernes, 27 de diciembre de 2019

1.878.- Escritura de intercambio de quintos para el servicio militar.





1.878-02-01.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1878)

Número segundo.

Escritura de obligación por Jovita Simón Solano a favor de Laureano Marín Simón.

En Villarrodrigo a primero de febrero de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero y de treinta y dos años de edad; y Diego Simón montañés también natural y vecino de este pueblo según cédula personal que exibe y se le devuelve en este acto expedida en esta referida villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, siendo carpintero, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

Y de la otra Laureano Marín Simón de la misma naturaleza y vecindad, según se acredita con la cédula personal que exibe y se le devuelve, expedida por esta Alcaldía en catorce de octubre último, bajo el número noventa y cuatro, casado, labrador de sesenta y tres años de edad y habiendo asegurado los dos últimos hallarsen en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles, los tres expusieron los siguientes // hechos: =

Primero: que habiendo sido alistado por el ayuntamiento de este pueblo para la quinta del corriente año el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, hijo legítimo de Laureano Marín Simón, ha contratado este con los dos primeros, Jovita Simón Serrano y el Diego Simón Montañés, que el Jovita sufra la suerte, que el sorteo marque al Tomás Manuel Marín y Fernández, y por lo tanto que le sustituya en el servicio militar, ya sea en el ejército activo, ya de reserva, =



Segundo: el Laureano Marín y Simón se compromete en solemne forma a entregar al Jovita Simón y Solano quinientas pesetas si saca buen número el Tomás Manuel Marín y Fernández, o sea si no llega a quedarse este por haber números suficientes de mozos útiles, de los que correspondan a este pueblo, y si le toca la suerte de soldado al Marín y Fernández, se compromete el Laureano a entregarle al Jovita Simón al salir de este pueblo para la capital de provincia, un pantalón de tela, una blusa de lo mismo, una camisa y unos calzoncillos al entregarlo en caja doscientas cincuenta pesetas, al año siguiente o sea el mismo día que haga el año que ingresó en caja el Jovita, quinientas pesetas y al hacer los cuatro años de haber ingresado en caja quinientas pesetas; debiendo advertir que las quinientas pesetas que se compromete el Laureano a entregar al Jovita si el mozo Tomás Manuel Marín y Fernández, no le toca la suerte de soldado se las entregará al regresar de la capital de provincia cuando se haga la entrega de // mozos que corresponde a este pueblo. =

Tercero: que habiendo pedido el Jovita Simón y Solano la licencia necesaria a su padre Diego Simón y Montañés para formalizar el citado compromiso de sustitución por medio de la presente escritura bajo las bases expresadas y demás condiciones pactadas por los señores comparecientes que después se expresarán y concedida y prestada dicha licencia en la más solemne forma, el Diego Simón Montañés y el Jovita Simón Solano otorga que se compromete a sufrir la suerte que quepa al mozo Tomás Manuel Marín y Fernández por virtud del alistamiento practicado por el ayuntamiento de este pueblo, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:

Primera: que el Jovita Simón y Solano servirá en el ejército activo o en la reserva, el tiempo que la ley vigente de quintas establece o el que establezca en lo sucesivo en lugar de Tomás Manuel Marín y Fernández. =

Segundo: que el Laureano Marín y Simón ha de pagarle al Jovita Simón las cantidades que se expresan en el segundo hecho de esta escritura en el tiempo y forma que en el mismo se expresan en remuneración del citado servicio. =

Tercera: que si durante este tiempo el Jovita Simón y Solano se desertara los gastos, daños y perjuicios que se irrogara (¿) por esta causa al Tomás Manuel Marín y // Fernández o sea a su padre Laureano serán de cuenta del Jovita Simón e indemnizándoselo a aquellos a costa de los bienes del Jovita y en primer lugar de las cantidades que se dejan mencionadas. =

Cuarta: que los gastos precisos que sean necesarios hacer por virtud de este contrato serán satisfechos por el Laureano Marín y Simón, pero los que originen las reclamaciones que convenga hacer al Jovita Simón sería de cuenta de este. =

En este acto el Laureano Marín y Simón otorga: Que acepta esta escritura en todas sus partes y se compromete a cumplir lo que en la misma se estipula. =

Bajo cuyas cláusulas y condiciones da por obligado esta escritura los tres comparecientes obligándose respectivamente con sus bienes habidos y por haber al cumplimiento de lo pactado en ella. =

Son testigos de este otorgamiento Julián Gómez y Muñoz, Agapito Navío y Delgado y Don Manuel de Gracia Millán, vecinos de esta villa, casados, mayores de edad, los cuales aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron firmándola el que sabe de los comparecientes y por el // que no sabe, lo hacen los testigos de este otorgamiento; de todo lo que y de conocer a las partes y testigos yo el Notario doy fe y la signo, firmo y rubrico. =
Firmado: Diego Simón.
Testigo: Julián Gómez.
Testigo: Agapito Navío.
Testigo: Manuel de Gracia.
Firmado: Martín Megías y Román.



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