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martes, 23 de junio de 2009

1.562- Confirmación de la Carta-Puebla de Bayonas por el rey Felipe II


1562-III-17. Toledo-Madrid. Confirmación de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Rey Felipe II. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, ..... y Administrador de la Orden de Caballería de Santiago, por Autoridad Apostólica. Vi una carta de privilegio y confirmación del Emperador y Rey D. Carlos mi Sr. Padre que santa Gloria Haya, Administrador perpetuo que fue de la dicha orden escrita en pergamino, y firmada de su mano y refrendada de Pedro Oznazola, su Srio., y sellada con su sello de la dicha orden, en cera colorada en dos cajas de hoja de lata, pendientes en cintas de seda verde, que por parte del concejo, alcaldes, regidores y hombres buenos de las Bayonas, lugar y jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, fue presentado en el capítulo general de la dicha orden que por mí mandado se comenzó a celebrar en la. ciudad de Toledo, y al presente se continúa en esta villa de Madrid, su tenor de la cual dicha carta de privilegio y confirmación es este que se sigue:

(Carta de confirmación del Emperador Carlos V)

E agora por parte del dicho concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del dicho lugar de las Bayonas, me fue suplicado y pedido por merced les confirmase y aprobase la dicha carta de privilegio y confirmación suso incorporada, y las gracias y mercedes en ella, contenidas, y os la mandásemos cumplir y guardar en todo y por todo como en ella se contiene, é yo con acuerdo y otorgamiento del reverendo Padre D. Fernando Losa prior del convento de Ucles, y de D. Luis de Requesenes, Comendador mayor de Castilla, y de D. Diego de los Cobos, marqués de Camarasa, Comendador mayor de León, hemienda por el D. Juan de Ayala, Comendador de la villa de Beas, y de D. Pedro Manrique, conde de Osorno, Comendador de Monreal, hemienda por el Luis Benegas de Figueroa, Comendador de la villa de Valencia del Ventoso, y de D. García de Toledo, Comendador de Bienvenida, y de Juan Vázquez de Molina, Comendador de la villa de Guadalcanal, nuestro Srio. y del nuestro Consejo, y de D. Gómez Suárez de Figueroa, conde de Feria, Comendador de la villa de Segura de la. Sierra, y de Juan de Figueroa, Comendador de la villa de Villanueva de la Fuente, mi presidente del consejo de la dicha orden y de las de Calatrava y Alcántara, y de D. Juan de Benavides y Navarsa, Comendador de Villahermosa, y de D. Luis Puerto Carrero, conde de Palma, Comendador de los Bastimentos de la provincia de León, y de D. Pedro de Pimentel, marqués de Viana, Comendador de la Membrilla, hemienda por el D. Alonso de Tovar, Comendador de la Encomienda que sucedió en lugar de la que solía ser de la villa Loyon, y de D. Diego de Mendoza Manrique de Francavila, caballero de la dicha orden de Santiago, y del Lope de Guzmán, Comendador de la Encomienda, que sucedió en lugar de las que solía ser de las villas de Estremera y Valdarazete, que son los trece de la dicha orden; Túvelo por bien, y por la presente apruebo y confirmo la dicha carta de privilegio y confirmación suso incorporada, y las gracias y mercedes en ella contenidas, mando que vala y sea guardada, cumplida y ejecutada, agora y de aquí adelante para siempre jamás, en todo y por todo según y como, y por la forma y manera que en ella se contiene, si y según que hasta aquí ha sido guardada, e defiendo firmemente que ninguna ni algunas personas vayan ni pasen contra lo contenido en la dicha carta de privilegio y confirmación, ni contra cosa alguna ni parte de ella, sopena que si freire fuere será demandado según Dios y Orden y si fuere seglar incurra en pena de la nuestra merced y de diez mil mrs. para la mi Cámara; de le cual mandé dar y di esta, mi carta, y privilegio y confirmación escrita en pergamino y firmada de ni nombre y sellada con mi sello de la Orden y con el sello del dicho capítulo general, é mandado al nuestro contador de la. dicha Orden, y al que tiene o tuviere á cargo el ejercicio del dicho oficio, que tome la razón de esta dicha, carta de privilegio y confirmación en los libros de la dicha contaduría mayor. Dada en la villa de Madrid a diez y siete días del mes de Marzo, año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil quinientos y sesenta y dos años.= Yo Juan Vázquez de Salazar, Srio. De su cesárea Magestad, la fice escribir por su mandado. = Yo D. Luis de Requesenes, Comendador mayor de Castilla.= El conde de Feria, Comendador de Sigura.= El conde de Palma.= El marqués de Viana.= Lope Guzmán.

domingo, 1 de marzo de 2009

1.386.- Carta-Puebla de Bayonas


1.386-XII-02. Segura de la Sierra. Concesión de la dehesa del Oso al lugar de Bayonas por el Concejo de Segura de la Sierra. (B.N. Juan de la Cruz Martínez, “Memorias sobre el partido Judicial de Segura de la Sierra” nota nº 2.- Impreso en Baeza, 1.842)


Sepan cuantos esta carta vieren como nos el concejo y oficiales y hombres buenos de Sigura de la Sierra, estando juntos a campana repicada, según lo habemos por uso y por costumbre en la iglesia de Santa María de la dicha villa, parecieron, y Miguel Gil, y Martín Sandoval, y Juan García, vecinos y moradores de las Bayonas, lugar y término de la dicha villa, e los dichos Miguel Gil y Martín Sandoval y Juan García mostraron y pidieron merced a nos el dicho concejo, por si en nombre de los vecinos y moradores del dicho lugar de las Bayonas y dijeron nos que por la gran penuria de los tuertos y premias que les hacían los caballeros llevándoles y tomándoles, y prendándoles sus bueyes y caballerías de arada en cada día los obligaban en tal manera que no podían sufrir ni pasar sobre lo cual el dicho lugar de las Bayonas, y pedían de merced a nos que les pusiésemos, y oyésemos en ello el mejor remedio, y que pusiésemos en ello el mejor remedio y que pusiésemos término de dehesas para los bueyes, y dehesas de arar, en tal manera que ellos pudiesen lo arar y criar, y que en esto facíamos y cumplíamos servicio de Dios nuestro Señor, é del Maestre a su apoblamiento de la sierra.


E nos veyendo que nos pedían razón de derecho y poblamento del dicho lugar de las Bayonas, y que era servicio de nuestro señor Maestre, y pro y honra y provecho de su tierra, é porque mejor pudiesen labrar e criar, y la tierra se poblase, tuvímoslo por bien y mandamos á Juan Fernández y a Pedro Rodríguez nuestros alcaldes, y a Rui Fernández, escribano, que ellos, que fuesen a les dar dehesa y término para mantenimiento de dichos sus bueyes y bestias de arada, porque ellos mejor pediesen poblar y labrar y criar, los cuales fueron a les dar la dicha dehesa, y les dieron por nos y en nuestro nombre la dicha dehesa y término para mantenimiento los dichos sus bueyes y bestias de arada, y dieron por mojones como se comienzan en esta dicha carta.


Primeramente el primer mojón, Fondón de la Foya del Oso, en la angostura donde se ayuntan las aguas del royo, los fatos con la Foya del Oso, e dende arriba la Cumbre adelante fasta los puertos arenosos, las aguas vertientes al royo, los fatos, quedando en salvo las vertientes de las cañadas de Siles, e dende la cumbre adelante según vierten las aguas hasta el puntual de la Peña del Cabrón catante facia Guadalimar, e dende adelante como parte término catante a Alcaraz; á de la otra parte comienza desde el primer mojón que esta en la dicha dehesa, fue dado Fondón, en la. Foya del Oso, en la angostura donde se ayuntan las aguas con el royo, los fatos en lomo arriba catante a las Casillas, y a la Foya del Oso, y dende el lomo adelante fasta la fuente el Tuerto, e dende adelante fasta que da en la dehesa vieja de Albaladejo y de Bayonas. La cual dicha dehesa vos damos por vos facer bien y merced; para los dichos vuestro vueyes y bestias de arada, porque el dicho lugar de las Bayonas no se despueble y sea mejor poblado fincando a salvo, si alguno ó algunos mostraren por recaudos ciertos que han o hubieron algunas heredades, dentro en la dicha dehesa, que les sean guardadas, según de derecho les deben ser guardadas.


E por esta nuestra carta damos poder á vos el dicho concejo, y vecinos y moradores del dicho lugar de las Bayonas ó á cualquier ó á cualesquier de vos, para que podades prendar y prendedes, dentro en la dicha dehesa a los ganados que en ella entraren sin vuestra licencia y placer, sin pena ninguna y alguna en esta manera; del fato que hubiere de cien cabezas arriba, una res de día y de noche dos, y si de ciento abajo fueren por cada una cinco sueldos, esto todo según lo habemos por fuero. E de puercos eso mismo. Y de cada. cabeza de res vacuna, de día cinco dineros y de noche un mri. E de cada cabeza de yeguar, de día un mri. y de noche dos mrs. Pero si los vecinos y moradores de las dichas Bayonas tuvieren alguna yegua o rocín de silla ó albarda, que la puedan echar en la dicha dehesa sin pena ninguna. E de esto vos mandamos dar esta nuestra carta, sellada con nuestro sello de cera, colgado en cuerda y firmado de algunos homes buenos de nosotros, e de Juan Romero, nuestro Escribano público, fecha y dada en la dicha villa de Segura domingo dos días de Diciembre, año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil y trescientos y ochenta y seis años.= Alfonso Sánchez.= Juan Sánchez.= Rui Fernández, Escribano. = Yo Juan Romero, Escribano público de la dicha villa de Segura, y de todo su valle, la escribí por mandado de dicho concejo, y oficiales y homes buenos de la dicha villa.

1.386.- Notas a la Carta-Puebla de Bayonas




1.386.- La Carta-Puebla de Bayonas. (Notas Históricas de Villarrodrigo. Asociación Recreativa-Cultural “Peña el Pilón”. Villarrodrigo (Jaén). 1.980)

LA CARTA-PUEBLA DE BAYONAS

En Segura de la Sierra, cabeza de la Encomienda de la Orden de Santiago, a cuyo término pertenecía el lugar de las Bayonas, se reúne el Concejo en la iglesia de Santa María a campana repicada como era su costumbre.

A este Concejo asisten los vecinos y moradores de Bayonas, Miguel Gil, Martín Sandoval y Juan García que en nombre de sus convecinos pidieron merced al Concejo.

Los representantes expusieron la gran penuria que existía en el lugar y las persecuciones que los caballeros de sierra les hacían a sus bueyes y caballerías que no podían sacarlos del lugar. Por estas causas pidieron al Concejo que pusiesen remedio y les determinasen dehesas para sus animales, con lo cual se contribuía al repoblamiento de la Sierra que era uno de los objetivos de la Orden de Santiago.

El Concejo de Segura de la Sierra viendo que la petición era razonable, mandaron a los alcaldes de Segura, Juan Fernández y Pedro Rodríguez y al escribano Rui Fernández para que determinasen la dehesa, cuyos mojones fueron:

-La Fuente de la Hoya del Oso.
-Los puertos arenosos.
-Las cañadas de Siles.
-La parte de la Peña el Cambrón que mira al Guadalimar.
-Las Casillas.
-La Fuente el Tuerto y
-La dehesa vieja de Albaladejo y Bayonas.

Por esta carta, el Concejo de Segura, da poder al Concejo y vecinos de las Bayonas para que puedan prender a los ganados que entraran sin licencia en la dehesa concedida y fuesen sancionados con arreglo al fuero de Segura.

La carta-privilegio es escrita por el escribano público, Juan Romero por mandato del Concejo, oficiales y hombres buenos de la villa de Segura, el 2 de diciembre de 1.386, y firmada por Alfonso Sánchez, Juan Sánchez y el escribano Rui Fernández.

El Concejo y hombres buenos de las Bayonas, mandaron pedir la confirmación de la carta-privilegio concedida por el Concejo de Segura, al Maestre de la Orden de Santiago el Infante D. Enrique de Aragón.

El Maestre D. Enrique confirmó la carta-puebla a las Bayonas el 8 de mayo de 1.411, siguiendo así los objetivos de la Orden, de repoblar la zona, y dicha carta se unió a las generosas franquicias que el Maestre concedió a los pueblos de la zona próxima del Campo de Montiel.

El Maestre de Santiago Infante D. Enrique de Aragón concedió numerosos privilegios y franquicias al Campo de Montiel. En 1.410, para repoblar Ossa de Montiel concedió una franquicia de pechos para poder plantar viñas y mejorar sus casas con cubiertas de teja. En otra ocasión, dictó para el Campo de Montiel una ordenanza, por la cual, las rozas de montes comunes y baldíos quedase para los labradores que las hiciesen. En 1.421 concedió a la Moraleda el fuero de Ocaña y le cambió el nombre por el de Villanueva de los Infantes. También concedió, en 1.444, a la aldea de Pozuelo el villazgo con el nombre de Villahermosa.

La carta de confirmación a las Bayonas, es fechada en Albaladejo de la Sierra (Villarrodrigo), el 8 de mayo de 1.411, escrita por el Escribano del Maestre, Luis González, mandada por el Comendador de Segura, Gonzalo Mejía y registrada por el Maestre en su Orden en la provincia de Castilla.

Se confirman las infracciones, según el fuero de Segura, y de 2.000 maravedíes para la Cámara de la Orden para quien no lo cumpliere.

Esta carta de privilegio a Bayonas fue confirmada posteriormente por el Emperador Carlos V y por el rey Felipe II. La confirmación del Emperador se realiza en el Capítulo General de la Orden celebrada en Valladolid en 1.527 y es firmada en dicha ciudad el día 22 de marzo. Se confirma la carta sin perjuicios de los derechos de Villa-Rodrigo si alguno tiene.

La confirmación de Felipe II se realiza en el Capítulo General de la Orden celebrado en la ciudad de Toledo y continuado en la villa de Madrid donde es firmada la carta el 17 de marzo de 1.562.