Buscar en este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Alonso de Avilés. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Alonso de Avilés. Mostrar todas las entradas

martes, 9 de junio de 2015

1.625.- Poderes a Pedro Martínez Solano en la herencia de Martín Sánchez de Moya



1625.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


8) PODERES A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO (24-03-1625)

/11/

Poder del Concejo y Vicario

En Villa Rodrigo a veynte y quatro días del mes de marzo de mil y seis zientos veinte y zinco años, ante mi el escribano y testigos parezcieron sus mercedes del Licenciado Lezcano del abito de santiago, bicario y bisitador jeneral desta villa y su partido cura propio de la parroquial de ella, adbocazión de San Bartolomé apóstol y Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios, Urban Sánchez, Juan Diaz Pobeda y Juan de Bees rejidores Concejo Justicia y Rejimiento desta dicha villa y dijeron que por quanto Martín Sánchez de Moya natural que fue desta villa, hijo lejítimo de Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres vecinos que fueron desta villa, por su testamento so cuya disposición murió en la civdad de Guayaquil en las Yndias dejó por sus erederos de todos sus bienes a los dichos sus padres y a su falta y siendo ellos muertos lo heredasen la dicha yglesia y ánimas del purgatorio desta y de por mitades /12/ por tanto en aquella bía y forma que más aga lugar de derecho como tales Vicario, cura y Concejo y como patrones y administradores que son de los bienes propios y rentas de la dicha yglesia y ánimas del purgatorio desta villa dan su poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano vecino de la ciudad de Sevilla, estante a el presente en esta Villa Rodrigo y natural della, para que baya a la ziudad de Sevilla, a la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la dicha ziudad de Sebilla y en nombre de la dicha yglesia y ánimas del purgatorio ante el señor presidente y demás juezes y oficiales de la dicha real cassa y otras qualesquier justizias de santiago y otras que convengan y ante ellas y qualesquier de ellas, pidan se le entreguen mil y ziento y veinte y quatro pesos de plata de a ocho reales y treszientos y ocho pesos quatro tomines y quatro granos de buen /13/ oro de a veinte y dos quilates y medio que en la dicha real cassa estan y quedaron por fin y muerte del dicho Martín Sánchez de Moya y otros reales y maravedíes que se hallen aber quedado por su fin y muerte y sobrello y lo de ello dependiente haga los pedimentos, requisitoria y demandas necesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanças y todo jénero de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentencias y de ser necesarias y difinitibas y los consienta o apele  y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas ynstançias gane y saque en qualesquier tribunales, cualesquier mandamientos y probisiones requerida con ellos a las personas a quien fueren dirigidas, pida costas y los jure, reziba y cobre los dichos maravedíes. y bienes y de lo que rezibiere y cobrase de cartas de pago, finyquito y los poderes en cavsa propia, concezión de aziones y en su nombre y de la dicha yglesia y ánimas, sentenzie /14/ las leyex de la “non numerata pecunia”, entregue prueba de la paga y exçezión de engaño y siendo nezesario para su cobrança pida y haga ejecuziones, prisiones, citaciones, bentas, trançes y remates de bienes, tome la posesión de lo que le fueren ajudicados y los resiba o arriende y en efeto haga todos los demás autos y diligenzias judiçiales y estrajudiziales que convengan y menester sean hasta la real cobranza y que ellos haría y hacer podrían siendo presentes como tales patronos y administradores que el poder neçesario a lo suso dicho le diesen con libre, franca y jeneral administrazión y facultad de husar, ynjuiçiar y sustituyr  y con la obligazión y relebación de derecho necesario.
Otrosi dijeron que le dan poder para que abiendo rezibido los dichos bienes y maravedíes de plata y oro o parte dellos obligue los bienes propios y rentas de la dicha yglesia y ánimas del purgatorio que tiene y tubieren de aquí adelante a que por parte de la dicha yeglesia y ánimas ni por dicha persona /15/ alguna ni en tiempo alguno se an buelto a pedir ni demandar y si lo fuese que en siendo requerida la dicha yglesia y ánimas tomarán la boz ablaría y defensa y siguirán cualquier pleyto o pleytos que sobre ello fueren presentados por cualesquier personas y los seguirán a su costa y riesgo por todas ynstanzias hasta sacar a pago y a salbo yndemne a el señor presidente y demás justizias y ofiziales de la dicha real casa de la contratazión de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y sobre ello haga yo los que en fabor de qualesquier justicias que le fueren pedidos y sean nezesarias con las fuerças, bínculos y firmeças, poderios de justicia, sumissiones y salarios, destinaziones de pagar denunziaziones de leyes que para su balidazión sean neçesarias que siendo por el suso dicho hechas y otorgadas ellos como tales patrones y administradores las dan por bien hechas y otorgadas y las aprueban y ratifican y consienten en ellas y /16/ quieren que tengan tanta fuerça y bigor contra los dichos bienes de propios y rentas de la dicha yglesia y ánimas, como si ellos mesmos las otorgaran ante el presente ssº aunque para su balidación se requiera espresa y espezial presenzia que ellos desde luego las hacen y otorgan como por el dicho Pedro Martínez fueren hechas y otorgadas y a el cumplimiento de ello obligan los propios y rentas de la dicha yglesia y ánimas de purgatorio desta dicha villa y en su nombre y como tales patrones y administradores dan poder a las justicias y jueçes que desta causa puedan y deban conocer para que a ello les apremien como por sentenzia difinitiba de juez competente pasada en cosa juzgada y en el dicho nombre renuncian todas leyes, fueros y derechos que sean en fabor de la dicha yglesia y ánimas y la que prohíbe la jeneral renunciación y lo otorgaron siendo testigos Juan Serrano de Ruy Sánchez, el licenciado Moreno (Zno) bachiller presbítero y Alonso de Abilés /17/ vecinos desta villa y lo firmaron de los otorgandos que doy fee, conozco los que de ellos saben y por los demás y a su ruego un testigo el Licenciado Lezcano Buchiantebui, Diego de Abilés, Juan Diaz, Juan de Bes, testigo Martín Muñoz Nobillo ante mi Sebastián de Bezares.

Yo el dicho Sebastián de Beçares escribano por el rey nuestro señor público y del cabildo desta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vecino della fui presente a lo que de mi se hace mención y en fee dello lo firmé y signé y llebé de derechos deste traslado dos reales no más de que doy fee.
En testimonio de verdad. Firmado: Sebastiá de Beçares.

Yo Juan de Corral, escribano por el rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, vecino desta Villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien este viera que Sebastián de Beçares de quien va signada y firmada la escritura de poder de arriba es escribano público y del ayuntamiento desta villa en propiedad perpetua, fiel y legal y de confianza  y que a las escrituras y autos que ante él han pasado y pasan se da y la dado siempre entera fee y crédito como de tal escribano y para que conste di el presente en Villa Rodrigo a veinte y quatro días del mes de marzo de mill y seiscientos y veynte y cinco años y lo signé.
En testimonio de verdad. Firmado Juan de Corral.



/18/

Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia.

Poder:

Sepan quantos esta carta de poder bieren, como yo Alonso Muñoz de Tomás Muñoz vecino desta Villa Rodrigo y mayordomo de la yglesia mayor desta villa, adbocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escribano doy fee que lo es tal mayordomo y como tal doy mi poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano vecino de la ciudad de Sibilla, estando al presente en esta Villa Rodrigo y natural de ella, espeçialmente para que en nombre y de la dicha yglesia ante el presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la dicha ciudad, pida se le entreguen la mitad de mill y ziento y veinte y quatro pesos de plata de a ocho reales cada uno y de treszientos y ocho pesos, quatro tomines y quatro granos de buen oro de a veinte y dos quilates y medio que están en la dicha Real Casa, por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto natural que fue desta villa, el qual por su testamento y última /19/ boluntad hago con que murió en la ziudad de Guayaquil en las Yndias, con los demás sus bienes y erencia, mandó a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio desta villa de por mitad y sobre ello y lo de ello dependiente ante el dicho señor presidente y demás justicias que combenga haga y presente los pedimentos, requerimientos y demandas necesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanças  y todo jénero de prueba tácita y contradiga las contrarias, pida publicación de ellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas ynstançias, gane y saque qualesquier mandamientos y probissiones y requiera con ellas a las personas a quien fueron dirijidas, pida costas y las jure y siendo nezesario para su /20/ cobranza, parezca ante qualesquier justicias de su magestad y contra qualesquier personas para qualesquier cantidades de maravedís que en raçón de la dicha manda y en otra qualquier manera que se le deban a la dicha yglesia, pida y haga ejecuziones, prisiones, zitaziones y bentas, tranzes y remates de bienes y tome la possesión de los que le dejaren adjudicados y los benda e arriende y de los marabedís y otras cosas que rezibiere y cobrare de cartas de pago, finyquito y basto poderes en causa propia, conçezión de aziones que balgan y en mi nombre y de la dicha yglesia, renunzie las leyes de la “non numerata pecunia” entrego prueba de la paga y asuzión de engaño y en efeto sobre la dicha cobrança haga todos los demás autos y diligencias judiciales y estrajudiciales que combengan y menester sean y que yo como tal mayordomo haçer podría siendo presente /21/  que el poder neçesario a lo suso dicho aunque aquí no haya espresado ni declarado lo cedo y con libre, franca y jeneral administración y facultad de jurar, ynjuiciar y sustituir y con la obligazión y relebazión de derecho necesarias y otros le doy este dicho poder para que abiendo rezibido los dichos marabedís de plata y oro y otros qualesquier bienes o qualquier a parte de ellos pueda obligar y obligue los bienes propios y rentas de la dicha yglesia, que tiene o tubiere de aquí adelante y a que no le serán bueltos a pedir por la dicha yglesia, ni por otra persona alguna en su nombre ni de otra forma ni por otras personas que pretendan derecho a los dichos bienes en tiempo alguno y que si fueren bueltos a pedir en siendo requerida la dicha yglesia, yo como su mayordomo o el que por tiempo fuere en el dicho nombre, tomaré y tomarán este pleyto o pleytos o mala boz por mi quenta y suya como tales mayordomos y lo seguiré y seguirán por todas /22/ istanzias hasta lo dejar a paz y a salbo yndemne a el señor presidente y demás justizias y ofiçiales de la dicha Real Cassa y sobre ello haga y otorgue las escrituras que le fueren pedidas y sean neçesarias con las cláusulas, fuerças, bínculos y firmeças, sumissiones y salarios, destinaziones de pagas y los plaços que quissiere y con la rennunçiación de leyes, de fueros y derechos que sean neçesarios y le sean pedidos para que siendo rebocada la sentenzia o sentenzias que por los dichos señores presidente y demás justicias de la dicha Real Cassa de la Contratazión, dada sobre los dichos bienes y marabedís la dicha yglesia bolberá los marabedís y otras cosas que ubiere rezibido el dicho Pedro Martínez en su nombre con todas las demás costas, gastos, daños e yntereses que sobre ello se causaren que siendo por el dicho Pedro Martínez Solano fechas y otorgadas las dichas escrituras /23/ yo desde luego las apruebo y ratifico y consiento en ellas como si yo mismo las otorgara en nombre de la dicha yglesia, como su mayordomo ante el presente escrivano y de mi nombre las firmase, aunque pa dar su balidación de las tales escrituras se requiera espresa y especial presenzia, yo desde luego, las doy por fechas y otorgadas, como por el dicho Pedro Martínez fueren fechas y otorgadas y a el cumplimiento de lo en esta escritura contenido, como tal mayordomo obligo los propios y rentos que la dicha yglesia tiene y tubiere, doy poder a las justizias que de ello puedan y deban conoçer, para que a ello me apremien y a el mayordomo que por tiempo fuere, como por sentenzia difinitiba de juez competente, pasada en cosa juzgada y en el dicho nombre /24/ renunzio todas leyes, fueros y derechos de mi fabor y de la dicha yglesia y la que prohíbe la jeneral renunziazión, en testimonio de lo qual, lo otorgué en Villa Rodrigo a beynte y quatro días del mes de março de mill y seys çientos y beynte y çinco años, siendo testigos Alonso Martínez Casanueba, Francisco López de los Albares, Cristóbal de los Albarez y Antón Martínez de Rodrigo Sánchez, vecinos de esta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escrivano doy fee conozco. Alonso Muñoz. Ante mi, Sebastián de Beçares.

Yo el dicho Sebastián de Beçares, escrivano por su magestad, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo, en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a lo que de mi se hace mención y en fee de ello lo firmé y signé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no más, de que doy fee.
En testimonio de verdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Yo Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, vecino desta Villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien el pressente viere que Sebastián de Bezares /25/ de quien va firmado y signado el poder de arriba, es tal escrivano público y del ayuntamiento desta villa, en propiedad perpetua y es fiel y legal y de confianza y a las escrituras y autos que ante él han passado y passan se da y ha dado siempre entera fee y crédito como de tal escrivano y para que conste di el pressente en Villa Rodrigo a veynte y quatro días de marzo de mill seis cientos y beynte y cinco años y lo signé.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.


/26/

Luis Pérez, mayordomo de la cofradía de las Animas.

Poder

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Luis Pérez, vecino desta Villa Rodrigo, mayordomo de la cofradía de las Animas de purgatorio de ella, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo y como tal doy mi poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Sibilla, estante al presente en esta villa y natural de ella, especialmente para que en mi nombre y de las dichas animas ante el señor presidente y demás justicias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la çiudad de Sibilla para se le entreguen la mitad de mil y ziento y veinte y quatro pesos de plata de a ocho reales cada uno y de trezientos y ocho pesos, quatro tomines y quatro granos de buen oro de veinte y dos quilates y medio que por bienes de Martín Sánchez de Moya, natural /27/ que fue desta villa, que murió en las Yndias, en la çiudad de Guayaquil están en la dicha Real Casa, en el arca de los difuntos, los quales a falta de sus padres Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, mandó a la yglesia y animas desta villa de por mitad y sobre ello y lo de ello dependiente ante el dicho señor presidente y demás justiçias de su magestad que combenga haga los pedimientos y requerimientos y demandas neçesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanças y todo jénero de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida publicazión de ellas concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga por toda ynstancia hasta la real cobrança y siendo necesario pasare cobrança ante qualesquier justicias contra qualesquier personas /28/ en cuyo poder estubieren los dichos pessos de plata y de oro y granos, pida y haga ejecuziones, citaciones, prisiones, bentas, trances y remates de vienes, tome la posesión de los que le fueren ajudicados y los benda o arriende y de lo que recibiere y cobrare, de y otorgue cartas de pago, finyquito y bastos poderes en causa propia concesión con çezión de aziones y en mi nombre y de la dicha mayordomía renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exceçión de engaño como en ello se contiene y en efeto pasare cobranza, haga todos los demás autos y diligençias judiciales y estrajudiçiales que combengan y menester sean y que yo como tal mayordomo haría y hacer podría siendo presente que el poder nezesario le doy con libre, franca y jeneral administrazión y facultad /29/ de jurar, ynjuiziar y sustituyr con la obligación y relebazión de derecho necesaria.
Y otrosi le doy este poder para que abiendo rezibido los dichos pesos de plata y oro y granos y tomines y su balor, obligue los bienes propios y rentas de las dichas animas para que por su parte ni por otra persona alguna que a ello pretenda derecho, no le serán bueltos a pedir ni demandar en tiempo alguno y que si se bolbieren a ser pedidos a qualquiera justicia o persona que los aya entregado o mandado entregar en siendo por su parte y como tal mayordomo o el que por tiempo fuere requerido o requeridos, yo o el tal mayordomo que por tiempo fuere tomaré y tomará la boz avtoría y defensa del tal pleito o pleytos y lo seguiré y según a el tal mayordomo por todas ynstançias hasta sacar a paz y salbo yndemne a el dicho señor presidente y demás justicias que los mandaren entregar y a la persona que los entregase y sobre ello /30/ haga autos que los escritura o escrituras que le sean pedidas y sean necesarias con las fuerzas, bínculos o firmezas y a los plaços y a cada uno de ellos que quisiere y con las penas y posturas y salarios destinaciones de pagar que le pareziere y con la renunciaciones de leyes, de fuero y de derecho que pasare balidazión fueren necesarias queriendo por el dicho Pedro Martínez fechos y otorgadas, yo como tal mayordomo, desde luego, las hago y otorgo y apruebo y ratifico y consiento en ellas como por el susodicho fueren fechos y otorgados aunque para su balidazión se requiera espresa y espezial presencia y a el cumplimiento de todo lo en este poder contenido, obligo los bienes propios y rentas de la dicha cofradía y mayordomía de las animas, abidos y por aber y en el dicho nombre y como tal mayordomo doy poder a las justicias que desta causa puedan y deban conoçer para que /31/ a su cumplimiento me apremien y a la dicha mayordomía como por sentencia definitiba de juez competente pasada en cosa juzgada y en el dicho nombre renunzio todas leyes, fueros y derechos en su fabor y la que prohibe la general renunziazión, en testimonio de lo qual, lo otorgué en Villa Rodrigo a veinte y quatro días del mes de março de mil y seiscientos y veinte y zinco años, siendo testigos Bartolomé de Bustos, Pedro Sánchez Bilches, Miguel Serrano Gonçalez el Moço vecinos de esta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escrivano doy fee, conozco Luis Pérez. Ante mi Sebastián de Bezares // entre renglones requerimientos // bale //
E yo el dicho Sebastián de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo, en propiedad perpetua y vecino della fui presente a lo que de mi se hace mención y en fee dello, la firmé y signé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no más, de que doy fee.
Firmado: Sebastián de Beçares.

Yo Juan de Corral escrivano por el rey nuestro señor y notario /32/ por autoridad appostólica, vecino desta Villa Rodrigo, doy fee y verdadero testimonio a quien el pressente viere que Sebastián de Bezares, de quien va signado y firmado el poder de arriba, escrivano público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo, en propiedad perpetua fiel y legal y de confianza y que a las escripturas y autos que ante él han passado y passan se ha dado siempre y se da entera fee y crédito como de tal escrivano y para que conste di el presente en Villa Rodrigo a veynte y quatro días del mes de marzo de mill seiscientos y veynte y cinco años y lo signé.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.



sábado, 9 de agosto de 2014

1.566. Averiguación de las escribanías de Villarrodrigo




1566-VII-29.- Averiguación de las escribanías del valle de Segura. (AHN. OO.MM, Archivo Judicial de Toledo, leg. Nº 18.296. Archivo General de la Región de Murcia).


Relación de las diligencias que yo el liçenciado Almaguer alcalde mayor
de este partido del balle de Sigura (ebcho) e mandado hazer en las billas
del dicho partido açiendo lo que su magestad e señores de su muy alto Consejo de las
Hordenes mandaron sobre las ecrivanyas viera de las que estan
desmembradas de las hordenes conforme a el asiento que su magestad a
tomado con los fúcares / las quales diligencias e averiguaciones que
de yuso yrán declaradas, se an hecho por virtud de una çedula de su magestad li-
brada en el dicho Consejo de las Hordenes que su tenor dize ansí:

Çedula

Señor governador, como aveys bisto, su magestad a tomado asiento con
los fúcares sobre la recuperación de las escribanyas de gobernación
e públicas que están desmembradas de las mesas maestrales de las
hordenes de Santiago, Calatraba e Alcántara y demás de las que ban de-
claradas en el asiento se a entendido que ay otras y porque su magestad
lo quyere saber e se encargarias que luego que esta reçibieredes bos
ynforméys muy particularmente por todas las bias que pudieredes
si en los pueblos de dichos partidos ay algunas escrivanyas demás de las
contenydas en el dicho asiento que sea y an probeydo o dado así por benta
como por merced o por otra qualquier manera e que personas son las que las
tienen e con que título e si ay algunas que los consejos probeen de
inmemorial tiempo a esta parte y enviareys a este Consejo con toda
brebedad una relación particular de todas juntamente con los
traslados de los títulos que tubieren. De Madrid beynte de junyo de
myll e quynientos e beynte (*) e seys años. Don Fadrique Enrriquez, el doctor
Ribadeneyra, el Licençiado Santillana, el Licençiado don Antonyo de Padilla.

(*) por sesenta



Xenabe

Y en la billa de Xenabe que es del dicho partido, se averiguó por declaración
que con juramento hicieron Francisco Rosales y Pedro Morçillo e Ginés Pérez

regidores e Alonso de Alarcón, alguazil que en la dicha billa ay
dos escrivanyas, la una pública e la otra que llaman del cabildo e que su
magestad ha gozado dellas a Pedro de Pierres escribano de la serenysima prin-
cesa de Portugal e que abrá un año poco más o menos en el susodicho
tomola posesyon de las dichas escrivanyas porque antes las tenya e porque
el concejo de la dicha billa por merced que su magestad le hizo quando la dicha billa
compró la jurisdicción e se hizo billa que abrá honze años poco más
o menos tiempo e después de tomada la posesyon de las dichas escrvanyas
el dicho Pedro de Pierre probeyó e puso por escrivano público e del concejo a
Cristóbal Hernández que de presente sirbe las dichas otras escrivanyas no sabe
en que precio porque el dicho Cristóbal Hernández escrivano y el dicho Pedro de
Pierres se concertaron sin dar parte a los oficiales que al presente
son del dicho cabildo e que los títulos de merced e compra que el dicho Pedro de Pierres
tiene de las dichas escribanyas el concejo de la dicha billa no los tiene ni sabe como
se probeye más de lo que se a dicho. / E dize que es por merced de su magestad e que se
rimytian (¿) del título de merced en el dicho Pedro de Pierres tiene e que quando
tomó el dicho Pedro de Pierres la dicha posesyon serbía el oficio de escribano del
cabildo Cristóbal Muñoz bezino de la dicha billa porque el dicho concejo estaba en
posesyon de poner escrivano el que querían para que escribiesen e
pasasen ante él las cosas que se probeyan en su cabildo e
ayuntamyento e le daban de salario nuebe dineros y el de Pedro de
Pierres se la pleytó a el susodicho e se la dio a el dicho Cristóbal Hernández
e asymysmo se resçibió juramento en forma de derecho del dicho Cristóbal
Hernández quien sirbe la dicha escrivanía el qual declara que abrá
poco más de un año que el dicho Pedro de Pierres se la llebó a el tiempo que tomó
la dicha posesión y de las dichas escribanías por las quales le da  el dicho
Pedro de Pierres diez mill maravedis y el concejo de la dicha villa le da a el dicho
Cristóbal Hernández porque sirbe la escrivanía del dicho cabildo nuebe dineros
e que antes que el dicho Pedro de Pierres tomase la dicha posesyón el dicho Cristóbal
Hernández serbia la dicha escrivanía pública por arrendamyento que se-
rya hecho a el dicho concejo e daba el primer año que estubo siete myll
maravedíes y el segundo diez myll maravedíes.


Villa Rº

Y en la villa de Villa Rodrigo que es del dicho partido, se averiguó
por declaración que con juramento hicieron Antonio Montesinos
e Tomás de Vico e Pedro Sánchez del Campo e Juan de Bustos e
Andrés García e Juan Alonso e Alonso de Abiles vecinos de la
dicha villa, porque los alcaldes e regidores de ella constó que
estaban presos fuera de la dicha villa por la debda que la dicha
villa debe, tambien del jurado / como dicho es / e siendo les leyó

la dicha çédula de su majestad, dixeron que en la dicha villa ay dos es-
cribanyas, que la una es la pública e la otra la escribanía que se
dize del cabildo e que la dicha escribanía del cabildo solamente se
entiende y es que el escribano que la asibte no tiene otros casos mas
que escribir lo que pasa en el cabildo y otros aprobechamyentos
e se a solido dar salario por parte del dicho concejo a el escribano que la
sirbe e que su magestad hizo merced de las dichas escrivanías públicas e del cabildo
a Juan Bello residente en corte de su magestad y el pone e tiene puesto
en el dicho oficio escrivano e así en este año sirbe el dicho oficio de escrivano público
y del cabildo, Sanjuan Hernández, vezino de la dicha villa / e que esto
por el dicho concejo que el dicho Juan Bello de su mano da el oficio a quyen
quiere no a querido señalar salario para la dicha escribanía del dicho
cabildo e que abrá que tomó posesyon de las dichas escribanías el dicho
Juan Bello / diez meses poco más o menos e que el dicho Juan Bello
lleva la mitad de los dineros que caen de la dicha escibanía pública y el
dicho Sanjuan Hernández la otra mytad e que antes que se tomase
la posesyon de las dichas escribanías el dicho Juan Bello / la dicha escribanía
pública se hechaba en renta por el concejo de la dicha villa porque
la tenya por propias para sus nesçesidades después que se hizo
billa que abrá doze años poco mas o menos porque antes la dicha
Billa Rodrigo hera de la jurisdicción de la villa de Sagura e se es la
arrendar la escribanía pública en diez ocho myll maravedís un año con
otro e que el dicho título e merçed que de las dichas escribanías tiene el dicho Juan
Bello se las volvió a llevar tranquilamente después de tomada la
posesión.



Torres

Y en la billa de Torres se aberiguó que ay dos escribanías, la una la pública
e la otra la del ayuntamiento e que la dicha escribanía pública la posee
e tiene el concejo de la dicha billa por propios suyos después que su
magestad la mandó hacer billa / que puede aver doze años poco más
o menos porque antes solia ser aubdiencya de a billa de Sigura
e que del dicho tiempo de los dichos doze años a esta parte la arrienda el
dicho concejo no embargante que asy mismo se aberiguó por
declaración de Benyto Gómes alcalde e Benyto García e Alonso de Segura
regidores de la dicha billa / que por parte del concejo de la billa de
Sigura fue antedicho e puesto pleyto y en la corte de su magestad
se pronunció sentencia e abto en favor de la dicha billa de Torres en
que su magestad mandó que la dicha escribanía fuese del concejo de la dicha
billa de Torres por virtud del prebilegio de billazgo e que
la dicha escribanía e abto no está en la dicha billa e todabía se trata pleyto
e que después de lo dicho les abrá sido notificada una probysión de
su magestad porque dezian que su magestad abia hecho merced de la escribanía pública
a el fiscal de la horden e que sobrello el dicho concejo fuese e ynbiase

a dezudesen (¿) justiçia e asi fue ymbiada persona con poder del
dicho concejo a la corte de su magestad e que en este estado estaba lo susodicho
e que esto que toca a la escribanía del ayuntamiento el dicho concejo
señala un escribano qual les paresçe e le dan salario por que la sirba
porque no tiene otros derechos e que de tiempo ynmemorial a esta
parte es del  dicho concejo e la da a quien le paresce e la sirba / y pre-
sentaron un prebilegio e manuscrito cuyo traslado se sacó que de
suso con los demás irá declarado.

Firmado: Licenciado Almaguer

COMENTARIO:  En esta visita del alcalde mayor de Segura para averiguar las escribanías y escribanos que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una sorpresa, todos los componentes del Concejo se encuentran fuera de la villa, encarcelados por deudas de dicho Concejo.

Dicen los testigos que hacía doce años que se había hecho villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y pagaban cada año el censo correspondiente, esto haría que la situación económica del Concejo fuera bastante precaria.

domingo, 13 de abril de 2008

1.525.- Visitación de Villarrodrigo


1525-10-18 -Visita a los Partidos de La Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel, Sierra de Segura y Murcia. Visita a Villarrodrigo (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sig. 1080 C. Pag. 685-692).

 

/685/

Visitación de Villarrodrigo

 

Y después de lo susodicho, en diez y ocho de octubre, el dicho visitador prosiguiendo la visitación, llegó a la villa de Villa Rodrigo, donde hizo presentación del poder de Vuestra Majestad y se leyó siendo presentes, Diego de Avilés, Vicario, y Juan Rubio y Juan Pérez, alcaldes, y Garci López, regidor, y otros muchos hombres y vecinos del pueblo y por ellos fue obedecido, testigos, Andrés Murciano y Rodrigo Tinoco.

Luego les fue apercibido si había quien tuviese quejas del dicho Comendador o criados viniese declarado y le haría justicia.

 

Iglesia

Luego visitaron la iglesia mayor que es de la vocación de San Bartolomé, la cual es una iglesia bien reparada y bien hecha y buena capilla y su retablo en el altar mayor muy bueno y nuevo; y dos capillas colaterales, una de Juan Rubio y otra de Juan de Aranda; y todo se halló bien reparado.

 

Santo Sacramento

Luego se visitó el Santísimo Sacramento, el cual se halló en el altar mayor, en un tabernáculo de madera, en una caja de plata limpia y decentemente; y asimismo la pila de bautizar con cobertor y cerradura; y las cajas (¿) y todo limpio y bien tratado; y libro de bautizados.

 


Ornamentos

Una cruz de plata grande, dorada con su manga que pesa doce marcos.

Una custodia de plata dorada, muy buena, que pesa siete marcos.

Un cáliz de plata con su patena dorada, de marco y medio.

Otro cáliz con su patena blanco, que pesa marco y medio.

Otro cáliz pequeño para comulgar que está en el sagrario.

/686/

Una capa de carmesí pelo con su cenefa de oro bayo.

Una casulla de carmesí pelo vieja; otra de damasco blanco raída con su recado;  otra casulla de zarzahán, cuatro albas para los dichos vestimentos.

Una manga de cruz de tercio pelo verde.

Un travesero morisco, y una cortina de seda morisca, una almalafa.

Otras dos cortinas viejas; y otra ropa de lino para servicio y para dar paz.

 

Acrecentado

Una casulla de carmesí pelo con una cenefa de oro bayo.

Dos almáticas de damasco blanco con refaldos de pichelado.

Una casulla de fustán negro; una alfombra, cinco pares de manteles; tres sobrepellices.

 

Libros

Un misal de molde nuevo, y otro viejo; un oficiario dominical y santoral, de quinta regla bueno, unas cinquisitorias, un evangelisterio..

Un epistolario y salterio viejos, un volumen de oficio de Trinidad.

Tiene un cuaderno de lamentaciones, un manual y cuaderno de Semana Santa.

 

Campanas

Hay una campana grande nueva y otras dos medianas, otra pequeña de hacer señal.

Una rueda con doce campanillas, dos esquilas.

 

Cosas de metal

Una lámpara, y un incensario, y dos candeleros, y una bacina.

Dos aceiteras, una cruz de cobre, dos pares de hierros de hostias.

 

Cosas de madera

Un arca grande, otra arca mediana, un cofre pequeño.

Hay unas andas, y facistor, y cubiletes.

 

Posesiones

Tiene su dezmero escusado, y limosnas, y bacín, y sepulturas.

Tiene diez fanegas de tierra en el huerto de San Bartolomé.

 


Cuentas del mayordomo

Luego se tomó la cuenta de la iglesia y se revisaron las cuentas de todos los mayordomos que han tenido cargo después de la visitación pasada, y pasados los alcances de unos a otros se tomó cuenta a Alonso de Avilés, al cual se halló al presente por mayordomo, y lo tiene desde el mes de enero de este presente año, y se le hizo cargo en la manera siguiente:

Recibió de Francisco García mayordomo, su antecesor, del alcance /687/ que le fue hecho, diez y ocho mil y ochocientos y cuarenta y ocho maravedíes.

XVIII U DCCC XL VIII (18.848.-).

Yten parece que ha recibido después que tiene el dicho cargo, dineros del escusado que fue este año Alonso López Tendero y de limosnas, sepulturas y de todo lo que recibió por la dicha iglesia en dineros, nueve mil y seiscientos y cincuenta y siete maravedíes.

IX U DCLVII (9.657.-).

Más se le hizo cargo de doce reales de ciertas prendas que tiene de los (…) segados.  

U IIII VIII (408.-). (12x34=408)

Más parece que había recibido del escusado y de terrazgos de las tierras este dicho año, diez y siete fanegas y media de trigo y dos fanegas y media de cebada y cierto lino que tiene en su poder y más el vino que se coge este año de veinte y cinco que se encuba agosto.

Más diez fanegas de trigo que se halló que debía Gonzalo López de terrazgos de las tierras.

Por cuatro quesos y medio, ciento y cincuenta maravedíes.

U CL (150.-).

 

Cargo

Así que montó el dicho cargo, veinte y nueve mil y sesenta y tres maravedíes, y más el dicho pan y lino y vino.

XXIX U LXIII (29.063.-).

 

Gastos

Dio gastado el dicho Alonso de Avilés, en cera e incienso y en otras cosas que gastó por la iglesia con ciertos maravedíes que pagó a maestre Mateo (campanero de Alcaraz¿) campanero por lo que hubo de haber de una campana sin lo que se le debe al dicho campanero, sino con lo que le dio el dicho mayordomo; y contado el gasto que dio que monta en todo veinte y cuatro mil y seiscientos y treinta y tres maravedíes.

XXIIII U DC XXXIII (24.633.-).

 

Alcance

Así que es alcanzado el dicho mayordomo en cuatro mil y cuatrocientos y treinta maravedíes y más el dicho pan y vino y lino.

IIII U CCCC XXX (4.430.-).

En lo cual fue condenado que luego lo de a la dicha iglesia y dio la cuenta jurada y con comparecer del Vicario y oficiales y porque ha poco que tenía el cargo se quedó en él.

Queda más a la iglesia en poder del dicho mayordomo de ciertos escribanos, mil y trescientos y trece maravedíes.

I U CCC XIII (1.313.-).

Más se le halló en la cuenta que fue tomada a Bartolomé Muñoz, mayordomo, que hubo de yerro contra la iglesia cuatro mil maravedíes, los /688/ cuales pagó ahora al dicho Alonso de Avilés y se le hace cargo.

IIII U (4.000.-).

 

Alcance

Así que monta el dicho alcance líquido según parece nueve mil y setecientos y cuarenta y tres maravedíes.

IX U DCC XL III (9.743.-).

 

Mandatos

Se mandó al dicho mayordomo que porque el Concejo de la dicha villa mandó hacer una campana en la cual se han gastado más de treinta mil maravedíes y los ha pagado la iglesia y más otra campana que se estaba primero y allende de esto se debe al campanero por sus manos y metal, veinte mil y setecientos y cincuenta maravedíes y tiene el mayordomo y la iglesia hecha obligación por ello, se le mandó que no pague los dichos veinte mil y setecientos y cincuenta maravedíes sino que los pague el Concejo, pues la mandó hacer para sus honores y sin necesidad, teniendo la iglesia necesidad de ornamentos y libros y otras cosas más necesarias, y se mandó al Concejo, alcaldes y regidores que los paguen y no consientan pagar a la iglesia, ni le hagan costas por ellos, los cuales lo hagan so pena de cien ducados para redención de cautivos; y se notificó a Juan Rubio de Siles, alcalde, Juan Martínez del Campo y Pedro Serrano y Garci López, regidores, testigos Pedro Sánchez y Pedro de Aranda, escribanos, y Alonso de Avilés.

Yten se mandó al dicho mayordomo que los maravedíes del dicho alcance y de lo que valiere el trigo lo gaste en reparo de la iglesia y en comprar algún libro y compró un misal de la Orden, y el libro o libros que comprare sea con parecer del Vicario, el que a él le pareciere.

 


San Sebastián

Se visitó una ermita de San Sebastián que es(tá) junto a la dicha villa, la cual se halló bien reparada y se halló por mayordomo de ella (a) Sebastián de Salcedo, al cual se le hizo cargo de mil y seiscientos y cincuenta y uno maravedíes que recibió del alcance que fue hecho a Bartolomé Lozano, mayordomo que fue primero que él, y más diez fanegas de trigo del dicho alcance (velado).

I U DCLI (1.651.-) trigo X fanegas.

Más se le hizo cargo al dicho Sebastián de Salcedo de lo recibido después que tiene el dicho cargo, de limosnas y bacín y testamentos y mandas, mil y veinte y cuatro maravedíes.

I U XXIIII (1.024.-).

Más recibió el susodicho de limosnas para la iglesia, dos fanegas de trigo. II fanegas.

/689/

Así que monta el dicho cargo dos mil y seiscientos y setenta y cinco maravedíes y doce fanegas de trigo.

II U LXXV (¿) (2.675.-).

 

Gastos

Dio de gastos el dicho mayordomo que gastó para la dicha ermita después que tiene el dicho cargo que ha tres años, en reparos de obras de la dicha ermita y en cera y en algunas cosas que trajo en la ermita y en sus fiestas y en unos manteles que dio comprados y pintar un paramiento a en todo lo que dio gastado para la ermita según mostró por cuenta, mil y quinientos y diez y ocho maravedíes.

I U DXVIII (1.518.-).

 

Alcance

Así que es alcanzado el dicho mayordomo por mil y ciento y cincuenta y siete maravedíes y medio, y más el dicho pan.

I U CLVII (1.157,50).

En lo cual fue condenado, que luego lo de y pague a la dicha ermita y dio la cuenta jurada; y con parecer del dicho Vicario y porque es buena persona para la ermita, se quedó en el dicho cargo; y se le mandó que compre un libro blanco para en que se asienten los alcances y cuentas de la dicha ermita y lo demás lo gaste en su reparo con parecer del Vicario y que venda el trigo de aquí al mes de abril; y que no gaste cera, ni pague misas en la iglesia de San Sebastián, sino que las paguen los cofrades, si no que no se le recibiría en cuenta.

 

Santa María de Albanchez

Se visitó una ermita de Nuestra Señora de Albanchez, que es en un cerro muy alto; la cual se reedifica ahora porque se cayó un pedazo y tiene necesidad de repararse.

 

Posesiones y ropa

Tiene la dicha ermita alguna ropa que le dan de limosnas y asimismo tierras y viñas que son las siguientes:

Una viña de trescientas vides encima la Puente; y otra a ojo de la Cañadilla.

Otras viñas y tierras que son por todas veinte suertes de viñas y tierras y huertos, de lo cual tiene el mayordomo Garci Rubio inventario firmado de Gómez Herreros, escribano; y más ciertas cosillas del servicio de la iglesia que están en el inventario de la ermita.

Tiene más el dicho Garci Rubio al presente de la dicha ermita, cuarenta y seis cabezas de ganado cabrío con la cría de este año sin lo que ahora torne a nacer desde San Miguel de este mismo año.

/690/

Más veinte y cinco cabezas de ganado ovejuno grandes y chicas.

 

Cuenta del mayordomo

Se halló por mayordomo a Garci Rubio, el cual ha que tiene el cargo desde mayo de quinientos y veinte y dos, que le fue pasado de Juan Rubio de Cotillas, y se le hizo cargo y descargo en la manera siguiente:

Pareció que el dicho García Rubio ha tenido el cargo desde mayo de quinientos y veinte y dos; y de antes lo había tenido el dicho Juan Rubio y los bienes que recibió, que le quedaron y tiene por inventario y de los bienes muebles se hizo inventario y almoneda y asimismo vendió ciertas cabras y chotos y piles (¿) y cigajas (¿) y de corderos y de limosnas desde que tiene el cargo y de mandas y del bacín y de vino y lana de todo el dicho tiempo de mayo acá dio y pareció que había recibido; y con todo lo recibido por la dicha ermita con dos bueyes que vendió y con todo lo que quedó del mayordomo pasado según parece por cuenta, treinta y dos mil  y doscientos y noventa y tres maravedíes de los cuales se le hizo cargo.

XXXII U CC XC III (32.293.-).

 

Gasto

Dio de gasto el dicho mayordomo por la dicha ermita desde que tiene el cargo, desde mayo acá, en ciertos edificios y reparos de la ermita y labrar las viñas y guarda del ganado de la ermita, y en cera y otras cosas que ha gastado por la dicha ermita, veinte mil y novecientos y sesenta y ocho maravedíes con los derechos de ello y con todo.

XX U DCCCC LX VIII (20.968.-).

 

Alcance

Así que es alcanzado por once mil y trescientos y veinte y cinco maravedíes según que parece por la cuenta.

XI U CCCXXV (5.325.-).

Yten pareció que había recibido de las tierras y limosnas y de todo lo que recibió en su tiempo quita y descabecido lo que pagó de guardas y pagos por (velado) fue alcanzado por una fanegas y cuatro celemines de trigo, y diez y siete fanegas y cuatro celemines de cebada; y dio la cuenta jurada y dicho cargo de mayordomo.

Trigo I fanega IIII celemines.

Cebada XVII fanegas IIII celemines

 

Mandatos

Se la mandó al dicho mayordomo que compre un libro de dos manos de /691/ cuadernado en que se asienten los alcances y cuentas que se tomaren a los mayordomos.

Yten que la obra que está comenzada en la dicha ermita se acabe y prosiga y que si dineros restasen haga hacer una imagen de talla muy buena a vista y parecer del Vicario y oficiales del pueblo.

 

Beneficio curado

Se visitó el beneficio curado, en el cual se halló por cura Diego de Avilés, fraile de la Orden por presentación de Vuestra Majestad su fecha de cinco de octubre de mil quinientos y veinte y dos, y colación del Arzobispo de Toledo, sede vacante, y asimismo tiene la vicaría de la dicha villa y anejos, por provisión de Vuestra Majestad, librada en el Consejo de las Ordenes su fecha a ocho de agosto de mil y quinientos e veinte e cinco años, se halló idóneo e suficiente.

 

Posesiones

Tiene el pie de altar y las primicias del pan y queso y está en costumbre y tiene provisión de conocer de su judicatura.

Tiene una casa y una huerta junto a la iglesia, y una viña al Puerto las Peñas.


 

Santa Ana

Se visitó una ermita de Santa Ana que es dentro en la dicha villa, la cual se halló bien reparada, y no tiene propios ni renta, más de las limosnas de la buena gente; y tiene una imagen de talla muy gentil, y su tribuna y todo bien tratado aunque es casa pobre.

 

Torre

Se visitó una torre que es en el dicho lugar, la cual es a cargo del Concejo, que se halló hecho en ella, lo cual los visitadores pasados mandaron hacer; es una casa muy buena y la torre muy grande y de muy buenas bóvedas; y un aljibe, y delante una albacara con unos muros; y sus puertas y albacara con unos muros, y su puerta y albacara con buenos muros; y a la torre muy buenas puertas y una compuerta a la torre; tiene las llaves el Concejo y los oficiales que entran y siendo presentes Juan Rubio de Siles, alcalde, y Julio Martínez y Pedro Serrano y Garci López, regidores; y se recibió del dicho alcalde en nombre del Concejo, pleito homenaje, testigos, Andrés Murciano y Rodrigo Tinoco y Diego de las Eras, el cual lo hizo por la vía acostumbrada por Vuestra Majestad. (¿)

 

Mandatos

Que se le manda al dicho Concejo que al suelo de los pretiles de lo alto de la torre se tiene asolar echándole otro porque está levantado; y que en el albacara se ha de hacer un reparo a una esquina; y otra sobre la puerta; y otra razón se dio del albacara frontera la puerta la torre y que lo hagan /692/ dentro de un año so pena de cuatro ducados para redención de cautivos.

 

Hornos

Hay en el dicho lugar dos hornos de la Encomienda, los cuales se hallaron bien reparados, si algo fuere menester de reparo parecerá en los mandatos, aunque están bien reparados que se han aderezado de la “medianata”.

 

Vecinos y cuantiosos

Parecieron los oficiales del Concejo y dijeron por copia jurada que había en la dicha villa trescientos y veinte y dos vecinos de los cuales son cuantiosos

 

Juan Martínez del Campo.

Alonso López Tendero.

Juan Pérez Tendero.

Julio Herreros de Vico.

Gonzalo Sánchez de las Heras.

Pedro Falcón.

Gonzalo López Rubio.

Julio López de Molina.

Gonzalo de Avilés del Solano.

Diego Serrano hijo de Antón Serrano.

Julio de Aranda.

Antón Serrano el viejo.

Julio Martínez Moreno.

 

A los cuales y a cada uno de ellos se le notificó que dentro de cuatro meses primeros siguientes tengan armas y caballo so las penas contempladas en los establecimientos.

 

Gasto de visitadores

Estuvieron los visitadores en la dicha villa dos días y medio, se gastó con cebada y todo gasto, seiscientos y once maravedíes, pagó el tercio el Comendador y el Concejo los dos tercios; se dio mandamiento de repartimiento.

 

COMENTARIO: El 18 de octubre de 1525, el visitador santiaguista el bachiller Pedro González, cura de Azuaga, llegó a Villarrodrigo que era un lugar de la Encomienda de Segura. Presentó el mandamiento real de poder al Vicario Diego de Avilés, los alcaldes ordinarios Juan Rubio y Juan Pérez, el regidor Garci López y en presencia de otros muchos hombres buenos del pueblo, que lo obedecieron y estaban prestos a cumplirlo.

A continuación se les apercibió que cualquier persona que tuviera queja del Comendador de Segura don Pedro Portocarrero o de sus criados, que se presentasen y haría justicia.

Luego visitó la iglesia parroquial de San Bartolomé, donde estaba de cura de la Orden de Santiago Diego de Avilés que ejercía su cargo desde 1522. También ejercía el cargo de Vicario desde agosto de 1525 de la vicaría que comprendía los pueblos de Villarrodrigo, Bayoas, Génave y Torres de Albanchez.

Es una iglesia bien reparada y bien hecha y buena capilla y su retablo en el altar mayor nuevo y muy bueno; y dos capillas colaterales, una de Juan Rubio y otra de Juan de Aranda; y todo se halló bien reparado. Está de mayordomo el vecino Alonso de Avilés que continuó en el cargo porque hacía poco que lo había tomado. El visitador le manda al mayordomo que no pague la campana que el Concejo había mandado hacer al campanero Maestre Mateo.

Se visitaron las ermitas de San Sebastián, Santa María de Albanchez y Santa Ana,

- Ermita de San Sebastián (El Santo)

Se visitó la ermita de San Sebastián que estaba junto a la villa, era de tapias y estaba bien reparada. Tenía por mayordomo a Sebastián de Salcedo y porque era buen hombre continuó en el cargo. El visitador le mandó  que no gaste cera, ni pague misas en la iglesia de San Sebastián, sino que las paguen los cofrades.

- Ermita de Santa María de Albanchez. (Piedras de la Ermita).

El visitador subió a un cerro muy alto donde estaba la ermita que se llamaba de Santa María de Albanchez. Se había caído un pedazo de la ermita y se estaba reedificando, El visitador hizo inventario de los bienes de la ermita y tomó las cuentas al mayordomo Garci Rubio. Le mandó al mayordomo que terminara las obras de la ermita  si sobraba algo que haga hacer una imagen de talla muy buena,

- Santa Ana

Se visitó una ermita de Santa Ana que está dentro en la dicha villa, la cual se halló bien reparada, y no tiene propios ni renta, más de las limosnas de la buena gente; y tiene una imagen de talla muy gentil, y su tribuna y todo bien tratado aunque es casa pobre.

Era la iglesia del monasterio-convento franciscano de Santa Ana, con licencia del Maestre don Alonso de Cárdenas, El convento de monjas franciscanas se había cerrado y su abundante inventario había pasado a la orden franciscana.

 

Fue a visitar la torre-cortijo del lugar. Es una casa muy buena y la torre muy grande y de muy buenas bóvedas; y un aljibe, y delante una albacara con unos muros; y sus puertas y albacara con buenos muros; y a la torre muy buenas puertas y una compuerta a la torre; tiene las llaves el Concejo que es el propietario y encargado de su conservación. Se le mandó al Concejo que asolaran el suelo del pretil de lo alto de la torre que estaba levantado y arreglaran alguna esquina.

Estas fortalezas de torre-cortijo fueron construidas por los andalusíes (jerarquía hispana convertida al islán) en la primera mitad del siglo XII, para defenderse de sus enemigos los almohades norteafricanos.

Villarrodrigo tenía dos hornos de pan, que como en el resto de las villas y lugares, era propiedad de la encomienda santiaguista. El Comendador construía, arreglaba y lo arrendaba. Estaban en buen estado porque acababan de ser reparados con el dinero de la “medianata”.

Por último nos dicen que Villarrodrigo tenía 322 vecinos o familia, alrededor de 1.600 habitantes. Tenía 13 vecinos cuantiosos con su caballo y armas listos para la guerra.