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sábado, 21 de mayo de 2022

1.489.- Confirmaciones reales de los privilegios de Segura de la Sierra y los moradores de su término.

 


1.489-XI-20. Real sobre Baza. Confirmación a la villa de Segura de la Sierra de todos sus privilegios, cartas y exenciones. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, XI-1489, Archivo General de la Región de Murcia).

 

 

Inserta confirmaciones de Juan I (Valladolid, 30-IV-1380), Enrique III (Madrid, 15-XII-1393; aunque pone 1493) y Juan II (Alcalá de Henares, 5-I-1408).

 

RGS. XI – 1489

 

Sepan quantos esta carta de privilegio e confirmaçión vieren como nos, don Fernando e Doña Ysabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Siçilia, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdova, de Córçega, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algeçira, de Gibraltar, conde e condesa de Barçelona e señores de Viscaya e de Molina, duques de Atenas e de Neopatria, condes del Rosellón e de Çerdanya, marqueses de Aristan e de Goçiano. Vimos una carta de privilegio e confirmaçión del señor Rey don Juan, nuestro señor e padre que en santa gloria aya, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente con hilos de seda a colores e librado del su Consejo e otros oficiales de la su casa, fecha en esta guysa:

 

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Juan por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algezira, e señor de Vizcaya e de Molina. Vi una carta de privilegio del Rey don Enrique, mi padre e mi señor, que Dios dé santo paraíso, escrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente con hilos de seda, hecho en esta guisa:

 

Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Enrique por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algezira e señor de Vizcaya e de Molina. Vi una carta de privilegio del Rey don Juan, mi padre e mi señor, que Dios perdone, escrita en pergamino // de cuero e sellada con su sello de plomo, pendiente con hilos de seda e el tehnor de la qual es esta que sygue:

 

Sepan quantos esta carta vieren, como nos don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castylla, de León, de Toledo, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen, del Algarve, de Algeçira e señor de Lara e de Viscaya e de Molina, por fazer bien y merced al Concejo e honmes buenos, vezinos e moradores en Segura de la Sierra, en su término, confirmamosles todos los previllejos, cartas, sentencias, franquezas, libertades, gracias e mercedes e donaciones que han e de que usaron hasta aquí, et dados e confirmados de los Reyes honde nos venimos e del Rey don Enrique nuestro padre que Dios perdone, et mandamos que les valan e sean guardados en todo bien e cumplidamente, segund que les fueron guardados en tiempo de los Reyes honde nos vinimos e del dicho Rey nuestro padre e nuestro hasta aquí, e defendemos firmemente por esta nuestra carta o por el traslado della signado de escribano público, que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra ellos, nin contra parte de ellos, en algund tiempo, nin por alguna manera o razón, sino a qualquier o qualesquier que lo fiziesen avrían la nuestra yra e pecharnos y an en pena cada uno por cada vegada myll maravedíes para la nuestra cámara e al dicho conçejo e omes buenos, vecinos e moradores en Segura e en su término e a cada uno de ellos todos los daños que por esta razón reçibiesen doblados, e demas por qualquier o qualesquier por quyen fincare de lo ansí hazer e cumplir mandamos al onme que esta nuestra carta mostrare o el traslado de ella como dicho es, que los emplaze que parescan ante nos, del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes, so la dicha pena cada uno, a decir por qual razón no cumplen nuestro mandado, e de cómo esta carta nuestra fuere mostrada o el traslado de ella signado como dicho es, mandamos so pena de seysçientos maravedíes a qualquier escrivano público que para ello fuere llamado que de ende al, que le mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado.

Dada en la villa de Valladolid, treynta días de abril hera de myll quatroçietos e diez e ocho años (30-IV-1380). Esta confirmación hazemos en tal guisa que las dichas gracias y mercedes les valan e sean guardadas en la manera que dicho es, salvo las que les fueron dadas e otorgadas por el Rey don Alfonso nuestro aguelo en tutorías. Yo Juan Sánchez la escribí por mandado del Rey, Alfonso // Fernández vista. Alvarez decretorum doctor. Alvar Martínez, Alfonso Martínez.

 


***

E agora el dicho conçejo e onmes buenos, vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e su término, pidieron me merced que les confirmemos la dicha carta e la merced en ella contenida e que les mandase guardar e cumplir. E yo el sobredicho Rey don Enrique por hazer bien e merced al dicho conçejo e onmes buenos, vezinos e moradores deste dicho logar de Segura e de su término, tuvelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merced en ella contenida e mando que les vala e sea guardada segund que mejor e más cumplidamente les valió e fue guardada en tiempo del Rey don Enrique mi ahuelo e del Rey don Juan mi padre e mi señor que Dios dé santo parayso e defiendo firmemente que nynguno ni algunos no sean osados de ir ni pasar contra la dicha carta, confirmada en la manera que dicho es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella, por ge lo quebrantar o menguar en algund tiempo o por alguna manera que qualquier que lo fiziese avria la mi hira e precharme ya la pena contenida en la dicha carta e al dicho conçejo e onmes buenos o a quien su boz toviere, todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiesen doblados e sobre esto mando a todas las justiçias e oficiales de los mis reynos do esto acaeçiere así a los que agora son como los que serán de aquí adelante e de cada uno de ellos que ge lo non consientan, más que lo defiendan y amparen con la dicha merced, en la manera que dicho es e para que prenden bienes e de aquellos que contra ellos fueran so la dicha pena e la guarden para fazer de ella lo que la mi merced fuere e que enmienden e fagan enmendar al dicho concejo e onmes buenos o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende reçibieren doblados como dicho es e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí fazer e cumplir, mando al ome que la esta mi carta mostrare o el dicho su traslado della signado de escribano público sacado con autoridad de juez e de alcaldes que los emplaze que parezcan ante mí en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a dezir por qual razón non cumplen mi mandado, mando so la dicha pena a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge le mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado,  e de esto les mandé dar esta mi carta descrita en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente.

Dada en la corte de Madrid, quinze días de diziembre // año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos (por trescientos) e noventa e tres años. Yo Aparicio Rodríguez, la fize escribir por mandado de nuestro señor el Rey. Diego García licenciado en leyes vista. Fernando ( … ). Pedro Rodríguez. Cristóbal.

 

***

E agora el dicho Concejo e ombres buenos de Segura de la Sierra e de su término pidieronme por merced que les confirmase la dicha carta e la merced en ella contenida e ge la mandase guardar e cumplir, e yo el sobredicho rey don Juan por facer bien e merced al dicho Concejo e onmes buenos e vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e de su término, pidieronme por merced que les confirmase la dicha carta e la merced en ella contenida e que la mandase guardar e cumplir en el sobredicho rey don Juan, por fazer bien e merced al dicho Concejo, onmes buenos, vecinos e moradores en el dicho lugar de Segura de la Sierra e de sus términos, tuvelo por bien e confirmoles la dicha carta e la merced en ella contenida e mando que les vala e sea guardada sy e segund que mejor e más complidamente les valió e fue guardada en tiempo del rey don Juan, mi abuelo, e del rey don Enrique, mi padre e mi señor que Dios perdone e defiendo firmemente que ninguno ni algunos non sean osados de les yr ni pasar contra la dicha carta, confirmada en la manera que dicho es, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella por ge la quebrantar o menguar en tiempo alguno, ni por alguna manera e a qualquier que lo fiziese avria la mi yra e prevecharme ya la pena contenida en la dicha carta e al dicho concejo e onmes buenos de dicho lugar de Segura o a quien su boz toviese todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibiesen doblados e demás mando a todas las justicias e otros ofiçiales de los mis reynos, do esto acaeciere así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e a cada uno de ellos que ge lo non quonsientan más que los defiendan e amparen con la dicha merced en la manera que dicho es e que prendan en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena e la guarden para fazer de ella lo que la mi merced fuere e que enmienden e hagan enmendar a el dicho concejo e onmes buenos de dicho lugar de Segura o a quien su boz toviere de todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibieren doblados como dicho es e demás por qualquier o qualesquier por quien // fincare de lo así fazer e cumplir mando al onme que les esta mi carta mostrare o el traslado de ella signado de escribano público sacado con autoridad de juez o de alcalde que los emplace, que parezcan ante mí en la mi corte del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a decir por qual razón no cumple mi mandado o mando ge la dicha pena a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que ge la mostrara testimonio signado con su signo porque yo sepa en cómo se cumple mi mandado e de esto les mandé dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda.

Dada en la villa de Alcalá de Henares, a cinco días del mes de henero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e ocho años. Yo Ruy Fernández de Oropesa, la fise escribir por mandado de nuestro señor el rey y de los señores reyna e ynfantes e sus tutores e regidores de sus reynos. Gonçalus Garçias bachalarius yn legibus. Didacus Ferrandis yn legibus legun dotor Didacus Roderiçe yn legibus. Fernández registrada.

 


***

E agora, por quanto por parte de vos el dicho concejo, justiçias, regidores e oficiales e onmes buenos de este lugar de Segura de la Sierra e de su término, nos fue suplicado e pedido por merced que para que mejor e más cumplidamente la dicha carta de privilegio y confirmación que va del dicho rey don Juan nuestro señor e padre suso incorporada y la merced en ella contenida les fuese guardada ge le mandásemos confirmar e aprobar e sobre ello les proveyemos como la nuestra merced fuere e nos los sobredichos rey don Fernando e reyna doña Ysabel por fazer bien e merced al dicho concejo e justiçias, regidores, oficiales e onmes buenos del dicho lugar de Segura de la Sierra e de su término, tovimos por bien e por la presente la confirmamos e aprobamos la dicha carta de privilegio e confirmación suso incorporada e lo más en ella contenido e mandamos que les vala e sea guardada // en todo e por todo segund que en ella se contiene, si e segund que mejor e más cumplidamente les valió e fue guardada en los tiempos pasados hasta aquí e defendemos firmemente que ninguno ni algunos no sean osados de les yr ni pasar contra esta dicha nuestra carta de confirmación ni contra cosa alguna de lo en ella contenido agora ni de aquí adelante en tiempo alguno ni en por alguna manera para qualquier o qualesquier que lo contrario fizieren avrian la nuestra yra e demás precharnos con la pena que la dicha carta de privilegio e confirmación contenida e nos el dicho concejo, justicias, regidores, oficiales, onmes buenos de Segura de la Sierra e de su término o a quien vuestra boz toviere, todas las costas e daños e menoscabos que por ende recibieredes doblados e por esta dicha nuestra carta de privilegio e confirmación o por el dicho su traslado signado de escribano público mandamos al ilustre príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado hijo e a los ynfantes, duques, prelados, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las hordenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a las de nuestro Concejo oydores de la nuestra audiencia e alcaldes e alguaziles e otras justicias qualesquiera de la nuestra casa e corte e chancillería e a todos los concejos, corregidores, alcaldes e alguaziles, regidores, cavalleros e escuderos, oficiales e onmes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos e a otras qualesquier personas, nuestros vasallos e súbditos e naturales de qualquier estado o condición, precminençia e dinydad que sean e cada uno de ellos que agora son o serán, de aquí adelante que vean esta dicha carta de privilegio e confirmación que nos ansí vos fazemos e vos la guarden e cumplan e hagan guardar e cumplir en todo e por todo segund que en ella se contiene e demás por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo ansí fazer e cumplir mandamos al ome que les esta dicha nuestra carta de privilegio mostrare o el dicho su traslado se guarde como dicho es, que los emplaze, que paresca // ante nos en la nuestra corte de qualquier escribano del día que los emplazare a quinze días primeros siguientes so la dicha pena, so lo qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado e de esto vos mando dar esta nuestra carta de privilegio e confirmación, escrita en pergamino de cuero  e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada de los nuestros contadores e escribanos mayores de los nuestros privilegios e confirmaciones e otros oficiales de esta dicha nuestra casa.

Dada en el nuestro real sobre Baça, a veinte días del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mill e quatrocientos e ochenta e nueve años. Y va escrito entre renglones donde dice vos fuese guardado vala. Yo Fernando Álvarez de Toledo, escribano del rey e de la reyna nuestros señores e Gonzalo de Baeça, contador de las relaçiones de sus altezas regentes, el escribanía mayor de los sus privilegios e confirmaciones la fizimos escribir por su mandado. Fernando Álvarez Rodríguez, doctor. Antonius doctor. Fernando Álvarez. Alfonso del Águila conçiertado. Alfonso Gutiérrez.

 

 


COMENTARIO: Confirmaciones reales de los privilegios y mercedes de Segura de la Sierra y los moradores de su término (Génave, Villarrodrigo, Torres de Albanchez, etc.).

 

Confirmación de Juan I (Valladolid, 30-IV-1380)

Confirmación de Enrique III (Madrid, 15-XII-1393; aunque pone 1493)

Confirmación de Juan II (Alcalá de Henares, 5-I-1408).

Confirmación de los Reyes Católicos (Real sobre Baza, 20-XI-1489).

 


lunes, 9 de mayo de 2022

1.537.- Visita a Orcera de la Orden de Santiago.

 


1537-01-26 -Visita a los Partidos del Campo de Montiel, Sierra de Segura y Murcia. Visita a Orcera. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1082 C pág. 1002- 1018. Archivo General de la Región de Murcia).

 

Visitación de Orçera.

 

/1002/

Continuando la dicha visitación, los dichos visitadores llegaron al lugar Horçera, arrabal de la villa de Segura, viernes veinte y seis días del mes de enero del dicho año de mil y quinientos y treinta y siete años (26-1-1537), ya noche. Y otro día por la mañana, notificaron el poder de Vuestra Majestad, Alonso Morcillo y Francisco Hernández, regidores, y a Juan de Aponte, cura, los cuales lo obedecieron.

 

Pregón

Y luego en la plaza pública de la dicha villa se dio el pregón acostumbrado.

 

Iglesia

Y luego fueron a la iglesia de San Mateo, cuya advocación tienen. La cual visitaron. Está hecha una capilla principal de bóveda y lo demás es un cuerpo sobre arcos de yeso cubierta de madera de pino. Son las paredes de la dicha iglesia de argamasa y tierra.

Hay en la dicha iglesia dos capillas de vecinos particulares.

 

Santo Sacramento

/1003/

Se visitó el Santísimo Sacramento, el cual se halló en un cofre de madera con su cerradura y llave, puesto encima del altar mayor y dentro en un ara y corporales, sobre la cual estaba una caja de plata con su cobertor y una cruz, dentro de la cual estaba el Santísimo Sacramento puesto sobre su hijuela de corporales decentemente.

 

Pila y oleos

Se visitó la pila del bautismo, está a una parte de la dicha iglesia con su cobertor de madera y dentro de una reja con su cerradura y llave.

Se visitó el óleo y crisma y óleo “ynformorum”, se halló en unas crismeras de estaño bien cebado.

Se visitó el libro de los bautizados, estaba conforme al establecimiento de la Orden.

 

Altares y aras

Se visitó el altar mayor de la dicha iglesia, en el cual estaba un tabernáculo dorado y en él una imagen de Nuestra Señora dorada, con el niño Jesús en los brazos.

La una de las capillas, arriba dichas, hizo Álvaro Rodríguez y la otra es de Alonso López Santos, tienen sus altares y frontal y manteles y palias y aras.

 

Plata

Una cruz de plata con su manzana y cañón y un crucifijo dorado que pesa cinco marcos.

Un  cáliz de plata con su patena dorado que pesa tres marcos.

Otro cáliz con su patena que pesa dos marcos.

Una patena pequeña de más de las dichas.

/1004/

Unas ampollas que pesan siete onzas.

Una caja en que está el Santísimo Sacramento.

Una cruz pequeñica de plata que está en el ara, que pesará onza y media.

Hay acrecentado una luneta de plata para el día de Corpus Cristi.

 

Ornamentos

Una casulla de terciopelo morado con su cenefa de oro bajo.

Otra casulla de damasco azul con cenefa bordada de angelotes.

Otra casulla de raso  verde raída con su cenefa de raso de grana con su estola y manípulo.

Un frontal de lienzo en el altar y para ponerla en cuaresma.

Otra casulla de fustán negro con una cenefa de raso azul con su estola y manípulo.

Una capa de damasco amarillo con su cenefa de terciopelo morado con su capilla de lo mismo.

Una manga de cruz de terciopelo negro.

Ocho albas con cinco amitos.

Un velo templi con unas cintas coloradas.

Dos sobrepellices, la una nueva y la otra vieja.

Otra sobrepelliz acrecentada que se hace ahora.

Siete pares de manteles, dos alfombras raídas.

Ocho paños y palias para el servicio del altar.

Dos mangas de cruz de lienzo.


 Libros

Un santoral y dominical en dos cuerpos de lectura y canturía de víspera.

/1005/

Otro oficiario y santoral dominical de pergamino de quinta regla de pergamino.

Dos misales, uno romano y otro del obispado.

Unas cinquistorias, un breviario viejo y otro nuevo.

Un cuaderno de las meditaciones en pergamino maltratado, un manual, un procesionario.

Un pasionario, un entonario de himnos.

 


Campanas y cosas de metal

En la torre una campanas grande y otra pequeña.

Una rueda de campanillas. Otro esquilón en la torre para hacer serial. Una campanilla para cuando alzan.

Unos hierros de hostias, dos pares. Una lámpara de azófar. Un incensario de latón. Tres pares de candeleros.

Tres pares de ampollas.

 

Cosas de madera

Unas andas para el Santo Sacramento. Otras para los difuntos. Una arca para los ornamentos. Otra en la sacristía grande buena para lo mismo.

Un facistor, un atril, un púlpito de madera.


 Posesiones

Tiene la dicha iglesia su dezmero escusado y bacín y sepulturas y ocho matas de olivas en los términos del dicho lugar.

 

Cuentas del mayordomo

Se vieron las cuentas que se han tomado después acá de la visitación pasada y discurriendo de una cuenta y alcance en otra, se halló por mayordomo al presente /1006/ a Juan Romero, vecino del dicho lugar Orcera, el cual parece que ha recibido después que es a su cargo la dicha mayordomía con cincuenta y ocho mil y novecientos y cincuenta  y tres maravedíes del alcance del alcance del mayordomo antes de él, y con lo que más ha recibido de limosnas y mandas, enterramientos y capites (¿) de la dicha iglesia, que sumó y montó lo que así fue a su cargo, setenta y seis mil y setenta y tres maravedíes y medio. LXVI U LXXIII mº (76.073,50).

 

Gasto

Dio de gasto el dicho mayordomo con treinta mil maravedíes que pagó a Juan de Mojica y Andrés de Vandelvira, canteros, para en cuenta de la obra de la iglesia que se había de hacer en la plaza del dicho lugar, de que mostró libramiento del Cura y Concejo y carta de pago, y con lo que ha gastado en cera y aceite para la dicha iglesia y en otros gastos que se le debió recibir en cuenta, que todo monta treinta y tres mil y novecientos y ochenta y un maravedíes y medio. XXXIII U DCCCC LXXXI mº (33.981,50).

 

Alcance

Sacado el gasto del recibo, fue alcanzado el dicho mayordomo por treinta y dos mil y noventa y dos maravedíes. XXXII U XC II (32.092.-).

 

Hay más para la dicha iglesia, trece mil maravedís que deben del escusado del año de treinta y seis Juan de Mojica y Hernando de Escobar y Antón García, vecinos de Orcera, para San Juan de treinta y siete (1537) de que hay obligación ante Juan Hernández, escribano.

Tiene más cincuenta y cinco maravedíes que debe Juan de la Osa que los hubo de hierro en su cuenta contra la iglesia.

/1007/

El dicho mayordomo juró la dicha cuenta en forma de derecho ser cierta y verdadera y con parecer del Cura y Concejo se eligió por mayordomo Luis Gómez, vecino del dicho lugar, el cual juró de bien y fielmente usar y recibió el dicho alcance de presente.

 

Mandatos

Se mandó al dicho mayordomo que los maravedíes de su cargo y los demás que la dicha iglesia tuviere de renta y se cobraren, así de las mandas que para la obra de ella están hechas como lo que rentaren las tierras del Entredicho que el Concejo y universidad de este lugar dan para la obra de la dicha iglesia y el aprovechamiento de la mitad de lo que se da al alhorí del dicho lugar, que todo lo da el dicho Concejo a la dicha iglesia, lo gaste y haga gastar en la obra de ella con parecer del Cura y Concejo de este dicho lugar, conviene a saber en la parte, sitio y lugar que por los dichos visitadores queda mandado y señalado en la dicha villa, que es en la plaza de ella, tomando las casas de Ginés Cano y de Bartolomé Sánchez y Sancho Hernández Ordoñez y de Rui Hernández el viejo y de Alejo Hernández Alcardete y de Juan López el viejo y de Gonzalo Hernández de Segura, en las cuales casas y con el sitio de la plaza que queda señalado, la dicha iglesia se haga y edifique conforme a la traza y condiciones que para hacerla quedan en poder del dicho mayordomo, dadas por Francisco de Luna, maestro de cantería y firmado de su nombre, en la cual parte y lugar los dichos visitadores mandan hacer y edificar la dicha iglesia, atento la necesidad que clara y notoriamente parece que de ella hay, por estar como está la que tienen al presente fuera de este dicho lugar y ser como es muy /1008/ pequeña para la vecindad que en él hay y habido respeto a que por provisión de Vuestra Majestad librada con acuerdo del Capítulo General que por su mandado se celebró en la villa de Madrid el año pasado de mil y quinientos y treinta y cinco años, por la cual Vuestra Majestad mandaba que la dicha iglesia se hiciese y edificase en otra parte de donde está, y visto las diligencias que en cumplimiento de la dicha provisión se hicieren en este dicho lugar Orcera y los votos y pareceres del pueblo y vecinos de él, que pudieron ser habidos, que dieron cerca de la parte y lugar donde la dicha iglesia se debía edificar, que de todo se contiene, que se haga donde dicho es, tomando las dichas casas, las cuales en los aprecios que están apreciadas por maestros juramentados señalados por el dicho Concejo en nombre de la iglesia y por los dineros de ellas, el dicho mayordomo haga tomar y tome para el dicho sitio pagándole aquello en que están apreciadas, con la mayor brevedad que ser pueda, la cual dicha iglesia y obra de ella, visto que se mudó el sitio y lugar, traza y condiciones, en donde y como primero estaba rematada, el dicho mayordomo haga pregonar y traer en almoneda en este lugar y en todos los demás comarcanos, o donde hubiere maestros que en ello entiendan en la cual se dé el término y tiempo que fuere necesario, a vista de dicho Concejo o Cura y la obra de ella se remate en la persona que más barato y con mejores condiciones y a más provecho de la dicha iglesia la hiciere, tomando toda la seguridad y fianzas necesarias de bienes de la Orden, si pudieren ser habidos, haciendo ver la obra que en la dicha iglesia se hiciere, de dos a dos años, desde que se empezare hasta que se acabe, a maestros que sepan de ello, juramentados los cuales, vean si se hace conforme a /1009/ las condiciones y perfeto y como debe hacerse teniendo de todo la cuenta y razón que se requiere, poniendo por obra luego incontinente de entendiendo lo susodicho y para el efeto de ello, le queda al dicho mayordomo así por con estos mandatos la memoria y relación de las mandas que así están hechas para la dicha iglesia, en la cantidad contenida en la dicha provisión de Vuestra Majestad y la relación de las dichas casas que así se han de tomar y el valor de ellas para que conforme a ello se entienda en la dicha obra y asimismo quedan en su poder la traza y condiciones con que se ha de hacer.



Se mandó más al dicho mayordomo que la madera, teja, clavazón, puertas y otras cosas que dé las dichas casas, que así la dicha iglesia ha de pagar, quedaren con otra cierta madera vieja que está en poder del Cura, haga venderlo todo en pública almoneda por pregonero y ante escribano y de los dineros de ello se haga cargo en su libro de recibo, de manera que la dicha iglesia sea más aprovechada.

Y porque pareció que la obra de la dicha iglesia en que antes de esta visitación el dicho Concejo había entendido se remató en Juan de Mojica, maestro de cantería, y para ella recibió de la dicha iglesia treinta mil maravedíes, de los cuales dio carta de pago y se pasaron en cuenta al mayordomo, que los pagó, se mandó al dicho mayordomo presente, que si la dicha obra se rematare en el dicho Juan de Mojica con las diligencias en el mandato antes de este contenidas, ponga por relación que tiene recibidos para la obra de ella los dichos treinta mil maravedíes y que el conocimiento que dio de ellos está en poder de Juan Romero, mayordomo que fue de la dicha iglesia y sobre aquellos se cuente /1010/ el precio en que se rematare, pagándole de más de la dicha obra lo que justamente fuere tasado y averiguado que vale lo que hizo y trabajo, antes de el sitio que ahora se señala, donde estaba señalado por la dicha iglesia, y si en él no se rematare, cobre de los dichos treinta mil maravedíes o de sus fiadores, tomándoles en cuenta lo que justamente hubiere gastado y trabajado en el dicho primero sitio, que parece que fue en el derribar de ciertas paredes de él y haciendo de ello el averiguación que se requiere de manera que la dicha iglesia no quede agraviada.

Y porque hallaron los dichos visitadores que el visitador del obispado, cuando visita la iglesia de este dicho lugar, el Santísimo Sacramento y pila sin hacer otra cosa alguna, lleva de la dicha iglesia diez y doce reales cada vez, los cuales parecía muy excesivo, especialmente siendo como es la dicha iglesia tan pobre, se mandó al dicho mayordomo y a los que después de él fueren, que de aquí adelante no paguen al tal visitador del obispado más de tres reales por lo susodicho y al Vicario y Cura se mandó en virtud de obediencia y al Concejo y oficiales so pena de cuatro ducados para el tesoro de la Orden, que no le consientan elevar más y favorezcan al dicho mayordomo para que no pague más de los dichos tres reales, lo cual así cumpla el dicho mayordomo con apercibimiento que lo que más pague no se le recibirá en cuenta.

Se notificaron estos dichos mandamientos al dicho mayordomo en su presencia, testigos Alonso Morcillo y Juan Romero y Juan de Aponte, cura, vecinos del dicho lugar.



/1011/

Beneficio curado

Es Cura de la dicha iglesia Juan de Aponte, fraile de la dicha Orden, por presentación de Vuestra Majestad, dada en Monzón a veinte de noviembre de mil y quinientos y treinta y seis, por colación del licenciado Sancho Vélez, provisor de Cartagena, su fecha en Murcia a diez días del mes de marzo de mil y quinientos y treinta y cuatro años.

 

Posesiones del beneficio

Tiene el dicho beneficio unas casas en el dicho lugar en el aldea, linde Juan Román y María Álvarez.

Una viña en el Carril de diez peonadas, linde Juan Pérez y Juan Ruiz, molinero.

Un huerto al molino de arriba, linde Pedro Hernández de Alcardete.

Otro huerto más bajo en el río, linde García González y Sancho Hernández.

Una poca tierra con dos olivas y otros árboles, linde el Olivarejo y Juan de Berjaga.

Doce matas de olivas grandes y pequeñas repartidas por el término del dicho lugar.

 

San Sebastián

Se visitó la iglesia de San Sebastián, la cual está dentro del dicho lugar, tiene paredes de tapias de tierra con su costra, cubierta de madera de pino labrada con su altar, y en él un tablero, pintadas en él ciertas imágenes, tiene el dicho altar su frontal y manteles.

Tiene la dicha ermita una lámpara.

 

Cuenta del mayordomo

Por la visitación pasada pareció que Hernán /1012/ Pérez, vecino del dicho lugar, quedó por mayordomo de la ermita, el cual parece que después que es a su cargo la dicha mayordomía, ha recibido de la limosna que se ha dado a la dicha ermita y de ella la ha sustentado de aceite y lo que más ha habido menester, de manera que sacado el gasto del recibo, quedó alcanzado el dicho mayordomo por mil y sesenta y ocho maravedíes. I U LXVIII (1.068.-).

El dicho mayordomo juró la dicha cuenta en forma de derecho ser cierta y verdadera y por ser buena persona, con parecer del Cura y Concejo, se quedó en el dicho oficio y juró en forma de usarlo bien y fielmente.

 

Mandatos

Se mandó al dicho mayordomo que de los maravedíes de su alcance y de lo de más que la dicha ermita tuviere de renta, la haga tener bien reparada y aderezada de lo necesario y haga luego retejar el tejado y echar cal y arena a cierta parte del caballete que falta.

Se notificó al dicho mayordomo en su presencia, testigos Rodrigo Vallón y Pedro Rodríguez, vecinos de Segura.

Derechos, un real.

 

San Juan

Se visitó la ermita de San Juan, la cual está apartada del dicho lugar, es de una nave, las paredes de cal y piedra y mampuesto, está cubierta de madera de pino labrada, tiene un altar en el cual está una imagen de San Juan pintada en un tablero de pincel. Junto al dicho altar está una lámpara.

/1013/

 

Cuenta del mayordomo

Se halló por mayordomo de la dicha ermita Hernando de Gálvez, vecino del dicho lugar,  el cual parece que de lo que ha habido de limosna y gastado lo que ha sido necesario en reparo de la dicha ermita y sacado el gasto del recibo, fue alcanzado por cuatrocientos y ocho maravedíes. CCCCVIII (408.-).

El dicho mayordomo juró la dicha cuenta en forma de derecho ser cierta y verdadera y con parecer del Cura y Concejo se quedó en el dicho oficio y juró en forma de usarlo bien y fielmente.

 

Mandatos

Se mandó al dicho mayordomo que de los maravedíes de su alcance y de lo de más que la dicha ermita tuviere de renta, la haga trastejar que está el tejado maltratado y limpiar la zanja que está al derredor y poner una tirante que está quebrada en la techumbre, lo cual haga con la mayor brevedad que pueda ser so pena de un ducado para obras pías.

Se notificó al dicho mayordomo en su persona, testigos Juan Rodrigo y Pedro Fernández. Vecinos de Segura.

Derechos treinta y cuatro.


 Santa Quiteria

Se visitó una ermita que se hace nuevamente de Santa Quiteria en el dicho lugar, están empezadas a hacer las paredes, parece que no hay mayordomo, ni tiene cargo ni gasto, se mandó que sea mayordomo Juan Martínez que el Cura y Concejo señalaron, al cual se le mande por el dicho Cura y Concejo que /1014/ tenga libro de lo que recibiere de limosnas y bacín y de lo que gastare en continuar la dicha obra cuando esté en este lugar porque al presente está ausente.

Sin derechos.

 

San Cristóbal

Se visitó la ermita de San Cristóbal que está en un cerro fuera del dicho lugar, es de una nave, tiene las paredes de cal y piedra de mampuesto, está cubierta de madera de pino labrada, tiene un altar y en él su frontal y manteles, tiene una lámpara de metal.

Esta ermita no tenía mayordomo, se eligió con parecer del Cura y Concejo a Francisco Gómez de Garcinuñez, el cual juró en forma de usar el oficio bien y fielmente, se le mandó en su persona que tenga bacín y de lo que cogiere repare la ermita y tenga de lo que recibiere y gastare cuenta y razón.

Sin derechos.

 

Visitación de los Hornos

Se visitó el horno nuevo, el cual es un cuerpo de casa grande, dentro del cual está el horno, está bien reparado, solamente tiene necesidad de enlucirse los poyos de su yeso.

Se visitó el horno viejo que hay en el dicho lugar, tiene necesidad de cubrirse el primero cuerpo de casa que está derribado y caído, y hacer su chimenea y adobar la voca del horno y desvolver la cubierta del segundo cuerpo y poner la madera y teja necesaria y reparar las paredes de lo necesario.

Se proveyó todo esto por un mandamiento al depositario de la medianata de esta Encomienda.

 

Casa de bastimento

Se visitó una casa de bastimento que hay en el dicho lugar Orcera, la cual sirve lo bajo de bodega y /1015/ lo alto de granero para pan, tiene necesidad de echar su suelo de cal y arena o yeso al jaraíz y abajar un poco el umbral alto de la puerta de la dicha casa y ponerle unas puertas mayores que las que tiene y vender las que ahora hay.

Se proveyó asimismo en el dicho mandamiento y se notificó a Francisco Vázquez, en su persona, siendo testigos, Francisco Ferrer, cardador y Pedro Rodríguez, hijo de Juan González Gil.

 

San Francisco

Los dichos visitadores continuando la dicha visitación fueron al monasterio de Nuestra Señora de la Peña, que es de freiles de San Francisco, cerca del lugar de Orcera, en el cual hallaron por Guardián a fray Hernando de Molina y con él otros seis freiles religiosos, el cual hizo el reconocimiento que era obligado y dio las llaves de la dicha casa a los dichos visitadores y dijo que la dicha casa está fundada /1016/ y situada en el término y suelo de la Orden y con licencia y provisión de Vuestra Majestad, el traslado de la cual queda en poder de mí el escribano y que él en nombre del dicho monasterio dejará la dicha casa cada y cuando por Vuestra Majestad, como administrador perpetuo de la dicha Orden, le fuere mandado y que no impetrará bulas apostólicas para se eximir ni usarán de ningunas.

Y hecho lo susodicho, los dichos visitadores visitaron la plata y ornamentos y se halló lo siguiente:

Una casulla de damasco blanco, vieja.

Otra de color de pasa (¿).

Otra de paño verde.

Tres albas viejas.

Dos cálices de plata, quebrado el uno.

/1017/

 


Vecinos

En el dicho lugar trescientos y veinte vecinos, no hay cuantioso ninguno.


 Gastos de visitadores

Estuvieron los dichos visitadores en la visitación del dicho lugar, seis días y medio, hicieron de toda costa tres mil y cuatrocientos y trece maravedís y medio, pagó el Concejo dos mil y doscientos y setenta y cinco maravedís y medio y el Comendador mil y ciento y treinta y ocho maravedíes, les quedó mandamiento para todo sin derechos.

 

Nos los visitadores y reformadores de la Orden de Santiago en la provincia de Castilla por Su Majestad el Emperador nuestro señor. Hacemos saber a vos el bachiller Higueras, alcalde mayor del partido del Val de Segura, en como por mandado de Su Majestad, nos hemos visitado todas las villas y lugares que hay en el dicho partido y todas las iglesias, monasterios, ermitas y fortalezas y todas las otras cosas tocantes a nuestra visitación y en ella y en cada una de ellas hemos mandado lo que se ha de hacer según más largo consta y paresce por los mandatos que acerca de ello se han hecho y porque nos vamos ultimando nuestra visitación y no nos podemos ocupar en ver si se cumple los mandamientos que se han hecho en el dicho partido y por no ser llegado el término que por nos les ha sido dado para que los cumplan, por tanto vos mandamos que al tiempo que visitaredes el dicho vuestro partido y villas y lugares de él, pidaís los mandamientos que nos dejamos hechos acerca de la dicha visitación en el dicho vuestro partido y siendo el término pasado de lo que por nos les fue dado, si no hallaredes cumplidos los dichos mandamientos los hagáis cumplir y ejecutar según y como en ellos se contiene, lo cual haced y cumplid so pena de cuatro ducados para el tesoro de la Orden, hecho en el lugar de Orcera a primero de febrero de mil y quinientos y treinta y siete años. / Diego Ruiz de Solís / por mandado de los señores visitadores / Diego de Llerena, escribano

/1018/

En el lugar de Orcera en primero día del mes de febrero de mil y quinientos y treinta y siete años, este día, yo el dicho escribano, leí y notifiqué este mandamiento al bachiller Higueras, alcalde mayor del Val de Segura, en su presencia, testigos, Pedro Márquez y Juan Barba, vecinos de la villa de Segura y yo el escribano que la notifiqué, Diego de Llerena, escribano.

 


COMENTARIO: El 26 de enero de 1537 los visitadores santiaguistas llegaron a Orcera que entonces era el arrabal de la villa de Segura de la Sierra. Presentaron el mandamiento real de poder del emperador Carlos V, a los regidores Alonso Morcillo y Francisco Hernández y al cura Juan de Aponte, que lo obedecieron.

A continuación se dio el pregón acostumbrado en la plaza pública.

Luego visitaron la iglesia parroquial de San Mateo donde estaba de cura el freile santiaguista Juan de Aponte y por mayordomo el vecino Juan Romero. La iglesia tiene la capilla principal de bóveda y la nave es un cuerpo sobre arcos de yeso cubierta de madera de pino. Tiene dos capillas particulares.

Parece que la iglesia de San Mateo se había quedado pequeña. El mayordomo ya había pagado 30.000 maravedíes a los maestros canteros Juan de Mojica y Andrés de Vandelvira para hacer una nueva iglesia. Se nombra nuevo mayordomo al vecino Luis Gómez al que se le manda la construcción de la nueva iglesia. Los visitadores le marcan nuevo lugar, el de la plaza pública y nuevo trazado, el del maestro cantero Francisco de Luna, de acuerdo al mandato real del emperador Carlos V, que los visitadores llevaban del Capítulo General de la Orden de Santiago celebrado en Madrid en el año 1535.

Se visitaron las ermitas que había en el lugar: San Sebastián (dentro del casco urbano), San Juan (fuera del casco urbano), Santa Quiteria (construyéndose) y San Cristóbal (en lo alto de un cerro).

No se visita la fortaleza, ni se hacen gastos, ni mandamientos de reparos en las cuentas del depositario de esta visita. Parece que la fortaleza está destruida.

Luego visitaron los hornos de pan, propiedad de la Encomienda de Segura. El horno viejo estaba todo caído y destrozado, pero el horno nuevo era una casa grande recién construida.

            La nueva casa de bastimento o tercia necesitaba algunos retoques,

            Finalmente se visita el monasterio franciscano de Nuestra Señora de la Peña donde moraban el guardián fray Hernando de Molina y seis religiosos más.

            Orcera tiene en esta fecha 320 vecinos o familias (alrededor de 1.600 habitantes)