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sábado, 8 de septiembre de 2018

1.243.- Confirmación de la donación a la Orden de Santiago de Segura junto a los castillos de Albanchez y Catena.





1.243-07-5.- Murcia. Privilegio rodado del infante don Alfonso por el que concede a la Orden de Santiago las fortalezas y aldeas comprendidas en el término de Segura de la Sierra. (AHN. OO.MM. Santiago-Archivo General del convento de Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     “Tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego infans Alfonsus illustris regis Ferrandi Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie, Cordube et Murcie, primogenitus, libenti animo ac / voluntate spontanea corroboro et confirmo illam donationem et concessionem quam dominus rex pater meus fecit de Secura et de suis castris et ruribus cum ómnibus terminis et pertinenciis suis milicie / Ordinis Sancti Iacobi ex qua donatione et concessione ipse dictus ordo retinet secum donationis privilegium plumbeatum. Hinc est, quod ego supradictus infans Alfonsus, cum assensu et beneplácito supra / dicti illustris domini regis patris mei Ferrandi et karissime ave mee illustrissime regine domne Berengarie, pro multis et quam pluris serviciis que mihi fecistis et de cetero facietis, dono et gratanter concedo Deo et vobis Pelagio Petri existenti Magistro milicie Sancti Iacobi et vobis Garsie Laurencii comendatori Uclesensi et ómnibus vestris fratribus vobis succedentibus tam presentibus quam futuris illam supradictam Securam, ut eam pacifice et quiete et iure hereditario habeatis in perpetuum possidentes, cum ómnibus terminis suis novis et antiquis, cum castellis hic connominatis videlicet: Muratalla, Socovos, Buey-corto, Gutta, Letur, Priego, Feriz, Abeiuela, Litur, Aznar, Abeneyçar, Nerpe, Tayviella, Yeste, Agraya, Catena, Albanchez, Huescar, Miravet, Vulteyrola, Burgeia, cum ómnibus terminis pertinentibus ad hec nominata castra, cum terris, cum vineis, cum montibus et fontibus, cum serris et riuis, cum molendinis et pescariis, cum pratis et pascuis, cum deffesis et montaticis, cum salinis et portagiis, cum ingressibus et egressibus et cum ómnibus directuris et terminis supradicte ville pertinentibus et cum ómnibus aldeis suis tam populatis quam populandis, et ita hec omnia supradicta vobis concedo perfecte prout perfeccius unquam obtinuit Secura superius supradicta. Si quis vero huius me donationis et concessionis paginam in aliquo atemtare vel diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat et in supplicibus infernalibus cum Juda domini proditore consors fiat, et Regie parti mille marcos auri persoluat et dampnum super hoc illatum sepedicto Ordini restituat dupplicatum. Et ego supradictus infans Alfonsus, hanc cartam quam fieri iussi approbo et confirmo, et precepi sigilli mei plunbei munimine roborari.

Facta apud Murciam, Infante exprimente Vª die julii,  ERA M.CC.LXXX. prima.

Hec autem donationis concessio fuit facta, istis Baronibus cum domino sepedicto Infante apud Murciam permanentibus et suas villas et castra ut hic disponitur tunc adquisita tenentibus Gundisalvus Conchensis Episcopus qui presens aderat. Dominus Fernandus infans Murciam et Molinam Secam tenens.

(1ª columna)
Rodericus Gonçalui Giron, Elche tenens.
Lupus Lupi, Alcala et alia duo castra tenens.
Petrus Nunnii de Guzman, Xorquera et alia tria castra tenens.
Petrus de Guzman et sus frater don Nunno, Chinchiella et alia quator castra tenens.
Johannes Garsie, Alhama tenens.
Johannes Alfonsi, Caloxa et Crivillen tenens.
Don Berenguell de Entença, Caravaca tenens.

(2ª columna)
Rodericus Lupi de Mendoça, Archena et sua tria castra tenens.
Don Gonbart de Entença, Cehegin et Alquipir tenens.
Gomicius Petri Corrigia, Ciescam tenens.
Ferrandus Petri de Pina, Cartadeniam tenens.
Sancius Sancii de Maçuelo cum suo germano Johanne Alfonsi, Pennas Sancti Petri et alia tria castra tenens.
Didacus Alfonsi de Roias, Calasparra tenens.
Gundisaluus Johannes Dovinnal, Fellin et Hyso tenens.

Petrus Dominici tenes locum vicenotarii scripsit hunc privilegium domino Infante Aldefonso sepedicto superius precipiente.




TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)

Sea sabido y manifiesto tanto a las personas presentes como a las futuras como yo, el infante Alfonso, el hijo primogénito del ilustre Fernando rey de Castilla y Toledo, León y Galicia, Córdoba y Murcia, de buena gana y voluntad sin restricciones, corroboro y confirmo que la donación y la concesión de la que el señor rey, mi padre, ha hecho de Segura y de sus castillos y tierras, con todos sus términos y sus pertenencias a los Caballeros de la Orden de Santiago, de la cual donación y concesión también ha sido llamado conservando con él privilegio de donación plomado. Por lo tanto es, que yo, el infante antes mencionado Alfonso, con el consentimiento y beneplácito del mencionado ilustre señor rey, mi padre Fernando y mi muy querida y distinguida reina, Señora Berenguela, por los muchos servicios que me hicisteis y me haréis, me complace donaros a Dios y a vos Pelayo Pérez, maestre de la Orden de Santiago y a vos García Lorenzo, Comendador de Uclés y para todos sus hermanos presentes y futuros, la dicha Segura, para que en paz y tranquilidad posean de forma permanente, por derecho hereditario, con todos sus términos nuevos y antiguos, con los castillos nombrados como sigue: Moratalla, Socovos, Bueycorto, Guta, Letur, Priego, Ferez, Abeyuela, Lietor, Aznar, Abeneizar, Nerpio, Tayvilla, Yeste, Agraya, Catena, Albanchez, Huescar, Miravet, Vulteirola y Burgeya, con todos los términos pertenecientes a dichos castillos, con tierras, viñedos, montes y fuentes, sierras, riberas, molinos, pesqueras, prados, pastos, dehesas, montes, salinas, portazgos, entradas y salidas y con todas sus pertenencias de dicha villa, y sus Aldeas pobladas y por poblar y así todo esto os concedo completa como perfectamente la anteriormente mencionada Segura. Si cualquiera de mis donaciones y concesiones alguien se atreva a atentar o disminuir, incurra en la ira del Dios Todopoderoso y comparta el castigo en el infierno con Judas el traidor, y al Rey pagará mil marcos de oro y el daño causado a la Orden se restaurará duplicado. Y yo, el infante Alfonso, antes mencionado, por supuesto apruebo y confirmo esta carta que ordené hacer y pedí ser reforzada por la protección de mi sello de plomo.

Hecha en Murcia, en nombre del Infante a 5 días de julio, Era de 1281 (Año de 1243)

Esta donación y concesión se hizo estando con el señor Infante, en Murcia, estos nobles, y poseyendo en tenencia sus villas y castillos entonces adquiridos, como aquí se señala, Gundisalvo Obispo de Cuenca que estaba presente. El Infante Don Fernando, corte de Murcia y Molina, tiene (poseer en tenencia).

(1ª columna)
Rodrigo González Girón, Elche, tiene.
Lope López (de Aro), Alcalá y otros dos castillos, tiene.
Pedro Núñez de Guzmán, Jorquera y otros tres castillos, tiene.
Pedro de Guzmán y su hermano don Nuño, Chinchilla y otros cuatro castillos, tiene.
Juan García (de Villamayor), Alhama tiene.
Juan Alonso (Téllez), Callosa y Crevillente, tiene.
Don Berenguer de Entenza, Caravaca, tiene.

(2ª columna)
Rodrigo López de Mendoza, Archena y tres de sus castillos, tiene.
Don Gombart de Entenza, Cehegín y Alquipir, tiene.
Gómez Pérez Correa, Cieza, tiene. (Comendador)
Fernando Pérez de Pina, Cartedenian, tiene.
Sancho Sánchez de Mazuelo con su hermano Juan Alfonso, Peñas San Pedro y otros tres castillos, tiene.
Diego Alonso de Rojas, Calasparra, tiene.
Gonzalo Juan (Yáñez) de Oviñal, Hellín e Isso, tiene.

Petrus Dominici tenes locum vicenotarii escribió este privilegio, el Infante don Alfonso sepedicto superius precipiente.



COMENTARIO: En este documento del año 1.243, el infante Don Alfonso confirma la donación de la villa de Segura, realizada por Fernando III el Santo a la Orden de Santiago el año anterior de 1242, donde de su territorio se exceptuaban las villas y castillos del Reino de Murcia y de los Concejos de Riopar y Alcaraz. Ahora el Infante Don Alfonso en su confirmación hace una relación de cuáles son esas villas y castillos. Entre la relación de villas y castillos están Catena y Albanchez.

La villa y castillo de Albanchez (Piedras de la Ermita-Villarrodrigo) ya había sido reconquistada por la Orden de Santiago, porque su iglesia de Santa María de Albanchez, había sido anteriormente reclamada a la Orden por el Arzobispo de Toledo. La donación del castillo y la villa de Albanchez a la Orden de Santiago, se realiza expresamente en este documento de confirmación.

La Orden de Santiago tiene sus cartas reales de donación de Torres (1235), Hornos (1239), Beas de Segura (1239 reconocido en 1242), Segura de la Sierra (1242) y Catena y Albanchez (1243), además de otros castillos.

Los santiaguistas con sus cartas reales de donación, organizan la nueva encomienda de Segura de la Sierra con Pero Pérez de comendador y el 12 de febrero de 1.246, el Maestre de Santiago Pelayo Pérez Correa, da carta de merced a la villa de Segura de la Sierra, concediéndole el fuero de Cuenca y asignándole términos, y entre estos términos están los de Albanchez y los de Torres: “e como parte Torres con Riopal, e como parte Albanchez con Riopal e con Alcaraz e con Villanueva”.

En el amojonamiento entre la nueva Encomienda santiaguista de Segura y el Concejo de Alcaraz, quedan para Alcaraz la cabecera del valle de Onsares y una franja al noroeste del actual término municipal de Villarrodrigo. La franja noroeste estaría en disputa durante toda la Edad Media y Onçares pasaría a la Encomienda de Segura antes de que acabara el siglo XIII, por tanto, en algún momento de ese siglo, Onçares fue comprado o permutado por la Orden de Santiago al Concejo de Alcaraz.

Las zonas del actual Villarrodrigo, Bayonas y Génave quedarían bajo territorio santiaguista y la influencia del castillo de Albanchez.

Más tarde los vecinos abandonarían Albanchez para fundar Torres de Albanchez, y su iglesia de Santa María se convertiría en Ermita de Albanchez, convirtiéndose la imagen de esta iglesia en la patrona de Villarrodrigo, la actual Virgen de Santa María de Albanchez. El topónimo Albanchez se añadiría, por tanto, como apelativo a Torres, a la Ermita y a la actual patrona de Villarrodrigo.

Es posible que el topónimo Albanchez sea de origen árabe o mozárabe y entonces significaría, fortificación o castillo-mirador en lo alto de una roca. Hoy solo nos quedan algunos cimientos del antiguo castillo y un topónimo, la “Cañada Castillo” y su arroyo que salen de la ladera norte de las Piedras de la Ermita. Hoy llamamos Collado de la Virgen al puerto entre la Atalaya y las Piedras de la Ermita, antiguamente se llamaba Puerto de Albanchez, por donde pasaba el camino de Villarrodrigo a Torres de Albanchez. El arroyo del Olivar es un topónimo del siglo XX, anteriormente se llamaba río de Albanchez.



sábado, 1 de septiembre de 2018

1.878.- Villarrodrigo. Perdón por violación.





1.878-06-22.- Villarrodrigo. Perdón por violación. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 18/1878)

Número diez y ocho.

Escritura de perdón otorgada por Eugenia García acompañada de su madre Pascuala García.

En Villarrodrigo a veintidós de junio de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario y vecino de la misma, Colegiado en el del Territorio de la Excelentísima Audiencia de Granada, presentes los testigos que se expresarán, comparecen en este acto:

Eugenia García, soltera, de veintidós años de edad, ocupaciones propias de su sexo, acompañada de su madre Pascuala García, viuda, de cuarenta y cinco años de las mismas ocupaciones y ambas vecinas de esta villa, según se acredita con las cédulas personales que exhiben y les devuelvo expedidas por la alcaldía de este pueblo con fecha // veinte del actual, bajo los números doscientos cincuenta y cinco de orden y dos millones veinte mil ciento setenta y nueve impreso y doscientos cincuenta y cuatro de orden y dos millones veinte mil ciento ochenta y uno impreso respectivamente, a quienes yo el Notario conozco y de esta circunstancia así como del citado, edad, profesión y vecindad de ambas, conforme con lo que resulta de las cédulas personales relacionadas, yo el dicho Notario doy fe, y asegurando la Eugenia García hallarse con la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura de perdón, previa la correspondiente licencia que para este caso le concede su madre Pascuala García, por estar bajo su patria potestad, a mi presencia y la de los testigos de que también doy fe, la Eugenia García expone los hechos siguientes:



Primero: Que en el Juzgado de primera instancia de este Partido y por la actuación de Don Juan José Palomares se sigue causa criminal a instancia de la Eugenia, contra Clemente Ruiz y López, vecino de Cehegín, Manuel Sola y Campos que lo es de Nerpio, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel // Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle, vecinos de Siles, sobre violación a la Eugenia García, cuyo delito se cometió en la noche del día nueve del actual.

Segundo: Que la Eugenia García deseando perdonar la ofensa recibida y que conste por medio de instrumento público, de su libre y espontánea voluntad y previa la licencia que su madre Pascuala García para este caso le ha concedido, puesto que no vive el padre y marido respectivamente de ellas; Otorga: Que por su parte perdona y les remite la pena en que hubieren incurrido a los mencionados Clemente Ruiz y López, Manuel Sola y Campos, Lucio Franco y Berjaga, Venancio Millán Romero, Manuel Cozar y Mendoza, Ygnacio Mendoza y Valle y José Mendoza y Valle y a cualquiera otra persona que pueda aparecer o resulte como partícipe en dicho delito, además de los ya expresados sujetos, a fin de que el Juzgado teniéndolo así presente y en mérito a esta escritura, sobresea en dicha causa, mediante quedar // extinguida la acción penal por el perdón de la parte ofendida, según el artículo veinticuatro de nuestro Código Penal vigente y cuatrocientos sesenta y tres del mismo cuyo perdón lo otorga la Eugenia García generosamente y sin haber habido recompensa ni coacción alguna.

Tercero: Que la Pascuala García también autoriza mencionado perdón a los sujetos ya referidos por el delito de que se trata y tanto esta como su hija hacen extensivo el perdón a cualquiera otra persona que pudiera tener participación en el delito aunque no conste su nombre en esta escritura.

Así lo otorga y dan por terminada esta escritura bajo lo expuesto, la cual leí a las partes y testigos que no quisieron hacer uso del derecho que la ley les concede y enterados de ella la aprueban, no firmando la otorgante ni su madre por no saberlo hacer y a su ruego y por sí lo verifican los testigos instrumentales que lo son Antonio Navío y Clemente Muñoz de esta vecindad que no tienen ningún impedimento para serlo y a quienes conozco de todo lo que yo el expresado Notario doy fe. =
Firmado: Clemente Muñoz.
Firmado: Antonio Navío.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario