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domingo, 24 de febrero de 2019

1.526.- Tasación de la casa de bastimento de Villarrodrigo.





1526-VII-24. Tasación de la casa de bastimentos de Villarrodrigo. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.115. Archivo General de la Región de Murcia).

/114/
Muy poderosos señores:

Andres Murciano en el pleyto que trató con don Pedro Portocarrero comendador de / Segura, sobre los gastos y edificios y reparos que se hizieron en la dicha / encomienda, de la renta de la media nata de la dicha encomienda que en my fue / depositada, digo que visto por Vuestra Alteza y mandado examinar el proçeso de / dicho pleyto hallará que yo probé complidamente my intençión a lo / que yo me ofreçí probar en grado de la suplicaçión por my interpuesta / así por escrituras como por testigos y por tal bien probada pues la vuestra / alteza la mandó pronusçiar y pronusçió porque de más y allende de lo que tengo / presentado en el memorial de agravios que yo tengo presentado el qual tengo / probado y averiguado asy mysmo se prueba y averigua lo que en este / memorial que agora presentose, non tiene asy por las escrituras que en él / para eso tengo presentadas de las quales sy necesario es agora hago representa- / ción como por estas escrituras que agora presento para esto e asy mismo se / prueba bastantemente que los alcaldes de la dicha encomienda por cuya parte / y mandado se hizieren las obras en mys memoriales presentados to- / vieron poder bastante del comendador de la dicha encomienda para hacer las obras / y edificios y reparos en la dicha encomienda y pues que ansy es en los dichos / alcaydes tubieron poder para ello y con su potestad y autoridad se hizieron / las dichas obras y edificios y consta dellos cosa ynhumana sería / que no se me resçibiesen en quenta aunque no fueran utiles y probe- / chosas quanto más que lo fueron y aun necesarias como por los dichos edi- / fiçios y obras pareçe e ansy como de tales han usado y gozado y / se aprobechan dellos el dicho comendador y sus alcaydes y las otras personas que / en ellos an estado y están por su mandado metiendo y tenyendo en ellos / bastimentos de pan e vyno y otras cosas neçesarias y ansy los han te- / nydo y poseydo y al presente tienen e poseen de doze años a esta parte / y aun mas tiempo y an aprovado y aprueban las dichas obras como ne- / cesarias, útiles y probechosas por donde se averigua y está claro que las / tales obras y edificios y todo lo que yo he gastado en las obras y re- / parado de la dicha encomienda se me an de tomar en quenta y descontárseme / en lo que se me pide y ansy mysmo en quanto a las paredes y obras de arcos / que se hizieron en Villa Rodrigo, aquello fue hecho en potestad y autoridad de Juan / Pez de Çambrana alcalde de Segura, justa cosa es que ya que no se me tome /

/114v/
en quenta conforme al edifiçio de arcos en ella hechos que se me resiban en quenta / a lo menos por paredes rasas como la presente costaría dize que se abrá de / hazer y ello se pierde más de la mitad del precio de los dichos arcos pues que / están hechos y pagados al costo que en ellos se hizo y ansy mysmo se me / tomen en quenta todas las otras cosas que paresçían o están hechas y pagadas / pues todo ello redunda en hazienda y provecho de la dicha encomienda y comendador / antes que las tuviere y poseyere.

Otrosy dijo que como por esta escritura original que presento en quanto a la obra y / caballiza que se hazen en la villa de Syles sobre la que los alcaydes Juan Pez de / Çambrana e Alonso de Çespedes juraron paresçer lo contrario de lo que en su declaración / dipusiere porque el dicho Alonso de Çaspedes declaró que no sabia quyen avia hecho las dichas / obras ny por cuyo mandado y luego en cotinete (¿) juró el alcayde de Segura / y aclaró que el dicho Alonso de Çaspedes la avia fecho y el alcayde Alonso de Villarrubia / e que lo demás que no sabia quyen lo avia mandado faser y por la desta / escritura presente e se manyfiesta como el dicho alcayde de Segura la mandó / faser por declaro paresçia la verdad y todos estos los dichos alcaldes la man- / daron faser e de su paresçer y con su testimonio se hizo y por tal tiene la posesión / della y an gozado della de doze años a este presente y claro parece la ynte- / sión que los dichos alcaldes me an tenydo y tienen  y gana de me facer daño / y me destroyr como a mys fiadores como quedamos perdidos e destroydos por / la dicha cabsa y tal pesar pues me an tenydo ocultada la dicha escritura / original y cotejadas y vistas las dichas escrituras y averiguaçión / de sus dichos de los redichos alcaydes constara que se me an de resçibir en quenta / la dicha obra de canteria de la dicha casa e todo lo demás. Por lo qual / todo vistos las dichas escrituras e probanças y recorridas las quentas / por los memoriales y escrituras por my presentadas, Vuestra Alteza verá que todo / ello como en el dicho memorial se presume a de resçibir en quenta y descontar- / seme de lo que me está cargado asy por los contadores como por las es- / crituras de Vuestra Alteza porque pubgue su pena sobre todo ello me mando faser / e faga complimiento de justicia e mande faser en todo segund y como por / my de suso está pedido y demandado y no permyta ny dé logar / que un ombre pobre y perdido como este e mys fiadores se nos haga / tanto daño porque estas cuentas me an destroydo y puesto en necesidad / que ya no me queda syno pedir limosna para me alimentar.

/115/
Otrosy digo que en quanto a la condenaçión que Vuestra Alteza me fizo (….) de los quynze / myll maravedíes que yo declaré aber avido de los maestros de las dichas obras que valía, / me debe de mandar dar por libre de la dicha condenaçión pues que para me condenar / que ellos no obo mynymas provanças de my declaraçión en la qual yo dixe / que abía abido de los maestros quyze myll maravedíes porque se los abra buelto luego / y no los abrá levado ny cosa alguna dello e asy no abiendo contra my / probança y syendo my declaraçión calificada y condiçional no abía / de ser condenado en la dicha pena y para que a vuestra alteza le conste como no / llevé los dichos quynze myll maravedíes ny vinieron a my poder, pido e suplico / a Vuestra Alteza mande que se reçiba juramento de Pedro Marquez que testigo el que sy fue esta cavsa / y vista y declare como yo pagué a Juan de Villafranca cantero, doze myll / maravedíes, los quales son de los dichos quynze myll maravedíes que yo dixe que avia avido de los / dichos maestros y los otros tres myll maravedíes Juan de Malda cantero dize y de- / clara en su dicho no aberselos llevado como por él paresçía, por lo qual pido / y suplico a Vuestra Alteza me mande asolver y asuelba de la dicha condenaçión / pues que yo no obe ny en my poder estado los dichos quyze myll maravedíes. ny / dellos obe cosa alguna mayormente que como dicho tengo quedo muy pobre y / necesitado con estas quentas e otras.

Otrosy pido e suplico a vuestar alteza que para en seguimiento deste dicho pleyto por my presente / no a avido calupnya alguna syno que llanamente he dado quenta del tiempo / que tuve a cargo la dicha media nata de la dicha encomyenda y tengo presentado todo / el alcançe que se me hizo y por ello se me tiene tomada toda my hazienda / y de mys herederos y no me queda con que les poder pagar, Vuestra Alteza, me mande asol- / ver y asuelva de la condenaçión de las costas en que estoy condenado / haziendome en todo complimyento de justicia la qual pido y para en lo contrario el real / oficio de vuestra alteza y en plazo.
Firmado: Andrés Murciano.

(Pleito entre el Comendador Pedro Puertocarrero y Andrés Murciano, depositario de la medianata.)

COMENTARIO: Por este documento confirmamos la construcción de la “Casa del Bastimento” de Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Su construcción había sido contratada el 19-07-1520. Era el lugar donde se almacenaban los productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.

En la visita de 1549 se habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras, paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.

En la visita de 1554 se le denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.



miércoles, 25 de febrero de 2015

1.520.- Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo




1520-VII-19. Villarrodrigo. Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo a petición de Andrés Murciano. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

/66/
La postura de la casa de Villa Rodrigo

En Alvaladejo de la Syerra, lugar e jurisdicción de la villa
de Segura de la Syerra, en diez e nueve días del mes de
jullio, año del nasçimiento de nuestro salvador Ieyucristo
de myll e quinientos e veynte años, este día ante el muy vir-
tuoso señor Alonso de Çéspedes, alcalde de la villa de
Syles, hazedor del muy magnífico señor, el señor
don Pedro Puertocarrero, Comendador de esta Enco-
myenda de Sygura e Andrés Murçiano deposytario
de la medianata de la dicha Encomyenda por sus al-
tezas y en presencia de my Pedro de Aranda, escrivano público
del dicho lugar e de los testigos de yuso iscriptos
paisçió Sancho Gómes, visyno de la villa de Bienservida

/67/
por sy en nombre de Pasqual López visyno deste
lugar Villa Rodrigo maestros de cantería e
dixo que a su notiçia es venydo que los dichos se-
ñores devían hazer la casa de bastimento del dicho
lugar por ende que por servir a su señor
que ponya e puso para sy e para el dicho Pas-
qual López en obras de la casa de bastimento
que se a de hazer en el dicho lugar de mampuesto
de cal y canto en la forma e con las condiciones
siguientes:



Primeramente que fue visto e acordado por
los dichos señores que la dicha obra e casa de bas-
timento se faga de quatro quartos con un patio
en medio e que sean las paredes de la de fuera
de vna vara de medir en ancho e las paredes de den-
tro de tres palmos de quarto con sus retray-
myentos segund le pertenesçiere a la dicha obra
lo qual el dicho Sancho Gómez dixo que ponía e
puso la dicha obra para le fazer él y el dicho
Pasqual López para le fazer fasta ser a-
cabada todo lo que obiese menester de alto e
baxo en lo que toca a la cantería cada vna tapia de las
de fuera que son de quatro palmos de grande
en ancho e quatro palmos en alto e nueve quar-
tas de bara de medir en luengo e las de la parte
de dentro que sean de tres palmos de quarto
en ancho e de altura e largura de las de fuera
todas unas con otras asyeras cada tapia a con-

dición que las den fechas a su costa e mysy-
ón ponyendo a ello todos los materiales de cal e
arena e piedra e agua e todo lo demás que fuere
menester e fecha la dicha obra en buen tiempo
a vista de maestros e las quatro esquynas de la
parte de fuera que sean de piedra labrada de
cantería e que en las portadas que ayan de que-
dar en los cuerpos de dentro que sean de piedra
labrada e con sus batidores e que se quede hueco por
(…) e que se comyenze a hazer la dicha obra luego
que sea rematada e que sea acabada de hazer
para el día de Santa María al setiembre del
año de myll e quinientos e veynte e vn años con tal con-
diçión que sy en este dicho año pusyere mano y
este dicho año a açendar en la dicha obra que sea
fasta el día de Santa María de setiembre para que
sirva de este año e no después e que la obra que
se obiere de hazer en el año venydero se empieze
dende primer día de abril fasta el dicho día de San-
ta María de setiembre en qual dicha obra se a de
facer en el sityo de las casas que solian ser de
Juan Correas el Viejo e de Diego López de Sola-
no e que les desenvuelban ellos a su costa e
derriben las paredes e pongan la teja e ma-
dera en tendido e se syles de un (…) e obligo-
se el dicho Sancho Gómez por sy y en nombre
del dicho Pasqual López que sy en él se re-
matare que darán fianzas bastantes a conven-
… .. …  (Parece que falta la hoja 68)

/69/
to de los dichos señores para haced la
dicha obra.

Es condiçión que además dar la dicha obra
en almoneda diez días e que el día del remate
se les den quarenta ducados que son quinze
myll maravedís y que el primero día del
mes de abril del año venydero se les den
otros quarenta ducados y el día de San Juan
luego syguiente se les den otros quarenta
ducados y después de el día de San Juan
en adelante las vayan pagando como
vayan faziendo en la dicha obra conforme
a la dicha obra fuere recibida la dicha postura
con las condiciones susodichas, testigos que
fueron presentes Gonzalo de la Cámara, vesino
de este dicho lugar e Fernan Sánchez Hidalgo vecino de Las
Vayonas e que sy a los dichos señores les pais-
çiere que las dichas casas se hagan de menos
obra que sea en su mano e les pague a cuento e des-
cuento e firmaronlo de sus nombres e por que el dicho
Sancho Gómez no savia escribir rogó a mi el dicho Pedro de
Aranda que firmase por él my nombre en
esta postura, Alonso de Çespedes, Andrés Murçiano
e yo Pedro de Aranda, escribano público del dicho lugar Albalade-
jo, presente fuy a todo lo susodicho e de pedimiento del dicho Andrés
Murçiano, esta postura e condiçiones saqué en esta pública
forma, segund que ante my pasó e por ende fiz aquí este
 myo sygno, en testimonyo de verdad. Pedro de Aranda,
escrivano público.



COMENTARIO: Por este documento conocemos la construcción de la “Casa del Bastimento” de Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Era el lugar donde se almacenaban los productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.

En la visita de 1549 se habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras, paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.

En la visita de 1554 se le denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.

Los comprometidos a realizar las obras son los canteros de Bienservida Sancho Gómez y de Villarrodrigo Pascual López.


Cosa curiosa es que el escribano de Villarrodrigo, Pedro de Aranda, data el escrito en Albaladejo de la Sierra cuando hacía casi medio siglo que había cambiado de nombre.

sábado, 22 de noviembre de 2014

1.549.- Visita al Hospital, los hornos, la torre y la casa de la Encomienda de Villarrodrigo.




1549 -Visita a los Partidos Murcia y de Sierra de Segura. Visita a Villarrodrigo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1085 C pág. 581-601).

3) VISITA AL HOSPITAL, HORNOS, LA TORRE Y LA CASA DE LA ENCOMIENDA.

Villarrodrigo

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Hospital

Visitóse el hospital del dicho lugar, el qual es una casa buena, tiene una cámara encima (borroso) está el hospitalero.

Ropa

Un cobertor verde nuevo para poner en el altar, unos manteles, un frontino viejo roto, nueve mantas, una alfombra, un poyal, sávanas questan viejas y nuevas, dos cabeçeras de cama a medio tener, un almadraque a medio tener, una almohada vieja, una caldera murciana, un caldero murciano, tres sartenes viejas, tres asadores e un yiedio (¿), quatro candiles, una cuchara de sierra, quatro (sillas) de madera, una harça de madera, un banco de fuego torneado, unas llaves, una hartesa, una camysa que la tiene nuestra señora, un solene velo turco para (borroso)

Quenta del mayordomo

Vieronse las quentas de los mayordomos /595/ después de la visitación pasada hasta el presente que se halló por mayordomo Hernán Sánchez vezino del dicho lugar de Villa Rodrigo y el qual paresçió que recibieron ochocientos y ochenta maravedís y medio que fue alcançado Xristobal Sobrino el Viejo mayordomo pasado y de la renta del moral y de otros, dos myll y çiento e cuarenta e un maravedís. Cargo: II  CXLI (2.141.-)

Gastos

Dio que gastó el dicho mayordomo en reparar el dicho hospital seys çientos y diez y seis maravedís según se veia por su libro y se dio por bien gastado, descontados del cargo principal es alcançado el dicho mayordomo por myll e quynientos e veynte e çinco maravedís. Alcance: I . DXXV (1.525.-)
Jura que la dicha quenta el dicho mayordomo ser cierta e verdadera y en ella no aver fraude ny cabtela e con paresçer del vicario e concejo se nombró por mayordomo a Xristoval Sobrino  vezino de la dicha villa el qual lo acebtó e juró en forma de derecho.

Mandamientos al mayordomo.

Mandose al mayordomo compre el libro en que se asienten las quentas y ponga esta quenta en él.
Yten se le mandó al dicho mayordomo haga retejar toda la casa del dicho hospital por este mes de noviembre so pena de dos ducados para obras pias.
Yten se demandó al dicho mayordomo que para la primavera haga un materno, un /596/ aposento de los abades y otro pa lavabo que esté junto a el de madera, que quede bien cubierto y adereçado.
Parasce que Xristoval Sobrino el Viejo hizo una polla que está en el hospital e paresce que fue tasada de las manos (¿) en veynte y seys reales los quales les estaban cargados a Hernán Sánchez mayordomo su predecesor del cargo, se le de este alcançe por número que resta deviendo el dycho Hernán Sánchez de final alcance seys çientos e setenta e cinco maravedís.
En Villarrodrigo a nueve de noviembre de myll e quynyentos y cuarenta e nueve años se notificaron estos mandamientos al dicho Xristoval Sobrino mayordomo en  su persona, testigos Hernán Beltrán y Alfonso de Aranda vezinos y estantes en la dicha villa, derechos un real.

Visitación del horno de abajo

Visitose el horno de abajo que dizen el qual es una casa mediana que tiene nesçesidad de los reparos siguyentes:

Horno de arriva

Visitose el horno de arriba el qual es una buena casa y a la una parte está la capilla del horno.

Casa de la Horden

Visitose una casa de un cuerpo, está camarada, paredes hestan de cantería grandes y a la otra parte están hechos puestos quatro arcos /597/ de calicanto, los reparos se oyran adelante declarados.

Reparos del horno de abaxo

Hazer una chimenea que no la tiene, sera menester diez fanegas de yeso ques hasta cinco reales. CLXX (170 mrs).
De manos del maestro Antón (¿) de dos peones que sean de ayuda, tres reales. CII (102 mrs)
Reparar los poyos treynta (¿) fanegas de hieso que costarán quynze reales. DX (510 mrs)
De manos un ducado. CCCLXXV (375 mrs) ¿
De losas para el horno de traellas y sacallas cinco reales. CLXX (170 mrs)
De asentallas siete reales y medio. CCLV (255 mrs).
De solepar (¿) el horno, real y medio. LI (51 mrs).
Trezientas texas para restejallo, tres çientos maravedís. (300 mrs)
De manos de retexar, un ducado.CCCLXXV (375 mrs)
Doze fanegas de cal para revocar las canales que costan çinco reales. CLXX (170 mrs).
De arena quinze cargas, dos reales. LXVIII (68 mrs.)
De agua, dos reales. LXVIII (68 mrs)
Çerrar una puerta questá tras un horno y el otro de piedras, dos reales. LXVIII (68 mrs).
De manos otros dos reales. LXVIII (68 mrs).
Y de los que le an ayudado, otros dos. LXVIII (68 mrs).
Un  tornajo de madera para el agua y lavarse las manos. LI (51 mrs). /598/

Horno de arriva

Hazer una chimenea, será menester diez y seys fanegas de hieso que costarán ocho reales. CCLXXII (272 mrs)
De manos del maestro y oficiales, un ducado. CCCLXXV (375 mrs).
De agua, dos reales. LXVIII (68 mrs)
De reparar los poyos, veinte y seis fanegas de yeso treze reales. CCCCXLII (442 mrs).
De manos, un ducado. CCCLXXV (375 mrs)
De piedra, dos reales. LXVIII (68 mrs)
Para arena, tres reales. CII (102 mrs).
De losas para el horno, un ducado. CCCLXXV (375 mrs).
Tres fanegas de cal, treze reales.  CCCCXLII (442 mrs).
De manos, un ducado. CCCLXXV (375 mrs).
De suelo quarenta maravedís. XL (40 mrs).
Tiene necesidad de una (borroso) y es nescesario quarenta fanegas de cal que costan veynte reales. DCLXXX (680 mrs)
Sesenta fanegas de arena, diez reales. CCCXL (340 mrs).
De piedra seys reales. CCIIII (204 mrs).
De sacar la piedra, tres reales. CII (102 mrs).
Del maestro que la bezique (¿) de manos, un ducado. CCCLXXV (375 mrs).
De oficiales para la obra, tres reales. CII (102 mrs).
Quarenta fanegas de cal para cubrir los texados (¿) por que no se calen que están descubiertos, veynte reales. DCLXXX (680 mrs).
Diez reales de arena. CCCXL (340 mrs).
De agua para la obra, tres reales. CII (102 mrs). /599/
De las manos del maestro, diez y seys reales. DXLIIII (544 mrs).
Es nesçesario hacer suelos a los xarahizes (*) de la teraçi (¿), es menester veinte e quatro fanegas de yeso, doze reales. CCCCVIII (408 mrs).
(*Jaraices: quartos embaldosados de ladrillo bien cocido y sentado con yeso)
De manos del maestro, un ducado. CCCLXXV (375 mrs).
De ablanar(¿) el suelo y enluzir las paredes delanteras, dos reales. LXVIII (68 mrs).
De un antepecho de piedra para delante la puerta, seys reales. CCIIII (204 mrs).
De agua tres reales. CII (102 mrs).
Para unos toquetes (¿) para el enmadejamyento por que lo retexe dos reales. LXVIII (68 mrs).
Fueron apreciados los dichos hornos e testigos Lope Mas(..) y Xristobal Sobrino vezinos y estantes en la dicha villa, maestros de alvañil y con juramento que para ello tomaron.

Visitación de la torre cuyos reparos son a cargo del concejo.

Visitose una torre de calicanto buena que ay en este dicho lugar, avia un cortijo delante, tiene dos bobedas buenas, en la primera tiene un aljual (¿) que es donde se recoge el agua de los tejados y los reparos que son nesçesarios son los siguientes:
Al entrada de la puerta del cortijo hazer unas puertas y un clareo (¿) y cubrir la dicha puerta en lo alto pelez (¿) de cal y piedra.
Tapiar (borroso) las paredes de todo el cortijo de manera que quede una tapia en alto /600/ de cal y piedra.
En la primera bobeda de la dicha torre reparar y adovar los dos arços de piedra como queden fixos porque del agua están malparados.
En lo alto de la pared de la mazmorra de la dicha torre, reparalla y remetella con cal y piedra.
En lo alto de la torre subir el tejado más arriba de lo que está agora media bara de medir y los andenes de la torre cubrillos de (borroso) y adereçar las almenas e petriles y reparen lo primero el tejado porque se trasvinque (¿) la torre y se lluebe.
Todas las quales dichas obras e reparos, los dichos visitadores mandaron al dicho concejo los hagan de aquí al día de navidad (borroso) de este presente año, so pena de veynte ducados para obras pías.
E luego los dichos visitadores mandaron parepçer ante si a los alcaldes y regidores del dicho lugar y rescibieron el juramento en forma de derecho, los quales dijeron que es de la villa (¿) dicha torre, tenyan una carta de vuestra majestad y ( …) ella cada y quando y a quien vuestra magestad mandare so pena de perjuros y de caher en las cortes a penas en ellas establecidas.
Yten se les manda que cada uno al tiempo de la elección de los oficiales futuros que se eligieran en cada un año en el dicho lugar. /601/  les hagan cumplir este auto y revalidesles el juramento susodicho, notificose el dicho mandamiento a Antón Serrano alcalde ordinario e a Juan de la Matilla e a Pedro Bustos regidores en sus personas, testigos Juan (borroso), Juan de Linares vezinos de la dicha villa.

Gastos de los visitadores

Estuvieron en la dicha Villarrodrigo los dichos visitadores tres días e hizieron de gastos (borroso) maravedís y medio, mandaron quel concejo (del lugar dieresle) las dos partes y el comendador la otra parte e se dio mandamiento en forma de derecho.