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lunes, 22 de agosto de 2016

1.627.- Cancelación de las fianzas de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1627.- Petición de cancelación de fianzas y Auto de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

25) SEVILLA (27-1-1627) Petición de cancelación de fianzas y Auto de la Casa de la Contratación.

/171/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y siete de henero de myll seis cientos e veinte e siete años, ante los señores presidente y oidores de esta cámara de esta casa presentó esta petición (.. ) con unos recaudos.

Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domingo de Lezcano y consortes de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, hago presentación ante vuestra señorías de estos testimonios por donde consta mis partes aver ympuesto en renta los maravedíes que vuestra señoría les adjudicó y firmó, an dado quenta a el ordinario eclesiástico con que an cumplido bastantemente con el auto de adjudicación de vuestra señoría y fianças que dieron por tanto a vuestra señoría pido y repido haya por presentados los dichos recaudos y declare mis partes aver cumplido con el tenor de dicho auto de adjudicación y que se chancelen y den por ningunas las dichas fincas y que se anote la razón de la dicha chancelación en la que de ella tomó el fiscal y pido justicia y testimonio.
Firmado: Pedro Martínez Solano.

E bista por los dichos señores an (¿) los dichos recaudos mandó dar traslado al señor fiscal.
Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.

/172/

El fiscal de su magestad lo a visto. Rubricado


En primero de março 6C y XX VII declarase aber cumplido y canselanle las fianças.

Auto

(Al margen) Chancelose esta factura en birtud del auto de enfrente probeydo por la sala de justicia en 1 de março de 1627 años. Firmado: Don Domingo Serrano.

En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, primero de marzo de myll y seis cientos y veinte y siete años, los señores presidente y oidores della en la  audiencia de esta casa, aviendo bisto estos autos y lo en ellos pedido por Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domyngo de Lezcano y consortes y recaudos presentados sobre que se chancele la fiança que otorgaron Juan Vásquez de Bico e Francisco de Avilés por los herederos de Martín Sánchez de Moya difunto en Yndias y demás legatarios de que se dio trámite al señor fiscal de la dicha esta cámara en que dice ha visto los dichos recaudos dijesen que declaravan e declararon los dichos señores Juan Vásquez de Bico y Francisco de Avilés aver cumplido con el tenor de la dicha fa. que otorgaron por el licenciado Lezcano y por Francisco Martínez y Pedro de Avilés y consortes y la mandaron chancelar y anular y (...) con que de ella tomó el señor fiscal y les dieron por libres de ella y ansí lo mando.
Rubricado.
Firmado: Benito Ruiz Davila.



lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.




miércoles, 25 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


23) VILLARRODRIGO (17-12-1626) Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia.

/175/

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento de esta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, que es en el partido de Sigura de la Sierra.
Certifico y doy fee a los señores presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y a otras qualesquier justicias de su magestad, como del dinero de la herencia y bienes que quedaron por muerte de Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las Yndias, que es lo que se truxo de dicha real casa y se entregó a los mayordomos de la yglesia mayor de esta villa y ánimas de purgatorio de ella, como herederos que fueron del dicho Martín Sánchez, en doce días del mes de julio próximo pasado de este presente año, abiendose pedido por parte de Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches y Urban Sánchez, vecinos de esta villa por ante mi como tal escribano y por ante Fernando Martínez de Bes alcalde hordinario que entonces era, se las diesen a censo del dicho caudal de lo que tocó a las ánimas de purgatorio, catorce mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes y para su seguridad dieron por hipotecas los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-)

-          Una viña en el pago de la Mota, término de esta villa, de hasta ochocientas bides, linde con viñas de Juan de Corral y de Alonso Muñoz, de Thomás Muñoz vecinos de esta villa, que dixeron salen cuatrocientos y cuarenta reales.
-          Una haça de labor en la Fuente el Campo, término de la villa de Sigura, común con esta, de hasta doce fanegas de trigo en sembradura, linde con /176/ tierras de Francisco López de Haranda vecino de esta villa que dixeron valer doscientas y sesenta reales.
-          Un guerto en el Tirador que dicen, término de esta villa, de diez celemines de cañamón en sembradura, poco más o menos, con seis morales y otros árboles, linde con guertos de Christóbal Martínez Barranco y de Andrés López Bilches, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos y cinquenta reales.

y que todos los dichos bienes son suyos propios y de todo se les manda dar y dieron ynformación y bista por el dicho alcalde mandó que Luis Pérez, mayordomo de las dichas ánimas les diese la dicha cantidad a censo con las dichas hypotecas y en el dicho día, por ante mi, se obligaron todos tres de mancomún hypotecaron las dichas heredades y en trece días del dicho mes y año, Juan Bazquez de Bico, Juan de Bes y Francisco de Abilés, vecinos de esta villa, por ante mi, juntos de mancomún se obligaron y hicieron censo principal en fabor de la yglesia mayor de esta villa y del partido: Alonso el Rubio fue mayordomo y de la memoria que dicho Martín Sánchez dejó a dicha yglesia por catorçe mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes abiendo primero precedido sus juramentos ante el dicho alcalde y declarado que para la seguridad del dicho censo principal y réditos hypotecaría los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-) /177/

-          Dicho Juan Bázquez una casa de morada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Rubio y de Miguel de Burgos, vecinos de esta villa, que dixen balen dos mill reales.
-          Y dicho Francisco de Abilés una casa demorada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Bonache y de Mateo Guerrero, vecinos de esta villa y dixeron balen mill reales.
-          Y dicho Juan de Bes una guerta en la Madre que dicen, término de esta villa de diez celemines de cañamón en sembradura con dos morales y otros árboles frutales, linde con guertos de Lucas de Ves y de Fernando Martínez de Bes, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos reales y ser suyos propios y por dicho alcalde les fue mandado dar y dieron cierta ynformación y bista por auto que proveyó mandó que dicho mayordomo le diese en censo principal dicha cantidad, obligándose como se obligaron de mancomún e hypotecando las dichas heredades como las hypotecaron.
-          Y en el dicho día, mes y año Juan Díaz Pobeda, vezino de esta villa, se obligó y hiço censo principal quatro mill ocho cientos y sesenta y dos maravedíes IIIIuDCCCLXII (4.862.-), la mitad de las ánimas de purgatorio y la otra mitad /178/ a la yglesia mayor de esta villa y a los mayordomos con que parece aberse ympuesto y acabado de ymponer a la tenencia y caudal del dicho Martín Sánchez, fuera costas y gastos sigún dichos mayordomos dixeron y para la seguridad de este censo hypotecó una casa de morada en esta villa, linde con casas de Juan Gómez su yerno vecinos de esta villa, la qual dijo baler ochocientos reales sigún su pedimiento ante el dicho alcalde de que le mandó dar y dio ynformación de dicho balor y que es suya propia y dada por auto que proveyeron a dichos mayordomos le diesen la dicha cantidad =

como todo consta y pareçe por los dichos pedimientos mandan ynfrmaciones e ymposiciones de censo que están en mi poder a quien el rédito y para que de ello conste de pedimiento del dicho mayordomos del presente, en Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de diciembre de mill y seis cientos y veinte y seys años y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad. Sebastián de Beçares.




jueves, 21 de enero de 2016

1.625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Aceptación de los términos del Auto de la Casa de Contratación de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


17) VILLARRODRIGO (21-05-1625) Aceptación de los términos del Auto de la Casa de la Contratación.

/152/
En la villa de Villa Rodrigo, en veynte y un días del mes de mayo de mill y seis çientos y veinte y cinco años, ante Diego de Abiléz y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de la dicha villa por el rey nuestro señor, presentaron esta requisitoria Juan Díaz Pobeda, regidor y Juan de Beas, regidor, otrosí Alonso Muñoz mayordomo de /153/ la yglesia mayor de esta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio y pidieron su cumplimiento y que están prestos como los demás oficiales, de dar las fianças y cumplir todo lo demás aquí contenido y pidieron justicia y testimonio, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Sebastián de Beçares.

Los dichos alcaldes dixeron están prestos de cumplirla y por su parte, por lo que les toca de la propia suerte y ansí lo mandaron y Francisco Martínez de Bilchez no firmó que dixo que no save, firmolo el dicho Diego de Abilés.

Otrosí dixeron se haga notoria la dicha requisitoria con todos estos autos a su merced, el señor Lizençiado Domingo de Lazcano Guruchantigui Juez, Visitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito y propio de dicha parroquial mayor adbocaçión San Bartolomé para que sierto de ello como está mandado que fuere servido = Diego /154/ de Avilés, Sebastián de Beçarez.

Este día fue en casa de su merçed el dicho señor bicario y le hize savedor de nuevo de la dicha requisitoria y lo contenido en ella de que doy fee, Sebastián de Beçares.

Su merçed abiendo visto la dicha requisitoria se conformó con lo proveydo en su cumplimiento por la dicha justiçia hordinaria y por su parte está puesto de cumplir lo que le toca y lo firmó. El Licenciado Lescano Guruchantigui, Sebastián de Beçares.

Prosigue

Por tanto en aquella vía y forma que mejor a lugar y prosede de derecho dixeron que se obligavan y obligaron que el dicho consejo, bicario y mayordomos dentro de los dichos quatro meses cumplirán con el tenor de el testamento de Martín Sánchez de Moya e ympondrán la dicha cantidad de maravedís a senso según y como está dicho y darán notiçia a el ordinario eclesiástico de esta diósesis que es el dicho bicario por no aber otro superior en esta bicaría que sea obispo ni axçobispo más del dicho bicario. /155/

Presentarán testimonio dentro de el dicho término, ante los dichos señores presidente y jueçes y de no lo aver cumplido como se dize a su costa y minsión, riesgo y abentura llevarán la dicha cantidad y la bolverán y entregarán en la dicha casa, dicha contratazión según y como lo refiere la dicha carta de justicia y para ello obligaron sus personas y bienes muebles y rayses, abidos y por aver y dieron poder a todas y cualesquier justicias de el Rey nuestro señor que del caso deban y puedan conoser y especial y señaladamente a dicho señor Presidente y Jueçes de dicha Real Audiencia de Sevilla y a el Cosejo Real de las Yndias, a cuyo fuero e juridición se sometieron con dichas sus personas y bienes, renunciando el que de presente tienen y si otro alguno hubieren a el tiempo de la paga y la ley “fit convenexit de juriditione omnium judicum” y que a el executor debaxo de la obligación que tiene fecha , le darán por cada un día de lo que se ocupare en benida, estada y buelta a dicha ciudad de Sevilla, quinientos mrs. por cada un día diferido /156/ todo en su juramento sin que sea necesario otra liquidación ni averiguación alguna por los quales salarios y costas se les pueda executar por el principal por dicho Consejo Real de Yndias y Real Audiencia de Sevilla como si fuera por sentençia difinitiva de juez competente contra ellos y cada uno de ellos dada por ellos y cada un de ellos, consentida, no apelada y pasada en cosa jusgada, renunciaron las leyes de su fabor y la general y derechos de ella en forma y lo firmó el dcho Juan Basquez y por el dicho Francisco de Abilés que dixo no firma, lo firmó un testigo a su ruego, siendo testigos el Lizençiado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, abogado que reside en Villapalasios, estante en esta villa a el presente, y Miguel Ruiz, theniente de alguaçil mayor y Juan Martínez Bueno, vecinos de esta villa. Doy fee, conosco a los otorgantes  testigos y a su ruego el Licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra, Juan Basquez. Ante mi, Sebastián de Beçares.

Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, vecinos y regidores de esta villa de Villa Rodrigo y Alonso Muñoz, mayordomo de /157/ la yglesia mayor y parroquial de esta dicha villa adbocación señor San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, dezimos que en cumplimiento de esta requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de Sevilla, abemos dado por fiadores a Juan Basquez y Francisco de Avilés, vezinos, torcí para que dentro de quatro meses que Pedro Martínez Solano vezino de dicha ciudad aya resevido las quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientos y quarenta y siete mrs. que por su testamento dexó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa estando en Yndias a esta dicha yglesia y ánimas de purgatorio se personarán en renta para el efecto que el testador manda y se dará noticia a el hordinario eclesiástico y se embiará testimonio de ello a dicha Real Audiencia y se bolverá el dinero a el arca de el tesoro de dicha Real Audiencia y lo propio por parte de el Licenciado Domingo de Lascano Guruchantigui juez visitador y vicario general de esta villa y su partido y cura propio de dicha parroquia se an dado dichas fianças y combiene se aberigue para cumplir con dicha requisitoria como los dichos Juan Básquez de Bico y Franciscode Abilés son abonados /158/ en cantidad de dos mill doscientos y más en bienes muebles y rayses, casas principales en esta villa, viñas, guertos, cortijos, labores y cassas, pares en labor y bacas y otros bienes y ellos demás de esto son de la gente principal y honrada entre los demás vecinos de esta villa a vuestras mercedes pedimos y suplicamos mande resevirnos la dicha ynformación y haga aprobarla y abonarla y los propios testigos e ynterponer a ello su autoridad y judicial decreto y nosotros con nuestras personas y bienes abonamos los dichos fiadores y lo propio las personas y bienes de los testigos que presentaremos y que todo se cumplirá según y como por la dicha requisitoria se contiene y lo pagaremos con dichas nuestras personas y bienes y lo firmamos los que supimos, justiçia testimonio, Luis Pérez, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Juan Díaz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra.

Que den la ynformasión que ofresen y dada proveerán justicia, proveyeronlo y mandáronlo ansí en la ciudad de Villa Rodrigo, Francisco Martínez Bilches y Diego de Avilés, alcaldes hordinarios de ella por el rey nuestro señor en dicha villa, su fecha en veinte y quatro días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años y lo firmaron de sus nombre porque oy dicho día el dicho alcalde Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario que hasta agora no a firmado porque no savía, Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez. /159/
Por su mandado, Sebastián de Beçares.
En la dicha villa, y dicho día, mes y año dichos, lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas, y Urbano Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de esta villa y a Luis Pérez mayordomo de las ánimas en sus personas de que doy fee. Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, y día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella, adbocación de Sna Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vezino de esta villa, de el qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes hordinarios de ella, por el rey nuestro señor, resibieron juramento en forma devida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aver hecho y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que con a los dichos Juan Basquez de Bico y Francisco de Abilés y save que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonados en dos mill /160/ ducados y más porque el dicho Juan Basquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus casas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Basquez sus casas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones, hortales, sus pares en labor y muy bueno menaje y serviçio de su casa como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salvos y seguros y aún en mucho más y como se colije de su dicho y en esta cantidad de dos mill ducados este testigo siendo nesesario los abonos y que con su persona y bienes los abona y que se cumplirá todo quando queda hordenado por el testamento del dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y save de vajo de su juramento que hecho tiene y declaró ser de edad de çinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dixo que no save, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez, ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa de Villa Rodrigo, oy día, mes y año dichos ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes /161/ Urban Sánchez, regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, para la dicha ynformasión, presentaron por testigo a Francisco Pérez, vezino de esta villa, de el qual los dichos alcaldes resivieron juramento en forma de derecho y lo hizo y ofresió de dezir verdad y preguntado a el tenor de la dicha petición = dixo que save los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez, tienen sus casas principales en esta villa y ansí mismo cada uno un cortijo con sus casas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tienen muy buenas viñas y guertas en la rivera de esta villa, con mucha arboleda de muy gran consideración y muy buen lustre y aparato de su casa con mucho adorno porque son hombres principales y de el gobierno de la república y el dicho Juan Báquez, en particular, tiene una bacada que tendrá cien cabesas y más y así bale muy bien su hazienda de los dos bien hechos libres buenos y siguros dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y su persona y asigura de más de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya hordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores /162/ presidente y jueces de la Real Audiencia de la ciudad de Sevilla, y esto dixo, save y es la verdad para el juramento que hecho tiene y que es de edad de sesenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Avilés, Francisco Martínez Bilchez, Francisco Pérez. Ante mi, Sebastián de Beçares.


En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes, regidores, y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas, ante los dichos alcaldes, presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno vezino de esta villa del qual se rescivió juramento en forma de derecho y él lo hizo y prometió de dezir verdad y siendo preguntado  = dixo que save y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Básquez de Bico son dos personas de las buenas, horradas y birtuosas de esta villa, principales y ricos y que tienen lo que an menester para esta tierra, porque tienen cada uno su cortijo y casa muy buena en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirven y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilme de todos muy bien asabiadas sus casas y adornadas de muy buenos vestidos y arreos que suelen tener hombres semejantes, horrados y principales conforme /163/ a lo qual muy bien siguramente tiene dos mill ducados, antes más que menos, salvos, siguros y de peso y bendibles que les darán por ellos de presente y este testigo abona a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés y sus personas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fianza y la boluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueçes de la contratazión de Sevilla, veo mio dije él con su persona y bienes lo pagará y esto dixo que es la verdad y lo que savía para el juramento que hecho tiene y que es de hedad de cuarenta años poco más o menos y no firmó que dixo no saver, firmároslo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Ante mi, Sebastián de Besares.


En la dicha villa, oy dia, mes y año dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urbano Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio, ante los dichos alcaldes dixeron que an dado su probanza de abono de las fianzas con testigos fidedignos y mayores de toda esepçión y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes /164/ aprueven yabonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Básquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás según y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Básquez y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados, porque los tienen en muy buenos bienes como son casa, biñas, hazas, ganados y bienes muebles y servicio en sus casas que lo balen, pidieron y supliarona los dichos alcaldes así lo provean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores y mayordomos y sus bienes y que de todo se saque un traslado signado y autorisado para remitirlo a Sevilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saven un testigo, siendolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz, el licenciado Gregorio de Sandoval Rivadeneyra = Sebastián de Beçares.

Aprovación

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobavan y aprobaron las fianzas dadas por Juan Básquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y verdadero /165/ todo quanto los testigos presentados dizen que los dichos fiadores tiene dos mill ducados de hazienda en los bienes que tienen declarados, libres, buenos y bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con las personas y bienes de dichos fiadores las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dizen los regidores y mayordomos los quatro mill ducados que dizen en la qual cantidad de la mesma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sevilla según de dicho testamento, requisitoria y autos consta a que se remiten de ellos lo cumplirán todo con sus personas y bienes que en rayses y muebles baloran los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y autorizado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sevilla a cuya balidaçión ynterpusieron su autoridad judicial decreto y lo firmaron de sus nombres, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilchez. Sebastián de Beçares.

En la dicha Villa Rodrigo en /166/ veynte y seis días del mes de mayo del dicho año, su meced del Licenciado Lescano Gurruchatigui Juez Visitador y Vicario General de esta villa y las demás de su distrito, dixo que aprobava y aprobó las fianzas y testigos y alcaldes hordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad y judiçial decreto y lo firmó el Licenciado Lescano Guruchantigui. Sebastián de Beçares.

En la dicha villa de Villa Rodrigo, en veynte y seis días de el mes de mayo del dicho año, su merçed de el señor Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Bicario General de este partido y sus merçedes de Diego Abilés y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios y Urbano Sánchez y Juan Díaz Pobeda regidores = dixeron que mandavan y mandaron que a requisitoria original con todo lo proveydo en esta rasón despachada por los señores presidente y demás offiçiales de la Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la çiudad de Sevilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado, hasiente fee y lo ponga en estos autos por cabesa de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianzas, lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor /167/ de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las Ánimas de Purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original y traslado de fianças, yo el presente escrivano lo entregué a Juan Díaz, regidor, con quenta de hojas y de él tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saven = El Lizenciado Lescano Gurruchantigui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Bes, Alonso Muñoz, Luis Pérez. Ante mi Sebastián de Beçares.


Yo Sebastián de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vezino de ella, fui presente a los autos que de mi se hazen mensión y los demás concuerdan con su original que para este efeto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda, regidor, a el qual se los bolvia entregar de que me dio carta de pago del resivo y zertifico a su magestad y a sus Reales Justicias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justicia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo signé y firmé en Villa Rodrigo en veynte y seis días del mes de mayo de mill y seis cientos y veynte y cinco años y llevé de derechos de estos autos de este traslado diez reales no más de que doy fee en testimonio de berdad. Sebastián de Beçarez.

Según consta de las dichas fianças y /168/ abonos que quedan en el dicho pleyto a que me refiero y para que de ello conste en este, en Sevilla, en la dicha casa, en diez y ocho de junio de mill y seis cientos y veynte y cinco años =

En testimonio de verdad. Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.


El fiscal de su magestad hase presentación ante Vss. de esta escritura de obligación de término pasado y en virtd de ella = Suplica a Vss. mande se le de mandamiento y comisión de execución en forma contra las personas y vienes en la escritura obligados y por la cuantía que en ella se declara por no aber cumplido con el tenor de ella y en razón de ello se den los despachos necesario para que una persona con días y salarios a costa de los dichos obligados vaya a hazer la dicha execución y demás deligencias que combengan. Pido justicia.

Auto

Que se de la comisión de execución que por esta supradicha pide el señor fiscal para que la provea (¿) que para ello nombrare el señor Presidente de esta casa, baia a Villa Rodrigo a executar a los en ella contenidos por la cuantía de ella y la mediación que cobraron (…) como costa de la carta de pago del recivo que pase pleito a sus costas con días e salarios proveida por los señores Presidente e oficiales de  la Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en veynte e dos de nobiembre de seis cientos y beinte e cinco.
Rubricado.



martes, 12 de enero de 2016

1.625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


16) VILLARRODRIGO (22-05-1625) Publicación de la Requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación.

/143/
En la villa de Villa Rodrigo, en veinte y dos días del mes de mayo de mill y seisçientos y veinte y cinco años, ante mi el escrivano y testigos susoescritos parescieron presentes Juan Basquez de Bico y Francisco de Avilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomun a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad y de duobus res y el autentica presente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deben de renunciar los que se obligan de mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Yndias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya disposiçión murió dexó por sus herederos de el remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación de el señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de la Ánimas de Purgatorio de la dicha villa para que se ympusiese a censo y lo que rentasen la mitad de ello se destribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir misas por las ánimas de /144/ purgatorio y de sus padres y demás personas de quien tubiese cargo y del dicho remanente parese están en la Real Casa de la contratación de as Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, quatrocientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete maravedís menos las costas que de ellos se debieren y están mandados entregar al Lizençiado Lescano, cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Bes, Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas Ánimas y a Pedro Martínez Solano vezino de esa ciudad en nombre de todos y con sus poderes dando fianzas primero y ante todas cosas de que cumplirán con la boluntad de el testador en quanto a ymponerlos en censo dentro de quatro meses primeros siguientes de el día de su resivo y en esta rasón por los señores presidente y jueces oficiales de el Rey nuestro señor de la dicha Real Casa se embió requisitoria para lo susodicho con que se requirió a la justicia hordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual /145/ es de el tenor siguiente:

Requisitoria

El Presidente y jueçes oficiales de el Rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de la ciudad de Sevilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a los jueçes e justicias cualesquier de Villa Rodrigo de Sigura de la Sierra ante quien esta nuestra carta fuere presentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vezino de esta dicha ciudad en nombre del consejo, justicia y regimiento y de el bicario General y cura Propio de Villa Rodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de la dicha yglesia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill y quatro çientas y quarenta y siete mrs. que a esta casa binieron de las Yndias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias e natural de Villa Rodrigo en el qual dicho pleyto abiendo visto los autos de él y el testamento de el dicho difunto con los recavdos que presentó /146/ el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes proveymos en él un auto de adjudicación de el tenor siguiente:


SEVILLA (18-04-1.625)

Auto

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Yndias en diez y ocho días del mes de abril de mill seis çientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces oficiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, abiendo visto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, por cuyos bienes están en esta casa quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre de el Lizençiado Lescano de el avito de Santiago vicario y viçitador General de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes hordinarios de ella y de Urban Sánchez y Jua Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores de el consejo de la dicha villa /147/ y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformasiones que tiene presentado con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturalesa de el dicho difunto y abiendo visto su testamento y los demás recaudos que dicho pleyto presentado y la ynformasión por donde consta aver muerto antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres a quien dexó por sus erederos por cuya causa sucedieron en la dicha erencia la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé y Ánimas de Purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efectos y según en él se contiene. =

Dixeron que los dichos quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete mrs. menos las costas que de ello se debieren se den y entreguen a los dichos Licenciado Lezcano cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a los dichos Diego de Abiléz /148/ y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas Regidores y a el dicho Alonço Muñoz mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de ella quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cosas fianzas legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a los de el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros siguientes abrán ympuesto en renta la dicha partida sobre bienes siertos, seguros y para que la mitad de la dicha renta que rentaren las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de señor San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo en los efectos y según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en desir misas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de sus padres, abuelos y pariente del dicho difunto /149/ y demás peronal a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a el hordinario eclesiástico de la diósesis de la dicha Villa Rodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haziendo e cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala de el tesoro de ella con las costas y salarios dela cobranza de la qual dicha fiança a de tomar por rasón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo susodicho, el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en birtud de los dichos poderes Ueda resebir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfazer los registros y para ello en la Contaduría de esta casa se le de e pague libranza en forma y así lo proveyeron y mandaron. =
El Licenciado Fernando de Villaseñor, Don Antonio López de Calatayud.

Prosigue

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresió ante nos y presentó petición diziendo que las fianzas que por el dicho auto se le mandaban dar a sus partes no las tenía en esta ciudad por ser como sus partes eran vecinos de Villa Rodrigo /150/ nos pidió la presente para dar las dichas fianças en esa Villa Rodrigo en conformidad de el dicho auto y con ynformasión de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos vista le mandamos dar la presente para el dicho efecto por la qual de parte de el Rey nuetro señor = nuestro señor pedimos y requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siéndoles presentada esta nuestra carta por parte de los susodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante escribano que de ello de fee ver el dicho auto de suso ynserto y conforme a él resevir por fianças a las personas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro meses primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta casa se cobraren por su parte las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los emplearan y pondrán a sensso y renta sobre bienes y posesiones libres, llanos y abonados y seguros, para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste y destribuya en la fábrica de la dicha yglesia /151/ de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos y según y de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y hordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta se destribuya perpetuamente para siempre jamás en dezir misas por las ánimas de purgatorio y de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes del dicho difunto y demás personas a quien fuere algún cargo y en todo cumplir en el tenor de estas cláusulas del dicho su testamento y las dchas fiansas den y se resiban con ynformasión de abonos de los dichos fiadores, declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo susodicho declarando los bienes que tienen, dónde están, con quién lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca, las quales dichas fianzas se den con poderío a las justicias y obligando sus personas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos a el dicho fuero y jurisdicción de esta cassa de la Real Audiencia de ella y del Real Consejo de las Yndias y con aprobaçión /152/ de vuesas merçedes y a riesgo ynterponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma y firmado de vuesas merçedes y signado e firmado de el escrivano ante quien pasare, se embíe por testimonio a el presidente de esta en manera que haga fee, para que por nos vista proveamos justicia en la casa que en lo ansí hazer y cumplir la administrarán y el tanto haremos por sus costas.
Dada en Sevilla, en la dicha casa a veynte  uno de abril de mill y seis cientos y veinte y sinco años. El Licenciado Fernando de Villaseñor, el Licenciado don Antonio López de Calatayud = Por mandado de su señoría Benito Ruiz de Ávila, escrivano.



sábado, 26 de diciembre de 2015

1.625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

15) SEVILLA (16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.

En la ciudad de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos avonos =

Dijeron que sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado: Benito Ruy Davila, escribano.

/140/

Carta de pago

En la ciudad de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =

Y en virtud de los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =

Y la quinta parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =

Con mas los dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus referida el dicho quinto  reales de plata del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll, no vala.
Firmado: J. Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi: Rubricado, escribano

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sábado, 12 de septiembre de 2015

1.625.- Avales y fianzas para la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya




1625-V-24.- Avales y fianzas de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).



14) AVALES Y FIANZAS PARA RECIBIR LA HERENCIA (24-V-1625)

/130/

Testigo: Francisco Martínez de Yeste.

En la dicha villa y día, mes y año, dichos los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella adbocación de San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino de esta villa, del qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor, recibieron juramento en forma debida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aber hecho y preguntado al tenor de la dicha petición dixo que conoce a los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés y sabe que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonandose dos mill ducados y más porque el dicho Juan Bazquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus cassas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Bazquez, sus cassas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones y ortales, sus pares en labor y muy bien omenaje y servicio de sus cassas como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salbos y siguros y aún en mucho más como se colige de su dicho y en esta cantidad /131/ de dos mill ducados, este testigo siendo necessario los abonos que con su perssona y bienes los abonará y que se cumplirá todo quanto queda ordenado por el testamento de el dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y sabe de bajo su juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de cinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dijo que no sabe, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi, Sebastián de Beçares.

Testigo: Francisco Pérez

En la dicha villa de Villarrodrigo, oy día e mes y año dichos, ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes, Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Pérez, vecino de esta villa, a el qual los dichos alcaldes recivieron juramento en forma de derecho y lo hiço y ofreció de decir verdad y preguntado al tenor de la dicha petición, dixo que sabe los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez tienen sus cassas principales en esta villa y assí mismo cada uno un cortijo con sus cassas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tiene mises y buenas biñas y guertas en la ribera de esta villa con mucha arboleda de gran consideración y muy buen lustre y aparato de su cassa con mucho adorno porque son hombres /132/ principales y del gobierno de la república y el dicho Juan Bazquez en particular tiene una bacada que tendrá cien cabeças y más y así balerá muy bien su hacienda de los dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y en perssona y asigura demás de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya ordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de la Contratación de Sibilla y este dixo sabe es la verdad para el juramento que fecho tiene y que es de edad de sessenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Francisco Pérez, ante mi Sebastián de Beçares.

Testigo: Juan Martínez Bueno

En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglasia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, ante los dichos alcaldes presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, del qual se recibió /133/ juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y siendo preguntado, dixo que sabe y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez de Bico son dos personas de las buenas, onradas y birtuossas de esta villa, principales y grandes y que tienen lo que son menester para esta tierra porque tiene cada uno su cortijo y cassa muy buenas en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirben y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilmo, de dotadas muy bien atabiadas sus cassas y adornadas de muy buenos bestidos y arreos, que suelen tener hombres semejantes honrados y principales conforme a lo qual muy bien siguramente tienen dos mill ducados, antes más que menos, salbos, siguros y de paz y bendibles que los darán por ellos, de presente a este testigo abonar los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés y sus perssonas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fiança /134/ y la voluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueces de la contratación de Sibilla o como diçe el don su perssona y bienes lo pagarán y esto dixoque es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene y que es de edad de quarenta años poco más omenos y no firmó que dixo no saber, firmaronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi Sebastián de Beçares.

En la dicha villa, y día, mes y años dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, ante los dichos alcalde dixeron que an dado su probança de abono de las fianças con testigos fidedignos y mayores de toda ecepción y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes aprueben y abonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso /135/ Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás sigún y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Bázquez  y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados porque los tienen en muy buenos bienes como son cassas, viñas, vacas, ganados y bienes muebles y serbicio en sus cassas que lo balen, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes así lo probean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores  mayordomos y sus bienes y que desto dicho se saque un traslado signado y autorizado para remitirlos a Sibilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saben ante testigo, siéndolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz y el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra. Escrivano Sebastián de Beçares.

Aprobación de la jura.

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobaban y aprobaron las fianças da /136/ das  por Juan Bázquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y berdadero todo quanto los testigos presentados dicen que los dichos fiadores tienen dos mill ducados de hacienda en los bienes que tienen declarados libres, buenos, bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con sus personas y bienes de dichos fiadores, las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dicen los rejidores y mayordomos, mas los quatro mill ducados que dicen en la qual cantidad de la misma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sebilla sigún de dicho testamento, requissitoria y autos consta a que se remiten dellos lo cumplirán todo con sus perssonas y bienes que en rayçes y muebles baldrán los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y avtoriçado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sibilla a cuya balidación interpusieron su autoridad y ju /137/ dicial decreto y lo firmaron de sus nombres Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches.Escrivano Sebastián de Beçares.

En la dicha Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licenciado Lezcano Gurrichantigui, Juez Bisitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito = dixo que aprobaba y aprobó las fianças y testigos y alcaldes ordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad judicial decreto y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Sebastián de Beçare, escrivano.

En la dicha villa de Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licencniado Lezcano Gurrichantigui, bicario general de este partido y sus mercedes de Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios y Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda rejidores dixeron que mandaban y mandaron que la requisitoria original con todo lo probeydo en esta raçón despachada por los señores presidente y demás oficiales de la Casa Real de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado haciendo fee y lo ponga con estos autos por cabeça de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianças lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original /138/ y traslado de fianças y a el presente escrivano yo entregué a Juan Díaz rejidor con quenta de ojas y del tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saben, el Licenciado Lezcano Gurrichantegui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, ante mi Sebastián de Beçares ecrivano.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano, por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta villa en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a los avtos y en que de mi se hace mención y los demás conquerdan con su original que para este efecto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda rejidor a el qual se los bolbía entregar de que me dio carta de pago de su reçibo y certifico a su magestad y a sus reales justiçias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justiçia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo firmé y signé en Billa Rodrigo en veynte y seys días del mes de mayo de mill y seys cientos y beynte y cinco años y llebé de derechos de estos autos y de este traslado, diez reales no más de que doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Tomo la raçón: Firmado: El Licenciado Don Gregorio de Contreras.