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miércoles, 25 de febrero de 2015

1.478- Que se ejecute la sentencia contra el villazgo a Villarrodrigo.





1478-VIII-25. Sevilla. Provisión de los Reyes Católicos para que se cumpla la sentencia a petición de Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, Maestre de Santiago. (A.G. de Simancas, RGS, Leg. 147808, 112).



PARES: Archivo General de Simancas. Chancillería. Registro del Sello de Corte.
Título: “Que se cumpla la sentencia en pleito de Segura de la Sierra y Albaladejo”Signatura: RGS, LEG. 147808, 112
Fecha: 1.478-08-25 (Sevilla)
Contenido: Al Maestre de Santiago, a petición de la villa de Segura de la Sierra, para que haga cumplir la sentencia que a favor de ésta fue pronunciada en el pleito que trató con el lugar de Albaladejo sobre la jurisdicción de este.- Reyes.



RGS. VIII - 1478

Don Fernando y doña Ysabel por la gracia de dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira e de Gibraltar, príncipes de Aragón e señores de Vizcaya e de Molina,

A vos don Alfonso de Cárdenas, maestre de la orden de la cavallería de Santiago, el nuestro concejo salud e gracia,

Sepades que pleito pasó ante el Reverendo padre prior de Ucles e el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera e el Licenciado Pedro de Horosco, todos del nuestro Consejo,

Entre el consejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e onmes buenos de la villa de Segura de la Syerra de la dicha orden e su procurador en su nombre de la una parte, y el logar de Alvaladejo que es de la dicha orden e su procurador en su nombre de la otra,

Sobre razón que la dicha villa de Segura dixo e alego el dicho lugar de Alvaladejo sea suyo e de su jurisdisción e que no puede, ny devyó ser apartado del, e sobre las otras cosas e rasones en el proceso del dicho pleito contenidas, en el cual dicho pleito los dichos nuestros jueces comisionados dieron sentencia a favor de la dicha villa de Segura y que pronunciaron el dicho logar de Alvaladejo sea suyo e de su jurisdisción e los condenaron en ciertos maravedíes de costas (¿) e les mandaron dar e se les dio nuestra carta executoria dello e despues (¿) porque por parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura nos fue fecha relación que dicho consejo e onmes buenos de Alvaladejo no abian querido guardar, ny cumplir la dicha sentencia e carta executoria, ni las dichas justicias eran poderosas en lo executar en ellos, // e nos les mandamos dar esta carta para Juan de Pºano nuestro vasallo y viese la dicha sentencia e carta executoria della e la cumpliese, executase e repusiese a devida execución con efecto (¿) e pusiese en la posesión el dicho logar al dicho consejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura según que esas e otras cosas, ny de alguna manera e la dicha sentencia e carta las cumplays e se cumplan e agora pa juro los dichos logares como de propios e a vos yciese e pusiese fuesen e cumplir e executar la dicha sentencia e las dichas nuestras cartas executorias (¿) que sobre razon de lo suso dicho mandamos dar acordamos de vos lo cometan pa en de nos vos rogamos e mandamos que veades la dicha sentencia e cartas executorias que por parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura, vos dariamos poder e las mas de dicha (¿) e fagades luego cumplir e reponer a divyda execución conforme en todo e por todo, según que en ella se contiene e que contra el tenor e forma dellas no vayades, ni pasades, ny cosyuades y ni pases en por manera, les mandamos a las dichas nuestras justicias e al dicho Juan de Pºano nuestro jues mero executor e a cada uno dellos que  se nos amparare por virtud de la dicha sentencia e cartas executorias de como façer de lo suso dicho ny de cosa dello, ny de hacer, ny por lo dicho en ello cosa alguna, damos por esta carta lo ynybymos la damos por inhibidos a ellos e a cada uno dellos y todos ellos e los unos ny los otros no fagais ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedíes a cada uno dellos por quien fincare de lo asi faser e complir para la nuestra cámara.

 Dada en la cibdad de Sevilla a veynte e cinco días de agosto año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de myll e cuatrocientos e setenta e ocho años; va sobresalido rayado con dos sobremarcaz valen / Yo el Rey, yo la  Reyna / yo Juan Ruiz del Castillo secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrivyr por su mandado.


COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo Manrique, concedió el privilegio de villa al lugar de Albaladejo y cambió por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).
Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.
La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y reestableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les mandó que lo guardaran tal y como él lo había concedido.
La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido. El 24-10-1.477 el rey Fernando el Católico nombra la comisión para que dirima el pleito. Esta comisión restituye la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.
Villarrodrigo parece que no quería cumplir la resolución de la comisión real y Segura de la Sierra consigue esta provisión, dirigida al nuevo Maestre de la Orden de Santiago Don Alfonso de Cárdenas para que el concejo de Villarrodrigo la cumpla.




1.520.- Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo




1520-VII-19. Villarrodrigo. Postura de la casa del bastimento de Villarrodrigo a petición de Andrés Murciano. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.116. Archivo General de la Región de Murcia).

/66/
La postura de la casa de Villa Rodrigo

En Alvaladejo de la Syerra, lugar e jurisdicción de la villa
de Segura de la Syerra, en diez e nueve días del mes de
jullio, año del nasçimiento de nuestro salvador Ieyucristo
de myll e quinientos e veynte años, este día ante el muy vir-
tuoso señor Alonso de Çéspedes, alcalde de la villa de
Syles, hazedor del muy magnífico señor, el señor
don Pedro Puertocarrero, Comendador de esta Enco-
myenda de Sygura e Andrés Murçiano deposytario
de la medianata de la dicha Encomyenda por sus al-
tezas y en presencia de my Pedro de Aranda, escrivano público
del dicho lugar e de los testigos de yuso iscriptos
paisçió Sancho Gómes, visyno de la villa de Bienservida

/67/
por sy en nombre de Pasqual López visyno deste
lugar Villa Rodrigo maestros de cantería e
dixo que a su notiçia es venydo que los dichos se-
ñores devían hazer la casa de bastimento del dicho
lugar por ende que por servir a su señor
que ponya e puso para sy e para el dicho Pas-
qual López en obras de la casa de bastimento
que se a de hazer en el dicho lugar de mampuesto
de cal y canto en la forma e con las condiciones
siguientes:



Primeramente que fue visto e acordado por
los dichos señores que la dicha obra e casa de bas-
timento se faga de quatro quartos con un patio
en medio e que sean las paredes de la de fuera
de vna vara de medir en ancho e las paredes de den-
tro de tres palmos de quarto con sus retray-
myentos segund le pertenesçiere a la dicha obra
lo qual el dicho Sancho Gómez dixo que ponía e
puso la dicha obra para le fazer él y el dicho
Pasqual López para le fazer fasta ser a-
cabada todo lo que obiese menester de alto e
baxo en lo que toca a la cantería cada vna tapia de las
de fuera que son de quatro palmos de grande
en ancho e quatro palmos en alto e nueve quar-
tas de bara de medir en luengo e las de la parte
de dentro que sean de tres palmos de quarto
en ancho e de altura e largura de las de fuera
todas unas con otras asyeras cada tapia a con-

dición que las den fechas a su costa e mysy-
ón ponyendo a ello todos los materiales de cal e
arena e piedra e agua e todo lo demás que fuere
menester e fecha la dicha obra en buen tiempo
a vista de maestros e las quatro esquynas de la
parte de fuera que sean de piedra labrada de
cantería e que en las portadas que ayan de que-
dar en los cuerpos de dentro que sean de piedra
labrada e con sus batidores e que se quede hueco por
(…) e que se comyenze a hazer la dicha obra luego
que sea rematada e que sea acabada de hazer
para el día de Santa María al setiembre del
año de myll e quinientos e veynte e vn años con tal con-
diçión que sy en este dicho año pusyere mano y
este dicho año a açendar en la dicha obra que sea
fasta el día de Santa María de setiembre para que
sirva de este año e no después e que la obra que
se obiere de hazer en el año venydero se empieze
dende primer día de abril fasta el dicho día de San-
ta María de setiembre en qual dicha obra se a de
facer en el sityo de las casas que solian ser de
Juan Correas el Viejo e de Diego López de Sola-
no e que les desenvuelban ellos a su costa e
derriben las paredes e pongan la teja e ma-
dera en tendido e se syles de un (…) e obligo-
se el dicho Sancho Gómez por sy y en nombre
del dicho Pasqual López que sy en él se re-
matare que darán fianzas bastantes a conven-
… .. …  (Parece que falta la hoja 68)

/69/
to de los dichos señores para haced la
dicha obra.

Es condiçión que además dar la dicha obra
en almoneda diez días e que el día del remate
se les den quarenta ducados que son quinze
myll maravedís y que el primero día del
mes de abril del año venydero se les den
otros quarenta ducados y el día de San Juan
luego syguiente se les den otros quarenta
ducados y después de el día de San Juan
en adelante las vayan pagando como
vayan faziendo en la dicha obra conforme
a la dicha obra fuere recibida la dicha postura
con las condiciones susodichas, testigos que
fueron presentes Gonzalo de la Cámara, vesino
de este dicho lugar e Fernan Sánchez Hidalgo vecino de Las
Vayonas e que sy a los dichos señores les pais-
çiere que las dichas casas se hagan de menos
obra que sea en su mano e les pague a cuento e des-
cuento e firmaronlo de sus nombres e por que el dicho
Sancho Gómez no savia escribir rogó a mi el dicho Pedro de
Aranda que firmase por él my nombre en
esta postura, Alonso de Çespedes, Andrés Murçiano
e yo Pedro de Aranda, escribano público del dicho lugar Albalade-
jo, presente fuy a todo lo susodicho e de pedimiento del dicho Andrés
Murçiano, esta postura e condiçiones saqué en esta pública
forma, segund que ante my pasó e por ende fiz aquí este
 myo sygno, en testimonyo de verdad. Pedro de Aranda,
escrivano público.



COMENTARIO: Por este documento conocemos la construcción de la “Casa del Bastimento” de Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Era el lugar donde se almacenaban los productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.

En la visita de 1549 se habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras, paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.

En la visita de 1554 se le denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.

Los comprometidos a realizar las obras son los canteros de Bienservida Sancho Gómez y de Villarrodrigo Pascual López.


Cosa curiosa es que el escribano de Villarrodrigo, Pedro de Aranda, data el escrito en Albaladejo de la Sierra cuando hacía casi medio siglo que había cambiado de nombre.

miércoles, 11 de febrero de 2015

1.612.- Traslado de la herencia de Martín Sánchez de Moya a la Caja General de Difuntos de Quito.




1612-II-21.- Traslado a la Caja General de Difuntos de Quito de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (AHN. Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


4) TRASLADO DEL EXPEDIENTE DE GUAYAQUIL A LA CAJA GENERAL DE DIFUNTO DE QUITO. (21-2-1612)

Comisión

El doctor don Mathias de Peralta del consejo de su magestad, oydor de la Real Audiencia y Chancillería de esta ciudad de San Francisco del Quito, juez mayor de bienes de difuntos en ella y todo su distrito: Hago saver, a Thorivio de Castro, alférez real de la ciudad de Guaiaquill que yo provey un auto del tenor siguiente:
/87/

Auto

En la ciudad de San Francisco de Quito, a veinte y un días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años, el señor doctor don Mathias de Peralta, oydor, juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia desta ciudad y su distrito, aviendo visto el testimonio desta otra ciudad que le embió Thorivio de Castro Guzmán sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya, natural de Villarrodrigo, que murió en la ciudad de Guaiaquill y para que los dichos bienes se traygan a la caxa general de bienes de difuntos de esta corte, mando despachar mandamiento y comisión en forma para que el corregidor de la dicha ciudad de Guaiaquill cobre de los thenedores de bienes de difunto de la dicha ciudad en cuyo poder estuvieren los dichos bienes y el processo, autos, testamento, ymbentario y almoneda y otras cosas que ay de los dichos bienes, todo originalmente y con dichos bienes y autos los embie y remita ante su señoría a la caxa general desta corthe con persona de recaudo, con toda brebedad para que vistos los autos se despache la dicha hacienda a los reynos de España en esta presente ocassión y se paguen las mandas que el dicho difunto haze que para todo lo susso dicho y de ello dependiente, dio al dicho corregidor /88/ poder y comisión en forma, tan bastante como de derecho se requiere y el dicho corregidor lo cumpla con la brevedad que se requiere con apercivimiento que se embiará perssona desta corthe a su costa que le execute y asi lo mando y firmo el doctor don Mathias de Peralta, ante mi, Francisco García Durán . = Execute este auto Thorivio de Castro Guzmán, alférez real de esta ciudad de Guayaquill, en Quito a veinte y ocho de febrero de mill y seis çientos y doze años, el doctor don Mathias de Peralta. Ante mi Francisco García Durán.

Y para que lo contenido en este dicho auto se execute mandé dar y di el presente, por el qual encargo y mando al dicho Thorivio de Castro Guzmán que luego que resçiva este mi mandamiento bea el dicho auto de susso ynserto y lo cumpla y execute en todo y por todo según y como en él se contiene y declara que para ello y lo dello dependiente le doy poder y comisión en forma con yncidençias y dependencias tan bastante como derecho se requiere, hecho en Quito a veinte y nueve días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años. El doctor don Mathias de Peralta, por mandado del señor oydor  juez mayor Francisco García Durán.
/89/

En la ciudad de Santiago de Guiaquill a quinze días del mes de março de mill y seisçientos y doze años, Thorivio de Castro Guzmán, alférez mayor y alcalde hordinario en esta dicha ciudad y su jurisdicción = dixo que oy dicho día a rescivido el mandamiento de susso del señor juez mayor de bienes de difuntos de la ciudad de Quito el qual está presto de guardar y cumplir y en su cumplimiento hazer luego lo que por él se le manda y lo firmó, Thorivio de Castro Gzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Auto

En la ciudad de Santiago de Guaiaquill del Perú a onze días del mes de mayo de mill y seisçientos y doze años, el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, = dixo que en virtud de la horden y remisión que tiene del señor doctor don Mathias de Peralta, oydor en la Real Audiencia de Quito, juez mayor de bienes de difuntos en la dicha ciudad, mandava y mandó se le notifique a Antonio de Campoo, proctetor de los naturales luego entregue a Pedro López Moreno el tezo de oro con mas los un mill y ciento y sesenta y ocho patacones y siete reales que le depoitó por bienes de Martín Sánchez de Moya, con mas quantía porque /90/ los cuarenta y ocho patacones y quatro reales cumplimentó a el dicho depósito se pagaron de costas por el dicho Antonio de Campoo por mandamiento del dicho alcalde y más le entregue al dicho Pedro López Moreno, los autos originales tocantes al dicho difunto y de todo de carta de pago el susso dicho y lo firmó, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi
Miguel Jerónimo, escrivano público.

En la ciudad de Santiago de Guaiaquill en el dicho día, honze de mayo de mill y seis çientos y doze años, ante mi el dicho escribano y testigo paresçió Pedro López Moreno, a quien doy fee que conozco y dixo y otorgó que en cumplimiento del auto de susso a resçivido de Antonio de Campoo, protector de los naturales de este corregimiento, un tezo de oro ley quinze quilates e tres granos que pessó de este oro quatro çientos cyquarenta y nueve pessos y siete tomines y nueve granos, con mas un mill y çiento y sesenta y ocho patacones y siete reales que restaron de los un mill dosçientos y diez y siete patacones y tres reales que se depositaron en el dicho Antonio de Campoo porque como dize el dicho auto pagó el dicho Antonio de Campoo cuarenta y ocho patacones y quatro reales de costas, como paresçe por los mandamientos y cartas de pago que van en los autos /91/ que se hizieron sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto, a quien pertenesçe el dicho oro y reales y asimesmo resçivió los dichos autos, mandamientos y cartas de pago donde está la quenta y razón de lo susodicho en veinte y siete patacones (¿) escriptos en todo y en parte y del dicho tezo de oro y reales y autos, el dicho Pedro López Moreno se dio por contento y entregado a su voluntad del cual dicho entrego y rescivo yo el dicho escrivano doy fee y el dicho Pedro López Moreno dixo a resçivido todo lo susodicho para lo llevar a la caxa general de bienes de difuntos de la dicha ciudad de Quito y a la firmeza dello obrigó su perssona y bienes avidos e por aver y lo firmó de su nombre siendo testigos el capitán Gaspar Mexia fiel executor y Domingo Durán y Francisco Gutiérrez, presentes.

Y el dicho Pedro López Moreno pagó a mi el presente escrivano, doze reales (¿) de mis derechos de los autos últimos hechos en virtud del mandamiento del señor oydor en virtud de que se llevan los dichos reales y autos, testigos los dichos, Pedro López Moreno, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público. Passó ante mi y lo hize escrivir y hize mi signo en testimonio de verdad, Miguel Jerónimo, escrivano público.