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martes, 24 de abril de 2018

1.744.-Memoria de Martín Sánchez de Moya. Ermita de Santa Quiteria y Lavadero Público.





1.744.- Villarrodrigo. Memoria de Martín Sánchez de Moya. Ermita de Santa Quiteria y Lavadero público. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 116-117).

/116/
Martín Sánchez de Moya, por su testamento vajo cuia disposición murió, fundó una memoria perpetua en cada una año, dejó hipotecado para su cumplimiento un huerto en el Castellar con tres morales y otros árboles frutales, de caber media fanega para trigo en sembradura, linde de la fuente donde se ba a labar y cerrillo de Santa Quiteria que lo dibide por bajo el agua que baja del Soto como consta del libro Bezerro antiguo folio tres y en el antezedente a este a  folio quarenta y dos, poseen esta hipoteca los herederos de Blas Pérez Cano y cumplen su carga y Francisco Lovo, vecino de esta villa, como dicho de los herederos, comparezió ante su Merzed el Vicario y Visitador de este Partido, reconozió esta memoria y se obligó a su cumplimiento, testigos Pedro Gómez, Francisco Feliz, Santhiago i Ysidoro Escudero, uno de los quales firmó con su Merzed a ruego de dicho Lovo que dijo no saver. Villa Rodrigo y septiembre veinte y ocho de mill setecientos quarenta y quatro años. = (28-9-1744).
Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).
Firmado: Francisco Feliz.
Ante mi, Diego Pedro Morzillo de la Parra, escribano

Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año por Francisco Lobo a cuyo cargo está. Villa Rodrigo y octubre 19 de 1750.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida asta este presente año. Villa Rodrigo y septiembre 29 de 1752.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida esta memoria por el año de 1755. Villa Rodrigo y septiembre 13 de 1756.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada para este año de la fecha. Villa Rodrigo y diciembre 23 de 1758.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).
Visitada y cumplida por este año de la fecha. Villa Rodrigo y septiembre 8 de 1759.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).



Visitada y cumplida esta memoria. Villa Rodrigo y octubre 18 de 1761.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).
Visitada y cumplida. Villa Rodrigo y septiembre 14 de 1762.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).

Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año por Francisco Lobo a cuyo cargo está en visita ordinaria. Villa Rodrigo y octubre 22 de 1764.
Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado).

Visitada y cumplida año de 1766.
Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz).
Visitada y cumplida esta memoria por Francisco Lobo asta este presente año de 1767.
Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).

Visitada y cumplida por dicho Lobo este año de 1768.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).
Visitada y cumplida este año de 1769.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).
Visitada y cumplida este año de 1770.
Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).

Visitada y cumplida esta memoria en visita ordinaria por Francisco Lobo este año de 1771.
Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).
Visitada y cumplida esta memoria asta este año de 1772.
Firmado: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).
Visitada y cumplida por este año de 1773.
Firmado: Licenciado Solera. (Manuel de Solera Martínez).

Visitada y cumplida por Francisco Lobo asta este año de 1774.
Firmado: Licenciado Hurtado. (Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo).
Visitada y cumplida asta este año de 1775, y para 1776 debe un real de visita.
Rubricado.

En Villarrodrigo en catorce de octubre de mil setecientos ochenta y uno (14-10-1781), ante su merced Don Blas de Córdoba y Bonilla, Theniente de Vicario y Visitador, compareció Ysidro Santiago y en nombre de Francisco Lobo, dijo posehe y administra el huerto contenido en esta entablación, sobre que hay cargado una misa de memoria y oy linda con agua que baja de la fuente, dicha fuente Labadero, con huerta
/117/
de la Vicaría, con otra de Manuel Recalbo, con Cristóbal Muñoz y Cerro de Santa Quiteria; y se obligó a su cumplimiento en toda forma y lo firmó con su merced, doy fee =
Firmado: Don Blas de Córdoba y Bonilla.
Firmado: Ysidro Santiago.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.

Visitada y cumplida asta 1790.
Firmado: Bonilla (Blas de Córdoba y Bonilla).

Visitada y cumplida asta el presente año de noventa y tres y lo firmo y 1794.
Firmado: Gómez. (Pedro Gómez Muñoz).

COMENTARIO: Por esta memoria podemos saber donde estaba la Ermita de Santa Quiteria y el Lavadero Público de la villa.




lunes, 22 de agosto de 2016

1.627.- Cancelación de las fianzas de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1627.- Petición de cancelación de fianzas y Auto de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

25) SEVILLA (27-1-1627) Petición de cancelación de fianzas y Auto de la Casa de la Contratación.

/171/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y siete de henero de myll seis cientos e veinte e siete años, ante los señores presidente y oidores de esta cámara de esta casa presentó esta petición (.. ) con unos recaudos.

Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domingo de Lezcano y consortes de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, hago presentación ante vuestra señorías de estos testimonios por donde consta mis partes aver ympuesto en renta los maravedíes que vuestra señoría les adjudicó y firmó, an dado quenta a el ordinario eclesiástico con que an cumplido bastantemente con el auto de adjudicación de vuestra señoría y fianças que dieron por tanto a vuestra señoría pido y repido haya por presentados los dichos recaudos y declare mis partes aver cumplido con el tenor de dicho auto de adjudicación y que se chancelen y den por ningunas las dichas fincas y que se anote la razón de la dicha chancelación en la que de ella tomó el fiscal y pido justicia y testimonio.
Firmado: Pedro Martínez Solano.

E bista por los dichos señores an (¿) los dichos recaudos mandó dar traslado al señor fiscal.
Firmado: Benito Ruiz Davila, escribano.

/172/

El fiscal de su magestad lo a visto. Rubricado


En primero de março 6C y XX VII declarase aber cumplido y canselanle las fianças.

Auto

(Al margen) Chancelose esta factura en birtud del auto de enfrente probeydo por la sala de justicia en 1 de março de 1627 años. Firmado: Don Domingo Serrano.

En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, primero de marzo de myll y seis cientos y veinte y siete años, los señores presidente y oidores della en la  audiencia de esta casa, aviendo bisto estos autos y lo en ellos pedido por Pedro Martínez Solano en nombre del licenciado Domyngo de Lezcano y consortes y recaudos presentados sobre que se chancele la fiança que otorgaron Juan Vásquez de Bico e Francisco de Avilés por los herederos de Martín Sánchez de Moya difunto en Yndias y demás legatarios de que se dio trámite al señor fiscal de la dicha esta cámara en que dice ha visto los dichos recaudos dijesen que declaravan e declararon los dichos señores Juan Vásquez de Bico y Francisco de Avilés aver cumplido con el tenor de la dicha fa. que otorgaron por el licenciado Lezcano y por Francisco Martínez y Pedro de Avilés y consortes y la mandaron chancelar y anular y (...) con que de ella tomó el señor fiscal y les dieron por libres de ella y ansí lo mando.
Rubricado.
Firmado: Benito Ruiz Davila.



lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.




miércoles, 25 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


23) VILLARRODRIGO (17-12-1626) Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia.

/175/

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento de esta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, que es en el partido de Sigura de la Sierra.
Certifico y doy fee a los señores presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y a otras qualesquier justicias de su magestad, como del dinero de la herencia y bienes que quedaron por muerte de Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las Yndias, que es lo que se truxo de dicha real casa y se entregó a los mayordomos de la yglesia mayor de esta villa y ánimas de purgatorio de ella, como herederos que fueron del dicho Martín Sánchez, en doce días del mes de julio próximo pasado de este presente año, abiendose pedido por parte de Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches y Urban Sánchez, vecinos de esta villa por ante mi como tal escribano y por ante Fernando Martínez de Bes alcalde hordinario que entonces era, se las diesen a censo del dicho caudal de lo que tocó a las ánimas de purgatorio, catorce mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes y para su seguridad dieron por hipotecas los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-)

-          Una viña en el pago de la Mota, término de esta villa, de hasta ochocientas bides, linde con viñas de Juan de Corral y de Alonso Muñoz, de Thomás Muñoz vecinos de esta villa, que dixeron salen cuatrocientos y cuarenta reales.
-          Una haça de labor en la Fuente el Campo, término de la villa de Sigura, común con esta, de hasta doce fanegas de trigo en sembradura, linde con /176/ tierras de Francisco López de Haranda vecino de esta villa que dixeron valer doscientas y sesenta reales.
-          Un guerto en el Tirador que dicen, término de esta villa, de diez celemines de cañamón en sembradura, poco más o menos, con seis morales y otros árboles, linde con guertos de Christóbal Martínez Barranco y de Andrés López Bilches, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos y cinquenta reales.

y que todos los dichos bienes son suyos propios y de todo se les manda dar y dieron ynformación y bista por el dicho alcalde mandó que Luis Pérez, mayordomo de las dichas ánimas les diese la dicha cantidad a censo con las dichas hypotecas y en el dicho día, por ante mi, se obligaron todos tres de mancomún hypotecaron las dichas heredades y en trece días del dicho mes y año, Juan Bazquez de Bico, Juan de Bes y Francisco de Abilés, vecinos de esta villa, por ante mi, juntos de mancomún se obligaron y hicieron censo principal en fabor de la yglesia mayor de esta villa y del partido: Alonso el Rubio fue mayordomo y de la memoria que dicho Martín Sánchez dejó a dicha yglesia por catorçe mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes abiendo primero precedido sus juramentos ante el dicho alcalde y declarado que para la seguridad del dicho censo principal y réditos hypotecaría los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-) /177/

-          Dicho Juan Bázquez una casa de morada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Rubio y de Miguel de Burgos, vecinos de esta villa, que dixen balen dos mill reales.
-          Y dicho Francisco de Abilés una casa demorada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Bonache y de Mateo Guerrero, vecinos de esta villa y dixeron balen mill reales.
-          Y dicho Juan de Bes una guerta en la Madre que dicen, término de esta villa de diez celemines de cañamón en sembradura con dos morales y otros árboles frutales, linde con guertos de Lucas de Ves y de Fernando Martínez de Bes, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos reales y ser suyos propios y por dicho alcalde les fue mandado dar y dieron cierta ynformación y bista por auto que proveyó mandó que dicho mayordomo le diese en censo principal dicha cantidad, obligándose como se obligaron de mancomún e hypotecando las dichas heredades como las hypotecaron.
-          Y en el dicho día, mes y año Juan Díaz Pobeda, vezino de esta villa, se obligó y hiço censo principal quatro mill ocho cientos y sesenta y dos maravedíes IIIIuDCCCLXII (4.862.-), la mitad de las ánimas de purgatorio y la otra mitad /178/ a la yglesia mayor de esta villa y a los mayordomos con que parece aberse ympuesto y acabado de ymponer a la tenencia y caudal del dicho Martín Sánchez, fuera costas y gastos sigún dichos mayordomos dixeron y para la seguridad de este censo hypotecó una casa de morada en esta villa, linde con casas de Juan Gómez su yerno vecinos de esta villa, la qual dijo baler ochocientos reales sigún su pedimiento ante el dicho alcalde de que le mandó dar y dio ynformación de dicho balor y que es suya propia y dada por auto que proveyeron a dichos mayordomos le diesen la dicha cantidad =

como todo consta y pareçe por los dichos pedimientos mandan ynfrmaciones e ymposiciones de censo que están en mi poder a quien el rédito y para que de ello conste de pedimiento del dicho mayordomos del presente, en Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de diciembre de mill y seis cientos y veinte y seys años y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad. Sebastián de Beçares.




jueves, 5 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de avales en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de avales en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


22) VILLARRODRIGO (26-1-1626) Certificación de avales.


/179/

Yo Sebastián de Bezares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cavildo de esta villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, certifico y doy fee a los que el presente vieren, como en ella en veinte y seis días del mes de enero próximo pasado de este presente año, de su fee deste ante Pedro Sánchez como alcalde hordinario en ella, el Presbítero Alonso Rubio presente mayordomo de la parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa, presentaron una petición que con lo a ello proveido y zensos en ella contenidos es como se sigue:

El Licenciado Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia mayor de esta villa, advocación del señor San Bartolomé apóstol =
Y Luis Pérez, maiordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa =
Decimos que como a vuestra merced le consta, Martín Sánchez de Moya natural que fue de esta villa, que murió en las Indias, en la ciudad de Guaiaquil, por su testamento so cuia disposición murió, dejó por sus herederos de todos sus bienes a la dicha yglesia y ánimas de por mitad, para que lo que tocase a dicha yglesia se ympusiesse a zenso y sus réditos fuesen para sus gastos ordinarios y lo que tocasse a dichas ánimas ansí mismo se ympusiesse a zenso y de sus réditos se digan misas por las ánimas de purgatorio y de la del dicho Martín Sánchez y pareze que montó la dicha herenzia el capital de ella quatrocientas quarenta y seis mill quatrocientos y quarenta y cinco maravedíes, los quales por auto que preveió el señor Presidente y demás justicias de la real cassa de la Contratación de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, se le mandaron entregar a Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en virtud de las ynformaciones que en razón de ellos hicieron en esta villa y de los poderes y fianzas /180/ que el concejo de esta villa y mayordomos de la dicha yglesia y ánimas que para ello dieron que todo ello pasó ante Sebastián de Bezares, escrivano público de esta villa y con que dentro de cierto término se llevase este testimonio de averse cumplido con la voluntad de el testador y que en él se declare con disición (¿) a qué personas se dieron a zensos, qué quantidad a cada uno, en qué día, mes y año, qué hippotecas dieron, en qué jurisdicción están y con quién lindan y qué valor tienen y por cuio mandado se dieron = Y que el dicho Pedro Martínez cumpliendo con su obligación nos entregó en esta villa, en nuestro poder dicha quantidad de maravedíes menos las costas y gastos que an tenido hasta este estado y nosotros cumpliendo con nuestra obligación y con la voluntad del testador los avemos dado a zenso a vezinos de esta villa por mandado de vuestra merced y de el señor vicario de ella, aviendo primero prezedido ynformación de el valor de las hipotecas y de cómo son propias de los que las hipotecaron, y con expresso mandato de vuestra merced que lo uno y lo otro a passado todo ante el dicho Sebastián de Vezares escrivano =
Por tanto para que conste de ello al señor Presidente y demás justicias de la dicha Real Cassa, a vuestra merced pedimos y suplicamos mande al dicho Sebastián de Vezares escrivano, ante quien todo ello a pasado como dicho es de el testimonio en la forma y manera que aquí va declarado y lo pedimos ynterponiendo en ello vuestra merced en lo nezessario su autoridad y justicia la dizcreta, pedimos justicia y para ello vease. Bachiller Alonso Rubio, Luis Pérez.

Déseles el testimonio como lo piden y parece /181/ efecto que lo piden, que siendo nezessario desde luego ynterponía e ynterpusso su autoridad y judicial decreto, proveiolo su merced de Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario en Villa Rodrigo, en veinte y seis días del mes de henero de mill y seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sebastián de Vezares.

E yo el dicho Sebastián de Vezares, digo que estoy presto de dar el dicho testimonio, pagándome mis derechos y ocupación conforme a el aranzel real y lo firmé. Sebastián de Vezares.




jueves, 10 de marzo de 2016

1.625.- Avales para las ánimas del purgatorio en la herencia de Martín Sánchez de moya.




1625-VIII-19.- Avales para las ánimas del purgatorio en la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

20) AVALES PARA LAS ÁNIMAS DEL PULGATORIO

/195/

Las animas del purgatorio

Francisco de Torres e Inés González su muger

En Villa Rodrigo en diez y nueve días del mes de agosto de el dicho año, Luis Pérez maiordomo de la cofradía de las ánimas de Purgatorio de esta villa, de mandamiento de las dichas justicias, eclesiástica y secular, dio a zensso principal a Francisco de Torres Alonso e Inés González (Gómez) vecinos de esta villa, su muger, siete mil quatro zientos y ochenta maravedís y para su seguridad hipoteccaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de Martín Fernández y Pedro Serrano, vecinos de esta villa, que valen ochenta ducados, dieron ynformación de el dicho valor y ser suias propias y los testigos dicen que no saven que sobre ellas tenga otros zenssos ni carga alguna. /196/

Juan Martínez Bueno y Ana Muñoz su muger

En villa Rodrigo, en diez y siete días de el dicho mes y año, el dicho Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa, de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Juan Martínez Bueno y a Ana Muñoz, su muger, siete mil quatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Una guerta en la Cañada de en Medio, arbolada, término de esta villa, linde con guerta de Cristóbal Sobrino y Cristóbal de los Álvarez y de Alonso López de los Álvarez, de una fanega de cañamón en sembradura, que vale  cincuenta ducados.
-          Una hazá en los Llanos de Santa María, término de la villa de Segura, común con esta villa, jurisdicción eclesiástica della, de doze fanegas de tierra en sembradura, linde con tierras de Juan Gutiérrez, que vale diez y ocho ducados.
-          Una viña en la Mata que dicen, término de esta villa de hasta siete peonadas de cava, linde con viñas de Juan de Torres y de Catalina Fernández doncella, que vale treinta ducados, dieron ynformación de que todas las dichas heredades valen ochenta ducados, antes más y que son suias propias y no saven los testigos que sobre ellos tengan otro zensso, carga ni empeño alguno.

Francisca Serrano

En Villa Rodrigo a diez y ocho días de /197/ el dicho mes y año, el dicho maiordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Francisca Serrano, viuda de Juan de Bustos, vecina de esta villa, catorze mil novecientos y sesenta mrs y para su seguridad hipotecó los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Una guerta arbolada de hasta media fanega de tierra en sembradura que tiene en la Cañada Enmedio, término de esta villa, linde con guertas de Miguel Serrano y de los herederos de Alonso López Álvarez, vecinos de esta villa, que vale cinquenta ducados.
-          Un majuelo que tiene en lo hondo de el pago de la Mata, término de esta villa, de hasta mil y quinientas vides, pocas más o menos, linde con viñas de Lucas de Ves, Thomás Sánchez y Francisco Martínez Emperador, vecinos de esta villa, que vale ciento y treinta ducados, dio ynformación de el dicho valor y que son propias suias y dicen los testigos que no saven que sobre ellas tengan otro zensso, carga ni empeño alguno.

Alonso Martínez Casanova

En Villa Rodrigo, en veinte y dos días del mes dicho y año, el dicho mayordomo de mandamiento de las dichas justicias dio a zensso principal a Alonso Martínez Casanova, siete mil y quatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecó los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente la mitad de las cassas de /198/ morada donde de presente vive en esta villa, linde con la dicha mitad de su hermano Miguel de Nova y con cassas de Bartolomé Rubio y de María Rodríguez, viuda de Francisco Gallego, vecinos de esta villa, que vale setenta ducados.
-          Una hazá de ocho fanegas de sembradura de trigo en los Llanos de Santa María, término de la villa de Sigura, común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, linde con tierras de Juan Gutiérrez y Alonso de Figueras y Juan López de Garcipérez, vecinos de esta villa, que vale catorze ducados.
-          Otra hazá en los Llanos de Santa María, término de la villa de Sigura, común con esta jurisdicción eclesiástica de esta dicha villa, de quatro fanegas de sembradura, linde con tierras de Juan Gutiérrez, Francisco Sánchez Burruezo y Juan López de Garcipérez, vecinos de esta villa, que vale siete ducados, dio ynformación de el dicho valor y ser suias las dichas heredades y que sobre ellas no tiene otro zensso, carga ni empeño alguno.


Juan de Corral

En Villarrodrigo, en veinte y dos días del dicho mes y año, dicho mayordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a censso principal a Juan de Corral, vecino de esta villa, quarenta y cuatro mill ocho çientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipoteccó los bienes siguientes: XLIIII.DCCCLXXX

/199/
-          Una lavor y tierras de pan llevar en la Peña la Zarza que dicen, término común de esta villa y la de Sigura, que coge veinte fanegas de trigo en sembradura, poco más o menos, linde con tierras de Gonzalo Fernández, Pedro Sánchez Villegas y Alonso Morcillo, vecinos de esta villa.
-          Otra hazá en los Pajares, término común desta villa con la de Sigura, jurisdicción eclesiástica de esta villa, de diez fanegas de trigo de sembradura, poco más o menos, linde con tierras de Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa y con el dicho la Zarza y con el camino que va de la villa a la de Genave.
-          Otra hazá en los Blancares en el dicho término, de una parte y otra de el camino que va desta villa  al de Genave, de veinte fanegas de trigo en sembradura poco más o menos, linde con el royo de la Zarza y tierras de los herederos de Jorge Lafuente y de Juan López Solano, vecinos de esta villa.
-          Otra hazá junto a la hermita de Nuestra Señora del Campo en el dicho término, de diez fanegas de trigo en sembradura, poco más o menos, linde con tierras de la cappª de Juan de Aranda y del menor de Francisco Muñoz y de Francisco Martínez. /200/ de Vilches, vecinos desta villa y con el camino que va desta villa a la de Genave.
-          Un guerto zercado junto a la dicha hermita en el dicho término que cabe media fanega de cañamón en sembradura, linde con guerta de la dicha hermita y tierras de Cristóbal Martínez Barranco vecinos desta villa y con hazá del dicho Juan de Corral.
-          Otra hazá en Navafria que dicen, en el mismo término común de esta villa y la de Sigura, de doze fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras de Juan Rubio de Siles y de Cristóbal Martínez Barranco, vecinos desta villa y con la dehessa de Genave.
-          Otra hazá de tres fanegas de trigo en sembradura junto a la Cruz de Piedra en el dicho término, linde con tierras de Cristóbal Martínez Barranco, hai dos partes (¿) y con el camino que va de esta villa a la de Genave.
-          Otra hazá de tres fanegas en sembradura en la misma parte y término y con los mismos linderos.
-          Otras dos suertes de tierra para zenteno, en el mismo término, de quatro fanegas de centeno en sembradura, linde con tierras de Francisco Martínez Vilches, Aron Martínez de Rodrigo Sánchez y Tomás Sánchez vecinos de esta villa.
-          Otra hazá de diez fanegas de /201/ trigo en sembradura en la Cañada el Juncar en el dicho término y jurisdicción, linde con tierras de Cristóbal Martínez Barranco y herederos de Miguel Sánchez Salas vecinos de esta villa.
-          Unas cassas de morada en esta villa con dos morales en el corral dellas que alindan con cassas de Juan González Molinero y de Pedro Serrano de Hornos y por los corrales con la viuda de Sebastián López, Juan Sabuco y Fernando Martínez de Ves, vecinos de esta villa.
-          Un guerto en el Tirador, rivera y término desta villa, de cinco zelemines de cañamón en sembradura, linde con guertos de Alonso Belasco y Francisco Martínez Solano, que todas ellas valen quatro cientos ducados según dio ynformación de su valor y de que son sullas propias y libres de otro zensso, carga ni empeño alguno.


Alonso Muñoz y María Herrera su muger.

En Villa Rodrigo, en veinte y tres días del mes de agosto de el dicho año, el dicho mayordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Alonso Muñoz de Tomás Muñoz y María Herrera su muger, veinte mill novecientos y sesenta mrs y para su seguridad hipotecaron los siguientes bienes: XX . DCCCCLX.

-          Una hazá en los Morenales que dicen, término común de esta villa y la de Sigura, jurisdicción eclesiástica desta villa, /202/ de hasta cinco fanegas de trigo en sembradura poco más o menos, linde con tierras de Gonzalo Fernández, vecino desta villa.
-          Otra hazá de diez y seis fanegas de trigo en sembradura en la misma parte, linde con Antón del Poio y Francisco Martínez de Ieste, vecinos de esta villa.
-          Otra hazá de diez fanegas de trigo en sembradura en la misma parte, linde con tierras de Antón del Poio y de Melchor de la Fuente, vecinos de esta villa.
-          Otra hazá en la misma parte de treinta fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa y con tierras de Felippa de Santiago, vecina de la villa de Torres.
-          La mitad de cassa de la dicha labor, linde con otra mitad de cassa de el señor Miguel Jerónimo presbítero su hermano, que todo ello vale ducientos y veinte ducados y son suias propias y libres de otro zensso sigún que dello dio ynformación.


Juan Gutiérrez y Francisca Martínez

En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, dicho maiordomo de mandamiento de dichas justicias, dio a zensso principal a Juan Gutiérrez y Francisca Martínez su muger, vecinos desta villa, veinte y dos mill quatro cientos y quarenta mrs. y para su seguridad hipoteccó los bienes siguientes: XXII . CCCCXL

-          Unas cassas de morada en esta villa, linde con cassas de Juan Fernández Palacios y de Francisco de Vezares, vecinos desta villa /203/ que valen ciento y veinte ducados.
-          Una viña en el pago La Mata, término de esta villa, de quatrocientas vides poco más o menos, linde con viña de Jorge Martínez, vecino desta villa que vale veinte ducados.
-          Una labor en la Fuente el Moral, término de esta villa, de veinte fanegas de trigo en sembradura poco más o menos, linde con tierras de Pedro Pérez del Campo, Cristóbal Martínez Barranco y de Fernando Martínez de Ves y de Pedro Martínez de Juan Pérez y de la viuda de Granero, vecinos desta villa, que vale cinquenta ducados.
-          Una hazá de pan llevar en el royo el Ginetar, término de la villa de Sigura, jurisdicción eclesiástica de esta vicaría, linde con tierras de Juan de Corral, Juan de Torres y Francisco Pérez Sastre, vecinos de esta villa que vale doze ducados.
-          Otra hazá de pan llevar de diez y ocho fanegas en sembradura en los llanos de Santa María, término de la villa de Sigura común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, linde con tierras de Alonsso Martínez Casanova, Juan López de Garcipérez, Bernavé Serrano y Francisco Sánchez Burruezo que vale quarenta ducados según que de el dicho valor de que son siuas. /204/  propias, dio ynformación y los testigos dicen no saven que sobre ellas tenga otros censsos.


Pedro Sánchez Alonso y María Rubia

En Villa Rodrigo en los dichos veinte tres días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años, dicho Luis Pérez, maiordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a censso principal a Pedro Sánchez Alonsso y María Rubia su muger, vecinos de esta villa, siete mill cuatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX

-          Una cassa de morada en esta villa, linde con cassas de Pedro Martínez Romero y Andrés López Vilches que vale setenta ducados, antes más.
-          Una viña en La Mata, término de esta villa de hasta seis peonadas de cava, poco más o menos, linde con viñas de Antón Martínez Moreno e Ysavel Martínez viuda, que vale quinze ducados.
-          Un guerto en el Soto que dicen, término de esta villa, de ocho celemines de trigo en sembradura poco más o menos, linde con tierras que solían ser de Juan Rubio Rodríguez, vecino que fue de esta villa, que vale ocho ducados según que del dicho valor y de que son suios propios dieron ynformación y alguno de los testigos dice saber que sobre ellos no tiene otro zensso, carga ni empeño. /205/


Pedro Martínez Romero y Francisca Martínez

En Villa Rodrigo, en veinte y cuatro días de el dicho mes y año, el dicho maiordomo de mandamiento de dichsa justicias, dio a zensso principal a Pedro Martínez Romero y Francnisca Martínez su muger, vecinos de esta villa, veinte y nueve mil novecientos y veinte mrs. y para su seguridad hipoteccó los bienes siguientes:  XXIX . DCCCCXXIX.

-          Una viña, olivar y parrizal y sierra lleca (erial) en los Villares que dicen, término de esta villa, linde con guerta de Luis Moreno y viñas de Ana de Ves, Pedro de Vezares y de Luis Pérez, vecinos de esta villa, que todo ello vale ducientos y sesenta ducados.
-          Un guerto con un pedazo de viña en el Castellar que dicen, término de esta villa, linde con el Lavadero de el Castellar y con hazá de Pedro Sánchez Cano y con guerto de Francisco Pérez Sastre y Caprasio Martínez, vecinos de esta villa que vale treinta ducados.
-          Una viña en el pago de la Mata que dicen, término de esta villa, /206/ linde con viñas de Francisco Serrano y de Phelipe Sánchez, vecinos de esta villa, y con el camino que va desta villa a la de Genave, que vale quarenta ducados, de que de los dichos precios y que son suias propias dieron ynformación y alguno de los testigos dice que save que sobre dichos bienes tan solamente tiene otros veinte ducados de principal a favor de las dichas ánimas.

Matías Fernández y Juana Fernández

En villa Rodrigo, en veinte y sies días del dicho mes y año, dicho maiordomo de mandamiento de dichas justicias, dio a zensso principal a Matías Fernández y Juana Fernández su muger, catorze mil novecientos y sesenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Primeramente unas cassas de morada con dos habitaciones, linde con cassas de Francisco de Torres Alonso y de Francisco Rubio y Miguel de Cantos, vecinos de esta villa y con la calle de las tres cassas que dicen, que valen ciento y treinta ducados.
-          Un pedazo de tierra de fanega y media de trigo en sembradura en el Rincón que dicen, término de esta villa, linde con tierra propia mía y con Pedro Sánchez Cano que vale veinte ducados, de que de los dichos prezios dieron información.

Bartolomé de Bustos y María Fernández

En Villa Rodrigo, en veinte y nueve días del dicho mes y año, dicho maiordomo /207/ de mandamiento de dichas justicias, dio a zensso principal a Bartolomé de Bustos y María Fernández su muger, siete mil quatro zientos y ochenta maravedís y para su seguridad hippotecaron los bines siguintes: VII . CCCCLXXX.

-          Unas cassas de morada en esta villa, linde con cassas de Ginés Carrillo y de Salvador Martínez, vecinos de este villa, que valen ciento y veinte ducados, de que el dicho prescio y de que son suias y propias y que sobre ellas no tienen otro zensso, cargo ni empeño dieron ynformación.

Cristóbal de Henares y María Serrano

En villa Rodrigo, a quatro días del mes de setiembre de mill y seis cientos y veinte y cinco años, el dicho Luis Pérez maiordomo de las ánimas, dio a zensso principal a Cristóbal de Henares y María Serrano su muger, siete mil quatro zientos y ochenta maravedís y para su seguridad hippotecaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente una cassa de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de María Raedzana (¿) viuda de Felipe de Legazpi y de Francisco Sánchez Burruezo, vecinos de esta villa, que valen sesenta ducados.
-          Un majuelo en la loma el Castellar, término de esta villa, linde con viñas de Francisco Rubio y de Cristóbal Sobrino, vecinos de esta villa, que vale veinte y nueve ducados. /208/
-          Yten una hazá en las quevas de Vilches, término de esta villa, de diez fanegas de sembradura, linde con tierras de Juan de Ortega vecino de esta villa, que vale doze ducados, de que del dicho valor y que son suias propias, dichas heredades libres de otro zensso dio ynformación ante la justicia eclesiástica y secular de esta villa y por auto que proveieron mandaron se les diese dicha quantidad.

Simón Cano y María González su muger

En Villa Rodrigo, en siete días del dicho mes y año, el dicho maiordomo de mandamiento de la justicia eclesiástica y secular de esta villa, dio a zensso principal a Smón Cano y María González su muger, catorze mil novecientos y sesenta mars.  y para su seguridad ypotecó los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Una lavor y tierra calma de hasta veinte y cinco fanegas de tierra en sembradura en la Solana que dicen, término de la villa de Sigura común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, linde con tierras de Lucas Martínez Yañez que vale setenta y cinco ducados en reales.
-          Otra hazá en la Quejigossa, término de esta villa, de cinco fanegas de sembradura, linde con tierras de Sebastian de Vezares y de los erederos de Antón García, vecinos de esta villa, que vale quince ducados.
-          Un guerto arbolado en el Burrueco que dicen, término y rivera de esta villa, de hasta media fanega de cañamón en /209/ sembradura, linde con guerta del dicho Pedro de Bustos presbítero, vecino de la villa de Genave y con guerto de Francisco de Torres Albarez vecino de esta villa, que vale veinte ducados.
-          Una viña en la Mata que dicen, término de esta villa, linde con viñas de Miguel de Burgos y de Francisco Serrano, vecinos de esta villa, que vale quince ducados, juró ynformación del dicho valor y que son suias propias.

Francisco Martínez de Torres y Melchora de Bustos

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año susodicho, el dicho Luis Pérez mayordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Francisco Martínez de Torres y Melchora de Bustos su muger, vecinos de esta villa, tres mill ochocientos y quarenta mrs. y para su seguridad hipotecó los bienes raizes siguientes: III . DCCCXL.

-          Primeramente una viña en la Mata, término de esta villa, linde con viñas de Cristóbal de Vico y de Alonso de Avilés, vecinos de esta villa, que vale cinquenta ducados, de que dieron ynformación y de que es suia propia.

Mariana Rodríguez

En Villa Rodrigo, en quinze días del dicho mes y año, el dicho maiordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Mariana Rodríguez, muger de Juan Martínez de las Eras, por ausencia del dicho su marido, quatro mill quatricientos y noventa mrs. y para su seguridad, hipotecó los bienes siguientes: IIII . CCCCLXXXX. /210/

-Una cassa de morada que la dicha Mariana Rodríguez, vecina de esta villa tiene en ella, linde con cassas de Leandro Mexia y Sevastián Gómez, vecinos de esta villa, que valen  cuarenta y ocho ducados, de que el dicho valor y de que es suia propia y de su patrimonio dio ynformación.

Como todo consta de las escrituras de zensso, ynformaciones y autos en ellos hechos que quedan en mi poder a que me remito y para que conste de pedimiento de los dichos mayordomos y de mandamiento del dicho Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario de el presente en Villa Rodrigo en diez y seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y seis años y pareze montan las diez y seis partidas de zenssos principal que la yglesia tiene dados de la hazienda de el dicho Martín Sánchez, doscientas y catorze mill y setenta mrs. y las mismas en quinze partidas y zenssos doscientas y diez y seis mill ducientos y diez mrs. como dellas consta a que me remito y lo signé día, mes y año. En testimonio de verdad. Sebastián de Beçares.

Yglesia   214.070.-
Animas   216.210.-
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Total       430.280.-