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lunes, 22 de diciembre de 2014

1.612.- Cuentas del albaceazgo de la herencia de Martín Sánchez de Moya



1612-I-24.- Cuentas del albaceazgo de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (AHN. Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

3) CUENTAS DEL ALBACEAZGO DE LA HERENCIA.

Auto

En la ciudad de Santiago de Guayaquill, en veinte y quatro de henero de mill y seis çientos y doze años, el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, dixo, que por quanto en el hospital de esta ciudad murió un Martín Sánchez de Moya, el qual dexó çiertos bienes y por su albaçea y testamentario a Hernando Rodriguez Perera, vezino /63/ de esta dicha ciudad según consta del testamento que otorgó, so cuya dispussiçión fallesçió y para que se cumpla con lo que su magestad en la dicha raçón ordena y manda por su nueva cédula mandó atento a ser pasado el año del albaçeadgo se le tome quenta al dicho Hernando Rodríguez Perera y de los dichos bienes que así an sido a su cargo de el dicho difunto por cargo y descargo y el tomárselas cometió a Diego López de Herrera a quien para ello dio poder y haga el juramento en tal casso nescesario que el trabajo que en ello tuviere se mandara pagar de los dichos bienes y ansí lo proveyó mandó y firmó Thorivio de Castro Guzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Nombramiento y juramento

En el dicho día, mes y año, yo el dicho escrivano notifiqué el nombramiento de susso a Diego López de Herrera en su persona el qual dixo, que lo acepta y jurava y juró por dios nuestro señor y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano derecha y en forma de derecho de que hará las quentas que se le cometen por el dicho auto bien y fielmente a su leal saber y entender sin eçepción de partes y lo firmó. Diego López /64/ de Herrera. Miguel Jerónimo, escrivano público.

Notificación

En Guayaquill, veinte y cinco de henero del dicho año, notifiqué el auto de esta otra parte a Hernando Rodriguez Perera en su persona de que doy fe, Miguel Jerónimo, escrivano público.

Cuentas

En virtud del nombramiento de susso hecho por el alcalde Thorivio de Castro, juez de esta causa en mi, Diego López de Herrera para tomar quenta a Hernando Rodríguez Peralta, vezino de esta ciudad, albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto, de los bienes que son a su cargo procedidos de los bienes del dicho difunto y de la aceptación por mi fecho hago cargo al dicho Hernando Rodríguez de lo que en su poder a entrado en la forma y manera siguiente:

CARGO

Primeramente le hago cargo al dicho Hernando Rodríguez Perera, como a tal albaçea de un mill y tres çientos patacones, que en su poder entraron y recibió como tal albaçea como paresçe por la primera partida del ymbentario que está a final de los autos.
Yten le hago cargo de tres patacones /65/ de a ocho reales por el valor de un doblón de a dos que por el dicho ymbentario consta averse ynventariado.
Yten un tezo de oro que pesó quinientos y seis pessos y siete tomines del dicho oro.
Yten le hago cargo de veinte patacones y un real que montaron los bienes vendidos en la almoneda que son los que resçivió por el dicho ymbentario como paresçe por las dichas almonedas (..)

1.300.- patacones
       3.- patacones
     20.- patacones 1 real
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1.323.- patacones 1 real

Que suma y monta el dicho cargo según que a referido por las cuatro partidas dél, un mill y tres çientos y veinte y tres patacones y un real en reales de a ocho cada pesso y el dicho tezo de oro que pessa quinientos seis pessos y siete tomines del dicho oro según que por los autos consta paresçe el qual va cierto y verdadero sin fraude ni dolo contra ninguna de las partes salvo error de quenta y para que conste y el dicho Hernando Rodríguez Perera descargue lo firmé, en Guaiaquill, veinte y cinco de henero de mill seisçientos y doze años y asimismo firmó el susso dicho Hernando Rodríguez. Alonso López de Herrera.
/66/

Descargo que da el dicho Hernando Rodríguez Perera al cargo de atrás.

Primeramente da por descargo y se le resçive en él, diez y seis patacones y dos reales que por la memoria firmada de su nombre jurada paresçe aver gastado en la mortaja, cera para el entierro y otras cosas.
Mas cinco patacones por tantos que pagó a fray Diego López prior del convento de nuestra señora del Soto por la limosna de cuatro misas que el difunto manda por su testamento se le digan en el dicho convento. 5 p.
Yten otros cinco patacones que pagó al síndico del convento del señor San francisco por la limosna de otras quatro misas que el difunto dexó en su testamento. 5 p.
Yten otros cinco patacones por la limosna de otras quatro misas que dixeron fray Raymundo y fray Joseph Ferrer del horden de predicadores. 5 p.
Mas veinte y ocho patacones y cinco reales que pagó a Luis Barrillas de Arca, cura /67/ de esta ciudad por los derechos del entierro y la limosna de quatro misas que el difunto dexó en su testamento al dicho cura. 22 p. 5 reals.
Mas se le resciven en descargo al dicho albaçea cinco patacones y cinco reales que pagó al sacristán Simón Núñez por sus derechos en virtud de mandamiento de la justicia hordinaria que exivió con carta de pago que la paga del dicho cura es assi mismo por mandamiento del dicho juez y las demás pagas con cartas de pago de las partes. 5 p. 5 reales.
Yten siete patacones y seis reales que pagó a Miguel Jerónimo el escrivano de la causa por los derechos del testamento y demás autos en virtud de mandamiento del dicho juez que exivió con carta de pago. 7 p. 6 reales.
Mas diez y ocho patacones que pagó a Balthassar de Peralta administrador del hospital de sancta Catherina mártir de esta ciudad en virtud de mandamiento del dicho juez que exivió con carta de pago. 18 p.
Yten doze patacones /68/ que pagó a Diego Navarro Navarrete, mayordomo del dicho hospital por tantos que el dicho difunto mandó de limosna por cláusula de su testamento, exivió carta de pago del dicho mayordomo. 12 p.
Mas veinte reales que pagó a Pedro Cantero cobrador de las mandas forçossas por tantos que el difunto mandó a las dichas mandas exivió carta de pago. 2 p. 4 reales.
Mas se le rescive en quenta el dicho tezo de oro que entregó que pesó quatro çientos y cuarenta y nueve patacones, digo pessos, siete tomines y nueve granos de oro de quinze quilates y tres granos que reduzidos a buen oro de veinte y dos quilates y medio, vale trescientos y catorze pessos, tres tomines y seis granos que por el testimonio que presentó del htessorero de la Real Hacienda de la ciudad de Quito Pedro de Vera consta ser el mismo que le fue entregado por bienes del dicho difunto porque al principio del dicho testimonio dize que aviendo entrado el dicho tezo en la fundición quedar en limpios quinientos y siete pesos de la dicha ley que es el peso que tenía cuando /69/  le fue entregado como parte por el cargo un tomin mas de cuyo pesso que aora el dicho tezo tiene, yo el dicho contador doy fee por averle pesado y referido por la primera suma deste descargo. 59 p. 5 reale / 45 p. 5 reales.

Por manera que suma y monta el descargo que a dado en reales y se le an reçivido al dicho albaçea ciento y cinco patacones y seis reales que rebatidos y escalfados de los un mill tres çientos y veinte y tres patacones y un real, resta dever y es alcançado el dicho albaçea en un mill y y dos çientos y diez y siete patacones y tres reales de a ocho cada uno en reales, en los quales pessos se dio por alcançado y lo frmo. E yo el dicho contador certifico estar el dicho descargo bien y fielmente hecho sin fraude de ninguna de las partes salvo error de cuenta y en testimonio lo firmé. Guaiaquill a veinte y siete de henero de mill y seis çientos y doze años. Hernando Rodríguez, Diego López de Herrera.

Cargo … …. 1.323 patacones 1 real
Descargo ….    105 patacones 6 reales
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Alcançe .. … 1.217 patacones 3 reales

En la ciudad de Santiago de de Guaiaquill en veinte y ocho días del mes de henero de mill y seis çientos y doze años ante el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán alcalde hordinario en esta dicha ciudad presento las quentas /70/ de suso Diego López de Herrera y lo firmó, Diego López de Herrera.
El dicho alcalde las huvo por presentadas y mandosele notifique a Hernando Rodríguez Perera, luego axiva ante su merced los un mill y duzientos y diez y siete patacones y tres reales para que dellos y del tezo de oro que queda líquido por bienes del dicho Martín Sánchez de Moya, difunto, se haga lo que su magestad tiene hordenado y mandado por su real cédula nuevamente y lo firmo, Thorivio de castro Guzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Notificación

En el dicho día, mes y año, yo el dicho escrivano notifiqué el decreto y alcançe de susso a Hernando Rodríguez en su persona. Miguel Jerónimo, escrivano público.

En la ciudad de Santiago de Guaiaquill a treinta días del mes de henero de mill y seis çientos y doze años, ante mi el escrivano y testigos y ante el dicho acalde Thorivio de Castro Guzmán, el dicho Hernando Rodríguez Perera exivió el tezo de oro contenido en estas quentas, el qual pessó en mi presencia y testigos y pesso de oro de ley quinze quilates y tres granos, quatrocientos y cuarenta y nueve pessos, siete tomines y nueve granos y ansimismo exivió los un mill y duzientos y diez y siete patacones y tres reales de a ocho cada uno en que fue alcançado por las dichas quentas como albaçea /71/  de Martín Sánchez de Moya, difunto, el qual dicho tezo de oro y reales, el dicho alcalde demandó resciva y tenga en mi poder hasta que se meta en la caxa de bienes de difuntos. Antonio de Campoo, protestor de los naturales deste corregimiento y el dicho Antonio de Campoo, estando pressente rescivió y llevó en su poder el dicho tezo de oro pesado como dicho es y los patacones y reales contenidos de cuyo entrego y reçivo yo el dicho escrivano doy fee y se obligó el dicho Antonio de Campoo de tener el dicho tezo de oro y un mill y duzientos y diez y siete patacones e reales en su poder y hasta que por el dicho alcalde u otro juez competente otra cossa se le mande y no los entregara a persona alguna sin el dicho mandato so pena que los pagará por su persona y bienes, avidos y por aver que para ello obligó y dio poder a las justicias de su magestad que a ello le apremien y renuncio las leyes y derechos de su favor y la general y el dicho alcalde dio por libres y quittó finalmente, ahora y para siempre xamás al dicho Hernando Rodríguez Perera y a sus bienes y herederos del dicho albaceadgo y bienes que tuvo a su cargo del dicho Martín Sánchez de Moya por quanto dellos a dado buena quenta con pago como dicho es y lo firmó y el dicho alcalde y doy fee que conozco al dicho Antonio de Campoo /72/  testigos Diego López de Herrera, Beas de Palma, Francisco de Bastidas presentes, Thorivio de Castro Guzmán, Antonio de Campoo, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Resçiví de Antonio de Campoo los diez patacones que por auto del alcalde Thorivio de Castro se me an mandado pagar de los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto, por las quentas que tomé a Hernando Rodríguez y lo firmé, hecho en tres de febrero de mill y seis çientos y doze años. Diego López de Herrera.

Carta de pago.

Digo yo frai Diego López de la orden de mi padre San Agustín prior del convento de nuestra señora del Soto del orden de San Agustín desta ciudad que resçiví de Hernando Rodríguez Perera, vezino della cinco patacones de a ocho reales por la limosna de quatro misas que Martín Sánchez de Moya mandó se dixesen en el dicho convento y los resçivo del dicho Hernando Rodríguez Perera como albaçea del dicho difunto y lo firmé en veinte y cinco de mayo de seis çientos y diez años. Fray Diego López prior.

Memoria de lo que yo Hernando Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya, voy gastando para el entierro del susodicho en lo siguiente:
Primeramente de cinco baras /73/ de ruan para la mortaja a doze reales bara. 1 p. 4 r.
De dos libras y media de cera para el entierro y misa de cuerpo presente a veinte reales libra. 6 p. 2 r.
Del bino y pan para la ofrenda. 1 p.
Quatro reales al pregonero que hizo la almoneda. 4 r.
Ocho reales que se pagaron en Quito del testimonio que dio el ofiçial real del tezo de oro. 1 p.

= 16 patacones 2 reales

El qual gasto es cierto y berdadero y asi lo juro a dios y a la cruz y lo firmé, que monta diez y seis patacones y dos reales de a ocho cada uno. Hernando Rodríguez.

Digo yo Francisco Gómez, síndico del convento de nuestro señora de los Ángeles de la horden de San Francisco desta ciudad de Guaiaquill que es verdad que yo he resçivido cinco patacones de la limosna de quatro misas por ymbentario del difunto Martín Sánchez de Moya y por ser verdad que los he resçivido del capitán Hernando Rodríguez di esta firmada de mi nombre, hecho en Guaiaquill a veinte y cinco de mayo de seis çientos y diez años. Francisco Gómez.

Carta de pago

Desimos nos fray Joseph Ferrer y fray Raymundo del convento de nuestro padre sancto Domingo que es verdad que resçivimos de Hernando Rodríguez Perera como albaçea de /74/ Martín Sánchez de Moya, difunto, cinco patacones por la limosna de quatro misas que por su testamento mandó se le dixesen en este dicho convento, las quales diximos nos los susso dichos de por mitad y porque es verdad lo firmamos en este dicho convento a veinte y siete de mayo de seis çientos y diez años. Fray Raymundo, fray Joseph Ferrer.

Petición

Luis Baras de Arca, cura y beneficiado de esta ciudad, parezco ante vuestra merced y digo que Hernando Rodríguez me es deudor de veinte y un pessos como albaçea que es de Martín Sánchez de Moya, difunto, del entierro y misa de cuerpo presente y aún que se los he pedido no me los quiere dar sin mandamiento de vuestra merced por tanto a vuestra merced pido le mande que luego me los de o le pongan en la cárçel pues es justicia la qual pido. Luis Baras de Arca.

Decreto

El dicho alcalde dixo que el albaçea pague estos veinte y un pesos y tome carta de pago y se los pague de los bienes del difunto y así lo mandó y firmó y que le haga esta paga conforme al aranzel eclesiástico. Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Carta de pago

Resçiví los veinte y un pesos dichos contenidos en esta petición del dicho albaçea y por verdad lo firmé /75/ en Guayaquill a veinte y seis de mayo de seis çientos y diez años. Luis Baras de Arca.
Mas resçiví del señor Hernando Rodríguez cuarenta reales de quatro misas que me pagó por el ánima de este difunto contenido en esta cedula y por verdad lo firmé de mi nombre, hecho en Guaiaquill a veinte y nueve días del mes de mayo de mill y seis çientos y diez años. Luis Bara de Arca.

Petiçión

Simón Nuñez, sacristán de esta sancta yglesia, digo que a mi se me deven cinco pessos de cruz, campana, yncensario del entierro de Martín Sánchez de Moya, del qual el albaçea Hernando Rodríguez Perera y para pagármelos dize es nesçesario mandamiento de vuestra merced, por tanto a vuestra merced pido y suplico le mande me los pague, pues es justicia que pido. Simón Núñez Pereira.

Decreto

El dicho alcalde dixo que el albaçea pague al sacristán lo que le pertenece conforme al aranzel eclesiástico y tome carta de pago y se los pague de los bienes del difunto y lo firmo. Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo escrivano públio.

Carta de pago

Resçive los cinco pesos conhtenidos en este mandamiento, los quales resçiví de mano de Hernando Rodríguez Perera, como albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto /76/ y por verdad lo firmé de mi nombre en veinte y ocho de mayo de seis çientos y diez años. Simón Núñez de Pereyra.

Petición

Miguel Jerónimo de Bastidas, escrivano público de esta ciudad, digo que el testamento original y un traslado y del ymbentario y almoneda de Martín Sánchez de Moya se me deve de mis derechos, siete patacones y seis reales.
A vuestra merced pido y suplico mande que el albaçea del dicho difunto de los bienes que en su poder entraron me de y pague lo dichos siete patacones y seis reales, pido justicia y juro en forma de derecho serme devidos. Miguel Jerónimo de Bastida.

Decreto

El dicho alcalde mandó que el albaçea de los bienes de este difunto le de y pague al presente escrivano los siete patacones y seis reales que pide y tome carta de pgo y lo firmo. Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.
Resçiví de Hernando Rodríguez Perera los siete patacones y seis reales contenidos en el pedimiento y decreto de susso y lo firmé, hecho “ut supra”. Miguel Jerónimo, ecrivano público.

Mandamyento

Thorivio de Castro Guzmán alférez mayor y alcalde ordinario en esta ciudad de Santiago de Guaiaquill, mandó a Hernando Rodríguez Perera, regidor desta ciudad, albaçea y tenedor /77/ de los bienes de Martín Sánchez de Moya que de los bienes que en su poder an entrado de y pague a Balthasar de Peralta administrador del hospital de sancta Catherina mártir de esta ciudad diez y ocho patacones, a cumplimiento de quarenta patacones que por mi auto le mandé pagar por la cura y alimentos que se le dio en el dicho ospital al dicho Martín Sánchez de Moya que los veinte y dos patacones restantes los tiene y a rescividos el dicho administrador que se le hallaron al dicho difunto en su poder con un tezo de oro por quntar al tiempo que murió y estos dichos veynte y dos patacones no se pusieron pa ymbentario en la dicha razón de la dicha cura y alimento del dicho difunto y con este mi mandamiento y su carta de pago los abrá bien pagado, hecho en Guaiaquill a nueve días del mes de junio de mill y seis çientos y diez (¿) años. Thorivio de Castro Guzmán. Por su mandado Miguel Jerónimo, escrivano público.

 Carta de pago

Resçivimos del capitán Hernando Rodríguez Perera los diez y ocho patacones contenidos en este mandamiento desta otra parte y por verdad lo firmo de mi nombre que es hecho en nueve días de junio de mill y seis çientos y diez años. Balthasasr de Peralta.
/78/

Carta de pago

Digo yo Diego Navarrete, alcalde hordinario desta ciudad y como mayordomo que soy del hospital desta ciudad de Santiago de Guayaquill que resçiví de Hernado Rodríguez Pereyra como albaçea de Martín Sánchez de Moya, difunto, doze patacones de a ocho reales cada uno que mandó de limosna al dicho hospital el dicho difunto por cláusula de su testamento so cuya dispussición falleció y por verdad que los rescivió lo firmé de mi nombre en la dicha ciudad de Guaiaquil a doze días del mes de março de mill y seis çientos y onze años, Diego Navarrete.

Carta de pago

Resçiví yo Pedro Contero como persona en cuyo poder entran las limosnas de las mandas forçossas de Hernando Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya, veinte reales que dicho difunto mandó a las dichas mandas  y lo firmé, hecho “ut supra”. Pedro Contero.

Certificación

Yo Pedro de Vera, thesorero, juez oficial de la real hazienda de su magestad en esta provincia de Quito, certifiço que por los libros reales del año de seis çientos y diez en despacho y rendición de otro hecho a veinte de noviembre dél, consta averse despachado una partida de quinientos y ocho pessos de oro de çaruma que metió Miguel de Medina en la fundación /79/ y quedaron limpios quinientos y siete pessos de ley quinze quilates y tres granos que montó çiento y çinquenta y nueve mill y setecientos y cinco maravedís y dellos se pagaron al diezmo real de su magestad, quinze mill y novecientos y setenta y un maravedís y a los derechos de uno por ciento de rendición mayor un mill y quinientos y treinta y siete maravedís y ocho cientos del tasaje que restado del principal quedan para el dueño ciento y cuarenta y un mill cuatrocientos y noventa y siete maravedís que valen tres cientos y catorze pessos, tres tomines y seis granos de buen oro ley veinte y dos quilates y medio salvo error de cuenta y dixo el dicho Miguel de Medina aver metido la dicha partida de oro por quenta de Hernando Rodríguez Pereyra y de pedimiento del susodicho di la presente en Quito a veinte y uno de febrero de mill y seiscientos y onze años, Pedro de Vera.

Petición

Diego López de Herrera. Digo que por mandado de vuestra merced tomé quenta a Hernando Rodríguez Perera, albaçea de Martín Sánchez de Moya, de los bienes que estavan a su cargo por lo qual debe vuestra merced mandar se me pague mi trabajo que estimo en veinte patacones.
A vuestra merced pido y suplico mande /80/ se me de mandamiento para que se me pague, pues es justicia que pido. Diego López de Herrera.

Decreto

El dicho alcalde dixo que Antonio de Campoo, tasse lo que se le deve pagar a Diego López de Herrera por lo que pide y jure la tasación y lo que tasare eso se le pague de los bienes del difunto y lo firmó y que este decreto sirva de mandamiento, Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.

Tassaçión

En  la dicha ciudad de Santiago de Guaiaquill en tres días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años, yo Antonio de Campoo en virtud del proveymiento desta otra parte escripto proveydo por el alférez real Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario por su magestad en esta dicha ciudad, digo aviendo visto las quentas hechas en estos autos por Diego López de Herrera que se le deven dar y pagar al sussodicho por el travajo de hazer las dichas quentas y fenesçer los diez patacones de a ocho reales cada uno en que tassó y moderó la dicha ocupación, la qual tasación hago sin ecepción de partes y juro en forma de derecho y lo firmé de mi nombre, Antonio de Campoo. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.

E visto por el dicho alcalde, la tasación de arriva, mandó que el dicho Antonio de Campoo, como persona en cuyo /81/ poder están los pesos de plata pertenesçientes a Martín Sánchez de Moya, difunto, de y pague al dicho Diego López de Herrera los diez patacones de la dicha tasación y tome carta de pago para que se le resçivan en quenta quando la deva dar y lo firmó hecho “ut supra”. Thorivio de Castro Guzmán. Ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.

El doctor don Mathías de Peralta del consejo de su magestad, oydor en su audiencia y chancillería real, que reside en la ciudad de San Francisco de Quito, juez mayor de bienes de difuntos en ella y todo su distrito, hago saber al corregidor de la ciudad de Guaiaquill y por su ausencia a su lugartheniente, que Diego Balverde de Aguilar, defensor general de bienes de difuntos, por petición que ante mi pressentó, me hizo relación que en essa dicha ciudad murió Cristóbal Rubio, abrá dos años poco más o menos y sus bienes estavan en ella y para que los huviesse quien de derecho le pertenesçían porque tenía su madre heredera en Castilla, convenía se traxessen a esta dicha ciudad y caxa de bienes de difuntos e me suplicó mandasse despachar perssona que los trujese y no la aviendo despachase mandamiento dirigido a las justicias de esa dicha ciudad para que luego los embiase con el testamento, ymbentario y almoneda y fuese todo a costa de /82/ del culpador y no de los dichos bienes, conforme a las cédulas reales y me pidió justicia, y por mi vista la dicha petición, mandé dar el pressente por el qual encargo y mando al dicho corregidor y por su ausencia al dicho theniente que luego que le resçivan cobren de los theneores de bienes de difuntos o de otra qualquiera parte en cuyo poder estuvieren los dichos bienes y hazienda del dicho Cristóbal Rubio, todo lo que le pertenesçe y el proçesso y autos y el testamento si lo huviere, ymbentario, almoneda y quentas de los dichos bienes, todo originalmente y con toda brevedad, con persona de recaudo, lo embíe ante mi y a la dicha caxa de bienes de difuntos, para que se acuda con ellos a quien pertenesçieren que para todo lo sussodicho y lo de ello anejo y dependiente, le doy poder y comissión en forma tan bastante quanto de derecho se requiere, hecho en Quito a veinte y quatro días del me de febrero de mill y seis çientos y doze años. Doctor don Mhatías de Peralta, por mandado del señor oydor, juez mayor Francisco García Durán.

En la ciudad de Santiago de Guayaquill del Perú, a treinta días del mes de março de mill y seiscientos y doze años, el general don Antonio de Beaumonte y Navarra, corregidor y juez mayor en esta dicha ciudad /83/  y su partido por su magestad, dixo que en virtud del mandamiento de suso a hecho diligencias en saver de la perssona de Cristóbal Rubio difunto y sus bienes en esta ciudad y sobre ello averiguado que el dicho Cristóbal Rubio es Martín Sánchez de Moya que murió en el hospital de esta ciudad, natural de Villarrodrigo, término de Segura de la Sierra en los reynos de Castilla y que hizo su testamento ante Miguel Jerónimo Bastidas, escribano público de esta ciudad en treze días del mes de mayo de mill y seiscientos y diez y nombró por sus herederos a Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre, sus padres, y por sus albaçeas en esta ciudad a Hernando Rodríguez Perera, vecino de ella y que los bienes que dexó este difunto los cobró del dicho Hernando Rodríguez Perera, albaçea, Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en esta dicha ciudad y dio noticias de la dicha cobrança, con testimonio de lo susodicho al señor doctor don Mathias de Peralta del consejo de su magestad y su oydor y juez mayor de bienes de difuntos en la Real Chancillería de Quito y que aviendo acavado el dicho testamento y dándole a firmar el dicho escrivano, firmó una firma en que se nombró Cristóbal /84/ Rubio y que diziéndole el dicho escrivano, como se nombrava Martín Sánchez de Moya y por tal hera conoscido después que entró en esta ciudad y firmava diferente nombre, le respondió que fuera de esta ciudad se avia nombrado Cristóbal Rubio y se avia mudado el nombre por ciertos respectos, pero que su verdadero nombre hera Martín Sánchez de Moya como en esta ciudad y en el dicho testamento se avia nombrado y que así avia borrado el mismo la firma que avia echado de Cristóbal Rubio y avia tornado a firmar, Martín Sánchez de Moya, cuyas firmas en el registro y testamento original están y las vido y que esta es la razón que a hallado sobre lo sussodicho, e yo el dicho escrivano doy fee de lo sussodicho y lo firmó el dicho corregidor siendotestigos que se hallaron con el dicho corregidor a ver el dicho testamento y firmas. El capitan Joseph de Castro, el capitán Alonso de Vargas, Diego López de Herrera, presentes don Antonio de Beaumonte y Navarra, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

En la ciudad de Santiago de Guayaquill del Perú, a quatro días del mes de febrero de mill y seiscientos y doze años. El alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, /85/ dixo que de conformidad de la nueva cédula de su magestad, cobró de Hernando Rodríguez Perera, vecino de esta ciudad, albaçea que fue de Martín Sánchez de Moya, un mill y doscientos y diez y siete patacones y tres reales de a ocho reales, cada uno, con más un tezo de oro ley quinze quilates y tres granos que pessó de este oro, quatrocientos y cuarenta y nueve patacones siete tomines y nueve granos en que fue alcanzado el dicho albaçea de los bienes del dicho difunto, atento a lo qual mando que Antonio de Campoo, le de y pague a su magestad treinta y quatro patacones y seis reales, a razón de a dos por ciento, conforme a la nueva dicha cédula, que está presto de le dar carta de pago de ellos y así lo proveyó, mandó y firmó, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.

Resçiví de Antonio de Campoo, los treinta y quatro patacones y seis reales conthenidos en el auto de esta otra parte hecho “ut supra” y lo firmé, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Petición

Miguel Jerónimo Bastidas, digo que de los autos que se an hecho en la quenta que vuestra merced tomó a Hernando Rodríguez Perera, vezino desta ciudad, albaçea de Martín Sánchez de Moya /86/ de los bienes que fueron a su cargo del dicho difunto y de un testimonio que di a vuestra merced para embiar juez mayor de bienes de difunto se me deben treinta tomines.
A vuestra merced pido y suplico mande a Antonio de Campoo persona en cuyo poder están los pesos de plata del dicho difunto me de y pague los dichos treinta tomines que juro a dios y a esta cruz serme devidos. Miguel Jerónimo Bastidas.

Decreto

El dicho alcalde mandó que Antonio de Campoo le pague al presente escrivano estos treinta tomines de los pessos que tiene de Martín Sánchez de Moya y este decreto sirva de mandamiento y lo firmó, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público.

Resçiví de Antonio de Campoo, los treinta reales contenidos en el decreto de esta otra parte y lo firmé hecho “ut supra”. Miguel Jerónimo, escrivano público.


lunes, 8 de diciembre de 2014

1.582.- Salario del vicario. Conclusiones finales del juez instructor.




1.582-IX-10. Madrid. Real provisión remitida al maestro Parejón, vicario de Segura para hacer información si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

5.- Conclusiones finales del juez instructor.

/44/
El licenciado Juan Babtista de Villacanes, vicario de villa Rodrigo hizo relaçión aquí en el Consejo que a causa de ser tenue la dicha vicaría no se puede sustentar con los réditos della ni con los ochenta ducados que se le dan de ayuda de costa por ser todo ello muy poco, pidió que teniendo consideración a lo susodichos se le mandase acresçentar la dicha ayuda de costa a ampliar (¿) de 200 ducados o se le provean de diligencias para averiguar el valor de la dicha vicaría cometida al maestro Perejón vicario de Segura, la qual señaló al señor fiscal y al contador mayor de la Horden y al mayordomo de la encomienda y por la ynformación que presentó la parte del vicario y por la que presentó la parte de la encomienda y por la que el juez instructor de su officio que por todos son idóneos (¿) testigos consta que la dicha vicaría de Villa Rodrigo es de hasta 700 vezinos poco más o menos en quatro pueblos y de gente muy pobre y que los diezmos y premiendas (¿) de todos redondamente los lleva el comendador de aquella encomienda que le valen por año 800 ducados poco más o menos, consta asimismo que el dicho comendador da de ayuda de costa en cada vn año al dicho vicario los dichos 80 ducados. La judicatura a la vicaría le vale diez ducados poco más o menos. El pie de altar y ofrenda doze ducados poco más o menos y desto se lleva el sacristán la 4ª parte y no tiene aprovechamiento.

Los testigos todos dizen que conforme a la calidad del officio, a la decencia del ábito el vicario a de tener ama, moços y mula y que es cosa justa que se le acresçiente hasta duzientos ducados o sesenta mill maravedíes y que los pague el comendador atento lo dicho y que él solo se lleva toda la renta de la encomienda y consta que el vicario pasado se (marchó a otra parte) por no poderse sustentar, aparte de la (...) en la corte que hizo alegaciones. Los XXX mil maravedíes que le dan de ayuda de costa y que tiene asimismo los frutos de una capellanía que le vale a los treynta mill maravedíes y que la judicatura le vale más de otros cien ducados que montan casi C mil marvedíes demás de la pitança y limosnas de las missas y que el licenciado Figueroa fue munchos años vicario y se sustentaba comodamente pero por la ynformación costa lo arriba dicho y los propios testigos del comendador le decían que por toda la renta concluyen que etiene poco sustento (el dicho) vicario y es menester en el parecer dize que se le (roto).

= Los testigos presentados por el vicario dicen que demás de los 30 mil mrs. le valdrá la judicatura y pie de altar 30 o/ 25 mil mrs. /otro 15 /o 12 mil /otro 15 mil.

= Los testigos de contradicción que vale poco.

= Los testigos de officio que la judicatura valdrá hasta doscientos .. .... ... y la ofrenda ........ ...