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miércoles, 29 de julio de 2020

1.628.- Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yánez.





 1628.- Villarrodrigo. Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 360-185 a 362-186).

40)  ENTABLACIÓN DE LA CAPELLANÍA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (Villarrodrigo 12-08-1628)

/360-185/

En Villa Rodrigo a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y ocho años, (12-08-1628) ante el señor Licenciado Domingo de Lezcano, del ávito de Santiago, Vicario General deste partido, “nullius diozesis” immediato a la santa sede apostólica y fuera de los límites de todo obispado, la presento el contenido:

Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa, digo que el Alférez Gierónimo Yáñez, mi hermano que murió en las Yndias, por su testamento último de que ante vuestra merced hago demostración, fundó una Capellanía en la yglesia Parroquiel desta villa, adbocación de San Bartolomé, de la qual me nombró por primero patrón, mandándome remitir dos mil pesos de ocho reales para ymponellos en renta para la dicha Capellanía, los quales yo reciví y tengo ympuestos en un juro al quitar que esta carta de privilegio de su magestad sobre las alcabalas del Campo de Montiel y porque pido y suplico a vuestra merced que aviendo lo susodicho por notorio, mande poner la dicha Capellanía en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia y que se me dé por testimonio y justicia que pido. Lucas Martínez Yáñez.



El señor Vicario, vista esta petición y el Privilegio Real del juro presentado de treinta y un mil y quinientos maravedíes de renta /361-185v/ en cada un año, despachado en Madrid a veinte y nueve días del mes de março deste presente año y visto ansímismo el testamento del Alférez Gierónimo Yánez, mando que la Capellanía que por él fundó se ponga en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia desta villa y se saque un traslado del dicho testamento y fundación y se ponga en el archivo de la la dicha yglesia y por la vista de dicho privilegio del juro declaro estar fundada la dicha Capellanía y el dicho Lucas Martínez Yáñez aver cumplido con su obligación y mando que todo esto fecho se le de por testimonio y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Juan de Corrals, Notario.

E yo Juan de Corrals, notario por autoridad apostólica, público de esta Audiencia Eclesiástica, doi fee que la dicha Capellanía queda escripta en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia desta villa y un traslado autoriçado del testamento del Alférez Gierónimo Yáñez en el archivo de la dicha yglesia y lo firmé. Juan de Corrals, Notario.

Yo Juan del Corrals, escribano del Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia Eclesiástica desta villa y vezino della, fui presente a lo que arriba de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé.
En testimonio de verdad, Firmado: Juan de Corrals

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el Rey nuestro /336-186/ señor, público y del Cabildo de esta villa, escribano en propiedad y vecino della, doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren, como Juan de Corral, de quien ba signado el testimonio de este traporte, çertifico y doy fee que es tal notario de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, fiel y legal y de confiança y que a los avtos que ante él an pasado y pasanle les da entera fee y crédito y para que conste lo signé y firmé en Villa Rodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill y seysçientos y beynte y ocho años (9-09-1628).
En testimonio de berdad,
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.



martes, 21 de julio de 2020

1.940.- Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años.





1940-06-5.-Memoria Histórica. Toribio Navío Vera. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.782 Doc. 1-26-27-47 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE ORCERA
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 16.648
PROCESADO: Toribio Navío Vera
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo, 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de



/26/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.782, por rebelión militar, contra TORIBIO NAVIO VERA; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado TORIBIO NAVIO VERA, de cuarenta y dos años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; de buenos antecedentes y regular conducta, se opuso al levantamiento de las personas de orden de la localidad, detuvo al vecino Alvaro Fernández, formando parte de un grupo que le condujo maltratándole a la cárcel del pueblo. Intervino en el asalto a la Iglesia y requisó el domicilio de Doña Amparo Fernández, viuda del Señor Polidura, que fue víctima de los rojos. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

/27/
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado TORIBIO NAVIO VERA, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como el responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



/47/
PRISIÓN CENTRAL DE VALDENOCEDA

Tengo el honor de comunicar a V.S. que con oficio de 29 de mayo último, Juez Señor Torregrosa, nº 6911, negociado 3º, A, B, C., se ha recibido en esta Central liquidación de condena rectificada referente al que fue interno de este Establecimiento, fallecido el 24 de julio de 1941, TORIBIO NAVÍO VERA, en procedimiento 42782.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Valdenoceda 3 Junio 1942.

JUEZ DEL JUZGADO MILITAR DE EJECUTORIAS DE JAEN.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-0463-16.648
Fecha(s)
5/9/1939–15/4/1943
Encausado
Navío Vera, Toribio
Año de nacimiento
1897
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Obrero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar