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lunes, 20 de diciembre de 2021

1.525.- Visita a la iglesia de Génave.

 


1525-10-21 -Visita a los Partidos de La Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel, Sierra de Segura y Murcia. 1) Visita a la iglesia de Génave. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sig. 1080 C. Pag. 695-702).

 

/695/

Visitación de Xénave

 

Y después de lo susodicho, veinte y un días del mes de octubre, año susodicho (21-10-1525), el dicho visitador prosiguiendo la visitación llegó en el lugar de Xenave que es de la Encomienda de Segura, donde se hizo presentación del poder de Vuestra Majestad con presencia de Garci Hernández, fraile de la Orden, Cura de la dicha villa y Alonso García, alcalde, y Pedro Sánchez, regidor y otros vecinos y buenos hombres del pueblo y por ellos fue obedecido con el acatamiento debido. Luego fueron dados los pregones acostumbrados.

 

Iglesia

Se visitó la iglesia mayor del dicho lugar que es de la vocación de Nuestra Señora, la cual es de una nave y sus arcos atravesados y está bien reparada y de su maderamiento de pino y tiene su sacristía y púlpito y hay una capilla que se dice de Alonso López que está bien hecha; y tiene su tribuna y torre de campanas y portal delantero bueno y bien obrado y enmaderado de buena madera.

 

Santo Sacramento

Se visitó el Santísimo Sacramento, el cual se halló en un tabernáculo de yeso junto al altar con su cerradura. Y dentro en un altar pequeño, una arquilla cubierta de un velo y sus corporales y dentro una caja de plata redonda y dentro de ella el Santo Sacramento,  limpia e decentemente.

 

Pila y olio

Luego se visitó la pila del bautizar que está dentro de una red y las crismeras y olio “santorun” y “oliun infirmorum”, lo cual se halló todo limpio y bien tratado y libro de bautizados y se le hicieron las admoniciones acostumbradas al Cura.

 

Altares y aras

Visitaron las aras y los altares y se hallaron bien ataviados y limpios y dos aras en ellos con sus palias y corporales.

 

Ornamentos y plata

Una cruz de plata sobre madera muy buena con su manzana y cañón, bien obrada que dicen que pesa diez marcos.

Una custodia buena y nueva que pesa más de cuatro marcos de plata de maçinería (¿) con su cruzica muy bien obrada y su luneta.

Un cáliz de plata … (línea velada)

Hay dos manillas de plata y seis flores de la cruz y unos corales y una cruzica chiquita de plata y una bolsilla en que está.

Una casulla de terciopelo negro con su cenefa y púrpuras.

Una capa de tafetán con su cenefa, Una casulla negra rota, tiene una /696/ cenefa buena para pasar y otra, una casulla con su recaudo de (…) azul, con cenefa de (…). Una capa de damasco morado con su cenefa.

Una manga de cruz buena de carmesí pelo bordada y con cordones.

Un frontal de raso amarillo y morado y frontaleras. Un frontal de guadamecí. Un vestimento de lienzo blanco con su recaudo. Una cortina. Un “veluntempli”

 

Acrecentado

Hay acrecentado una casulla de damasco amarillo con todo su recaudo.

Hay manteles y cierta ropilla vieja de la imagen.

Y hay otra ropa de que se mandará hacer almoneda. Y una sobrepelliz.

 

Libros

Un misal de la Orden nuevo y otro toledano, y un misto grande de canturía. Un sacramental. Unas visperadas pequeñas. Un manual viejo.

Un cuaderno de la Visitación  y un libro de lamentaciones.

Unas “cinquistorias”. Dos cuerpos de oficiario santoral y dominical, nuevos y buenos. Y otros libros viejos.

 

Campanas y metal

Dos campanas buenas grandes, una mayor y otra que se ha hecho de nuevo de otra; dos esquilones; una rueda con doce campanillas; una campanilla de mano. Un acetre y hierros de hostias; y dos lámparas, la una grande y la otra pequeña y dos candeleros. Hay dos arcas y un cofre lambado (¿) y andas.

 



Posesiones

Tiene la dicha iglesia su dezmero escusado conforme a los establecimientos.

Tiene más el bacín y sepulturas; y un huerto linde Miguel Sánchez, viejo.

Una haza en la Parrilla de cuatro fanegas linde Martín Sánchez de Moya.

Una viña camino de Çalfaraz, linde Miguel Sánchez.

Una viña linde Pascual García. Un herrenal en el arroyo la Vieja de una fanega, linde herederos de Diego de Santacruz.

Otra tierra en la hondonada las viñas, linde herederos de Martín Ruiz.

Una tierra en la Mohedilla (línea velada) linde con los hijos de Alonso López.

Otras dos hazas en los ríos, linde la una, haza de Avilés y de Hernán Martínez.

Otra haza de cuatro fanegas en los Molinares, linde Fernando Sánchez escribano.

Tiene más, un montril (¿ mongil) de panes y un almaizar y una colcha nueva.

Una sábana con cintas coloradas; una saya morada con barras de raso negro.

/697/

Una cintilla negra; un cíngulo (¿) con cabos de hilos de oro; un tocado de mujer de pellejo Ocho piezas de paramentos grandes y pequeño; todo lo cual se ha dado de limosnas, y de ellas se ha de hacer almoneda para hacer una imagen de talla.

 

Cuenta del Mayordomo

Luego se tomó cuenta al mayordomo de la dicha iglesia y se halló en el cargo Juan Martínez, vecino del dicho lugar y parecía que aquel tiene el cargo tres años y le fue tomada cuenta en el mes de agosto de mil quinientos y veinte y tres por el Vicario de Villa Rodrigo y le fue hecho alcance y ahora dio la cuenta siguiente:

Cargo

Se le hizo cargo al dicho Juan Martínez del alcance que le fue hecho en la cuenta que le tomó el dicho Vicario y oficiales que montó siete mil cuatrocientos y cincuenta y tres maravedíes. VII U CCCC LIII (7.453.-).

Yten se le hizo cargo que ha recibido de dones de la dicha cuenta que se le tomó en el dicho año de veinte y tres hasta ahora del escusado y limosnas y vino y lana y bacín y sepulturas, y de todo lo que ha recibido por la iglesia doce mil setecientos y ocho maravedíes y medio. XII U DCC VIII (12.708.-).

Así que monta el dicho cargo veinte mil ciento y sesenta y un maravedís y medio según parecía. XX U CLXI (20.161.-).

Para lo cual dio gastado el dicho mayordomo en hacer un portal de la iglesia y en cera y en incienso y una sobrepelliz y otros reparos y cosas que ha hecho y gastado por la iglesia con un postigo que abrió en una pared y ponerle puerta y en todo lo que dio gastado diez y ocho mil y trescientos y cincuenta y nueve maravedíes y medio. XVIII U CCCLIX (18.359.-).

Alcance

Así que es alcanzado el dicho mayordomo por mil y ochocientos y dos maravedíes en dineros. I U DCCC II (1.802.-).

Asimismo se le hizo cargo y descargo del pan que recibió (línea velada) por quince fanegas y tres celemines de trigo; y una fanega y nueve celemines  de cebada y una fanega y media de escaña.

Le queda más a la dicha iglesia diez reales que se deben de la uva de este año de veinte y cinco que no se ha cobrado /698/ y se le cargó y más tres reales de la de Pascual Sánchez del olivo (¿) de una manda, y más cuatrocientos maravedíes de una sepultura de la hija de Bartolomé Sánchez de lo cual no es llegado el plazo y más setenta maravedíes debe de vino Martín Gil (¿), que son todos mil doce maravedíes y de un pollo doce maravedíes, y más quedan por vender tres cabezas de ganado de lanar de el escusado de este año de veinte y cinco, y el diezmo de becerros y un potro de Esquivel que no se ha dezmado, I U XXIIII (1.024.-).

Que el dicho Juan Martínez dio la cuenta jurada y fue condenado a que luego diese el dicho alcance, pan y dineros y ganado a Miguel Sánchez, mayordomo nuevo que se le hizo de la dicha iglesia. Testigos Juan González viejo y Miguel Sánchez y Pedro Sánchez, vecinos del dicho lugar.

Otra cuenta

Asimismo se visitó una cuenta que fue tomada por el Concejo del dicho lugar y por el Vicario de Villa Rodrigo a Juan Rodríguez y fue mayordomo después de la visitación pasada el año de quinientos y diez y seis y quinientos y diez y siete y diez y ocho y allende del alcance que le fue hecho por el dicho Vicario pareció que no se le había pagado cierto pan y dineros que había cobrado para la iglesia que es lo siguiente:

Cobró de Gonzalo Gómez de una deuda de la iglesia dos mil y cuatrocientos y setenta y cinco maravedíes, y no estaba asentado más de mil seiscientos treinta y siete maravedíes, se le cargó ochocientos treinta y nueve. U DCCC XXXIX (839.-).

Yten de una casa de la iglesia que se vendió a Antonio García por seis mil maravedíes, y cobró los quinientos según pareció por su libro y mil y quinientos maravedíes que cobró por él un regidor del pueblo, se le cargan cuatro mil maravedíes. IIII U (4.000.-).

Por el vino de quinientos diez y ocho, ciento y cincuenta maravedíes y por nueve fanegas de cebada y cinco y media de escaña, seiscientos veinte y nueve maravedíes; y por seis fanegas de trigo, seiscientos doce; y por fanega y media de cebada, tres reales, que es todo mil seiscientos y sesenta y tres maravedíes. I U DCLXIII (1.663.-).

Todo lo cual recibió el dicho mayordomo nuevo de los susodichos y se le hizo cargo.

Ejecución

Que por los dichos maravedíes se hizo ejecución al susodicho en dos bienes muy buenos y se pusieron en poder del dicho mayordomo rematados.

Mandatos

Se mandó al Concejo, alcaldes y oficiales del dicho lugar que se hagan suelos a la iglesia porque está des solada y que apremien a los dueños de las sepulturas que paguen cada uno el solar de la suya y le saquen por ello prendas y se vendan por lo susodicho; y lo hagan de yeso y su suelo parejo porque quede firme, lo cual haga de aquí al día de San Miguel del año de quinientos veinte y seis, so pena de veinte ducados para redención de cautivos; se notifica a los alcaldes /699/

Yten que el Concejo y Cura puedan tomar y tomen las cuentas al mayordomo de la iglesia y de las ermitas; y que si el Vicario quisiere entender en ello no lleve derechos salvo una comida mientras tomare la cuenta a él y a la persona que con él viniere a ello.

Yten que el altar mayor que está demasiadamente alto que se abaje una grada o dos según mejor pareciere al cura y alcaldes del dicho lugar.

Yten que la ropa que tiene la iglesia que la venda porque se come de polilla y que se haga almoneda de ello para la iglesia de todas las piezas de lana y de todo lo demás que pareciere al Cura y oficiales del Concejo. Y que unas alfajías que son de la iglesia que están en la puente de la torre que las quite y las lleve a la iglesia y que ninguno se lo defienda (¿), so pena de cuatro ducados para redención de cautivos.

/700/

Beneficio curado

Se visitó el beneficio curado de la iglesia del dicho lugar, en el cual hallaron a Garci Hernández, freile de la Orden por presentación de los Reyes católicos, su fecha en diez y nueve de octubre de mil quinientos y cinco años y por colación del arzobispo de Toledo, y se halló idóneo. Tiene el dicho beneficio el pie de altar las primicias que le da el comendador que podrá valer hasta quince mil maravedíes.

 


COMENTARIO: El 21 de octubre de 1525 los visitadores santiaguistas, el caballero de la Orden Francisco Maldonado y el bachiller Pedro González, llegaron a Génave que era un lugar de la Encomienda de Segura. Presentaron el mandamiento real de poder al alcalde Alonso García y al regidor Pedro Sánchez, en presencia del Cura y otros hombres buenos del pueblo, que lo obedecieron y estaban prestos a cumplirlo.

A continuación hicieron pregonar en el lugar que cualquier persona que tuviera queja o agravios del Comendador de Segura don Pedro Portocarrero o de sus criados, que se presentasen ante ellos, los oirían y harían justicia.

Luego visitaron la iglesia parroquial de Nuestra Señora, donde estaba de cura Garci Hernández, freile santiaguista que ejercía su cargo desde 1505.

La iglesia estaba muy bien reparada. Era de una nave con arcos atravesados y techumbre de madera de pino. Tenía sacristía, púlpito, una buena capilla que se dice de Alonso López, un coro o tribuna, un campanario con sus campanas y un buen portal en la entrada de buena madera que acababa de hacer el mayordomo. Pero la iglesia estaba sin suelos y los visitadores mandan al Concejo que la enyesen toda pareja y que las sepulturas que hay en su interior se cobren a sus propietarios su enyesado.

Tenían cierta ropa vieja para vestir la imagen de Nuestra Señora. Los visitadores mandan poner en almoneda ciertas limosnas de sus vecinos para comprar una nueva imagen de talla. La iglesia ya tenía libro de bautismos.

Encontraron por mayordomo de la iglesia al vecino Juan Martínez que llevaba tres años en el cargo. En 1523 le tomó cuenta el Vicario de Villa Rodrigo, Diego de Avilés y los oficiales del Concejo de Génave. Durante el cargo de este mayordomo se le hizo una puerta-postigo a la iglesia y el porche de madera de la entrada.

Los visitadores tomaron todas las cuentas pendientes de la iglesia y nombraron a Miguel Sánchez como nuevo mayordomo de la iglesia de Génave. También mandaron al Cura y al Concejo que le tomen las cuentas anuales sin necesidad de la presencia del Vicario de Villarrodrigo.

 


jueves, 27 de diciembre de 2018

1.626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 172 a 176).

18)    PODER DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO

/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero, vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della, advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean y son debidas =

Y como tal doy mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Yndias =



Por su testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago, finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos y beynte y seys años (5-7-1626), siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =



E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio, no más doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.

TRASLADO DEL NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO (6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.

En Billa Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años (6-8-1625), estando juntos el señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago, vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago, nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio, presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique, lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.



Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.

E yo Sebastian de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/ reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio de berdad. Sebastián de Beçares.

Recibí el nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El Bachiller Alonso Rubio.




lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.




miércoles, 25 de mayo de 2016

1.626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


23) VILLARRODRIGO (17-12-1626) Certificación de las hipotecas establecidas en la herencia.

/175/

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento de esta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, que es en el partido de Sigura de la Sierra.
Certifico y doy fee a los señores presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y a otras qualesquier justicias de su magestad, como del dinero de la herencia y bienes que quedaron por muerte de Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que murió en las Yndias, que es lo que se truxo de dicha real casa y se entregó a los mayordomos de la yglesia mayor de esta villa y ánimas de purgatorio de ella, como herederos que fueron del dicho Martín Sánchez, en doce días del mes de julio próximo pasado de este presente año, abiendose pedido por parte de Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches y Urban Sánchez, vecinos de esta villa por ante mi como tal escribano y por ante Fernando Martínez de Bes alcalde hordinario que entonces era, se las diesen a censo del dicho caudal de lo que tocó a las ánimas de purgatorio, catorce mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes y para su seguridad dieron por hipotecas los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-)

-          Una viña en el pago de la Mota, término de esta villa, de hasta ochocientas bides, linde con viñas de Juan de Corral y de Alonso Muñoz, de Thomás Muñoz vecinos de esta villa, que dixeron salen cuatrocientos y cuarenta reales.
-          Una haça de labor en la Fuente el Campo, término de la villa de Sigura, común con esta, de hasta doce fanegas de trigo en sembradura, linde con /176/ tierras de Francisco López de Haranda vecino de esta villa que dixeron valer doscientas y sesenta reales.
-          Un guerto en el Tirador que dicen, término de esta villa, de diez celemines de cañamón en sembradura, poco más o menos, con seis morales y otros árboles, linde con guertos de Christóbal Martínez Barranco y de Andrés López Bilches, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos y cinquenta reales.

y que todos los dichos bienes son suyos propios y de todo se les manda dar y dieron ynformación y bista por el dicho alcalde mandó que Luis Pérez, mayordomo de las dichas ánimas les diese la dicha cantidad a censo con las dichas hypotecas y en el dicho día, por ante mi, se obligaron todos tres de mancomún hypotecaron las dichas heredades y en trece días del dicho mes y año, Juan Bazquez de Bico, Juan de Bes y Francisco de Abilés, vecinos de esta villa, por ante mi, juntos de mancomún se obligaron y hicieron censo principal en fabor de la yglesia mayor de esta villa y del partido: Alonso el Rubio fue mayordomo y de la memoria que dicho Martín Sánchez dejó a dicha yglesia por catorçe mill quinientos y sesenta y nuebe maravedíes abiendo primero precedido sus juramentos ante el dicho alcalde y declarado que para la seguridad del dicho censo principal y réditos hypotecaría los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-) /177/

-          Dicho Juan Bázquez una casa de morada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Rubio y de Miguel de Burgos, vecinos de esta villa, que dixen balen dos mill reales.
-          Y dicho Francisco de Abilés una casa demorada en esta villa, linde con casas de los herederos de Francisco Bonache y de Mateo Guerrero, vecinos de esta villa y dixeron balen mill reales.
-          Y dicho Juan de Bes una guerta en la Madre que dicen, término de esta villa de diez celemines de cañamón en sembradura con dos morales y otros árboles frutales, linde con guertos de Lucas de Ves y de Fernando Martínez de Bes, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos reales y ser suyos propios y por dicho alcalde les fue mandado dar y dieron cierta ynformación y bista por auto que proveyó mandó que dicho mayordomo le diese en censo principal dicha cantidad, obligándose como se obligaron de mancomún e hypotecando las dichas heredades como las hypotecaron.
-          Y en el dicho día, mes y año Juan Díaz Pobeda, vezino de esta villa, se obligó y hiço censo principal quatro mill ocho cientos y sesenta y dos maravedíes IIIIuDCCCLXII (4.862.-), la mitad de las ánimas de purgatorio y la otra mitad /178/ a la yglesia mayor de esta villa y a los mayordomos con que parece aberse ympuesto y acabado de ymponer a la tenencia y caudal del dicho Martín Sánchez, fuera costas y gastos sigún dichos mayordomos dixeron y para la seguridad de este censo hypotecó una casa de morada en esta villa, linde con casas de Juan Gómez su yerno vecinos de esta villa, la qual dijo baler ochocientos reales sigún su pedimiento ante el dicho alcalde de que le mandó dar y dio ynformación de dicho balor y que es suya propia y dada por auto que proveyeron a dichos mayordomos le diesen la dicha cantidad =

como todo consta y pareçe por los dichos pedimientos mandan ynfrmaciones e ymposiciones de censo que están en mi poder a quien el rédito y para que de ello conste de pedimiento del dicho mayordomos del presente, en Villa Rodrigo, en diez y siete días del mes de diciembre de mill y seis cientos y veinte y seys años y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad. Sebastián de Beçares.




martes, 12 de abril de 2016

1.625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Poderes para el cobro de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


21) VILLARRODRIGO (14-3-1626) Poderes a Pedro Martínez Solano para que cobre la herencia.

/173/
Fernando Martínez de Bes alcalde ordinario desta Villa Rodrigo y Francisco Martínez de Yeste y Antón Martínez de Rodrigo Sánchez, regidores, justicias y regimiento de esta villa y el Presbítero Alonso Ruvio mayordomo de  la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella como patronos de las mesmas y obras pías que fundó Martín Sánchez de Moya difunto en Indias =

Decimos que Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en nuestros nombres y en virtud de los poderes que le dieron el Licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario de esta villa, Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches, alcaldes ordinarios y Urban Sánchez, Juan Díaz y Juan de Bes regidores, justicia y regimiento que entonces eran de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo que fue de la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de ella como patronos que eran de las dichas obras pías, cobre en la Casa de la Contratación de la cibdad de Sevilla quatrocientas y quarenta y seis mill y quatrocientas y quarenta y cinco maravedíes para las dichas obras pías y missas que el dicho difunto ordenó se dixesen, la qual dicha quantidad hemos y a puesto en renta como consta de este testimonio que presentamos, para que de su renta se digan y canten las dichas memorias y obras pías en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y a su merced como juez eclesiástico de ella damos notificación de las dichas imposiciones conforme estamos obligados =

A vuestra merced pedimos y suplicamos se aya por dada la dicha notificación y mande que las dichas partidas de tributos y las dichas memorias y obras pías se escriban y anoten en los libros prothocolos y tablas de la dicha yglesia para que en todo tiempo se digan y canten y mande que se nos de por testimonio y pedimos justicia cierta (¿) Fernando Martínez de Bes, el licenciado Alonso Ruvio, Luis Pérez.

El señor licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario y visitador general de este partido de Villa Rodrigo, nullius diócessis, aviendo visto esta petición y testimonio de que se le ha hecho demostración y las quentas que a su merced se le han dado parte del que de esta villa de la distribución del dinero contenido en esta petición, dixo que le es notificado averse impuesto en censo por el dicho qº quatrocientas y treinta mill y docientos /174/ y ochenta maravedíes para las memorias que fundó Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Indias, en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y mandó que las dichas memorias se sirban y anoten en las astas dichas de memorias perpetuas que la dicha yglesia tiene para que en las visitas generales que su merced y los demás señores vicarios hicieren se tome quenta a los patronos y mayordomos del cumplimiento de las dichas memorias y ansí lo mandó y firmó en Villa Rodrigo a catorce días del mes de marzo de mill y seis cientos y veinte y seis años.
El Licenciado Lezcano Guruchantigui, Juan de Corral notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia eclesiástica de este partido y de esta Villa Rodrigo, fuy pressente a los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y que las dichas memorias quedan escriptas y tomada la razón de ellas en las tablas de las memorias perpetuas de la yglesia de Sant Bartolomé de esta villa y en fee de ello lo signé.
En testimonio de verdad. Juan de Corral, notario.



miércoles, 9 de marzo de 2016

1.625.- Avales para la iglesia en la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya




1625-IX-2.- Avales para la iglesia en la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


19) AVALES PARA LA IGLESIA

/181/

La fábrica de la iglesia

Juan de Melgarejo, clérigo

En Villa Rodrigo en dos días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años, el Bachiller Alonso Rubio, presvítero, maiordomo de la dicha yglesia por mandato de  la justicia eclesiástica y secular de esta villa, dio a zensso principal siete mil quatro cientos y ochenta mrs. a Juan de Melgarejo clérigo de epístola, el qual para su seguro dio las hipteccas siguientes:  VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente un ortal quiñón que el susodicho tiene en el Tirador que dicen, término de esta villa de hasta una fanega de trigo en sembradura con ciertos árboles y morales, linde  con guerto de los herederos de Pedro Sánchez Alonso y con el azequia que viene para el riego de los guertos de esta villa y con guerto de los herederos /182/ de Francisco Buenache y Juan González, vecinos de esta villa y con el río della, el qual dio ynformación que vale el dicho hortal cien ducados.

Blas Martínez y María de la Paz

En el dicho día, mes y año, el dicho maiordomo por mandatos de las dichas justicias, dio a zensso principal catorze mil nueve cientos y sesenta mrs. a Blas Martínez y María de la Paz su muger, los quales para su siguridad hipotecaron por especial hipoteca los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Un guerto arbolado con doze morales y otros árboles frutales que tienen en la rivera de esta villa y término della de media fanega de trigo en sembradura, linde con viña suia propia y con guertas de el bachiller Pedro de Bustos presvítero, vecino de la villa de Genave y con guerta de Mariana Gil, vecina de esta villa que vale ochenta ducados.
-          Yten unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde de cassas de Juan Rubio y de Juan Serrano y de Alonso Muñoz, vecinos de esta villa, que valen setenta ducados, de que dio ynformación.

Miguel Gallego y María Serrano

En villa Rodrigo en dos días del dicho mes y año, el dicho maiordomo bajo de el mandato de las dichas justicias eclesiástica y secular, dio a censo principal a Miguel Gallego y María /183/  Serrano su muger, catorze mil nueve cientos y sesenta mrs. y para su seguridad hipotecaron por especial hipoteca los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Una guerta en el Tovar, término de esta villa, de una fanega de trigo en sembradura con treinta morales, linde con guertas de Juan López Hilador y con la fuente de el Tovar que vale ciento y veinte ducados.
-          Y sobre unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde con otra suia propia y con cassa de Miguel Sánchez, vecino de esta villa y dio ynformación que los dichos bienes valen ducientos ducado.

Pedro López de Aranda y Juana Fernández, su muger

En Villa Rodrigo, en tres días del mes de septiembre del dicho año, por mandato de las dichas justicias el dicho maiordomo dio a zensso principal a Pedro López de Aranda y Juana Fernández su muger, vecinos de esta villa, onze mill ducientos y veinte mrs. y para su seguridad hipotecó por especial hipoteca los bienes siguientes:

-          Primeramente unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de Francisco Serrano Herreros y con cassas de Juan de Escobar Herrero, vecinos de esta villa, que valen ochenta ducados.
-          Una viña en el Hardal, término de esta villa, de dos mill vides /184/ poco más o menos, linde con viñas de Ana de Ves y con Antón del Poio y Juan Díaz Poveda, vecinos de esta villa, que vale quarenta ducados y dieron ynformación del dicho valor y de cómo son suios propios y libre de otro zensso.

Alonso Fernández Villanueva y Ana de Bustos su muger

En Villa Rodrigo, en diez días de septiembre de el dicho año, de mandamiento de las dichas justicias el dicho mayordomo dio a zensso principal a Alonso Fernández Villanueva y Ana de Bustos su muger, siete mil quatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente unas casas de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de Francisco Rubio y Antón Martínez, vecinos de esta villa, que vale setenta y quatro ducados.
-          Y una viña en el río de esta villa, término de ella, linde con Miguel Sánchez Rubio y de Juan Gómez de Lorenzo García, vecinos de esta villa, que vale diez y siete ducados, dieron ynformación de el dicho valor, y que son suias propias.

Pedro de Bezares y María López su muger

En Villa Rodrigo, en diez días del mes de septiembre de el dicho año, el dicho maiordomo por mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Pedro de Bezares y María López su muger, veinte y dos mil quatrocientos quarenta maravedís y para su seguridad hipotecaron /185/ los bienes siguientes: XXII . CCCCXXXX.

-          Unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de Juan Fernández y Sebastián de Vesares, vecinos de esta villa que valen cien ducados.
-          Yten una guerta arbolada en los Carrizales, término de esta villa, suya propia y alinda con guertas de Juan Pérez y de Mariana Gil, vecinos de esta villa, que vale ciento y setenta ducados y dieron ynformación de el dicho valor y que son suias propias y que son libres de otros zenssos.

Francisco Pérez y Beatriz Cano su muger.

En Villa Rodrigo en onze días de el mes de septiembre de el dicho año el dicho maiordomo por mandado de las dichas justicias, dio a zensso principal a Francsico Pérez de Juan Pérez y Beatriz Cano su muger en catorze mil novecientos y sesenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: XIIII . DCCCCLX.

-          Unas cassas de morada que tienen en esta villa, linde con cassas de Pedro Martínez Campos y Alonsso López de Juan Pérez, vecinos de esta villa.
-          Yten un pedazo de tierra en los Villares, término de esta villa con ciertas olivas en ella, linde con tierras de Juan Pérez y con el camino de el Arenal y con Pedro Martínez Romero que todo ello vale ciento y treinta /186/ ducados, de que dieron ynformación de el dicho valor y ser suias propias y libres de otro zensso.

Cristóbal Díaz y Cristóbal Gutiérrez

En Villa Rodrigo, en treze días de el dicho mes y año, el dicho maiordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Cristóbal Díaz y a Cristóbal Gutiérrez, vecinos de esta villa, siete mill quatrocientos u ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente unas cassas de morada que el dicho Cristóbal Díaz tiene en esta villa, linde con cassas de Leandro Mexia y con el corral que alinda con las cassas de Francisco de Escovar que con el dicho corral.
-          Yten unas cassas de morada que el dicho Cristóbal Gutiérrez tiene en esta villa, linde con cassas de Francisco Sánchez Burruezo y con cassas que solían ser de Juan Simón, vecinos de esa villa, que ambas valen ciento y cuarenta ducados, y el dicho valor y de que son suias propias libres de otro zenso, dieron ynformación.

Pedro Serrano

En Villa Rodrigo, en catorze días del dicho mes de septiembre del dicho año, dicho maiordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Pedro Serrano Matilla, vecino de esta villa, siete mil y quatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecó /187/ los bienes siguientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente unas cassas que el susodicho tiene en esta villa, linde con cassas de Miguel de Cantos y de Matías Fernández, vecinos de esta villa, que valen cuarenta ducados.
-          Yten una viña en la Cañadilla, término de esta villa, linde con viñas de Beatriz López y con hazá de Mariana Lozano, viudas, vecinas de esta villa y vale veinte ducados y dio ynformación de el dicho valor y que son suias propias y libres de zenssos.

Pedro Sánchez Vilches y María Fernández su muger

En Villa Rodrigo en quinze días del dicho mes y año, el dicho mayordomo de mandamiento de dichas justicias, dio por zensso principal a Pedro Sánchez Vilches y María Fernández su muger, siete mil quatrocientos y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes sigientes: VII . CCCCLXXX.

-          Primeramente unas cassas de morada que los susodichos tienen en esta villa, linde de cassas de Jorge Pérez y cassas de los herederos de Juan González Serrano, vecinos de esta villa, que valen sesenta ducados.
-          Yten una hazá en la Mangada, término de la villa de Sigura común con esta y jurisdicción eclesiástica de esta villa, de hasta diez fanegas de trigo en sembradura poco más o menos, linde con tierras de Alonso Morzillo y /188/ Juan del Corral y Gonzalo Fernández, vecinos de esta villa, que vale quinze ducados.
-          Yten otra hazá en los Palancares que dicen, término de la villa de Sigura común con esta villa y jurisdicción eclesiástica della, de quatro fanegas de zevada en sembradura, linde con tierras de Juan Rubio de Siles y con una hazá que es de Nuestra Señora del Rosario y dieron ynformación del dicho valor y de ser suias propias y de estar libres de otro zensso.

Catalina Alonso vecina de Vaionas

En villa Rodrigo, en quinze días del mes de septiembre del dicho año, dicho mayordomo de mandamiento de las dichas justicias eclesiástica y secular de esta villa, dio a zensso principal a Catalina Alonso viuda de Alonso Martínez de Espinossa, vecina de el lugar Vaionas, onze mil ducientos y veinte mrs. dio para su seguridad las hipotecas siguientes: XI . CCXX.

-          Primeramente una hazá propia suia de diez fanegas de trigo en sembradura en el término de el lugar Vaionas jurisdicción eclesiástica de esta villa, linde con tierras de Lorenzo Pérez, vecino de el dicho lugar y con el Camino Real que va de esta villa a la de Bienservida.
-          Yten otra hazá que tiene en el dicho término de quatro fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras de Alonso Martínez de Andrés Martínez /189/ y de Alonso Pérez, vecinos del dicho lugar.
-          Yten otra viña que tiene en el término de Bienservida de hasta tres obradas de arar, linde de Gonzalo Valero y de viña del patronato de el padre Vezares, vecinos de la dicha villa de Bienservida y con el Camino Real que va de la dicha villa al Campo de Montiel y con el río de Bienservida.
-          Yten un guerto que tiene junto al lugar Vaionas en su término, jurisdicción eclesiástica de esta villa, de hasta media fanega de cañamón en sembradura, con un moral y unos ziruelos, linde con guerto de Lucas de Lorca, vecino de Bienservida y con la callejuela que va del dicho lugar a sus eras, que todos los dichos bienes según la ynformación que dello dio son suyos propios y libres de otro zensso y valen noventa ducados.

Cristóbal Muñoz de Bustos e Ynés de Bustos su muger

En villa Rodrigo, en dies y seis días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años, dicho maiordomo de mandamiento de la dicha justicia ordinaria de esta villa y del Señor Vicario della, dio a zensso principal a Cristóbal Muñoz de Bustos e Ynés de Bustos su muger, veinte mill nuevecientos  y cinquenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: XX . DCCCCL. /190/

-          Primeramente unas cassas de morada que los susodichos tienen en esta villa, linde con cassas de Pedro Martínez de Juan Pérez, que valen cien ducados.
-          Yten una viña que los susodichos tienen en el río de esta villa, término della, linde con viña de Bartolomé Díaz y de un hortal de Pedro Carpintero y de hortal de Francisco Sánchez Mexia, vecinos de esta villa, que su valor es de sesenta ducados.
-          Yten una labor que tienen en Guadarmena, término de la villa de Segura común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, de hasta ochenta fanegas en sembradura con su cassa, linda con tierras de los herederos de Simón Pérez y de Luis Pérez, vecinos de esta villa, que vale ochenta ducados y dieron ynformación de dicho valor y que son suyas propias y libres de otro zensso.

Cristóbal de Vico

En Villa Rodrigo, en diez y nueve días del dicho mes y año, dicho maiordomo de mandamiento de dichas justicias, dio a zensso principal a Cristóbal de Vico, vecino de esta villa, diez y ocho mil y setecientos mrs. y para su seguridad hipotecó los bienes siguientes:  XVIII . DCC.

-          Primeramente una carta de zensso que el susodicho tiene contra Bartolomé Sánchez Serrano, vecino de esta villa, por zessión que della /191/ le hizo della el Licenciado Gerónimo García Morzillo, cura propio de la parroquial de la villa de Bienservida según declararon algunos de los testigos de la ynformación que dio a que están hipotecados una cassa de morada que el dicho Bartolomé Sánchez tiene en esta villa, linde con cassas de Miguel Sánchez Herrero y cassas de Francisco Gómez y una guerta de ocho fanegas en sembradura, todas de riego con árboles frutales y morales en los Cales que dicen, término de  esta villa, linde con el rio de Bienservida y cazes que van a el molino del Cuvo, esto según lo declaró el dicho Bartolomé Sánchez y que valen las dichas hipotecas más de trescientos ducados.
-          Yten hipotecó el dicho Cristobal de Vico una viña que tiene en la Mata, término de esta villa de hasta mill vides, linde de viñas de Miguel Sánchez Solano y de Francisco Serrano de los Herreros, vecinos de esta villa.
-          Yten una hazá de pan llevar que tiene en la Fuente el Campo, término de la villa de Segura común con esta y jurisdicción eclesiástica de esta villa, de doze fanegas de trigo en sembradura, linde con lavor de Margarita Díaz, vecina de esta villa.
-          Yten sobre otra hazá que el suso /192/ dicho tiene en los Retamales que dicen, término de esta villa, de hasta seis fanegas de trigo en sembradura, linde con viña de Melchor de la Fuente y con tierras de Alonso de Avilés, vecinos de esta villa.

Y aviendo dado petición el dicho Cristóbal de Vico ante Diego de Avilés, alcalde hordinario y del Licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario general de esta villa, en que pidió se le diese la dicha cantidad de mrs. con solo la ypoteca de la dicha carta de censo y sobre ello se le mandó dar y dio zierta ynformación la qual vista por los dichos vicario y alcalde se proveió auto en que se le diesen hipotecadas dichas escrituras y demás heredades que van declaradas.

Cristóbal Sobrino y Ana Rodríguez su muger

En Villa Rodrigo, en diez y nueve días de el mes de septiembre de el dicho año, el dicho mayordomo de mandamiento de dichas justicias, dio a zensso principal a Cristóbal Sobrino y Ana Rodríguez su muger, vecinos de esta villa, veinte y seis mil ciento y ochenta mrs. y para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: XXVI . CLXXX.

-          Primeramente unas cassas de morada que an y tienen en esta villa, linde con cassas de Juan Garzia Mendoza y de Miguel Ruiz, vecinos de esta villa, que valen cien ducados.
-          Yten otras cassas que an y tienen /193/ en esta villa, linde con cassas de Melchor Rubio y con el corral de Francisco Martínez Álvarez, vecinos de esta villa, que valen treinta ducados.
-          Yten un majuelo en la Loma la Cañada Enmedio, término de esta villa, de hasta diez peonadas de cava, linde con viña de Cristóbal de Henares y con parrizal de Juan Martínez de Antón Martínez, vecinos de esta villa, que valen cien ducados.
-          Yten una hazá en el Collado Arenosso que dicen, término de esta villa, de nueve fanegas de trigo en sembradura, linde con hazá de Francisco Martínez de Yeste y con lavor del dicho y con haçá de Catalina Mexia, doncella vecina de esta villa, que vale veinte ducados, dieron ynformación de cómo son suias propias y que valen la cantidad de mrs. y que no tienen sobre ellas otro zensso.

Diego de Avilés

En Villa Rodrigo, en veinte días del mes de septiembre de el dicho año, dicho mayordomo de mandamiento de las dichas justicias, dio a zensso principal a Diego de Avilés, vecino de esta villa, treze mil y seiscientos maravedís, y para su seguridad hipotecó los bienes siguientes: XIII . DC.

-          Primeramente una labor que tiene en la Matea que dicen, término de /194/ la villa de Segura común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, de hasta noventa fanegas de trigo en sembradura y en ella una cassa de labor, que todo ello alinda con labor de Pedro Martinez de Juan Pérez, vecino de esta villa y con lavor de Juan Gómez de Segura, vecino de la villa de Genave  y con lavores de Francisco Sánchez Mexia y de Beatriz López, vecinos de esta villa, que todo ello vale quatrozientos ducados, del qual valor y que son suias propias y libre de otro zensso dio ynformación.

Capracio Martínez y Ana González su muger.

En Villa Rodrigo, en catorze de nobiembre del dicho año, dicho maiordomo de mandamiento, de dichas justicias, dio a zensso principal a Capracio Martínez y a Ana González su muger, vecinos de esta villa, siete mil y quatro zientos y ochenta mrs. los quales para su seguridad hipotecaron los bienes siguientes: VII. CCCCLXXX.

-          Primeramente una viña en el pago de la Mata, término de esta villa, junto a la Veracruz, linde con viña de Jorge Pérez, vecino de esta villa y con las eras de el Egido de esta villa, que vale cuarenta ducados.
-          Yten un hazá en las Almedillas que dicen, término de esta villa, de diez fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras de Juan Serrano, de Andrés Sánchez e de Francisco de Torres Álvarez, vecinos de esta villa, y con lavor de El Encinar /195/ del concejo de esta villa, que vale veinte ducados.
-          Yten una hazá en los Linarejos, término de esta villa de Segura común con esta jurisdicción eclesiástica de esta villa, de diez fanegas de sembradura, linde con tierras de Antón de el Poyo, vecino de esta villa y con tierras de Francisco Montalvo, vecino de la villa de Torres, y dieron ynformación de el dicho valor y que son suias propias y que los testigos no saven que tengan otro zensso sobre las dichas eredades.