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miércoles, 18 de noviembre de 2020

1.878.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. Un mozo de Villarrodrigo sustituye a un mozo de Albaladejo.

 


1.878-04-22.- Villarrodrigo. Escritura de intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 8/1878)

 

Número ocho.

 

Escritura de compromiso otorgada por Jovita Simón Solano a favor de Francisco Ojeda Gómez.

 

En Villarrodrigo a veinte y dos de abril de mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =

 

De una parte Jovita Simón Solano, natural y vecino de esta villa, según cédula patronal que exive y se le devuelve en este acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos treinta y cinco, soltero, jornalero, de treinta y tres años de edad; y Diego Simón Montañés también natural y vecino de esta villa, según cédula personal que exive y se le devuelve en este acto expedida en la misma villa en catorce de octubre último bajo el número ciento trece, viudo, propietario, de sesenta y tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =

 

Y de la otra Francisco Ojeda Gómez, natural y vecino del inmediato pueblo de Albaladejo, provincia de Ciudad Real, de cincuenta y tres años de edad, casado y propietario, cual acredita con cédula personal que presenta y se le devuelve señalado // con el número veinte y ocho de orden, librada por la alcaldía del pueblo de su naturaleza en primero de octubre próximo pasado.

 

Y habiendo asegurado los dichos comparecientes hallarse en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles expusieron lo siguiente:

 




Primera: Francisco Ojeda Gómez, padre del mozo sustituido se compromete a satisfacer al sostituto Jovita Simón Solano en recompensa del compromiso que contrae y su debido cumplimiento, la cantidad de mil doscientas cincuenta pesetas, de cuyo // guarismo recibirá dicho sustituto doscientas cincuenta pesetas tan luego como sea admitido en caja como tal sustituto; y las mil pesetas restantes las entregará a Cirilo Serrano Montañés tan luego como cumpla el año de servicio o de responsabilidad, contando desde el día en que ingrese en caja como sustituto del mozo Eusebio Ojeda Rodríguez, cuya entrega de las mil pesetas ha convenido con el Cirilo Serrano las perciba según pacto particular que tienen formado. =

 

Segunda: Jovita Simón Solano previa anuencia de su padre Diego se compromete en la más solemne forma a sustituir en la suerte de soldado que con destino al ejército de Ultramar le ha cabido al mozo Eusebio Ojeda Rodríguez, perteneciente al alistamiento de Albaladejo en el reemplazo del corriente año; y desde luego está conforme con la retribución que por tal sustitución ha convenido en unión de su padre con el del mozo sustituido y por consiguiente está también conforme en los plazos y cuantía que se ha estipulado en la condición precedente. =

 

Tercera: Si durante el tiempo que debe servir el sustituto Jovita Simón Solano se desertara, todos los gastos y perjuicios que irrogara puedan en su caso al sustituido serán de cuenta del Jovita Simón; a cuyo fin compromete en  forma y afecta la suma que han contratado por la sustitución. =

 

Cuarta: Todos los gastos de diligencias y viaje a la capital con el sustituto son de cuenta de Francisco Ojeda, padre del mozo sustituido. =

 

El Jovita Simón Solano, su padre Diego y Francisco Ojeda Gómez, comparecientes aceptan esta escritura en todas sus partes y se comprometen en la parte que a cada uno les incumbe a su puntual  // cumplimiento. =

 

Son testigos de este otorgamiento Don Manuel Gómez Muñoz, Don Manuel de Gracia Millán y Juan Campos Olivas, naturales y vecinos de esta villa, mayores de edad, casados y propietarios, quienes aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario en alta voz la aprobaron en todas sus partes sin raspaduras y enmiendas. Firman, el compareciente Diego Gómez y por Jovita Simón Solano y por Francisco Ojeda Gómez que aseguran no saber, los testigos presenciales que lo hacen como tales y a ruego de aquellos de todo lo cual y del conocimiento de los contratantes y testigos yo el Notario doy fe. =

Firmado: Diego Simón.

 

Fuimos testigos y a ruego de los contratantes que no saben.

Testigo: Manuel de Gracia.

Testigo: Manuel Gómez.

Testigo: Juan Campos.

Firmado: Martín Megías y Román.

 




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