1.878-04-22.- Villarrodrigo. Escritura de
intercambio de quintos. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales
Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 8/1878)
Número ocho.
Escritura de compromiso otorgada por Jovita
Simón Solano a favor de Francisco Ojeda Gómez.
En Villarrodrigo a veinte y dos de abril de
mil ochocientos setenta y ocho; ante mi Don Martín Megía y Román, Notario de
esta villa, de donde es vecino y de los del Ylustre Colegio territorial de
Granada y testigos que se expresarán, comparecen en este acto: =
De una parte Jovita Simón Solano, natural y
vecino de esta villa, según cédula patronal que exive y se le devuelve en este
acto expedida en dicha villa en treinta y uno de enero último bajo el número doscientos
treinta y cinco, soltero, jornalero, de treinta y tres años de edad; y Diego
Simón Montañés también natural y vecino de esta villa, según cédula personal
que exive y se le devuelve en este acto expedida en la misma villa en catorce
de octubre último bajo el número ciento trece, viudo, propietario, de sesenta y
tres años de edad, padre legítimo del Jovita Simón Solano. =
Y de la otra Francisco Ojeda Gómez, natural
y vecino del inmediato pueblo de Albaladejo, provincia de Ciudad Real, de
cincuenta y tres años de edad, casado y propietario, cual acredita con cédula
personal que presenta y se le devuelve señalado // con el número veinte y ocho
de orden, librada por la alcaldía del pueblo de su naturaleza en primero de
octubre próximo pasado.
Y habiendo asegurado los dichos
comparecientes hallarse en el libre uso y ejercicio de sus derechos civiles
expusieron lo siguiente:
Primera: Francisco Ojeda Gómez, padre del
mozo sustituido se compromete a satisfacer al sostituto Jovita Simón Solano en
recompensa del compromiso que contrae y su debido cumplimiento, la cantidad de
mil doscientas cincuenta pesetas, de cuyo // guarismo recibirá dicho sustituto
doscientas cincuenta pesetas tan luego como sea admitido en caja como tal
sustituto; y las mil pesetas restantes las entregará a Cirilo Serrano Montañés
tan luego como cumpla el año de servicio o de responsabilidad, contando desde
el día en que ingrese en caja como sustituto del mozo Eusebio Ojeda Rodríguez,
cuya entrega de las mil pesetas ha convenido con el Cirilo Serrano las perciba
según pacto particular que tienen formado. =
Segunda: Jovita Simón Solano previa anuencia
de su padre Diego se compromete en la más solemne forma a sustituir en la
suerte de soldado que con destino al ejército de Ultramar le ha cabido al mozo
Eusebio Ojeda Rodríguez, perteneciente al alistamiento de Albaladejo en el
reemplazo del corriente año; y desde luego está conforme con la retribución que
por tal sustitución ha convenido en unión de su padre con el del mozo
sustituido y por consiguiente está también conforme en los plazos y cuantía que
se ha estipulado en la condición precedente. =
Tercera: Si durante el tiempo que debe
servir el sustituto Jovita Simón Solano se desertara, todos los gastos y
perjuicios que irrogara puedan en su caso al sustituido serán de cuenta del
Jovita Simón; a cuyo fin compromete en
forma y afecta la suma que han contratado por la sustitución. =
Cuarta: Todos los gastos de diligencias y
viaje a la capital con el sustituto son de cuenta de Francisco Ojeda, padre del
mozo sustituido. =
El Jovita Simón Solano, su padre Diego y
Francisco Ojeda Gómez, comparecientes aceptan esta escritura en todas sus
partes y se comprometen en la parte que a cada uno les incumbe a su puntual // cumplimiento. =
Son testigos de este otorgamiento Don Manuel
Gómez Muñoz, Don Manuel de Gracia Millán y Juan Campos Olivas, naturales y
vecinos de esta villa, mayores de edad, casados y propietarios, quienes
aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados los otorgantes y testigos
el derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por
mí el Notario en alta voz la aprobaron en todas sus partes sin raspaduras y
enmiendas. Firman, el compareciente Diego Gómez y por Jovita Simón Solano y por
Francisco Ojeda Gómez que aseguran no saber, los testigos presenciales que lo
hacen como tales y a ruego de aquellos de todo lo cual y del conocimiento de
los contratantes y testigos yo el Notario doy fe. =
Firmado: Diego Simón.
Fuimos testigos y a ruego de los
contratantes que no saben.
Testigo: Manuel de Gracia.
Testigo: Manuel Gómez.
Testigo: Juan Campos.
Firmado: Martín Megías y Román.
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