Buscar en este blog

viernes, 22 de abril de 2011

1.811.- Provincia marítima de Segura. IV.- Gobierno y Administración




1.811.- Provincia Marítima de Segura. IV.-Gobierno y administración. (B.N. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)

Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente


MEMORIA




SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina



CAPITULO IV



Dependencia de los mismos montes de la Marina real, su gobierno y administración.


71 Conservaron los superintendentes o directores del real Negociado de maderas de Segura en Sevilla la exclusiva jurisdicción de estos preciosos montes, hasta que enterado el Señor Don Femando VI del decadente estado de todos los del reino, y con especialidad de los inmediatos al mar por las indebidas cortas, talas y quemas que con mucha frecuencia se hacían, encargó por su real cédula de 31 de enero de 1748 el cuidado y conservación de los situados en las inmediaciones a las playas y ríos navegables en distancias que pudiese facilitarse la conducción de sus maderas, a los intendentes de Marina de Cádiz, Ferrol y Cartagena, con facultad de ejercer cada uno en sus respectivo distrito por sí o sus subdelegados la jurisdicción competente, con total inhibición de otras cualesquiera, del modo mismo que habían estado encargados anteriormente a los jueces de montes de reinos y provincias.


72 Por los artículos 73 y 74 de esta real cédula, conocida generalmente con el nombre de Ordenanzas de montes, quedaron sujetos a la jurisdicción del intendente del departamento de Cádiz todos los de la provincia de Segura, que tienen sus vertientes al Guadalimar y Guadalquivir, y al del de Cartagena los que las tienen al Segura.


73 Consiguiente a este repartimiento o división de montes en razón de la dirección de sus vertientes, se asignaron al departamento de Cádiz los de los pueblos de Orcera, arrabal de Segura, Puerta, Villa de Hornos, Bujaraiza, Siles, Villarrodrigo, Genave, Torres, Benatae, Beas, Villamanrique, Puebla del Príncipe: Ferrinchez, Albaladejo, Cazorla, Iruela, Quesada, Albanchez, Pozo Alcon, Hinojares, Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, Iznatorafe, Sorihuela, Chiclana, Santisteban del puerto, Castellar, Navas, Villaverde, Cotillas, Bienservida, Villapalacios, Villanueva de la Fuente, Bonillo y Munera.


74 A la jurisdicción de Cartagena se sujetaron Santiago, Nerpio, Socobos, Ferez, Letur, Yeste, Lezuza, Barrax, Balazote. Peñas de San Pedro, Aina, Riopar, Bogarra y Elche de Aina.


75 Como en los distritos de la ciudad de Alcaraz y villas de Segura y Ballestero se hallan montes o sitios de arbolados, cuyas vertientes se dirigen unas hacia los ríos Guadalimar y Guadalquivir, y otras al Segura, se han considerado siempre los primeros dependientes del departamento de Cádiz y los otros del de Cartagena.


76 Publicada la ordenanza de montes, se encargó la visita de los de Segura correspondientes al departamento de Cádiz en los términos que ella prescribe, y el establecimiento de la misma ordenanza en ellos a Don José Gutiérrez de Rubalcava, auditor general de Marina del departamento de Cádiz, y después caballero de la Orden militar de Santiago; comisión que desempeñó con el mayor acierto y laboriosidad infatigable.


77 En Iº de setiembre de 1.751 dio parte desde Segura, de quedar establecida en aquella provincia la ordenanza. Desde entonces empezaron a tener observancia en ella todas sus reglas y preceptos concernientes a plantíos, trasplantes, limpias, podas, licencias de cortas, tanto para la Marina mercante como para la reparación de casas, molinos y otras cosas de preciso consumo de maderas, repartimiento de bellota, hoja y leña producida de las podas de los montes realengos y concejiles, permisos para cortar rebollos, monte bajo y ramage para la provisión común; y generalmente cuanto en la misma ordenanza se prescribe, que dice relación con la policía y buen gobierno de los montes, su conservación y aumento.


78 No obstante se expidieron posteriormente algunas reales órdenes para el mejor régimen y administración de aquellos montes, ya alterando o modificando algún artículo de ordenanza o adición a ella, ya estableciendo reglas para su peculiar gobierno conforme fueron dictando las ocurrencias y sus particulares circunstancias. Así han seguido gobernándose aun después de la resolución de 17 de octubre de 1.785, por la que aprobó S.M. la nueva organización y método sabiamente instituido por el intendente del departamento de Cádiz Don Joaquín Gutiérrez de Rubalcava para la substanciación de causas de montes, su gobierno económico, y facultades de los ministros propietarios o interinos y auditores; pues aunque se mandó su observancia en todas las provincias de los tres departamentos, mereció la de Segura se declarase exenta de las reglas generales dispuestas para las demás.


79 Conociendo el visitador Rubalcava cuan beneficiosos para el real servicio eran aquellos montes y grandes arbolados, y cuanto por la misma razón debía atenderse a su conservación y fomento, y sobre todo precaverlos de talas y quemas, excesos a que han sido siempre muy inclinados los ganaderos y labradores del país, dispuso con arreglo al artículo 48 de la ordenanza, que las justicias nombrasen seis guarda-celadores que se ocupasen en tan precisos objetos.


80 Pero se le representó el obstáculo de no haber fondos para el pago de sus dotaciones, porque el caudal de propios de la villa de Segura estaba muy empeñado, y cargarlo a los vecinos era una contribución insoportable. Pensó entonces en crear un fondo que siendo menos gravoso sirviese a un mismo tiempo para pagar a los guardas, acudir a la extinción de los incendios y atender al beneficio de los montes, y de acuerdo con la villa y demás comuneras de su partido, se reconocieron unos terrenos baldíos y se convino en hacer doce dehesas o cuartos cerrados: y, habiéndose propuesto a S.M. se dignó aprobar por su real orden de 13 de setiembre de 1.751 este arbitrio que llamaron en adelante arbitrio de Guadarmena y Bañares, cuyo principal producto consiste en pasto y sitios oportunos para invernaderos de ganados, y rinde de 30 a 40 reales anuales.


81 El arriendo del arbitrio, el depósito de sus fondos, y el nombramiento y pago de los seis guardas mencionados, corrieron por espacio de 13 años a cargo del ayuntamiento de la villa de Segura; pero separando de este gobierno y administración por el real Orden de 28 de mayo de 1.764, se puso todo al cuidado del superintendente del real Negociado de Sevilla, en quien subsiste aun desde aquel tiempo: siendo muy notable que cuando el ayuntamiento hizo la entrega de los papeles y caudales del arbitrio la existencia era de solos 10 reales, y se debían mas de 7 a los guardas de sus sueldos, que eran de 80 ducados anuales; pero a los 13 años de la administración del Negociado, época igual a la que la tuvo el ayuntamiento, habíanse llevado siempre corrientes los sueldos que ya eran de 90 ducados, pagados los 7 reales de atrasos, y ocurrido anualmente a los gastos de apagar incendios y limpias de árboles, existían en arca mas de 120 reales.


82 Al paso que con tanto acierto establecía fondos Rubalcava para invertirlos en conservar y fomentar los arbolados, continuaba la visita con su acostumbrada eficacia, pues en 23 de octubre de 1.751 dio cuenta de haberla concluido de toda la parte de la provincia subordinada en el ramo de montes a la jurisdicción del departamento de Cádiz que se le había encargado. Según el estado que remitió con el parte al ministerio de Marina, la totalidad de los árboles que reconoció fue de 24.386.042, y el número de los que consideró útiles de 2.121.140.


83 Mientras hacía Rubalcava la visita de los montes de la provincia de Segura correspondientes al departamento de Cádiz, la practicaba Don Juan Francisco de la Torre, oficial segundo de contaduría de Marina, de todos los montes y plantíos del reyno de Murcia, y de la parte del de Granada perteneciente al de Cartagena. Con este motivo reconoció todos los de la parte de la provincia de Segura sujetos a este departamento; y por el estado que de resultas de esta visita remitió el intendente Don Francisco Barrero con oficio de 31 de marzo del propio año de 1.751, consta que el total de árboles que en dicha parte calculó la Torre existente ascendía á 434.451.279, de los cuales rebajados 53.548.435, que se dicen inútiles, deben suponerse útiles 380.902.844.


84 La segunda y última visita general que se hizo en esta provincia la ejecutó su ministro Don Juan Pichardo desde el año de 1.786 hasta el de 1.790; y según ella se encentraron existentes 264.485.053 árboles clasificados en nuevos, crecidos y viejos, los 82.147.833 en el territorio del departamento de Cádiz, y los restantes l82.337.220 en el de Cartagena.


85 Si la existencia de árboles dada en dichas visitas generales fuese exacta, o a lo menos aproximada, los montes pertenecientes al departamento de Cádiz habrían tenido en el discurso de 39 años un aumento de 57.761.791 árboles, y los correspondientes al de Cartagena la enorme baja de 252.114.059, cosa a la verdad increíble, puesto que unos y otros han sido siempre gobernados por un mismo ministro y bajo de unas mismas reglas. Lo que hay de cierto es, que el método que se usaba, para graduar la cantidad de árboles de un sitio era sumamente defectuoso y expuesta a grandísimos errores. Los sugetos de que se valían los visitadores, que sin embargo de calificárseles de inteligentes eran unos hombres sin los precisos conocimientos para formar combinaciones y calcular con exactitud, se ponían en parages elevados, y desde allí sin ver las mas veces todo el monte o sitio graduaban el número de pies existentes en él, haciendo de los millares poco menos que millones, o al contrario: y claro está que los resultados de unas operaciones tan defectuosas debieron de ser absurdísimos.



86 Radicada en los intendentes de los departamentos la jurisdicción de los montes asignados a la Marina, empezaron desde luego a ejercerla como subdelegados suyos los ministros de matrículas de las provincias marítimas cada uno en su respectivo distrito. Y como no había provincia alguna cuyos límites se extendiesen hasta los montes de Segura, se resolvió crear un ministerio de montes para su gobierno, y se señalaron los pueblos que debía comprender. El ejercicio de la jurisdicción de este ministerio recayó dignísimamente en el auditor Rubalcava, que fue el que lo estableció y señaló los límites de le provincia. No se incluyeron en su demarcación le ciudad de Alcaráz y sus aldeas, ni tampoco las villas de Santisteban, Cazorla y Villenueva del Arzobispo; pero enterado el celoso Rubalcava de lo muy apreciables que eran sus montes para los importantes objetos del servicio, propuso su agregación al nuevo ministerio de Segura en oficio de 19 de julio de 1.752; y habiéndose conformado S.M., se comunicaron las Ordenes correspondientes a Don José Bermúdez, del consejo de Castilla, encargado de la conservación y plantíos de los montes del reino, y al corregidor de Alcaráz, y desde entonces quedaron agregados dichos pueblos y todos los del partido de Alcaráz a la provincia de Segura, sin que hayan podido separarse jamás no obstante de haberlo intentado varias veces con indecible tesón.


87 Como la provincia es dilatada, y hubiera sido muy molesto a sus naturales acudir de todas partes a Segura para licencias de cortas, seguimiento de causas, denuncias y otras ocurrencias, subdividió Rubalcava con real aprobación el ministerio en cinco ramos o juzgados, estableciendo cuatro subdelegaciones subordinadas a él; a saber, una en Alcaráz, otra en la villa de Cazorla, la tercera en Villanueva del Arzobispo, y la cuarta en Santisteban del Puerto, y agregó a cada una los pueblos mas inmediatos, dejando los mas próximos a Segura al cuidado del ministerio.


88 El sucesor de Rubalcava Don Alonso Venero representó en 16 de marzo de 1.765 sería muy conveniente, para mayor comodidad de los del país, hacer alguna narración en el repartimiento de pueblos entre el ministerio y sus subdelegaciones establecido por su antecesor; y habiendo aprobado S.M, la propuesta por su real Orden de 23 de abril del mismo año, quedaron desde entonces agregados particularmente al ministerio los pueblos siguientes: Segura, Orcera, Puerta, Benatae, Siles, Villaverde, Hornos, Genave, Bujaraiza, Santiago, Yeste, Nerpio, Ferez, Puebla del Principe, Socobes, Letur, Villamanrique, Villapalacios, Bienservida, Villa-rodrigo, Torres, Beas, Cotillas, Ferrinchez, Albaladejo y su aldea Elche; a la subdelegación de Alcaráz esta ciudad y sus aldeas, Riopar, Peñas de San Pedro, Balazote, Munera, Lezuza, Bonillo, Villanueva de la Fuente, Barrax y Ballestero: a la de Villanueva esta villa, Isnatorafe, Villacarrillo, Sorihuela y Chiclana: a la de Santisteban esta villa. Navas y Castellar; y a la de Cazorla ella y sus aldeas, Iruela, Quesada, Hinojares, Pozo-Alcón y Albanchez; pero debe tenerse presente que por real cédula de 13 de marzo de 1.775 se separó de la jurisdicción de Marina un coto de una legua de circunferencia para las fábricas de latón establecidas en el término de Riopar.


89 Permaneció así esta distribución de pueblos, hasta que de resultas de la visita general de aquellos montes, practicada por el ministro Don Juan Pichardo desde 1.786 a 1.790, propuso a S.M. la separación del conocimiento de Marina los pueblos Albaladejo, Ferrinchez, Puebla del Príncipe, Villamanrique, Albanchez, Barrax, Balazote, Santisteban del Puerto, Castellar, Las Navas y Chiclana, por no ser sus terrenos a propósito para cría y fomento de árboles, como se había creído al tiempo de su incorporación; y habiendo el Rey tenido a bien acceder a esta propuesta, quedaron separados desde aquella época los referidos pueblos.


90 La jurisdicción y mando de los subdelegados se reducía al cuidado de los montes de su cargo, al despacho de las licencias a los vecinos de sus partidos, y al seguimiento de las causas de montes; reservada empero al ministro la determinación definitiva. También estaban reservadas a éste las licencias a forasteros y extraños, y para arrompidos y desmontes de tierras: ni podían proceder, los subdelegados a hacer plantíos, limpias y entresacas sin que precediese orden de aquel.


91 Limitada en estos términos se conservó la autoridad de los subdelegados desde su establecimiento, y tal fue su dependencia y sumisión al ministro, sin que se hubiese atrevido jamás alguno de ellos a propasarse de los límites prescritos, hasta que por la real Orden de 13 de abril de 1.792, expedida al tiempo de la remisión de los autos generales de la visita de montes pertenecientes a la provincia de Segura concluida en 1.790 se mandó: "que en cuanto a que el ministro de esta provincia, tenga facultades para pedir las causas formadas por el subdelegado en cualquiera estado a instancia de parte o de oficio, no venía S.M. en ello, respecto a que aunque haya vicio de parte de las justicias subdelegadas, queda siempre a la parte el derecho de apelar a la intendencia donde pueden revocarse las providencias o sentencias del subdelegado".


92 De resultas de haberse comunicado esta orden, hubo subdelegado que creyéndose revestido de una autoridad igual a la del ministro de la provincia, no se contentó con sentenciar las denuncias y causas que se seguían en su juzgado, sino que extendió sus facultades hasta conceder licencias a los forasteros para cortas de árboles, arrompidos y desmontes, hollando todos los principios de obediencia y respecto con qué se habían gobernado desde su creación; pero felizmente corto este desorden la soberana resolución de 10 de mayo de 1.796, la que al paso que ordena se ponga un asesor en cada subdelegación, previene que solo intervenga en las causas y circunstancias precisas para no aumentar gastos a las partes, excusando su concurrencia a la recepción de declaraciones, y que concluido el sumario se remita por el subdelegado al ministro para que dicte lo correspondiente a sus méritos; con lo que se restablecieron las cosas a su primitivo estado, y quedaron las facultades de los subdelegados ceñidas como era justo.


93 No se satisfizo el celo de Rubajcava con el nombramiento de guardas-celadores y establecimientos de subdelegaciones: dictó ordenes con tanto tino algunas providencias, que le proporcionaron el dulce placer de que, a pesar de las continuas pretensiones de las justicias, se mantuviesen los pueblos en la debida sujeción, y desapareciesen las talas e incendios desde el año de 1.752 hasta el de 1,762, en que estuvieron en constante observancia, y merecieron la honra de que por real orden de 28 de mayo de 1.764 se reencargase a los intendentes de marina la conservación y aumento de aquellos montes según las precauciones contenidas en la ordenanza, y en las demás providencies tomadas por Rubalcava mientras ejerció su jurisdicción; y de que en otra de 6 de junio de 1.784 expresamente se mandasen llevar a efecto las reglas que dispuso cuando estuvo a su cargo aquel ministerio.


94 Las que mas contribuyeron a conseguir el importante objeto de evitar la decadencia de aquellos montes, que la codicia aniquilaba y destruía por momentos con las excesivas cortas y continuas talas e incendios, fueron haber prohibido a los carreteros la libertad de cortar maderas a su arbitrio, y a los ganaderos y labradores pastar sus ganados y sembrar los terrenos incendiados hasta que hubiesen pasado 7 años después de haber acaecido dichos excesos.


95 Los carreteros estaban en la ilegal, y por tanto viciosa, posesión de echar abajo cuantos árboles les sugería el desordenado afán de enriquecerse con las maderas, llevándolas en sus carretas a los pueblos de la Mancha y Andalucía, donde las vendían y traficaban con ellas; pero reprimida la libertad ilimitada de cortar, y ceñidas las facultades de los subdelegados a conceder licencias únicamente a los vecinos para sus precisos usos, y de ningún modo a los carreteros, partiendo esta providencia del incostentable principio de que es muy diverso el concepto de vecinos necesitados de reparar sus casas, molinos, etc. al de carreteros negociantes, se fue remediando el desorden poco a poco, y quedaron al fin reducidos éstos a conducir las maderas a los precios que ajustasen con los vecinos de aquellos pueblos que por no producir pinos sus terrenos ocurrían a Segura a solicitar licencia para cortarlos, según previene la ordenanza.


96 Mayor incomparablemente era el daño que causaban los labradores e incendiarios, de cuyos excesos, y particularmente de los incendios eran casi siempre causantes los ganaderos y labradores, y poquísimas veces le casualidad; aquellos para hacer los terrenos pastables, y éstos para fecundizar la tierra y reducirla a cultiva; pues para ellos el quemarla era un título para sembrarla. Remedió prudentemente Rubalcava este abuso tan perjudicial al fomento de los árboles, prohibiendo sembrar y pastar en los terrenos incendiados por espacio de siete años, pasados los cuales están ya otra vez poblados o enmalezados los montes o breñales abiertos con el fuego, y los dañadores sin esperanza de sacar fruto de su criminal operación.

97 Los buenos efectos de esta sabia providencia, dirigida mas bien á precaver el delito que a castigarlo, y por tanto mas recomendable, se experimentaron patentemente en la mencionada época de 1,752 á 1.762, en que mantuvo su fuerza y su vigor; pero habiendo después habido disimulos y tolerancias volvió el desorden, se condenaron muchos hombres a presidio y arsenales, y tuvo por fin que reencargarse su observancia en 1.764 y 1.784. Y creo firmemente que la decadencia de aquellos montes que en el día se experimentan, proviene en gran parte de los incendios, que acaso no pueden evitarse por las turbulencias presentes.


98 Al mismo tiempo que el Rey y las autoridades subalternas dictaron providencias para contener o castigar desordenes, atendieron con particular cuidado a las necesidades de los pueblos y al fomento de la agricultura, combinado la utilidad de estos con el real servicio, y templando prudentemente el rigor con la equidad; de aquí la permisión de sierras de agua en parages que no perjudicasen al fomento de árboles útiles, y sirviesen para la provisión del público de a aquí las licencias para cortar el ramón a fin de mantener los ganados en tiempo que no hay otro arbitrio para hacerlo: de aquí la quema de los rastrojos desde fin de agosto en adelante con intervención de las justicias, y responsabilidad de los daños que resultaren: de aquí la reducción a cultura de los terrenos inútiles para cría de árboles, y permisión a los labradores de aprovecharse de ellos: de aquí la facultad a los subdelegados de conceder licencias de cortar árboles de pronta urgencia de aperos, carreterías y otros usos.


99 Tal ha sido el sistema que ha guardado constantemente la Marina en el gobierno y administración de los montes de la provincia de Segura; cuya importancia no se ha separado nunca de los subdelegados, que se establecieron después de la publicación de la ordenanza, por no haber tenido jamás observancia en ella la adición de 29 de mayo de 1.751, a causa del abandono y ningún celo con que han mirado siempre aquellas justicias un objeto de tanta consideración.


miércoles, 13 de abril de 2011

1.627.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.




1.627-IV-27. Madrid. Carta de confirmación de sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)



(Don Felipe IV) por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador perpetuo de la horden de caballería de Santiago por autoridad apostólica =


(roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y a los alcaldes hordinarios de las villas de Torres, Génebe y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos, bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta que su thenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue: =


-Se inserta la Carta dada en Madrid el 14 de octubre de 1.615


-Se inserta la Carta dada en Segovia el 23 de septiembre de 1.566


-Se inserta la Carta dada en Madrid el 22 de enero de 1.616


Y ahora por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra se presentó ante nos la petición siguiente =


Muy poderoso señor, Gregorio de la Osa en nombre de la villade Segura de la Sierra, digo que entre otras villas del distrito y jurisdicción del alcalde mayor que V.A. pone en la dicha villa de Segura son las de Torres, Génave y Villa Rodrigo, las cuales son ( .... ) en primera instancia a la dicha alcaldía mayor sin que della tengan exención en cosa alguna y siendo esto así y estando dispuesto y mandado por cédula de V.A. dada en el bosque de Segovia a veinte y tres días del mes de septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y seis, firmada de vuestra Real mano y refrendada de Pedro de Oyo que el dicho vuestro alcalde mayor en todos los pleitos y causas criminales que le pareciese convenir a la dicha administración de justicia los pueda advocar y conocer, ora si proceda de oficio, ora por querella de parte y que los vecinos de los pueblos del dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar de primera instancia ante el dicho alcalde mayor, cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren, así criminales como civiles y ejecutivos y que asimismo conozca en grado de apelación delos que sentenciaren los alcaldes de los pueblos (... ) partido (...) quier provisiones y caras que en contrario haya y estando asimismo mandada guardar la dicha Real cédula por provisión del vuestro consejo Real de las órdenes de catorce de Octubre del año de seiscientos y quince y por otro de veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis =


Es justo se guarden y cumplan la dicha cédula Real y provisiones y por haberse perdido a mis partes las originales antes de usar dellas con las dichas tres villas, por tanto a V.A. suplico mande dar a mi parte otra tal provisión como la que se despachó el dicho día catorce de octubre de seiscientos y quince en que está inserta la dicha cédula Real del año de quinientos y sesenta y seis y como la que se despachó en veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis para que las dichas villas guarden y cumplan y ejecuten lo así mandado y lo mismo el alcalde mayor y justicia y para ello &ca y presentó un traslado de la dicha cédula y provisiones de el Licenciado (.... ) y vista por (.... ) dicho nuestro consejo y lo pedido por el Nuestro ( ... ) fue acordado que debíamos de mandar y dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien =


Por lo cual os mandamos que siendo en ella requeridos o cualesquier de vos por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra veáis las dichas nuestras cartas y provisiones que de suso van incorporadas y como si fueran sus originales las guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y de la forma y manera que en ellas, en cada una dellas, se contiene y declara, sin hacer lo contrario so las penas contenidas en las dichas nuestras cartas y provisiones que van insertas y más de la nuestra merced y de otros cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os la notifique y de testimonio dello. Dada en Madrid a veinte y siete de abril de mil y seiscientos y veinte y siete, = Licenciado Zapata = Doctor Juan de Occo = Licenciado Don Miguel de Carvajal y Mesia = Licenciado Don Gregorio del Tobar = Yo Gregorio de Tapia escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes = Registrada Claudio de Cos = Chanciller Tapia.



COMENTARIO: Con el nuevo rey Felipe IV, Segura de la Sierra vuelve a pedir la confirmación de la carta real de la discordia de 1566, esta vez contra las tres villas (Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo) y las confirmaciones de esta carta de 1615 y 1616. Las tres villas por separado habían tumbado la carta de la discordia de 1566 y las villas unidas habían tumbado las sobrecartas de 1615 y 1616 a favor de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia.

A partir de ahora a las tres villas les tocará recurrir, de nuevo unidos, esta sobrecarta para defender sus privilegios de villazgo.