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lunes, 25 de marzo de 2019

1.735.- Génave. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Génave. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



GENAVE (11-1-1735)

(AHN008441)

Presentazión: En la villa de Jénabe, en onze días (AHN008442) del mes de henero de mill setecientos treinta y cinco años, de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por Su Magestad de la Encomienda de Segura de la Sierra, yo el escribano hize notorio el requisitorio que está por caveza de estas diligencias al señor Gabriel Ximénez, Alcalde ordinario de esta dicha villa por Su Magestad, y por su merzed visto y entendido mandó se guarde, cumpla y execute y en su cumplimiento se le dé re- /142/ cado de cortesía al Lizenziado Don Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de esta Yglesia Parrochial, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, para que asistan personalmente a la descripzión que por dicho requisitorio se previene y al mismo tiempo se le haga saver al Mayordomo de la fábrica de de esta Parrochial para que asista a la descripzión de los ornamentos. = Así lo proveyó, mandó y firmó de que doy fee- = Gabriel Jiménez = Ante mí = Juan Pedro Fernandez de Contreras.

Notoriedad: Yncontinenti yo el escrivano pasé a las casas del señor Lizenziado Don (AHN008443) Francisco de Peña Rubia Peláez, Cura propio de la Parrochial de esta Yglesia, y dí el recado de cortesía que por el auto antezedente se previene, y a Juan de Dueñas, Regidor de esta dicha villa, y a Fernando de Armijo, Mayordomo de la fábrica de dicha Parroquial, quienes dijeron están promptos a asistir a la descripzión que por dicho auto arriva dicho se previene, doy fee. = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Contreras.



Descripción: En la villa de Génabe, en onze días del mes de henero de mill setecientos y treinta y zinco años, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario /143/ por Su Magestad de esta dicha villa, estando en la Casa Terzia propia de la Encomienda de Segura de la Sierra, asistido del señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavallero, Profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden por su Magestad de dicha Encomienda, el señor Don Francisco Peña Rubia Peláez y Juan de Dueñas, Regidor de dicha villa, mandó hazer y se hizo la descripzión en la forma siguiente:

Primeramente tiene dicha Encomienda en esta villa una Torre y Casa, todo junto, con una cámara por alto en (AHN008444)donde se hechan los granosque se recojen de los diezmos, y se halló una media fanega de pino errada, y por avajo ay otro quarto solar que sirve también de granero, que está a la mano yzquirda, y a la derecha de dicha casa, hay dos jaraízes y tres tinajas de cavida de ziento y treinta arrobas de mosto, y por alto de dicha casa, ay otra cámara también para granos, que alindan dicha Torre y Casa con Roque Garrido y Calle que va al Pilar, y con la carnizería vieja, y el campo /144/



Orno: Tiene también la dicha Encomienda, una Casa Orno de pan cozer que dizen el de arriva, linde solar de Juan López Vezares, quiñón de los herederos de Francisco Muñoz Hurtado y Calle Real, que va a la Plaza, y Santa Clara, y tiene el derecho de cobrar de treinta panes, uno, y no se encontró peso ni pesas que sea propias de dicha Encomienda.

Otro Orno: Tiene también la dicha Encomienda en esta villa, otro Orno de pan cozer que llaman de avajo, linde corral de los herederos de Francisco Muñoz Vrtado, Juan Muñoz Valiente y el de (AHN008445)Manuel Rodríguez y Calle que va desde el Mesón al Pilar, y tiene también dicha Encomienda el derecho que en el antezedente y no tiene pesas ni peso.

Diezmos y Primizias de granos: Tiene dicha Encomienda en esta dicha villa todos los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno y escaña de los vecinos de ella, quienes tienen la obligazión de traerlo de su quenta a dicha Terzia, y de la escaña no se paga primizia.

Diezmos menores: Tiene asimismo dicha Encomienda todos los diezmos menores de esta /145/ dicha villa, como son zera, miel, enxambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, mijo, maís, verde que se vende, garvanzos, cal, teja, seda, vino y pollos.

Ganados: Tiene también esta Encomienda el diezmo de bezerros, potros, muletos, pollinos, ganado de zerda, chotos y borregos.

Diezmos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta villa el derecho de Martín Niega que pagava el Concejo, el se portazgo y veintena, y diezmo de la soldada de los mozos y aportillados que de tiempo ymmemorial se ha cobrado, y por no hallarse más vienes (AHN008446) propios de dicha Encomienda se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con los asistentes que supieron, doy fee = Gabriel Giménez = Don Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.



Descripzión de la Yglesia: En la dicha villa, en el dicho día, mes y año, el señor Gabriel Ximénez, Alcalde Ordinario en ella por Su Magestad, asistido de dicho Cura, Apoderado, Regidor, Mayordomo y del ynfraescripto escribano se hizo la descripzión que está mandada de los /146/ ornamentos y alajas que tiene la Yglesia Parrochial de esta dicha villa que manifestados por el dicho Mayordomo son como se siguen:

Primeramente la Yglesia Parrochial que se compone de seis capillas, que las quatro son de particulares, de una nave, y la Pila Baptismal está al lado derecho de cómo se entra por la puerta prinzipal.

Plata: Una cajita de plata sobredorada por dentro, con su cruz para llevar el Beatico a los enfermos.
Una cruz parrochial de plata mediana embutida en madera.
Una cus- (AHN008447) todia mediana con quatro campanillas y viril que está quebrado.
Dos candeleros de chapa de plata.
Dos vinajeras de plata sin remate con su plato a paltre.
Un ynzensario de plata desbaratado y sin pie, que le faltan algunos eslabones.
Una naveta también de plata.
Dos cálizes de plata con sus patenas y una cucharita, todo sin dorar y a medio servir.
Tres chrismeras de plata pequeñas a medio servir.

Declaró dicho señor Cura haver en el sagrario un copón mediano de plata y una cajita pequeña sin dorar, y la otra que está arriva es nueva. /147/



Metal: Tres campanas en la torre de dicha Yglesia, las dos grandes y la otra mediana.
Dos campanillas de metal.
Una lámpara de azofar mediana muy vieja.
Dos candeleros de azofar muy viejos.
Una linterna de oja de lata a medio servir.
Un osteacio de oja de lata viejo.
Un formón para hazer ostias, a medio servir.
Un órgano en el coro que está por alto o realejo desbaratado de poco servicio.
Un canzel nuevo mediano en la puerta principal.
Un facistol viejo.
Dos confesionarios medianos de pino.

Encarnado: Una capa pluvial de damasco encarnado.
Una casulla con estola y (AHN008448) manípulo.
Un frontal.
Un paño de púlpito, otro de facistol.
Una manga de cruz y una bolsa de corporales, todo de damasco encarnado nuevo.
Una capa de felpa encarnada con zenefa de oro, vieja.
Un frontal de damasco encarnado a más de medio servir.
Dos dalmáticas de damasco encarnado a más de medio servir.
Un viso de raso liso encarnado a medio servir.
Una casulla de damasco encarnado muy vieja.
Otra casulla de tela de lana con estola y manípulo encarnada muy vieja.



Blanco: Una casulla de damasco con estola y manípulo blanco.
Una capa pluvial.
Dos dalmáticas.
Un frontal para /148/ el altar mayor.
Un paño de púlpito.
Un paño de facistol.
Una manga de cruz.
Una muzeta.
Una bolsa de corporales todo de damasco blanco nuevo y una banda de tafetán blanco doble también nueva.
Un terno de damasco blanco que se compone de capa pluvial, casulla, dos dalmáticas, collares y frontal tan viejo todo que quasi no sirve.
Una casulla blanca de ormesí con estola y manípulo a más de medio servir.
Una vanda de tafetán blanco muy vieja.

Berdes: Una casulla de damasco verde con (AHN008449) estola y manípulo, nuevo.
Una casulla de felpa con estola y manípulo.
Una casulla de damasco verde sin manípulo.
Un paño de púlpito de tafetán verde.
Dos bolsas de corporales de damasco, la una verde y la otra encarnada.
Tres paños de tafetán para los calizes, blancos y encarnados y negro el otro.
Una vanda de tafetán encarnado.
Una colgadura de tafetán listado azul y pajizo para la capilla mayor, todo tan viejo que no sirve quasi nada.



Morado: Una capa pluvial.
Una casulla con estola y manípulo.
Un frontal.
Un /149/ paño para el púlpito, una manga de cruz.
Una bolsa de corporales, todo de damasco morado nuevo.
Una capa pluvial.
Un frontal.
Una casulla con estola y manípulo de damasco morado toda, y una casulla de ormesí morado, y tan viejo todo que no sirve.

Negro: Dos dalmáticas, un frontal, una manga de cruz, un paño de facistol, una bolsa de corporales, todo de damasco negro nuevo.
Una capa de piñuela negra.
Dos casullas, la una de damasco y la otra de cañamazo, con manípulos y estolas.
Dos dalmáticas con sus collares y un frontal, (AHN008450) todo de damasco negro.
Un viso de damasco negro.
Una manga de cruz de tela de lana.
Una casulla de lana negra.
Una capa de damasco negro, que todos estos los más no sirven.



Lienzo: Tres albas de cambrayón con encajes correspondientes nuevas.
Quatro albas a más de medio servizio, dos de vocadillo; una de lienzo casero y la otra de lienzo de cáñamo.
Seis purificadores a más de medio servir.
Tres cornualtares viejos.
Tres pares de manteles a más de medio servir.
Tres amitos, dos de bocadillo y el otro de lino, a medio servir.
Dos pares de corporales a medio servir.
Dos palias.
Tres zíngulos, dos de ylo blanco /150/ y el otro de seda encarnada y pajiza.

Y en la sachristía hay un cajón mediano con tres cajones para poner los ornamentos.
Una arca de pino quebrada.
Una caldereta con su ysopo que sirve de azetre de cobre mediana.
Una sobrepelliz vieja.
Un palio de felpa encarnado muy viejo.
Un tenebrario.

Libros: Un misal de media cámara con santos nuevos.
Un breviario de media cámara para el coro, nuevos.
Tres misales, dos a medio servir y otro desquadernado.
Dos manuales, el uno a más de medio servir y el otro desquadernado.
Una cruz para el altar mayor.



Tierras: Una haza en el Marañal, en el término (AHN008451) de esta villa, de cavida de tres fanegas para trigo, linde con otra de la cofradía de la Vera Cruz.
Otra haza en la Loma que dizen Juan Bázquez, muy montuosa y cojerá hasta diez fanegas, linde con tierras del Conzejo y herederos de Juan de Armijo.
Otra haza en los Royos, que dizen, de dos fanegas de sembradura, linde con tierras del Cozejo y Gabriel Martínez (¿).
Un retablo en el altar mayor de bbuen tamaño, muy derrotado y viejo.

Y declaró dicho señor Cura, que esta Yglesia no tiene más emolumentos que los referidos, y una casa escusado /151/ que por la esterelidad de los tiempos ha venido a menos, y no equivalen a los gastos de zera, azeite, vino, ostias y lavar la ropa. Y habiéndose reconocido por dicho señor Alcalde el Libro de las Cuentas de la fábrica de dicha Yglesia se halló que en la última que se le tomó a dicho Mayordomo, por el señor Lizenziado Don Antonio Rodríguez Viedma, Juez Eclesiástico Ordinario, Vicario y Visitador de la villa de Villa Rodrigo y su partido, el día veinte y dos de agosto del año pasado de mill setecientos treinta y quatro, resultó (AHN008452) alcanzado dicho Mayordomo en setecientos veinte y seis reales vellón que es el caudal existente; y en esta forma se feneció por su merzed esta descripzión y mandó que originalmente estas diligenzias se le entreguen a dicho Apoderado, y lo firmó con dichos señores asistentes, los que supieron, de que doy fee = Gabriel Giménez = Francisco de Peña Rubia Peláez = Don Diego Phelipe de Sayas = Fernando de Armijo = Ante mí = Juan Pedro Fernández de Contreras.
Derechos de asistencia y escrito /152/ quinze reales vellón, que pagó la parte doy fee.




martes, 12 de marzo de 2019

1.940.- Memoria Histórica. Higinio Moreno Guijarro. Reclusión 12 años y un día.





1940-06-10.-Memoria Histórica. Higinio Moreno Guijarro. Reclusión 12 años y un día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.788 Doc. 1-18-31-44 ).


/1/Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.788
PROCESADO: Higinio Moreno Guijarro
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión



/18/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a diez de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente, para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.788, por rebelión militar, contra HIGINIO MORENO GUIJARRO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado HIGINIO MORENO GUIJARRO, de 34 años, serrador mecánico, natural de Puebla de Don Fº y vecino de Villarrodrigo; izquierdista, cooperó en los primeros días de la dominación roja con la Guardia Civil que permaneció leal a las huestes marxistas en la sofocación del Glorioso Movimiento en Villarrodrigo, donde núcleos de personas derechistas intentaban resistir las acometidas de la furia moscovita. Se instaló en el domicilio de D. Eutimio Gómez no pagando alquiler y amenazando a los que intentaban cobrarle. En Diciembre del treinta y seis ingresó voluntario en Asalto, prestando sus servicios en la Sección Urbana de Albacete. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado HIGINIO MORENO GUIJARRO, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, si circunstancias, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



/31/ Petición de indulto

Excmo. Sr. Capitán General de la 2ª Región – Sevilla.

Excmo. Sr.
Higinio Moreno Guijarro, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad y con domicilio en Calle Cánovas nº 58, ante S.E.

Suplica: Que en fecha de 8 de junio de 1940, y por asuntos políticos, fue sancionado por el Tribunal nº 9 del Distrito de Villacarrillo Jaén, a la pena de 12 años y 1 día, habiendo estado encarcelado cuarenta y tres meses, y encontrándose en la actualidad en libertad vigilada, ruego a S.E. se sirva concederme la definitiva, ya que me alcanza los beneficios que concede el Decreto del ministerio de Justicia de fecha 9 de Octubre de 1945 como indulto.

Gracia que espera obtener de S.E. por se de justicia.
Por Dios y por España.
Villanueva del Arzobispo 20 Mayo 1946



/44/ Notificación del indulto

Notificación: Bienservida cinco de Noviembre de mil novecientos cuarenta y siete; yo el secretario, en mi presencia en estrados del juzgado al liberto y vecino de esta villa, Higinio Moreno Guijarro, le notifiqué en lugar y forma, por medio de lectura integra del adjunto testimonio y entrega del mismo, de quedar enterado legalmente notificado y de mi entrega firma, de lo que doy fe.

DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-123-5187
Fecha(s)
13/4/1939–22/12/1947
Encausado
Moreno Guijarro, Higinio
Año de nacimiento
1906
Lugar de nacimiento
Puebla de Don Fadrique (Granada)
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Maestro serrador
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar