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viernes, 17 de marzo de 2017

1.725.- Villarrodrigo. Descripción de bienes y derechos de la Encomienda de Segura.




1.725-02-07.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Manuel de Moncada Portocarrero, conde de Baños y administrador de la encomienda. Propiedades y derechos en Villarrodrigo. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 48. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1725

Descripción de la Encomienda de Segura, sus miembros y pertenencias, hecha por Dn. Manuel de Moncada Portocarrero, Conde de Baños y Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la dicha villa de Segura.

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Villa de Villa Rodrigo

En la villa de Villa Rodrigo a siete de febrero de setecientos y beynte y cinco, el Señor Marzelo Martínez de Ves, alcalde ordinario en ella por su Magestad, estando en la Casa Tercia de esta villa, propia de la Encomienda de la de Segura, asistido de el Padre Fray Antonio Fernández Machuca relijioso merzenario, teniente de cura de esta villa y mayordomo de la fábrica de su Parroquial y de el sobstituto de el poder del Excelentísimo Señor Conde de Baños, Administrador con goze de frutos de la Encomienda de dicha villa y de mí el escribano, teniendo presente el Libro Bezerro de dicha Encomienda y la declaración de los alarifes, hizo descripción general de todos los diezmos, rentas, emolumentos, ramos, casas y demás perteneziente a dicha Encomienda en el estado que oy tienen en la forma y manera siguiente:

Casa Terzia de pan y vino: Tiene la Encomienda de dicha villa de Segura una Casa Terzia, sola, de pórtico que no linda con persona alguna, tiene la puerta de el granero a la plaza con quien alinda, donde tiene su escalera de piedra grande para subir los granos, y ay una media anega errada buena y raedor hueco para medir los granos. Y por abajo tiene bodega para el vino con sus dos jaraizes y nuebe tinajas para embasar el bino que serán asta doscientas y beynte arrobas, las quales están enlañadas y todas corrientes; tiene asimismo dicha Terzia vn lagar mal tratado, sin pies, dos vsillos, tres tuercas, puente y tablón, todo medio podrido, y tiene asimismo otros dos tablones para cargar el orujo, y dicha Terzia nezesita de diferentes reparos que según la declarazión de los alarifes se nezesitan gastar seyscientos y treynta y nuebe reales de vellón. (639.-)

Dos casa Ornos: Tiene más la Encomienda en esta dicha villa, dos ornos de pan cozer que llaman el grande y el chico, ambos bajo de un mismo tejado, donde los bezinos de esta villa quezen su pan y está en estilo  el poyar de traynta, uno; tiene sus pesos de cobre de balanzas propios de dicha Encomienda, y están muy mal tratados, y según la declarazión de los alarifes se nezesitan gastar en sus reparos vn mill quatrocientos y beynte reales. (1.420.-)

Diezmos y primizias de granos: Tiene asimismo la Encomienda en esta villa todos los diezmos y primizias de trigo, cevada, zenteno y escaña de becinos de ella, lo qual // son obligados los labradores a traer de su quenta desde la era a la Terzia que dicha Encomienda tiene en esta villa; y aquí entran también los diezmos de granos de labradores de Bienserbida que siembran en el término de Bayonas, que era aldea de Segura y tenía su yglesia y párroco y se despobló y está extinguido el Santísimo Sacramento más de beynte y dos años ha, por no haber bezino alguno; y estos granos los trae de su quenta la Encomienda y se paga de porte a quartillo por fanega.

Diezmos menores de Villarrodrigo y Bayonas: Tiene asimismo dicha Encomienda en esta villa, los diezmos menores como son miel, zera, enjambres, lana, queso, ylazas, ortalizas, legumbres, frutos, seda, pollos, mijo, panizo, maíz, cal, teja y el fruto de uba que los cosecheros llevan de su quenta a la Terzia de la Encomienda, y en esta renta entran todos los diezmos menores del despoblado de Vayonas y anda todo en un arrendamiento con la azeytuna y demás frutos de esta villa y Bayonas.

Ganados mayores y menores: Tiene asimismo la dicha Encomienda en esta villa, los diezmos de chotos, chotas, borregos, borregas, bezerros, potros, muletos, pollinos y ganado de zerda, de beçinos de esta villa que se arriendan en dinero y entran con los diezmos menores de esta villa y Vayonas, menos el lanar y cabrío que lo cobra la Encomienda.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda en esta dicha villa el rediezmo de pan de las tierras que se arrendaban a granos, los diezmos de las soldadas de los mozos y aportillados, portazgo y derecho de beyntena y de tiempo ynmemorial a esta parte no se estila cobrar cosa alguna de ello.

Y por no hallarse otra cosa que a dicha Encomienda pertenezca se fenezió por su merzed esta descripción y la firmo con dicho teniente de cura y sobstituto del poder, doy fee.
Marzelo Martínez de Ves
Fray Antonio Fernández Collado
Don Alphonso Garçía Román
Ante mi, Antonio Fernández Hebia.




jueves, 16 de marzo de 2017

1.725.- Torres de Albanchez. Descripción de bienes y derechos de la Encomienda de Segura.




1.725-02-06.- Descripción de la Encomienda de Segura, realizada por orden de su comendador Manuel de Moncada Portocarrero, conde de Baños y administrador de la encomienda. Propiedades y derechos en Torres de Albanchez. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 48. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1725

Descripción de la Encomienda de Segura, sus miembros y pertenencias, hecha por Don Manuel de Moncada Portocarrero, Conde de Baños y Administrador de la dicha Encomienda, por testimonio de Antonio Fernández Hebia Escribano público en la dicha villa de Segura.

Villa de Torres

En la villa de Torres a seis de febrero de mill setecientos y beynte y cinco, el Señor Sebastián Garçía de Lope, alcalde ordinario en ella por Su Magestad, estando en la Casa Terzia de esta villa perteneziente a la Encomienda de la de Segura de la Sierra, asistido de el Señor Licenciado Don Miguel Romero Panyagua, cura propio de la Parroquial de esta dicha villa, de Don Alphonso García Román, sobstituto del apoderado de el Excelentísimo Señor Conde de Baños, gentilhombre de la Cámara de Su Magestad, caballero profeso de la Orden de Calatraba, Comendador de la Fresneda, Puebla de Sancho Pérez y Bienbenida, Administrador, con goze de frutos, de la Encomienda de la villa de Segura de la Sierra, a quien pertenezen los frutos decimales de esta dicha villa, y de mí el escribano, hizo descripción general de todos los frutos, diezmos, derechos, pertenenzias y encasamientos que // dicha Encomienda tiene en esta villa y su estado en la forma y manera siguiente:

Castillo: Primeramente tiene la Encomienda de Segura en esta dicha villa un castillo y fortaleza antiguo sobre la parroquial de ella que de ynmemorial tiempo a esta parte está arruinado e ynabitable.

Casa Terzia: Tiene la Encomienda en esta dicha villa vna Casa Terzia en donde por alto recoje todos los granos de diezmos y primizias de becinos de esta villa y en alto ay media fanega errada buena con raedor y medio celemín para medir los granos. Y por abajo bodega para el bino en la qual ay jaraíz y seis basos, los dos grandes y buenos, tres enlañados y uno totalmente quebrado, que cojerán asta ziento y cinquenta arrobas, las cinco que están corrientes. Tiene lagar pequeño para esprimir el mosto con sus pies, tuercas, usillos, puente y tablón y otro tablón para hazer los pies, todo corriente y no linda más de por abajo con calle Real que sale al cortijo del Pinar, y por todo lo demás con el campo. Y en dicha Terzia se nezesitan hazer algunos reparos y según la declarazión de los alarifes se gastarán un mill ciento y ochenta y nuebe reales (1.189.-), advirtiendo que no entra en este reparo el aderezo de la media anega que tiene una barreta quebrada y un pedazo de tabla.

Casa Orno: Tiene más la Encomienda en esta dicha villa, una Casa Orno, donde quezen el pan sus becinos y poyan de treynta panes uno, de mucho tiempo a esta parte, aunque en lo antiguo según consta del Libro Becerro, se poyaba de veynte panes uno. Linda con calle que ba a la plaza y corral de Ana Rodríguez, muger de Pedro Almazán, becino de Albaladejo. Y se nezesita hazer diferentes reparos en dicho orno, que según las declaraciones de alarifes, se gastarán quatro cientos y quarenta y quatro reales (444.-) y tiene la Encomienda peso de balanza.

Dos arrañales y una haza: Tiene asimismo dicha Encomienda en esta villa, dos arrañales y una haza de cabida de fanega y media, para verde la dicha haza. Linda un arrañal con casa de los Escobares, bezinos de Alcaraz, por un lado quiñón de Juan Martínez Angulo, por abajo con arrañal que no se sabe su dueño y quiñón de Don Julián Pretel beçinos de esta villa y por otro lado con el Barranco de la Alberquilla. El otro linda con guertas de Don Pedro Auñón, bezino de Alcaraz, por otro lado con guerto de su merzed dicho señor Alcalde y guerto de Don Gerónimo de la Torre, bezino de esta villa, por arriba con quiñón de los dichos Escobares y por abajo con guerto de Clemente Fernández, bezino de esta villa; Y la haza que linda, por abajo, por arriba y por un lado con labor de Don Pedro Auñón y por el otro lado con labor que posehen las Esquelas y Unibersidad de Baeza; los quales dichos arrañales y haza que está en el Zumacar se le da oy al terzeno además de su salario por el trabajo de sebir la Terçia.

Diezmos y primicias de pan: Tiene la Encomienda en esta villa todos los diezmos y primiçias de el pan, como son trigo, cevada, centeno y escaña y tienen obligazión los labradores a llebarlo de su quenta a la Terçia que la Encomienda tiene en esta villa.

Ganados: Tiene asimismo la Encomienda el diezmo de el ganado lanar y cabrío, bezerros, ganado de zerda, pollinos, muletos y potros de becinos de esta villa.
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Diezmos menores, seda y vino: Tiene asimismo dicha Encomienda en esta villa, los diezmos de lana, queso, miel, zera, enjambres, ylazas, ortalizas, legumbres, frutas, azeytuna de todo jénero, cal, teja, seda, mijo, maíz, panizo y el fruto de la vba que es de la obligación de los cosecheros traer a dicha Terçia.

Derechos perdidos: Solía tener la Encomienda en esta villa el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados y portadgo y el rediezmo del pan de tierras que se arrendaban a grano, lo qual de tiempo ynmemorial a esta parte no está en costumbre su cobranza.

Y por no haber más miembros en esta villa pertenezientes a dicha Encomienda de Segura, según el Libro Becerro, se fenezió por su merzed esta descripción que firmó con dicho Señor Cura y sobstituto, doy fee.
Sebastián García
Licenciado Don Miguel Romero Panyagua
Don Alphoso Garçía Román
Ante mi: Antonio Fernández Hebia.



martes, 7 de marzo de 2017

1.940.- Memoria Histórica. Sebastián Salas Ruiz. Pena de muerte.




1940-06-6.-Memoria Histórica. Sebastián Salas Ruiz. Pena de muerte. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.772 Doc. 1- 18 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE JAEN
Pueblo de Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.772
PROCESADO: Sebastián Salas Ruiz
En prisión preventiva en
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/18/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a seis de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.772, por rebelión militar, contra SEBASTIAN SALAS RUIZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, de veintiocho años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo; individuo de pésimos antecedentes y de mala conducta pública y privada, fue miliciano escopetero durante los primeros días de dominio rojo, y al producirse en la localidad el Alzamiento de las personas de orden que luchaban por su honor y dignidad, fue de los más significados en atacar a los sublevados contra el Gobierno rojo, recibiendo dos heridas en la lucha, en la que se distinguió como un perfecto tirador. Cuando se instruyeron los sumarios contra los individuos de orden que fueron detenidos a raíz de aquellos sucesos, fue uno de los testigos de cargo contra los presos, atacándolos intencionadamente y agravándolos con sus declaraciones, llegando a conseguir que algunos de estos infortunados fueran condenados a muerte y ejecutados más tarde, entre ellos D. Pedro Polidura y varios más. Fue miembro del Frente Popular local, y al ser llamado su quinta ingresó en el Ejército marxista llegando a alcanzar la graduación de Teniente. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y gravísima trascendencia de los hechos ejecutados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, a la pena de muerte, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas en el pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


COMENTARIO: Sebastián Salas Ruiz, natural y vecino de Villarrodrigo, hijo de Fermín e Hilaria, casado con Elvira Clemente y con un hijo, con domicilio en la calle España, 9 y fue fusilado en el cementerio de Jaén el día 11 de febrero de 1941 a los 28 años de edad.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-110-4556
Fecha(s)
25/6/1939–23/3/1942
Encausado
Salas Ruiz, Sebastián
Año de nacimiento
1912
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/España, 9
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar