Buscar en este blog

domingo, 28 de julio de 2019

1.246.- Confirmación papal de Segura y su término a la Orden de Santiago.





1.246-09-5.- Bula del papa Inocencio IV confirmando el privilegio del infante don Alfonso por el que concede a la Orden de Santiago las fortalezas y aldeas comprendidas en el término de Segura de la Sierra. (AHN. OO.MM. Santiago-Archivo General del convento de Uclés. Archivo General de la Región de Murcia).

     INOCENCIUS Episcopus, servus servorum Dei. Dilectis filiis. Magistro et fratribus ordinis militis Santis Iacobi salutem et aplicanis  benis

Illius ordinem vestrum prosequimur prærogativa favoris, ut ipsum inter alios honorare specialis privilegio gratiæ proponentes, et sua iura sibi appostolicæ protectionis conservare munimine, ac ipsius tam in spiritualibus, quam temporalibus incrementum procurare solicite cupiamus.

Hinc est, quod, cum sicut, intimantibus vobis, accepimus, charissimus in Christo filius noster Ferrandus rex Castellæ, et Legionis illustris provide pensans labores multiplices, gravesque sumptus, quos pro tuenda fide catholica, et cultu ampliando divino continue sustinetis, ordini vestro villam de Segura cum suo castello, pia liberalitate duxerit concedendam, prout in litteris confectis exinde plenius continetur. Nos vestris supplicationibus inclinati concessionem huiusmodi, sicut pie, ac provide facta est, auctoritate appostolica confirmamus, et præsentis scripti patrocinio communimus. Tenorem litterarum ipsarum de verbo ad verbum præsentibus inseri facientes, qui est talis.

Per presens scriptum, tam presentibus quam futuris notum sit ac manifestum, quod ego Ferrandus dei gratia rex Castelle et Toleti, Legionis et Gallecie et Cordubae, cum assensu et beneplácito Regine domine Berengarie genitricix mee, una cum uxore mea regina Johanna, et cum filiis meis Alphonso, Frederico et Ferrando, facio cartam  donationis, concessionis et stabilitatis Deo et Ordini milicie Sancti Jacobi, et vobis domino Roderico Enneci, instanti Magistro, vestrisque successoribus totique conventi fratrem eiusdem  praesentibus et futuris, perpetuo, et irrevocabiliter valituram. Pro multis itaque et gratis ac laudabilibus serviciis que michi sepius exibuistis et exibere cotidie nom cessatis et vos exibituros spero dante domino in futurum necnon ob gratiam et specialem dilectionem quam ad vos magistrum dopnum Rodericum Enneci et ad vos comendatorem dopnum Pelagium Petri habeo, do vobis et concedo villam quae dicitur Segura, cum castello suo et cum omnibus terminis suis, quos nunc habet et quos tempore, donationis habere debebat. Nam ab ista donatione excipio villas, castra, turres seu munitiones ad regnum Murcie pertinentes, et términos sive munitiones que concilia de Riopal et de Alcaraz tenent et ad ea pertinent. Similiter excipio villas, castra, turres seu munitiones et términos pertinentes ad regnum de Jahen et omnia ea que concilia de Baecia et de Vbeda tenent et ad ea pertinent. Hiis ómnibus exceptis do vobis supradictam villam ex integro cum ingressibus et egressibus, montibus, serris, fontibus, riuis, pratis, pascuis et cum ómnibus terminis et directuris ad eandem villam pertinentibus. Hec inquam omnia dono ut ea iure hereditario habeatis et perpetuo possideatis pacifice et quiete. Siquis vero hanc cartam infringere seu in aliquo diminuere presumpserit iram Dei omnipotentis plenarie incurrat, et cum Juda domini proditore penas sustineat infernales, necnon et parti regie mille aureos in cauto persoluat, et bobis dapnum quod intulerint restituat dupplicatum.


Facta carta apud Burgis, XXI die augusti,  ERA M.CC. octagesimus.

Et ego prenominatus rex Fernandus regnans in Castella, et Toleto, Legione et Gallecia, Badallocio et Corduba, hanc cartam quam fieri iussi, manu propria roboro et confirmo.

     Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare presumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli, Appostolorum eius se noverit incursurum. Dates Lugdunes ( ) septembre Pontificatus nostri anno tertio.

El castillo de Albanchez (Piedra de la Ermita) desde la torre del homenaje del castillo de Segura de la Sierra.


TRADUCCIÓN (No profesional, con la ayuda del traductor de Google)


Inocencio, obispo, siervo de los siervos de Dios, a sus amados hijos, el Maestre y los hermanos de la Orden de Santiago, salud, y en septiembre. Bendición.

De su petición va la prerrogativa de favorecer, se propone, entre otros, para honrar el privilegio especial de la gracia, y la protección de sus derechos y preservar la protección apostólica, y tanto el crecimiento espiritual y temporal del deseo de brindar atención.

 Por lo tanto, es, que, cuando, al igual que, dándole a entender a usted, que hemos recibido de nuestro muy querido hijo en Cristo, Fernando, el ilustre rey de Castilla y León, ha tenido la previsión de compensar a las múltiples labores, y la tumba que había sido tomada, a quien de acuerdo con la defensa de la fe católica y el culto de la Divina continuamente aumentar a medida que usted lleva con su orden la villa y el castillo llamado Segura, y se concede el bien con liberalidad piadosa, en la medida en que está contenido con más detalle en la forma escrita a partir de ese momento. Nosotros, sus oraciones, doblando a la concesión de este tipo, por ejemplo, piadosamente, y ha tenido la previsión que se hizo, por autoridad apostólica se confirma, y la protección de la presente escritura, el tenor de esas cartas, palabra por palabra insertada en la presente, que es como sigue:

Por el presente escrito, sea sabido tanto para los presentes cono en el futuro, que yo Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla y Toledo, León, de Galicia, y Córdoba, con el consentimiento y el beneplácito de mi madre la reina doña Berenguela, junto con mi esposa, la reina Juana, y con mis hijos Alfonso, Federico y Fernando, hago carta de donación, de concesión y estabilidad, a Dios y la Orden de los Caballeros de Santiago, y a vos don Rodrigo Iñiguez, al presente su Maestre y a todos sus sucesores y en presencia de sus hermanos del convento, mi resolución para siempre y de manera irrevocable y a vos el Comendador don Pelayo Pérez, os doy y concedo la villa que se llama Segura, con su castillo y con todos sus términos, los que ahora tiene y al tiempo de la donación tenía que tener. Exceptuando en esta donación las villas, castillos, torres o fortificaciones que pertenecen al reino de Murcia y los términos o las fortificaciones pertenecientes a los concejos de Riopar y Alcaraz. De la misma manera, excepto las villas, castillo, torres o fortalezas y términos pertenecientes a los concejos de Baeza y de Ubeda, en el reino de Jaén, y todas las cosas que pertenecen a ellos. Te doy todas estas cosas, con la excepción íntegra de las villas antes mencionadas, con sus entradas y salidas, montañas, fuentes, arroyos, praderas, pastos y con todos los términos pertenecientes a la misma villa. Digo estas cosas y pueden tener y tomar la posesión perpetuamente en  la paz y la tranquilidad, ya que era la donación por derecho de herencia. Si alguien, sin embargo, infringiere esta carta de alguna forma o manera o presuma disminuirla en algo, incurrirá en la ira plena de Dios Omnipotente, y soportará las penas del infierno con Judas el traidor del Señor, así como el pago por sanción de mil monedas de oro al tesoro real y el daño que hubiere hecho se repare por duplicado.

Esta carta se hizo en Burgos, el día 21 de agosto, era M.CCL.XXX (Era 1.280. Año 1.242)
Y yo, el rey Fernando antes mencionado que reina en Castilla y Toledo, León, Galicia,  Badajoz y Córdoba, roboro y confirmo de mi propia mano esta carta que mandé hacer.


Que nadie, por lo tanto, infringe esta carta de nuestra confirmación para infringir o audazmente oponerse. Si alguno pretendiese intentarlo, la ira de Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, él debe saber la suerte de encontrar. Dada en Lyons, la quinta de septiembre. Papa. Nuestro tercer año.


El castillo de Albanchez (Piedra de la Ermita) visto desde el castillo de Hornos.

miércoles, 24 de julio de 2019

1.818.- Bienes de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.





1.818-10-03.- Villarrodrigo. Bienes de Nuestra Señora del Rosario. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 297 a 298)

/297/

Vienes de Nuestra Señora del Rosario. (1818)

En la villa de Villarrodrigo en tres de octubre de mil ochocientos diez y ocho (3-10-1818) el Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno, Cura Párroco de esta villa y Comisionado por el Señor Vicario de este Partido para el descubrimiento y entablación formal de los vienes de Obras Pías, y executando el de el caudal de Nuestra Señora del Rosario de esta Yglesia, hizo comparecer para colocar los linderos de vienes raizes, hipotecas de zensos, a Francisco Montalbo y Antonio Fernández, vecinos labradores de la misma villa, y se principió así:

1.- Una escritura, su principal 550 reales, réditos, 16 reales y 17 maravedíes, que impuso Francisco Zaldívar, según escritura de 27 de febrero de 1660 (27-2-1660); sobre unas casas en Bienservida a la bajada de la Yglesia y Plaza en una Plazeta para el Barrio Nuevo, que linda por poniente, callejón de esta para la calle más alta, y con casas de Francisco Vico, y casas de Don Juan Palomas que miran a la Plaza, y las posee Francisco García de Miguel.
Principal: 550; Réditos: 16 : 17.

(Al margen)
Reconoció este censo en toda forma Antonio García, maior, vecino de Bienservida, oi 1 de octubre de 1820 (1-10-1820), y lo firmó. =
Firmado: Antonio García.

/297v/
2.- Otra escritura, su principal 230 reales. Impuesta en 1623 por Lorenzo Pérez ante Francisco Martínez, y la aza de la hipoteca corre por propia de este caudal que es de tres fanegas y media para trigo a uno y otro lado del camino que va a Bienservida, luego que se pasa el Roio de los Gallegos, y oi tiene en riego como ocho zelemines por haver mudado el Caz; y por poniente y norte linda con tierras de Antonio Salinas de Bienservida en jurisdicción de Segura; por saliente el Collado de San Benito y la Cuerda, hasta el Roio del Toscón.

Otra haza en la Oia del Gordo, y Sotillo de seis fanegas en Baionas que alinda (en blanco)

(Al margen)
Esta propiedad fue vendida a Manuel Campos de Bienservida el día diez y siete de octubre de 1839 (17-10-1839) en la cantidad de noventa reales son para los fines del culto a Nuestra Señora, la que más especialmente se esplica cual documento que se le otorgó por mí el Párroco de esta Yglesia y mayordomo de dichos vienes.
Firmado: Bachiller Muñoz. (José García Muñoz)

3.- Otra escritura, su principal 310 reales. Que impuso Juan López Morcillo ante Juan López, escribano, y se reconoció últimamente por Don Miguel de Córdoba, Presbítero, ante Bartolomé Salcedo en 12 de enero de 1721 (12-1-1721); sobre el cortijo y labor, llamado de
/298/
la Graja, jurisdicción de Torres, que oi está agregado a la Capellanía de Animas de esta villa de Villa Rodrigo.
Principal: 310; Réditos: 9 : 10.



4.- Otra escritura, su principal 120 reales, réditos 3 reales y 20 maravedíes, que impuso Francisco Martínez Solano ante Diego de Vezarez a 10 de julio de 1642 (10-7-1642); sobre un huerto en el Chorreadero de cavida poco más de media fanega de zebada y linda con el camino o Zanja Madre, y por saliente San Juan de Dios; por mediodía el Río y por poniente Juan Muñoz Piña.
Principal: 120; Réditos: 3 : 20.

5.- Otra escritura, su principal 330 reales, réditos 9 reales y 30 maravedíes, que impuso Gonzalo Garrido e Ysabel de Bustos ante Bartolomé Sánchez, reconocido últimamente en 3 de octubre de 1768 (3-10-1768), ante Gabriel Hinojo por Diego de Cuenca, sobre unas casas calle de las Toscas, que oi es arreñal con riego a este lado del Castillo, y por bajo con casas de herederos de Antonio Zorero. =
Resulta ser también hipoteca un majuelo en el Ontanarejo de 1.000 vides, todo en Bienservida y su término, y sobre una huerta en el Batán de dicho término de una fanega.

/298v/
6.- Otra escritura, su principal 300 reales, que oi solo se reconoce el solar de unas casas calle del Pilar viejo, la salida para este a la izquierda de cavida como un celemín.


Yncautadas por la Hacienda.