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jueves, 11 de abril de 2019

1.793.- Villarrodrigo. Propiedades de la Capellanía de Santa Ana.





1.793.- Villarrodrigo. Capellanía de Santa Ana. (APV, Libro Becerro III de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 305 a 310)

/305/
Capellanía de Santa Ana.

En la villa de Villarrodrigo, en trece días del mes de julio de mil setecientos noventa y tres (13-7-1793), el señor Don Pedro Gómez, Presbítero, Vicario Interino, Juez Eclesiástico Ordinario y Visitador General de esta villa y su Partido por nombramiento del Ylustrísimo Señor Prior de Santiago de Veles, y orden del Real Consejo de ellas, dijo que a reconocido la decadencia del caudal de la Capellanía de Santana, sita en su ermita en esta villa, fundada por Antonio de Tagle y María Alonso, su muger, en esta villa a veinte días del mes de febrero de mil quinientos cinquenta y un años (20-02-1551), ante Esteban Burruezo, escribano de esta villa; abiendose reducido a muy cortos estipendios sus productos y censos, perdidas muchas escrituras, incógnitas sus ypotecas, dimanado de no tener a la vista noticia de ellas y el que hagan reconocimientos los posehedores para ebitar en lo subcesibo estos perjuicios, debía de mandar y mandó que a esta comunicación se pongan razones esactas de los bienes de dicha Capellanía, límites y posehedores de los que se allan probados por censos y quanto parezca necesario a la perpetua memoria de ellos y para que con la mayor legalidad se ejecute asistencia a esta diligencia: Joseph de Campos, a Manuel Hurtado y Juan Marcelo de Bes, vecinos labradores inteligentes, que nombra su merced para ello, lo qual se les ará saber para que lo acepten y juren compareciéndolos en esta Audiencia y sin perjuicio de que se agan los reconocimientos de censos que no lo estén de poco tiempo a esta parte y lo firmó, de lo qual doy fe.
Firmado: Don Pedro Gómez Muñoz.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.



Su aceptación y juramento.

En dicha villa, en dicho día, mes y año, estando su merced en esta Audiencia, comparecieron en ella los susodichos peritos Joseph de Campos, Manuel Hurtado y Juan Marcelo de Bes, se les hizo saber por mí el nombramiento que antecede y dijeron lo aceptan y juraron por una señal de cruz que su merced les recibió e
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hicieron ofreciendo a Dios Nuestro Señor de cumplir legalmente lo que se les encarga y firmaron con su merced, doy fe.
Firmado: Juan Marcelo de Bes Yáñez.
Firmado: José de Campos.
Firmado: Matamoros, escribano. (Francisco José de Matamoros)



Entablación de los bienes de la Capellanía de Santa Ana según está mandado por el Auto que antecede.

Una escritura de censo, su principal 300 reales, réditos 9 reales, que impuso Antonio Pretel en 2 de marzo de 1781 (2-3-1781), ante Francisco Joseph de Matamoros, sobre unas casas de morada en esta villa y calle que desde la Vicaría ba a el Ayuntamiento y lindan por saliente con casas de Juan Gómez Polo, por mediodía la calle, por poniente casas de Inés Hurtado, por norte el callejón o frente a la Torre de la Plaza y sitio de la Carnicería vieja, las posehe dicho Antonio Pretel.
Principal: 300 : 0 =  Réditos: 9 : 0.

Otra escritura, su principal 220 reales, réditos 6 reales y 20 maravedíes, que impuso Juan Martínez del Campo ante Sebastián de Santa Cruz a 9 de octubre de 1611 (9-10-1611) y reconocida últimamente por Melchor Bueno, como tutor de los menores de Juan de Mesas a 15 de octubre de 1776 (15-10-1776), ante Plácido García, sobre unas casas que oy las posehe y cumplió con dicha carga, don Blas de Córdoba, Presbítero, en esta villa y calle de las Parras, que lindan por saliente con casas de Diego Bezares, vinculadas, por mediodía la calle, por poniente y norte el Ejido.
Principal: 220 : 0 =  Réditos: 6 : 20.



Otra escritura, su principal 154 reales, réditos 4 reales y 21 maravedíes, que impuso Catalina Mejía, viuda de Eugenio Sánchez en 7 de mayo de 1666 (7-5-1666) ante Juan López de Castro, sobre unas casas que oy posee Antonia de Piña, viuda de Juan Barriga, en la calle de los Salcedo y lindan por saliente con la calle, por mediodía casas de Francisco Moreno y erederos de Pedro Muñoz, por poniente camino de la Trescasas, por norte casas de Juan Gómez Cobos.
Principal: 154 : 0 =  Réditos: 4 : 21.

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Otra escritura, su principal 134 reales, réditos 4 reales, que impuso Pedro de la Fuente y María de los Ángeles, a 7 de junio de 1667 (7-6-1667) y reconocida últimamente por Juan Marcelo de Bes Yáñez, a 28 de octubre de 1776 (28-10-1776) ante Plácido García, quien lo paga como posehedor del cortijo y tierras de la Careruela, a el lado de allá izquierdo está la casa, que sus tierras le circundan y lindan con las de Don Gonzalo Ortega y las de Don Juan de Mata, vecino de Albaladejo este y aquel de Infantes.
Principal: 134 : 0 =  Réditos: 4 : 0.

Otra escritura, su principal 163 reales, réditos 4 reales y 29 maravedíes, que impuso María González viuda de Bartolomé Romero, en 17 de noviembre de 1669 (17-11-1669) ante Juan López de Castro; oy posehe el solar de las casas Francisco Joseph de Matamoros, quien lo a tenido con esta carga de la Capellanía que por no aber dueño conocido de él se le abjudicó  y (…) que dichas casas constan ser del Patronato que posehe Diego Bezares por abersen arruinado, presentaron en su lugar otras en la calle de las Parras donde vive como Patrono del dicho vínculo y el solar de estas se cargó dicha Capellanía con él por no aber otro medio de cobrar y está frente del Orno de Abajo y Placeta de la Lonja, paga sus réditos dicho Francisco Joseph de Matamoros.
Principal: 163 : 0 =  Réditos: 4 : 29.



Otra escritura, su principal 110 reales, réditos 3 reales y 10 maravedíes, que impuso Francisco de Torres Aparador (¿) y Ana Fernández, su muger, a 17 de febrero de 1632 (17-2-1632) ante Sebastián de Bezares y reconocida últimamente por Cristóbal Martínez a 16 de noviembre de 1776 (16-11-1776) ante Plácido García, quien paga sus réditos como posehedor de las casas que ya son de su hijo Antonio Martínez Polo y están en el Barrio del Cubillo, linde por saliente con casas de Manuel Santiago, por mediodía la
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calle, por poniente casas de Juan Díaz Nájera, por norte el Barrancazo.
Principal: 110 : 0 =  Réditos: 3 : 10.

Otra escritura, su principal 154 reales, réditos 4 reales y 21 maravedíes, que impuso Bartolomé Sánchez en 17 de abril de 1609 (17-4-1609) ante Pedro Gómez Arroyo y reconocido últimamente por Benera Martínez, viuda de Joaquín Garrido, en 13 de septiembre de 1777 (13-9-1777) ante Plácido García, sobre unas casas que posehe donde vive frente a las puertas de la yglesia, que lindan por arriba con las de Antonio Montañés, por bajo con las de Manuel Martínez de parte (¿).
Principal: 154 : 0 =  Réditos: 4 : 21.



Otra escritura, su principal 660 reales, réditos 19 reales y 26 maravedíes, que impuso Juan y Alonso Martínez a 12 de febrero de 1645 (12-2-1645), ante Diego de Bezares y reconocido últimamente por Bartolomé Simón a 17 de octubre de 1776 (17-10-1776) ante Plácido García, sobre un ortal que oy ya lo posehe y paga sus réditos Diego Hurtado, en el camino de las Trecasas con morales y moredas y linda por saliente con callejón que sale a los quiñones, por mediodía quiñones de don Pedro Salcedo y de Garci Morcillo, por poniente huerto de Blas Fernández, por norte camino de la Ceytara.
Principal: 660 : 0 =  Réditos: 19 : 26.

Otra escritura, su principal 243 reales, réditos 7 reales y 9 maravedíes, que impuso Antonio Arroyo y Catalina Martínez ante Sebastián de Bezares a 26 de henero de 1627 (26-1-1627) y reconocido últimamente por Cristóbal Muñoz en 22 de octubre de 1776 (22-10-1776) ante Plácido García, sobre una huerta que posehen sus erederos, en la Peña de el Burruezo, encima de la presa de la zanja para riego, y linda por saliente con huerta de las monjas dominicas, por mediodía
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el Río, por poniente la Presa y Zanja, por norte dicha Peña y tierras de Francisco Bezares, y sale una fuente en dicha huerta.
Principal: 243 : 0 =  Réditos: 7 : 9.



10ª
Otra escritura, su principal 550 reales, réditos 16 reales y 17 maravedíes, que impuso Juan López de Castro, ante Juan Serrano en 21 de febrero de 1650 (21-2-1650), oy paga sus réditos Narciso de Gracia, que compra con dicha carga el huerto detrás de la Ceytara, que linda con la Zanja, camino de los Maeros, quiñón de dicho Narciso y huerto de Antonio Nares.
Principal: 550 : 0 =  Réditos: 16 : 17.

No hay más escrturas corrientes, aunque hay otras, se ignoran sus fincas y posehedores por ahora.



Bienes propios.

11ª
Un huerto en la Peña del Burruezo de cabida un celemín de trigo con dos morales, que alinda por saliente y mediodía con huerta de Francisco Gutiérrez, por poniente con la de los Padres dominicos de Alcaraz, que tiene un nogal esta, por norte el Río, este lo tubo esta Capellanía por subrogación que se hizo con Francisco Joseph de Matamoros, dándolo a dicha Capellanía por otro pedazo de tierra que el mismo abía vendido a dicha Capellanía junto a los huertos del Pilar, entre unos quiñones que posee, valiendo este 300 reales y dicho huerto 500; así consta de las diligencias que se hicieron sobre reunión de Capellanías año de 1788 por este juzgado de orden de la Gobernancia de Toledo, y remitidas a ellas aunque no se a verificado dicha reunión.

Que son los bienes que oy posehe dicha Capellanía.



Cargas.

Corrientes sus censos y bajo de los mismos linderos expresados, cuyos productos su inversión es reparar su ermita, pagar 24 reales de las vísperas, procesión y misa el día de Santa Ana y su víspera; los derechos de sus cuentas anuales, décima de lo que se cobra, y si sobrase
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se dice su importe misas de a quatro reales.



Patrono.

En dicha ermita es el Patrono el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, y por no llegar a la mitad de la congrua esta ni la Capellanía de San Juan se provehen solo como legados píos, así se declaró por el Consejo de la Gobernación en la provisión que hizo de ellas, en don Bartolomé Salcedo, y no hubo lugar por esta causa a la pecunia de estas dos, ni pudieron rehunirse a la de Animas por ser esta puramente laycal, como también lo decidió así el Concejo dicho, todo lo que se anota para memoria y que en la provisión o nombramiento de Capellanes se tenga presente; y lo  firmó su merced con los peritos nombrados, de que doy fe, oy veinte y ocho de julio de mil setecientos noventa y tres.
Firmado: don Pedro Gómez Muñoz.
Firmado: Juan Marcelo de Bes Yáñez.
Firmado: José de Campo.
Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.



Demás bienes propios.

Es propio de esta Capellanía, el solar de casas llamadas de los Albares, en las Quatro Esquinas de la Tercia, que linda por saliente con casas de Joseph Campos y sus hijos, por mediodía la calle Santa Ana, por poniente la calle Ancha, por norte solar de dichas propio de las monjas dominicas de Alcaraz; eran ypoteca de una escritura de censo que redimieron dichas monjas, cargado sobre la huerta del Tobar bajo de la Presa de los Caños, de 300 reales con los que se compró y de que procede el huerto del número once; y cargó con dicho solar esta Capellanía por atrasos que tenía el posehedor de las casas y dicho solar.
Firmado: Matamoros, escribano. (Francisco José de Matamoros).




martes, 10 de noviembre de 2009

1.575.- Relaciones Topográficas de Bayonas.


1575-XII-08. Relaciones Topográficas de Felipe II. Copia del siglo XVIII. Archivo de la Real Academia de la Historia. Bayonas (Tomo III, pág. 531 a 535, Sig. 9/3956)

RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.

RELACIÓN DE BAYONAS


En el lugar de Bayonas á ocho dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años el Concejo, justicia, Regidores del dicho lugar, que son Pero Gómez, Alcalde ordinario, y Diego Ruiz, Francisco Rodríguez, Regidores dijeron que el ilustre Señor Licenciado Diego Hernández, Gobernador, y Justicia mayor deste Partido les ha imbiado impresa la Instrucción y memoria de las diligencias, y relación que se ha de embiar á su magestad para la descripción é historia de los Pueblos, y con ella recibieron su carta y mandamiento, para que hagan y cumplan lo contenido en la dicha Instrucción, y cumpliéndolo nombraron a Francisco de Bezares Cura, y á Pero Serrano, vecinos del dicho Lugar, y naturales dél y personas que tienen noticia de las cosas del dicho lugar, y su tierra los quales que presentes estaban lo aceptaron, y vista la dicha ynstruccion; observada la orden della asi en volver é leer cada un Capitulo después de respondido / para ver si hay mas que decir como en todo lo demás respondieron á los Capítulos, que son, y tocan delas cosas que en el dicho / lugar hay en la forma siguiente.


1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

1.- Primeramente, y á el primero Capitulo dicen, que el dicho lugar se nombra Bayonas, y llamóse ansí por que se fundó en un valle, y estaba antiguamente en tres Barrios algo / apartado uno de otro, y después se juntó en uno, que es el / dicho lugar, y no ha tenido otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

2.- Al segundo dicen, que es tan antigua que no hay noticia de su fundación, ni del fundador.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

3.- Al tercer capitulo dijeron, que es Aldea siempre, y es dela jurisdicción de la villa de Segura dela Sierra.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

4.- A el quarto dijeron que es en el Reyno de Toledo en el partido de la dicha villa de Segura Provincia de Castilla.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

7.- Al sétimo dijeron que el dicho lugar es orden de / Santiago en la Encomienda de .Sigura dela Sierra, y es Comendador el Duque de Feria al presente, y su magestad es el Administrador perpetuo por autoridad apostólica, y por de su magestad es é nombra, y le pagan los Servicios, y alcabalas.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

9.- Al noveno Capitulo dijeron que el dicho lugar está en el distrito de la Chancillería de Granada, y allá van en apelación los pleitos quando son de Diezmil mrs. arriva y hay leguas / 532 / hasta la dicha Chancillería treinta y quatro.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

10.- A el décimo dijeron que la gobernación en que el / dicho lugar está es en la villa de Sigura, y hay hasta ella, y se ponen cinco leguas, y ansi es cierto.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

11.- Al onceno dijeron, que és Arzobispado de Toledo, y de allí se embia el olio, y Crisma, y obispo para el Sacramento de la Confirmación, y se da colación de Beneficios, y Capellanías, y en lo demás de ser Gobernador, y poner justicia Eclesiástica y seglar su magestad la pone, y ansi tiene puesto Vicario en villa Rodrigo, que dista deste lugar media legua grande, y en su distrito entra este lugar el qual vicario visita las Iglesias, y hermitas, y toma las cuentas, y es Juez .en lo espiritual, y las apelaciones que del se interponen van al Real Consejo delas ordenes, aunque algunos dicen que han ido, ó pueden ir en el dicho grado apelado como le parece al que apela, y á Toledo hay treinta y quatro leguas.


12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo

12.- Al doceno dicen que como es dicho es orden de Santiago, y cae y se cuenta en el Priorato del Convento de / Ucles por que lleva cierta parte delos Diezmos de la Encomienda, y no para que el dicho Prior tenga jurisdicción porque el Juez es el vicario puesto por su magestad por autoridad apostólica, y ansi es / cierto, y lo que lleva el Convento es en vacante.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

13.- Al trece dijeron que Villaverde es el primer lugar acia donde sale el sol en derecho de donde sale y se ponen / hasta él dos leguas, y son leguas grandes y el camino es casi derecho por que aunque hay algún rodeo por que es por Sierra casi no defiere nada de ir derecho, y ansi es cierto.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.

14.- A los catorce dijeron, que el primer lugar que esté en .la parte del medio día es villa Rodrigo, y está en derecho, y hay media legua grande por camino torcido por que de causa de haber una Sierra de por medio va la tercia parte del camino derecho al Poniente, y luego vuelve al medio día á dar en la dicha villa Rodrigo, y ansi es cierto.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

15.- A los quince dijeron, que el primer Pueblo que está al poniente es la villa de Terrinches algo desviada en poca cantidad acia el Norte, y se pone hasta alli quatro leguas grandes, y esto es cierto.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

16.- A los diez y seis se dice que el primer lugar a la parte del cierzo, y Norte es le villa de Bienservida, y está en derecho, y dista deste Lugar hasta media legua, digo que no dista sino hasta un tiro de arcabuz, y ansi es cierto.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

17.- A los diez y siete declaran que es tierra fría / por está á el pie de una Sierra frontera de Cierzo / 533 umbrío que de Invierno da poco sol, y él pueblo está llano cercado de Sierra, y ansi es cierto.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

18.- A los diez y ocho dicen, que es tierra muy abundosa de leña junto á el pueblo muy montosa de muchas Encinas, y robles, y algunos Cerezos, y Avellanos, y se crían, y hay en ella algunos Javalies, Corzas, y Venados, y algunos Conejos, y Liebres, y ansi es cierto.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

19.- A los diez y nueve dicen que está al pie de Sierra lo qual lo cerca por la parte del medio día y de Oriente, y el pueblo está y cae á la parte del Setentrion, y la dicha Sierra viene de dentro del Valle de Sigura entre la qual y la Sierra Sigura pasa el rio de Guadalimar el qual se hace dela agua que en las dichas Sierras, y en la Sierra de Alcaraz que ase con ellas nace, la qual Sierra se junta con la dicha Sierra de Alcaraz, y ansi es cierto.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

20.- A los veinte dicen que media legua más arriva del dicho lugar hay unas fuentes de que se conjela un pequeño arroyo, que aun no tiene para poder hacer molinos y pasa / por junto á el lugar y un tiro de Vallesta, y menos mas vajo del lugar se junta con el río de la villa de Bien Servida que se nombra el río el Carpio, el qual río es pequeño / que solo pueden moler con el agua molinos de una rueda, y corre á Occidente, por que van á entrar / en la mar por Sevilla, y es cierto.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

21.- A los veinte y uno dicen que tiene una Ribera pequeña de guertas, y nogales, y es poca la renta por ser la Rivera poca, y no poderse hacer mayor por la poca agua, y la fruta es nueces, ciruelas, higos, cerezas y hasta sesenta / Morales para criar seda, y esto es cierto, y deste Capitulo no más.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

22.- A los veinte y dos dicen, que van á moler á los molinos, de Bien Servida, que dista del lugar hasta tiro de Vallesta ó poco más, y el aprovechamiento es del Concejo, é vecinos de Bien Servida, y deste capitulo no más.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

23.- A los veinte y tres dicen que para beber, y gastar en sus casas se proveen del arroyo que por junto á el lugar pasa, y como es dicho muelen en los molinos de Bienservida.


24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

24.- A los veinte y quatro dicen que el dicho lugar / tiene dos Dehesas, la una se nombra la Hoya el Oso, y la otra la de Bayonas para pastos de sus ganados, y en la oya el Oso hay pinar, y podrían valer estas Dehesas hasta tres mil Ducados de compra poco más ó menos, y tiene éste lugar aprovechamiento y pasto común, en toda la tierra, y Sierra Sigura en lo que no es Dehesa, Coto, ni vedado, y principalmente son estas Dehesas dedicadas para Bueyes de labor. / 534

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

26.- A los veinte y seis dijeron que la labranza y / crianza principal es coger pan, y poco vino, y poco ganado, y ortaliza de Cáñamo, y lino, que todo puede rentar los / Diezmos de quarenta mil hasta cinquenta aunque hay buen aparejo para criar ganados, sino que es gente pobre, y ansi es cierto. Y lo que mas le falta es pan, y vino, y desto se / proveen del Campo de montiel, que es cinco leguas del Lugar, y por algunas partes siete.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

35.- A los treinta y cinco dicen que las Casas que hay, y se usan son de tierra vermeja, y mala, y ansi son vajas / por que de otra manera fácilmente caerían con pequeño temporal, la qual tierra no la traen de otra parte sino que / donde hacen el edificio la caban, y de la tapia que della / hacen y de piedra todo son las casas, y es ansi cierto.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

39.- A los treinta y nuebe dicen que este lugar es de hasta treinta vecinos, y siempre han sido estos cinco más ó menos, y es cierto.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

40.- A los quarenta dicen que todos los vecinos son / Labradores, y deste Capitulo no más; y la mitad de pastores á soldadas.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

42.- A los quarenta y dos dicen que la gente es pobre, y su oficio es Labradores, y Pastores.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

43.- A los quarenta y tres dicen que la Justicia Eclesiástica / y seglar la pone Su magestad administrador / perpetuo desta orden; y en este capitulo no más de que se rigen, y los Gobernadores conforme a las leyes del Reyno, y en algunas cosas conforme á lo establecimientos, y leyes Capitulares del orden de Santiago.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

44.- A los quarenta y quatro dicen que hay un Alcalde ordinario, y dos de Hermandad cada un año, y dos Regidores, los Alcaldes no llevan salario, y los Regidores doscientos mrs. cada uno, y hay un Alguacil, y un Mayordomo de Concejo, y el Alguacil lleva sesenta mrs. de salario, digo que son dos Alcaldes de Hermandad.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

45.- A los quarenta y cinco dicen que los propios que tienen son las dos Dehesas, que tienen declarada, y el aprovechamiento que tiene dicho en los veinte y quatro Capítulos, y valdrá la renta que tiene un año con otro quatro / mil mrs.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

46.- A los quarenta y seis dicen que las dichas sus Dehesas les fueron dadas por el Concejo de la villa de Sigura en dos de Diciembre del año del nacimiento de mil trecientos y ochenta y seis por merced que la dicha villa hizo, la qual confirmó el Maestre Don Enrique, y el Invictísimo Emperador Don Carlos y su magestad del Rey Don Felipe segundo / 535

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya.

48.- A los quarenta y ocho dicen que hay en dicho lugar una Iglesia vocación de S. Andrés, y tiene una Hermita á la parte de arriva del lugar á honor y vocación de San / Agustín.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

52.- A los cinquenta y dos dijeron que por voto se celebra, y guarda la fiesta de S. Agustín, y deste capitulo no más.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria.

57.- A los cinquenta y siete dicen, que dicho lugar / está á le orilla del Partido de Segura, y orden de Santiago á mojón, y confinación del termino de Alcaraz y le cae al dicho partido á la parte del Norte, y dista del dicho / termino de Alcaraz un tiro de Vallesta antes menos que más, y los pueblos que mas cerca están á la dicha parte son cinco villas del Conde de Paredes de naba, que son Bienservida el mas cerca y será de hasta trescientos y quarenta vecinos, que dista del mojón otro tiro de vallesta, de manera que del un lugar á el otro avrá un tiro de arcabuz porque en el comedio de los dos pueblos, está el mojón, y las otras villas se nombran villa Palacios que está dos leguas de hasta trescientos vecinos á la parte del Norte, y riopal que está tres leguas de Sierra fría, y tendrá docientos vecinos, pueblo / muy fuerte, sobre una Peña, y cotillas está dos leguas y media en Sierra de hasta cien vecinos, y villaverde dos Leguas, y será / de docientos vecinos, y están sitas en el termino de Alcaraz.


A los demás capítulos que están en la dicha Instrucción no numerados se dice y responde lo del Capitulo / precedente, y a los capítulos que no se responde se conformaron con la Instrucción por no haber que decir á ellos y todo lo dicho es, y se afirma por cierto salvo lo que dicen en duda, que es en lo que hay duda si son poco más ó menos los vecinos que declaran de los Pueblos comarcanos, y lo / firmaron de sus nombres = Francisco de Bezares = Pedro Serrano.

Yo Francisco Martínez Escribano de su magestad en todos sus Reynos, vecino de la villa de Bien Servida que fui presente y fice en fe dello mi signo = En testimonio de verdad = Francisco Martínez, Escribano.