1.875-02-15.- Villarrodrigo. Fianza de un
molino harinero para corta de pinos del Estado. (Archivo Histórico Provincial de Jaén,
Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1875)
Número dos.
Escritura de fianza a favor del estado otorgada
por Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros.
En Villarrodrigo a quince de febrero de mil
ochocientos setenta y cinco (15-02-1875); ante mí Don Martín Megías y
Román, Notario de los del Ylustre Colegio del territorial de Granada, con
residencia y vecindad en esta villa, y de los testigos que se dirán, compareció
Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros, natural y vecino de esta mencionada
villa, casado, propietario, de treinta y ocho años de edad, empadronado en la
misma según cédula que me ha exhibido y le he devuelto a quien yo el Notario
doy fe conozco, así como de constarme su estado y vecindad; y habiendo
asegurado el compareciente se halla en el pleno ejercicio de sus derechos
civiles, con la libre administración de sus bienes y capacidad legal para
otorgar la presente escritura de fianza hipotecaria a favor del Estado, expuso
los siguientes hechos:
Primero = Que su legítima hermana y convecina Doña
Juana de Cuenca y Matamoros, viuda de Don Agapito Pérez de las Vacas, tiene
solicitado del Señor // Gobernador Civil de esta provincia la corta y aprovechamiento de doscientos pinos
que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas, en el sitio de los Anchos, término jurisdiccional de Segura de la Sierra.
Segundo = Que habiéndose resuelto por dicho Señor
Gobernador Civil acceder a lo solicitado por la Doña Juana de Cuenca y
Matamoros, se hizo saber a esta por orden de dicha autoridad de fecha veinte de
Junio de mil ochocientos setenta y cuatro (20-06-1874), preste fianza
por valor de dos mil pesetas en que fueron valorados los doscientos árboles
marcados, y sujetarse para su aprovechamiento al pliego de condiciones que le
fue entregado.
Tercero = Que no siéndole posible a la referida
Doña Juana de Cuenca y Matamoros prestar la fianza que se le exige por hallarse
pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de este partido la
hijuela o haber que le ha correspondido por consecuencia de la división de
bienes practicada por muerte de su esposo Don Agapito Pérez de la Vacas, y con
el fin de no demorar por más tiempo la corta y aprovechamiento de dichos
árboles, // el compareciente en virtud del cariño que tiene a su citada hermana
la Doña Juana, ha determinado dar la fianza prevenida con hipoteca especial, a
favor del Estado, en la finca siguiente:
Una casa destinada a molino harinero, sin
número, con su artefacto y demás útiles necesarios, el cual se halla en uso en
la actualidad y muele con la aguas de los ríos de Bienservida y Bayonas, sito
en la Potrera (¿), término de esta villa, que mide seis y media varas de
longitud, catorce de latitud y tres y media de altura, equivalentes a cinco
metros cuadrados treinta y tres milésimas de longitud, once setecientas tres de
latitud y dos novecientas veinte y seis de altura, compuesta de un solo piso con
cocina y sitio para el arte, y linda por
Saliente, Poniente y Norte con terrenos propios del dicente y Mediodía con el
caz de dicho molino, cuya finca adquirió por compra a Doña Abelina Ruiz
Navarro, natural de Almansa y vecina de Bienservida, mediante escritura pública
otorgada en el molino de Hinojo a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos
sesenta y nueve (27-11-1869), ante el presente Notario Don Martín Megías
y Román; esta finca se halla libre de toda carga y gravamen y fue inscrita en
el Registro de la propiedad de este partido, en veintidós de // Enero de mil
ochocientos setenta en el tomo segundo de Villarrodrigo, finca número ciento
cincuenta y tres, folio ciento sesenta y ocho vuelto. En su consecuencia el Don
Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros otorga y constituye fianza voluntaria a
favor del Estado por cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos
que se hallan marcados en citada labor de los Jesuitas, a solicitud de su
referida hermana, con hipoteca especial de la finca que queda deslindada y bajo
las condiciones siguientes:
Primera = Que el otorgante se obliga a pagar a la
Hacienda pública la cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que
se hallan marcados en la labor de los Jesuitas y sitio de los Anchos, término
de Segura de la Sierra, a solicitud de su hermana Doña Juana de Cuenca y
Matamoros, en el caso de que la finca donde el monte radica fuera declarada
como perteneciente al Estado, cuyo pago se realizará sin previo (¿) interés.
Segunda = Esta fianza se constituye por tiempo
ilimitado debiendo subsistir hasta que se termine el expediente de deslinde
parcial de referida finca o hasta que sea declarada como dominio
particular, en cuyo caso se considerará cancelada sin efectos la presente
obligación. //
Tercera = Declara el Señor otorgante
que el valor de la finca hipotecada en garantía de las dos mil pesetas, valor
de los doscientos pinos de que queda hecha tasación, vale más de cinco mil
pesetas.
Cuarta = En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
ciento sesenta y ocho y doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria, se hace
expresa reserva de la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado
preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad
del impuesto repartido y no satisfecho a la finca hipotecada por esta
escritura, la cual ha de inscribirse en primera copia en el Registro de la
propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los
tribunales ordinarios, ni especiales, ni en los Concejos, ni oficinas del
Estado, ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el
Registro.
Quinta = Se declara que toda hipoteca constituida
sobre la finca mencionada con posterioridad a la inscripción de este documento
en el Registro de la propiedad de este partido, ha de quedar pospuesta a esta
obligación. //
Bajo cuyas cláusulas y condiciones formaliza
el Señor otorgante la presente escritura obligándose a su cumplimiento en la
más solemne forma siendo testigos Don Enrique Ors y Salido y Don Gabriel Ruiz y
Ruiz de esta vecindad a quienes doy fe conozco, los que aseguran no tener
impedimento para serlo. Enterados del derecho que tienen a leer por sí esta
escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario la aprobaron prestándole su
conformidad, firmando el otorgante y testigos, de todo lo cual yo el Notario
doy fe y lo signo, firmo y rubrico. =
Rubricado: Pablo Feliciano de Cuenca.
Testigo: Gabriel Ruiz y Ruiz
Rubricado: Martín Megías Román.
COMENTARIO: Al amparo del
Reglamento para el deslinde de los Montes Públicos promulgado en el año 1865,
nos encontramos en este documento un deslinde parcial de una finca en el Paraje
de los Anchos, por aquel entonces perteneciente al término municipal de Segura
de la Sierra. A partir de entonces y con los diferentes Reglamentos de Montes,
la Sierra de Segura ha sufrido numerosos deslindes de sus Montes Públicos, digo
sufrido porque la carga de la prueba recae sobre el ciudadano. Yo tengo un
terreno, el Estado me lo deslinda y se queda con él, si lo quiero recuperar soy
yo el que tengo que demostrar que es mío. Esto ha supuesto un tremendo problema
para los habitantes del interior de la Sierra de Segura, cada vez que el Estado
volvía a la carga con sus deslindes.
Parece deducirse que la vecina de
Villarrodrigo tiene una finca con tierra de labor y de pinos. El Estado le
deslinda el terreno de pinos y subasta una corta de esos pinos, la propietaria
se queda con la subasta y le tiene que pagar al Estado por sus propios pinos.
Establece una fianza a favor del Estado que quedaría extinguida en el caso que
se declarara que el terreno de pinos era propiedad particular. Un auténtico
“cacao”.
En Villarrodrigo la mayor parte de
las tierras de su término son de labranza y de pastos y los montes están
bastante delimitados, así como los montes particulares. En el último deslinde
de los años setenta, el Ayuntamiento movilizó a todo el pueblo y a las familias
de los propietarios que ya habían emigrado, para presentar los documentos de
las propiedades. A pesar de ello, posteriormente hubo alguna reclamación
judicial.
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