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miércoles, 5 de junio de 2019

1.626.- Auto de adjudicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Sevilla. Auto de adjudicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 293 a 296).

32)  AUTO DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN ADJUDICANDO LA HERENCIA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (14-12-1626).
.
/293/
Auto
En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación, en catorce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte y seis años (14-12-1626), los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo visto el pleito sobre los bienes del Alférez Gerónimo Yañez, por cuyos bienes an venido y están en esta cassa, vn quento ocho cientas y cuarenta mill ochocientos y cuarenta maravedíes, que quitas costas, fletes y averías, cupieron a siete mil y cuatrocientos y setenta y ocho pesos y siete tomines de a ocho que por bienes del dicho difunto se trajeron de la provincia de Nueva España por bienes del dicho difunto =

Y aviendo visto lo pedido por parte de Pedro Martínez Solano en nombre de Lucas Martínez Yañez y de Pedro Garcia Molina, tutor y curador de la persona y bienes de María hija legítima de Francisco Fernández Bonache, difunto =

Y de Fernando Martínez de Vez como padre legítimo administrador de Fabiana Sánchez y de Juan Patiño Paton como padre legítimo administrador de doña Elena Patiños Castellanos, su hija =

Y en nombre de Francisco Serrano Muñoz mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanches de la villa de Ciudad (por Villa) Rodrigo =

Y en nombre del Bachiller Alonso Rubio presbítero, mayordomo de la yglesia de San Bartolomé parroquial de la dicha villa. =

Y en nombre de Pedro de Xénave, tutor y curador de la persona de Juan Rubio =

Y en nombre de Catalina Rubia =

En nombre assímismo de Juan Loçano Cano, padre y tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia su mujer =

Y en nombre de Juan Yañez y Ana Rubia y de Catalina Martínez =



Y en nombre de Bartolomé Muñoz por sí y como tutor y curador de las personas y bie- /294/ nes de Lucas y Alonso, hijos de Alejandro de Abilés =

Y en nombre de Francisco Bonache, todos legatarios del dicho difunto. =

Y aviendo visto el testamento, carta de diligencias, informaciones de ligitimaçión de personas, tutelas y poderes y sendos (¿) autos del pleyto =

Dixeron que los dichos vn quento ochocientas y cuarenta mill ochoçientas y cuarenta maravedíes (al margen 1.840.840) menos las costas que debieren, se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos sus partes en esta forma:

En renta 2.000 pesos. Fundado capellanía y noticia al ordinario y eclesiástico.

En nombre de Lucas Martínez, hermano del difunto, se le entreguen cuatro mill y duçientos (4.200) pesos dando fianças de que dentro en cuatro meses presentará testimonio de aver sido puestos en renta los dos mil pesos que tocaban a Catalina Martínez hermana asimismo del dicho difunto y fundado la capellanía que el dicho difunto manda por su tetamento y dado noticia al ordinario y eclesiástico =

Reparto entre pobres 200 pesos.

Y anssímismo se repartirá entre pobres los duçientos pesos que manda el dicho difunto y dotado presentará testimonio donde la traerán la dicha partida a la sala del tessoro desta casa con las costas y salarios de la dicha cobrança de la cual fiança a de tomar la raçón el fiscal de su magestad. =

1.000 ducados.

Y ansímismo se den y entreguen al susodicho los mil ducados en nombre de Fernando Martínez como padre y ligítimo administrador de Fabiana de Vico, nieta de Elvira Martínez en nombre de Pedro García tutor de María hija de Francisco de Bonache nieta de la dicha Elvira Martínez. =

Y anssímismo en nombre de Juan Patiño Paton como padre de doña Elena Patiño Castellanos, nieta /295/ de Catalina Martínez a las quales adjudicaban y adjudicaron los dichos mill ducados como alegatarias y llamadas a la claúsula de los dichos mill ducados. =

50 ducados y 50 pesos.

Y anssímismo se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Francisco Serrano Muñoz mayordomo de la hermita de nuestra señora de Arbanches, cinquenta ducados que el dicho difunto le mandó por su testamento y más cinquenta pesos que mandó a la dicha hermita por su codicilo. =



100 ducados.

Y anssímismo se entregue a el dicho Pedro Martínez Solano en nombre del Bachiller Alonso Rubio presvítero, mayordomo de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa, çien ducados que por la manda de su testamento le mandó el dicho difunto. =

100 pesos.

Y ansímismo se de y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Catalina Rubia hija de Teresa Rubia, çien pesos. =

100 pesos.

Y en nombre de Pedro de Jénabe tutor de Juan Rubio hijo de la dicha Teresa Rubio dichos çien pessos. =

100 pesos.

Y anssímismo se le den y entreguen al susodicho en nombre de Juan Loçano como padre, tutor y curador de las personas y bienes de Juan y Pedro Loçano hijos de María Rubia y nietos de la dicha Teresa Rubia, otros çien pesos por cabeça de la dicha María Rubia su madre legatarios del dicho difunto. =

300 ducados.

Y anssímismo se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Juan Yañez, Ana Rubia y Catalina Martínez, trescientos ducados que el dicho difunto mandó a los hijos o hijas de Fernando Yañez. =

200 ducados.

Y ansímismo se den y entreguen al dicho Martínez Solano en nombre de Bartolomé Muñoz por sí y como tutor y curador de las personas y bienes de Lucas y Alonso hijos de Alejandro de Avilés y nietos de Gonçalo /296/ de Avilés, doçientos ducados a los cuales se los mandaron entregar en esta forma: los çien ducados en nombre del dicho Bartolomé Muñoz como hijo del dicho Gonçalo de Avilés y los otros çien ducados de los dichos Lucas y Alonso, nietos del dicho Gonçalo de Avilés, legatarios del difunto.

500 pesos.

Y ansímismo se le den y entreguen al dicho Pedro Martínez en nombre de Francisco Bonache, quinientos pesos que el dicho difunto le mandó por su testamento.

A todos los quales adjudicaron las dichas partidas como a legatarios del dicho difunto con lo qual el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos sus partes puede recivir todas las dichas partidas y dar su carta o cartas de pago y satisfaçer los registros (¿) sin que perdure como se a visto haçer prelación entre ninguno de los legatarios y así lo proveyeron y mandaron.
Firmado: El Licenciado Paez de Cuellar. El dotor Salzedo de Cuerva.




domingo, 24 de junio de 2018

1.626.- Legitimación del Mayordomo de la Ermita de Albanchez.




 1626.- Villarrodrigo. Información de la legitimación del mayordomo de la Ermita de Albanchez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 163 a 171).


8)      INFORMACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ (Villarrodrigo 20-3-1626)

/163/
Información de cómo es mayordomo de la ermita y de ser la ermita que el difunto dijo.

Francisco Serrano Muñoz, vezino que soy desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la ermita de la Virgen de Alvanchez, digo que Gerónimo Yañez, Alférez que fue en las Yndias y murió en el Puerto Acapulco y vezino que fue desta Villarrodrigo. Por su testamento y codicilio que hiço, mandó a la dicha ermita de la Virgen de Alvanchez, por una clausula del testamento y otra clausula del codicilo, en la una manda  cinquenta ducados y en la otra cinquenta pesos de plata y un hornamento y para que conste ser la dicha hermita declarada en el dicho testamento y codicilo pido a su merced se haga información a el tenor de la dicha mi petición y se me dé un tanto para que se enbíe a la çiudad de Sevilla a donde está el dicho dinero y ornamento y se haga pago dello a la dicha hermita, pido justicia. Francisco Serrano Muñoz.

De ynformación y para la recevçión y exámen de los testigos se da comissión en forma a el presente escribano y examínense los testigos a el tenor de la petición y haga se le dé el traslado que pide, que desde luego siendo necessario su merçed ynterpone a ella su autoridad y judicial decreto, proveyólo su merçed de Pedro Sánchez Cano, alcalde de hordinario en Villa Rodrigo en veinte días del mes de março de mill y /164/ seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no saver. Sevastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a el dicho Françisco Serrano en su persona, de que doy fee. Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Françisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa y familiar del santo ofizio de la ynquissición y del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save que el dicho Francisco Serrano es mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y como tal administra sus bienes, esto por nombramiento que en él hiço el concejo desta villa y lo save porque siendo este testigo el año pasado mayordomo de la dicha hermita, abiéndosele tomado la quenta de los bienes y rentas della, nombraron por sucesor al dicho Francisco Serrano, a quien este testigo le a pagado su alcanze y porque le ve aser y exercer el dicho oficio de tal mayordomo y que es cierto perteneçerle a la dicha hermita los cinquenta ducados y cinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y el ornamento /165/ que el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano deste testigo, que murió en el Puerto de Acapulco por su testamento mandó a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta Villa Rodrigo, por ser como es ella la llamada en el dicho testamento e no aver cosa en contrario y lo save este testigo porque ha visto el testamento del dicho Alférez y porque no ay otra hermita ni ymajen deste nombre y porque el dicho su hermano tenía muy gran deboción a la dicha ymajen de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento, dijo ser de hedad de cinquenta y seis años poco más o menos y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en los dichos veinte días del mes de março de mill  y seiscientos y veinte y seis años, el dicho Franzisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Alonso Fernández el Biejo, veçino desta villa, del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición /166/ dijo que el dicho Francisco Serrano, que lo presenta por testigo es tal mayordomo y administrador y recaudador de los vienes y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo della y como tal lo ve y a bisto vsar y ejerçer el dicho oficio sin que aya otro mayordomo ni otra hermita yntitulada de la Virgen de Alvanchez y que a oído decir que cierta manda a dineros y un ornamento que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco a quien conoçió muy bien antes que se fuese desta villa, hiço a la dicha ermita, está en las Cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla y que es çierto y sin duda por las caussas arriva dichas que la dicha manda a dineros y ornamento le perteneçen a dicha ermita y a dicho Francisco Serrano su mayordomo y por ser como es la llamada en el dicho testamento y por esto y porque el /167/ dicho Alférez y todos los demás de su linaje le an sido y son muy debotos de la dicha ymajen tanto por Lucas Martínez Yañez vecino en esta villa, hermano de dicho Alférez, a sido mayordomo de la dicha hermita por su devoçión, más de veinte años hasta el próximo pasado de seiscientos y veinte y çinco y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta años, poco más o menos y no firmó que dijo no saver, ante my Savastián de Veçares.



Testigo

En la dicha villa, en el dicho día, mes y año dichos, Francisco Serrano presentó por testigo a Juan López Solano, veçino desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y so cargo del qual preometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que a oído deçir que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, a quien conoció muy vien el testigo, que murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco y que por su testamento so cuya dispusición murió hiço cierta manda reales y pesos de /168/ plata y un ornamento a la hermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que todo esto está depositado en las Cajas de Difuntos de la contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que siendo esto ansí la hermita llamada de nuestra señora de Alvanchez en el dicho testamento es la de quien el dicho Francisco Serrano es tal mayordomo y por quien pide la dicha cantidad y a quién le pertenece como a tal mayordomo y su administrador y recaudador de sus bienes propios y rentas y que es cierto que la dicha manda si la hiço fue para la dicha hermita por serle el dicho Alférez y los demás sus deudos desta villa muy debotos a la dicha ymajen y que esto es la verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de çinquenta y siete años, poco más o menos, y lo firmó, Juan López Solano. Ante mi, Sevastián de Veçares.



Testigo

En la dicha Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, el dicho Francisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Juan López de Garçipérez, vecino desta villa, del qual /169/ yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save el testigo que el dicho Francisco Serrano que lo presenta es tal mayordomo administrador y recaudador de los bienes propios y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo dello y a oído decir que están depositados en las cajas de Difuntos de la Real Casa de la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla, cien ducados poco más o menos y vn ornamento que le mandó a la dicha hermita por su testamento y codicilio con que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco el Alférez Gerónimo Yañez, vecino y natural que fue desta villa a quien el testigo conoció muy bien antes que della se fuese para las Yndias y es cosa cierta y sin duda que si hiço la dicha manda le pertenece y la a de aver la dicha ermita y el dicho Francisco Serrano en su nombre por no aver como no ay otra ermita en esta villa del nombre della y ser ella la llamada en el testamento y porque el dicho Alférez y sus deudos desta villa siempre le an sido y son muy devotos a la ymajen de nuestra señora de Alvannchez desta dicha villa y que esto es la verdad so cargo de su juramento que hecho tiene, dijo ser de hedad de setenta años poco más /170/ o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sevastián de Veçares.



En Villa Rodrigo, en veinte días del dicho mes y año dichos, ante su merced del dicho alcalde, el dicho Francisco Serrano dijo que por aora no quiere presentar más testigos, que pide a su merced mande se le de un traslado desta ynformación como lo tiene pedido ynterpuniendo a él su autoridad y judicial decreto, pidió justicia y lo firmó, Francisco Serrano Muñoz. Sevastián de Veçares.

Su merced del dicho Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario, mandó se le dé el dicho traslado y los demás que pidiere en la forma y para el efeto que los pide que siendo nezesario su merced ynterpone a ellos y a cada uno dellos su autoridad y judicial decreto y ansí lo proveyó y mandó y no firmó que no firma. Sebastián de Vezares.



Este día lo notifiqué a Francisco Serrano, doy fee. Sebastián de Veçares. =
E yo Sebastián de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villarrodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se hace mençión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.



Nos Juan de Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y el Licenciado Martín Muñoz Novillo, presbítero, tam/171/bien notario apostólico, vezino desta Villa Rodrigo, certificamos y damos fee a quien el presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento desta villa, de quien va signada y firmada la información y autos de arriba es tal escrivano, fiel y legal y de confianza y que a las scripturas y autos que ante él han passado y pasan de ha dado y se da siempre entera fee y crédito como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa Rodrigo a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y veynte y seis años y lo signamos.
En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio de berdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.




martes, 10 de abril de 2018

1.626.- Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 160 a 162).


16)  PODER DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO

/160/
Poder de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanches, a Pedro Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Francisco Serrano Muñoz, vezino desta villa y mayordomo de la hermita de nuestra señora de Albanchez desta Villa Rodrigo, de que yo el escrivano doy fee, quel susodicho de presente usa y exerce el dicho officio de tal mayordomo y que fue y lo es nombrado por el concejo, justizia y regimiento desta villa y como tal doy mi poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano, natural desta villa y vezino de la zibdad de Sebilla, especialmente para que en mi nombre y el de dicha hermita ante el señor presidente y demás justizias y oficiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sebilla y ante otras qualesquier justizias de su magestad y otras qualesquier eclesiásticas, pido se le entreguen zinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y zinquenta ducados de Castilla que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, por su testamento baxo con que murió, mandó a la dicha ermita y están en la Caja de Difuntos que está en dicha Real Casa y sobrello haga y presente los pedimientos y requerimientos, deman(das) /161/ nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida publicación dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones y requiera con ellos a las personas a quien fueren dirigidas y abiendoselos adjudicado los dichos pesos y ducados, los reciba y cobre y de lo que recibiere y cobrare de cartas de pago, finiquitos y bastos poderes en cavsa propia, conçesión de aziones, renunçie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y excepción de engaño y siendo neçesario para su cobranza pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta que tenga cumplido efecto la real paga, pida costas y las jure y en efecto dobre lo susodicho y lo dello dependiente haga los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que combengan y menester sean y que yo mismo haría /162/ hacer podía siendo presente que el poder nezesario le doy con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sustituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria y lo otorgué en Billa Rodrigo, en beynte y ocho días del mes de jullio  de mill y seyszientos y beynte y seys años, siendo testigos Miguel Serrano González, Cristobal de los Albares, vezinos desta villa y Francisco de Ballesteros, estante en ella, y lo firmó el otorgante, a quien yo el escribano doy fee, conozco y que como digo es tal mayordomo nombrado por el concejo desta villa y en quien por el bicario y concejo se libran los mandamientos de gastos de la dicha hermita. =
Francisco Serrano Muñoz.
Ante mi, Sebastián de Bezares.



E yo el dicho Sebastian de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haze menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastian de Bezares, escribano.




martes, 18 de abril de 2017

1.626.- Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 39 a 44).


5) PETICIÓN DE CARTA DE DILIGENCIAS (Sevilla 5-12-1626)

/39/
Pedro MartínezSolano en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de las demás personas de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, difunto en Yndias = digo que hasta agora no se a dado carta de diligencias para la naturaleza del dicho difunto.

Por tanto, a V.S. pido y suplico mande se me de la dicha carta de diligencias en forma, para la naturaleza del dicho difunto y pido justicia.
Firmado: Pedro Martínez Solano.


Auto

Que se dé carta de diligencias como se pide por esta petición, para la naturaleza del dicho difunto, para que sella conforme a las ordenanças de esta Casa, proveido por los señores presidente, jueces y oficiales de su magestad, de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en treinta de setiembre de myll seiscientos e veynte seis.
Ante mi: Benito Ruiz Davila, escribano.



/40/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a cinco de diciembre de myll e seiscientos y beinte y seis, ante los señores presidente e jueces oficiales de su magestad de esta casa, presentó la petición el (….) de su parte con unos recaudos.


Pedro Martínez Solano, en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de Pedro García Molina, su tutor y curador de la persona y bienes de María, hija lexítima de Francisco de Bonache, difunto y de Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo, administrador de doña Elena Patiño Castellanos su hija, y en nombre de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanchez de la villa de Villarrodrigo y del bachiller Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia de sant Bartolomé, parroquial de la dicha villa y en nombre de Pedro de Génave Machado, tutor y curador de la persona y bienes de Juan Rubio y en nombre de Catalina Rubia mujer lexítima de Tomás Romero Barbero y de Juan Loçano, padre, tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia, su mejer difunta y en nombre de Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y de Catalina Martínez, muger de Pedro Serrano Romero, hermanos y en nombre de Bartolomé Muñoz, como tutor y curador /41/ de las personas y bienes de Lucas y Alonso, hijos de Alexandro de Avilés y por lo que al este dicho toca, y en nombre de Francisco Fernández Bonache, en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, dfunto en Yndias. = digo que vuestra señoría a de adjudicar a mis partes y a mi en su nombre y que se me haga pago de los un quento ochocientos y quarenta mill ocho cientos y quarenta maravedís que por bienes del dicho difunto y para entregar a mis partes se traxeron de las Yndias el año pasado de seiscientos y veinte y quatro y están en las arcas de bienes de difuntos de la sala del tesoro de esta casa de los quales a de adjudicar vuestra señoría al dicho Lucas Martínez Yáñez los dos mill pesos que por la primera cláusula de su testamento le mandó el dicho difunto y asimesmo los otros dos mill pesos que mandó a CatalinaMartínez Yáñez, su hermana para la dotación y fundación de la capellanía que refiere la dicha cláusula y ansimesmo los ducientos pesos de a ocho reales que por otra cláusula mandó se le entregasen al dicho mi parte para repartir entre pobres de Villarrodrigo para cumplir con el tenor de la dicha manda = y asimesmo en conformidad de la segunda cláusula de dicho testamento mande vuestra señoría adjudicar los mill ducados que por ella manda el dicho difunto a Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo administrador /42/ de Sabina de Vico, hija del susodicho y de Sebastiana de Vico, su lexítima muger y a la dicha Sebastiana de Vico, y asimesmo a María menor hija de Francisco Bonache difunto y a Pedro Garçía Molina, su tutor y curador, y asimesmo a doña Elena Patiño Castellanos y a Juan Patiño Paton su padre y administrador de personas y bienes por pertenecerles por ser las llamadas por la dicha cláusula, y asimesmo a la hermita de nuestra señora de Albanchez en conformidad de las cláusulas del testamento y codicilio de dicho difunto las cantidades de cinquenta ducados que por el dicho testamento le mandó y otros cinquenta pesos más que por su codiçilio le mandó a la dicha hermita adjudicándole los dichos mrs. y a Francisco Serrano Muñoz, su mayordomo, y a la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a el bachiller Alonso Rubio presbítero su mayordomo, los cien ducados que por la cláusula del testamento le mandó el dicho difunto, y asimesmo a el dicho Juan Rubio y a Pedro de JénaveMachado, su tutor y a Catalina Rubia, muger lexitima de Tomás Romero Barbero y a Juan Loçano y Pedro Loçano menores y a Juan Loçano su padre y su tutor y curador a cada uno de los susodichos los cien pesos que el dicho difunto les mandó por la cláusula de su testamento como a hijos y nietos de Teresa Rubia y a el dicho Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y a la /43/ dicha Catalina Martínez, muger de Pedro Romero Serrano hermanos los trezientos ducados que por el dicho testamento les mandó el dicho difunto como a hijos de Hernando Yáñez hermano del dicho difunto y asimesmo a los dichos Lucas y Alonso hijos del dicho Alexandro de Avilés y al dicho Bartolomé Muñoz su tutor y curador y a el dicho Bartolomé Muñoz los ducientos ducados que por una de las cláusulas del dicho su testamento, les mandó el dicho difunto como a hijo y nietos de Gonçalo de Avilés para que los repartan entre sí, en conformidad de la dicha cláusula =
Y al dicho Francisco Fernández Bonache le adjudique vuestras señorías los quinientos pesos de a ocho reales que el dicho difunto le mandó por cláusula de su testamento para los efétos en ella contenidos adjudicando a los dichos mis partes, los dichos mrs. en la dicha forma, en conformidad del testamento y codicilio del dicho alférez Gerónimo Yáñez , difunto y de estas ynformaciones de la lexitimación de mis partes que por el juntamente en los los poderes de los dichos mis partes y de esta carta de diligencias de vuestra señoría. =

Por tanto a vuestra señoría pido y suplico que en virtud de los dichos recaudos, mande adjudicar  entregar a los dichos mis partes y a mi en sus nombre las dichas partidas en la conformidad que está referido sobre que pido justicia y que los autos se entreguen a el relator.
Firmado: Pedro Martínez Solano
 


















Auto

E bista por los dichos señores con los dichos /44/ recaudos, los dieron por presentados e mandaron que se pongan con los demás autos de este pleyto y se entregue al relator.

Y remitieron esta causa a la sala de justa de esta cassa.
Ante mi. Benito Ruiz Dávila, escribano.