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domingo, 25 de junio de 2017

1.626-.- Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 45 a 55).

6) CARTA PÚBLICA DE LA HERENCIA (Sevilla 1-10-1526)

/45/
El Presidente e jueçes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sebilla, Hacemos saber a los alcaldes maiores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo, ante quien esta my carta fuerela enseñada e pedido su cumplimyento, que a esta Casa an benydo de las Yndias por bienes de el Alférez Gerónymo Yáñez difunto que murió en el Puerto de Acapulco, del reino de la Nueva España, natural de esa dicha villa Rodrigo, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, sus padres difuntos, un quento y ochocientas y quarenta myll ochocientos y quarenta maravedís que quitas costas de avenías (¿) cupieron a siete myll e quatrocientos y setenta y ocho pesos y syete tomines de a ocho reales que a esta Casa binyeron de las Yndias de la dicha Nueva España el año pasado de myll e seis cientos e veinte e cinco, por bienes del dicho difunto y en los autos que sobre ello se an fecho está presentado un testimonyo /46/ del testamento y cobdicilio que el dicho difunto parece tificó y otorgó debajo de cuia dispusición se dice que falleció, en el qual entre las mandas dél ay las siguientes:

Cláusulas del testamento.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez mi hermana, que residen en la dicha villa de Billarrodrigo, a cada uno de ellos dos myll pesos e si por bentura alguno de ellos fuere muerto / o ambos obieren muerto, mandó que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanya en la yglesia de ella, llamada San Bartolomé, para que la sirva el pariente más cercano myo que oviere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcançaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por my ányma e de mys padres, hermanos, parientes /47/ y demás difuntos y a título de ella se puedan ordenar e nombro por patrón al pariente myo más cercano para que siempre le irá sucediendo el que quedare y a falta de parientes myos, nombro por patrón de la dicha capellanya a los alcaldes que se eligiesen en la dicha billa cada año, para que tengan cuidado en hacer de los reales dichos mysas y redimyéndose el principal se buelva a ymponer de manera que siempre dure para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la scriptura de fundación que combenga con las fuerças, condiciones y declaraciones necesarias y que combiene e quiero y es my boluntad no sea ympedido por curia romana ny en otra forma y lo contrario dello no balga ny tenga efeto y los dichos quatro myll pesos se les enbíen luego a los dichos mys ermanos sin aguardar a que venga poder suio porque con esta calidad se los mando y baian libranza sin correr riesgo nynguno dándolos a personas avonadas para el dicho hecho.

Yten mando myll ducados de Castilla para que se casen /48/ con ellos cinco guérfanas, hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, para que se les den rasa por cantidad y ansimysmo entren en ellas las hijas de una tía mya llamada Catalina Rubia, muger que fue de Cristóbal Rodríguez, y si alguna o algunas fueren fallecidas se repartan entre las hijas de una sobrina mya, doña Catalina Martínez, muger de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Villanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y de libren luego sin riesgo por la orden contenyda en la cláusula antes de esta que con esta calidad les ago esta manda, mando se ymbíen ducientos pesos de a ocho reales al dicho my pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo cual se haga por mano de los dichos mys hermanos y a falta de ellos por un sobrino myo llamado Francisco Fernández Buenache, vecino de Villanueva de los Ynfantes.

Yten mando que siendo los dichos /49/ mys hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mys bienes myll pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanya en el convento del señor San Nycolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho convento, las mysas que alcançaren cada un año asta con de tres tostones la limosna de cada una por my ánima, de mys padres y de mys difuntos con cargo de que me digan una mysa cantada el día de San Gerónymo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el provincial de la dicha orden descontándose de las reçadas y dejo por patrón de ella para que bea si se dicen las dichas mysas al Ordinario desta ciudad y sobre ello se aga la fundación y scriptura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar de los quatro myll pesos que les mando, dos myll a cada uno, se tomen tres myll pesos de mys bienes y se envíen a la villa de Villa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula /50/ de arriva, para que se ympongan a censo y se funde una capellanya por el orden e forma contenyda en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos o alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonçes tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de ymbiar y no se a de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando e siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho my pueblo capellanya de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

Yten mando a una ermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto dibino que les paresciere. /51/

Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

Ansimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

Si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.



Cláusulas del Codicilio

Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la ermyta de Nuestra Señora de Albanchez en Villa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha ermita otros cinquenta pesos más.

Yten que por no se acordar si en su testamento manda se dé un ornamento a la ermyta de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha ermyta de Nuestra Señora de Albanches el dicho ornamento con todo adereço. /52/

Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Villa Rodrigo una casulla de raso blanco con sus çenefas coloradas y un frontal con su casulla y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Villarrodrigo.

Los quales dichos bienes pide ante nos la parte de Lucas Martínez Yañez y Pedro García molina tuto y curador de las personas y bienes de María hija de Francisco de Bonache = y de Fernando Martínez de Bes padre de Fabiana y Juan Patiño Paton padre de doña Elena Patiño Castellanos y otros consortes herederos que pretenden ser a los bienes del dicho difunto, e para que lo ques dicho venga a noticia de los demás herederos, legatarios y a fiedores y otras personas que pretendan tener derecho a los bienes del dicho difunto por qualquier causa e raçón que sea en conformydad de lo mandado por su magestad e por sus reales ordenanças desta Cassa manda como dar e dimos /53/ la presente para b.m.s. En la dicha raçón por la qual de parte de su magestad pedimos e requerimos y de la nuestra encargamos que siendo ante V.M. presentada esta nuestra carta por qualquiera persona que la presentare en nombre de los dichos sus partes a la qual aran pa parte bastante e sin el pedir poder ny otro recaudo alguno la manden cumplir y en su cumplimyento publicar e e que se publique lo aquí contenido en la yglesia mayor o parroquial desta dicha villa de Billarrodrigo donde el dicho difunto era parroquiano, en días de domyngo o fiesta de guardar al ofertorio de la mysa mayor con el pueblo presente = Ansy mysmo se lea e publique en la plaça pública de esta dicha villa por boz de pregonero y ante scrivano que dello de fee para que benga a noticia de todos y las personas o partes que pretendieren tener derecho a los dichos bienes /54/ pa qualquie causa e raçón que sea, parezcan ante nos dentro de diez días que cortan e se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parezcan ante nos pa que sus procuradores suficientes con sus poderes bastantes bien ynformados de su derecho e justicia a alegarla en lo que la tubieren e a pedir los dichos bienes que pareciendo en el dicho térmyno les oiremos e guardaremos su justicia en lo que la tubieren en otra manera el dicho térmyno pasado su ausencia y rebeldía avida por presencia proveeremos en la causa justa y adjudicaremos e mandaremos entregar los dichos maravedís a quien de derecho pertenecieren sin les mas questar ny llamar que por la presente les citamos, llamamos y emplaçamos y les señalamos los estrados desta Real Audiencia y fecho lo susodicho al pie desta en manera que aga fee se mande entregar al que la presentare para que la traiga e presente ante nos e bisto, probeamos /55/ justicia lo cual administrarán y al tanto aremos por sus cartas, dada en Sebilla en la dicha casa a primero de otubre de myll e seiscientos y beinte y seis años.
Rubricado: Don Antonio López de Calatayud, Luys de Alcaçar, Don Fernando de Castro (¿)

Yo Benito Ruiz Davila, escribano del Rey nuestro señor y de la dicha Real Audiencia lo fize escribir por su mandado.



martes, 18 de abril de 2017

1.626.- Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 39 a 44).


5) PETICIÓN DE CARTA DE DILIGENCIAS (Sevilla 5-12-1626)

/39/
Pedro MartínezSolano en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de las demás personas de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, difunto en Yndias = digo que hasta agora no se a dado carta de diligencias para la naturaleza del dicho difunto.

Por tanto, a V.S. pido y suplico mande se me de la dicha carta de diligencias en forma, para la naturaleza del dicho difunto y pido justicia.
Firmado: Pedro Martínez Solano.


Auto

Que se dé carta de diligencias como se pide por esta petición, para la naturaleza del dicho difunto, para que sella conforme a las ordenanças de esta Casa, proveido por los señores presidente, jueces y oficiales de su magestad, de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en treinta de setiembre de myll seiscientos e veynte seis.
Ante mi: Benito Ruiz Davila, escribano.



/40/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a cinco de diciembre de myll e seiscientos y beinte y seis, ante los señores presidente e jueces oficiales de su magestad de esta casa, presentó la petición el (….) de su parte con unos recaudos.


Pedro Martínez Solano, en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de Pedro García Molina, su tutor y curador de la persona y bienes de María, hija lexítima de Francisco de Bonache, difunto y de Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo, administrador de doña Elena Patiño Castellanos su hija, y en nombre de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanchez de la villa de Villarrodrigo y del bachiller Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia de sant Bartolomé, parroquial de la dicha villa y en nombre de Pedro de Génave Machado, tutor y curador de la persona y bienes de Juan Rubio y en nombre de Catalina Rubia mujer lexítima de Tomás Romero Barbero y de Juan Loçano, padre, tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia, su mejer difunta y en nombre de Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y de Catalina Martínez, muger de Pedro Serrano Romero, hermanos y en nombre de Bartolomé Muñoz, como tutor y curador /41/ de las personas y bienes de Lucas y Alonso, hijos de Alexandro de Avilés y por lo que al este dicho toca, y en nombre de Francisco Fernández Bonache, en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, dfunto en Yndias. = digo que vuestra señoría a de adjudicar a mis partes y a mi en su nombre y que se me haga pago de los un quento ochocientos y quarenta mill ocho cientos y quarenta maravedís que por bienes del dicho difunto y para entregar a mis partes se traxeron de las Yndias el año pasado de seiscientos y veinte y quatro y están en las arcas de bienes de difuntos de la sala del tesoro de esta casa de los quales a de adjudicar vuestra señoría al dicho Lucas Martínez Yáñez los dos mill pesos que por la primera cláusula de su testamento le mandó el dicho difunto y asimesmo los otros dos mill pesos que mandó a CatalinaMartínez Yáñez, su hermana para la dotación y fundación de la capellanía que refiere la dicha cláusula y ansimesmo los ducientos pesos de a ocho reales que por otra cláusula mandó se le entregasen al dicho mi parte para repartir entre pobres de Villarrodrigo para cumplir con el tenor de la dicha manda = y asimesmo en conformidad de la segunda cláusula de dicho testamento mande vuestra señoría adjudicar los mill ducados que por ella manda el dicho difunto a Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo administrador /42/ de Sabina de Vico, hija del susodicho y de Sebastiana de Vico, su lexítima muger y a la dicha Sebastiana de Vico, y asimesmo a María menor hija de Francisco Bonache difunto y a Pedro Garçía Molina, su tutor y curador, y asimesmo a doña Elena Patiño Castellanos y a Juan Patiño Paton su padre y administrador de personas y bienes por pertenecerles por ser las llamadas por la dicha cláusula, y asimesmo a la hermita de nuestra señora de Albanchez en conformidad de las cláusulas del testamento y codicilio de dicho difunto las cantidades de cinquenta ducados que por el dicho testamento le mandó y otros cinquenta pesos más que por su codiçilio le mandó a la dicha hermita adjudicándole los dichos mrs. y a Francisco Serrano Muñoz, su mayordomo, y a la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a el bachiller Alonso Rubio presbítero su mayordomo, los cien ducados que por la cláusula del testamento le mandó el dicho difunto, y asimesmo a el dicho Juan Rubio y a Pedro de JénaveMachado, su tutor y a Catalina Rubia, muger lexitima de Tomás Romero Barbero y a Juan Loçano y Pedro Loçano menores y a Juan Loçano su padre y su tutor y curador a cada uno de los susodichos los cien pesos que el dicho difunto les mandó por la cláusula de su testamento como a hijos y nietos de Teresa Rubia y a el dicho Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y a la /43/ dicha Catalina Martínez, muger de Pedro Romero Serrano hermanos los trezientos ducados que por el dicho testamento les mandó el dicho difunto como a hijos de Hernando Yáñez hermano del dicho difunto y asimesmo a los dichos Lucas y Alonso hijos del dicho Alexandro de Avilés y al dicho Bartolomé Muñoz su tutor y curador y a el dicho Bartolomé Muñoz los ducientos ducados que por una de las cláusulas del dicho su testamento, les mandó el dicho difunto como a hijo y nietos de Gonçalo de Avilés para que los repartan entre sí, en conformidad de la dicha cláusula =
Y al dicho Francisco Fernández Bonache le adjudique vuestras señorías los quinientos pesos de a ocho reales que el dicho difunto le mandó por cláusula de su testamento para los efétos en ella contenidos adjudicando a los dichos mis partes, los dichos mrs. en la dicha forma, en conformidad del testamento y codicilio del dicho alférez Gerónimo Yáñez , difunto y de estas ynformaciones de la lexitimación de mis partes que por el juntamente en los los poderes de los dichos mis partes y de esta carta de diligencias de vuestra señoría. =

Por tanto a vuestra señoría pido y suplico que en virtud de los dichos recaudos, mande adjudicar  entregar a los dichos mis partes y a mi en sus nombre las dichas partidas en la conformidad que está referido sobre que pido justicia y que los autos se entreguen a el relator.
Firmado: Pedro Martínez Solano
 


















Auto

E bista por los dichos señores con los dichos /44/ recaudos, los dieron por presentados e mandaron que se pongan con los demás autos de este pleyto y se entregue al relator.

Y remitieron esta causa a la sala de justa de esta cassa.
Ante mi. Benito Ruiz Dávila, escribano.



martes, 10 de noviembre de 2015

1.625.- Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1625.- Sevilla. Traslado a Sevilla de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 23 a 30).

3) TRASLADO A SEVILLA DE LA HERENCIA (Sevilla. 1.625)

Certificación de la herencia traída en la nao Santiago por el juez Contador de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla (18-9-1.626)
/23/

Yo Don Antonio López de Calatayu, juez contador por su magestad de la Cassa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, doy fee que en el registro de la nao nombrada Santiago Maestre Francisco de Cupide que el año pasado de mill y seiscientos y veynte y cinco, bino de la provincia de Nueba España por almiranta de la flota general don Graviel de Echaves está en el dicho registro escrito lo siguiente:

1634.- Registro Francisco de Cupide maestre de la nao nombrada Xantiago que ba a los reynos de Castilla por almiranta de esta flota general don Graviel de Echaves que a recivido de Sebastián de Urosolo en nombre de Cristóbal de Bonilla Bastida, Prior de la Unibersidad de los mercaderes de la ciudad de México, doce baxas de plata quintada, maxeada y con la de afuera de los nº leyes e pesos siguientes:

Barra nº catorce de toda ley, pessa ciento e treynta marcos, tres onças y quatro tomines bale.
Barra nº quince de la dicha ley, pesa ciento e veynte y ocho marcos, una onça bale.
Barra nº diez y seis de ley dos mill ducientos y setenta, pesa setenta y dos más dos onças, quatro tomines que bale.
Barra nº dies y siete de toda ley, pesa ciento y veynte  y siete marcos bale.
Barra nº diez y ocho de la dicha ley, pesa ciento y trece marcos, una onça bale.
Barra nº diez y nueve de ley dos mill ducientos y setenta, pesa ciento e cinco marcos, tres onças bale.
Barra nº veynte de ley dos mil trecientos y diez, pesa ochenta e nueve marcos bale.
Barra nº veynte y uno de ley dos mill docientos y setenta, pesa noventa /24/ e quatro marcos, seis onças bale.
Barra nº veynte y dos de ley dos mill y ducientos y sesenta, pesa noventa y nueve marcos, una onça, quatro tomines bale.
Barra nº veynte y tres de la dicha ley, pesa cinquenta y seis marcos, cinco onças bale.
Barra nº veynte y quatro de la dicha ley, pesa ciento e diez y ocho marcos, dos onças bale.
Barra nº veynte y cinco de ley dos mill y ducientos y setenta que pesa noventa e ocho marcos, dos onças que bale.

Que las dichas doce barras de plata atrás referidas conforme a su ley e peso balen diez mill quatrocientos e noventa y dos pessos siete tomines y once granos de oro común, para entregar en la Audiencia de Sevilla a Juan de Neve o a Miguel de Neve vecinos de ella y en su ausencia a Francisco de Lora para que el que los reciviere con más otras treçe barras que ban registradas en la nao capitana de esta dicha flota maestre por Lorenzo de Andrade desde nº uno a la trece que balen doce mill ciento y cinquenta pessos tres tomines quatro granos, que ban consignadas a los susodichos que por todas son veynte y cinco barras balen veynte y dos mill y seiscientos y quarenta e tres pessos tres tomines y tres granos, aga dellos lo que abajo yrá declarado en esta manera: =

Remitir a la villa de Guadalcanar, maestrasgo de Santiago, dos mill y ochocientos y cinquenta y cinco pessos y seis tomines /25/ menos las costas que tubiere. =

A doña Mariana de Bastida, hermana del dicho Cristóbal de Bonilla, biuda de Cristóbal de Torres de Larra y por su ausencia a Francisco de Monsal (…) Gonçalo Fernándes Ortega, para que dellos dé novecientos e cinco pessos e tres tomines menos las costas que tubiere. =

A Rodrigo de Castilla freile que se los envía Garci Ramos Cavallero, vezino de las minas de Guanajoato (Méjico), los tres cientos e veynte e cinco para los hermanos del dicho y el resto para Gonçalo Yáñez Avasta (¿) que se los envía el dicho Garci Ramos como albacea de Gonçalo de Bonilla Barba, difunto, mill y trescientos y cinquenta pessos que cobre del dicho capitán Estevan Delgado a quenta de lo que dé al capitán Antonio de Bastida, ermano del dicho Cristóval de Bonilla y los setenta pessos restantes para que aga de ello lo que el susodicho, le avisa por sus cartas remitir a la villa de Madrid, corte de su magestad, a Cristóval Gutierres Roxo, un mill trescientos y quarenta y ocho pessos menos las costas que tubieren, para que el dicho los reparta en la manera siguiente: trecientos pessos menos las costas que tubiere a Juan de Cárdenas ausente en corte y por su ausencia a Sebastián de Lumbeguia (¿) y por la de ambos a Mm. Castaño que se los envía el procurador y diputados de la mesa de la misericordia de la ciudad de Manila, en las yslas Philipinas, ciento y ocho pessos a Miguel Grmo. Claros ausente en corte que se los envía el señor obispo /26/  de La Nueva Biscaya, setecientos e cinquenta y dos pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Pedro Samudio, los setecientos y doze que le envía el señor Arzobispo de La Nueva Bizcaya, don fray Gonzalo de Ermosillo y los cinquenta restantes Francisco de Medrano, vezino de Guadiana, veyntecinco pessos para Pedro Mallen de Rueda, menos las costas que tubieren, enviárselos Juan Nieto de Ábalos cinquenta y quatro pessos menos las costas que tubieren. =

Para el padre fray Francisco Giral, prior del combento de Santa Fee de Madrid, envíaselo el padre fray Melchor Ruan ciento e nueve pesos para María Ximenez, biuda de Bartolomé de Espinosa menos las costas que tubieren e por Juan Sericia a Diego de Roxas, vezinos e naturales de la villa de Albacete envíalos el Licenciado Julián de Espinosa Tamayo su hijo, remitir a la dicha villa de Madrid, corte de su majestad, dos mill pesos menos las costas que tubieren a Diego de Bergara Gabiria que se los envía el maese de campo Lucas de Bergara Gabiria, su primo, vezino de Manila en las yslas Philipinas, ansí mismo se an de dar y entregar cinco mill quinientos y noventa pessos menos las costas que tubieren, a Pedro Alcón de la Havana y a María y Luisa Pérez de la Ysquierda y a Ana Alcón de la Havana hermanas, naturales de la villa de Casalla de la Sierra los quales les envía el probeedor y diputados de la Mesa de la Misericordia de la ciudad de Manila en las /27/ Yslas Philipinas, como albaceas del Alféres Francisco Falcón de la Hava difunto su hermano vezino de la dicha ciudad de Manila.



Asimismo se an de dar siete mill quatrocientos e setenta y ocho pessos y seis tomines a las personas siguientes: =
Los quales les envía el dicho Cristóbal de Bonilla, de los bienes que dejó el alférez Gerónimo Yañez, difunto, natural de Villa Rodrigo que murió en el Puerto de Acapulco, de quien es el dicho Cristóbal de Bonilla albacea y confirmado de las cláusulas de su testamento.
- 2.000 pesos para una capellanía en la iglesia de San Bartolomé.
Dos mill pessos, para que se ymponga una capellanía en la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo, en conformidad de la cláusula de su testamento, ciento y sesenta pessos que ymbía para las costas de estos dichos dos mill pessos, porque se an de entregar libres de todas ellas.
- 2.000 pesos para Lucas Martínez su hermano.
Dos mill pessos menos las costas que tubieren, para Lucas Martínes Yáñez, su hermano, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 1.000 ducados para que se casen las guérfanas hijas de Elbira Martínez
Mill y trescientos y setenta y cinco (¿) pessos menos las costas, por mill ducados de a once reales para que casen con él las cinco huérfanas hixas de los hijos e hijas de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 200 pesos para que se repartan entre pobres.
Ducientos pessos menos las costas que tubieren, para que se repartan entre pobres en Villa Rodrigo en conformidad de claúsulas de su testamento.
- 50 ducados a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez.
Sesenta y ocho pessos e seis tomines menos las costas /28/ que tubieren, por cinquenta ducados de once reales para la ermita de Nuestra Señora de Arblancha (Albanchez) de dicha villa, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 50 pesos para la dicha ermita.
Cinquenta pessos menos las costas, para dicha ermita en conformidad de cláusula de su codicilio.
- 100 ducados a la iglesia de San Bartolomé.
Ciento y treinta y seis pessos y quatro tomines menos las costas, por cien ducados de a once reales para la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para los hijos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia.
Cien pessos menos las costas que tubieren para los hixos de Juan Lozano y María Rubia, hija que fue de Teresa Rubia, en conformidad de cláusula de su testamento.
- 100 pesos para Catalina Rubia, mujer que fue de Tomás Romero.
Cien pesos menos las costas que tubieren para Catalina Rubia, muger que fue de Tomás Romero, hija de Teresa Rubio en conformidad de cláusula de su testamento.
- 300 ducados para los hijos de Hernando Yañez.
Quatrocientos e doce pessos quatro tomines menos las costas que tubiere, por trecientos ducados de a onze reales, para hixos de Hernando Yáñez, para que se repartan entre ellos conforme cláusula de su testamento.
- 100 pesos a Pedro de Jenabe Machado, tutor de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubia.
Cien pessos a Pedro de Genabe Machado, tutor de Juan Rubio, menor hijo de Juan Rubio que lo fue de Teresa Rubio, menos las costas que tubieren, conforme cláusula de su testamento.
- 500 pesos a Francisco de Jenabe.
Quinientos pesos menos las costas que tubieren a Francisco de Genabe, vezino de la Villanueva de los Ynfantes, en conformidad /29/ de la cláusula de su testamento.
- 200 ducados para los hijos de Gonçalo de Abilés.
Ducientos e setenta e cinco pesos, menos las costas que tubieren por ducientos ducados de a once reales, para los hijos y nietos de Gonzalo de Abilés, conforme cláusula de su testamento.

Asimismo se an de dar quinientos pessos, menos las costas que tubieren a don Juan Tello de Guzmán que se los entregó al dicho Cristóbal de Bonilla el Alférez Juçepe de Aduna (¿) en nombre de Pedro de Angulo, vezino de la ciudad de Manila en las yslas Philipinas, e los dos mill ochocientos setenta pessos y siete tomines restantes de las dichas barras ban por quenta e riesgo del dicho Cristóbal de Bonilla para que guarden su orden en las dichas cantidades que suman e montan los dichos veynte y dos mil e seiscientos e cuarenta e tres pesos e tres tomines corren el riesgo de las personas en las dichas partidas referidas cada uno para lo que le pertenece y el dicho meastre ba pagado de la lleva  uno por ciento y otorgó rego. en forma e los izo en la Nueva Beracruz en siete días del mes de julio de mill y seis cientos y veynte y cinco años, testigos Luis Andrea, Diego García, Francisco de Cupide (¿). Ante mi, Juan de Vita Coelis. Y en la margen está escrito lo siguiente: (..) por los dos quintos en Medina.

En seis de mayo de mill y seis cientos y veynte y tres (¿? sic) años, entregó el maestre las doce barras de plata contenidas en esta partida /30/ que balieron descontº el sene. dos quentos (*millones) setecientos y noventa y un mill trecientos y treynta y tres maravedís del que está a cargo al tesorero don Gaspar de Monteser en el libro de difuntos y ausentes en cantidad de tres quentos quatrocientos y setenta y siete mill y quatrocientos y noventa y quatro maravedíes.

En testimonio de lo qual, a el pedimiento de Pedro Martínez Solano, di el presente escrito a diez y ocho de septiembre de mill seiscientos y veynte y seis años.
Firmado: Antonio López de Calatayuz



martes, 29 de septiembre de 2015

1.623.- Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez




 1623-Agosto.- Manila. Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES Pag. 8 a 16).

1) TESTAMENTO (Manila. 1-Agosto-1.623)

Testamento
/8/
Caveza

En el nombre de Dios todo poderoso criador de cielos y tierra amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo el Alférez Gerónimo Yáñez, residente en esta ciudad de Manila de las Filipinas del poniente y de partida para la Nueva España, natural de Villa Rodrigo en el balle de Sigura de la Sierra, en los reynos de Castilla, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, mis padres difuntos que en santa gloria ayan, estando como estoy sano de enfermedad y en mi acuerdo y entendimiento como nuestro señor fue servido de dármelo, creyendo como firme y berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espiritusanto, tres personas y un solo dios berdadero y en todo lo que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre yglesia romana, debaxo de cuya fee y creencia protestora bibía y moría tomando como tomo por mi yntersestora y abogada a la serenísima Birguen María, madre de dios, señora y abogada nuestra, para que ynterseda con su presioso hijo, me perdone mis pecados quando de este mundo /9/ baya, otorgo mi testamento en la manera siguiente:

1)      Lucas Martínez y Catalina Martínez, hermanos del dicho difunto, a cada uno 2.000 pesos.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez, mi hermana que residen en la dicha billa de Billa Rodrigo, a cada uno de ellos, dos mill pesos y si por bentura alguno de ellos fuere muerto o ambos obieren muerto, mando que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanía en la yglesia de la llamada San Bartolomé para que la sirba el pariente más sercano mío que ubiere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcansaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por mi ánima, de mis padres, hermanos, parientes y demás difuntos y a título de ella se puedan hordenar y nombro por patrón al pariente mío más sercano para que siempre le baya subsediendo el que quedare y a falta de pariente mío nombro por patrón de la dicha capellanía a los alcaldes que se eligieren en la dicha billa cada año para que tengan cuydado en hazer decir las dichas misas y redimiéndose el principal se buelba a yn /10/poner de manera que siempre dures para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la escritura de fundasión que combenga con las fuerzas, condisiones y declarasiones necesarias y que combiene y quiero y es mi boluntad no sea ympretado por curia romana ni en otra forma y lo contrario desto no balga ni tenga efeto y los dichos quatro mill pessos se les envíen luego a los dichos mis hermanos sin aguardar a que benga poder suyo, porque con esta calidad se los mando y bayan en libranza sin correr riesgo ninguno, dándolos a personas abonadas para el dicho efeto.

2)      Manda de 1.000 ducados para casar cinco guerfanas, hijas de los hijos e hijas de Elvira Martínez.

Yten mando mill ducados de Castilla para que se casen con ellos cinco guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mujer que fue de Mendo de Vico para que se les den rasa por cantidad y asimismo entre en ellas las hijas de una tía mía llamada Catalina Rubia, mujer que fue de Cristóbal Rodríguez y si alguna o algunas fueren fallecidas, se repartan entre las hijas de una sobrina mía, doña Catalina Martínez, mujer de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Billanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y se ymbíen luego sin riesgo por la orden contenida en la cláusula antes desta que con esta calidad les hago esta manda.
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Entra con ninguna cláusula.

Mando se envíen ducientos pessos de a ocho reales al dicho mi pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo qual se haga por mano de los dichos mis hermanos y a falta de ellos por un sobrino mio llamado Francisco Fernández Buenache, vezino de Billanueba de los Ynfantes.

3)      Entra con la siguiente cláusula.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mis bienes tres mill pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanía en el combento del señor San Nicolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho combento, las misas que alcansaren cada un año, a raçón de tres tomines la limosna de cada una por mi ánima, de mis padres y de mis difuntos con cargo de que me digan una misa cantada el día de San Gerónimo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el probinçial de la dicha horden, descontándose de las resadas y dexo por patrón de ella para que bea si se disen las dichas misas a el hordinario de esta ciudad y sobre ello se haga la fundasión y escritura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar /12/ de los quatro mill pesos que les mando, dos mill a cada uno, se tomen tres mill pesos de mis bienes y se embíen a la billa de Billa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula de arriba, para que se ynpongan a censo y se funde una capellanía por el horden y forma contenida en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonses tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de embiar y no se an de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando y siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho pueblo capellanía de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

4)      Hermita de nuestra señora de Alvanches

Yten mando a una hermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

5)      Yglesia de San Bartolomé

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto divino que les paresciere.
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6)
 Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

7)      A los hijos de Hernando Yáñez

Y asimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

8)       
Y si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.

Albaceas

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas testamentarios para en esta ciudad de Manila al probedor y diputados de la Santa Misericordia de ella y para en la ciudad de México de Nueva España a Bernardino de Angulo y al bicario que es o fuere de la casa que los padres de Santo Domingo tienen en México para ospedar los religiosos que pasan a estas yslas y a Cristóbal de Bonilla Bastida “yn solidum” para que entren en mis bienes y los ynbentarien, bendan y rematen en almoneda o fuera de ella y cumplan y paguen este mi testamento y cobren mis deudas y todo lo en él contenido que para ello /14/ les prorrogo uno dos y más años y todo el tiempo necesario hasta tener cumplido efeto sin que ninguna justiçia eclesiástica ni seglar se lo ympida.

9)      Francisco Hernández Bonache

Yten mando al dicho mi sobrino Francisco Bonache en Billanueba de los Ynfantes donde es vecino, quinientos pesos de a ocho reales por ayuda a casar sus hijos y reboco otros qualesquier testamentos, mandas y cobdiçilos para que no balgan, salbo este en que se cumple mi última boluntad ynscriptis y firmé en Manila, primero de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años.

Yten es mi boluntad que todas las mandas que hago en este mi testamento en la villa de Billa Rodrigo y otras partes de los reynos de Castilla se envíen luego las cantidades de ellas sin aguardar poderes de los susodichos ni de ninguno de ellos por su quenta y riesgo porque bayan con brebedad y gocen cada uno lo que les mando y con esta calidad les hago las dichas mandas y baya en la mejor forma que pareciere a mis albaceas “fecho at supra” y firmé, Gerónimo Yáñez.

Otorgamiento

En la ciudad de Manila, en dos días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años, ante mi el escrivano /15/ testigos el Alférez Gerónimo Yáñez que doy fee, conosco y está de partida para Nueba España, exsivió este papel, cosido, serrado y sellado como del pareze en el qual dixo está escrito y ordenado su testamento y última boluntad en cinco foxas y firmado de su nombre, dexa su entierro, albacea y heredero y quiere no se abralla ni publique hasta que nuestro señor sea servido de llebarle de esta presente bida y reboca otros testamentos, mandas y cobdicilios que antes de este aya hecho y poderes que aya dado para que no balgan salbo lo que en este se contiene que se guarde y cumpla como su última y final boluntad y al parezer está en su juicio y lo firmó siendo testigos el capitán Sebastián Pérez de Acuña y Diego Bernal y el alférez Juan Moreno Criado, Diego Gallegos, Manuel Pereyra y Gabriel Álvarez y Agustín Martín vezinos y estantes en Manila, firmáronlo los que supieron y por los que no unos por otros y de este tenor dexó otro testamento en poder de la Santa Misericordia de esta ciudad y este lleba consigo. Gerónimo Yáñez, /16/ Sebastián Pérez de Acuña, Diego Gallegos, Gabriel Álvarez por Agustín Martín, Diego Gallegos por Diego Bernal, Juan Moreno Criado, Manuel Pereyra e yo escribano público del número de esta ciudad de Manila, presente fui e fise mi signo atal en testimonio de berdad, Andrés Martín del Arroyo, escribano público.


Los escribanos que aquí firmamos y signamos damos fee como Andrés Martín del Arroyo de quien pareze ba firmado y signado este testamento serrado, es escribano público del número de esta ciudad y tenido por fiel y legal y de confianza y a sus escrituras y autos se les da y aclaro entera fee  y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en Manila en tres de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años. Diego Dávalos Bergara, escribano de su majestad. Alonso Gómez escribano real. Juan de Billamarin escribano público.



domingo, 25 de enero de 2009

1.629.- Préstamo hipotecario en Bayonas.

1629-X-19. Préstamo de la Cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas, otorgado por el Vicario General Perpetuo de Villarrodrigo, el Licenciado Domingo de Lazcano, a los vecinos de Villarrodrigo Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Expedientes de Censos)

Información pa el censo de Juan Pérez.

Catalina Ruvia viuda de Simón Pérez y Juan Pérez su yerno vecinos de esta villa, decimos que queremos tomar a censo de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas cinquenta ducados y pa la seguridad avemos de hypotecar los bienes siguientes, unas casas de morada desta villa de mi la dicha Catalina Ruvia que alindan con las casas de mi el dicho Juan Pérez y por los corrales con casas de Alonso Muñoz Albares y de Juan Rubio de Siles y sobre otras casas principales de mi el dicho Juan Pérez que alindan con las de arriva y casas de Simón Pérez las quales valen ciento y diez ducados y las de mi la dicha Catalina Ruvia valen otros cientos y diez ducados por que pedimos y suplicamos a v. m. que avida información de cómo las dichas casas son nuestras propias y como son libres de otro censo e hypoteca mande al mayordomo de la dicha cofradía nos de los dichos cinquenta ducados sobre estas hypotecas y pedimos justicia y para lo qual

= otrosí hypotecaremos una haça de mi el dicho Juan Pérez en la parte de los Llavajos término de dicha villa de catorce fanegas de sembradura que alinda con tierras de Fernando Martínez de Bes y de Christóbal Martínez que vale veynte y ocho ducados.

= iten otra haça de mi la dicha Catalina Ruvia de diez y seis fanegas de sembradura en la parte que llaman La Bacariza término de la villa de Sigura que alinda con tierras de Lucas de Bes y de Christóbal Muñoz de Bustos la qual también son libres de censo y pedimos justicia y decimos que la dicha haça vale veinte ducados antes más que menos.

El Sr. Licenciado Domingo de Lazcano del hábito de Santiago, Vicario General perpetuo deste Partido de Villa Rodrigo aviendo visto esta petición presentada por los contenidos della les mando que den información pa la recepción y exámen de los testigos que presentaren, dio comunicación a mi el presente Notario de Villa Rodrigo a diez y nueve días del mes de octubre de mil seiscientos y veynte y nueve años.

Firmado: Domingo de Lazcano - Licenciado Juan de Corraln

En Villa Rodrigo a veynte y quatro días del dicho mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Juan Pérez de Alcaraz vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado por la petición dijo que save y conoce las dos casas y las dos haças de tierra contenidas y deslindadas en la petición y sabe que son propias de los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno por que se las ha visto tener y poseer y que las tienen y poseen por tales y como tales suyas por propias y save que las dichas casas y tierras son libres de censo y toda hypoteca y carga por que si la tuvieran no dejará de saverlo este testigo por el mucho conocimiento que dellas tiene y mucho trato con sus dueños ypor lo mismo save que cada una de las dichas casas valen ciento y diez ducados por que en este valor se han apreciado las de la dicha Catalina Ruvia y esso mismo le consta son las suyas al dicho Juan Pérez y los valen muy bien y las dos haças valen el precio que en la petición se declara y este testigo diera los dichos precios por las dichas casas y tierras si las ubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de más de cincuenta años y no firma porque dice no saber.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo en el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Cristóval Muñoz vecino desta villa al que se recibió juramento en forma de Derecho. El lo hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado dijo que save y conoce las cassas en que viven la dicha Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno que son suyas propias y lo mismo la haça en Los Llavajos término desta villa que es de catorce fanegas en sembradura y es del dicho Juan Pérez que la tubo con su muger quando se cassó, y la haça de La Bacariza término de Segura de diez y seis fanegas en sembradura que es propia de la dicha Catalina Ruvia y las dichas casas y haças son libres de censo y qualquiera otra carga que no save este testigo lo tengan y lo supiera si la tuvieran porque las conoce desde que se save acordar, y valen cada una de las dichas cassas muy seguramente ciento y diez ducados porque las conoce y ha visto este testigo y la hça de Los Llavajos vale veynte y ocho ducados y la haça de La Vaqueriza vale muy bien veynte ducados y los diera estos precios este testigo por cada una de las dicha casas y haças si los hubiera de comprar y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de setenta y seis años poco más o menos y no firma porque dijo no saber.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo el dicho día mes y año el dicho Juan Pérez presentó por testigo a Miguel Sánchez Solano vecino desta villa del que se recibió juramento en forma de Derecho y él la hizo y prometió de decir verdad y siendo preguntado = dixo que save y conoce las casas en esta villa en que viven los dichos Catalina Rvia y Juan Pérez su yerno que alindan las unas con las otras y save que son suyas propias y tiene tambien noticia de la haça de Los Llavajos que es del dicho Juan Pérez y su muger y otra haça en La Baqueriza que es propia de la dicha Catalina Ruvia y cogen las fanegas que la petición declara y valen a justo y commún estimación las cassas de la dicha Catalina Ruvia ciento y diez ducados y las cassas del dicho Juan Pérez otros ciento y diez ducados y la haça de Los Llavajos vale muy bien veynte y ocho dcados y laque está en Guadarmena es la Bacariza vale muy bien veynte ducados porque son muy buenas las dichas cassas y tierras y este testigo cree y tiene por cierto que todas las dichas heredades casas y tierras son libres y sin carga de censo ni otra hypoteca porque ansí es público y si la tuvieran lo ubieran oydo decir o lo supiera y esto es la verdad so cargo de su juramento y es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmo.

Firmado: Licenciado Juan de Corraln


En Villa Rodrigo el dicho día mes y año vista esta información por el dicho Sr. Vicario y lo pedido por los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez su yerno declaro los bienes rayces contenidos en la petición por bastantes y abonadas hypotecas pa la seguridad de los cinquenta ducados de censo principal que pretenden tomar de la cofradía del Santísimo Sacramento del lugar Bayonas y mando que su mayordomo se los de otorgando escritura con las dicha hypotecas y obligaciones a los dichos Catalina Ruvia y Juan Pérez y su muger en la forma ordinaria que con la escritura se le recibirán en cuenta de descargo y ansí lo proveyo y mando y firmo.

Firmado: Domingo de Lazcano. Ante mi: Licenciado Juan de Corraln.