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jueves, 28 de mayo de 2020

1.874.- Testamento del Cura de Villarrodrigo Antonio Muñoz Ruiz.





1.874-05-01.- Villarrodrigo. Testamento nuncupativo otorgado por Don Antonio Muñoz Ruiz, Cura de Villarrodrigo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 13)

Número trece.
Testamento nuncupativo otorgado por Don Antonio Muñoz y Ruiz.

En el nombre de Dios Todopoderoso Amén: Yo Don Antonio Muñoz y Ruiz natural de la villa de Segura y Cura propio de esta de Villarrodrigo, de sesenta y dos años de edad, hijo legítimo de Claudio y de Francisca Ruiz, hallándome enfermo con varias advituales, pero en mi libre y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y un solo Dios verdadero, bajo cuya fe e vivido y pretendo vivir y morir como fiel católico cristiano, tomando por mi intructora a María Santísima de Albanchez, patrona de esta villa, y demás santos de la Corte Celestial para que impetren con nuestro Señor Jesús Cristo la remisión que espero de mis pecados, y lleve mi alma a descansar a su Beatísima Presencia y temiendo a la muerte que es tan precisa y natural en toda criatura humana, para estar prevenido cuando llegue y no tener ningún cuidado temporal que me impida pedir a Dios la remisión que espero de mis pecados, otorgo mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios que // le crió de la nada y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado el que quiero se amortaje hecho cadáver con el vestuario de mi clase y se sepulte en féretro propio en el cementerio de esta villa o del pueblo donde falleciere.

Mando que mi entierro sea ordinario con misa de cuerpo presente, vigilia, responso y cabo de año; que por mi alma e intención se celebren tres misas votivas, una al Ángel de mi guarda, otra al santo de mi nombre y otra al santo del día de mi fallecimiento.

Declaro que en hatención a carecer de herederos forzosos es mi voluntad por el buen comportamiento y asistencia que me ha tenido hace veinte años que me está sirviendo con todo esmero sin retribución alguna Josefa Gordo, natural de Cañaveral de León, Provincia de Huelva, de estado viuda en la actualidad por haver muerto su marido Leandro Rodríguez y como llevo dicho es mi voluntad dejarle en propiedad la casa avitación con todos los enseres y demás efectos que en ella se encuentran en todas sus avitaciones, con inclusión de las cuadras y corrales, con cuantas aves y annimales de todas clases se encuentren en ellos en el día de mi fallecimiento. //



Así mismo es mi propia voluntad dejar en propiedad a la referida Josefa el quiñón de la Charca que tengo en las inmediaciones de este pueblo, que alinda con Ramón Campos Olivas, y el olivar que alinda con Manuel de Gracia Millán en el sitio de la Loma de las Olivas, en propiedad como dejo dicho.

Del propio modo es mi voluntad dejar en usufruto a la referida gordo, viuda de Leandro Rodríguez, la viña de los Retamales, la huerta de la Hoyuela que linda con Feliz Martínez, y el olivar que tengo en la Loma de las Olivas de este término que alinda con Juan Bueno de estos vecinos.

Así mismo es mi voluntad dejar a la referida Josefa Gordo, si yo falleciere antes de la presente cosecha, todos los frutos de cereales y de otoño a su costa para que la disfrute en mi nombre, pues así es mi voluntad.

Del propio modo dejo en propiedad a mi sobrina María Muñoz, mujer de Juan José de Gracia, el pedazo de tierra llamado del Cerrillo, con linderos conocidos; así mismo le dejo de mi voluntad a mis resobrinos, Sandalio y Benito de Gracia Muñoz, doscientos reales a cada uno encargándoles me encomienden a Dios.

Así mismo es mi voluntad dejar en propiedad de mis bienes a Escolástica y José María Rodríguez, hijos de Josefa Gordo, doscientos reales a cada uno, libres; (…)

Del propio modo mando a mi hermano Jorge Muñoz, la capa de (…) de paño fino. //

Después de satisfecho cuanto dejo declarado, instituyo por mis únicos y universales herederos de los demás vienes, derechos y acciones, del cortijo de Trujala, nombrado de los Muñoces, en el término de Segura, el olivar de Montesinos que poseo en referido sitio y el otro olivar que poseo en el sitio del Portillejo, ambos olivares de este término, todo en propiedad para mis hermanos Jorge Muñoz y Benita Muñoz, a los cuales les encargo expresamente que no tengan la menor cuestión, ni disgusto con mi Ama la Josefa Gordo, pues así es mi voluntad y también les encargo a mis herederos que si tuviesen alguna cuestión con ella, que por este mi testamento sea el que quiera lo deseredo en todo pues así es mi última voluntad.

Nombro para contadores y partidores de todos mis vienes, derechos y acciones a Manuel Gómez y Narciso Muñoz, vecinos de esta villa, y para el cumplimiento de lo pio a mi referida Ama Josefa Gordo, encargándoles la veracidad y conciencia.

Y por el presente revoco y anulo cualquiera otro testamento que tenga hecho antes de ahora por escrito, de palabra, o en otra forma y solo quiero que este valga como mi última voluntad en derecho. Así lo digo y otorgo ante el Notario Don Martín Megías Román y ante los testigos presenciales vecinos de esta villa que a continuación firman con el Señor otorgante, los cuales manifestaron no tener impedimento para serlo y renunciaron su derecho de leerlo por sí y haciendo lo yo el Notario lo aprueban en todas sus partes, de todo lo cual y del conocimiento yo el Notario doy fe en Villarrodrigo a primero de mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.
Firmado: Manuel Gómez.
Firmado: Juan Gregorio Rodríguez.
Firmado: Antonio Muñoz.
Firmado: Martín Megías Román.




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