1.874-05-01.- Villarrodrigo. Testamento
nuncupativo otorgado por Don Antonio Muñoz Ruiz, Cura de Villarrodrigo. (Archivo Histórico
Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo
núm. 13)
Número trece.
Testamento nuncupativo otorgado por Don
Antonio Muñoz y Ruiz.
En el nombre de Dios Todopoderoso Amén: Yo
Don Antonio Muñoz y Ruiz natural de la villa de Segura y Cura propio de esta de
Villarrodrigo, de sesenta y dos años de edad, hijo legítimo de Claudio y de
Francisca Ruiz, hallándome enfermo con varias advituales, pero en mi libre y
cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando firmemente
en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y un
solo Dios verdadero, bajo cuya fe e vivido y pretendo vivir y morir como fiel
católico cristiano, tomando por mi intructora a María Santísima de Albanchez,
patrona de esta villa, y demás santos de la Corte Celestial para que impetren con
nuestro Señor Jesús Cristo la remisión que espero de mis pecados, y lleve mi
alma a descansar a su Beatísima Presencia y temiendo a la muerte que es tan
precisa y natural en toda criatura humana, para estar prevenido cuando llegue y
no tener ningún cuidado temporal que me impida pedir a Dios la remisión que espero
de mis pecados, otorgo mi testamento en la forma siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma a Dios que
// le crió de la nada y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado el que
quiero se amortaje hecho cadáver con el vestuario de mi clase y se sepulte en
féretro propio en el cementerio de esta villa o del pueblo donde falleciere.
Mando que mi entierro sea ordinario con misa
de cuerpo presente, vigilia, responso y cabo de año; que por mi alma e
intención se celebren tres misas votivas, una al Ángel de mi guarda, otra al
santo de mi nombre y otra al santo del día de mi fallecimiento.
Declaro que en hatención a carecer de
herederos forzosos es mi voluntad por el buen comportamiento y asistencia que
me ha tenido hace veinte años que me está sirviendo con todo esmero sin
retribución alguna Josefa Gordo, natural de Cañaveral de León, Provincia de
Huelva, de estado viuda en la actualidad por haver muerto su marido Leandro
Rodríguez y como llevo dicho es mi voluntad dejarle en propiedad la casa
avitación con todos los enseres y demás efectos que en ella se encuentran en
todas sus avitaciones, con inclusión de las cuadras y corrales, con cuantas
aves y annimales de todas clases se encuentren en ellos en el día de mi
fallecimiento. //
Así mismo es mi propia voluntad dejar en
propiedad a la referida Josefa el quiñón de la Charca que tengo en las
inmediaciones de este pueblo, que alinda con Ramón Campos Olivas, y el olivar
que alinda con Manuel de Gracia Millán en el sitio de la Loma de las Olivas, en
propiedad como dejo dicho.
Del propio modo es mi voluntad dejar en
usufruto a la referida gordo, viuda de Leandro Rodríguez, la viña de los
Retamales, la huerta de la Hoyuela que linda con Feliz Martínez, y el olivar
que tengo en la Loma de las Olivas de este término que alinda con Juan Bueno de
estos vecinos.
Así mismo es mi voluntad dejar a la referida
Josefa Gordo, si yo falleciere antes de la presente cosecha, todos los frutos
de cereales y de otoño a su costa para que la disfrute en mi nombre, pues así
es mi voluntad.
Del propio modo dejo en propiedad a mi
sobrina María Muñoz, mujer de Juan José de Gracia, el pedazo de tierra llamado
del Cerrillo, con linderos conocidos; así mismo le dejo de mi voluntad a mis
resobrinos, Sandalio y Benito de Gracia Muñoz, doscientos reales a cada uno
encargándoles me encomienden a Dios.
Así mismo es mi voluntad dejar en propiedad
de mis bienes a Escolástica y José María Rodríguez, hijos de Josefa Gordo,
doscientos reales a cada uno, libres; (…)
Del propio modo mando a mi hermano Jorge
Muñoz, la capa de (…) de paño fino. //
Después de satisfecho cuanto dejo declarado,
instituyo por mis únicos y universales herederos de los demás vienes, derechos
y acciones, del cortijo de Trujala, nombrado de los Muñoces, en el término de
Segura, el olivar de Montesinos que poseo en referido sitio y el otro olivar
que poseo en el sitio del Portillejo, ambos olivares de este término, todo en
propiedad para mis hermanos Jorge Muñoz y Benita Muñoz, a los cuales les
encargo expresamente que no tengan la menor cuestión, ni disgusto con mi Ama la
Josefa Gordo, pues así es mi voluntad y también les encargo a mis herederos que
si tuviesen alguna cuestión con ella, que por este mi testamento sea el que
quiera lo deseredo en todo pues así es mi última voluntad.
Nombro para contadores y partidores de todos
mis vienes, derechos y acciones a Manuel Gómez y Narciso Muñoz, vecinos de esta
villa, y para el cumplimiento de lo pio a mi referida Ama Josefa Gordo,
encargándoles la veracidad y conciencia.
Y por el presente revoco y anulo cualquiera
otro testamento que tenga hecho antes de ahora por escrito, de palabra, o en
otra forma y solo quiero que este valga como mi última voluntad en derecho. Así
lo digo y otorgo ante el Notario Don Martín Megías Román y ante los testigos
presenciales vecinos de esta villa que a continuación firman con el Señor
otorgante, los cuales manifestaron no tener impedimento para serlo y
renunciaron su derecho de leerlo por sí y haciendo lo yo el Notario lo aprueban
en todas sus partes, de todo lo cual y del conocimiento yo el Notario doy fe en
Villarrodrigo a primero de mayo de mil ochocientos setenta y cuatro.
Firmado: Manuel Gómez.
Firmado: Juan Gregorio Rodríguez.
Firmado: Antonio Muñoz.
Firmado: Martín Megías Román.
No hay comentarios:
Publicar un comentario