1625.- Poderes para el cobro de la herencia
de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5.
PARES).
21) VILLARRODRIGO (14-3-1626)
Poderes a Pedro Martínez Solano para que cobre la herencia.
/173/
Fernando Martínez
de Bes alcalde ordinario desta Villa Rodrigo y Francisco Martínez de Yeste y Antón
Martínez de Rodrigo Sánchez, regidores, justicias y regimiento de esta villa y
el Presbítero Alonso Ruvio mayordomo de
la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de
purgatorio de ella como patronos de las mesmas y obras pías que fundó Martín
Sánchez de Moya difunto en Indias =
Decimos que
Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en nuestros nombres y en virtud
de los poderes que le dieron el Licenciado Domingo de Lezcano del hábito de
Santiago, vicario de esta villa, Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches,
alcaldes ordinarios y Urban Sánchez, Juan Díaz y Juan de Bes regidores,
justicia y regimiento que entonces eran de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo
que fue de la yglesia mayor de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas
de ella como patronos que eran de las dichas obras pías, cobre en la Casa de la
Contratación de la cibdad de Sevilla quatrocientas y quarenta y seis mill y quatrocientas
y quarenta y cinco maravedíes para las dichas obras pías y missas que el dicho
difunto ordenó se dixesen, la qual dicha quantidad hemos y a puesto en renta
como consta de este testimonio que presentamos, para que de su renta se digan y
canten las dichas memorias y obras pías en la yglesia de San Bartolomé de esta
villa y a su merced como juez eclesiástico de ella damos notificación de las
dichas imposiciones conforme estamos obligados =
A vuestra
merced pedimos y suplicamos se aya por dada la dicha notificación y mande que
las dichas partidas de tributos y las dichas memorias y obras pías se escriban
y anoten en los libros prothocolos y tablas de la dicha yglesia para que en
todo tiempo se digan y canten y mande que se nos de por testimonio y pedimos
justicia cierta (¿) Fernando Martínez de Bes, el licenciado Alonso Ruvio, Luis
Pérez.
El señor
licenciado Domingo de Lezcano del hábito de Santiago, vicario y visitador
general de este partido de Villa Rodrigo, nullius diócessis, aviendo visto esta
petición y testimonio de que se le ha hecho demostración y las quentas que a su
merced se le han dado parte del que de esta villa de la distribución del dinero
contenido en esta petición, dixo que le es notificado averse impuesto en censo
por el dicho qº quatrocientas y treinta mill y docientos /174/ y ochenta
maravedíes para las memorias que fundó Martín Sánchez de Moya natural de esta
villa que murió en las Indias, en la yglesia de San Bartolomé de esta villa y
mandó que las dichas memorias se sirban y anoten en las astas dichas de
memorias perpetuas que la dicha yglesia tiene para que en las visitas generales
que su merced y los demás señores vicarios hicieren se tome quenta a los
patronos y mayordomos del cumplimiento de las dichas memorias y ansí lo mandó y
firmó en Villa Rodrigo a catorce días del mes de marzo de mill y seis cientos y
veinte y seis años.
El Licenciado
Lezcano Guruchantigui, Juan de Corral notario.
E yo el dicho
Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia eclesiástica
de este partido y de esta Villa Rodrigo, fuy pressente a los autos de arriba en
que de mi se hace mención, de que doy fee y que las dichas memorias quedan
escriptas y tomada la razón de ellas en las tablas de las memorias perpetuas de
la yglesia de Sant Bartolomé de esta villa y en fee de ello lo signé.
En testimonio
de verdad. Juan de Corral, notario.
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