1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el
mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo
Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 172 a 176).
18) PODER
DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO
/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la
iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.
Sepan quantos
esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero,
vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della,
advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que
lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y
rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y
en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos
de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean
y son debidas =
Y como tal doy
mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la
zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia
paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la
Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y
ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le
adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta
villa y murió en las Yndias =
Por su
testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier
señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le
pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho
Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra
qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias
y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas
nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género
de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya
para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga,
proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane
qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a
quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo
que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago,
finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre
y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego
prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza
contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga
execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome
la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta
tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y
dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y
estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer
podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas
sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y
general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la
obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo
otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos
y beynte y seys años (5-7-1626),
siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta
villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al
bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =
E yo el dicho
Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo
desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi
se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y
medio, no más doy fee.
En testimonio
de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.
TRASLADO DEL
NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO
(6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.
En Billa
Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco
años (6-8-1625), estando juntos el
señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago,
vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco
Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de
Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el
nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho
por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta
conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago,
nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio,
presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará
quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique,
lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los
que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco
Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.
Este día lo
notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y
dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el
Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.
E yo Sebastian
de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa
Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo
saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y
concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez
Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller
Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/
reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de
mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio
de berdad. Sebastián de Beçares.
Recibí el
nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está
en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y
siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El
Bachiller Alonso Rubio.
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