1626.- Certificación de las hipotecas
establecidas en la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General
de Indias ,Casa de la
Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
23)
VILLARRODRIGO (17-12-1626) Certificación de las hipotecas establecidas en la
herencia.
/175/
Yo Sebastián
de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento de
esta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, que es en el partido de
Sigura de la Sierra.
Certifico y
doy fee a los señores presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa
de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla y a otras
qualesquier justicias de su magestad, como del dinero de la herencia y bienes
que quedaron por muerte de Martín Sánchez de Moya, natural de esta villa, que
murió en las Yndias, que es lo que se truxo de dicha real casa y se entregó a
los mayordomos de la yglesia mayor de esta villa y ánimas de purgatorio de
ella, como herederos que fueron del dicho Martín Sánchez, en doce días del mes
de julio próximo pasado de este presente año, abiendose pedido por parte de
Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches y Urban Sánchez, vecinos de esta
villa por ante mi como tal escribano y por ante Fernando Martínez de Bes
alcalde hordinario que entonces era, se las diesen a censo del dicho caudal de
lo que tocó a las ánimas de purgatorio, catorce mill quinientos y sesenta y
nuebe maravedíes y para su seguridad dieron por hipotecas los bienes
siguientes: XIIIIuDLXIX (14.569.-)
-
Una viña en el pago de la Mota, término de esta villa,
de hasta ochocientas bides, linde con viñas de Juan de Corral y de Alonso
Muñoz, de Thomás Muñoz vecinos de esta villa, que dixeron salen cuatrocientos y
cuarenta reales.
-
Una haça de labor en la Fuente el Campo, término de la
villa de Sigura, común con esta, de hasta doce fanegas de trigo en sembradura,
linde con /176/ tierras de Francisco López de Haranda vecino de esta villa que
dixeron valer doscientas y sesenta reales.
-
Un guerto en el Tirador que dicen, término de esta
villa, de diez celemines de cañamón en sembradura, poco más o menos, con seis
morales y otros árboles, linde con guertos de Christóbal Martínez Barranco y de
Andrés López Bilches, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos y
cinquenta reales.
y que todos
los dichos bienes son suyos propios y de todo se les manda dar y dieron
ynformación y bista por el dicho alcalde mandó que Luis Pérez, mayordomo de las
dichas ánimas les diese la dicha cantidad a censo con las dichas hypotecas y en
el dicho día, por ante mi, se obligaron todos tres de mancomún hypotecaron las
dichas heredades y en trece días del dicho mes y año, Juan Bazquez de Bico,
Juan de Bes y Francisco de Abilés, vecinos de esta villa, por ante mi, juntos
de mancomún se obligaron y hicieron censo principal en fabor de la yglesia
mayor de esta villa y del partido: Alonso el Rubio fue mayordomo y de la
memoria que dicho Martín Sánchez dejó a dicha yglesia por catorçe mill
quinientos y sesenta y nuebe maravedíes abiendo primero precedido sus
juramentos ante el dicho alcalde y declarado que para la seguridad del dicho
censo principal y réditos hypotecaría los bienes siguientes: XIIIIuDLXIX
(14.569.-) /177/
-
Dicho Juan Bázquez una casa de morada en esta villa,
linde con casas de los herederos de Francisco Rubio y de Miguel de Burgos,
vecinos de esta villa, que dixen balen dos mill reales.
-
Y dicho Francisco de Abilés una casa demorada en esta
villa, linde con casas de los herederos de Francisco Bonache y de Mateo
Guerrero, vecinos de esta villa y dixeron balen mill reales.
-
Y dicho Juan de Bes una guerta en la Madre que dicen,
término de esta villa de diez celemines de cañamón en sembradura con dos
morales y otros árboles frutales, linde con guertos de Lucas de Ves y de
Fernando Martínez de Bes, vecinos de esta villa y dixeron baler quinientos
reales y ser suyos propios y por dicho alcalde les fue mandado dar y dieron
cierta ynformación y bista por auto que proveyó mandó que dicho mayordomo le
diese en censo principal dicha cantidad, obligándose como se obligaron de
mancomún e hypotecando las dichas heredades como las hypotecaron.
-
Y en el dicho día, mes y año Juan Díaz Pobeda, vezino
de esta villa, se obligó y hiço censo principal quatro mill ocho cientos y
sesenta y dos maravedíes IIIIuDCCCLXII (4.862.-), la mitad de las ánimas de
purgatorio y la otra mitad /178/ a la yglesia mayor de esta villa y a los
mayordomos con que parece aberse ympuesto y acabado de ymponer a la tenencia y
caudal del dicho Martín Sánchez, fuera costas y gastos sigún dichos mayordomos
dixeron y para la seguridad de este censo hypotecó una casa de morada en esta
villa, linde con casas de Juan Gómez su yerno vecinos de esta villa, la qual
dijo baler ochocientos reales sigún su pedimiento ante el dicho alcalde de que
le mandó dar y dio ynformación de dicho balor y que es suya propia y dada por
auto que proveyeron a dichos mayordomos le diesen la dicha cantidad =
como todo
consta y pareçe por los dichos pedimientos mandan ynfrmaciones e ymposiciones
de censo que están en mi poder a quien el rédito y para que de ello conste de
pedimiento del dicho mayordomos del presente, en Villa Rodrigo, en diez y siete
días del mes de diciembre de mill y seis cientos y veinte y seys años y lo
signé y firmé.
En testimonio
de verdad. Sebastián de Beçares.
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