1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo
General de Indias. Casa de la
Contratación , 365,N.1,R.5. PARES).
24) VILLARRODRIGO
(6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.
/211/
En Villa
Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el
Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y
Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =
Dixo que
Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su
testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos
su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y
en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta
y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y
ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales
con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los
trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho
testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e
imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen
treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por
ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este
su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches
alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan
Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena
de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les
notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen
treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y
muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las
ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a
apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por
este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano
Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.
Notificación
Este día lo
notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral,
notario.
Notificación
Este día lo
notifiqué a Juan Vázquez /213/ de Vico,
en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.
Notificación
En Villa
Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en
persona, Juan de Corral, notario.
Notificación
Este día lo
notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.
Notificación
Este día lo
notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral,
notario.
Notificación
En Villa
Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su
persona, Juan de Corral, notario.
Notificación
Este día lo
notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral,
notario.
Petición
Francisco
Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban
Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y
veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que
su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la
quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las
Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos
appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio
de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que
se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por
testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de
Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.
Autto
El señor
Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y
Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede
apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos
a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás
impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias
perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y
ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y
seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui.
Por su mandado, Juande Corral, notario.
E yo el dicho
Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia
eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el
mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en
Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis
años. Juan de Corral, notario.
E yo el dicho
Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia
eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de
arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio
de verdad.
Firmado: Juan
de Corral, notario.
Yo Sebastián
de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento
desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que
los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario
/216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como
tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en
Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y
seys años.
En testimonio
de verdad.
Firmado:
Sebastián de Beçares, escribano.
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