1626.- Certificación de avales en la herencia
de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5.
PARES).
22)
VILLARRODRIGO (26-1-1626) Certificación de avales.
/179/
Yo Sebastián
de Bezares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cavildo de esta
villa Rodrigo, en propiedad y vezino de ella, certifico y doy fee a los que el
presente vieren, como en ella en veinte y seis días del mes de enero próximo
pasado de este presente año, de su fee deste ante Pedro Sánchez como alcalde
hordinario en ella, el Presbítero Alonso Rubio presente mayordomo de la
parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de
esta villa, presentaron una petición que con lo a ello proveido y zensos en ella
contenidos es como se sigue:
El Licenciado
Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia mayor de esta villa,
advocación del señor San Bartolomé apóstol =
Y Luis Pérez,
maiordomo de las ánimas de purgatorio de esta villa =
Decimos que
como a vuestra merced le consta, Martín Sánchez de Moya natural que fue de esta
villa, que murió en las Indias, en la ciudad de Guaiaquil, por su testamento so
cuia disposición murió, dejó por sus herederos de todos sus bienes a la dicha
yglesia y ánimas de por mitad, para que lo que tocase a dicha yglesia se
ympusiesse a zenso y sus réditos fuesen para sus gastos ordinarios y lo que
tocasse a dichas ánimas ansí mismo se ympusiesse a zenso y de sus réditos se
digan misas por las ánimas de purgatorio y de la del dicho Martín Sánchez y
pareze que montó la dicha herenzia el capital de ella quatrocientas quarenta y
seis mill quatrocientos y quarenta y cinco maravedíes, los quales por auto que
preveió el señor Presidente y demás justicias de la real cassa de la
Contratación de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, se le mandaron
entregar a Pedro Martínez Solano, natural de esta villa, en virtud de las
ynformaciones que en razón de ellos hicieron en esta villa y de los poderes y
fianzas /180/ que el concejo de esta villa y mayordomos de la dicha yglesia y
ánimas que para ello dieron que todo ello pasó ante Sebastián de Bezares,
escrivano público de esta villa y con que dentro de cierto término se llevase
este testimonio de averse cumplido con la voluntad de el testador y que en él
se declare con disición (¿) a qué personas se dieron a zensos, qué quantidad a
cada uno, en qué día, mes y año, qué hippotecas dieron, en qué jurisdicción
están y con quién lindan y qué valor tienen y por cuio mandado se dieron = Y
que el dicho Pedro Martínez cumpliendo con su obligación nos entregó en esta
villa, en nuestro poder dicha quantidad de maravedíes menos las costas y gastos
que an tenido hasta este estado y nosotros cumpliendo con nuestra obligación y
con la voluntad del testador los avemos dado a zenso a vezinos de esta villa
por mandado de vuestra merced y de el señor vicario de ella, aviendo primero
prezedido ynformación de el valor de las hipotecas y de cómo son propias de los
que las hipotecaron, y con expresso mandato de vuestra merced que lo uno y lo
otro a passado todo ante el dicho Sebastián de Vezares escrivano =
Por tanto para
que conste de ello al señor Presidente y demás justicias de la dicha Real
Cassa, a vuestra merced pedimos y suplicamos mande al dicho Sebastián de Vezares
escrivano, ante quien todo ello a pasado como dicho es de el testimonio en la
forma y manera que aquí va declarado y lo pedimos ynterponiendo en ello vuestra
merced en lo nezessario su autoridad y justicia la dizcreta, pedimos justicia y
para ello vease. Bachiller Alonso Rubio, Luis Pérez.
Déseles el
testimonio como lo piden y parece /181/ efecto que lo piden, que siendo
nezessario desde luego ynterponía e ynterpusso su autoridad y judicial decreto,
proveiolo su merced de Pedro Sánchez Cano alcalde hordinario en Villa Rodrigo,
en veinte y seis días del mes de henero de mill y seiscientos y veinte y seis
años y no firmó que dijo no saver. Sebastián de Vezares.
E yo el dicho
Sebastián de Vezares, digo que estoy presto de dar el dicho testimonio, pagándome
mis derechos y ocupación conforme a el aranzel real y lo firmé. Sebastián de
Vezares.
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