1625.- Auto y carta de pago de la herencia
de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 365,N.1,R.5.
PARES).
15) SEVILLA
(16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.
En la ciudad
de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de
junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y
Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo
bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura
de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza
de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e
dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en
ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han
adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto
de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças
de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y
que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez
Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos
avonos =
Dijeron que
sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su
magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho
auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las
dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado:
Benito Ruy Davila, escribano.
/140/
Carta de pago
En la ciudad
de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días
del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el
escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta
ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado
Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y
cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de
Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de
Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la
dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis
Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =
Y en virtud de
los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha
Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y
quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de
Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad
desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de
los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y
bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco
maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su
magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se
le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas
se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de
dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya
difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de
trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos
quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho
reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de
los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado
Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las
obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =
Y la quinta
parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y
ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que
montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis
maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del
premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e
declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll
quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =
Con mas los
dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del
bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su
voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan
de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus
referida el dicho quinto reales de plata
del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de
my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y
entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento
que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de
san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante
vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela
de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón
de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll,
no vala.
Firmado: J.
Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi:
Rubricado, escribano
89.289
1/5
357.156 4/5
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446.445
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