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sábado, 26 de diciembre de 2015

1.625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1625.- Auto y carta de pago de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).

15) SEVILLA (16-VI-1625) Auto y carta de pago de la Casa de la Contratación de las Indias.

En la ciudad de Sevylla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, fecha a diez y seis de junyo de mill y seis cientos e veinte e cinco años los señores Presidente y Jueces oficiales de su majestad de la Real Audiencia de esta cassa, aviendo bisto el testimonio de fianças presentado por parte del Licenciado Lazcano cura de la yglesia de San Bartolomé de Villa Rodrigo y consortes, sobre la cobranza de los quatro çientas y quarenta y ocho mil quatrocientos /139/ y quarenta e dos mrs. que a esta casa binyeron de las Yndias por erencias de Martín Sánchez de Moya, difunto en ellas, para la fundación de la capellanya que mandó en la dicha yglesia que han adjudicados al dicho licenciado Lazcano y demás personas contenydas en el auto de adjudicación de los dichos que ha este pleito en que les fiaron con fianças de Juan Vazquez de Bilches y Francisco de Avilés vecinos de la dicha villa y que les avonaron Francisco Martínez de Yeste y Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno vecinos de ella, y que la paguen a la justicia de ella con los dichos avonos =

Dijeron que sin embargo de la contradicción que de las dichas fianças que los jueces de su magestad de esta dicha casa las aprobaron por bastantes y se execute el dicho auto de adjudicación de diez y ocho de abrill pasado de este año y de las dichas fianças tomó la relación el dicho señor fiscal.
Ante mi. Firmado: Benito Ruy Davila, escribano.

/140/

Carta de pago

En la ciudad de Sebilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a veinte y ocho días del mes de junyo de mill e seiscientos e veinte e cinco años, ante my el escrivano e testigo paresció presente Pedro Martínez Solano vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca y en nombre de el Licenciado Lazcano del avito de Santiago bicario y bisitador general de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y de Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios de ella y de Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas, Regidores del concejo de la dicha villa, demás de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella =

Y en virtud de los poderes que de ellos tiene que parece estaron y se otorgaron en la dicha Villa Rodrigo ante Sebastián de Beçares escrivano público de ella en veinte y quatro de mayo de este presente año y otorgó que avia recevido en su poder de Luis Arteaga Pérez(¿) de mi consejero, tesorero e juez oficial por su magestad desta casa y de Juan de Ugalde teniente dentro de la sala del testigo della de los maravedíes que están en las arcas de bienes de difuntos della en plata y bellón, quatrocientos y quarenta y seis myll y quatrocientos y quarenta e cinco maravedíes que por libra de los señores presidente e jueces oficiales de su magestad desta casa en Sevilla en veinte y tres de este dicho mes de junyo se le libran e mandan pagar e les de aver en los dichos nombres que quantas costas se eserzieran y de la carta de diligencias que se publicó quedaron liqquidas de dos partidas que binieron a esta casa por bienes de Martín Sánchez de Moya difunto en la provincia de Quito se trujeron (…) e que son: la una de ellas de trecientos y ocho pesos, quatro tomynes y quatro granos de oro de veinte e dos quilates y medio y la otra de myll ciento e veinte e quatro pesos de a ocho reales incluso /141/ entró por partida de bienes de difuntos que por auto de los dichos señores se adjudicaron los dichos maravedíes al dicho licenciado Lezcano y a las demás personas de suso mencionadas para el cumplimento de las obras pías que dejó ordenadas el dicho difunto por su testamento =

Y la quinta parte de los dichos maravedíes que montan ochenta y nueve myll doscientos y ochenta e nueve maravedíes en reales de plata y las quatro partes restantes que montan trescientos y cinquenta e syete myll ciento e cinquenta y seis maravedíes en bellón cinquenta e cinco myll setecientos e quince maravedíes del premyo dellos ( …) por ciento cinco en la dicha libra más cargo se entren e declara a este alférez (¿) de los dichos quatrocientas y quarenta y seis myll quatrocientas y quarenta e cinco maravedíes =

Con mas los dichos trescientos myll setecientos e quince maravedíes del dicho premyo del bellón se dio y otrogó en los dichos nombres por contento pago y entregado a su voluntad por quanto los recibos de los dichos testigos por mano del dicho Juan de Ugalde en la dicha sala de las dichas arcas en la manera y forma de sus referida el dicho quinto  reales de plata del consejo y los demás mrs en moneda de bellón en esportillas en presencia de my el escribano e testigo de esta carta realmente y con efeto de una paga y entrega doy fee y la otorgo e firmo y presentes los testigos de su conocimyento que juraron en la (…) a Gonçalo de Brens vecino desta ciudad en la avenida de san Bicente y a otro hombre que se nombró /142/ Francisco Martínez estudiante vecino de esta ciudad en la collación de Santa María la Blanca en la plaçuela de la marquesa de Marya Manrique, testigos Anton Redme (¿), Tomás Pérez y Ramón de Parras vecinos de Sevilla, va techado / quatrocientas y sesenta e seis myll, no vala.
Firmado: J. Gonzalo de Brenz (¿), Pedro Martínez Solano
Ante mi: Rubricado, escribano

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