1625-V-24.- Avales y fianzas de la herencia
del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa
de la Contratación ,
365,N.1,R.5.
PARES).
14) AVALES Y
FIANZAS PARA RECIBIR LA HERENCIA (24-V-1625)
/130/
Testigo: Francisco Martínez de Yeste.
En la dicha
villa y día, mes y año, dichos los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y
Urban Sánchez, regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia
mayor de ella adbocación de San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de
purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco
Martínez de Yeste, vecino de esta villa, del qual los dichos Diego de Abilés y
Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro
señor, recibieron juramento en forma debida de derecho y ofreció de decir
verdad después de lo aber hecho y preguntado al tenor de la dicha petición dixo
que conoce a los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés y sabe que
son hombres principales entre los demás de esta villa y abonandose dos mill
ducados y más porque el dicho Juan Bazquez tiene una bacada de cien bacas y más
y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus cassas y en esta villa, así el
dicho Francisco de Abilés como Juan Bazquez, sus cassas principales, sus biñas
y muchas guertas, quiñones y ortales, sus pares en labor y muy bien omenaje y
servicio de sus cassas como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y
siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salbos y siguros y aún
en mucho más como se colige de su dicho y en esta cantidad /131/ de dos mill
ducados, este testigo siendo necessario los abonos que con su perssona y bienes
los abonará y que se cumplirá todo quanto queda ordenado por el testamento de
el dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y sabe de bajo
su juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de cinquenta y dos años poco
más o menos, no firmó que dijo que no sabe, firmáronlo sus mercedes Diego de
Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi, Sebastián de Beçares.
Testigo: Francisco Pérez
En la dicha
villa de Villarrodrigo, oy día e mes y año dichos, ante los dichos alcaldes,
los dichos Juan Díaz, Juan de Bes, Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz
mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, para la dicha
ynformación presentaron por testigo a Francisco Pérez, vecino de esta villa, a
el qual los dichos alcaldes recivieron juramento en forma de derecho y lo hiço
y ofreció de decir verdad y preguntado al tenor de la dicha petición, dixo que
sabe los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez tienen sus cassas
principales en esta villa y assí mismo cada uno un cortijo con sus cassas en el
campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tiene mises y buenas biñas
y guertas en la ribera de esta villa con mucha arboleda de gran consideración y
muy buen lustre y aparato de su cassa con mucho adorno porque son hombres /132/
principales y del gobierno de la república y el dicho Juan Bazquez en
particular tiene una bacada que tendrá cien cabeças y más y así balerá muy bien
su hacienda de los dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha
cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y en
perssona y asigura demás de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya
ordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de
los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de la Contratación de
Sibilla y este dixo sabe es la verdad para el juramento que fecho tiene y que
es de edad de sessenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Abilés,
Francisco Martínez Bilches, Francisco Pérez, ante mi Sebastián de Beçares.
Testigo: Juan Martínez Bueno
En la dicha
villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan
de Bes regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglasia parroquial de esta
villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, ante los dichos alcaldes
presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, del qual
se recibió /133/ juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir
verdad y siendo preguntado, dixo que sabe y muy bien como los dichos Francisco
de Abilés y Juan Bázquez de Bico son dos personas de las buenas, onradas y
birtuossas de esta villa, principales y grandes y que tienen lo que son
menester para esta tierra porque tiene cada uno su cortijo y cassa muy buenas
en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirben y muchas
guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilmo, de
dotadas muy bien atabiadas sus cassas y adornadas de muy buenos bestidos y
arreos, que suelen tener hombres semejantes honrados y principales conforme a
lo qual muy bien siguramente tienen dos mill ducados, antes más que menos,
salbos, siguros y de paz y bendibles que los darán por ellos, de presente a
este testigo abonar los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés y sus
perssonas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán
como tienen hecha la fiança /134/ y la voluntad de Martín Sánchez de Moya será
efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueces
de la contratación de Sibilla o como diçe el don su perssona y bienes lo
pagarán y esto dixoque es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho
tiene y que es de edad de quarenta años poco más omenos y no firmó que dixo no
saber, firmaronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches,
ante mi Sebastián de Beçares.
En la dicha
villa, y día, mes y años dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez
regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia y Luis Pérez mayordomo de las
ánimas de purgatorio, ante los dichos alcalde dixeron que an dado su probança
de abono de las fianças con testigos fidedignos y mayores de toda ecepción y
abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a
los dichos alcaldes aprueben y abonen así las fianças como los testigos y los
dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso /135/ Muñoz y
Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Bázquez y
Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás sigún y
como están obligados como fiadores dichos Abilés y Bázquez y asimismo abonan a los tres testigos que
tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de
quatro mill ducados porque los tienen en muy buenos bienes como son cassas,
viñas, vacas, ganados y bienes muebles y serbicio en sus cassas que lo balen,
pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes así lo probean y manden y todo lo
abonen y a los propios regidores
mayordomos y sus bienes y que desto dicho se saque un traslado signado y
autorizado para remitirlos a Sibilla y lo firmaron los que supieron y por los
que no saben ante testigo, siéndolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso
Muñoz y el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra. Escrivano Sebastián de
Beçares.
Aprobación de la jura.
Sus mercedes
los dichos alcaldes dixeron que aprobaban y aprobaron las fianças da /136/
das por Juan Bázquez de Bico y Francisco
de Abilés y ser cierto y berdadero todo quanto los testigos presentados dicen
que los dichos fiadores tienen dos mill ducados de hacienda en los bienes que
tienen declarados libres, buenos, bendibles y baliosos en la dicha cantidad y
lo propio abonan con sus personas y bienes de dichos fiadores, las personas y
bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y
que tienen en los bienes que dicen los rejidores y mayordomos, mas los quatro
mill ducados que dicen en la qual cantidad de la misma suerte los abonan y que
se cumplirá lo que Martín Sánchez de
Moya testador manda y la requisitoria de Sebilla sigún de dicho testamento,
requissitoria y autos consta a que se remiten dellos lo cumplirán todo con sus
perssonas y bienes que en rayçes y muebles baldrán los que los dichos alcaldes
tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y avtoriçado
para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sibilla a cuya balidación
interpusieron su autoridad y ju /137/ dicial decreto y lo firmaron de sus
nombres Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches.Escrivano Sebastián de
Beçares.
En la dicha
Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced
del señor Licenciado Lezcano Gurrichantigui, Juez Bisitador y Bicario General
de esta villa y las demás de su distrito = dixo que aprobaba y aprobó las
fianças y testigos y alcaldes ordinarios en las personas y cantidades y a ello
ynterpuso su autoridad judicial decreto y lo firmó el Licenciado Lezcano
Gurruchantigui. Sebastián de Beçare, escrivano.
En la dicha
villa de Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su
merced del señor Licencniado Lezcano Gurrichantigui, bicario general de este
partido y sus mercedes de Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes
ordinarios y Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda rejidores dixeron que mandaban y
mandaron que la requisitoria original con todo lo probeydo en esta raçón
despachada por los señores presidente y demás oficiales de la Casa Real de la
Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla se quite del
protocolo y de ella saque un traslado haciendo fee y lo ponga con estos autos
por cabeça de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el
traslado de las fianças lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz
mayordomo de la yglessia mayor de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las
ánimas de purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original
/138/ y traslado de fianças y a el presente escrivano yo entregué a Juan Díaz
rejidor con quenta de ojas y del tomé carta de pago y ansí lo mandaron y
firmaron los que saben, el Licenciado Lezcano Gurrichantegui, Diego de Abilés, Francisco
Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, ante mi
Sebastián de Beçares ecrivano.
E yo
Sebastián de Beçares, escrivano, por el rey nuestro señor, público y del
cabildo de esta villa en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a
los avtos y en que de mi se hace mención y los demás conquerdan con su original
que para este efecto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda rejidor a el qual se
los bolbía entregar de que me dio carta de pago de su reçibo y certifico a su
magestad y a sus reales justiçias en cualesquier tribunales que los fiadores y
abonadores y justiçia de esta villa son abonados en las cantidades que ban
declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo
firmé y signé en Billa Rodrigo en veynte y seys días del mes de mayo de mill y
seys cientos y beynte y cinco años y llebé de derechos de estos autos y de este
traslado, diez reales no más de que doy fee.
En testimonio
de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.
Tomo la
raçón: Firmado: El Licenciado Don Gregorio de Contreras.
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