1626.-
Villarrodrigo. Información de la legitimación del mayordomo de la Ermita de
Albanchez, en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General
de Indias, Casa de la
Contratación , 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 163 a 171).
8)
INFORMACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DEL MAYORDOMO DE LA
ERMITA DE ALBANCHEZ (Villarrodrigo 20-3-1626)
/163/
Información de cómo es mayordomo de la
ermita y de ser la ermita que el difunto dijo.
Francisco
Serrano Muñoz, vezino que soy desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la ermita
de la Virgen de Alvanchez, digo que Gerónimo Yañez, Alférez que fue en las
Yndias y murió en el Puerto Acapulco y vezino que fue desta Villarrodrigo. Por
su testamento y codicilio que hiço, mandó a la dicha ermita de la Virgen de
Alvanchez, por una clausula del testamento y otra clausula del codicilo, en la
una manda cinquenta ducados y en la otra
cinquenta pesos de plata y un hornamento y para que conste ser la dicha hermita
declarada en el dicho testamento y codicilo pido a su merced se haga información
a el tenor de la dicha mi petición y se me dé un tanto para que se enbíe a la
çiudad de Sevilla a donde está el dicho dinero y ornamento y se haga pago dello
a la dicha hermita, pido justicia. Francisco Serrano Muñoz.
De ynformación
y para la recevçión y exámen de los testigos se da comissión en forma a el
presente escribano y examínense los testigos a el tenor de la petición y haga
se le dé el traslado que pide, que desde luego siendo necessario su merçed
ynterpone a ella su autoridad y judicial decreto, proveyólo su merçed de Pedro
Sánchez Cano, alcalde de hordinario en Villa Rodrigo en veinte días del mes de
março de mill y /164/ seiscientos y veinte y seis años y no firmó que dijo no
saver. Sevastián de Beçares.
Este día lo
notifiqué a el dicho Françisco Serrano en su persona, de que doy fee. Sevastián
de Veçares.
Testigo
En la dicha
Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, el dicho Françisco Serrano Muñoz
presentó por testigo a Lucas Martínez
Yañez, vecino desta villa y familiar del santo ofizio de la ynquissición y
del qual yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y
prometió de decir verdad y a la petición dijo =
Que bien save
que el dicho Francisco Serrano es mayordomo de la ermita de nuestra señora de
Alvanchez desta villa y como tal administra sus bienes, esto por nombramiento
que en él hiço el concejo desta villa y lo save porque siendo este testigo el
año pasado mayordomo de la dicha hermita, abiéndosele tomado la quenta de los
bienes y rentas della, nombraron por sucesor al dicho Francisco Serrano, a
quien este testigo le a pagado su alcanze y porque le ve aser y exercer el
dicho oficio de tal mayordomo y que es cierto perteneçerle a la dicha hermita
los cinquenta ducados y cinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y el
ornamento /165/ que el Alférez Gerónimo Yañez, su hermano deste testigo, que
murió en el Puerto de Acapulco por su testamento mandó a la hermita de nuestra
señora de Alvanchez desta Villa Rodrigo, por ser como es ella la llamada en el
dicho testamento e no aver cosa en contrario y lo save este testigo porque ha
visto el testamento del dicho Alférez y porque no ay otra hermita ni ymajen
deste nombre y porque el dicho su hermano tenía muy gran deboción a la dicha
ymajen de nuestra señora de Alvanchez desta villa y que esto es la verdad so
cargo de su juramento, dijo ser de hedad de cinquenta y seis años poco más o
menos y lo firmó. Lucas Martínez Yañez. Ante mi, Sevastián de Veçares.
Testigo
En la dicha
Villa Rodrigo, en los dichos veinte días del mes de março de mill y seiscientos y veinte y seis años, el dicho
Franzisco Serrano Muñoz presentó por testigo a Alonso Fernández el Biejo, veçino desta villa, del qual yo el
escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir
verdad y a la petición /166/ dijo que el dicho Francisco Serrano, que lo
presenta por testigo es tal mayordomo y administrador y recaudador de los
vienes y rentas de la ermita de nuestra señora de Alvanchez desta villa,
nombrado por el concejo della y como tal lo ve y a bisto vsar y ejerçer el
dicho oficio sin que aya otro mayordomo ni otra hermita yntitulada de la Virgen
de Alvanchez y que a oído decir que cierta manda a dineros y un ornamento que
el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Indias,
en el Puerto de Acapulco a quien conoçió muy bien antes que se fuese desta
villa, hiço a la dicha ermita, está en las Cajas de Difuntos de la Real Casa de
la Contratación que reside en la ciudad de Sevilla y que es çierto y sin duda por
las caussas arriva dichas que la dicha manda a dineros y ornamento le
perteneçen a dicha ermita y a dicho Francisco Serrano su mayordomo y por ser
como es la llamada en el dicho testamento y por esto y porque el /167/ dicho
Alférez y todos los demás de su linaje le an sido y son muy debotos de la dicha
ymajen tanto por Lucas Martínez Yañez vecino en esta villa, hermano de dicho
Alférez, a sido mayordomo de la dicha hermita por su devoçión, más de veinte
años hasta el próximo pasado de seiscientos y veinte y çinco y que esto es la
verdad so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de setenta
años, poco más o menos y no firmó que dijo no saver, ante my Savastián de
Veçares.
Testigo
En la dicha
villa, en el dicho día, mes y año dichos, Francisco Serrano presentó por
testigo a Juan López Solano, veçino
desta villa y dél yo el escrivano reciví juramento en forma de derecho y él lo
hiço y so cargo del qual preometió de decir verdad y a la petición =
Dijo que a
oído deçir que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, a quien
conoció muy vien el testigo, que murió en las Indias, en el Puerto de Acapulco
y que por su testamento so cuya dispusición murió hiço cierta manda reales y
pesos de /168/ plata y un ornamento a la hermita de nuestra señora de Alvanchez
desta villa y que todo esto está depositado en las Cajas de Difuntos de la
contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sevilla y que siendo esto
ansí la hermita llamada de nuestra señora de Alvanchez en el dicho testamento
es la de quien el dicho Francisco Serrano es tal mayordomo y por quien pide la
dicha cantidad y a quién le pertenece como a tal mayordomo y su administrador y
recaudador de sus bienes propios y rentas y que es cierto que la dicha manda si
la hiço fue para la dicha hermita por serle el dicho Alférez y los demás sus
deudos desta villa muy debotos a la dicha ymajen y que esto es la verdad so
cargo de su juramento que fecho tiene y que es de hedad de çinquenta y siete
años, poco más o menos, y lo firmó, Juan López Solano. Ante mi, Sevastián de
Veçares.
Testigo
En la dicha
Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año dichos, el dicho Francisco Serrano
Muñoz presentó por testigo a Juan López
de Garçipérez, vecino desta villa, del qual /169/ yo el escrivano reciví juramento
en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir verdad y a la petición
dijo =
Que bien save
el testigo que el dicho Francisco Serrano que lo presenta es tal mayordomo
administrador y recaudador de los bienes propios y rentas de la ermita de nuestra
señora de Alvanchez desta villa, nombrado por el concejo dello y a oído decir
que están depositados en las cajas de Difuntos de la Real Casa de la
Contratación que reside en la ciudad de Sevilla, cien ducados poco más o menos
y vn ornamento que le mandó a la dicha hermita por su testamento y codicilio
con que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco el Alférez Gerónimo Yañez,
vecino y natural que fue desta villa a quien el testigo conoció muy bien antes
que della se fuese para las Yndias y es cosa cierta y sin duda que si hiço la
dicha manda le pertenece y la a de aver la dicha ermita y el dicho Francisco
Serrano en su nombre por no aver como no ay otra ermita en esta villa del
nombre della y ser ella la llamada en el testamento y porque el dicho Alférez y
sus deudos desta villa siempre le an sido y son muy devotos a la ymajen de
nuestra señora de Alvannchez desta dicha villa y que esto es la verdad so cargo
de su juramento que hecho tiene, dijo ser de hedad de setenta años poco más
/170/ o menos y no firmó que dijo no saver. Ante mi, Sevastián de Veçares.
En Villa
Rodrigo, en veinte días del dicho mes y año dichos, ante su merced del dicho
alcalde, el dicho Francisco Serrano dijo que por aora no quiere presentar más
testigos, que pide a su merced mande se le de un traslado desta ynformación
como lo tiene pedido ynterpuniendo a él su autoridad y judicial decreto, pidió
justicia y lo firmó, Francisco Serrano Muñoz. Sevastián de Veçares.
Su merced del
dicho Pedro Sánchez Cano, alcalde hordinario, mandó se le dé el dicho traslado
y los demás que pidiere en la forma y para el efeto que los pide que siendo
nezesario su merced ynterpone a ellos y a cada uno dellos su autoridad y
judicial decreto y ansí lo proveyó y mandó y no firmó que no firma. Sebastián
de Vezares.
Este día lo
notifiqué a Francisco Serrano, doy fee. Sebastián de Veçares. =
E yo Sebastián
de Beçares escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta
Villarrodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se hace
mençión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado dos reales, no
más, doy fee.
En testimonio
de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares, escrivano.
Nos Juan de
Corral, escrivano por el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica y
el Licenciado Martín Muñoz Novillo, presbítero, tam/171/bien notario
apostólico, vezino desta Villa Rodrigo, certificamos y damos fee a quien el
presente viere que Sebastián de Bezares, escrivano público y del ayuntamiento
desta villa, de quien va signada y firmada la información y autos de arriba es
tal escrivano, fiel y legal y de confianza y que a las scripturas y autos que
ante él han passado y pasan de ha dado y se da siempre entera fee y crédito
como fechas por tal escrivano y para que conste dimos el presente en Villa
Rodrigo a tres días del mes de abril de mill y seiscientos y veynte y seis años
y lo signamos.
En testimonio
de verdad. Firmado: Juan de Corral, escribano.
En testimonio
de berdad. Firmado: Martín Muñoz Novillo, notario.
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