Buscar en este blog

miércoles, 5 de junio de 2019

1.626.- Auto de adjudicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Sevilla. Auto de adjudicación de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 293 a 296).

32)  AUTO DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN ADJUDICANDO LA HERENCIA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (14-12-1626).
.
/293/
Auto
En la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación, en catorce días del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte y seis años (14-12-1626), los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo visto el pleito sobre los bienes del Alférez Gerónimo Yañez, por cuyos bienes an venido y están en esta cassa, vn quento ocho cientas y cuarenta mill ochocientos y cuarenta maravedíes, que quitas costas, fletes y averías, cupieron a siete mil y cuatrocientos y setenta y ocho pesos y siete tomines de a ocho que por bienes del dicho difunto se trajeron de la provincia de Nueva España por bienes del dicho difunto =

Y aviendo visto lo pedido por parte de Pedro Martínez Solano en nombre de Lucas Martínez Yañez y de Pedro Garcia Molina, tutor y curador de la persona y bienes de María hija legítima de Francisco Fernández Bonache, difunto =

Y de Fernando Martínez de Vez como padre legítimo administrador de Fabiana Sánchez y de Juan Patiño Paton como padre legítimo administrador de doña Elena Patiños Castellanos, su hija =

Y en nombre de Francisco Serrano Muñoz mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanches de la villa de Ciudad (por Villa) Rodrigo =

Y en nombre del Bachiller Alonso Rubio presbítero, mayordomo de la yglesia de San Bartolomé parroquial de la dicha villa. =

Y en nombre de Pedro de Xénave, tutor y curador de la persona de Juan Rubio =

Y en nombre de Catalina Rubia =

En nombre assímismo de Juan Loçano Cano, padre y tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia su mujer =

Y en nombre de Juan Yañez y Ana Rubia y de Catalina Martínez =



Y en nombre de Bartolomé Muñoz por sí y como tutor y curador de las personas y bie- /294/ nes de Lucas y Alonso, hijos de Alejandro de Abilés =

Y en nombre de Francisco Bonache, todos legatarios del dicho difunto. =

Y aviendo visto el testamento, carta de diligencias, informaciones de ligitimaçión de personas, tutelas y poderes y sendos (¿) autos del pleyto =

Dixeron que los dichos vn quento ochocientas y cuarenta mill ochoçientas y cuarenta maravedíes (al margen 1.840.840) menos las costas que debieren, se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos sus partes en esta forma:

En renta 2.000 pesos. Fundado capellanía y noticia al ordinario y eclesiástico.

En nombre de Lucas Martínez, hermano del difunto, se le entreguen cuatro mill y duçientos (4.200) pesos dando fianças de que dentro en cuatro meses presentará testimonio de aver sido puestos en renta los dos mil pesos que tocaban a Catalina Martínez hermana asimismo del dicho difunto y fundado la capellanía que el dicho difunto manda por su tetamento y dado noticia al ordinario y eclesiástico =

Reparto entre pobres 200 pesos.

Y anssímismo se repartirá entre pobres los duçientos pesos que manda el dicho difunto y dotado presentará testimonio donde la traerán la dicha partida a la sala del tessoro desta casa con las costas y salarios de la dicha cobrança de la cual fiança a de tomar la raçón el fiscal de su magestad. =

1.000 ducados.

Y ansímismo se den y entreguen al susodicho los mil ducados en nombre de Fernando Martínez como padre y ligítimo administrador de Fabiana de Vico, nieta de Elvira Martínez en nombre de Pedro García tutor de María hija de Francisco de Bonache nieta de la dicha Elvira Martínez. =

Y anssímismo en nombre de Juan Patiño Paton como padre de doña Elena Patiño Castellanos, nieta /295/ de Catalina Martínez a las quales adjudicaban y adjudicaron los dichos mill ducados como alegatarias y llamadas a la claúsula de los dichos mill ducados. =

50 ducados y 50 pesos.

Y anssímismo se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Francisco Serrano Muñoz mayordomo de la hermita de nuestra señora de Arbanches, cinquenta ducados que el dicho difunto le mandó por su testamento y más cinquenta pesos que mandó a la dicha hermita por su codicilo. =



100 ducados.

Y anssímismo se entregue a el dicho Pedro Martínez Solano en nombre del Bachiller Alonso Rubio presvítero, mayordomo de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa, çien ducados que por la manda de su testamento le mandó el dicho difunto. =

100 pesos.

Y ansímismo se de y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Catalina Rubia hija de Teresa Rubia, çien pesos. =

100 pesos.

Y en nombre de Pedro de Jénabe tutor de Juan Rubio hijo de la dicha Teresa Rubio dichos çien pessos. =

100 pesos.

Y anssímismo se le den y entreguen al susodicho en nombre de Juan Loçano como padre, tutor y curador de las personas y bienes de Juan y Pedro Loçano hijos de María Rubia y nietos de la dicha Teresa Rubia, otros çien pesos por cabeça de la dicha María Rubia su madre legatarios del dicho difunto. =

300 ducados.

Y anssímismo se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Juan Yañez, Ana Rubia y Catalina Martínez, trescientos ducados que el dicho difunto mandó a los hijos o hijas de Fernando Yañez. =

200 ducados.

Y ansímismo se den y entreguen al dicho Martínez Solano en nombre de Bartolomé Muñoz por sí y como tutor y curador de las personas y bienes de Lucas y Alonso hijos de Alejandro de Avilés y nietos de Gonçalo /296/ de Avilés, doçientos ducados a los cuales se los mandaron entregar en esta forma: los çien ducados en nombre del dicho Bartolomé Muñoz como hijo del dicho Gonçalo de Avilés y los otros çien ducados de los dichos Lucas y Alonso, nietos del dicho Gonçalo de Avilés, legatarios del difunto.

500 pesos.

Y ansímismo se le den y entreguen al dicho Pedro Martínez en nombre de Francisco Bonache, quinientos pesos que el dicho difunto le mandó por su testamento.

A todos los quales adjudicaron las dichas partidas como a legatarios del dicho difunto con lo qual el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos sus partes puede recivir todas las dichas partidas y dar su carta o cartas de pago y satisfaçer los registros (¿) sin que perdure como se a visto haçer prelación entre ninguno de los legatarios y así lo proveyeron y mandaron.
Firmado: El Licenciado Paez de Cuellar. El dotor Salzedo de Cuerva.




No hay comentarios: