1626.- Sevilla. Auto de adjudicación de la herencia
del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación , 368,N.7,R.13.
PARES, Pag. 293 a 296).
32) AUTO
DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN ADJUDICANDO LA HERENCIA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ
(14-12-1626).
.
/293/
Auto
En la ciudad
de Sevilla, en la Casa de la Contratación, en catorce días del mes de diciembre
de mil y seiscientos y veinte y seis años (14-12-1626),
los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha casa, aviendo
visto el pleito sobre los bienes del Alférez Gerónimo Yañez, por cuyos bienes
an venido y están en esta cassa, vn quento ocho cientas y cuarenta mill
ochocientos y cuarenta maravedíes, que quitas costas, fletes y averías,
cupieron a siete mil y cuatrocientos y setenta y ocho pesos y siete tomines de
a ocho que por bienes del dicho difunto se trajeron de la provincia de Nueva
España por bienes del dicho difunto =
Y aviendo
visto lo pedido por parte de Pedro Martínez Solano en nombre de Lucas Martínez
Yañez y de Pedro Garcia Molina, tutor y curador de la persona y bienes de María
hija legítima de Francisco Fernández Bonache, difunto =
Y de Fernando
Martínez de Vez como padre legítimo administrador de Fabiana Sánchez y de Juan
Patiño Paton como padre legítimo administrador de doña Elena Patiños
Castellanos, su hija =
Y en nombre de
Francisco Serrano Muñoz mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanches
de la villa de Ciudad (por Villa)
Rodrigo =
Y en nombre
del Bachiller Alonso Rubio presbítero, mayordomo de la yglesia de San Bartolomé
parroquial de la dicha villa. =
Y en nombre de
Pedro de Xénave, tutor y curador de la persona de Juan Rubio =
Y en nombre de
Catalina Rubia =
En nombre
assímismo de Juan Loçano Cano, padre y tutor y administrador de las personas y
bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia su mujer =
Y en nombre de
Juan Yañez y Ana Rubia y de Catalina Martínez =
Y en nombre de
Bartolomé Muñoz por sí y como tutor y curador de las personas y bie- /294/ nes
de Lucas y Alonso, hijos de Alejandro de Abilés =
Y en nombre de
Francisco Bonache, todos legatarios del dicho difunto. =
Y aviendo
visto el testamento, carta de diligencias, informaciones de ligitimaçión de
personas, tutelas y poderes y sendos (¿) autos del pleyto =
Dixeron que
los dichos vn quento ochocientas y cuarenta mill ochoçientas y cuarenta
maravedíes (al margen 1.840.840) menos las costas que debieren, se den y
entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos
sus partes en esta forma:
En renta 2.000 pesos. Fundado capellanía y
noticia al ordinario y eclesiástico.
En nombre de
Lucas Martínez, hermano del difunto, se le entreguen cuatro mill y duçientos
(4.200) pesos dando fianças de que dentro en cuatro meses presentará testimonio
de aver sido puestos en renta los dos mil pesos que tocaban a Catalina Martínez
hermana asimismo del dicho difunto y fundado la capellanía que el dicho difunto
manda por su tetamento y dado noticia al ordinario y eclesiástico =
Reparto entre pobres 200 pesos.
Y anssímismo
se repartirá entre pobres los duçientos pesos que manda el dicho difunto y
dotado presentará testimonio donde la traerán la dicha partida a la sala del
tessoro desta casa con las costas y salarios de la dicha cobrança de la cual
fiança a de tomar la raçón el fiscal de su magestad. =
1.000 ducados.
Y ansímismo se
den y entreguen al susodicho los mil ducados en nombre de Fernando Martínez
como padre y ligítimo administrador de Fabiana de Vico, nieta de Elvira
Martínez en nombre de Pedro García tutor de María hija de Francisco de Bonache
nieta de la dicha Elvira Martínez. =
Y anssímismo
en nombre de Juan Patiño Paton como padre de doña Elena Patiño Castellanos,
nieta /295/ de Catalina Martínez a las quales adjudicaban y adjudicaron los
dichos mill ducados como alegatarias y llamadas a la claúsula de los dichos
mill ducados. =
50 ducados y 50 pesos.
Y anssímismo
se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Francisco
Serrano Muñoz mayordomo de la hermita de nuestra señora de Arbanches, cinquenta
ducados que el dicho difunto le mandó por su testamento y más cinquenta pesos
que mandó a la dicha hermita por su codicilo. =
100 ducados.
Y anssímismo
se entregue a el dicho Pedro Martínez Solano en nombre del Bachiller Alonso
Rubio presvítero, mayordomo de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la
dicha villa, çien ducados que por la manda de su testamento le mandó el dicho
difunto. =
100 pesos.
Y ansímismo se
de y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Catalina Rubia hija
de Teresa Rubia, çien pesos. =
100 pesos.
Y en nombre de
Pedro de Jénabe tutor de Juan Rubio hijo de la dicha Teresa Rubio dichos çien
pessos. =
100 pesos.
Y anssímismo
se le den y entreguen al susodicho en nombre de Juan Loçano como padre, tutor y
curador de las personas y bienes de Juan y Pedro Loçano hijos de María Rubia y
nietos de la dicha Teresa Rubia, otros çien pesos por cabeça de la dicha María
Rubia su madre legatarios del dicho difunto. =
300 ducados.
Y anssímismo
se den y entreguen al dicho Pedro Martínez Solano en nombre de Juan Yañez, Ana
Rubia y Catalina Martínez, trescientos ducados que el dicho difunto mandó a los
hijos o hijas de Fernando Yañez. =
200 ducados.
Y ansímismo se
den y entreguen al dicho Martínez Solano en nombre de Bartolomé Muñoz por sí y
como tutor y curador de las personas y bienes de Lucas y Alonso hijos de
Alejandro de Avilés y nietos de Gonçalo /296/ de Avilés, doçientos ducados a
los cuales se los mandaron entregar en esta forma: los çien ducados en nombre
del dicho Bartolomé Muñoz como hijo del dicho Gonçalo de Avilés y los otros
çien ducados de los dichos Lucas y Alonso, nietos del dicho Gonçalo de Avilés,
legatarios del difunto.
500 pesos.
Y ansímismo se
le den y entreguen al dicho Pedro Martínez en nombre de Francisco Bonache,
quinientos pesos que el dicho difunto le mandó por su testamento.
A todos los
quales adjudicaron las dichas partidas como a legatarios del dicho difunto con
lo qual el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de todos los dichos sus partes
puede recivir todas las dichas partidas y dar su carta o cartas de pago y
satisfaçer los registros (¿) sin que perdure como se a visto haçer prelación
entre ninguno de los legatarios y así lo proveyeron y mandaron.
Firmado: El
Licenciado Paez de Cuellar. El dotor Salzedo de Cuerva.
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